DICTAMEN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas en los procesos electorales locales 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG333/2024.
DICTAMEN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO AL ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A GUBERNATURAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023-2024
GLOSARIO
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CIGyND | Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral |
| Comisiones Unidad | Comisiones Unidas de Prerrogativas y Partidos Políticos e Igualdad de Género y No Discriminación |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Decreto | Decreto de reforma constitucional publicado el seis de junio de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INCIDENTE | Incidente oficioso de incumplimiento a la sentencia SUP-RAP-116/2020 y acumulados |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| Lineamientos | Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil veinte |
| OPLE | Organismos Públicos Locales Electorales |
| PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
| PEF | Proceso Electoral Federal |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es) |
| PPL | Partido(s) Político(s) Local(es) |
| SIVOPLE | Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| TEPJF/Tribunal | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTIGyND | Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral |
| UTVOPL | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral |
| VPMRG | Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género |
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional de 2014. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el DOF la reforma a la CPEUM que estableció la obligación de los partidos políticos de postular de manera paritaria candidaturas a cargos de elección popular.
II. Reforma en materia de paridad transversal de 2019. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM, en materia de paridad de género, conocida como "Paridad en todo".
III. Solicitud para la emisión de criterios para garantizar el principio de paridad en gubernaturas locales. El once de agosto de dos mil veinte, la ciudadana y aspirante a la candidatura a gobernadora del estado de Michoacán por el partido político morena, Selene Lucía Vázquez Alatorre, así como las organizaciones Equilibra, Centro para Justicia Constitucional, y Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos solicitaron a este Consejo General, la emisión de criterios para garantizar el principio de paridad entre los géneros, en la postulación de candidaturas a las 15 gubernaturas a elegir en los PEL 2020-2021.
IV. Respuesta de la DEPPP. El siete de septiembre de dos mil veinte, la DEPPP emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6959/2020, mediante el cual dio respuesta a la solicitud citada en el antecedente inmediato.
V. Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-2729-2020. El catorce de septiembre de dos mil veinte, la mencionada organización "Equilibra" promovió medio de impugnación para combatir la respuesta de la DEPPP. La Sala Superior del TEPJF resolvió el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-2729/2020 el uno de octubre de dos mil veinte, en el sentido de revocar el oficio impugnado, por considerar que la petición realizada por la actora fue expresamente dirigida a quienes integran Consejo General, y le ordenó a éste dar respuesta a la consulta formulada.
VI. Acuerdo INE/CG569/2020 sobre paridad en Gubernaturas en los PEL 2020-2021. En cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-2729/2020, el seis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG569/2020 "(...) dio respuesta a la consulta formulada por Selene Lucía Vázquez Alatorre, ciudadana y aspirante a la candidatura a la gubernatura del estado de Michoacán por morena, así como a las organizaciones Equilibra, centro para la justicia constitucional' y Litiga, organización de litigio estratégico de derechos humanos', relacionada con la emisión de criterios generales que garanticen el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-2729/2020". Y ya que en 2021 se renovarían las titularidades de los Poderes Ejecutivos en 15 entidades federativas, se determinó que cada PPN debía registrar, tanto en lo individual como en coalición o en candidatura común, mujeres como candidatas en por lo menos 7 entidades. Dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de noviembre de dos mil veinte.
VII. Recurso de apelación. El Partido Acción Nacional, el Partido de Baja California y el Senado de la República impugnaron el Acuerdo INE/CG569/2020 ante la Sala Superior del TEPJF. Las partes recurrentes adujeron, esencialmente, que el Instituto carecía de competencia para emitir criterios en materia de paridad para obligar a los PPN a postular al menos 7 mujeres como candidatas a las 15 gubernaturas a renovarse en el PEL 2020-2021; esto, pues en su concepto se invadía la facultad del Poder Legislativo federal y local, vulnerando el principio de reserva de ley.
VIII. SUP-RAP-116/2020 y acumulados. En sesión de catorce de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar el Acuerdo INE/CG569/2020 del Consejo General, relacionado con la emisión de criterios generales que garantizaban el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los PEL 2020-2021.
Asimismo, vinculó al Congreso de la Unión y a los Congresos de las entidades federativas, para que emitieran la regulación necesaria para la postulación paritaria de candidaturas de los PPN a las gubernaturas de las entidades federativas, previo al inicio de los próximos procesos electorales en los que hubiera de renovarse a la persona titular del Ejecutivo de la entidad que corresponda. Aunado a ello, para hacer efectivo el principio de paridad, vinculó a los PPN a postular a siete mujeres como candidatas para renovar los ejecutivos locales.
IX. Resultado de los PEL 2020-2021. Derivado de lo ordenado por el TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-116/2020 y acumulados, con los resultados obtenidos en los PEL 2020-2021, se sumaron seis gobernadoras electas a la vida democrática del país, mismas que corresponden a las entidades de Baja California, Campeche, Colima, Chihuahua, Guerrero y Tlaxcala.
X. Acuerdo INE/CG1446/2021 sobre paridad en Gubernaturas en los PEL 2021-2022. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el "Acuerdo (...), por el cual se emiten criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2021-2022", identificado con la clave INE/CG1446/2021, publicado en el DOF el diez de septiembre de dos mil veintiuno, el cual no fue impugnado.
XI. Acuerdo INE/CG199/2022. El veintinueve de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó el "Acuerdo (...) relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas en los procesos electorales locales 2021-2022", en el cual se determinó que todos los PPN y locales dieron cumplimiento a lo establecido en el criterio quinto, directrices 1 y 3 del Acuerdo INE/CG1446/2021.
XII. Sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-91/2022. En sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-JDC-91/2022, conformado con motivo de la controversia planteada por Susana Harp Iturribarría, relacionada con el proceso interno de selección de candidaturas de morena para la elección de gubernatura de Oaxaca, advirtió que si bien morena cumplió formalmente con el principio de paridad en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas, tal como lo exigía el Acuerdo INE/CG1446/2021, lo cierto es que tanto el Acuerdo referido como la normativa interna de ese partido político carecieron de mecanismos para garantizar la paridad sustantiva a través de los criterios de competitividad.
XIII. Sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-434/2022. En sesión de veinte de abril de dos mil veintidós, la Sala Superior del TEPJF resolvió el expediente SUP-JDC-434/2022, conformado con motivo de la controversia planteada por Maki Esther Ortiz Domínguez, relacionada con el proceso interno de selección de candidaturas de morena para la elección de gubernatura de Tamaulipas; en la que el TEPJF reiteró la orden al sujeto demandado y al resto de los partidos políticos para que determinaran las reglas de competitividad para hacer efectivo el principio de paridad antes de que diera inicio el PE para renovar Gubernaturas.
XIV. Acuerdo INE/CG583/2022 por el que se ordena a los PPN adecuar sus documentos básicos, así como garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a partir de los procesos electorales locales de 2023. El veinte de julio de dos mil veintidós, se aprobó, en sesión extraordinaria del Consejo General, el Acuerdo INE/CG583/2022, por el que se ordenó a los PPN adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios mínimos ordenados por la Sala Superior del TEPJF, al emitir sentencias en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022; y garantizar así la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a partir de los próximos procesos electorales locales de 2023 en los que participarían, ya sea de manera individual, por coalición o candidatura común.
XV. SUP-RAP-220/2022, expediente derivado de la impugnación del Acuerdo INE/CG583/2022. Con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, la Sala Superior del TEPJF emitió sentencia respecto al expediente citado y resolvió que, atendiendo a que la SCJN consideró, de manera residual, que las entidades federativas tienen competencia para legislar en materia de paridad, y por tanto, en el ámbito electoral local, les corresponde a los Congresos de las entidades y a los OPLE desarrollar y aplicar las reglas que establezcan las condiciones de paridad para que la ciudadanía pueda ser votada en tales circunstancias a los puestos de elección popular, se consideró que el INE, con la emisión de las reglas mediante las cuales vinculó a los partidos políticos para postular sus candidaturas a las gubernaturas de Coahuila y Estado de México, transgredió la libertad configurativa, ya que ignoró que los órganos legislativos de dichas entidades ya habían establecido reglas en materia de paridad.
XVI. Acuerdo INE/CG832/2022. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados, se modificó el similar INE/CG583/2022, en el que se ordenó a los PPN adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios mínimos ordenados por la Sala Superior del TEPJF y garantizar así, la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a partir de los próximos PEL de 2023 en los que participen, ya sea de manera individual, por coalición o candidatura común, estableciendo como fecha límite para la modificación de los documentos básicos de los PPN, el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
XVII. Acuerdo INE/CG256/2023. El treinta de marzo de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el "Acuerdo (...) relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2023", en el que determinó que todos los PPN y PPL dieron cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas de los Estados de Coahuila y México.
XVIII. Resultados de los PEL 2022-2023. Con los resultados obtenidos en la jornada electoral de los PEL 2022-2023 el cuatro de junio de dos mil veintitrés, se sumó una gobernadora electa a la vida democrática del país, misma que corresponde a la primera mujer gobernadora del Estado de México.
XIX. Incidente oficioso de incumplimiento de sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-116/2020. El cinco de junio de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF emitió la resolución incidental que declara parcialmente fundado el incidente, teniendo a los Congresos de la Unión, de Hidalgo y del Estado de México, cumpliendo con la sentencia y declarando el incumplimiento por parte de los congresos restantes, vinculándolos a cumplir con lo mandatado por dicha autoridad, así como con el régimen transitorio del Decreto de reforma constitucional publicada en el DOF el seis de junio de dos mil diecinueve, denominado paridad en todo.
