ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdo INE/CG273/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG276/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL DESAHOGO DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG273/2024, ASÍ COMO RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PAN
Partido Acción Nacional
PEF
Proceso Electoral Federal
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
RE
Reglamento de Elecciones
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.          Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se dio inicio al PEF 2023-2024 de acuerdo con lo establecido por los artículos 40, párrafo 2, y 225, párrafo 3, de la LGIPE.
II.         Acuerdo INE/CG527/2023. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
III.        Acuerdo INE/CG536/2023. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios, para el PEF 2023-2024.
IV.        Impugnación Acuerdo INE/CG536/2023. Los días veintidós, veintitrés, veinticuatro y veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, los PPN Acción Nacional, del Trabajo y morena, así como diversas personas ciudadanas presentaron demandas a fin de controvertir el Acuerdo referido, por el que se emiten los Lineamientos sobre elección consecutiva.
V.         Sentencia SUP-JDC-427/2023 y acumulados. El trece de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF emitió sentencia a fin de modificar y dejar sin efectos el tercer párrafo del artículo 15 de los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios.
VI.        Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo de este Consejo General, diversos actores políticos y personas de la ciudadanía, interpusieron diversos medios de impugnación para controvertir tales criterios.
VII.       Sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados. En sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados, en la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG527/2023, ordenando la reviviscencia de las acciones afirmativas aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021.
VIII.      Aprobación del Acuerdo INE/CG625/2023. El veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados, este Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
IX.        Acuerdos de Participación. En sesión extraordinaria celebrada el siete de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General registró los Acuerdos de Participación que suscriben el PPN denominado morena y las Agrupaciones Políticas Nacional Humanismo Mexicano, Que siga la democracia, Pueblo Republicano Colosista y Movimiento Nacional por un mejor País, todos para contender en el PEF 2023-2024, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, en relación con el 92, párrafo 1 de la LGPP; dichas Resoluciones se identifican con las claves INE/CG652/2023, INE/CG653/2023, INE/CG654/2023 e INE/CG655/2023.
X.         Convenios de Coalición. En sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó las Resoluciones identificadas con las claves INE/CG679/2023 e INE/CG680/2023, por las que se tuvo registro de los convenios de las coaliciones denominadas "Sigamos Haciendo Historia" y "Fuerza y Corazón por México", respectivamente.
XI.        Informe métodos de selección de candidaturas. En la misma sesión mencionada en el antecedente que precede, fue presentado el Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto sobre las acciones efectuadas por los PPN, en cumplimiento al artículo 226, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como al artículo 268, numeral 3 del Reglamento de Elecciones, y los puntos primero y tercero del Acuerdo INE/CG563/2023.
XII.       Modificación del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia. En sesión extraordinaria celebrada el once de enero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG04/2024, por la que se modificó el convenio de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia" para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y parcial para postular 52 fórmulas a senadurías y 255 fórmulas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
XIII.      Aprobación de las Plataformas Electorales. Los PPN Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena, presentaron y obtuvieron el registro de sus Plataformas Electorales para contender en las elecciones federales del año dos mil veinticuatro, por Acuerdos INE/CG76/2024, INE/CG77/2024, INE/CG78/2024, INE/CG79/2024, INE/CG80/2024, INE/CG81/2024 e INE/CG82/2024 del Consejo General, de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro.
XIV.      Segunda modificación del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG164/2024, por la que se modificó por segunda ocasión el convenio de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia".
XV.       Modificación del convenio de la coalición Fuerza y Corazón por México. En la sesión referida en el antecedente previo, este Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG165/2024 por la que se modificó el convenio de la coalición denominada "Fuerza y Corazón por México".
XVI.      Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó los Acuerdos por los que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a senadurías y diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los PPN y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el PEF 2023-2024, identificados con la claves INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, en cuyos puntos séptimo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dichos instrumentos.
XVII.     Notificación de los Acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024. En fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, a las 18:52 horas, los Acuerdos referidos fueron notificados a todos los PPN.
XVIII.     Escrito de dos personas ciudadanas. El ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se recibió escrito mediante el cual las ciudadanas Daniela Ximena Santome Herrera y María José Badillo Orozco, manifiestan la falta de registro de su candidatura como candidatas a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 14 de la Ciudad de México por parte de Movimiento Ciudadano.
XIX.      Acuerdo sobre desahogo de requerimientos. El doce de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG273/2024 relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el proceso electoral federal 2023-2024, identificado como Acuerdo INE/CG273/2024.
XX.       Notificación del Acuerdo INE/CG273/2024. En fecha quince de marzo de 2024, a las 18:26 horas, el Acuerdo referido fue notificado a todos los PPN.
XXI.      Desahogo de requerimientos. Entre el doce y el dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, los PPN y la coalición Sigamos Haciendo Historia presentaron diversos escritos mediante los cuales desahogaron los requerimientos que les fueron formulados mediante acuerdo INE/CG273/2024, con excepción de Movimiento Ciudadano en lo relativo a los bloques de competitividad en senadurías por el principio de mayoría relativa.
XXII.     Solicitud de Prórroga formulada por los PPN. Con fechas catorce y quince de marzo de dos mil veinticuatro, los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena solicitaron, a través de sus representaciones acreditadas ante este Consejo General, una prórroga para atender los requerimientos formulados por el máximo órgano de dirección mediante Acuerdo INE/CG273/2024.
XXIII.     Acuerdo INE/CG275/2024. El dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG275/2024 por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por los PPN que se señalan en el antecedente que precede, en el sentido de negar su petición de prórroga para dar cumplimiento a lo establecido en los puntos segundo y tercero del Acuerdo INE/CG273/2024.
XXIV.    Convocatoria a la diligencia de método aleatorio. El dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro la DEPPP, por instrucciones de la Encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva, convocó a la representación de Movimiento Ciudadano, a las representaciones de los demás PPN, a la Presidencia de este Consejo General y las Consejerías Electorales, así como a la Oficialía Electoral, para el desahogo del método aleatorio para determinar las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa que serían presentadas a este Consejo General para su cancelación derivado del incumplimiento al principio de paridad transversal por parte de dicho partido.
XXV.     Celebración de la diligencia de método aleatorio. El diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro la DEPPP, ante la fe de la Oficialía Electoral, la presencia de la representación de Movimiento Ciudadano, de las representaciones de los demás PPN, de personal de las oficinas de la Presidencia de este Consejo General y de las Consejerías Electorales, llevó a cabo la diligencia referida en el antecedente que precede.
XXVI.    Oficio CON/033//2024 (sic) presentado por Movimiento Ciudadano. El veinte de marzo de dos mil veinticuatro en la oficialía de partes común de este Instituto, se recibió el oficio mencionado, mediante el cual el Sen. Dante Delgado Rannauro, Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano realizó diversas manifestaciones en oposición al procedimiento relativo al método aleatorio para determinar las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa que serían canceladas, así como a través del cual informó que la Comisión Operativa Nacional de dicho partido determinó "ad cautelam" invertir el orden de la primera y segunda fórmulas de las candidaturas al Senado de la República en los estados de Baja California Sur y Durango.
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con los artículos 29, párrafo 1, 30, párrafo 1 y 2; 31 párrafo 1 y 35 de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que corresponde al INE en el ejercicio de su función, el cual tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género; así mismo, debe contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
       El INE es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; el máximo órgano de dirección es el Consejo General encargado de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales.
2.     El artículo 30, numeral 1, inciso h), de la LGIPE establece como uno de los fines del Instituto, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3.     Asimismo, el artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción IX, de la LGIPE, establece que el Instituto tendrá entre sus atribuciones, para los Procesos Electorales Federales, garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos electorales de las mujeres.
4.     El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
Del requerimiento sobre elección consecutiva
5.     En la consideración 48 del Acuerdo INE/CG233/2024, se formuló el requerimiento siguiente:
a)   En el caso de la C. Olga Zulema Adams Pereyra, candidata propietaria a diputada federal por el principio de mayoría relativa postulada por Movimiento Ciudadano para contender por el Distrito 09 de Baja California, fue postulada en el pasado PEF 2020-2021 por el PPN morena; si bien a su solicitud de registro se adjuntó copia simple de su renuncia a dicho partido político, en ésta consta el acuse de recibo con fecha 7 de marzo de 2023, por lo que la renuncia fue presentada de manera extemporánea y, en consecuencia, no se cumple con el requisito establecido en la norma constitucional, así como en los Lineamientos aplicables, motivo por el cual no resultó procedente su registro. Al respecto, mediante oficio CNCYPI/030/2024, recibido el 3 de marzo de 2024, la licenciada Julieta Macías Rábago, Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, remitió escrito mediante el cual la ciudadana mencionada manifestó, bajo protesta de decir verdad, y con dos testigos de asistencia, que el 28 de febrero de 2023 intentó presentar su renuncia en las oficinas estatales de morena en Baja California donde le negaron el acuse de recibo, solicitándole regresar al día siguiente.
      Sobre el particular, en la consideración 7 del Acuerdo INE/CG273/2024 se señaló que suponiendo, sin conceder, que, en efecto la ciudadana haya presentado su renuncia en la fecha señalada y que el acuse de recibo le haya sido negado, la ciudadana también estuvo en aptitud de presentar dicha renuncia ante cualquiera de las Juntas Distritales o la Local de este Instituto en la entidad, a fin de que con fundamento en los Lineamientos para la verificación de los padrones de personas afiliadas a los partidos políticos nacionales y locales ésta fuera remitida al partido político para que procediera a darle de baja de su padrón de personas militantes; no obstante, no lo hizo.
      En tal virtud, se otorgó a Movimiento Ciudadano un plazo de veinticuatro horas contado a partir de la notificación del Acuerdo INE/CG273/2024, a efecto de que rectificara la solicitud de registro y presentara una nueva candidatura que cumpliera con los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 de la CPEUM, 10, 238 de la LGIPE y los Criterios Aplicables, así como, en su caso, los Lineamientos sobre elección consecutiva. Lo anterior, apercibido de que, en caso de no hacerlo, no procedería el registro de la fórmula completa.
      Sobre el particular, en fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro, mediante oficio CNCYPI/0415/2024, la Lic. Julieta Macías Rábago Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, solicitó ad cautelam la sustitución de la ciudadana Olga Zulema Adams Pereyra, cuyo detalle se presenta en el apartado correspondiente del presente Acuerdo.
      En tal virtud, se tiene a Movimiento Ciudadano dando cumplimiento al requerimiento formulado.
Del requerimiento sobre duplicidades
6.     En la consideración 9 del Acuerdo INE/CG273/2024, se mencionó que, en el caso de la candidatura suplente a diputación federal por el principio de representación proporcional en el número de lista 6 de la primera circunscripción electoral, postulada por el Partido Verde Ecologista de México, al haberse presentado la renuncia y dado que el partido político mencionado presentó en tiempo y forma su solicitud de registro y que el acto señalado no es imputable al mismo, a fin de no dejarle en estado de indefensión y garantizar su derecho de postulación, conforme a lo establecido en el punto trigésimo cuarto del Acuerdo INE/CG625/2023, se le otorgaron al partido político diez días para presentar la sustitución de la candidatura referida, la cual debía corresponder con el mismo género inicialmente presentado.
       Al respecto, el Partido Verde Ecologista de México, en fecha doce de marzo del año en curso presentó la solicitud de sustitución respectiva misma que será desglosada en el apartado correspondiente del presente Acuerdo.
       De igual manera, en la consideración 46 del Acuerdo INE/CG273/2024, se hizo del conocimiento de los PPN que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGIPE, a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, por lo que de las duplicidades que fueron identificadas por la Secretaría de este Consejo General a través de la DEPPP se otorgó un plazo de 48 horas a los PPN para que rectificaran las solicitudes de registro respectivas y, en su caso, realizaran la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecería el último registro presentado. Es el caso que, de las duplicidades identificadas, se subsanaron por los PPN conforme a lo siguiente:
Ámbito
Propietaria/o
Partido político
Cargo
Calidad
Número
Lugar de
registro
Observación
FEDERAL
CHACON GARCIA MARIA CRISTINA
PAN
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
31
IV
Renuncia
LOCAL
CHACON GARCIA MARIA CRISTINA
MEJOR RUMBO
PARA PUEBLA
DIPUTACIÓN LOCAL MR
SUPLENCIA
 
PUEBLA 5-LIBRES
Prevalece
FEDERAL
MERCADO ALCALA PATRICIO
PRI
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
30
III
Se sustituye
LOCAL
PATRICIO MERCADO ALCALA
FUERZA Y
CORAZÓN POR
QUINTANA ROO
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
5
QUINTANA ROO BENITO JUAREZ
Prevalece
FEDERAL
PAYAN MARES HUGO GABRIEL
PRI
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
27
I
Prevalece
LOCAL
HUGO GABRIEL PAYAN MARES
PRI
REGIDURÍA RP
SUPLENCIA
2
CHIHUAHUA HIDALGO DEL PARRAL
Renuncia
FEDERAL
CHOREÑO RICO SANDY
PRD
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
7
IV
Prevalece
FEDERAL
CHOREÑO RICO SANDY
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
7
IV
Se sustituye
FEDERAL
RODRIGUEZ RAMOS VALENTIN
PT
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
5
III
Prevalece
LOCAL
VALENTIN RODRIGUEZ RAMOS
PT
DIPUTACIÓN LOCAL MR
SUPLENCIA
 
TABASCO 6-MACULTEPEC VILLA
Se sustituye
LOCAL
CARMELO RODRIGUEZ ROJAS
PARTIDO
ENCUENTRO
SOLIDARIO SAN
LUIS POTOSÍ
DIPUTACIÓN LOCAL MR
PROPIETARIO/A
 
SAN LUIS POTOSI 14-TAMUIN
Prevalece
FEDERAL
RODRIGUEZ ROJAS CARMELO
MOVIMIENTO
CIUDADANO
SENADURÍA FEDERAL MR
SUPLENCIA
2
SAN LUIS POTOSÍ
Se sustituye
FEDERAL
CASTAÑEDA IZQUIERDO EDGAR
PT
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
5
III
Prevalece
LOCAL
EDGAR CASTAÑEDA IZQUIERDO
PT
DIPUTACIÓN LOCAL MR
PROPIETARIO/A
 
