Estados Unidos Mexicanos
Jalisco
Fiscalía del Estado
Oficina del Fiscal Estatal
Acuerdo FEJ No. 01/2024
ACUERDO DEL FISCAL ESTATAL DE JALISCO MEDIANTE EL CUAL DELEGA EN DIVERSOS FUNCIONARIOS LA FACULTAD PARA REQUERIR A LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES, LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS INDAGATORIAS CORRESPONDIENTES INCLUIDA LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL, ASÍ COMO DE SOLICITAR TANTO LA RATIFICACION DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS, ASÍ COMO LA RATIFICACIÓN DE LOCALIZACION GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL, ANTE LOS JUECES FEDERALES DE CONTROL COMPETENTES.
Maestro Luis Joaquín Méndez Ruiz, Fiscal Estatal de Jalisco, confundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53 de la Constitución del Estado de Jalisco; 7 fracción IV, 36, 37 incisos 1 y 4, y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 2, 4, 5, 8 fracciones I, II, III y IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, 1º, 4º, 9º, 15, 22 segundo párrafo y 24 fracción XXIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco y en cumplimiento a lo que establecen los numerales 291, 292, 294, 296, 297, 298, 299, 301, 302 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1º, 2º, 189 segundo párrafo y 190 de la Ley Federal de Telecomunicacionesy Radiodifusión, en específico lo relativo a su Título Octavo y con base en la siguiente:
E X P O S I C I O N D E M O T I V O S
I. El derecho a la vida privada está reconocido en diferentes tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, por ello el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la inviolabilidad de las comunicaciones, facultando exclusivamente a la autoridad judicial federal, como un control de legalidad para autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, cuando de manera fundada y motivada sea solicitada por la autoridad federal que faculte la ley o por el titular del Ministerio Público de la entidad federativa que corresponda.
II. La principal obligación del Ministerio Público es la investigación del delito y la procuración de justicia, actualmente, con el uso de la tecnología y la telefonía, es posible obtener datos que aporten a la investigación y a partir de ello se puedan establecer líneas de investigación, así lo señala la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/73/179, aprobada el 17 de diciembre de 2018, se pronunció en el sentido de "...algunos tipos de metadatos, tomados en su conjunto, pueden revelar información personal y pueden dar indicación del comportamiento, las relaciones sociales, las preferencias privadas y la identidad de una persona...".
Lo que se corrobora por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Escher y Otros vs. Brasil, en la Sentencia de 6 de julio de 2009, párrafo 114, en el apartado "2) El derecho a la vida privada, a la honra y a la reputación." determinó:
"(...) De ese modo, el artículo 11 se aplica a las conversaciones telefónicas independientemente de su contenido e incluso, puede comprender tanto las operaciones técnicas dirigidas a registrar ese contenido, mediante su grabación y escucha, como cualquier otro elemento del proceso comunicativo mismo, por ejemplo, el destino de las llamadas que salen o el origen de las que ingresan, la identidad de los interlocutores, la frecuencia, hora y duración de las llamadas, aspectos que pueden ser constatados sin necesidad de registrar el contenido de la llamada mediante la grabación de las conversaciones..."
III. Ante la protección del derecho a la vida privada y la necesidad del auxilio del uso de las tecnologías para la investigación del delito y el esclarecimiento del hecho, en el marco del Sistema de Justicia Penal Adversarial Acusatorio, que entre otras finalidades tiene precisamente hacer que la investigación sea más ágil y efectiva; que la víctima u ofendido logre la reparación del daño con una participación activa dentro del proceso, conduce al Agente del Ministerio Público, a que considere procesos de evaluación en los que hagala selección de casos a fin de optimizar los recursos y conseguir una investigación más eficiente, por ello, el Código Nacional de Procedimientos Penales estableció, entre otros aspectos, en sus artículos 291 y 303, la facultad de la persona Titular de la Procuraduría General de la República y de los servidores públicos en quien delegue ésta, así como los procuradores de las Entidades Federativas para solicitar al Juez Federal de Control Competente, por cualquier medio la autorización para practicar la intervención regulando el objetode la
necesidad de ésta;
Tomando en consideración que la intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambiode datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real.