XX. Acuerdo INE/CG446/2023. El veinte de julio de dos mil veintitrés, se emitió el Acuerdo INE/CG446/2023, por el que se aprobó el Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los PEL concurrentes con el Federal 2023-2024.
XXI. Legislación de la paridad a nivel local. Con corte a septiembre de dos mil veintitrés, únicamente cinco entidades habían legislado la paridad en gubernaturas, dando cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-116/2020 y acumulados; las entidades son: Puebla (2020)(1), Hidalgo (2021), Estado de México (2022), Jalisco (2023) y Yucatán (2023).
XXII. Resultados de la reforma constitucional de dos mil diecinueve denominada paridad en todo. A partir de dicha reforma constitucional, sólo nueve mujeres han sido electas para encabezar los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas que integran el país. Estas son, por orden alfabético de la entidad federativa: Teresa Jiménez Esquivel en Aguascalientes, por la coalición Va por Aguascalientes (2022); Marina del Pilar Ávila Olmeda en Baja California, por la coalición Juntos Hacemos Historia (2021); Layda Sansores en Campeche, por la coalición Juntos Haremos Historia en Campeche (2021); Maru Campos en Chihuahua por la coalición Chihuahua Nos Une (2021); Indira Vizcaino en Colima por la coalición Juntos Hacemos Historia (2021); Evelyn Salgado en Guerrero por morena (2021); Mara Lezama en Quintana Roo por la coalición Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo (2022); Lorena Cuellar en Tlaxcala por la coalición Juntos Hacemos Historia (2021); y Delfina Gómez en el Estado de México por la coalición Juntos Hacemos Historia en el Estado de México (2023).
XXIII. Procesos Electorales Concurrentes 2023-2024. El siete de septiembre de dos mil veintitrés inició el PEF, en el que, de forma concurrente, nueve de las 32 entidades federativas elegirán gubernaturas: (1) Chiapas, (2) Guanajuato, (3) Jalisco, (4) Morelos, (5) Puebla, (6) Tabasco, (7) Veracruz, (8) Yucatán y (9) Ciudad de México.
XXIV. Segunda resolución incidental, en el expediente SUP-RAP-116/2020. El dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF, ante la interposición de nuevos incidentes de incumplimiento por parte de dos ciudadanas, respecto a las obligaciones derivadas de los Congresos de los Estados de Querétaro y Jalisco, declaró que el primero se encontraba en vías de cumplimiento a lo ordenado por dicho órgano jurisdiccional y, respecto del segundo, declaró su cumplimiento, señalando lo siguiente:
"... 5.1 Congreso del Estado de Jalisco. Este órgano jurisdiccional considera que el Congreso de dicha entidad cumplió con su deber de legislar en materia de paridad en la postulación de candidaturas a la gubernatura de dicha entidad federativa, toda vez que, conforme lo informado por la Presidenta y las Secretarias de la Mesa Directiva del referido órgano legislativo, se expidió el Decreto 29217/LXIII/2023, por el que se reformaron los artículos 2, 5, 17, 134, 211, 236 y 237, y se adicionaron los diversos 237 Bis, 237 Ter y 237 Quárter, todos del Código Electoral del Estado de Jalisco.
Dicha reforma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el seis de julio de dos mil veintitrés, el cual, de conformidad con el artículo PRIMERO transitorio del citado Decreto, inició su vigencia el siguiente siete de julio.
En el mismo se señala que, en el caso de la postulación de candidaturas a la Gubernatura del Estado, los partidos políticos nacionales, en ejercicio de su autodeterminación, garantizarían que se observe el principio de paridad.
Por lo que, es factible entender que el Congreso del Estado cumplió con su deber de legislar en materia de paridad en la postulación de candidaturas a la gubernatura de dicha entidad federativa, máxime que como se dijo en el apartado anterior, la revisión que este Tribunal Electoral lleva a cabo sobre el cumplimiento de lo ordenado se agota con la mera emisión de las normas respectivas.
De ahí que sea inexacto lo alegado por la parte incidentista...".
XXV. Acuerdo INE/CG568/2023. El diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se sometió a consideración de este Consejo General un proyecto de Acuerdo elaborado por las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y no Discriminación, así como de Prerrogativas y Partidos Políticos en el que se proponía adoptar distintas medidas en materia de paridad de género para ser aplicado en la postulación de candidaturas a estos nueve cargos ejecutivos estatales. Sin embargo, dicho proyecto de Acuerdo fue rechazado por mayoría de votos de las y los Consejeros Electorales del Consejo General, lo que, a su vez, motivó la elaboración del respectivo Acuerdo de no aprobación. Por lo cual, se acordó convocar a una nueva sesión del órgano superior del INE y someter a consideración un nuevo proyecto de Acuerdo a fin de garantizar reglas claras que permitan salvaguardar la aplicación del principio de paridad por parte de los partidos políticos en la postulación de candidaturas a las ocho gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
XXVI. Acuerdo INE/CG569/2023. El veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, se aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG569/2023 por el cual, atendiendo a los criterios de las sentencias SUP-RAP-116/2020, SUP-JDC-91/2022, SUP-JDC-434/2022 y SUP-RAP-220/2022, y el incidente oficioso de incumplimiento de sentencia, se emitió el procedimiento para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en los PEL 2023-2024 en los que participen los partidos políticos, ya sea de manera individual, por coalición o candidatura común.
XXVII. SUP-RAP-327/2023. El veintiocho de octubre de dos mil veintitrés, el PPN Movimiento Ciudadano controvirtió el Acuerdo referido en el antecedente inmediato. Por lo que el ocho de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-327/2023 y acumulado, determinó mantener firmes todas las precisiones relacionadas con la verificación de la paridad en Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para los PPN, incluyendo la regla de postular al menos cinco mujeres.
Asimismo, modificó el Acuerdo en todo lo previsto para los PPL y, señaló que, en aplicación directa de la Constitución para dar efectividad al mandato de paridad, en caso de no existir regulación legislativa local al respecto, los PPL deberán aplicar la alternancia respecto al género de su última postulación, exceptuando de esta regla a partidos políticos de nueva creación y aquellos que compitan en coalición o cualquier otro tipo de alianza prevista en la legislación local.
XXVIII. Informe de la DEPPP. De conformidad con el punto SEGUNDO del Acuerdo INE/CG569/2023, como parte del procedimiento establecido, se previó que los PPN debían informar al INE cómo aplicarían la competitividad en la postulación de sus candidaturas a gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y que la DEPPP debía verificar que los institutos políticos cumplieran con lo ordenado; y, posteriormente, dicha Dirección Ejecutiva presentaría un informe al Consejo General; por lo cual, en sesión de quince de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General tuvo por recibido el informe de las acciones realizadas por los PPN, en cumplimiento al punto segundo del Acuerdo INE/CG569/2023.
XXIX. SUP-JDC-187/2024, SUP-JDC-260/2024, SUP-JDC-268/2024 y SUP-JDC-274/2024. A pesar de que el informe en cita fue recurrido, el trece de marzo de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF, mediante sentencias dictadas en los expedientes SUP-JDC-187/2024, SUP-JDC-260/2024, SUP-JDC-268/2024 y SUP-JDC-274/2024, confirmó en lo que fue materia de impugnación, el Informe que la DEPPP presentó ante el Consejo General, respecto a las acciones realizadas por los PPN para cumplir con la postulación paritaria de las personas contendientes a las gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en los PEL 2023-2024.
XXX. Aprobación del Anteproyecto por las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y no Discriminación, así como de Prerrogativas y Partidos Políticos. El veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, en la segunda sesión extraordinaria de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y no Discriminación, así como de Prerrogativas y Partidos Políticos, se aprobó el anteproyecto de Dictamen del Consejo General relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas en los PEL 2023-2024.
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, párrafo 1 y 31, párrafo 1, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
2. El artículo 30, párrafo 1, inciso h), de la LGIPE, establece como uno de los fines del Instituto, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3. El artículo 32, párrafo 1, inciso b) fracción IX, de la LGIPE, prevé que el Instituto, entre sus atribuciones para los procesos electorales federales, deberá garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres en los términos de dicha Ley y las disposiciones internas de los partidos políticos.
4. El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
5. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE determina como atribución del Consejo General:
"...Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos...".
Derecho a la representación
6. El artículo 35, fracciones I, II, III y VII de la CPEUM, señala que son derechos de la ciudadanía, correspondientemente, votar en las elecciones populares, poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que solicite su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; e iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El INE tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.
De los Partidos Políticos y sus fines
7. El artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la CPEUM, preceptúa que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo Federal se realiza a través de elecciones libres, auténticas y periódicas; así mismo, conexo con el artículo 3, párrafo 1 de la LGPP, los partidos políticos son entidades de interés público, que la ley determinará, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden; que en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
De las sentencias SUP-RAP-116/2020, SUP-JDC-91/2022, SUP-JDC-434/2022, SUP-RAP-220/2022 y el Incidente oficioso
8. El once de agosto de dos mil veinte, la ciudadana Selene Lucía Vázquez Alatorre, y otras organizaciones solicitaron al INE la emisión de criterios para garantizar el principio de paridad entre los géneros, en la postulación de candidaturas a las quince gubernaturas a elegir en los PEL 2020-2021; sobre ello, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/6959/2020 se dio respuesta a la solicitud citada. Sin embargo, ese oficio fue impugnado, y la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-2729/2020 determinó revocarlo por considerar que la petición realizada por la actora era expresamente dirigida al Consejo General, por lo que le ordenó a éste dar respuesta a la consulta formulada.