TABASCO 6-MACULTEPEC VILLA
Se sustituye
FEDERAL
CASTRO LOPEZ CARLA HELENA
PVEM
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
5
I
Se sustituye
LOCAL
CARLA HELENA CASTRO LOPEZ
MORENA
REGIDURÍA RP
PROPIETARIO/A
7
JALISCO PUERTO VALLARTA
Prevalece
FEDERAL
FRANCISCO JAVIER LOPEZ CASTRO
PRI
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
29
II
Se sustituye
LOCAL
LOPEZ CASTRO FRANCISCO JAVIER
PRI
REGIDURÍA RP
PROPIETARIO/A
6
ZACATECAS SOMBRERETE
Prevalece
FEDERAL
ANDREA SARAHI CORTEZ RAMOS
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
21
ll
Se sustituye
LOCAL
CORTEZ RAMOS ANDREA SARAHI
MOVIMIENTO
CIUDADANO
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
3
ZACATECAS GUADALUPE
Prevalece
LOCAL
CORTEZ RAMOS ANDREA SARAHI
MOVIMIENTO
CIUDADANO
REGIDURÍA RP
PROPIETARIO/A
5
ZACATECAS GUADALUPE
Prevalece
 
       En virtud de lo anterior, se tiene a los PPN dando cumplimiento al requerimiento formulado.
       En el caso de la candidatura propietaria a diputación federal por el principio de representación proporcional en el número 31 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, postulada por el PAN, al haberse presentado la renuncia y ratificación de la misma, conforme a lo establecido en el punto trigésimo cuarto del Acuerdo INE/CG625/2023, se le conceden al partido político diez días para presentar la sustitución de la candidatura referida, la cual deberá corresponder con el mismo género inicialmente presentado.
De los requerimientos sobre acciones afirmativas
       Acción afirmativa Indígena en Senadurías
7.     Para el caso de Senadurías, en la consideración 10 del Acuerdo INE/CG273/2024, respecto a la Acción Afirmativa Indígena, se hizo mención del incumplimiento que persistía, mismo que fue desahogado por el Partido del Trabajo, conforme a lo siguiente (lo sombreado corresponde a las nuevas constancias presentadas):
Partido del Trabajo
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Presentó una nueva fórmula
Karen
Daniela
Chávez
Martínez
Hidalgo
Formula 02
Propietaria
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se auto adscribe como una persona indígena perteneciente a la Etnia Nahua, de la comunidad de Huejutla de reyes, Hidalgo.
3. Señala haber nacido y crecido en dicha comunidad y hablar lengua materna Náhuatl.
4 El vínculo que guarda con su comunidad implica compromiso hacia ella y trabajo arduo para mejorar la calidad de vida tanto de su entorno como de las familias que lo conforman.
5 Su motivación para ser senadora, es beneficiar no solo a su comunidad, sino a todas aquellas que integran su distrito.
1. Constancia emitida por la organización "En el suelo de mi raza y con mi sangre construir la patria MIO, A. C."
2. La constancia de adscripción indígena, cumple con los requisitos de forma.
3. Señala que la candidata es una persona de la comunidad indígena perteneciente a la Etnia Nahua del municipio Huejutla de Reyes Estado de Hidalgo. Habla la lengua Náhuatl, contribuye al desarrollo de su comunidad, ha participado en iniciativa de mejoras de las instituciones por resolución de conflictos en la comunidad. Ha desempeñado cargos de representación de la comunidad como embajadora turística del 2011-2012.
3. Presenta un acta de asamblea el día 10 de febrero del presente año, con el fin de llevar cabo la validación de la pertenencia indígena de la candidata; sin embargo, es de la misma organización
1. Conforme a su acta de nacimiento, es nativa de Huejutla de Reyes Hidalgo.
2. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
3. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
4. Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
Sin embargo, no cumple con el requisito de ser expedida por una autoridad indígena, tradicional o comunitaria, ya que esta es emitida por una organización civil de Ixmiquilpan.
Si
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad perteneciente al municipio de Huejutla de Reyes Hidalgo.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Náhuatl como lengua materna.
1. Emitida por el C. Marcelo Hernández Rivera Presidente del Comisariado Ejidal de Chacatitla, Huejutla de Reyes, Hidalgo en la que se hace constar que mantiene una relación y vínculo con esta localidad indígena de Huejutla, desde hace más de 25 años y de su participación en eventos religiosos, culturales y sociales, así como brindando apoyo económico a particulares, de salud, educativa, materiales de construcción, estando al corriente en sus cuotas que se han establecido dentro de la localidad.
1. Conforme a su CPV su domicilio se ubica en Ciudad Madero, Tamaulipas.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Huejutla de Reyes, Hidalgo, lo que corresponde con la comunidad a la que se autoadscribe y con la que emitió la constancia, por lo que se acredita que es nativa de la comunidad y pertenece a ella.
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
Adriana
Cantera
Cantera
Hidalgo
Formula 02
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se auto adscribe como una persona indígena perteneciente a la Etnia Otomí, de la comunidad Zimapán, Hidalgo.
3 Señala haber nacido y crecido en dicha comunidad, así como hablar lengua materna Otomí.
4 El vínculo que guarda con su comunidad implica compromiso hacia ella y trabajo arduo para mejorar la calidad de vida tanto de su entorno como de las familias que lo conforman.
5 Su motivación para ser senadora, es beneficiar no solo a su comunidad, sino a todas aquellas que integramos su distrito.
1. La constancia de adscripción indígena, cumple con los requisitos de forma, manifestando que es una persona de la comunidad indígena perteneciente a la Etnia Otomí del municipio Zimapan, Hidalgo, que habla la lengua Otomí, contribuye al desarrollo de su comunidad, ha participado en iniciativa de mejoras de las instituciones por resolución de conflictos en la comunidad. Ha desempeñado cargos de representación de la comunidad como embajadora turística del 2011-2012.
2. Presenta un acta de asamblea del día 10 de febrero del presente año, con el fin de llevar cabo la validación de la pertenencia indígena de la S. Adriana Cantera Cantera; sin embargo, es de la misma organización.
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Zimapán, Hidalgo.
2. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
3. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
4. Se presume que es hablante de la lengua materna, más no se comprueba.
No cumple con el requisito de ser expedida por una autoridad indígena, tradicional o comunitaria, ya que esta es emitida por una organización civil de Ixmiquilpan.

1. Contiene todos los requisitos de forma establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad perteneciente al municipio de Zimapán, Hidalgo.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Otomí, como lengua materna.
1. Emitida por el C. Marcelo Hernández Rivera Presidente del Comisariado Ejidal de Chacatitla, Huejutla de Reyes, Hidalgo, en la que se señala que mantiene una relación y vínculo con esta localidad indígena de Huejutla, desde hace más de 10 años, y de su participación en eventos religiosos, culturales y sociales, así como brindando apoyo económico a particulares, de salud, educativa, materiales de construcción. Ha participado como Voluntario en el Centro de Desarrollo Social de la comunidad.
1. Conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Zimapán, Hidalgo, lo que corresponde con la comunidad a la que se autoadscribe;
2. Acorde con su acta de nacimiento es nativa de. Ixmiquilpan, Hidalgo.
3. La constancia corresponde al comisariado ejidal de Chacatitla, municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo por lo que no corresponde con la comunidad de Zimapán Hidalgo a la que se autoadscribe y donde tiene su residencia.
En una nueva carta, manifiesta:
"(...) nací en la comunidad de Huejutla y en mi sentido de pertenencia corresponde a esta comunidad, así como a la comunidad de Zimapán andas (sic) del estado de Hidalgo, hablo la lengua Otomí y Náhuatl, soy indígena descendiente de personas indígenas, mis padres me enseñaron la lengua, las tradiciones y costumbres soy voluntaria del Centro de Desarrollo Social de Comunidad, soy miembro de la asociación interna de la comunidad, me desempeñe en cargos de tradición y representación de mi comunidad, gestioné becas para los niños que hablan mi lengua, he participado en implementar mejoras para las personas que aquí habitan y mi intención es seguir participando no solo en la mejora de mi comunidad, también para que la perspectiva de las personas indígenas sea distinta para las personas e incluir en la enseñanza de mi lenga y las tradiciones de mi etnia (....)"
1. Constancia de radicación emitida por el presidente del comisariado ejidal de Chacarita, Huejutla de Reyes Hidalgo, en la que se hace constar que la ciudadana tiene su domicilio en dicho ejido desde hace 5 años.
1. Conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Zimapán, Hidalgo, lo que corresponde con una de las comunidades a las que se autoadscribe;
2. Conforme a la constancia de radicación, su residencia se ubica en el municipio de Huejutla de Reyes, lo corresponde con una de las comunidades a las que se autoadscribe
2. Acorde con su acta de nacimiento es nativa de Ixmiquilpan, Hidalgo
3. Conforme al escrito de la candidata se autoadscribe a las comunidades tanto de Huejutla de Reyes como de Zimapán, Hidalgo.
       En virtud de lo anterior, se tiene al Partido del Trabajo dando cumplimiento al requerimiento formulado, por lo que resulta procedente el registro de la fórmula mencionada en el cuadro anterior.
       Acción Afirmativa Indígena en Diputaciones federales
8.     Para el caso de diputaciones federales, en la consideración 12 del Acuerdo INE/CG273/2024, respecto a la Acción Afirmativa Indígena, se mencionaron los incumplimientos que persistían, mismos que fueron desahogados por los PPN conforme a lo siguiente (lo sombreado corresponde a las nuevas constancias presentadas):
       Mayoría Relativa
Partido del Trabajo
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Nidia del
Carmen
Castillejos
Fuentevilla
Oaxaca 05
Propietaria
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Santa María Mixtequilla, Oaxaca.
3. Mantiene un vínculo con la comunidad
1. Emitida por el, Municipio de Santa María Mixtequilla en la que hace que el C, Nidia del Carmen Castillejos Fuente Villa pertenece a la Comunidad del pueblo zapoteca, ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad y participa activamente en beneficio de la comunidad indígena de Santa María Mixtequilla, ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad. De 2008 a 2013 participó en el Comité Ceremonial Mixtequillense, y ha participado en iniciativas de mejoras de las instituciones o resoluciones de conflictos en la comunidad.
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Santa María Mixtequilla, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Municipio de Santa María Mixtequilla, Oaxaca
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
Si
Presentó Nueva Suplente
Noemi Guzmán
Martínez
Oaxaca
05
Suplente
1.   Manifiesta que pertenece a la comunidad de San Miguel Ecatepec, Municipio de Magdalena Tequisistlán, del Distrito de Tehuantepec, Oaxaca.
2.   Manifiesta haber nacido y ser de padres originarios de la comunidad de San Miguel Ecatepec, Municipio de Magdalena Tequisistlán, del Distrito de Tehuantepec, Oaxaca.
3.   Manifiesta haberse desarrollado plenamente en las tradiciones, usos y costumbres de la comunidad, manteniendo un vínculo con esta.
1.   Emitida por el Agente Municipal, Primer Suplente, Segundo Suplente, Primer Regidor, Segundo Regidor, Secretario, Mayor de Vara, Alcalde único Constitucional, integrantes de la Agencia Municipal constitucional de San Miguel Ecatepec, Magdalena Tequisistlán, Tehuantepec, Oaxaca, en la que hacen constar que la candidata es de etnia chontal, perteneciente y originaria de San Miguel Ecatepec, Municipio de Magdalena Tequisistlán, Distrito Tehuantepec, Oaxaca.
2.   Se acompaña documento en el que consta la comparecencia de la candidata ante la agencia municipal en la que declara:
· Estar estudiando la lengua chontal.
· Que vive y convive con la comunidad desde su nacimiento (19/09/2001), participando activamente en sus tradiciones, usos y costumbres.
· Que participa activamente en beneficio de la comunidad indígena como voluntaria atendiendo a personas de toda índole en bajar programas sociales en beneficio de la comunidad de San Miguel Ecatepec.
· Que demuestra su compromiso con la comunidad indígena, como fiestero tradicional de Santo Patrono San Miguelito.
· Que ha prestado servicio comunitario de gestoría en vivienda, despensas y programas subsidiados, así como voluntaria de desarrollo social de la comunidad.
· Que actualmente desde agosto 2020, participa en la implementación del plan de trabajo en la zona chontal, y como voluntaria en las actividades de atención y apoyo al consejo de ancianos y a las autoridades agrarias en la agencia de San Miguel.
· Que ha participado en las mejoras de las instituciones y/o resolución de conflictos de su comunidad y que ha sido miembro de alguna asociación indígena.
3.   Se adjunta acta de asamblea extraordinaria de la agencia municipal constitucional de San Miguel Ecatepec en la que se sometió a consideración el reconocimiento de la autoadscripción indígena de la ciudadana y anuencia para que participe en temas políticos con el aval de la comunidad ind�a.
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica la localidad de San Miguel Ecatepec, Magdalena Tequisistlán, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de San Miguel Ecatepec, Magdalena Tequisistlán, Tehuantepec, Oaxaca.
3. Acorde a la constancia, participa activamente en sus tradiciones, usos y costumbres, así como en beneficio de la comunidad indígena como voluntaria atendiendo a personas de toda índole en bajar programas sociales en beneficio de la comunidad de San Miguel Ecatepec.
4. Manifiesta que ha participado en diferentes cargos como fiestero tradicional de Santo Patrono San Miguelito y gestoría en vivienda, despensas y programas subsidiados, así como voluntaria de desarrollo social de la comunidad.

 
       En virtud de lo anterior, se tiene al Partido del Trabajo dando cumplimiento al requerimiento formulado, por lo que resulta procedente el registro de la fórmula mencionada en el cuadro anterior.
Movimiento Ciudadano
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Marco Tulio
Núñez Mercado
México 03
Propietario
1. No contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad Mazahua.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Mazahua.
1. Emitida por el Titular del Instituto Indigenista del Ayuntamiento de Ixtlahuaca en la que hace constar que "(...) pertenece a una comunidad indígena Mazahua, donde aún se resguardan usos y costumbres de la etnia (...)".
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en la Ciudad de México.
2. Conforme a su CPV, reside en la localidad El Rincón de los Perales, Ixtlahuaca, Estado de México.
3. De acuerdo con la constancia no reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad, además no hace constar que el ciudadano haya desempeñado algún cargo tradicional, o haya sido representante, y no se demuestra que haya participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia no acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar o resolver conflictos en la comunidad, tampoco indica haber sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones.
5. Acorde a la constancia no manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad.

