ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el número adicional de boletas electorales para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y senadurías que se imprimirán para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como su resguardo y destrucción en los términos del Libro Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG329/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL NÚMERO ADICIONAL DE BOLETAS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SENADURÍAS QUE SE IMPRIMIRÁN PARA QUE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EMITAN SU VOTO EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, ASÍ COMO SU RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL LIBRO SEXTO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
GLOSARIO
Anexo 21.1
Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana. Anexo 21.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CVMRE
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
LNE-Extranjero
Lista(s) Nominal(es) del Electorado Residente en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
Plan Integral
Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
 
ANTECEDENTES
1.       Aprobación de los lineamientos correspondientes al Anexo 21.1. El 22 de agosto de 2022, mediante Acuerdo INE/CG597/2022, este Consejo General aprobó los "Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana" y adicionó dicha normatividad al RE como su Anexo 21.1, formando parte integral del mismo.
2.       Aprobación de los planes integrales y calendarios del PEF 2023-2024 y los PEL Concurrentes. El 20 de julio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante acuerdos INE/CG441/2023 e INE/CG446/2023, el "Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2023-2024", a propuesta de la JGE, y el "Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024", respectivamente.
Entre las actividades señaladas en el calendario de ambos instrumentos, se encuentra el proceso de VMRE para el PEF 2023-2024 y los PEL Concurrentes, con la mención de diversas actividades con sus respectivos periodos de ejecución.
3.       Aprobación del Plan Integral. El 25 de agosto de 2023, este Consejo General aprobó el Plan Integral, mediante Acuerdo INE/CG507/2023.
El cronograma de actividades del referido Plan Integral contempla la aprobación por este Consejo General, con previo conocimiento de la CVMRE, del acuerdo por el que se determina el número de boletas adicionales a imprimir.
4.       Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero. El 25 de agosto de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG519/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero y sus anexos.
5.       Inicio del PEF 2023-2024 y de los PEL Concurrentes. El 7 de septiembre de 2023, este Consejo General celebró sesión extraordinaria, con motivo del inicio del PEF 2023-2024.
A partir de esa misma fecha, dieron inicio los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024 en las respectivas entidades federativas, de conformidad con su legislación local.
6.       Aprobación del diseño e impresión de la boleta y demás documentación electoral para el PEF 2023-2024. El 8 de septiembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG529/2023, el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral con emblemas para el PEF 2023-2024, así como modificaciones al RE y sus anexos 4.1 y 5.
En el punto de acuerdo segundo de dicho instrumento se aprobaron, entre otros, los documentos correspondientes al VMRE para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías.
7.       Creación e integración de la CVMRE. El 8 de septiembre de 2023, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG532/2023, aprobó la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes y otros órganos del Instituto, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
En el punto de acuerdo sexto de ese instrumento, se acordó la creación e integración de la citada CVMRE.
8.       Programa de Trabajo de la CVMRE. El 18 de septiembre de 2023, mediante Acuerdo INE/CVMRE01/01SO/2023, la CVMRE aprobó su Programa de Trabajo y acordó presentarlo a este Consejo General para su ratificación, en sesión ordinaria, misma que fue celebrada el 20 de septiembre de 2023.
En el referido acuerdo, la CVMRE ratificó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025, así como el Plan Integral, aprobados mediante diversos INE/COVE17/04SE/2023 e INE/CG507/2023, respectivamente, como documentos rectores que estructuran los ejes temáticos, actividades y entregables del cronograma general del Programa de Trabajo de la CVMRE.
9.       Aprobación de los formatos únicos de la documentación electoral con emblemas para los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024. El 18 de septiembre de 2023, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral de este Consejo General, aprobó los formatos únicos de la documentación electoral con emblemas, que serán adecuados para su utilización por los OPL en las elecciones locales de 2024, incluyendo la referente al VMRE.
10.     Diseño y contenido de los elementos que conforman el Paquete Electoral Postal para el VMRE en el PEF 2023-2024 y los PEL Concurrentes. El 26 de octubre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG589/2023, el diseño y el contenido de los elementos que conforman el Paquete Electoral Postal para el VMRE en el PEF 2023-2024 y los PEL Concurrentes.