9. Por lo tanto, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG569/2020, por el que se dio respuesta a la solicitud planteada y se emitieron criterios generales que garantizan el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los PEL 2020-2021; toda vez que en 2021 se renovarían las titularidades de los Poderes Ejecutivos en quince entidades federativas, se determinó que cada PPN debía registrar, tanto en lo individual como en coalición o en candidatura común, mujeres como candidatas en por lo menos siete entidades federativas. No obstante, dicho Acuerdo fue recurrido, aduciendo que el INE carecía de competencia para emitir dichos criterios y obligar a los PPN a realizar diversas postulaciones en el PEL 2020-2021; pues se invadía la facultad del Poder Legislativo federal y local, vulnerando así el principio de reserva de ley.
10. Mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-116/2020 y acumulados, se revocó el Acuerdo INE/CG569/2020 del Consejo General, y se vinculó al Congreso de la Unión y a los Congresos de las entidades federativas, para que emitieran la regulación necesaria para la postulación paritaria de candidaturas de los PPN a las gubernaturas de las entidades federativas, previo al inicio de los siguientes procesos electorales en los que hubiera de renovarse a la persona titular del Ejecutivo de la entidad que corresponda.
Aunado a ello, dado que la ausencia de acciones específicas para alcanzar la paridad en las gubernaturas no podía tener como consecuencia que se dejara de cumplir con un mandato constitucional expreso, dicha autoridad jurisdiccional consideró que se requería la intervención de la misma, para dar vigencia al principio constitucional de paridad, conforme al parámetro de regularidad constitucional (párrafo 125 de la sentencia).
Así, en los párrafos 131 a 133 de la sentencia, se estableció que, al estar ante un caso extraordinario, la Sala Superior del TEPJF consideró necesario vincular a los PPN, para hacer efectivo el principio de paridad, a postular a siete mujeres como candidatas para renovar a los ejecutivos locales, mandato consistente con el principio de certeza, pues se realizó en la etapa de preparación de la elección.
En ese contexto, al existir la necesidad de instrumentar la paridad en las gubernaturas, el Tribunal Electoral, como máxima autoridad en la materia, garante del cumplimiento de los mandatos de derechos humanos que surgen de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y de las normas constitucionales, es que aseguró que la falta de regulación de la paridad en el caso de las gubernaturas no se tradujera en el incumplimiento de la Constitución.
En esas condiciones, el órgano jurisdiccional electoral, en términos de la obligación constitucional impuesta a todas las autoridades, para garantizar los derechos previstos en el texto constitucional, en el ámbito de sus competencias, ordenó a los PPN que informaran al INE, a más tardar el treinta de diciembre, las entidades donde presentarían a siete mujeres a candidatas a gubernaturas y las ocho en las que presentarían a varones.
Acto seguido, que el INE informara a los OPLE de las entidades correspondientes sobre el cumplimiento de dicha sentencia por cada uno de los PPN, partiendo de que esa medida se fundamentaba en el mandato constitucional y convencional de llevar a cabo comicios en condiciones de igualdad y, por tanto, garantizar el derecho a ser votada en condiciones de paridad previsto en el artículo 35 constitucional, fracción II, añadiendo que, en caso de incumplimiento, se negaría el registro de candidaturas de varones.
11. Previo al inicio del PEL 2021-2022, el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el cual se emitieron criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los PEL 2021-2022, identificado con la clave INE/CG1446/2021 -mismo que no fue impugnado-, y en el cual se estableció que los PPN debían postular al menos tres mujeres para las candidaturas a las gubernaturas, de un total de seis que se elegirían a nivel nacional.
En relación con lo anterior, el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG199/2022, relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas en los procesos electorales locales 2021-2022, en el cual se determinó que todos los PPN y locales dieron cumplimiento a lo establecido en el criterio quinto, directrices 1 y 3 del Acuerdo INE/CG1446/2021.
Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-JDC-91/2022, conformado con motivo de la controversia planteada por Susana Harp Iturribarría, vinculada con el proceso interno de selección de candidaturas de morena para la elección de gubernatura de Oaxaca, advirtió que si bien dicho partido político había cumplido con el principio de paridad en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas tal como lo exigía el Acuerdo INE/CG1446/2021, lo cierto era que tanto el Acuerdo referido como la normativa interna de ese partido político carecieron de mecanismos para garantizar la paridad sustantiva a través de los criterios de competitividad.
Por lo que el TEPJF determinó ordenar a todos los PPN y al INE que atendieran los efectos vinculantes señalados en dicha sentencia, esto es, que los primeros a partir del siguiente proceso electoral para gubernaturas definieran reglas claras en las que precisaran cómo aplicarían la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas a gubernaturas, y al segundo supervisar que se emitan tales reglas y verificar que, en los registros de sus candidaturas se cumplan.
Asimismo, si bien el caso se circunscribió a la selección de candidaturas partidistas para la gubernatura de dicha entidad federativa, de la revisión de la legislación local, se advirtió que esta había incumplido con lo mandatado en el Decreto de reforma constitucional publicado el seis de junio de dos mil diecinueve, y en la sentencia SUP-RAP-116/2020, razón por la cual, se ordenó formar el incidente correspondiente, para que se verificara lo que se había informado con relación a lo ordenado en la citada ejecutoria y que se dictara la resolución incidental que procediera, a efecto de vigilar las acciones realizadas con el objetivo de asegurar el cumplimiento de paridad sustantiva en los próximos procesos electorales.
12. Aunado a lo anterior, el veinte de abril de dos mil veintidós, la Sala Superior del TEPJF resolvió el expediente SUP-JDC-434/2022, conformado con motivo de la controversia planteada por Maki Esther Ortiz Domínguez, sobre el proceso interno de selección de candidaturas de morena para la elección de gubernatura de Tamaulipas.
En dicho precedente, el Pleno de la Sala Superior ordenó a morena y demás PPN, así como al INE, atender a los efectos señalados, por lo que vinculó -por segunda ocasión- a los PPN para que, a partir del próximo proceso electoral de gubernaturas, definieran reglas claras en las que precisara cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres a sus candidaturas. Así mismo, el TEPJF vinculó nuevamente al INE para que supervisara que se emitieran tales reglas de paridad sustantiva y verifique que, en los registros de sus candidaturas se cumplan tales criterios.
13. En razón de ello, el veinte de julio de dos mil veintidós se aprobó, en sesión extraordinaria del Consejo General, el Acuerdo INE/CG583/2022 por el que se ordenó a los PPN adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios mínimos ordenados por la Sala Superior del TEPJF, al emitir sentencias en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022; y garantizar así la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a partir de los próximos PEL de 2023 en los que participaran, ya sea de manera individual, por coalición o candidatura común.
No obstante, el Acuerdo en cita fue impugnado, por lo que el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, la Sala Superior del TEPJF emitió sentencia SUP-RAP-220/2022, y resolvió, que atendiendo a que la SCJN consideró, de manera residual, que las entidades federativas tienen competencia para legislar en materia de paridad, y por tanto, en el ámbito electoral local, les corresponde a los Congresos y a los OPLE desarrollar y aplicar las reglas que establezcan las condiciones de paridad para que la ciudadanía pueda ser votada en tales circunstancias a los puestos de elección popular; además, se consideró que el INE, con la emisión de las reglas mediante las cuales vinculó a los partidos políticos para postular sus candidaturas a las gubernaturas de Coahuila y Estado de México, transgredió la libertad configurativa, ya que ignoró que los órganos legislativos de dichas entidades federativas ya habían establecido reglas en materia de paridad.
Por estas razones, discurrió que no se cumplían las condiciones por medio de las cuales se justificaba la intervención de autoridades diversas a las legislativas para verificar y garantizar el cumplimiento de la paridad de género, por tanto, las medidas implementadas para ambas entidades federativas quedaron sin efectos.
No obstante lo anterior, reiteró el criterio de que los deberes de paridad les corresponden a los PPN, quienes, en el ejercicio de sus facultades de autodeterminación y autoorganización, deben establecer reglas o criterios que potencialicen la participación de las mujeres en cargos públicos de elección popular y con ello, generar una verdadera paridad sustantiva.
Por ello, se consideró necesario reformar la normativa de los PPN para que emitieran dentro de sus documentos básicos, las disposiciones en la materia, aplicables en los procesos electorales futuros, y como en las sentencias anteriores, se vinculó al INE para que supervisara la emisión de tales reglas de paridad sustantiva y para que verificara que, en los registros de sus candidaturas, todos los institutos políticos participantes cumplieran tales criterios, sin que ello implique vulneración a la libertad de autoorganización y autodeterminación.
Así, el Acuerdo de cuenta fue reformado en cuanto al plazo otorgado a los PPN para modificar sus documentos básicos en los términos señalados, circunscribiendo la obligación, al término de noventa días antes del inicio del proceso electoral 2023-2024.