1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de San Juan de las Manzanas, Ixtlahuaca, Estado de México.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Mazahua.
4. Dice pertenecer a la comunidad desde febrero de 2022.
5. Expresa ser descendiente de personas de la comunidad, hablar la lengua materna y conservar sus tradiciones.
6. Considera que su vínculo se genera a través de gestionar temas agrarios y culturales dentro de la comunidad.
1. Emitida por el Comisariado Ejidal de San Juan de las Manzanas, Ixtlahuaca, Estado de México, en la que se hace constar que el ciudadano "(...) creció y aprendió de las ricas tradiciones de nuestro pueblo y es descendiente de padre y abuelos indígenas, hablantes de la lengua Mazahua, nacidos en la localidad de San Juan de las Manzanas, la cual forma parte de la comunidad indígena Mazahua. Siendo así, esta autoridad reconoce al ciudadano como parte de nuestra comunidad (...) ha participado en las actividades de nuestra comunidad, en las faenas, trabajos comunitarios y cumplido con las cooperaciones del pueblo. Así mismo, ha promovido y difundido la cultura indígena y tradiciones de nuestro pueblo a través del "Frente de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas del Estado de México A.C." (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en la Ciudad de México.
2. Conforme a su Constancia de Residencia, emitida por el Delegado Municipal del Ayuntamiento de Ixtlahuaca, Estado de México, se hace constar su domicilio en la localidad de San Juan de las Manzanas, Ixtlahuaca, Estado de México, desde hace dos años.
3. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y además, hace constar que el ciudadano ha participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar o resolver conflictos en la comunidad.
5. Acorde a la constancia manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad, de origen Mazahua y ser hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
Roberto
Francisco
Ruvalcaba
Cuevas
México 03
Suplente
1. Contiene todos los requisitos de forma establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad Otomí.
3. Manifiesta ser nativo de la comunidad.
1. Suscrita por la Directora de Asuntos Indígenas de Jiquipilco, Estado de México, en la que hace constar que "(...) el ciudadano es originario y vecino de la comunidad y que pertenece a la comunidad de San Felipe Santiago, Jiquipilco, Estado de México, perteneciente a la etnia Otomí (...)"
2. Emitida por el titular de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género del CEDIPIEM (Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México) donde se hace constar "(...) que pertenece al pueblo indígena otomí de la localidad de San Felipe Santiago, Jiquipilco, Estado de México (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Toluca, Estado de México.
2. Conforme a su CPV, reside en la localidad San Felipe Santiago, Jiquipilco, Estado de México.
3. De acuerdo con la constancia no reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad, además no hace constar que el ciudadano haya desempeñado algún cargo tradicional, o haya sido representante, y no se demuestra que haya participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia no acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar o resolver conflictos en la comunidad y no indica haber sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones.
5. Acorde a la constancia no manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad.

1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Manifiesta pertenecer a la comunidad de San Felipe Santiago, Jiquipilco, Estado de México.
3. Dice ser hablante de la lengua Otomí, como lengua materna.
4. Manifiesta ser nativo de la comunidad.
5. Expresa que ha participado en trabajos de la comunidad, realizando actividades en el "Frente de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas del Estado de México, A.C."
 
1.Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Manifiesta pertenecer a la comunidad de San Felipe Santiago, Jiquipilco, Estado de México.
3. Dice ser hablante de la lengua Otomí, como lengua materna.
4. Manifiesta ser nativo de la comunidad desde hace 34 años.
4. Considera que los motivos por los que se autoadscribe a la comunidad se dan por que es descendiente de personas indígenas, por la lengua materna y por sus tradiciones.
5. Expresa que ha participado en la comunidad gestionando temas agrarios y culturales dentro de la comunidad.
1. Emitida por el Comisariado Ejidal de San Felipe Santiago, Jiquipilco, Estado de México, en la que se hace constar que el ciudadano "(...) es descendiente de padre y abuelos indígenas hablantes de la lengua Otomí, nacidos en esta comunidad, la cual pertenece al pueblo otomí de San Felipe Santiago, Jiquipilco, Estado de México (...) esta autoridad hace constar que el ciudadano reside en esta población desde hace más de 40 años, por lo que lo reconocemos como integrante de nuestra comunidad, ya que conoces nuestras leyes, usos y costumbres indígenas y ha participado en las faenas, trabajos comunitarios y cumplido con las cooperaciones del pueblo, así mismo forma parte del "Frente de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas del Estado de México A.C." (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Toluca, Estado de México.
2. Conforme a su CPV, reside en la localidad San Felipe Santiago, Jiquipilco, Estado de México.
3. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y hace constar que el ciudadano es descendiente de personas nativas de la comunidad de San Felipe Santiago, Jiquipilco, Estado de México y se demuestra que ha participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar o resolver conflictos en la comunidad e indica ser miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones.
5. La autoridad indígena lo reconoce como parte de la comunidad.
Iván Alí Elías
Domínguez
Oaxaca 01
Propietario
1. Contiene carta de autoadscripción afromexicana.
1. No presenta constancia de adscripción indígena.
1.N/A.

1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Palmilla, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
3. Manifiesta pertenecer a la comunidad Chinanteca y a la tercera generación de indígenas por más de 60 años.
4. Expresa haber participado en el desarrollo de la comunidad, promoviendo el sector agropecuario y acciones para ayudar a familias vulnerables de la localidad.
1. Emitida por el Agente de Policía de la Comunidad Palmilla, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, mediante la cual hace constar que el ciudadano "(...) es originario de esta comunidad indígena Chinanteca, de madre originaria de la comunidad y se reconoce como parte de la comunidad y ha trabajado en beneficio de la misma promoviendo programas para el desarrollo del campo y el bienestar social (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en la Ciudad de México.
2. Conforme a su CPV, reside en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
3. De acuerdo con la constancia, se hace constar que el ciudadano es hablante de la lengua materna y residente de esa comunidad de origen chinanteco.
4. Es descendiente de personas nativas de la comunidad.
5. Conforme a la constancia, acredita haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar la comunidad.
6. De conformidad con la constancia de adscripción, la agencia de policía no tiene atribuciones para expedir dicho documento.
 
1. Copia simple del nombramiento del Agente de Policía de la comunidad de Palmilla, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, suscrito por el presidente municipal constitucional de dicho Municipio, en el cual, se señala "(...) que, conforme al Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Estado de Oaxaca, otorgo a Usted, el nombramiento de Agente de Policía de la Comunidad Palmilla, que los ciudadanos de su comunidad le han otorgado, exhortándolo a desempeñar bajo los principios de integridad, honradez y equidad, el cargo que le ha sido conferido, para el buen funcionamiento de la administración pública municipal. (...)"
2. Constancia de adscripción emitida por el Agente de Policía de Palmilla, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, en la que hace constar "(...) que al no existir una autoridad indigenista tradicional o comunitaria con competencia específica para expedir constancias, el suscrito consecuentemente asume la responsabilidad de lo que esto conlleva, por lo que hago constar que el C. Iván Alí Elías Domínguez, es originario de esta comunidad indígena Chinanteca (...) hijo de madre nacida en la misma comunidad; que viven y conocen nuestras leyes, usos y costumbres indigenistas.
Esta autoridad reconoce a el C. Iván Alí Elías Domínguez como parte de nuestra comunidad y, quien ha trabajado en beneficio de la misma y de su gente, promoviendo programas para el desarrollo del campo y el bienestar social. Cabe mencionar que la persona antes señalada es la tercera generación de productores ganaderos y agrícolas asentados y radicados en el Rancho El Naranjal (perteneciente a Palmilla) e identificados como indígenas chinantecos. (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en la Ciudad de México.
2. Conforme a su CPV, se hace constar su domicilio se ubica en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
3. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y además, hace constar que el ciudadano ha participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar su comunidad.
5. Acorde a la constancia manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad y ser hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
6. Manifiesta mantener el vínculo a través de gestorías en temas agrarios y culturales dentro de la comunidad.
7. Mediante la copia simple del nombramiento del Agente de Policía de la comunidad de Palmilla, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, se hace constar que, al no existir una autoridad indígena, ésta asume la responsabilidad para expedir el documento de adscripción que se presenta.
Nueva Suplente
Francisca
Pulido Rosas
Oaxaca 01
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Rodeo Arroyo Pepesca, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua chinanteca, como lengua materna.
4. Dice pertenecer a la comunidad desde su nacimiento.
5. Expresa ser descendiente de personas de la comunidad y conservar sus costumbres.
6. Considera que su vínculo se genera participando en actividades comunitarias, tequios y gestoría de actividades enfocadas en el desarrollo y bienestar de la comunidad.
1. Emitida por el Presidente del Comisariado Ejidal de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, en la que se hace constar que la ciudadana "(...) es originaria de esta localidad perteneciente al municipio de San Juan Bautista Tuxtepec (...) Asimismo, hace constar que Francisca Pulido Rosas es hablante de nuestra lengua materna el Chinanteco, de padres originarios de esta comunidad indígenas chinantecos, hablantes de nuestra lengua materna y quienes conocen nuestras leyes, usos y costumbres indígenas.
Esta autoridad reconoce a Francisca Pulido Rosas como parte de nuestra comunidad, la cual forma parte del pueblo chinanteco y hago constar que la reconocemos como parte de nuestra comunidad, pues conoce nuestras leyes, usos y costumbres indígenas y ha participado en las actividades comunitarias, y tequios que ha solicitado el Municipio y la comunidad y que ha cumplido con las aportaciones para la realización de nuestras festividades, además ha sido gestora de diferentes programas e impulsora de diversas actividades relacionadas con el fortalecimiento y bienestar de nuestra comunidad. (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
2. Conforme a su CPV, reside en la localidad El Rodeo Arroyo Pepesca, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
3. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y hace constar que el ciudadano es descendiente de personas nativas de la comunidad de El Rodeo Arroyo Pepesca, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca y se demuestra que ha participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia, acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar o resolver conflictos en la comunidad.
5. La autoridad indígena lo reconoce como parte de la comunidad.
 

Nueva fórmula
Mariana
Bolaños
Illescas
Oaxaca 02
Propietaria
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Cuicateca, como lengua materna.
4. Dice pertenecer a la comunidad desde su nacimiento.
5. Expresa ser descendiente de personas de la comunidad y conservar sus costumbres.
6. Considera que su vínculo se genera realizando tequios, tareas de limpieza, deslindes de las tierras y gestoría de actividades en festividades.
1. Emitida por el Agente Municipal de la localidad San Pedro Chicozapotes, San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca, en la que se hace constar que la ciudadana "(...) es originaria de esta agencia, perteneciente al Municipio de San Juan Bautista Cuicatlán, con cabecera en Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, asimismo, hace constar que Mariana Bolaños Illescas, es hablante de nuestra lengua materna, el Cuicateco, hija de padres originarios de esta comunidad, indígenas cuicatecos, hablantes de nuestra lengua materia y quienes conocen nuestras leyes, usos y costumbres indígenas. (...) esta autoridad reconoce a Mariana Bolaños Illescas como parte de nuestra comunidad, la cual forma parte del pueblo cuicateco y hago constar que la reconocemos como parte de nuestra comunidad, pues conoce nuestras leyes, usos y costumbres indígenas y ha participado en las actividades comunitarias, tequios, que ha solicitado el Municipio y la comunidad y ha cumplido con las aportaciones para la realización de nuestras festividades, además ha sido Gestora de diferentes programas e impulsora de diversas actividades relacionadas con el fortalecimiento y bienestar de nuestra comunidad. (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en San Pedro Chicozapotes, San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca.
2. Conforme a su CPV, se hace constar su domicilio se ubica en San Pedro Chicozapotes, San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca.
3. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y además, hace constar que la ciudadana ha participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar la comunidad.
5. Acorde a la constancia manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad, de origen Cuicateco y ser hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.

Dulce Liliana
Jiménez López
Oaxaca 02
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Cuicateca, como lengua materna.
4. Dice pertenecer a la comunidad desde su nacimiento.
5. Expresa ser descendiente de personas de la comunidad y conservar sus costumbres.
6. Considera que su vínculo se genera realizando tequios y participando en el comité parroquial.
1. Emitida por el Agente Municipal de la localidad San Pedro Chicozapotes, San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca, en la que se hace constar que la ciudadana "(...) es originaria de esta agencia, perteneciente al Municipio de San Juan Bautista Cuicatlán, con cabecera en Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, asimismo, hace constar que Dulce Liliana Jiménez López, es hablante de nuestra lengua materna, el Cuicateco, hija de padres originarios de esta comunidad, indígenas cuicatecos, hablantes de nuestra lengua materia y quienes conocen nuestras leyes, usos y costumbres indígenas. (...) esta autoridad reconoce a Dulce Liliana Jiménez López como parte de nuestra comunidad, la cual forma parte del pueblo cuicateco y hago constar que la reconocemos como parte de nuestra comunidad, pues conoce nuestras leyes, usos y costumbres indígenas y ha participado en las actividades comunitarias, tequios, que ha solicitado el Municipio y la comunidad y ha cumplido con las aportaciones para la realización de nuestras festividades, además ha sido Gestora de diferentes programas e impulsora de diversas actividades relacionadas con el fortalecimiento y bienestar de nuestra comunidad. (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en San Pedro Chicozapotes, San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca.
2. Conforme a su CPV, se hace constar su domicilio se ubica en San Pedro Chicozapotes, San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca.
3. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y además, hace constar que el ciudadano ha participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar la comunidad.
5. Acorde a la constancia manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad y ser hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.

Palemón
Hernández
Farret
Oaxaca 04
Propietario
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad Santiago Comaltepec, Oaxaca.
3. Manifiesta pertenecer al pueblo Chinanteco.
4. Expresa ser hablante de la lengua Chinanteca como lengua materna.
5. Dice ser hijo de personas descendientes de la comunidad.
1. Emitida por el Presidente Municipal y el Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Ixtlán de Juárez, Oaxaca, en la que se hace constar que el ciudadano "(...) es originario y vecino de este municipio, que pertenece a una comunidad indígena y es hablante de la lengua materna Chinanteca. Además, ha cumplido de manera satisfactoria y responsable el cargo de presidente Municipal (...)".
1. No vive en la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Santiago Comaltepec, Oaxaca.