11.     Modificaciones a los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero. El 15 de febrero de 2024, mediante Acuerdo INE/CG112/2024, este Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero, mediante diverso INE/CG519/2023, con el objetivo de ampliar el periodo de inscripción en la LNE-Extranjero, incorporar registros de personas ciudadanas en dicho listado nominal para votar bajo la modalidad postal y aumentar a mil quinientas personas ciudadanas para votar bajo la modalidad presencial en módulos receptores de votación en el extranjero.
12.     Procedimientos para la integración y envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto y para la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero. El 22 de febrero de 2024, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE20/2024, los Procedimientos para la integración y envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto y para la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el PEF y los PEL Concurrentes 2023-2024.
13.     Presentación del proyecto de acuerdo ante la CVMRE. El 22 de marzo de 2024, la DERFE presentó a la CVMRE el proyecto de acuerdo de este Consejo General por el que se aprueba el número adicional de Boletas Electorales para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías que se imprimirán para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto en el PEF 2023-2024, así como su resguardo y destrucción en los términos del Libro Sexto de la LGIPE; y, mediante Acuerdo INE/CVMRE12/03SE/2024, dicha Comisión aprobó someterlo a la consideración de este órgano superior de dirección.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el número adicional de Boletas Electorales para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías que se imprimirán para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto en el PEF 2023-2024, así como su resguardo y destrucción en los términos del Libro Sexto de la LGIPE, conforme a lo previsto en los artículos 44, párrafo 1, inciso gg); 339, párrafo 4 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del RIINE; numeral 18 del Anexo 21.1 del RE; así como, actividad 4.1.2.1 del Plan Integral.
SEGUNDO. Fundamento jurídico que sustenta la determinación.
I.        Marco constitucional y convencional
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la norma aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de la ciudadanía, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales, así como la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el párrafo segundo de la disposición constitucional antes citada establece, entre otras disposiciones, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de esta misma disposición, en correlación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, al INE le corresponde para los PEF y los PEL, entre otras actividades, la capacitación electoral; el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; la ubicación de las casillas y la designación de las personas funcionarias de sus mesas directivas, así como las demás que determine la ley.
El segundo párrafo del Apartado B del artículo 41, párrafo tercero de la CPEUM, establece, por su parte, que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de PEL, en los términos que disponga la legislación aplicable.
El artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la persona Presidenta de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
II.       Marco legal nacional
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que las personas ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Por otro lado, los artículos 34, párrafo 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, en relación con el diverso 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, establece a este Consejo General como uno de los órganos centrales y de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la propia LGIPE o en otra legislación aplicable.
Por su parte, el artículo 127 de la LGIPE, dispone que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de la ciudadanía residente en México, así como la de la ciudadanía residente en el extranjero.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1, 3 y 4 de la LGIPE, es obligación del INE formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; brindar, en coordinación con los OPL, las facilidades necesarias a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores para las elecciones correspondientes desde el extranjero; asimismo, el INE, a través de la Comisión respectiva, de la DERFE y de la Comisión Nacional de Vigilancia, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.
En términos del artículo 137, párrafo 1 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su Credencial para Votar.
Así, el párrafo 2 del artículo anterior, advierte que los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su Credencial para Votar, si fue expedida en territorio nacional.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
Para el ejercicio del VMRE, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección del Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, a que se refieren los artículos 330 a 333 de la LGIPE, a través de los acuerdos, lineamientos y procedimientos que para tal efecto apruebe este Consejo General.
La LGIPE establece, en su artículo 334, párrafos 1 y 2 que, a partir del de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las personas ciudadanas interesadas los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine el mencionado órgano ejecutivo central. Con ese fin, el INE convendrá con la Secretaría de Relaciones Exteriores los mecanismos para la inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.
Ahora bien, el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL que corresponda, aprobará el formato de boleta electoral -impresa y/o electrónica- que será utilizada por las personas ciudadanas residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
El párrafo 2 de la disposición aludida establece que, tras la aprobación del formato de las boletas y materiales electorales para el VMRE, la JGE ordenará su impresión.