14. Al respecto, el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados, se modificó el similar INE/CG583/2022, mediante Acuerdo INE/CG832/2022, en el que se ordenó a los PPN adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios mínimos ordenados por la Sala Superior del TEPJF y garantizar así, la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a partir de los próximos PEL de 2023 en los que participen, ya sea de manera individual, por coalición o candidatura común, estableciendo como fecha límite para la modificación de los documentos básicos de los PPN, el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
15. En el PEL 2022-2023, mediante Acuerdo INE/CG256/2023, emitido el treinta de marzo de dos mil veintitrés, se aprobó lo relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los PEL 2020-2023, en el que determinó que todos los PPN y PPL dieron cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas de los Estados de Coahuila y México.
Sin embargo, el cinco de junio de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF emitió la resolución incidental de incumplimiento de sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-116/2020, determinando parcialmente fundado el incidente, teniendo a los Congresos de la Unión, Hidalgo y Estado de México cumpliendo con la sentencia y declarando el incumplimiento por parte de los Congresos restantes, vinculándolos a cumplir con lo mandatado por dicha autoridad, así como con el régimen transitorio del Decreto de reforma constitucional publicada en el DOF el seis de junio de dos mil diecinueve, denominado paridad en todo. Lo anterior, a fin de que se lleven a cabo las acciones pertinentes y necesarias para que las mujeres tengan garantizado su acceso a todos los cargos de elección popular, en igualdad de circunstancias y condiciones.
De la sentencia SUP-RAP-327/2023
16. Derivado de lo referido en las consideraciones que anteceden, el veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG569/2023 por el cual, atendiendo a los criterios de las sentencias, previamente referidas, SUP-RAP-116/2020, SUP-JDC-91/2022, SUP-JDC-434/2022 y SUP-RAP-220/2022, y el incidente oficioso de incumplimiento de sentencia, se emitió el procedimiento para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en los PEL 2023-2024 en los que participen los partidos políticos, ya sea de manera individual, por coalición o candidatura común.
La consideración 13, párrafo primero, fracciones i a viii y numerales 1 al 5 del Acuerdo INE/CG569/2023, señala lo siguiente:
"A efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el PEL 2023-2024 y estar en condiciones de verificar en primera instancia que los métodos de selección de candidaturas cumplan con las reglas de paridad sustantiva descritas en los documentos básicos de los PPN, cuya constitucionalidad y legalidad fue declarada por este Consejo General, los PPN deben informar al INE cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas a gubernaturas, conforme a los criterios mínimos precisados en sus documentos básicos y de acuerdo con lo siguiente:
i. Previo a la emisión de las convocatorias para los procesos internos de selección de candidaturas a gubernaturas, los PPN deberán definir, en el contexto de los procesos electorales locales a llevarse a cabo, en qué entidades habrán de postular candidaturas de mujeres y hombres -garantizando que ninguno de los géneros sea postulado exclusivamente en entidades de baja competitividad - y determinando cuáles y cuántas convocatorias serán exclusivamente para mujeres, así como los criterios de competitividad con los que garantizarán la paridad sustantiva.
ii. Los procesos de selección de candidaturas deberán establecer reglas claras que exijan la publicidad oportuna de todos los actos que integren las etapas del proceso y su debida notificación a quienes aspiran a obtener una candidatura.
iii. Los PPN deberán postular al menos cinco mujeres en las nueve entidades donde se elige la gubernatura y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
iv. Todo lo anterior deberá ser informado por escrito al INE por parte de los PPN al menos un día antes del inicio del periodo de precampañas, ello en atención a la fecha de inicio señalada en el cuadro plasmado en la consideración 10 del presente Acuerdo.
v. Dicho escrito deberá encontrarse signado por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del PPN, acreditado ante la DEPPP, o por la Representación del mismo ante el Consejo General de este Instituto y deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento al procedimiento estatutario relativo. Dicha documentación deberá consistir, al menos, en lo siguiente:
a) Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano partidista responsable de la aprobación del proceso aplicable para la selección de candidaturas a gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y
b) En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano partidista que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar el procedimiento.
vi. Una vez recibida la documentación mencionada, la DEPPP verificará, dentro de los 10 días siguientes, que en la aprobación del proceso aplicable para la selección de candidaturas a gubernaturas:
a) Se hayan cumplido con el procedimiento estatutario relativo para la aprobación del método de selección de candidaturas a gubernaturas.
b) Se hayan observado las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes relativas a los criterios de paridad sustantiva.
vii. En caso de que de la revisión resulte que el partido político no acompañó la información y documentación que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la DEPPP realizará un requerimiento al PPN para que, en un plazo de tres días a partir de la notificación, remita la documentación o información omitida.
viii. El resultado del análisis sobre el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente consideración se hará del conocimiento del PPN, dentro del plazo de 10 días a partir de que dicha autoridad cuente con toda la documentación respectiva, conforme a lo siguiente:
a) En caso de que el partido político cumpla con lo anterior, se hará de su conocimiento mediante oficio de la DEPPP, debidamente fundado y motivado.
b) En caso de que el partido político no hubiera observado lo establecido en la presente consideración, o bien, por su normativa interna, la DEPPP elaborará un Proyecto de Resolución que someterá a la aprobación del Consejo General, en el que se señalen: el fundamento y los motivos por los que se considera que el PPN incumplió su normativa; la instrucción de reponer el procedimiento para la determinación del método de selección de candidaturas gubernaturas; así como los plazos para dicha reposición, en el entendido de que el Instituto verificará el cumplimiento a lo ordenado en la mencionada Resolución.
Una vez que se presente la solicitud de registro de candidaturas a gubernaturas o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México ante los OPL, se realizará el procedimiento siguiente:
1. El OPL deberá remitir las solicitudes de registro de candidaturas de los PPN y, en su caso, de las coaliciones o candidaturas comunes por correo electrónico a la DEPPP dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de éstas, independientemente de que se registren en el SNR, y posteriormente por SIVOPLE; la UTVOPL asignará la solicitud a la DEPPP con copia a la UTIGYND.
2. Una vez que la DEPPP cuente con la totalidad de las solicitudes de registro para todas las entidades federativas mencionadas, las analizará y en un plazo de 48 horas presentará a la consideración del Consejo General el dictamen respectivo, mismo que, una vez aprobado, la UTVOPL lo remitirá vía SIVOPLE informando al OPL respecto al número de candidaturas de cada género que ha postulado el PPN.
3. El análisis que llevará a cabo la DEPPP se realizará por partido político considerando las candidaturas que postule de manera individual, en coalición o candidatura común y evaluará dos aspectos:
a) El cumplimiento a los criterios de paridad sustantiva aprobados por los PPN. b) El cumplimiento a la paridad horizontal conforme a lo establecido en la consideración anterior.
4. En el supuesto de que los PPN no cumplan con los presentes criterios, el INE indicará al o los OPL que requiera al partido político, coalición o candidatura común, integrada por al menos un PPN y con registro local de que se trate, para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas realice la sustitución que corresponda para cumplir el principio de paridad. Una vez transcurrido el plazo señalado sin que el partido político haya realizado el cambio requerido, tratándose de un PPN, coalición o candidatura común integrada por al menos uno de ellos, el INE realizará un sorteo entre las candidaturas del género mayoritario registradas por el PPN, coalición o candidatura común integrada por éste para determinar cuál o cuáles de ellas perderán su candidatura, hasta satisfacer el requisito de paridad entre los géneros, e informará lo conducente al o los OPL respectivos para que procedan a la negativa del registro o a la cancelación de la candidatura.
5. Para estos últimos efectos se tomará en consideración la fecha de aprobación del registro de las candidaturas iniciando por la más reciente. 6. Los OPL, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento a la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en lo concerniente a la aplicación de los presentes criterios, serán los responsables de asegurar, conforme al dictamen aprobado por el Consejo General que los PPN den cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas en las entidades federativas en las que se renueva el Poder Ejecutivo local. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad de la DEPPP de remitir la información a la representación del PPN que corresponda.
(...)"
De igual manera el punto segundo del Acuerdo señala:
"SEGUNDO. Se aprueba el procedimiento para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas y jefatura de gobierno de la Ciudad de México en los PEL 2023-2024. Se requiere a los PPN para que informen al INE a más tardar un día antes del inicio de la precampaña correspondiente y conforme a la tabla que más adelante se muestra, cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas a gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a los criterios mínimos precisados en sus documentos básicos y de conformidad con lo establecido en la consideración 13 del presente Acuerdo. (...)"
No obstante, el mismo fue recurrido, por lo que mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-327/2023 y acumulado, se determinó, entre otras cuestiones, en su parte medular, que el INE sí cuenta con competencia para vigilar y supervisar que los PPN cumplan con su obligación de postular paritariamente candidaturas a las gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en los PEL concurrentes 2023-2024, toda vez que dicho Acuerdo se dirige, en el caso de los PPN, a supervisar y vigilar que éstos cumplan con su obligación constitucional y estatutaria de respetar, garantizar y promover la postulación paritaria de mujeres a los distintos cargos de elección popular en los que compitan. Sin que de ello se siga algún tipo de contradicción con los diversos precedentes que ha emitido la Sala Superior del TEPJF sobre esta misma temática. Resaltando que, los tres períodos electorales locales en su conjunto -en los que se han renovado un total de 23 gubernaturas- permiten advertir que la obligación de postular paritariamente a sus candidaturas por parte de los PPN se ha alcanzado gracias a un entendimiento amplio de dicho principio. Situación que ha permitido que en este primer ciclo electoral -entendiéndolo como tal aquel que comprenderá la renovación total de las 31 gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México que conforman nuestro sistema federal mexicano a partir de la reforma constitucional de paridad- se haya alcanzado una postulación histórica de mujeres como candidatas a dichos cargos, incluso a pesar de la omisión legislativa de los Congresos federal y estatales en que han incurrido para atender su obligación legislativa en esta materia.