 
1. Presenta constancia de residencia emitida por el Secretario Municipal de Santiago Comaltepec, Ixtlán de Juárez, Oaxaca, en la que se hace constar que el ciudadano "(...) es originario y vecino de este municipio (...) tiene su domicilio bien conocido en Calle Avenida Profesor Anselmo No. 2, de este municipio (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Santiago Comaltepec, Oaxaca.
2. Conforme a su Constancia de residencia, vive en la localidad de Santiago Comaltepec, Ixtlán de Juárez, Oaxaca.
3. De acuerdo con la constancia, es descendiente de personas de la comunidad.
4. Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
5. Es descendiente de personas nativas de la comunidad de Santa María Santiago Comaltepec, Ixtlán de Juárez, Oaxaca.
6. Conforme a la constancia le fue conferido el cargo de la Presidencia Municipal de enero de 2011 a junio de 2012.
Nueva suplente
Mayra Pacheco
Cruz
Oaxaca 04
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Zapoteca, como lengua materna.
4. Dice pertenecer a la comunidad desde su nacimiento.
5. Expresa ser descendiente de personas de la comunidad y conservar sus costumbres.
6. Considera que su vínculo se genera por actividades comunitarias, tequios y aportaciones a festividades.
1. Emitida por el Presidente del Comisariado Ejidal y el Presidente del Consejo de Vigilancia del Ejido de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, en la que se hace constar que la ciudadana "(...) es originaria de este municipio de Tlacolula de Matamoros.
Así mismo, hacemos constar que la ciudadana es hablante de nuestra lengua materna el zapoteco y es hija de padres originarios de esta comunidad, indígenas zapotecos hablantes de nuestra lengua materna y quienes conocen nuestras leyes, usos y costumbres indígenas. (...) Esta autoridad reconoce a Mayra Pacheco Cruz como parte de nuestra comunidad, pues conoce nuestras leyes, usos y costumbres indígenas y ha participado en las actividades comunitarias y tequios que ha solicitado el Municipio y la comunidad y que ha cumplido con las aportaciones para la realización de nuestras festividades además que ha sido impulsora de diversas actividades relacionadas con el fortalecimiento y bienestar de nuestra comunidad. (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.
2. Conforme a su CPV, se hace constar su domicilio se ubica en Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.
3. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y además, hace constar que ha participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar la comunidad.
5. Acorde a la constancia manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad y ser hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.

Neftalí Nicolas
García
Oaxaca 09
Propietario
1. Contiene todos los requisitos de forma establecidos en los lineamientos.
2. Se autoadscribe como una persona indígena que pertenece al pueblo de San Juan Colorado Yo´o Kua´a.
3. Manifiesta ser hablante la lengua Mixteca y pertenecer a la comunidad desde hace 20 años y miembro activo de la comunidad indígena participando en sus actividades y costumbres.
1. Emitido por el Secretario Municipal de San Juan Colorado, Oaxaca, quien hace constar que "(...) es originario del municipio de San Juan Colorado y que la reconoce como una persona indígena que predomina el 100% de la lengua originaria que habla, lee y escribe. (...)"
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de San Juan Colorado, Oaxaca.
2. De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en la localidad de Barrio Grande, San Juan Colorado, Oaxaca.
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
5. La adscripción se cumple, toda vez que la autoridad que expide dicho documento es reconocida como una autoridad indígena.

Nuevo suplente
Noé de León
Nicolás
Oaxaca 09
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de San Agustín Chayuco, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Mixteca, como lengua materna.
4. Dice pertenecer a la comunidad desde hace 20 años.
5. Considera que su vínculo se genera por impulsar la lengua materna.
1. Emitida por el Presidente del Comisariado Ejidal de San Agustín Chayuco, Oaxaca, en la que se hace constar que el ciudadano "(...) es originario de esta localidad perteneciente al municipio de San Agustín Chayuco (...) Asimismo, hace constar que Noé de León Nicolás es hablante de nuestra lengua materna el mixteco, de padres originarios de esta comunidad indígenas mixtecos hablantes de nuestra lengua materna y quienes conocen nuestras leyes, usos y costumbres indígenas.
Esta autoridad reconoce a Noé de León Nicolás como parte de nuestra comunidad, el cual forma parte del pueblo, y hago constar que lo reconocemos como parte de nuestra comunidad pues conoce nuestras leyes, usos y costumbres indígenas y ha participado en las actividades comunitarias, y tequios que ha solicitado el Municipio y la comunidad y que ha cumplido con las aportaciones para la realización de nuestras festividades, además ha sido Gestor de diferentes programas e impulsor de diversas actividades relacionadas con el fortalecimiento y bienestar de nuestra comunidad. (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en San Juan Colorado, Jamiltepec, Oaxaca.
2. Conforme a su CPV, se hace constar su domicilio se ubica en San Agustín Chayuco, Oaxaca.
3. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y además, hace constar que ha participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar la comunidad.
5. Acorde a la constancia manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad y ser hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.

Fátima del
Rosario Chay
Che
Yucatán 05
Propietaria
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Opichén, Yucatán.
3. Manifiesta pertenecer al pueblo Maya.
4. Dice hablar la lengua Maya como lengua materna.
5. Se autoadscribe por descendencia e identidad cultural, además por realizar trabajo por y para la comunidad.
1. No presenta constancia de adscripción indígena.
1.N/A.

 
 
 
 
1. Emitida por el Secretario Municipal de Samahil, Yucatán, en la que se señala que la persona "(...) es de origen indígena, que además de sus reportes en materia humana, social y económica, a las comunidades rurales, presenta vínculos activos, directos, continuos y desinteresados sobre el sector indígena (...)"
2. Diez escritos testimoniales de personas residentes en el municipio de Umán, Yucatán, quienes manifiestan "(...) que reconocen a la ciudadana como originaria del pueblo Opichén, Yucatán, que ha participado como miembro de la comunidad en beneficio de la misma, (...) que, al ser maya hablante, apoya con trámites administrativos, sin recibir remuneración y ha participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar sus instituciones y su comunidad (...)"
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Maxcanú, Yucatán.
2. De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en Opichén, Yucatán.
3. La constancia es emitida por una autoridad que se encuentra a más de 70 km y 1 hora de distancia.
4. Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
5. La adscripción no se cumple, toda vez que la autoridad que expide dicho documento no es reconocida como una autoridad indígena.
 
 
1. Emitida por el Comisario Ejidal de Opichén, Yucatán, en la que se hace constar que la ciudadana "(...) al no existir una autoridad indígena tradicional o comunitaria con competencia específica para expedir constancias, hace constar que la ciudadana es hablante y originaria de esta comunidad de origen indígena "MAYA" (...) esta autoridad reconoce a la ciudadana como parte de nuestra comunidad quien ha promovido y difundido la cultura indígena y sus tradiciones, ha participado en reuniones comunitarias, trabajos, actividades culturales, mayordomías y diversas actividades relacionadas con el fortalecimiento y bienestar de nuestra comunidad, como la defensa del agua y los derechos de las mujeres indígenas víctimas de violencia. (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Maxcanú, Yucatán.
2. Conforme a su CPV, reside en la localidad de Opichén, Yucatán.
3. Es hablante de lengua maya.
4. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y hace constar que el ciudadano es descendiente de personas nativas de la comunidad de Opichén, Yucatán, de origen maya y se demuestra que ha participado activamente en beneficio de dicha comunidad.
5. Conforme a la constancia acredita haber promovido y difundido la cultura indígena y sus tradiciones.
6. La autoridad indígena lo reconoce como parte de la comunidad.
Claudeth
Asunción
Quintal Durán
Yucatán 05
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Umán, Yucatán.
3. Manifiesta pertenecer al pueblo de Umán, Yucatán.
4. Se autoadscribe por pertenencia, descendencia e identidad cultural, además por realizar capacitación y asistencia a reuniones de trabajo.
1. No presenta constancia de adscripción indígena.
1.N/A.

 
1. Emitida por el Secretario Municipal de Samahil, Yucatán, en la que se señala que la persona "(...) es de origen indígena, que además de sus reportes en materia humana, social y económica a las comunidades rurales, presenta vínculos activos, directos, continuos y desinteresados sobre el sector indígena (...)"
2. Once escritos testimoniales de personas residentes en el municipio de Umán, Yucatán, en los que se manifiesta "(...) que reconocen a la ciudadana como originaria del pueblo Umán, Yucatán, que ha participado como miembro de la comunidad en beneficio de la misma, (...) que, al ser maya hablante, apoya con trámites administrativos, sin recibir remuneración y ha participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar sus instituciones y su comunidad (...)"
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Mérida, Yucatán.
2. De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en Umán, Yucatán.
3. Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
4. La constancia es emitida por una autoridad que se encuentra a más de 70 km y 1 hora de distancia.
5. La adscripción no se cumple, toda vez que la autoridad que expide dicho documento no es reconocida como una autoridad indígena.
6. Las testimoniales no cumplen con la adscripción, toda vez que no se acredita fehacientemente que no existe ninguna autoridad indígena en la comunidad.
 
1. Emitida por el Comisario Ejidal de Umán, Yucatán, en la que se hace constar que la ciudadana "(...) al no existir una autoridad indígena tradicional o comunitaria con competencia específica para expedir constancias, hace constar que la ciudadana es hablante y originaria de esta comunidad de origen indígena "MAYA" (...) esta autoridad reconoce a la ciudadana como parte de nuestra comunidad quien ha promovido y difundido la cultura indígena y sus tradiciones, ha participado en reuniones comunitarias, trabajos, actividades culturales, mayordomías y diversas actividades relacionadas con el fortalecimiento y bienestar de nuestra comunidad, como la defensa del agua y los derechos de las mujeres indígenas víctimas de violencia. (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Mérida, Yucatán.
2. Conforme a su CPV, reside en la localidad de Umán, Yucatán.
3. Es hablante de lengua maya.
4. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y hace constar que el ciudadano es descendiente de personas nativas de la comunidad de Umán, Yucatán, de origen maya y se demuestra que ha participado activamente en beneficio de dicha comunidad.
5. Conforme a la constancia acredita haber promovido y difundido la cultura indígena y sus tradiciones.
6. La autoridad indígena lo reconoce como parte de la comunidad.
 
       En virtud de lo anterior, se tiene a Movimiento Ciudadano dando cumplimiento al requerimiento formulado, por lo que resulta procedente el registro de las fórmulas mencionadas en el cuadro anterior.
Sigamos Haciendo Historia
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
José Alejandro
López Sánchez
Oaxaca 06
Propietario
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Santa María Cuquila, Municipio de Heroica ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Mixteco.
4. Nativa de la unidad indígena de la comunidad de Santa María Cuquila, Municipio de Heroica ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca
1. Emitida por el Presidente del Comisariado de Bienes Comunales de Santa María Cuquila en la que se hace constar que mantiene una relación y vínculo Etnia Mixteco de la comunidad Santa María Cuquila, su participación activa a favor de esta localidad, que ha fungido como regidor propietario del periodo 2020-2023, participo 3 años consecutivos en talleres de derechos de la mujer indígena
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Heroica ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Municipio de Heroica ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.

Presentó nueva suplencia
Roberto
Hernández
Chávez
Oaxaca 06
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Manifiesta que autoadscribe a la comunidad de Ignacio Allende Municipio de Santiago Nundiche Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Mixteco.
4. Señala ser nativo de la comunidad indígena de Ignacio Allende Municipio de Santiago Nundiche Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca.
1. Emitida por el C. Jesús Reyes Sanjuan Presidente del Comisariado de Bienes Comunales de Santiago Nundiche, Tlaxiaco, Oaxaca, el que se hace constar que mantiene una relación y vínculo con la Etnia Mixteca de la comunidad Santiago Nundiche, Tlaxiaco, Oaxaca.
2. Pertenece a la comunidad indígena.
3. Habla la lengua indígena como lengua materna (Mixteco).
4. Desciende de personas indígenas de la comunidad.
5. Participa activamente a favor de esta localidad, en diversas gestiones, en la integración de propuestas, vinculación con otras autoridades tradicionales, seguimiento de gestiones, realización de eventos de capacitación y asesoría técnica, en beneficio de la comunidad indígena de Santiago Nundiche.
6. Ha desempeñado cargos de representación de la comunidad de conformidad con sus sistema, como Regidor Propietario de la etnia Mixteco 2005-2007 presidente Municipal de Santiago Nundiche del 2011-2013 , participa activamente en beneficio de la comunidad indígena, gestión de molinos de nixtamal para mujeres indígenas, vínculo con las autoridades municipales y estatales para el establecimiento de diversos proyectos, implementación de la mejora de economía comunitaria en la implementación de hortalizas.
7. Demuestra su compromiso con la comunidad indígena, participando de las diversas actividades que la asamblea comunitaria le asigne para bien de la comunidad de Santiago Nundiche.
8. Ha participado en iniciativas de mejora de las instituciones o resolución de conflictos en la comunidad.
9. Acompaña acta de asamblea extraordinaria del Comisariado de Bienes Comunales indígenas de Santiago Nundiche, Oaxaca, donde se reúnen los integrantes a fin de dar la anuencia en asamblea para la realización de extender la constancia a nombre del ciudadano interesado.
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Santiago Nundiche Oaxaca.
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. Señala haber desempeñado cargos de representación en la comunidad.
5. En la constancia de adscripción que presenta se indica que pertenece a la comunidad indígena de Santiago Nundiche, Tlaxiaco, Oaxaca, habla como lengua materna el Mixteco y que es descendiente de personas indígenas de la comunidad a la que se autoadscribe.

 
       En virtud de lo expuesto, se tiene a la coalición Sigamos Haciendo Historia dando cumplimiento al requerimiento formulado, por lo que resulta procedente el registro de la fórmula mencionada en el cuadro anterior.
Representación Proporcional
Partido del Trabajo
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Circunscripció
n/Numero de
Lista
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Nidia del Carmen
Castillejos
Fuentevilla
Tercera 10
Propietario
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Santa María Mixtequilla, Oaxaca.
3.-Mantiene un vínculo con la comunidad
1. Emitida por el, Municipio de Santa María Mixtequilla en la que hace que el C, Nidia del Carmen Castillejos Fuente Villa pertenece a la Comunidad del pueblo zapoteca, ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad y participa activamente en beneficio de la comunidad indígena de Santa María Mixtequilla, ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad. De 2008 a 2013 participó en el Comité Ceremonial Mixtequillense, y ha participado en iniciativas de mejoras de las instituciones o resoluciones de conflictos en la comunidad.
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Santa María Mixtequilla, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Municipio de Santa María Mixtequilla, Oaxaca
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.