Asimismo, el párrafo 4 del mismo artículo, mandata que el número de boletas que se impriman para el VMRE deberá ser igual al número de electores inscritos en las Listas Nominales de Electores correspondientes, además de que este Consejo General tendrá que determinar la impresión de un número adicional de estas boletas.
En términos del artículo 340, párrafo 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral estará a disposición de la JGE o, en su caso, del órgano que corresponda en las entidades federativas a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
En el párrafo 3 del mismo artículo, se prevé que las boletas electorales y demás documentación y materiales necesarios para el ejercicio del VMRE se enviarán a cada persona ciudadana a través del medio postal; en el caso de las y los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, se realizarán los actos necesarios para que remitan las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto.
Así, el párrafo 4 del artículo en cita, dispone que el envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
Por otro lado, en atención a lo estipulado por el artículo 343, párrafos 1 y 3 de la LGIPE, este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL. El INE emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
III.      Marco reglamentario y otras disposiciones aplicables
El RE, en su artículo 1º, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
En atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
El artículo 100 del RE, mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese cuerpo normativo son aplicables para las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en elecciones federales, en las elecciones locales en las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
El artículo 101, párrafo 2 del RE, establece que los OPL de las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el VMRE, implementarán las acciones específicas para su instrumentación, de acuerdo con los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
En los términos previstos en el párrafo 3 del mismo artículo 101 del RE, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE; en el presente caso, corresponde a la CVMRE.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, párrafos 5 y 6 del RE, este Consejo General determinará la implementación de las modalidades de VMRE previstas en la LGIPE para el proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate. De manera particular, en cada proceso electoral o mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales en que se considere la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se implementará la modalidad de votación electrónica por internet.
De acuerdo con el artículo 102, párrafo 1 del RE, para el VMRE este Consejo General emitirá los lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en el listado nominal correspondiente, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del voto de las y los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones también lo prevean, así como para los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
A su vez, el párrafo 4 del mismo artículo dispone que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, tanto en los PEF como en los PEL cuyas legislaciones permitan el VMRE, así como para los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables, se ajustarán a lo establecido en los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
De igual manera, el párrafo 5 de la disposición reglamentaria aludida, refiere que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero serán elaboradas por la DERFE, de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Las personas ciudadanas que deseen ser incorporadas en ese listado nominal deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como los que determine este Consejo General.
El párrafo 4 del artículo 149 del RE, indica que la DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales, así como la recuperación y conservación de estos últimos, para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del propio RE y los formatos únicos de documentación y materiales electorales.
Ahora bien, de conformidad con el numeral 13 del Anexo 21.1 del RE, para efectos de los PEF, el INE, a través de las Direcciones Ejecutivas competentes, producirá los materiales electorales, conforme a lo siguiente:
I.     La DEOE será la encargada de diseñar y supervisar la elaboración de las boletas electorales o, en su caso, de las papeletas que serán enviadas a las personas ciudadanas.
II.     La DERFE será la encargada de realizar las actividades necesarias para contar con la información y el sobre al que se refiere el numeral 12 fracciones III y IV, incisos c), del Anexo 21.1.
III.    El servicio de mensajería respectivo será el encargado de proporcionar los sobres que dispone el numeral 12, fracción IV, incisos a) y b) del citado Anexo 21.1.
IV.   La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en coordinación con la DERFE, será la encargada de diseñar y supervisar la elaboración del instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero.
V.    La DERFE, en coordinación con las áreas del INE que correspondan, serán las encargadas de integrar en el Paquete Electoral Postal, la información que se ponga a disposición sobre las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones, a fin de que las personas ciudadanas puedan emitir su voto de manera informada y razonada.
Con base en lo dispuesto en el numeral 17 del Anexo 21.1 del RE, tratándose de las boletas electorales o de las papeletas, según corresponda, el número de ejemplares impresos será igual al número de personas ciudadanas que solicitaron su inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero bajo la modalidad postal para el PEF, PEL o proceso de participación ciudadana que corresponda, y que se han determinado procedentes en términos de los Lineamientos.