Aunado a lo anterior, a consideración de la Sala Superior del TEPJF, el INE cuenta con un papel como órgano garante de dicho principio y su implementación al interior de los propios partidos políticos. Incluso, mediante instrucciones específicas como fue la de ordenar la adecuación de su normatividad interna al nuevo modelo constitucional en materia de paridad de género. Además, de que a partir de las nuevas condiciones jurídicas y fácticas imperantes, así como la ausencia de normas secundarias, se arribó a la conclusión de que existe un marco jurídico válido que habilita al INE a supervisar que los PPN cumplan con la paridad horizontal en la postulación de candidaturas a las gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, lo cual constituye la premisa relevante de dicha decisión. Abordaje que guarda congruencia con la manera en que la Sala Superior del TEPJF ha entendido la aplicación directa de la obligación de la postulación paritaria desde su perspectiva horizontal, no sólo desde una perspectiva aislada respecto del primer precedente judicial que se emitió al respecto, sino como temática en constante evolución que ha llevado a dictar medidas y acciones concretas para materializar su eficacia en el ámbito estatal, año con año y bajo contextos específicos directos.
Es así que, el TEPJF ha habilitado al INE para ejercer funciones de supervisión respecto al cumplimiento de las medidas de paridad de género en la postulación de las candidaturas a las gubernaturas. En ese sentido, debe señalarse que, en el ámbito del derecho administrativo, la supervisión se entiende como una forma de vigilancia personalizada, porque se refiere al actuar de sujetos determinados y concretos, en el contexto de una relación jurídico-administrativa. Es decir, la vigilancia tiene un destinatario específico y para que se pueda hacer efectiva la supervisión administrativa, la persona u órgano que la realiza debe contar necesariamente con cierta capacidad de influencia en la actividad supervisada, misma que requiere una interpretación en sentido más amplio, potencializando el marco de las atribuciones y fines de la máxima autoridad administrativa electoral nacional que le permita ejercer o desplegar sus atribuciones para verificar el cumplimiento de lo ordenado. Por lo que la verificación de la paridad en gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México requiere una visión y regulación panorámica de todas las entidades en las que se renovará la gubernatura; visión que únicamente puede tener este Instituto.
17. Finalmente, debe destacarse que el INE carece de competencia para imponer reglas o supervisar el actuar de los partidos políticos cuyo registro se circunscribe a una entidad federativa. Lo anterior, porque la Sala Superior del TEPJF únicamente ha reconocido e instruido la supervisión del INE en cuanto al cumplimiento del mandato de paridad en el caso de los PPN. Esto, ya que conforme a la distribución de competencias entre las autoridades electorales administrativas federal y locales, corresponde al INE la supervisión de los PPN, mientras que los OPLE estarán a cargo de los PPL, salvo para lo expresamente reservado al INE por disposición constitucional. En ese sentido, el TEPJF determinó que el INE no es competente para emitir la regla que mandata a los PPL a la alternancia de género en sus candidaturas.
Por lo tanto, el TEPJF vinculó a los PPL, en las entidades que no existe legislación para regular la paridad de género, ello a partir del parámetro de control de la regularidad constitucional integrado por los artículos 35, fracción II, 4, base I, 116, Base IV y las obligaciones derivadas de las normas internacionales de derechos humanos aplicables, en los que se reconoció claramente el derecho de la ciudadanía de ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular y se estableció, también, la obligación a cargo de los partidos políticos, entre ellos los locales para generar la posibilidad de acceso al poder público cumpliendo con el principio de paridad. En ese tenor, los PPL deberán observar la alternancia a partir del género en la última postulación que efectuaron para el cargo a la gubernatura. En este proceso, la regla de alternancia no aplicará para los PPL que, en el proceso electoral en curso, compitan por coalición, candidatura común o algún otro tipo de alianza; tampoco para los partidos políticos de nueva creación. En este último caso, el género de la persona que postulen en el proceso electoral actual determinará la alternancia en el próximo proceso electoral. Asimismo, los PPL de nueva creación procurarán postular a mujeres.
18. Debido a la falta de regulación local para implementar integralmente el principio de paridad de género respecto de los PPL, el TEPJF señaló que los OPLES en coordinación con el INE deben verificar el cumplimiento del fallo de la sentencia SUP-RAP-327/2023 para la debida atención por parte de los PPL.
De la sentencia SUP-JDC-274/2024
19. Como quedó señalado, en el punto SEGUNDO del Acuerdo INE/CG569/2023 se previó que los PPN debían informar al INE cómo aplicarían la competitividad en la postulación de sus candidaturas a gubernaturas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; que la DEPPP debía verificar que los institutos políticos cumplieran con lo ordenado; y, posteriormente, dicha Dirección Ejecutiva presentaría un informe al Consejo General; es así que el quince de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General tuvo por recibido el informe de las acciones realizadas por los PPN, en cumplimiento al punto segundo del Acuerdo INE/CG569/2023. Aun cuando dicho informe fue recurrido, mediante sentencias SUP-JDC-187/2024, SUP-JDC-260/2024, SUP-JDC-268/2024 y SUP-JDC-274/2024 se confirmó el acto impugnado; de ellas, destacan los argumentos del expediente SUP-JDC-274/2024, ya que va directamente vinculado con lo aprobado en el citado Acuerdo INE/CG569/2023 y la emisión del Informe referido.
20. En dicha sentencia se señala que, en el Acuerdo INE/CG569/2023, el INE ordenó a los PPN que postularan 5 mujeres y 4 hombres como candidaturas a los 9 Poderes Ejecutivos locales y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y estableció un mecanismo para verificar que los partidos políticos cumplieran con los criterios de competitividad conforme a su normatividad interna para seleccionar a las personas contendientes. Para ello, la autoridad habilitó a la DEPPP para revisar el diseño de esos procesos partidistas, pues le ordenó que 10 días después de que recibiera la información correspondiente, verificara que los partidos políticos:
· Hubieran cumplido con el procedimiento estatutario respectivo para la aprobación del método de selección de las candidaturas a las gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y,
· Hubieran observado las normas estatutarias y reglamentarias relativas a los criterios de paridad sustantiva (competitividad).
Derivando en 2 consecuencias distintas:
· Si los partidos políticos superaran la verificación, la DEPPP únicamente se lo comunicaría a las fuerzas políticas y debería presentar un informe ante el Consejo General del Instituto -tal y como ocurrió en el caso-.
· Pero si los partidos políticos incumplían, la DEPPP elaboraría un proyecto de Resolución que sería puesto a consideración del Consejo General, en el cual se señalarían los motivos del desacato y la instrucción de reponer el proceso de determinación del mecanismo de selección de candidaturas correspondiente.
También, se menciona en dicha sentencia, que el INE previó un procedimiento de revisión para verificar que los PPN garanticen la implementación de los criterios de competitividad conforme a su normatividad partidista para la selección de las candidaturas a los Poderes Ejecutivos locales y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Ese mecanismo reglamentario fue una de las acciones derivadas de la propia instrucción que la Sala Superior del TEPJF le dio al INE para supervisar que las fuerzas políticas observen el mandato de paridad de manera transversal en la postulación de sus candidaturas. De modo que la autoridad electoral nacional instrumentó, con base en su facultad reglamentaria, el procedimiento que consideró oportuno para cumplir con sus obligaciones de supervisión cuyos alcances no están necesariamente desarrollados por la ley, pues la observancia del mandato de paridad de género ha ido construyéndose administrativa y jurisdiccionalmente, ante la ausencia de un marco legislativo completo que lo regule.
De igual manera, en la sentencia se indica que no pasa desapercibido que en el propio Acuerdo INE/CG569/2023, el Consejo General previó otro mecanismo posterior de revisión respecto a las personas elegidas y registradas por los PPN para contender en las elecciones. En esta segunda etapa de revisión -a partir del registro de candidaturas-, el INE evaluará dos aspectos: (1) el cumplimiento a los criterios de paridad sustantiva previamente definidos por los partidos políticos y (2) el cumplimiento a la paridad horizontal conforme a lo establecido en la consideración anterior; lo cual acontecerá una vez que cuente con todas las solicitudes de registro de candidaturas a los Poderes Ejecutivos locales y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para formular el proyecto de Resolución correspondiente para someterlo a consideración del Consejo General.
Finalmente, se destaca que en la referida sentencia se menciona que, como se observa en el propio Acuerdo INE/CG569/2023, el Consejo General previó dos momentos de revisión con respecto al cumplimiento de las obligaciones de paridad por parte de los PPN. Un primer momento, a cargo de la DEPPP, en el cual se verifica que los partidos políticos hayan diseñado un mecanismo de evaluación de competitividad adecuado y que lo hayan informado oportunamente; y un segundo momento, en el cual, a partir del registro de las candidaturas, el Consejo General, en última instancia, verifica que hayan cumplido con ese mecanismo y con la obligación de postular al menos cinco mujeres. Lo relevante a destacar, es que ese mecanismo posterior de verificación solamente se limita a revisar que los partidos políticos hayan: (1) cumplido con la postulación de 5 mujeres y 4 hombres como candidatas a las gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y (2) acatado los criterios de paridad sustantiva previstos por los PPN y previamente avalados por la DEPPP en el procedimiento en cuestión. Es decir, el Consejo General no evalúa nuevamente los criterios de competitividad de los partidos políticos, pues ese examen corresponde al procedimiento y al informe ya emitido, por lo que, en el segundo mecanismo de revisión, la autoridad solamente verificará el cumplimiento de esos criterios en los términos que hayan sido acreditados.