Presentó nueva suplencia
Noemi Guzmán
Martínez
Tercera 10
Suplente
1. Manifiesta que pertenece a la comunidad de San Miguel Ecatepec, Municipio de Magdalena Tequisistlán, del Distrito de Tehuantepec, Oaxaca.
2. Manifiesta haber nacido y ser de padres originarios de la comunidad de San Miguel Ecatepec, Municipio de Magdalena Tequisistlán, del Distrito de Tehuantepec, Oaxaca.
3. Manifiesta haberse desarrollado plenamente en las tradiciones, usos y costumbres de la comunidad, manteniendo un vínculo con esta.
1. Emitida por el Agente Municipal, Primer Suplente, Segundo Suplente, Primer Regidor, Segundo Regidor, Secretario, Mayor de Vara, Alcalde único Constitucional, integrantes de la Agencia Municipal constitucional de San Miguel Ecatepec, Magdalena Tequisistlán, Tehuantepec, Oaxaca, en la que hacen constar que la candidata es de etnia chontal, perteneciente y originaria de San Miguel Ecatepec, Municipio de Magdalena Tequisistlán, Distrito Tehuantepec, Oaxaca.
2. Se acompaña documento en el que consta la comparecencia de la candidata ante la agencia municipal en la que declara:
·  Estar estudiando la lengua chontal.
·  Que vive y convive con la comunidad desde su nacimiento (19/09/2001), participando activamente en sus tradiciones, usos y costumbres.
·  Que participa activamente en beneficio de la comunidad indígena como voluntaria atendiendo a personas de toda índole en bajar programas sociales en beneficio de la comunidad de San Miguel Ecatepec.
·  Que demuestra su compromiso con la comunidad indígena, como fiestero tradicional de Santo Patrono San Miguelito.
·  Que ha prestado servicio comunitario de gestoría en vivienda, despensas y programas subsidiados, así como voluntaria de desarrollo social de la comunidad.
·  Que actualmente desde agosto 2020, participa en la implementación del plan de trabajo en la zona chontal, y como voluntaria en las actividades de atención y apoyo al consejo de ancianos y a las autoridades agrarias en la agencia de San Miguel.
·  Que ha participado en las mejoras de las instituciones y/o resolución de conflictos de su comunidad y que ha sido miembro de alguna asociación indígena.
3. Se adjunta acta de asamblea extraordinaria de la agencia municipal constitucional de San Miguel Ecatepec en la que se sometió a consideración el reconocimiento de la autoadscripción indígena de la ciudadana y anuencia para que participe en temas políticos con el aval de la comunidad indígena.
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica la localidad de San Miguel Ecatepec, Magdalena Tequisistlán, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de San Miguel Ecatepec, Magdalena Tequisistlán, Tehuantepec, Oaxaca.
3. Acorde a la constancia, participa activamente en sus tradiciones, usos y costumbres, así como en beneficio de la comunidad indígena como voluntaria atendiendo a personas de toda índole en bajar programas sociales en beneficio de la comunidad de San Miguel Ecatepec.
4. Manifiesta que ha participado en diferentes cargos como fiestero tradicional de Santo Patrono San Miguelito y gestoría en vivienda, despensas y programas subsidiados, así como voluntaria de desarrollo social de la comunidad.

Presenta nueva fórmula
Margarita Reyes
Morales
Cuarta 06
Propietaria
1. Cumple con los requisitos del Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Señala que se autoadscribe como indígena, perteneciente al Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, por nacimiento y residencia.
3. Manifiesta tener un vínculo con la localidad San Miguel Tzinacapan Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla.
4. Indica ser hablante de la lengua materna náhuatl.
5. Manifiesta que los motivos por los cuales me autoadscribo a esta comunidad nahua son porque crecí en ella pues mis padres son originarios y al haberme criado bajo las tradiciones nahuas, siendo una de ellas la herbolaria tradicional, enseñar el náhuatl a nuestros niños y seguir poniendo en práctica la "mano vuelta".
1. Presenta una Constancia de procedencia indígena emitida por el Presidente Auxiliar Municipal de la Junta Auxiliar Municipal de San Miguel Tzinacapan, Cuetzalan, Puebla, mediante la cual hace constar que la ciudadana:
"(...) ES UNA PERSONA INDÍGENA PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD INDÍGENA NAHUA DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL TZICAPAN DE CUETZALAN, EN CUETZALAN DEL PROGRESO, PUEBLA.
QUE SE IDENTIFICA Y SE RECONOCE COMO PARTE DE LA COMUNIDAD INDÍGENA NAHUA, QUE HA VIVIDO Y CONVIVIDO CON SU COMUNIDAD DESDE SU NACIMIENTO, PARTICIPANDO EN SUS TRADICIONES, USOS Y COSTUMBRES, QUE HABLA LA LENGUA MATERNA NAHUA Y QUE SE SIENTE ORGULLOSA DE SU IDENTIDAD INDÍGENA Y DESEA CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE SU COMUNIDAD (...)"
2. Exhibe una Constancia de Procedencia indígena expedida por el Secretario del Ayuntamiento, de la Presidencia Municipal de Cuetzalan del Progreso, Puebla, mediante la cual comparece la ciudadana interesada manifestando ser de etnia nahua, de la comunidad de Cuetzalan, Municipio Cuetzalan del Progreso, Puebla.
De igual forma manifiesta que, por voluntad propia y libre se autoadscribe como indígena perteneciente a la etnia nahua de la comunidad de Cuetzalan, Puebla.
Asimismo, señala los:
"(...)
ELEMENTOS QUE ACREDITAN EL VINCULO DE LA C. MARGARITA REYES MORALES CON EL PUEBLO Y LA COMUNIDAD INDÍGENA
·Pertenecer a la comunidad indígena: Sí, pertenezco a la comunidad de los nahuas
·Es nativo de la indígena: Sí, ya que nací dentro de la comunidad
·Habla alguna lengua indígena como lengua materna: Sí, hablo náhuatl
·Descendiente de personas indígenas de la Comunidad: Sí, mis padres y abuelos pertenecen a la comunidad
·Ha desempeñado cargos tradicionales en la Comunidad: Sí, participe haciendo mayordomía en la fiesta del Corpus Crhisti durante varios años seguidos
·Ha desempeñado cargos de representación de la Comunidad: Sí, fui autoridad ejidal y cumplía con la vigilancia de leyes agrarias
·Participa activamente en beneficio de la comunidad indígena: Sí, participo en cultivo y recolección de las tierras nahuas.
·Demuestra su compromiso con la comunidad indígena: Sí, busco siempre apoyar a mi comunidad
·Ha prestado servicio comunitario: Sí, entre todas las mujeres nos ayudamos con la crianza y la cocina
(...)" [Sic.]
3.Acompaña documento relativo al acta de sesión ordinaria del cabildo del ayuntamiento del Municipio de Cuetzalan del Progreso; Puebla, por la que se sometieron a consideración el reconocimiento de la ciudadana con vínculo y procedencia indígena nahua.
1. Es nativa de la comunidad, ya que conforme a su acta de nacimiento es originaria del Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla.
2. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en San Miguel Tzinacapan perteneciente al Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla.
3. Conforme su carta de autoadscripción, así como a la constancia indígena la candidata desciende de padres indígenas pertenecientes a la comunidad ala que se autoadscribe.
4. Acorde a las constancias de autoadscripción indígena ha desempeñado cargos tradicionales como mayordomía, ha desempeñado cargos de representación comunitaria como autoridad ejidal, y manifiesta participar activamente en favor a su comunidad, así como prestar servicio comunitario.
5. De acuerdo con su carta y constancia indígenas declara ser hablante de la lengua materna náhuatl.

Noemi Juárez
Huidobro
Cuarta 06
Suplente
1. Cumple con los requisitos del Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Manifiesta pertenecer al pueblo indígena náhuatl, localidad de Xocoyolo, Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla.
3. Indica ser hablante de la lengua materna náhuatl.
4. Señala mantener un vínculo con la localidad de Xocoyolo, Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla.
1. Presenta Constancia de procedencia indígena emitida por el Presidente Auxiliar Municipal de la honorable Junta Auxiliar Xocotolo, Cuetzalan del Progreso, Puebla, en la que hace constar que:
"(...) ES UNA PERSONA INDÍGENA PERTENECIENTEA LA COMUNIDAD INDÍGENA NAHUA DE LA COMUNIDAD DE XOCOYOLO, EN CUETZALAN DEL PROGRESO, PUEBLA.
QUE SE IDENTIFICA Y SE RECONOCE COMO PARTE DE LA COMUNDAD DESDE SU NACIMEINTO, PARTICIPANDO EN SUS TRADICIONES, USOS Y COSTUMBRES, QUE HABLA LA LENGUA MATERNA NAHUA Y QUE SE SIENTE ORGULLOSA DE SU IDENTIDAD INDÍGENA Y DESEA CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE SU COMUNIDAD.
(...)"
2. Asimismo, exhibe Constancia de procedencia indígena emitida por Secretario del Ayuntamiento, de Cuetzalan del Progreso; Puebla, por la que señala los elementos que acreditan el vínculo de la ciudadana con el pueblo y comunidad indígena, siguientes:
"(...)
·Pertenece a la comunidad indígena: Sí, pertenezco a la comunidad de los nahuas
·Es nativo de la comunidad indígena: Sí, nací dentro de la comunidad
·Habla alguna lengua indígena como lengua materna: halo dialecto náhuatl
·Descendiente de personas indígenas de la comunidad: Sí, mis padres pertenecen a la comunidad.
·Ha desempeñado cargos tradicionales en la Comunidad: Sí, casi todos los años soy madrina de los santos en nuestras fiestas.
·Ha desempeñado cargos de representación de la Comunidad: Sí, fui parte de la asamblea ejidal
·Participa activamente en beneficio de la comunidad indígena: Sí, estoy a disposición de
1. Es nativa de la comunidad, ya que conforme a su acta de nacimiento es originaria del Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla.
2. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en San Miguel Tzinacapan perteneciente al Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla.
3. Conforme su carta de autoadscripción, así como a la constancia indígena la candidata desciende de padres indígenas pertenecientes a la comunidad ala que se autoadscribe.
4. Acorde a las constancias de autoadscripción indígena ha desempeñado cargos tradicionales como mayordomía, ha desempeñado cargos de representación comunitaria como autoridad ejidal, y manifiesta participar activamente en favor a su comunidad, así como prestar servicio comunitario.
5. De acuerdo con su carta y constancia indígenas declara ser hablante de la lengua materna náhuatl.

·mi comunidad siempre.
·He prestado servicio comunitario: Sí, entre toda la comunidad apoyamos en gastos y preparaciones de comida cuando se necesita.
(...)"
3. Acompaña documento emitido por la Junta Auxiliar de Xocoyolo, Cuetzalan del Progreso, Puebla, donde en cabildo reúne a los integrantes de la junta y sesionar sobre la procedencia.
 
       En tal virtud, se tiene al Partido del Trabajo dando cumplimiento al requerimiento formulado, por lo que resulta procedente el registro de las fórmulas mencionadas en el cuadro anterior.
Movimiento Ciudadano
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Circ./No. de
Lista
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Presenta nueva fórmula
Diana Karam
Nieblas
Primera 09
Propietaria
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Predio Morelos, Yorem Mayo, Huatabampo, Sonora.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Mayo, como lengua materna.
4. Dice pertenecer a la comunidad desde su nacimiento.
5. Expresa ser descendiente de personas de la comunidad y conservar sus tradiciones.
6. Considera que su vínculo se genera por gestoría de programas, maestra de educación básica y organizadora de festejos patronales de la Santísima Trinidad.
1. Emitida por el Gobernador Tradicional del pueblo de Juparé Santa Cruz, Huatabampo Sonora, en la que se hace constar que la ciudadana "(...) es hablante de la lengua Mayo y originaria de la comunidad Predio Morelos, perteneciente a la etnia indígena Yoreme Mayo, hija de personas descendientes de la comunidad. (...) Esta autoridad reconoce a Diana Karam Nieblas como parte de nuestra comunidad, pues conoce nuestras leyes, usos y costumbres indígenas y ha participado como gestora de diferentes programas, además de ser maestra durante 5 años en los niveles de educación básica, organizadora en los festejos patronales de la Santísima Trinidad y activista en reuniones comunitarias y en diversas actividades relacionadas con el fortalecimiento y bienestar de nuestra comunidad. (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Huatabampo, Sonora.
2. Conforme a su CPV, se hace constar su domicilio se ubica en Huatabampo, Sonora.
3. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y además, hace constar que la ciudadana ha participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar la comunidad.
5. Acorde a la constancia manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad y ser hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.

Elsa
Alejandrina
Gastelum
Salomón
Primera 09
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Predio Morelos, Yorem Mayo, Huatabampo, Sonora.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Mayo, como lengua materna.
4. Dice pertenecer a la comunidad desde su nacimiento.
5. Expresa ser descendiente de personas de la comunidad y conservar sus tradiciones.
6. Considera que su vínculo se genera por ser organizadora y promotora de los festejos patronales de la Santísima Trinidad.
1. Emitida por el Gobernador Tradicional del pueblo de Juparé Santa Cruz, Huatabampo Sonora, en la que se hace constar que la ciudadana "(...) es hablante de la lengua Mayo y originaria de la comunidad Predio Morelos, perteneciente a la etnia indígena Yoreme Mayo, hija de personas descendientes de la comunidad. (...) Esta autoridad reconoce a Elsa Alejandrina Gastelum Salomón como parte de nuestra comunidad, pues conoce nuestras leyes, usos y costumbres indígenas y ha participado como gestora de diferentes programas, además de ser organizadora y promotora durante los últimos 25 años de los festejos patronales de la Santísima Trinidad, que se celebran en el mes de mayo y junio. Se ha desempeñado como activista en reuniones comunitarias y en diversas actividades relacionadas con el fortalecimiento y bienestar de nuestra comunidad. (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Huatabampo, Sonora.
2. Conforme a su CPV, se hace constar su domicilio se ubica en Huatabampo, Sonora.
3. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y además, hace constar que la ciudadana ha participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar la comunidad.
5. Acorde a la constancia manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad y ser hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.

Ma. Guadalupe
García López
Quinta 06
Propietaria
1. Se autoadscribe como una persona de la comunidad Jalpan de Serra, Querétaro.
2. Manifiesta ser hablante de la lengua Otomí.
1. Emitida por el Presidente del Consejo Nacional de Ancianos de la Gubernatura Nacional Indígena, en la cual se hace constar que "(...) la ciudadana es originaria del estado de Querétaro y perteneciente a la comunidad Otomí de la Nación Chichimeca, quien se dedica a la enseñanza de los saberes ancestrales, tiene a su cargo la capitanía de la danza conchera Chichimeca, corre Temazcales y es sacerdotisa del fuego sagrado en las velaciones y danzas de conquista, es hija de personas indígenas descendientes y se ha dedicado a la capacitación de nuestros hermanos para que tengan su propio emprendimiento y ha dado el servicio de gestión, apoyo y empoderamiento, en especial a las mujeres, preside actualmente el cargo de Gobernadora Nacional Indígena Y Gobernadora de los Pueblos Originarios del estado de Querétaro (...)"
1. Quien emite la constancia no está reconocida dentro de las autoridades autorizadas.

1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe como una persona de la comunidad Jalpan de Serra, Querétaro.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua materna Otomí.
4. Dice pertenecer a la comunidad desde hace 5 años.
5. Se autoadscribe porque su finalidad es reducir la desigualdad y acceder a cargos públicos.
6. Su vinculación con la comunidad se da con la capacitación a los integrantes de la comunidad para el emprendimiento.
 