El numeral 18 del Anexo 21.1 del RE, prevé que este Consejo General y, en su caso, los OPL, determinarán un número adicional de boletas electorales o papeletas según corresponda, con base en las cifras que les proporcione el INE, y en el que deberán considerar:
1.     El número de Solicitudes de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que fueron determinadas como improcedentes y de las cuales, eventualmente, el TEPJF pueda resolver favorablemente su incorporación a ese listado o bien, cuya incorporación resulte de instancias administrativas derivadas de Solicitudes de Rectificación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero en términos de los Lineamientos.
2.     El número de observaciones procedentes que los partidos políticos hayan formulado a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión.
3.     La previsión de posibles casos de extravío, pérdida, daño o devolución de los Paquetes Electorales Postales.
Las boletas o papeletas adicionales, según corresponda, que no sean utilizadas, deberán ser destruidas por el INE o, en su caso, por o en coordinación con los OPL, a más tardar el día previo al de la jornada electoral o jornada del proceso de participación ciudadana, en presencia de la Oficialía Electoral del INE o de la instancia que corresponda en el OPL, así como de las personas representantes de partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, para lo cual se elaborará el acta de hechos correspondiente.
Por su parte, en el Plan Integral, dentro del eje de organización para la emisión del VMRE, se establecen las tareas relativas a la producción de elementos que conforman el Paquete Electoral Postal; en específico, la actividad 4.1.2.1 de dicho instrumento, señala que, a más tardar el 31 de marzo de 2024, deberá aprobarse por este Consejo General, previo conocimiento de la CVMRE y por los OPL, según el ámbito que corresponda, el o los acuerdos por el que se determina el número adicional de boletas electorales a imprimir.
Según lo establece el numeral 10 de los Lineamientos, para el ejercicio del VMRE en el PEF 2023-2024 y los PEL Concurrentes, en el periodo comprendido del de septiembre de 2023 y el 25 de febrero de 2024, las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero debieron manifestar su decisión de votar desde el país en que el que residen a través de su solicitud de inscripción a la LNE-Extranjero, y elegir una de las modalidades de votación disponibles; entre ellas, la postal.
También serán incorporadas a la LNE-Extranjero bajo la modalidad de voto postal, con base en el numeral 47, fracción II de los Lineamientos, las personas que:
a)    Solicitaron su Credencial para Votar desde el Extranjero dentro del periodo comprendido del de septiembre de 2023 al 25 de febrero de 2024;
b)    No realizaron una solicitud previa de registro para votar en el PEF 2023-2024 y los PEL Concurrentes bajo cualquier modalidad;
c)    No residen en alguna de las circunscripciones consulares en las que se implementará el voto presencial en sedes en el extranjero;
d)    Confirmaron al Centro de Atención INETEL la modalidad de voto postal a más tardar el 26 de marzo de 2024, y
e)    Recibieron su credencial a más tardar el 26 de marzo de 2024.
Finalmente, no es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Por lo anterior, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar el número adicional de Boletas Electorales para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías que se imprimirán para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto en el PEF 2023-2024, así como su resguardo y destrucción en los términos del Libro Sexto de la LGIPE.
TERCERO. Motivos para aprobar el número adicional de Boletas Electorales para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías que se imprimirán para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto en el PEF 2023-2024, así como su resguardo y destrucción en los términos del Libro Sexto de la LGIPE.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la organización del VMRE en los comicios en los ámbitos federal y local, así como en los mecanismos de participaci󮠣iudadana previstos en las leyes federales.
El domingo 2 de junio de 2024, se celebrarán los comicios en el marco del PEF 2023-2024, en el que las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero podrán emitir su voto desde el país en que residen, por la vía postal, electrónica a través de internet o presencial en sedes en el extranjero, por la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y las Senadurías.
En ese contexto, en el marco del PEF 2023-2024 en curso, y conforme a lo establecido en el artículo 339, párrafo 4 de la LGIPE, los numerales 4.1.2.1 y 4.1.2.2 del Plan Integral, así como en los numerales 17 y 18 del Anexo 21.1 del RE, resulta fundamental la determinación, por parte de este Consejo General, del número adicional de boletas electorales a imprimir correspondientes a las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y de Senadurías, que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal, bajo las consideraciones que se exponen a continuación.