IV. Derivado de la Legislación y Promulgación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Julio del año 2014, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia. En el numeral 189 de la citada legislación se establece que:
"..Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.""
V. En la XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada el 19 y 20 de agosto de 2015 en la Ciudad de México, Distrito Federal, se estableció en el acuerdo cuarto,lo siguiente:
CNPJ/XXXIII/04/2015. Mecanismos de Colaboración para la Solicitud y Entrega.
La Información a que se refieren los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para obtener de las concesionarias y autorizados en materia de telecomunicaciones la información indispensable y oportuna para el combate a los diversos fenómenos delictivos. En esta Asamblea Plenaria, aprobamos los Mecanismos de Colaboración para la Solicitud y Entrega de la Información a que se refieren los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para obtener de las concesionarias y autorizados en materia de telecomunicaciones la información indispensable y oportuna para el combate a los diversos fenómenos delictivos, mismos que se reproducen como Anexo de este puntode acuerdo.
Solicitamos respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones, impulse ante el
Pleno de dicho órgano constitucional autónomo la emisión de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia. Nos comprometemos, a publicar en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos mediante los que designaremos a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos de información correspondientes, ante los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones.
Uno de los servidores públicos que designaremos para realizar los requerimientos, serán los titulares de las Unidades Especializadas en Combate al Delito de Secuestro. Asimismo, nos comprometemos a revisarel marco jurídico, así como la jurisprudencia, en materia de intervención de comunicaciones, para promover, en su caso y ante el poder competente, las reformas correspondientes... "
VI. Con fecha 19 de diciembre del año 2015 se publicó en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" el Acuerdo 02/2015 que autorizaba a funcionarios de la extinta Fiscalía General del Estado de Jalisco,como servidores públicos que deberán gestionar ante los Concesionarios de Telecomunicaciones, la información necesaria para la Integración de las indagatorias encomendadas al personal del Ministerio Público, mismo que fue modificado mediante publicación que se realizó el 27 de julio del año 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
VII. El numeral 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas el Titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos facultados, así como los Procuradores de las Entidades federativas Procurador (en el caso el Fiscal Estatal de Jalisco), podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma.
Así mismo, acorde por lo dispuesto en el numeral 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo tocante a la localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados, faculta al Procurador (en el caso el Fiscal Estatal de Jalisco) a efecto de designar a los servidores públicos a quienes se les delegue dicha facultad, quienes podrán solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente.
Así mismo, dicho artículo 303 en su párrafo VI prevé que excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos
relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, el Procurador, (en el caso el Fiscal Estatal de Jalisco) o el servidor público en quien se delegue la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia necesaria. A partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, el Ministerio Público deberá informar al Juez de control competente por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con su actuación.
VIII. Para lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el 21 de mayo de 2019, emitió el Acuerdo General 5/2019 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 19 DEL DIVERSO 3/2017, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN CONTROL DE TÉCNICASDE INVESTIGACIÓN, ARRAIGO E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES, estableciéndose:
"Único. Se reforman los artículos 14 y 19 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicasde Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 14. Los Jueces de control serán competentes en toda la República, desde el inicio de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que se judicialice el asunto, para conocer y resolver de las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación siguientes:
I. A la IV...
V. Las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguaciónprevia, siguientes:
a) Cateo;
b) Arraigo;
c) Intervención de comunicaciones;
d) Aseguramiento de activos financieros, tales como cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada;
y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y
e) Requerimiento a las Instituciones de Crédito o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de información relativa al secreto bancario o financiero, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
También conocerán de la ratificación de la orden de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, dada por el titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público en quien se delegue la facultad; de conformidad con el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, hasta antes de que se judicialice el asunto.
Adicionalmente serán competentes para conocer, de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, solicitudes de entrega de datos conservados, orden de localización geográfica en tiempo real, ratificación de la orden de localización geográfica en tiempo real y ratificación de la entrega de datos que hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas desde el inicio de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que se judicialice el asunto, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de que se trate del sistema acusatorio o mixto. En el supuesto a que se refiere la fracción V de este artículo, los Jueces de control no actuarán habilitados como jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio, sino como jueces de Distrito con competencia para conocer de estos asuntos.