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Querétaro, Querétaro.
2. De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en Jalpan de Serra, Querétaro.
3. Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
4. La adscripción no se cumple, toda vez que la autoridad que expide dicho documento no es reconocida como una autoridad indígena.
La Gubernatura Nacional Indígena y la Gubernatura de los Pueblos Originarios del estado de Querétaro son organizaciones ciudadanas por lo que no se trata de una autoridad indígena. Cabe mencionar que la propia candidata se ostenta públicamente como Gobernadora Nacional Indígena, no obstante, no existen constancias sobre su elección conforme a las normas, procedimientos y prácticas tradicionales del pueblo Otomí en el estado de Querétaro. Conforme al Atlas de los pueblos indígenas de México, "la organización política de los pueblos otomíes se centra en torno al ayuntamiento constitucional, cuya cabecera es el centro político, con el presidente municipal al frente. A nivel poblado los cargos varían y en orden de jerarquía ascendente
 
 
 
 
 
son: mensajero, alguacil, policía, secretario y juez auxiliar." Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-56/2023, debe justificarse porqué la constancia de adscripción indígena se obtuvo de una autoridad determinada y no de las señaladas en el orden de prelación establecido en los Lineamientos y, en este caso, no se acompaña justificación alguna del porqué una organización ciudadana está emitiendo la constancia y no así la asamblea general comunitaria, la asamblea de autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias, las autoridades comunitarias (delegaciones, agentes, comisarías, jefaturas de tenencia, autoridades de paraje o ayudantías) o autoridades agrarias indígenas (comunales o ejidales) del municipio de Jalpan de Serra (comunidad a la que se autoadscribe la ciudadana).
 
 
1. Emitida por el Comisariado Ejidal del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, en la que se hace constar que la ciudadana "(...) es originaria del Estado de Querétaro y perteneciente a la comunidad Otomí, hablante de esta lengua madre. Quien, de acuerdo a su cultura, practica y se dedica a la enseñanza de los saberes ancestrales, tiene a su cargo la capitanía de la danza conchera chichimeca, corre Temazcales y es sacerdotisa del fuego sagrado en las velaciones y danzas de conquista en el estado donde radica. (...) Es hija de personas descendientes de la comunidad quienes también fueron hablantes de la lengua madre otomí (...) siempre se ha dedicado a la práctica de nuestros usos y costumbres, toda su vida se ha dedicado al trabajo en la comunidad, como es la capacitación a nuestros hermanos para que ellos tengan su propio emprendimiento, ha dado el servicio de gestión, apoyo y el empoderamiento en especial a nuestras mujeres. Además, cabe mencionar que nuestra compañera es quien preside actualmente el cargo de Gobernadora Nacional Indígena y Gobernadora de los Pueblos Originarios del Estado de Querétaro, donde dicha organización a nivel nacional ha sido precursora de las acciones afirmativas, dando origen a la participación política de los pueblos y comunidades indígenas. (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Querétaro, Querétaro.
2. Conforme a su CPV, se hace constar su domicilio se ubica en Jalpan de Serra, Querétaro.
3. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y además, hace constar que la ciudadana ha participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar la comunidad y ha ocupado cargos tradicionales en la comunidad.
5. Acorde a la constancia manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad y ser hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
Marissa Janet
Vega Mondragón
Quinta 06
Suplente
1. Se autoadscribe como una persona de la comunidad Otomí Chichimeca.
2. Manifiesta ser hablante de la lengua Otomí.
1. Emitida por la Gobernadora de los Pueblos Originarios del estado de Querétaro, en la cual se hace constar que "(...) la ciudadana de acuerdo con su cultura se considera y es
perteneciente a una comunidad indígena de la nación Chichimeca del estado de Querétaro (...)"
1. Quien emite la constancia no está reconocida dentro de las autoridades autorizadas.

1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe como una persona de la comunidad Otomí Chichimeca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Otomí.
4. Desde hace diecinueve años pertenece a la comunidad, sin especificar a cuál.
5. Ha realizado gestoría y trámites.
1.Dos constancias emitidas por la Gobernadora de los Pueblos Originarios del estado de Querétaro, en la cual se hace constar que "(...) la ciudadana de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a una comunidad indígena de la nación Chichimeca del estado de Querétaro (...)"
"(...) es originaria del estado de Querétaro y residente de la comunidad Otomí Chichimeca, de padres Otomí Chichimecas y hace gestiones para beneficio de la comunidad (...)"
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Querétaro, Querétaro.
2. De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en Querétaro, Querétaro.
3. Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
4. En la carta de autoadscripción la ciudadana no especifica a qué comunidad indígena pertenece.
5. Las constancias de adscripción no reúnen los elementos mínimos establecidos en los Lineamientos.
6. La adscripción no se cumple, toda vez que la autoridad que expide dicho documento no es reconocida como una autoridad indígena.
La Gubernatura Nacional Indígena y la Gubernatura de los Pueblos Originarios del estado de Querétaro son organizaciones ciudadanas por lo que no se trata de una autoridad indígena. Cabe mencionar que la propia candidata propietaria es quien expide la constancia a su suplente, que se ostenta públicamente como Gobernadora Nacional Indígena, no obstante, no existen constancias sobre su elección conforme a las normas, procedimientos y prácticas tradicionales del pueblo Otomí en
 
 
 
 
 
el estado de Querétaro. Conforme al Atlas de los pueblos indígenas de México, "la organización política de los pueblos otomíes se centra en torno al ayuntamiento constitucional, cuya cabecera es el centro político, con el presidente municipal al frente. A nivel poblado los cargos varían y en orden de jerarquía ascendente son: mensajero, alguacil, policía, secretario y juez auxiliar." Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-56/2023, debe justificarse porqué la constancia de adscripción indígena se obtuvo de una autoridad determinada y no de las señaladas en el orden de prelación establecido en los Lineamientos y, en este caso, no se acompaña justificación alguna del porqué una organización ciudadana está emitiendo la constancia y no así la asamblea general comunitaria, la asamblea de autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias, las autoridades comunitarias (delegaciones, agentes, comisarías, jefaturas de tenencia, autoridades de paraje o ayudantías) o autoridades agrarias indígenas (comunales o ejidales).
 
1. Emitida por el Comisariado Ejidal del Ejido Hacienda Grande, Tequisquiapan, Querétaro, en la que se hace constar que la ciudadana "(...) tiene una residencia de más de 10 años en esta comunidad y tiene su domicilio en hacienda Grande, Tequisquiapan, Querétaro. (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Querétaro, Querétaro.
2. Conforme a su CPV, se hace constar su domicilio se ubica en Querétaro, Querétaro.
3. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y, además, hace constar que la ciudadana ha participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar la comunidad. 5. Acorde a la constancia manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad y ser hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
 
 
       En virtud de lo anterior, se tiene a Movimiento Ciudadano dando cumplimiento al requerimiento formulado, por lo que resulta procedente el registro de las fórmulas mencionadas en el cuadro anterior.
Morena
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Circ./No. de
Lista
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Dora Alicia
Moreno Méndez
Primera
7
Propietaria
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se reconoce como perteneciente a la comunidad indígena COMCÁAC (SERI) del municipio de Hermosillo Sonora
3. Hablante de la lengua materna COMCÁAC (SERI)
4. Pertenece a la comunidad desde su nacimiento y es originario del municipio.
5. La comunidad se encuentra asentada en la Agencia Municipal Hermosillo, Sonora.
6. Nació en el núcleo de la comunidad Comcáac, fue educada conforme a los usos y costumbres de la comunidad motivo por el cual su lengua materna es el Comcáac (seri), conoce y ha participado en las actividades culturales, religiosas y tradicionales de mi comunidad
Constancia emitida por el presidente del consejo de ancianos de la nación Comcáa, donde se manifiesta que pertenece a esta comunidad indígena Comcáac de punta chueca y tiene como lengua materna Comcáac, es nativa y descendiente de personas indígenas de la comunidad, entre sus aportaciones y participaciones en beneficio de la comunidad destacan: Suplente de Presidente de bienes y comunales de la nación Comcáac del 2020 al 2023. Desde el año 2015 a la fecha ha tenido acciones y gestiones en nuestra comunidad, como apoyo incondicional a miembros de la comunidad. "(...) Desde el 2018, gestiones para la llegada de las políticas públicas gubernamentales a la comunidad.
2. La constancia es acompañada por un acta de reunión del Consejo de Ancianos de la comunidad ya mencionada.
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica dentro de una de las entidades que conforman la Primera circunscripción.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Hermosillo Sonora
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5. Hablante de la lengua materna Comcáac.

Nuevo suplente
Yolanda Aguilar
Páez
Primera
7
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se reconoce como perteneciente a la comunidad indígena Santa María de Ocotán y Xoconostle en el municipio del Mezquital, Durango.
3. Hablante de la lengua materna O´dam (tepehuano del sur)
4. Pertenece a la comunidad desde su nacimiento por ser originaria del municipio referido.
5. La comunidad se encuentra asentada en el Municipio del Mezquital, Durango.
6. Los motivos por los que se autoadscribe a la comunidad son: que nació y creció en la comunidad, desde pequeña fue educada conforme a los usos y costumbres de la comunidad, motivo por el cual su lengua materna es la O´dam (tepehuano del sur), conoce y ha participado en actividades culturales, religiosas y tradicionales y políticas de la comunidad, ha realizado gestiones ante los diferentes órganos de gobierno para el beneficio de la comunidad.
Constancia emitida por el Secretario del comisariado de bienes comunales de Santa María de Ocotán y Xoconoxtle, Durango, donde se manifiesta que pertenece a esta comunidad indígena de Santa María de Ocotán y Xoconoxtle y tiene como lengua materna el tepehuano del sur (O´DAM), es descendiente de personas indígenas de la comunidad, entre sus aportaciones y participaciones en beneficio de la comunidad destacan: "(...) Desde el año 2005 a la fecha ha participado de manera activa en beneficio de esta comunidad indígena.
Ha sido gestora para la atención medica de mujeres y personas indígenas, personas con discapacidad, en la capitán, ahí mismo apoya como traductora-interprete en los casos necesarios.
Gestora en proyectos productivos para las mujeres de las diferentes localidades.
Presidenta del CAC 1 Laguna del Chivo del Programa Sembrando Vida. (...)".
Con lo que se hace constatar que la ciudadana tiene un estrecho vínculo con la comunidad.
1. Pertenece a la comunidad, ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Mezquital, Durango, dentro de una de las entidades que conforman la Primera circunscripción.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa del Mezquital, Durango.
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia demuestra su compromiso con la comunidad.
5. Hablante de la lengua materna O´dam (tepehuano del sur).

Aciel Sibaja
Mendoza
Tercera
10
Propietario
1. Pertenece al pueblo indígena heroica Villa de san Blas, Atempa Oaxaca.
2. Que es hablante de la lengua materna Zapoteco
3. Pertenece a la comunidad indígena ya mencionada desde su nacimiento.
4. Los motivos por los que se autoadscribe a la comunidad son: que nació en el núcleo del municipio de Santa María Jalapa del Marques.
4. Educado con sus usos y costumbres comunitarios
5. Conoce y participado en las actividades, religiosas y tradicionales de la comunidad, además de que ha realizado múltiples gestiones ante los diferentes órganos de gobierno en beneficio de la comunidad.
1. Constancia emitida por los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de la Heroica Villa de San Blas Atempa, donde se manifiesta que el ciudadano es originario del municipio de Santa María Jalapa del Marques, Tehuantepec, Oaxaca.
2. Integrante de la comunidad de bienes comunales de San Blas Atempa.
3. Ha participado en actividades como tequios, reuniones de trabajo para el mejoramiento de nuestros caminos y ha apoyado con gestiones ante las diferentes dependencias de gobierno.
4. Ha apoyado de manera económica a los comuneros que lo han necesitado sin pedir nada a cambio.
Constancia acompañada de la Convocatoria extraordinaria de la Asamblea General de Comuneros en la Comunidad de San Blas Atempa.
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Santa María Jalapa del Marques
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa Santa María Jalapa del Marques, Oaxaca.
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5. Hablante de la lengua materna Zapoteco.

José Asunción
Picazo Blanco
Tercera
10
Suplente
1. Pertenece al pueblo indígena Ñuusavi Mixteco
2. Pertenece a la comunidad indígena desde el año de 1987
3. Los motivos por los que se autoadscribe porque se siente identificado con su cultura y sus tradiciones.
4. Que la forma en que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad es la participación en actividades.
1. Constancia emitida por el Presidente Municipal de la población indígena de Santa Catarina Mechoacan Jamiltepec, Oaxaca, donde se hace constar que el ciudadano es vecino de esta población y que se identifica como miembro de la comunidad Ñuu Savi.
La constancia no contiene elementos suficientes para la acreditación de pertenencia y vínculo con la comunidad indígena.

 
Constancia de adscripción indígena emitida por el Presidente del Comisariado Ejidal de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, en la que se consta que se adscribe y pertenece al pueblo indígena MIXTECO o ÑUU SAVI, de igual forma se constata que es Descendiente de personas indígenas de esta comunidad, su participación desde el año 2018 al 2023 participó de manera activa en beneficio de la comunidad indígena brindando el servicio educativo a las jóvenes de Putla Villa de Guerrero y pueblos aledaños, fomentó el respeto a la lengua, a las tradiciones y a las celebraciones de la comunidad, participó en tequios comunitarios para el bienestar de la comunidad y como gestor ante las instancias de gobierno para logar apoyos para las escuelas de la comunidad.
De igual forma se anexa una constancia de residencia informando que tiene su domicilio el Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.
1. El ciudadano es originario y vive en Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
2. Su carta de autoadscripción indígena en la que se manifiesta la ubicación y pertenencia indígena, se sitúa en Santa Catarina Mechoacan, Jamiltepec, Oaxaca.
3. La nueva constancia de adscripción indígena que presenta es de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, conforme al numeral 18 de los lineamentos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, en que se establece que, el Partido Político Nacional o Coalición, en respuesta al requerimiento que le sea formulado, no podrá entregar constancia de adscripción indígena emitida por una autoridad indígena, tradicional o comunitaria distinta a la presentada o por personas distintas a quienes la suscribieron; únicamente podrá perfeccionar la constancia ya exhibida y/o complementarla con otros elementos que enriquezcan la argumentación que se haya vertido en la misma.
 