En primer término, se debe valorar que según lo establece el numeral 10 de los Lineamientos, para el ejercicio del VMRE en el PEF 2023-2024 y los PEL Concurrentes, en el periodo comprendido del de septiembre de 2023 y el 25 de febrero de 2024, las personas ciudadanas en el extranjero debieron manifestar su decisión de votar desde el país en que el que residen a través de su solicitud de inscripción a la LNE-Extranjero, y elegir una de las modalidades de votación disponibles, entre ellas la postal.
En ese sentido, las personas ciudadanas que integrarán la LNE-Extranjero serán aquellas cuya solicitud de inscripción a la misma haya resultado procedente a más tardar el 5 de marzo de 2024, y a quienes se les deberá enviar a más tardar el 30 de abril de 2024 el Paquete Electoral Postal que se integra, entre otros elementos, por las boletas electorales de las elecciones por las que las personas tengan derecho a participar.
También serán incorporadas a la LNE-Extranjero bajo la modalidad de voto postal, con base en el numeral 47, fracción II de los Lineamientos LNE-Extranjero, las personas que:
a)    Solicitaron su Credencial para Votar desde el Extranjero dentro del periodo comprendido del de septiembre de 2023 al 25 de febrero de 2024;
b)    No realizaron una solicitud previa de registro para votar en el PEF 2023-2024 y los PEL Concurrentes bajo cualquier modalidad;
c)    No residen en alguna de las circunscripciones consulares en las que se implementará el voto presencial en sedes en el extranjero;
d)    Confirmaron al Centro de Atención Ciudadana INETEL la modalidad de voto postal a más tardar el 26 de marzo de 2024, y
e)    Recibieron su credencial a más tardar el 26 de marzo de 2024.
A estas personas también deberá enviarse el Paquete Electoral Postal correspondiente.
Luego entonces, acorde con el numeral 4.1.2.3 del Plan Integral y el apartado 3 del "Procedimientos para la integración y envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto, y para la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero", en el periodo del al 20 de abril de 2024, deben entregarse a la DERFE los distintos elementos que integrarán los Paquete Electoral Postal, para su conformación y posterior envío a las y los ciudadanos en el extranjero que quedaron registraron en la LNE-Extranjero en la vía postal.
Por lo que hace específicamente a las boletas electorales en el ámbito federal, la DEOE deberá proporcionar a la DERFE las correspondientes a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y a las Senadurías, mientras que en el ámbito local corresponderá a cada OPL proporcionar las boletas electorales de las elecciones estatales.
Tratándose de las boletas electorales de las elecciones federales, el número de ejemplares impresos será igual al número de personas ciudadanas que solicitaron su inscripción en la LNE-Extranjero bajo la modalidad postal, y que se han determinado procedentes en términos de los Lineamientos, según lo establece el numeral 17 del Anexo 21.1 del RE.
Además, como señala el numeral 18 del Anexo 21.1 del RE, este Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales, considerando:
1.     El número de solicitudes de inscripción que fueron determinadas como improcedentes y de las cuales, eventualmente, el TEPJF pueda resolver favorablemente su incorporación a la LNE-Extranjero o, bien, cuya incorporación resulte de instancias administrativas.
2.     El número de observaciones procedentes que los partidos políticos hayan formulado a la LNE-Extranjero para Revisión.
3.     La previsión de posibles casos de extravío, pérdida, daño o devolución de los Paquetes Electorales Postales.
En este sentido, es fundamental que la DERFE cuente de manera previa con los elementos necesarios para conformar los Paquetes Electorales Postales que tendrán que enviarse a la ciudadanía que tenga el derecho de votar mediante la modalidad postal en los plazos establecidos, esto es, del 15 al 30 de abril de 2024, de conformidad con el numeral 4.3.2.1 del Plan Integral, y de esta manera garantizar el ejercicio del VMRE bajo la modalidad postal.
