Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana
y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A LA PROPIETARIA DE LOS BIENES MATERIALES DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO Y CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE
CONSIDERE TENER DERECHO SOBRE EL BIEN MUEBLE OBJETO
DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 3/2024-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88, 89 y 191, fracción V de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior; a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la parte demandada (persona incierta) y a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el "Vehículo marca Ford, Superduty, color verde pixelado, blindado; también identificado como vehículo camioneta de la marca Ford, en verde con acabado camuflaje multiescala digital (pixelado), sin placas de circulación, presenta un blindaje total desde el motor, protección a radiador, batería de ocupantes (copiloto y parte posterior, las cuatro puertas, cielo y piso, defensa anterior y posterior y parte posterior- exterior, toldo, marcos, cristales parabrisas y ventanas y pared de fuego) o camión unitario pesada marca Ford modelo y año de modelo no determinado, tipo tanque, color pixelado, cinco puertas, sin placas de circulación, no se determina una identificación completa toda vez que presenta una identidad vehicular incompleta; o camión unitario pesado marca Ford, modelo y año no determinado serie HEB82299 incompleta, tipo tanqueta, color pixelado" materia de la acción de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal y la aplicación del bien descrito a favor del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la Comisión del delito por encontrarse relacionado con el hecho ilícito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Por lo que, la persona que le resulte el carácter de demanda deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, a presentar su contestación por escrito ante este Juzgado, debiendo oponer las excepciones y defensas que tuviere para ello, haciendo referencia a cada uno de los hechos aducidos en el escrito de demanda, confesándolos o negándolos, expresando los que ignore por no ser propios haciéndose saber que el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, y que para el caso de no contestar la demanda referida, en el plazo indicado, se hará la declaración de rebeldía, con la consecuente pérdida del derecho que debió ejercer y se tendrá por confesados los hechos en sentido afirmativo.
Por lo que, a la persona afectada que considere tener un derecho sobre los bienes patrimoniales objeto de la acción de extinción de dominio deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes para quien le resulte el carácter de demandada, así como la persona afectada que considere tener un derecho sobre los bienes patrimoniales objeto de la acción de extinción de dominio quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
Juez Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana
y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Arnulfo Moreno Flores
Rúbrica.
(E.- 000516)