Cabe señalar que los procedimientos de elección interna llevados a cabo por los PPN han sido sujetos de impugnación y que la autoridad jurisdiccional se ha pronunciado al respecto.
De los partidos políticos que participan en las elecciones a las Gubernaturas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México
21. En la consideración 16 del Acuerdo INE/CG446/2023 se determinó, con base en las disposiciones establecidas en las legislaciones electorales de las 32 entidades y de acuerdo con las determinaciones adoptadas por los OPLE, que los PEL iniciarían a más tardar en las fechas que se señalan a continuación(2):
| No. | Entidad | Inicio del PEL |
| 1 | Chiapas | 13/01/2024 |
| 2 | Ciudad de México | 09/09/2023 |
| 3 | Guanajuato | 30/11/2023 |
| 4 | Jalisco | 01/11/2023 |
| 5 | Morelos | 01/09/2023 |
| 6 | Puebla | 05/11/2023 |
| 7 | Tabasco | 07/10/2023 |
| 8 | Veracruz | 10/11/2023 |
| 9 | Yucatán | 07/10/2023 |
22. De acuerdo con lo establecido por el artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; y el artículo 23, párrafo 1, incisos b) y f); de la LGPP, es derecho de los partidos políticos y de las coaliciones formadas por ellos, registrar candidaturas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto o los OPLE.
23. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, el sistema de PPN en México actualmente se compone por siete institutos políticos que cuentan con registro vigente ante este Instituto y que tienen derecho a participar en los PEL 2023-2024, a saber:
| PPN |
| 1 | Partido Acción Nacional (PAN) |
| 2 | Partido Revolucionario Institucional (PRI) |
| 3 | Partido de la Revolución Democrática (PRD) |
| 4 | Partido del Trabajo (PT) |
| 5 | Partido Verde Ecologista de México (PVEM) |
| 6 | Movimiento Ciudadano |
| 7 | morena |
24. Asimismo, conforme al libro de registro que, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 7, párrafo 1, inciso a), 17, párrafo 3, de la LGPP y 55, párrafo 1, inciso n), de la LGIPE lleva la DEPPP, los PPL que cuentan con registro vigente en las entidades descritas y pueden participar en el PEL 2023-2024, son los siguientes:
| No. | Entidad | PPL | Fecha de constitución |
| 1 | Chiapas | Partido Chiapas Unido | 03 de diciembre de 2009 |
| Podemos Mover a Chiapas | 10 de septiembre de 2014 |
| Partido Popular Chiapaneco (PPCH) | 30 de junio de 2020 |
| Partido Encuentro Solidario Chiapas (PES Chiapas) | 20 de diciembre de 2021 |
| Redes Sociales Progresistas Chiapas (RSP Chiapas) | 20 de diciembre de 2021 |
| Fuerza por México Chiapas | 14 de marzo de 2024 |
| 2 | Ciudad de México | No existen PPL |
| 3 | Guanajuato | No existen PPL |
| 4 | Jalisco | Hagamos | 18 de marzo de 2020 |
| Futuro | 18 de marzo de 2020 |
| 5 | Morelos | Nueva Alianza Morelos | 15 de diciembre de 2018 |
| Partido Encuentro Solidario Morelos | 14 de junio de 2019 |
| Movimiento Alternativa Social | 31 de agosto de 2020 |
| Morelos Progresa | 31 de agosto de 2020 |
| Redes Sociales Progresistas Morelos | 31 de diciembre de 2021 |
| 6 | Puebla | Pacto Social de Integración, Partido Político | 25 de junio de 2012 |
| Nueva Alianza Puebla | 10 de diciembre de 2018 |
| Fuerza por México Puebla | 29 de mayo de 2023 |
| 7 | Tabasco | No existen PPL |
| 8 | Veracruz | Fuerza por México Veracruz | 30 de diciembre de 2021 |
| 9 | Yucatán | Nueva Alianza Yucatán | 17 de diciembre de 2018 |
De las Coaliciones y Candidaturas comunes
25. Los OPLE, en cumplimiento a las atribuciones que la legislación aplicable les confiere, en el ámbito de su competencia, aprobaron las solicitudes de registro de los convenios de coalición y/o candidaturas comunes presentadas por los partidos políticos, conforme a lo siguiente:
| Entidad | Figura | Nombre | Integrantes |
| Chiapas | Coalición | Fuerza y Corazón por Chiapas | PAN PRI PRD |
| Coalición | Sigamos Haciendo Historia en Chiapas | PT PVEM morena PES Chiapas Chiapas Unido Podemos Mover a Chiapas RSP Chiapas PPCH Fuerza por México Chiapas |
| Ciudad de México | Coalición | Va x la CDMX | PAN PRI PRD |
| Coalición | Sigamos Haciendo Historia en la Ciudad de México | PT PVEM morena |
| Guanajuato | Coalición | Fuerza y Corazón por Guanajuato | PAN PRI PRD |
| Coalición | Sigamos Haciendo Historia en Guanajuato | PT PVEM morena |
| Jalisco | Coalición | Fuerza y Corazón x Jalisco | PAN PRI PRD |
| Coalición | Sigamos Haciendo Historia en Jalisco | PT PVEM morena Hagamos Futuro |
| Morelos | Coalición | Dignidad y Seguridad por Morelos Vamos Todos | PAN PRI PRD Redes Sociales Progresistas Morelos |
| | Coalición | Sigamos Haciendo Historia en Morelos | PT PVEM morena Nueva Alianza Morelos Encuentro Solidario Morelos Movimiento Alternativo Social |
| Coalición | Movimiento Progresa | Movimiento Ciudadano Morelos Progresa |
| Puebla | Coalición | Sigamos Haciendo Historia en Puebla | PT PVEM morena Nueva Alianza Puebla Fuerza por México Puebla |
| Coalición | Mejor Rumbo para Puebla | PAN PRI PRD Pacto Social de Integración |
| Tabasco | Candidatura Común | Fuerza y Corazón por Tabasco | PAN PRI |
| Coalición | Sigamos Haciendo Historia en Tabasco | PT PVEM morena |
| Veracruz | Coalición | Fuerza y Corazón por Veracruz | PAN PRI PRD |
| Coalición | Sigamos Haciendo Historia en Veracruz | PT PVEM morena Fuerza por México Veracruz |
| Yucatán | Candidatura Común | Sin denominación | PAN PRI Nueva Alianza Yucatán |
| Coalición | Sigamos Haciendo Historia por Yucatán | PT PVEM morena |
De las solicitudes de registro
26. El plazo para que los partidos políticos, las coaliciones y candidaturas comunes presentaran las solicitudes de registro de candidaturas a Gubernaturas o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México ante los OPLE, fueron conforme a las fechas siguientes:
| Entidad | Inicio | Término |
| Chiapas | 16/03/24 | 20/03/24 |
| Ciudad de México | 8/02/24 | 15/02/24 |
| Guanajuato | 14/02/24 | 21/02/24 |
| Jalisco | 05/02/24 | 11/02/24 |
| Morelos | 01/03/24 | 07/03/24 |
| Puebla | 04/03/24 | 11/03/24(3) |
| Tabasco | 03/03/24 | 12/03/24 |
| Yucatán | 01/02/24 | 08/02/24 |
| Veracruz | 15/03/24 | 24/03/24 |
27. Conforme a la información remitida por los OPLE de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, los partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas comunes presentaron las solicitudes de registro de candidaturas a Gubernaturas o Jefatura de Gobierno ante dichos organismos dentro de los plazos establecidos, de acuerdo con lo siguiente:
| Entidad | Partido político, Coalición o Candidatura Común | Fecha |
| Chiapas | Fuerza y Corazón por Chiapas | 20 de marzo de 2024 |
| Sigamos Haciendo Historia en Chiapas | 17 de marzo de 2024 |
| Movimiento Ciudadano | 19 de marzo de 2024 |
| Ciudad de México | VA X LA CDMX | 15 de febrero de 2024 |
| Sigamos Haciendo Historia en la Ciudad de México | 15 de febrero de 2024 |
| Movimiento Ciudadano | 15 de febrero de 2024 |
| Guanajuato | Fuerza y Corazón por Guanajuato | 17 de febrero de 2024 |
| Sigamos Haciendo Historia en Guanajuato | 19 de febrero de 2024 |
| Movimiento Ciudadano | 15 de febrero de 2024 |
| Jalisco | Fuerza y Corazón x Jalisco | 09 de febrero de 2024 |
| Movimiento Ciudadano | 10 de febrero de 2024 |
| Sigamos Haciendo Historia en Jalisco | 10 de febrero de 2024 |
| Morelos | Dignidad y Seguridad por Morelos Vamos Todos | 01 de marzo de 2024 |
| Sigamos Haciendo Historia en Morelos | 03 de marzo de 2024 |
| Movimiento Progresa | 06 de marzo de 2024 |
| Puebla | Sigamos Haciendo Historia en Puebla | 09 de marzo de 2024 |
| Mejor Rumbo para Puebla | 06 de marzo de 2024 |
| Movimiento Ciudadano | 10 de marzo de 2024 |
| Tabasco | Partido de la Revolución Democrática | 08 de marzo de 2024 |
| Movimiento Ciudadano | 08 de marzo de 2024 |
| Sigamos Haciendo Historia en Tabasco | 09 de marzo de 2024 |
| Fuerza y Corazón por Tabasco | 12 de marzo de 2024 |
| Veracruz | Fuerza y Corazón por Veracruz | 23 de marzo de 2024 |