Ahora bien, para determinar el número de boletas adicionales a imprimir para el PEF 2023-2024, es de mencionar que, al cierre del periodo de registro, esto es, al 25 de febrero de 2024, se recibieron un total de 226,661 solicitudes de inscripción a la LNE-Extranjero,(1) de las cuales, 51,981 correspondieron a la modalidad postal, como se muestra en la siguiente tabla:
SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN A LA LNE-EXTRANJERO
AL CIERRE DEL PERIODO (25 DE FEBRERO DE 2024)
MODALIDAD
TOTAL
Electrónica por internet
158,353
Postal
51,981
Presencial en sedes en el extranjero
16,327
TOTAL
226,661
 
Una vez que se revisó el cumplimiento de requisitos establecidos en la LGIPE y los Lineamientos, la DERFE determinó la procedencia o improcedencia de las 226,661 solicitudes de inscripción a la LNE-Extranjero, resultando un total de 4,335 solicitudes improcedentes por diversas causas; entre ellas, por haberse realizado fuera del plazo establecido, por no haber cumplido alguno de los requisitos establecidos en los Lineamientos y no haber subsanado las inconsistencias notificadas dentro del plazo establecido o bien, derivado de un movimiento posterior en el Padrón Electoral, determinaciones que son notificadas por la DERFE a la ciudadanía debidamente fundadas y motivadas, junto con los derechos que le asisten.
De las 4,335 solicitudes de inscripción a la LNE-Extranjero determinadas como improcedentes, 551 correspondieron a la modalidad postal, como se detalla a continuación:
SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN A LA LNE-EXTRANJERO
DETERMINADAS IMPROCEDENTES (5 DE MARZO DE 2024)
MODALIDAD
TOTAL
Electrónica por internet
3,498
Postal
551
Presencial en sedes en el extranjero
286
TOTAL
4,335
 
Derivado de lo anterior, en términos del artículo 339, párrafo 4 de la LGIPE y del numeral 18 del Anexo 21.1 del RE, se considera que la cantidad de boletas adicionales a imprimir correspondientes a las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías para que las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero emitan su voto bajo la modalidad postal, deberá atender lo siguiente:
a)    Cubrir a las 551 solicitudes de inscripción a la LNE-Extranjero que fueron determinadas como improcedentes y respecto de las cuales las personas ciudadanas podrían interponer una instancia administrativa ante la DERFE o un juicio ciudadano ante el TEPJF, según corresponda, para efectos de resolver su incorporación a la LNE-Extranjero o bien, respecto de las observaciones que, en su caso, formulen los partidos políticos a la LNE-Extranjero para Revisión respecto de hechos y casos concretos e individualizados que resultaran procedentes para su incorporación a ese listado nominal; y,
b)    Adicionalmente, sumar a esa cantidad 320 boletas electorales correspondientes a 10 boletas por entidad federativa para atender posibles casos de extravío, pérdida o devolución, así como reenvío de los Paquetes Electorales Postales. Esta cantidad considera la experiencia previa de 2018, donde únicamente fueron utilizadas 100 boletas bajo el supuesto en mención, con una Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero de 181,256 registros para sufragar por la vía postal; por lo que, se estima que 320 resultan suficientes para cubrir situaciones en las que se requiere el envío de Paquetes Electorales Postales con motivo de extravío, pérdida o devolución de los mismos en el marco del PEF 2023-2024 y los PEL Concurrentes.