1.Constancia de adscripción indígena emitida por el Presidente Municipal de la población indígena de Santa Catarina Mechoacán Jamiltepec, Oaxaca, donde se hace constar que el ciudadano es vecino de esta comunidad desde hace 10 años y descendiente de personas indígenas de esta población, "(...) se reconoce su vínculo con su activa participación en las diferentes celebraciones y actividades tradicionales de esta comunidad en las que destacan las siguientes:
Desde el año 2015 al 2023 participó de manera activa en beneficio de la comunidad indígena brindado el servicio educativo a las jóvenes de Santa Catarina Mechoacán y pueblos aledaños.
Fomentó el respeto a la lengua, a las tradiciones y las celebraciones de la comunidad impulsando proyectos para el rescate del mismo.
Implementó el proyecto del rescate de las tradiciones culminando en un evento cultural anual en el que se presentaron danzas, bailes y poesía en lengua mixteca, siendo interrumpido por la pandemia.
Participación en tequios comunitarios para el bienestar de la comunidad.
Gestor ante las instancias de gobierno para lograr apoyos para las escuelas de la comunidad, por consiguiente, se corrobora que el C. José Asunción Picazo Blanco tiene un estrecho vínculo con la comunidad (...)".
En la misma constancia se hace mención que el ciudadano se adscribe y se identifica como miembro de la comunidad Ñuu Savi, manifestando su activa participación en las diferentes celebraciones y actividades tradicionales de esta población.
1.Conforme a su CPV su domicilio se ubica en Oaxaca, una de las entidades pertenecientes a la circunscripción tercera por la que se postula.
2. Conforme a su acta de nacimiento es originaria de Oaxaca.
3. Acorde a su carta de autoadscripción menciona pertenecer al pueblo indígena Ñuusavi mixteco, ubicado en Santa Catarina Mechoacán, Jamiltepec, Oaxaca.
4. La constancia de adscripción fue emitida en el mismo lugar que la localización de la comunidad en la que se autoadscribe en su carta, ubicado en Santa Catarina Mechoacán, Jamiltepec, Oaxaca 5. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
6. De acuerdo con la constancia demuestra su compromiso con la comunidad.
 
       En virtud de lo anterior, se tiene a morena dando cumplimiento al requerimiento formulado, por lo que resulta procedente el registro de las fórmulas mencionadas en el cuadro anterior.
Acciones afirmativas en Diputaciones federales
9.     En la consideración 13 del Acuerdo INE/CG273/2024, se mencionaron los incumplimientos subsistentes, mismos que fueron desahogados conforme a lo siguiente:
Partido del Trabajo
Acción Afirmativa Migrante
Nombre
No. De Lista
Prop./Supl.
Residencia en el extranjero
Vínculo con la comunidad
migrante
Elementos que acredita
Cumple
Victoria
Elizabeth Uc
Rejón
Segunda 07
Propietaria
1. La CPV no cuenta con dirección del extranjero, Presenta licencia de conducir del estado de California
1. Presenta nombramiento por parte del Consejo Nacional Migrante en Estados Unidos de Morena en Coalición con el Partido del Trabajo, mencionando su trayectoria y activismo en la Ciudad de los Ángeles California.
2. Presenta documento de la Fundación "Un regalo Divino" por su labor humanista en pro de los demás
1. Reside en Estados Unidos de América, al menos desde el 08 de marzo de 2022.

Nueva Suplencia
Ma. Martina
Grifaldo
Cervantes
Segunda 07
Suplente
1. Presenta CPV desde el extranjero, con dirección en Humble, Texas, E.U.A.
2. Presenta licencia de conducir del estado de Texas, E.U.A., que comprueba más de 6 meses de residencia en el extranjero
Presenta una carta expedida por la Alianza Latina Internacional, organización sin fines de lucro de la cuál es fundadora. Comenzó como voluntaria enseñando a los migrantes ancianos a escribir y leer en su iglesia San Carlos Borromeo. Asistió a Houston Community College. Su pasión por el compromiso cívico le ha otorgado numerosos premios y éxitos.
1. Presenta CPV con dirección en el extranjero con vigencia desde 2017.
2. Presenta licencia de conducir del extranjero con vigencia del 11 de agosto del 2023, con lo cual acredita residencia en el extranjero mínima de seis meses

 
 
 
 
Desde Houston, Texas y por 12 meses consecutivos estuvo llevando mexicanos al consulado para la credencializarse y lograr un voto masivo desde el exterior.
Ha ganado muchos premios en honor a su trabajo de defensa de los migrantes en los Estados Unidos de Norte América como su premio hispano por ser una de las mejores activistas de Houston y el reconocimiento de la unión de SEIU, el premio de la paz por HPJC. También es una de las primeras en presentar su historia en el teatro Alley de Houston Texas. Es fundadora de una organización sin fines de lucro llamada Alianza Latina Internacional. A través de esta organización ha tenido la oportunidad de servir a miembros de la comunidad de inmigrantes y refugiados.
 
 
Natalie Paola
Hernández
Tercera
08
Propietaria
1.La CPV no cuenta con dirección del extranjero, Presenta pasaporte expedido el 09 de marzo de 2023
1. Presenta un escrito por partes de "Colorado sin Fronteras Unidos por México Inc." donde menciona su compromiso con en la lucha de las y los migrantes de este país
1. Presenta su acta de nacimiento donde no indica que nació en Estados Unidos de América y un pasaporte con una vigencia de 09/03/2023 al 08/03/2033.
Si
Laura Eunice
López Pérez
Tercera
08
Suplente
1. La CPV no cuenta con dirección del extranjero.
Presenta una licencia para conducir de Colorado expedida el 27 de diciembre de 2023
1. Presenta un escrito por partes de "Colorado sin Fronteras Unidos por México Inc." donde menciona su compromiso con en la lucha de las y los migrantes de este país
1. Presenta una licencia del Municipio de Colorado en donde la vigencia no acredita la temporalidad de 6 meses ya que fue expedida el 27/12/2023.

1. Presenta solicitud individual de inscripción a la lista nominal del electorado en el extranjero Proceso Federal Electoral 2023 - 2024, folio N2025177026, no obstante, la fecha de expedición es menor a seis meses toda vez que tiene fecha 26/febrero/2024.
2. Exhibe recibo de luz expedido por la compañía "Xcel Energy" en el que coincide nombre y dirección de la candidata (1066 S DAHLIA ST APT E27, GLENDAE, CO., 80246-2814) del periodo correspondiente: 05 de octubre al 05 de noviembre de 2023 (Anexa traducción), con lo cual estaría acreditando la residencia mínima de seis meses en el extranjero.
 
       En ese sentido, se tiene al PT dando cumplimiento al requerimiento formulado, por lo que resulta procedente el registro de las fórmulas mencionadas en el cuadro anterior.
Morena
Acción Afirmativa Migrante
Nombre
Circunscripción/Núme
ro de Lista
Prop./Supl.
Residencia en el extranjero
Vínculo con la comunidad migrante
Elementos que acredita
Cumple
Nuevo propietario
Alexis
Guadalupe
Ávila Díaz
Tercera
8
Propietario
1. Licencia de manejo con domicilio en California, Estados Unidos de América expedida el 31 de mayo de 2023 y con fecha de expiración en el año 2027.
1. Documento expedido por el director de la academia "Maqueos Music" el día 14 de marzo de 2024 en el que se manifiesta que "Alexis Guadalupe Ávila Díaz" (...) es integrante de la comunidad oaxaqueña migrantes en California, Estados Unidos de América, y participa activamente en la promoción y defensa de los derechos de los migrantes; así como en la preservación de la música tradicional de las comunidades indígenas del Estado de Oaxaca (...) ha radicado por 10 años en la ciudad de San José, California (...).
1. Reside en Estados Unidos de América al menos desde el 31 de mayo de 2023.
2. Mantiene un vínculo con la comunidad oaxaqueña migrante al menos desde hace 10 años.

Jesús Kevin
Ruiz Morán
Tercera
8
Suplente
1. Carta de auto adscripción en la que declara ser mexicano con residencia en el exterior desde hace 5 años y tener un vínculo vivo y continuo con la entidad federativa por la que se postula.
Constancia emitida por la fundación Argentina "Ideas para el sur global" en donde hace constar que el interesado desarrolla labor de trabajo migrante y luchas latinoamericanas.
Copia de Identificación de residencia en el extranjero emitida por la Republica de Argentina con fecha de 19 de Julio de 2019.
Acredita el vínculo con la sociedad migrante en el extranjero, así como su calidad migrante a través de la residencia en el extranjero mediante documento oficial.

 
       En consecuencia, se tiene a morena dando cumplimiento al requerimiento formulado, por lo que resulta procedente el registro de la fórmula mencionada en el cuadro anterior.
De las sustituciones solicitadas
Sustituciones de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa
10.   Mediante oficio PVEM-INE-211/2024, recibido el once de marzo de dos mil veinticuatro, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las ciudadanas Fátima Michelle Melo Arteaga y Sandra Paola Vidales Valadez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a senadoras por el principio de mayoría relativa, en la segunda fórmula por el estado de Hidalgo, solicitó su sustitución por una fórmula integrada por hombre como propietario y mujer como suplente.
       Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por este Consejo General en los puntos trigésimo quinto y trigésimo sexto del Acuerdo INE/CG625/2023, mismos que a la letra señalan:
"... TRIGÉSIMO QUINTO. Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia es necesario que ésta sea ratificada ante el INE por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo.
Solamente procederá la solicitud de sustitución de alguna candidatura, si se realiza por una fórmula de un mismo género en la propia entidad, en el caso de senadurías, o el propio Distrito Electoral uninominal, en el caso de diputaciones o en el lugar de la lista de representación proporcional; salvo que la sustitución sea de una fórmula integrada por hombres por una fórmula de mujeres.
Si en un determinado Distrito o entidad en que se postuló una fórmula integrada por mujeres se pretende sustituir por una fórmula compuesta por hombres, procederá la sustitución siempre y cuando en otro Distrito o entidad que pertenezca al mismo bloque de competitividad o de mayor votación, se sustituya una fórmula de hombres por una fórmula de mujeres.
TRIGÉSIMO SEXTO. En caso de que algún PPN o coalición solicite la sustitución o cancelación de registro de candidaturas, o que éstas deriven de algún acatamiento de sentencia emitida por el TEPJF, el Consejo General verificará el cumplimiento de las reglas de género y las acciones afirmativas y, en su caso, aplicará el procedimiento previsto en los puntos vigésimo noveno, trigésimo y trigésimo primero del presente Acuerdo.
Asimismo, para la sustitución de candidaturas deberán mantenerse los bloques como hayan sido aprobados en la sesión especial de registro, salvo que las sustituciones que se soliciten impacten los bloques de tal suerte que beneficien al género femenino, conforme a la tabla siguiente:
BLOQUE
REGLA
20% menores
El número de mujeres postuladas puede disminuir, pero no aumentar
Menores
El número de mujeres postuladas puede disminuir, pero no aumentar
Intermedio
La disminución del número de mujeres postuladas puede ser compensada en el bloque Alto
Alto
No puede disminuir el número de mujeres
 
Finalmente, en caso de que de la totalidad de personas postuladas por algún PPN o coalición hubiere registrado un mayor número de mujeres que de hombres, el número total de mujeres postuladas originalmente no podrá verse disminuido a través de las sustituciones de candidaturas...".
       De lo anterior, se desprende que, para que resulte procedente una sustitución por renuncia de una fórmula de mujeres, es necesario que:
a)   La renuncia sea ratificada ante el INE por las personas interesadas;
b)   Que la fórmula sea sustituida por una fórmula del mismo género;
c)   O bien, que en otra entidad que pertenezca al mismo bloque de competitividad o de mayor votación se sustituya una fórmula de hombres por una de mujeres;
d)   Que se mantengan los bloques como hayan sido aprobados en la sesión especial de registro, salvo que las sustituciones que se soliciten impacten los bloques de tal suerte que beneficien al género femenino; y,
e)   Que, en caso de que de la totalidad de personas postuladas por algún PPN o coalición hubiere registrado un mayor número de mujeres que de hombres, el número total de mujeres postuladas originalmente no se vea disminuido a través de la sustitución solicitada.
       En el caso particular, del análisis de los requisitos anteriores se tiene lo siguiente:
a)   La renuncia fue ratificada ante el personal del Instituto por las personas registradas.
b)   La fórmula de mujeres registradas se pretende sustituir por una fórmula mixta, teniendo como propietario un hombre.
c)   No se presenta alguna otra solicitud de sustitución de fórmula de hombres por una de mujeres en el mismo bloque de competitividad.
d)   Al tratarse de la segunda fórmula de la lista no se afecta el bloque de competitividad.
e)   De aceptar la sustitución en sus términos, el número total de mujeres originalmente postuladas se vería disminuido.
      En tal virtud, al no cumplirse la totalidad de los requisitos mencionados, no es procedente la solicitud de sustitución presentada por el Partido Verde Ecologista de México. No obstante, dadas las renuncias y ratificaciones presentadas, conforme a lo establecido en el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, en relación con el punto trigésimo cuarto, último párrafo del acuerdo INE/CG625/2023, el PVEM cuenta con un plazo de 10 días para presentar la solicitud de sustitución que cumpla con los requisitos de elegibilidad y de paridad de género, en los términos señalados en la presente consideración.
11.   Mediante oficio CNCYPI/046/2024, recibido el quince de marzo de dos mil veinticuatro, la Licenciada Julieta Macías Rábago, Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  Del ciudadano Carmelo Rodríguez Rojas, candidato suplente a senador por el principio de mayoría relativa, en la segunda fórmula del estado de San Luis Potosí, por el ciudadano Raúl Paulin Rojas.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa
12.   Mediante oficios PVEM-INE-202/2024 y PVEM-INE-2018/2024, recibidos el ocho y doce de marzo de dos mil veinticuatro, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana María Luisa Castro Almaraz, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa, en el distrito 03 del estado de Baja California, por la ciudadana Anays Naranjo Araiza.
·  Del ciudadano Ricardo Bautista Oscoy, candidato propietario a diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 del estado de Hidalgo, por el ciudadano Ezequiel Castillo Ángeles.
Partido Verde Ecologista de México
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
Dtto.
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Ezequiel
Castillo
Ángeles
Hidalgo 01
Propietario
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los lineamientos con excepción de la legua indígena, toda vez que manifiesta no hablar ninguna.
2. Se autoadscribe a la comunidad indígena de la Magisterial, Huejutla de Reyes Hidalgo.
3. Los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad son: porque sus padres son nacidos en comunidades indígenas, hablantes de lengua náhuatl y porque el nació y creció en Huejutla de Reyes Hidalgo, además, manifiesta participación en los usos y costumbres de la comunidad y entender la lengua náhuatl.
4. Mantiene un vínculo con las instituciones de la comunidad indígena, participando en las faenas, tradiciones de su comunidad como lo es el Xantolo Carnaval., fiestas decembrinas, semana santa y fiestas patronales.
Emitida por el Delegado municipal de la comunidad indígena Magisterial del municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo en ella se hace constar que "(...) el C. Ezequiel Castillo Ángeles pertenece a la comunidad indígena Magisterial del municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo, quien tiene vínculo con el pueblo y la comunidad indígena por ser nativo, descendiente de personas indígenas de la comunidad, prestar apoyo comunitario, por mantener el nexo comunitario e identificación indígena, ya que en ha demostrado su compromiso con la comunidad indígena ya que brinda apoyo de lo que está dentro de sus posibilidades, además que acredita su pertenencia en la Magisterial (...)".
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativo del municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo.
2. Las constancias mencionan que es descendiente de personas indígenas de la comunidad.
3. Acorde a las constancias, ha participado activamente en bien de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia ha demostrado compromiso con la comunidad y es reconocido como parte de la misma.