Artículo 19. ...
Para todos los efectos legales a que haya lugar, la notificación realizada por medios electrónicos surtirá efecto el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que se recibió el archivo electrónico correspondiente..."
IX. La fracción IV del artículo 7º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco dispone que la Fiscalía del Estado forma parte de administración pública centralizada. En el numeral 36 se establece que La Fiscalía Estatal es la responsable de la procuración de justicia, en los términos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene a su cargo la institución del Ministerio Público y es la encargada de conducir las funciones de la investigación de los delitos, del ejercicio de la acción penal y la relativa a la acción de reparación del daño ante los tribunales, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
X. El numeral 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que la titularidad de la Fiscalía Estatal es unipersonal y se denomina Fiscal Estatal, a la par el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía, dispone que al frente de la Fiscalía Estatal está el Fiscal, quien dirige al Ministerio Público, es el superior jerárquico del personal de las unidades y áreas que la integran.
XI. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica correspondiente, la Fiscalía Estatal es la dependencia sobre la que recae la titularidad de la institución del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XII. Para el mejor desempeño de sus funciones, atribuciones y asuntos de su competencia el Fiscal se auxiliará de diversas Unidades Administrativas.
Para una mejor organización y funcionamiento de la Institución, el Fiscal podrá fijar o delegar facultades a los servidores públicos de la Fiscalía tal como lo dispone el artículo 5 del ordenamiento citado al referir que la representación jurídica de la Fiscalía Estatal recae en el Fiscal o en quien éste delegue mediante acuerdo.
XIII. El artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II, III, IV y XXI señala como atribuciones de dicha Fiscalía las siguientes:
"...I. Ejercitar la acción penal y la vigilancia de la correcta deducción de la misma, así como la petición de medidas de protección, precautorias y cautelares ante la autoridad judicial en los términos establecidospor la ley
II. Investigar todos los delitos del orden local y concurrente, así como perseguir a sus presuntos responsables ante los tribunales; con el objeto de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen
III. Coadyuvar para que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y solicitar la aplicación de las sanciones impuestas por los tribunales;
IV. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas.
XXXIII. Las demás que prevean otras disposiciones legales.."
XIV. Al advertirse de vital importancia para profesionalizar y robustecer la actuación del Ministerio Público en la integración de las indagatorias correspondientes, en la que se requiera la información consistente en datos conservados asociados a una línea telefónica o bien en ordenar la localización geográfica en tiempo real de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada o la ratificación de alguna de éstas medidas ante los Órganos Jurisdiccionales Federales de control Competentes, resulta necesario establecer el andamiaje jurídico necesario para que los servidores públicos en quien se delegan las facultades que en adelante se detallarán, cuenten con el soporte jurídico suficiente para sustentar los requerimientos que tengan a bien en ordenar, derivado de la función ministerial de investigador y perseguir los delitos, por ello es indispensable la emisión de un nuevo instrumento normativo que conjunte las diversas facultades previstas en la diversa y más amplia normatividad aplicable. Bajo esa premisa, en el presente Acuerdo se realiza la designación del personal de esta Institución facultado para solicitar las diversas técnicas de investigación que en lo sucesivo se detallarán, así como gestionar la ratificación de su subsistencia ante los Jueces de Control Federales que resulten competentes, así como efectuar los requerimientos y recibir la información proporcionada de los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos y sujetos obligados de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicacionesy Radiodifusión vigente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO.- Se delegan las siguientes facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales:
I. Solicitar ante los Órganos Jurisdiccionales Federales que les asista competencia, por cualquier medio, la autorización para requerir a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen la localización geográfica en tiempo real, de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada, en términos de lo previsto en el numeral 303 primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales;
II. Solicitar ante los Órganos Jurisdiccionales Federales que les asista competencia, por cualquier medio, la autorización para requerir a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, la entrega de datos conservados asociados a una línea telefónica determinada, en términos de lo previsto en el numeral 303 primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Ordenar bajo su más estricta responsabilidad la localización geográfica en tiempo real de manera