En consecuencia, la cantidad de boletas electorales adicionales a imprimir para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías en el PEF 2023-2024, asciende a 871 Boletas Electorales para cada elección, las cuales se deberán distribuir por entidad federativa, de conformidad con el número de solicitudes improcedentes en cada una de ellas, más las 10 boletas adicionales por entidad para casos de extravío, pérdida o devolución, así como reenvío, como se detalla a continuación:
ELECCIÓN DE PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CVE
ENTIDAD
BOLETAS ADICIONALES A IMPRIMIR
SOLICITUDES
DETERMINADAS
IMPROCEDENTES
PÉRDIDA,
EXTRAVÍO,
REENVÍO
TOTAL
01
Aguascalientes
9
10
19
02
Baja California
7
10
17
03
Baja California Sur
2
10
12
04
Campeche
1
10
11
05
Chiapas
25
10
35
06
Chihuahua
18
10
28
07
Coahuila de Zaragoza
8
10
18
08
Colima
3
10
13
09
Ciudad de México
69
10
79
10
Durango
5
10
15
11
Guanajuato
52
10
62
12
Guerrero
21
10
31
13
Hidalgo
11
10
21
14
Jalisco
58
10
68
15
México
38
10
48
16
Michoacán de Ocampo
36
10
46
17
Morelos
12
10
22
18
Nayarit
9
10
19
19
Nuevo León
18
10
28
20
Oaxaca
19
10
29
21
Puebla
24
10
34
22
Querétaro
11
10
21
23
Quintana Roo
2
10
12
24
San Luis Potosí
13
10
23
25
Sinaloa
7
10
17
26
Sonora
3
10
13
27
Tabasco
7
10
17
28
Tamaulipas
10
10
20
29
Tlaxcala
4
10
14
30
Veracruz
24
10
34
31
Yucatán
6
10
16
32
Zacatecas
19
10
29
TOTAL
551
320
871
 
ELECCIÓN DE SENADURÍAS
CVE
ENTIDAD
BOLETAS ADICIONALES A IMPRIMIR
SOLICITUDES
DETERMINADAS
IMPROCEDENTES
PÉRDIDA,
EXTRAVÍO,
REENVÍO
TOTAL
01
Aguascalientes
9
10
19
02
Baja California
7
10
17
03
Baja California Sur
2
10
12
04
Campeche
1
10
11
05
Chiapas
25
10
35
06
Chihuahua
18
10
28
07
Coahuila de Zaragoza
8
10
18
08
Colima
3
10
13
09
Ciudad de México
69
10
79
10
Durango
5
10
15
11
Guanajuato
52
10
62
12
Guerrero
21
10
31
13
Hidalgo
11
10
21
14
Jalisco
58
10
68
15
México
38
10
48
16
Michoacán de Ocampo
36
10
46
17
Morelos
12
10
22
18
Nayarit
9
10
19
19
Nuevo León
18
10
28
20
Oaxaca
19
10
29
21
Puebla
24
10
34
22
Querétaro
11
10
21
23
Quintana Roo
2
10
12
24
San Luis Potosí
13
10
23
25
Sinaloa
7
10
17
26
Sonora
3
10
13
27
Tabasco
7
10
17
28
Tamaulipas
10
10
20
29
Tlaxcala
4
10
14
30
Veracruz
24
10
34
31
Yucatán
6
10
16
32
Zacatecas
19
10
29
TOTAL
551
320
871
 
Así, con el propósito de que el INE envíe en tiempo y forma los Paquetes Electorales Postales a las personas ciudadanas inscritas en la LNE-Extranjero, así como a las personas registradas de forma adicional con base en los supuestos del numeral 18 del Anexo 21.1 del RE, se determina que el número adicional de boletas a imprimir tanto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, como para la elección de Senadurías, sea de 871 boletas para cada elección, con base en los razonamientos antes expresados.
La DEOE deberá proporcionar a la DERFE las boletas electorales adicionales a fin de atender las actividades referidas en el Anexo 21.1 del RE y en los Procedimientos para la integración y envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto y para la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el PEF y los PEL Concurrentes 2023-2024.