| Sigamos Haciendo Historia en Veracruz | 15 de marzo de 2024 |
| Movimiento Ciudadano | 24 de marzo de 2024 |
| Yucatán | Partido Acción Nacional | 08 de febrero de 2024 |
| Partido Revolucionario Institucional | 08 de febrero de 2024 |
| Partido de la Revolución Democrática | 02 de febrero de 2024 |
| Movimiento Ciudadano | 07 de febrero de 2024 |
| Sigamos Haciendo Historia por Yucatán | 04 de febrero de 2024 |
| Nueva Alianza Yucatán | 08 de febrero de 2024 |
28. De acuerdo con las solicitudes de registro presentadas ante los OPLE de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, respectivamente, e informadas por éstos al INE, fueron postuladas para las candidaturas a las gubernaturas en las entidades federativas señaladas, así como para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, las personas siguientes:
| Entidad | Partido político, Coalición o Candidatura Común | Nombre | Género |
| Chiapas | Fuerza y Corazón por Chiapas | Olga Luz Espinosa Morales | Mujer |
| Sigamos Haciendo Historia en Chiapas | Óscar Eduardo Ramírez Aguilar | Hombre |
| Movimiento Ciudadano | Karla Irasema Muñoz Balanzar | Mujer |
| Ciudad de México | VA X LA CDMX | Santiago Taboada Cortina | Hombre |
| Sigamos Haciendo Historia en la Ciudad de México | Clara Marina Brugada Molina | Mujer |
| Movimiento Ciudadano | Salomón Chertorivski Woldenberg | Hombre |
| Guanajuato | Fuerza y Corazón por Guanajuato | Libia Dennise García Muñoz Ledo | Mujer |
| Sigamos Haciendo Historia en Guanajuato | Alma Edwviges Alcaraz Hernández | Mujer |
| Movimiento Ciudadano | Yulma Rocha Aguilar | Mujer |
| Jalisco | Fuerza y Corazón x Jalisco | Laura Lorena Haro Ramírez | Mujer |
| Movimiento Ciudadano | Jesús Pablo Lemus Navarro | Hombre |
| Sigamos Haciendo Historia en Jalisco | Claudia Delgadillo González | Mujer |
| Morelos | Dignidad y Seguridad por Morelos Vamos Todos | Lucía Virginia Meza Guzmán | Mujer |
| Sigamos Haciendo Historia en Morelos | Margarita González Saravia Calderón | Mujer |
| Movimiento Progresa | Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz | Mujer |
| Puebla | Sigamos Haciendo Historia en Puebla | Alejandro Armenta Mier | Hombre |
| Mejor Rumbo para Puebla | Eduardo Rivera Pérez | Hombre |
| Movimiento Ciudadano | Fernando Morales Martínez | Hombre |
| Tabasco | Partido de la Revolución Democrática | Juan Manuel Fócil Pérez | Hombre |
| Movimiento Ciudadano | María Inés de la Fuente Dagdug | Mujer |
| Sigamos Haciendo Historia en Tabasco | Javier May Rodríguez | Hombre |
| Fuerza y Corazón por Tabasco | Lorena Beaurregard de los Santos | Mujer |
| Veracruz | Fuerza y Corazón por Veracruz | José Francisco Yunes Zorrilla | Hombre |
| Sigamos Haciendo Historia en Veracruz | Norma Rocío Nahle García | Mujer |
| Movimiento Ciudadano | Hipólito Deschamps Espino Barros | Hombre |
| Yucatán | Partido Acción Nacional | Renan Alberto Barrera Concha | Hombre |
| Partido Revolucionario Institucional | Renan Alberto Barrera Concha | Hombre |
| Partido de la Revolución Democrática | Yamil Jasmín López Manrique | Mujer |
| Movimiento Ciudadano | Vida Aravari Gómez Herrera | Mujer |
| Sigamos Haciendo Historia por Yucatán | Joaquín Jesús Díaz Mena | Hombre |
| Nueva Alianza Yucatán | Renan Alberto Barrera Concha | Hombre |
De la aprobación de las solicitudes de registro presentadas
29. Los OPLE de Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Tabasco, y Yucatán celebraron sesión para aprobar las candidaturas a gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México conforme a lo siguiente:
| Entidad | Fecha de aprobación | Sesión |
| Chiapas | 27 de marzo 2024 | Pendiente |
| Ciudad de México | 29 de febrero 2024 | Sesión extraordinaria |
| Guanajuato | 29 de febrero 2024 | Sesión especial |
| Jalisco | 29 de febrero 2024 | Sesión ordinaria |
| Morelos | 22 de marzo 2024 | Sesión extraordinaria |
| Puebla | 30 de marzo 2024 | Pendiente |
| Tabasco | 15 y 16 de marzo 2024 | Sesión especial |
| Yucatán | 18 de febrero 2024 | Sesión extraordinaria |
| Veracruz | 30 de marzo 2024 | Pendiente |
Los OPLE de Chiapas, Puebla y Veracruz aún no han llevado a cabo la sesión de registro respectiva, siendo que la fecha límite para que sesionen, conforme al cuadro que antecede es el veintisiete de marzo para el caso de Chiapas y el treinta de marzo de dos mil veinticuatro para Puebla y Veracruz. Los OPLE deberán revisar que el registro de las candidaturas sea conforme al género presentado por los PPN y Coaliciones en las solicitudes de registro a que se hacen mención en la siguiente consideración a efecto de salvaguardar el principio de paridad de género. Además, los OPLE, en caso de presentarse sustituciones de candidaturas a Gubernaturas o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberán considerar la paridad de tal manera que las nuevas postulaciones correspondan al mismo género que la originalmente presentada. No obstante, es posible que la sustitución que se solicite incremente el número de mujeres candidatas registradas, ello desde una perspectiva de paridad como un mandato de optimización flexible.
Del cumplimiento al principio de paridad en la postulación de gubernaturas o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en los PEL 2023-2024
30. De conformidad con las consideraciones que preceden, el INE, a través de la DEPPP, en atención a lo previsto en la consideración 13 del Acuerdo INE/CG569/2023, en relación con lo señalado en la parte final de la consideración 21 del presente Instrumento, constató que las coaliciones, candidaturas comunes y los partidos políticos adoptaron medidas para promover y garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y se apegaron a lo informado previamente, es decir se revisó que los PPN dieran cumplimiento a los criterios presentados previamente así como a la paridad horizontal. En el caso de los PPL, se revisó, conforme a lo señalado en la consideración 18 del presente Acuerdo, que los PPL participan en una coalición o candidatura común, por lo que no les aplica la regla de alternancia. Lo sombreado en color gris corresponde a aquellos casos en que el género informado a esta autoridad difiere del que fue presentado para su registro, a saber:
| Chiapas |
| No. | PPN | Género informado | Género registrado |
| 1 | PAN | El que resulte del proceso interno | Mujer |
| 2 | PRI | Mujer | Mujer |
| 3 | PRD | Mujer | Mujer |
| 4 | PT | Hombre | Hombre |
| 5 | PVEM | Hombre | Hombre |
| 6 | Movimiento Ciudadano | Mujer | Mujer |
| 7 | morena | Hombre | Hombre |
| Ciudad de México |
| No. | PPN | Género informado | Género registrado |
| 1 | PAN | El que resulte del proceso interno | Hombre |
| 2 | PRI | Hombre | Hombre |
| 3 | PRD | Hombre | Hombre |
| 4 | PT | Hombre | Mujer |
| 5 | PVEM | Mujer | Mujer |
| 6 | Movimiento Ciudadano | Hombre | Hombre |
| 7 | morena | Mujer | Mujer |
| Guanajuato |
| No. | PPN | Género informado | Género registrado |
| 1 | PAN | Mujer | Mujer |
| 2 | PRI | Mujer | Mujer |
| 3 | PRD | Mujer | Mujer |
| 4 | PT | Mujer | Mujer |
| 5 | PVEM | Mujer | Mujer |
| 6 | Movimiento Ciudadano | Mujer | Mujer |
| 7 | morena | Mujer | Mujer |
| Jalisco |
| No. | PPN | Género informado | Género registrado |
| 1 | PAN | Mujer | Mujer |
| 2 | PRI | Mujer | Mujer |
| 3 | PRD | Hombre | Mujer |
| 4 | PT | Hombre | Mujer |
| 5 | PVEM | Mujer | Mujer |
| 6 | Movimiento Ciudadano | Hombre | Hombre |
| 7 | morena | Mujer | Mujer |
| Morelos |
| No. | PPN | Género informado | Género registrado |
| 1 | PAN | Mujer | Mujer |
| 2 | PRI | Mujer | Mujer |
| 3 | PRD | Mujer | Mujer |
| 4 | PT | Mujer | Mujer |
| 5 | PVEM | Mujer | Mujer |
| 6 | Movimiento Ciudadano | Mujer | Mujer |
| 7 | morena | Mujer | Mujer |
| Puebla |
| No. | PPN | Género informado | Género registrado |
| 1 | PAN | El que resulte del proceso interno | Hombre |
| 2 | PRI | Hombre | Hombre |
| 3 | PRD | Hombre | Hombre |
| 4 | PT | Mujer | Hombre |