directa a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, en los términos que dispone el artículo 303 párrafo sexto del Código Nacional de Procedimientos Penales, estando obligado a informar al órgano jurisdiccional federal competente, por cualquier medio, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de que se haya cumplimentadoel requerimiento, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistenciade la medida;
IV. Ordenar bajo su más estricta responsabilidad la entrega de datos conservados de manera directa a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, en los términos que dispone el artículo 303 párrafo sexto del Código Nacional de Procedimientos Penales, estando obligado a informar al órgano jurisdiccional federal competente,por cualquier medio, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de que se haya cumplimentadoel requerimiento, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistenciade la medida;
V. Requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática hasta por un tiempo máximo de noventa días, a que hace referencia el artículo 303, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales;
Dichas facultades se delegan a las o los titulares de los órganos que a continuación se enuncian:
I. Fiscalía Especial Ejecutiva de Investigación Criminal;
II. Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas;
III. Fiscalía Especial de Derechos Humanos;
IV. Fiscalía Especial Regional;
V. Dirección General en Investigación Especializada;
VI. Dirección General en Seguimiento a Procesos;
VII. Dirección General en Delitos Patrimoniales y Financieros;
VIII. Dirección General en Delitos de Violencia Contra las Mujeres en razón de género y Trata de Personas;
IX. Dirección General de Visitaduría;
X. Dirección de Búsqueda de Personas Desaparecidas;
XI. Unidad de Investigación de Secuestros;
XII. Unidad de Investigación de Extorsiones, y
XIII. Unidad de Investigación de Homicidios Intencionales
La anterior delegación se realiza sin detrimento o menoscabo alguno de la posibilidad del ejercicio directo de las facultades por la persona titular de la Fiscalía Estatal.
SEGUNDO. Cuando de la investigación se desprenda la necesidad de requerir la información correspondiente referente a la localización geográfica en tiempo real de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada o la entrega de datos conservados de una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, dicha solicitud deberá de realizarse al órgano jurisdiccional federal competente de manera fundada y motivada, acorde con el marco legal vigente, para que a su vez éste requiera o autorice requerir a los concesionarios de telecomunicaciones o a los autorizados y proveedoresde servicios de aplicaciones y contenidos a que se refieren los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para hacer cumplir sus requerimientos, de manera fundada y motivada las y los titulares de los órganos a quienes se delegan las facultades enlistadas en el punto Primero, deberán hacer uso de los medios de apremio contemplados en el artículo 104 Fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales.
TERCERO.- Excepcionalmente, cuando de la investigación se desprenda que se encuentra en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, y se trate de hechos que la ley señala como delito de privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, y se desprenda urgente la localización geográfica en tiempo real de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada o la entrega de datos conservados de una línea telefónica, bajo su más estricta responsabilidad, los servidores públicos a quienes se delegan las presentes facultades, podrán requerir de manera directa, a los concesionarios de telecomunicaciones o a los autorizados y proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos a que se refiere el Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, su colaboración, o la información correspondiente y necesaria para la debida integración de las indagatorias encomendadas al personal del Ministerio Público y a partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, deberán informar a los Jueces de Control Federales a los que le asista competencia, por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de peticionar, de manera fundada y motivada la subsistencia de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 303 párrafo sexto del Código Nacional de Procedimientos Penales.
CUARTO.- Se instruye a las y los titulares de las Fiscalías Especiales, Direcciones Generales, Direcciones Regionales y Direcciones de área para que acaten el presente acuerdo en los términos señalados, así como para que lo hagan del conocimiento de los Agentes del Ministerio Público a su cargo. Lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
TRANSITORIOS:
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación.
Segundo.- Queda sin efecto cualquier disposición administrativa o reglamentaria que se oponga al presente Instrumento.
Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación de conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiocomunicación y en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Así lo resolvió el Ciudadano Fiscal del Estado de Jalisco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CÚMPLASE.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco; a 4 de enero del 2024.
Fiscal Estatal de Jalisco
Mtro. Luis Joaquín Méndez Ruiz
Rúbrica.
(E.- 000515)