Finalmente, la DERFE deberá resguardar las boletas electorales adicionales que, en su caso, no haya utilizado, para proceder posteriormente a la destrucción de las mismas, a más tardar el de junio de 2024, en términos del artículo 339, párrafo 4 de la LGIPE y el numeral 18, último párrafo del Anexo 21.1 del RE, con la presencia de las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes, en el que se deberá levantar la constancia oficial correspondiente.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe el número adicional de Boletas Electorales para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías que se imprimirán para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto en el PEF 2023-2024, así como el resguardo y destrucción de aquellas que no sean utilizadas en los términos del Libro Sexto de la LGIPE, de conformidad con lo expuesto en el presente considerando.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que el número adicional de Boletas Electorales para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos que se imprimirán para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero bajo la modalidad postal en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, sea de 871 boletas, en términos de lo señalado en el considerando tercero de este instrumento y conforme al siguiente desglose por entidad federativa:
ELECCIÓN DE PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CVE
ENTIDAD
BOLETAS ADICIONALES A IMPRIMIR
SOLICITUDES
DETERMINADAS
IMPROCEDENTES
PÉRDIDA,
EXTRAVÍO,
REENVÍO
TOTAL
01
Aguascalientes
9
10
19
02
Baja California
7
10
17
03
Baja California Sur
2
10
12
04
Campeche
1
10
11
05
Chiapas
25
10
35
06
Chihuahua
18
10
28
07
Coahuila de Zaragoza
8
10
18
08
Colima
3
10
13
09
Ciudad de México
69
10
79
10
Durango
5
10
15
11
Guanajuato
52
10
62
12
Guerrero
21
10
31
13
Hidalgo
11
10
21
14
Jalisco
58
10
68
15
México
38
10
48
16
Michoacán de Ocampo
36
10
46
17
Morelos
12
10
22
18
Nayarit
9
10
19
19
Nuevo León
18
10
28
20
Oaxaca
19
10
29
21
Puebla
24
10
34
22
Querétaro
11
10
21
23
Quintana Roo
2
10
12
24
San Luis Potosí
13
10
23
25
Sinaloa
7
10
17
26
Sonora
3
10
13
27
Tabasco
7
10
17
28
Tamaulipas
10
10
20
29
Tlaxcala
4
10
14
30
Veracruz
24
10
34
31
Yucatán
6
10
16
32
Zacatecas
19
10
29
TOTAL
551
320
871
 
SEGUNDO. Se aprueba que el número adicional de Boletas Electorales para la elección de Senadurías que se imprimirán para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero bajo la modalidad postal en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, sea de 871 boletas, en términos de lo señalado en el considerando tercero de este instrumento y conforme al siguiente desglose por entidad federativa:
ELECCIÓN DE SENADURÍAS
CVE
ENTIDAD
BOLETAS ADICIONALES A IMPRIMIR
SOLICITUDES
DETERMINADAS
IMPROCEDENTES
PÉRDIDA,
EXTRAVÍO,
REENVÍO
TOTAL
01
Aguascalientes
9
10
19
02
Baja California
7
10
17
03
Baja California Sur
2
10
12
04
Campeche
1
10
11
05
Chiapas
25
10
35
06
Chihuahua
18
10
28
07
Coahuila de Zaragoza
8
10
18
08
Colima
3
10
13
09
Ciudad de México
69
10
79
10
Durango
5
10
15
11
Guanajuato
52
10
62
12
Guerrero
21
10
31
13
Hidalgo
11
10
21
14
Jalisco
58
10
68
15
México
38
10
48
16
Michoacán de Ocampo
36
10
46
17
Morelos
12
10
22
18
Nayarit
9
10
19
19
Nuevo León
18
10
28
20
Oaxaca
19
10
29
21
Puebla
24
10
34
22
Querétaro
11
10
21
23
Quintana Roo
2
10
12
24
San Luis Potosí
13
10
23
25
Sinaloa
7
10
17
26
Sonora
3
10
13
27
Tabasco
7
10
17
28
Tamaulipas
10
10
20
29
Tlaxcala
4
10
14
30
Veracruz
24
10
34
31
Yucatán
6
10
16
32
Zacatecas
19
10
29
TOTAL
551
320
871
 
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a efectuar las acciones necesarias para la impresión de las Boletas Electorales adicionales para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero bajo la modalidad postal y su entrega a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a más tardar el 20 de abril de 2024, a fin de que se integren en los Sobres Paquetes Electorales Postales respectivos previo a su envío a las ciudadanas y los ciudadanos registrados en la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a resguardar las Boletas Electorales adicionales para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero bajo la modalidad postal; así como, destruir aquellas que no se hayan utilizado. La actividad de destrucción de Boletas Electorales adicionales deberá efectuarse a más tardar el de junio de 2024, con la presencia de las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes, en el que se deberá levantar la constancia oficial correspondiente.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de marzo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
 
1     Una solicitud de inscripción a la LNE-Extranjero fue cancelada a petición de una persona ciudadana, quedando la cifra de solicitudes, recibidas al 25 de febrero de 2024, en un total de 226,660.