| 5 | PVEM | Hombre | Hombre |
| 6 | Movimiento Ciudadano | Hombre | Hombre |
| 7 | morena | Hombre | Hombre |
| Tabasco |
| No. | PPN | Género informado | Género registrado |
| 1 | PAN | Mujer | Mujer |
| 2 | PRI | Mujer | Mujer |
| 3 | PRD | Hombre | Hombre |
| 4 | PT | Hombre | Hombre |
| 5 | PVEM | Hombre | Hombre |
| 6 | Movimiento Ciudadano | Mujer | Mujer |
| 7 | morena | Hombre | Hombre |
| Veracruz |
| No. | PPN | Género informado | Género registrado |
| 1 | PAN | El que resulte del proceso interno | Hombre |
| 2 | PRI | Hombre | Hombre |
| 3 | PRD | Mujer | Hombre |
| 4 | PT | Mujer | Mujer |
| 5 | PVEM | Mujer | Mujer |
| 6 | Movimiento Ciudadano | Hombre | Hombre |
| 7 | morena | Mujer | Mujer |
| Yucatán |
| No. | PPN | Género informado | Género registrado |
| 1 | PAN | El que resulte del proceso interno | Hombre |
| 2 | PRI | Hombre | Hombre |
| 3 | PRD | Mujer | Mujer |
| 4 | PT | Mujer | Hombre |
| 5 | PVEM | Hombre | Hombre |
| 6 | Movimiento Ciudadano | Mujer | Mujer |
| 7 | morena | Hombre | Hombre |
31. Para el análisis de las solicitudes presentadas, se conjuntaron las coaliciones o candidaturas comunes con similar denominación integradas en su mayoría por los mismos partidos políticos y, en lo inmediato se indican las postulaciones individuales de los partidos políticos que las conforman. Por último, se presentan los partidos políticos que no participaron bajo ninguna de las dos figuras mencionadas. Conforme a ello, se advierte la distribución de candidaturas de acuerdo con lo siguiente:
| Distribución de Candidaturas | Género |
| Partido, Coalición o Candidatura Común | M | H |
| Fuerza y Corazón por Chiapas (PAN, PRI, PRD) | 1 | |
| Va x la CDMX (PAN, PRI, PRD) | | 1 |
| Fuerza y Corazón por Guanajuato (PAN, PRI, PRD) | 1 | |
| Fuerza y Corazón x Jalisco (PAN, PRI, PRD) | 1 | |
| Dignidad y Seguridad por Morelos Vamos Todos (PAN, PRI, PRD, RSP Morelos) | 1 | |
| Mejor Rumbo para Puebla (PAN, PRI, PRD, Pacto Social de Integración) | | 1 |
| Fuerza y Corazón por Tabasco (PAN, PRI) | 1 | |
| Fuerza y Corazón por Veracruz (PAN, PRI, PRD) | | 1 |
| Subtotal | | |
| PAN (Yucatán) | | 1 |
| PRI (Yucatán) | | 1 |
| PRD (Tabasco) | | 1 |
| PRD (Yucatán) | 1 | |
| |
| Sigamos Haciendo Historia en Chiapas (PT, PVEM, morena, PES Chiapas, Chiapas Unido, Podemos Mover a Chiapas, RSP Chiapas, PPCH, Fuerza por México Chiapas) | | 1 |
| Sigamos Haciendo Historia en la Ciudad de México (PT, PVEM, morena) | 1 | |
| Sigamos Haciendo Historia en Guanajuato (PT, PVEM, morena) | 1 | |
| Sigamos Haciendo Historia en Jalisco (PT, PVEM, morena, Hagamos, Futuro) | 1 | |
| Sigamos Haciendo Historia en Morelos (PT, PVEM, morena, Nueva Alianza Morelos, Encuentro Solidario Morelos, Movimiento Alternativo Social) | 1 | |
| Sigamos Haciendo Historia en Puebla (PT, PVEM, morena, Nueva Alianza Puebla, Fuerza por México Puebla) | | 1 |
| Sigamos Haciendo Historia en Tabasco (PT, PVEM, morena) | | 1 |
| Sigamos Haciendo Historia en Veracruz (PT, PVEM, morena, Fuerza por México Veracruz) | 1 | |
| Sigamos Haciendo Historia por Yucatán (PT, PVEM, morena) | | 1 |
| Subtotal | | |
| Nueva Alianza Yucatán (candidatura común) | | 1 |
| Movimiento Progresa (Movimiento Ciudadano, Morelos Progresa) | 1 | |
| Movimiento Ciudadano (Chiapas) | 1 | |
| Movimiento Ciudadano (Ciudad de México) | | 1 |
| Movimiento Ciudadano (Guanajuato) | 1 | |
| Movimiento Ciudadano (Jalisco) | | 1 |
| Movimiento Ciudadano (Puebla) | | 1 |
| Movimiento Ciudadano (Tabasco) | 1 | |
| Movimiento Ciudadano (Veracruz) | | 1 |
| Movimiento Ciudadano (Yucatán) | 1 | |
32. Conforme a lo apuntado en las consideraciones anteriores, el análisis por partido político sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas se resume en la tabla siguiente:
| Análisis de Cumplimiento | Género | |
| Partido Político Nacional | M | H | Cumple |
| PAN individual | | 1 | Sí |
| PAN en coalición | 5 | 3 |
| Total PAN | 5 | 4 | |
| PRI individual | | 1 | Sí |
| PRI en coalición | 5 | 3 |
| Total PRI | 5 | 4 | |
| PRD individual | 1 | 1 | Sí |
| PRD en coalición | 4 | 3 |
| Total PRD | 5 | 4 | Sí |
| PT en coalición | 5 | 4 | Sí |
| PVEM en coalición | 5 | 4 | Sí |
| Movimiento Ciudadano | 5 | 4 | Sí |
| Morena en coalición | 5 | 4 | Sí |
| | | | |
| Partido Político Local | M | H | Cumple |
| Partido Encuentro Social Chiapas (en coalición) | | 1 | Sí |
| Chiapas Unido (en coalición) | | 1 | Sí |
| Podemos Mover a Chiapas (en coalición) | | 1 | Sí |
| Redes Sociales Progresistas Chiapas (en coalición) | | 1 | Sí |
| Partido Popular Chiapaneco (en coalición) | | 1 | Sí |
| Fuerza por México Chiapas (en coalición) | | 1 | Sí |
| Hagamos (en coalición) | 1 | | Sí |
| Futuro (en coalición) | 1 | | Sí |
| Redes Sociales Progresistas Morelos (en coalición) | 1 | | Sí |
| Nueva Alianza Morelos (en coalición) | 1 | | Sí |
| Partido Encuentro Solidario Morelos (en coalición) | 1 | | Sí |
| Morelos Progresa (en coalición) | 1 | | Sí |
| Movimiento Alternativa Social (en coalición) | 1 | | Sí |
| Pacto Social de Integración (en coalición) | | 1 | Sí |
| Nueva Alianza Puebla (en coalición) | | 1 | Sí |
| Fuerza por México Puebla (en coalición) | | 1 | Sí |
| Fuerza por México Veracruz (en coalición) | 1 | | Sí |
| Nueva Alianza Yucatán (en candidatura común) | | 1 | Sí |
Conclusión
33. De lo anterior, se desprende que todos los partidos políticos tanto nacionales como locales han dado cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas para los procesos electorales locales 2023-2024.
ACUERDO
PRIMERO. Se determina que todos los partidos políticos nacionales han dado cumplimiento cabal a lo que refiere el Acuerdo INE/CG569/2023 respecto de la solicitud de registro de candidaturas a gubernaturas o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se determina que todos los partidos políticos locales han dado cumplimiento cabal a lo establecido en la sentencia SUP-RAP-327/2023.
TERCERO. Respecto de los Organismos Públicos Locales que a la fecha de la aprobación del presente Acuerdo no hayan celebrado sesión del Consejo para el registro de candidaturas, estos deberán revisar que el género presentado en el registro corresponda con el género señalado en el presente Instrumento.
Además, en caso de presentarse sustituciones de candidaturas a Gubernaturas o Jefatura de Gobierno se deberá considerar la paridad de tal manera que las nuevas postulaciones deberán ser del mismo género que la originalmente presentada. No obstante, es posible que la sustitución que se solicite incremente el número de mujeres candidatas registradas, ello desde una perspectiva de paridad como un mandato de optimización flexible.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto a hacer del conocimiento de los Institutos Locales en las entidades referidas el contenido del presente Acuerdo.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Dictamen fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de marzo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, no estando presente durante la votación la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Tercero, en los términos del Proyecto de Dictamen originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra, de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona y Carla Astrid Humphrey Jordan, no estando presente durante la votación la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
1 De acuerdo con la sentencia SUP-RAP-327/2023 Y ACUMULADO, a consideración de la Sala Superior del TEPJF, no puede considerarse que Puebla cuenta con la legislación correspondiente.
2 Solamente se incluyen las 9 entidades en las que se realizará en el PEL 2023-2024 la postulación de candidaturas a Gubernaturas o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
3 De conformidad con el Acuerdo CG/AC-0021/2024, se ajustan los plazos para el registro de candidaturas, señalándose del 10 al 11 de marzo de 2024.