 
·  De los ciudadanos Hugo Eduardo Gutiérrez de la Cruz y Agustín Emmanuel Santiago Salas, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 07 de Hidalgo, por los ciudadanos Francisco Javier Rodríguez Cid y Adrián Valle Lozano.
·  Del ciudadano Noel Álvarez Gómez, candidato suplente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 del estado de Michoacán, por el ciudadano Bernardo Medina Ángel.
13.   Mediante oficios CNCYPI/035/2024, CNCYPI/042/2024 y CNCYPI/044/2024, recibidos el seis, trece y catorce de marzo de dos mil veinticuatro, la Licenciada Julieta Macías Rábago, Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, en virtud de la renuncia o fallecimiento de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, o bien para cumplir con el requerimiento que le fue formulado, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Olga Zulema Adams Pereyra, candidata propietaria a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 09 del estado de Baja California, por la ciudadana Karla Nazaire Adams Gómez.
·  De los ciudadanos Tony Oleta Pérez y Efraín Santiago Gómez Cruz, candidatos propietario y suplente, respectivamente a diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 de Chiapas, por las ciudadanas Crecencia Díaz Vázquez y Yesenia Scarlet Díaz Sánchez.
Movimiento Ciudadano
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Nueva fórmula
Crecencia Díaz Vázquez
Chiapas 01
Propietaria
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad Maya Ch´ol de Túmbala Chiapas
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Maya Ch´ol, como lengua materna.
4. Dice pertenecer a la comunidad desde su nacimiento.
5. Expresa ser descendiente de personas de la comunidad y conservar sus tradiciones.
6. Considera que su vínculo se genera ayudando a la comunicación de la comunidad, así como en la defensa de sus derechos.
1. Emitida por el Comisariado Ejidal de Venustiano Carranza, Túmbala, Chiapas, en la que se hace constar que la ciudadana "(...) es hablante y originaria de esta comunidad de origen indígena Maya Ch´ol, hija de padres descendientes de esta comunidad que viven y conocen nuestras leyes, usos y costumbres indígenas. (...) la autoridad reconoce a Crecencia Díaz Vázquez como parte de nuestra comunidad, quien ha participado en los trabajos comunitarios, ha fortalecido las tradiciones, cultura y lengua de la comunidad, así mismo ha sido defensora de los derechos políticos de nuestros pueblos indígenas que han ayudado al fortalecimiento y bienestar de nuestra comunidad. (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Túmbala, Chiapas.
2. Conforme a su CPV, se hace constar su domicilio se ubica en Palenque Chiapas.
3. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y además, hace constar que el ciudadano ha participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar o resolver conflictos en la comunidad.
5. Acorde a la constancia manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad y ser hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.

Yesenia Scarlet
Díaz Sánchez
Chiapas 01
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad Maya Ch´ol de Túmbala Chiapas
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Maya Ch´ol, como lengua materna.
4. Dice pertenecer a la comunidad desde su nacimiento.
5. Expresa ser descendiente de personas de la comunidad y conservar sus tradiciones.
6. Considera que su vínculo se genera a través de la defensa de nuestra cultura, salud y derechos.
1. Emitida por el Comisariado Ejidal de Venustiano Carranza, Túmbala, Chiapas, en la que se hace constar que la ciudadana "(...) es hablante y originaria de esta comunidad de origen indígena Maya Ch´ol, hija de padres descendientes de esta comunidad que viven y conocen nuestras leyes, usos y costumbres indígenas. (...) la autoridad reconoce a Yesenia Scarlet Díaz Sánchez como parte de nuestra comunidad, quien ha participado en los trabajos comunitarios, ha fortalecido las tradiciones, cultura y lengua de la comunidad, así mismo ha sido defensora de los derechos políticos de nuestros pueblos indígenas que han ayudado al fortalecimiento y bienestar de nuestra comunidad. (...)"
1. De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Túmbala, Chiapas.
2. Conforme a su CPV, se hace constar su domicilio se ubica en Palenque Chiapas.
3. De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad y además, hace constar que el ciudadano ha participado activamente en dicha comunidad.
4. Conforme a la constancia acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar o resolver conflictos en la comunidad.
5. Acorde a la constancia manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad y ser hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.

 
·  Del ciudadano Ricardo Jonathan López Morales, candidato suplente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 20 de la Ciudad de México por el ciudadano Guillermo Adán Frías Madrid.
·  Del ciudadano y la ciudadana Jesús Eduardo Centeno Solís y Roberta Daniela Hernández
Barba, candidaturas propietario y suplente, respectivamente a diputación federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 09 de Guanajuato, por los ciudadanos Gabriel Alfonso Villegas Gómez y Rafael Sánchez Stevenson.
·  De la ciudadana Martha Susana Rodríguez Mejía, candidata propietaria a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 05 del estado de Jalisco, por la ciudadana Yésica Rocío Zatarain González.
·  De la ciudadana Laura Lizbeth Morales Zavala, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 13 del estado de Jalisco, por la ciudadana Claudia Bethzabel Pardo Rosales.
·  Del ciudadano Óscar Amézquita González, candidato suplente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 19 de Jalisco por el ciudadano Manuel Vidrio Solís.
·  De las ciudadanas Natalia Lorena Antonoff Botello y María Fernanda Ganem Gómez Gómez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a diputadas federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito 22 del Estado de México, por las ciudadanas María Fernanda Ganem Gómez Gómez y Tania Beatriz Mucharraz Saucedo.
·  De la ciudadana Carmen Paulina Bedolla Alcaraz, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 07 del estado de Michoacán, por el ciudadano Joaquín Felipe Pacheco.
·  Del ciudadano Daniel Alejandro Lafuente Luján, candidato suplente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 03 de Sonora por el ciudadano Carlos Alberto León García.
·  De los ciudadanos Manuel Lira Valenzuela y Carlos Alberto León García, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 05 de Sonora, por las personas ciudadanas Adolfo Enrique Clausen Iberri y María Fernanda Salazar Tapia.
14.   Mediante oficio PRI/REP-INE/176/2024 recibido el quince de marzo de dos mil veinticuatro, el Dip. Hiram Hernández Zetina, Representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante este Consejo General, en nombre de la coalición Fuerza y Corazón por México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De las ciudadanas Claudia Aurora Alonso Bravo y Neri Isabel Santo Peña, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a diputadas federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 del estado de Oaxaca, por las ciudadanas Amalia Meneses Manuel y Erika Mendoza Angulo.
Fuerza y Corazón por México
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
distrito
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Nueva Fórmula
Amalia Meneses
Manuel
Oaxaca 01
Propietaria
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe como una persona indígena.
3. Indica que pertenece a la comunidad Chinanteca.
4. Señala que su lengua materna es el Chinanteco.
5. Manifesita que es descendiente de personas indígenas de la comunidad.
6. Señala que ha realizado gestiones e impartido talleres en materia de autoempleo, rescate de la vestimenta típica, no discriminación étnica y violencia contra las mujeres.
Emitida por el Presidente del Comisariado Ejidal del Ejido de Tuxtepec, Oaxaca en la que se hace constar que "(...) es parte de la comunidad además de que es hablante de la lengua materna, en la variante de Chinanteco, desde su infancia. Acredito el reconocimiento antes referido, en que la suscrita es descendiente de personas chinantecas, que habitan en nuestra comunidad; además de ser una persona reconocida por esta comunidad por ser una ciudadana muy participativa en las asambleas de esta comunidad, además de ser promotora los talleres para el autoempleo, formación de valores, un taller en pro del rescate de la vestimenta típica."
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio pertenece a San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento nació en San Lucas Ojitlán, Oaxaca.
3. De acuerdo con su carta y constancia pertenece a la comunidad.
4. De acuerdo con su constancia y su carta, su lengua materna es la Chinanteca.
5. Conforme a su constancia y su carta es descendiente de personas Chinantecas.
6. Según su constancia, participa en las asambleas de la comunidad.
7. De acuerdo con la carta y la constancia, impulsa talleres en materia de autoempleo, formación de valores y rescate de la vestimenta típica.

Erika Mendoza
Angulo
Oaxaca 01
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe como una persona indígena.
3. Manifiesta que pertenece a la comunidad Chinanteca.
4. Señala que su lengua materna es el Chinanteco.
5. Manifesita que es descendiente de personas indígenas.
6. Señala que participa en asambleas comunitarias y en tradiciones como las mayordomías.
Emitida por el Presidente del Comisariado Ejidal del Ejido de Tuxtepec, Oaxaca en la que se hace constar "(...) es parte de esta comunidad además de que es hablante de la lengua materna, en la variante de Chinanteco, desde su infancia. Acredito el reconocimiento antes referido, en que la suscrita es descendiente de personas chinantecas, que habitan en nuestra comunidad; además de ser una persona reconocida por esta comunidad por ser una ciudadana muy participativa en las asambleas de esta comunidad, además de ser promotora los talleres para el autoempleo, formación de valores, un taller en pro del rescate de la vestimenta típica."
1. Pertenece a la comunidad que conforme a su CPV su domicilio pertenece a San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento nació en Ayotzintepec, Oaxaca.
3. De acuerdo con su carta y constancia pertenece a la comunidad.
4. Conforme a su carta y constancia, su lengua materna es la Chinanteca.
5. De acuerdo con su constancia, es una persona que participa en las asambleas comunitarias.
6. Conforme la constancia, impulsa talleres en materia de autoempleo, formación de valores y rescate de la vestimenta típica.

 
·  De la ciudadana Monserrat Sandoval Torres, candidata propietaria a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 de San Luis Potosí por la ciudadana Carla Lorena Garzón Spota.
       Asimismo, mediante escritos recibidos el once de marzo de dos mil veinticuatro, el Mtro. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante este Consejo General y el Lic. Raymundo Bolaños Azocar, Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político, remitió la Resolución recaída en el expediente CJ/JIN/034/2024 y su acumulado CJ/JIN/035/2024, de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual la Comisión de Justicia del Consejo Nacional revocó la designación de las ciudadanas Claudia Gabriela Olvera Higuera y Estefania Trejo González, como candidatas propietaria y suplente a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 24 del Estado de México. En tal virtud, solicitó la sustitución de dichas ciudadanas por Úrsula Cortés Fernández y Beatriz Cruz Reyes.
15.   Mediante oficios REPMORENAINE-270/2024 y REPMORENAINE-271/2024, recibidos los días siete y once de marzo de dos mil veinticuatro, el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de morena ante este Consejo General, en nombre de la coalición Sigamos Haciendo Historia y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, o bien, para cumplir con el requerimiento que le fue formulado en relación con los bloques de competitividad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De los ciudadanos José Héctor Hernán Malave Gamboa y Víctor Javier Hernández Ponce, candidatos propietario y suplente, respectivamente a diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 de Campeche, por las ciudadanas Elda Esther Del Carmen Castillo Quintana y Karina Guadalupe Graña Sandoval (Bloque Intermedio).
·  Del ciudadano Roberto Antonio Cruz Guizar, candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito 02 del estado de Michoacán, por la ciudadana Ma. Carolina Ceja Araiza.
       Asimismo, mediante oficio REPMORENAINE-306/2024 recibido el dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, dicho representante, en desahogo del requerimiento que le fue formulado a la coalición Sigamos Haciendo Historia, solicitó la sustitución de las personas candidatas a diputadas por el principio de mayoría relativa en los distritos 09 y 14 del estado de Nuevo León al tenor de lo siguiente:
·  De las ciudadanas Daniela Escalante Galindo y María Guadalupe Ordóñez Mendoza, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a diputadas federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito 09 de Nuevo León, por las personas ciudadanas Francisco Javier Cruz Jiménez y Liliana Elizalde Chalita (Bloque 20% menores).
·  De las personas ciudadanas José Gloria López y Elva Lely Rodríguez Garza, candidaturas propietario y suplente, respectivamente, a una diputación por el principio de mayoría relativa, en el distrito 14 de Nuevo León, por las ciudadanas Jizzele Jazmín Alanis Mijares y Melanie Aichel Pérez Salinas (Bloque de menores).
       En virtud de lo anterior, se tiene a la coalición mencionada dando cumplimiento al requerimiento que le fue formulado.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones federales de representación proporcional
16.   Mediante oficio PRI/REP-INE/176/2024, recibido el quince de marzo de dos mil veinticuatro, el Diputado Hiram Hernández Zetina, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  Del ciudadano Francisco Javier López Castro, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 29 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción, por el ciudadano Sergio René Zamarripa Alfaro.
·  Del ciudadano Patricio Mercado Alcalá, candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 30 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción, por el ciudadano Jorge Isaac Mendoza Ruiz.
17.   Mediante oficios PVEM-INE-202/2024 y PVEM-INE-218/2024 recibidos los días ocho y doce de marzo de dos mil veinticuatro, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante este Consejo General y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Carla Helena Castro López, candidata propietaria a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 5 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral, por la ciudadana Carla Verenice Esparza Quintero.
 
·  De la ciudadana Nadia Yadira Sepúlveda García, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 6 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral, por la ciudadana María Melissa Delgado Piña.
Partido Verde Ecologista de México
Acción Afirmativa Migrante
Nombre
No. De Lista
Prop./Supl.
Residencia en el extranjero
Vínculo con la comunidad migrante
Elementos que acredita
Cumple
María Melissa
Delgado Piña
Primera 06
Suplente
1. Credencial para votar desde el extranjero.
2.- Licencia de manejo con domicilio en 5229 W Roanoke, Ave. Phoenix, Az, 850351923 expedida el 16/06/2021.
1. Documento emitido el 23 de febrero del 2023 en San Francisco California, por el Presidente de la Convención Internacional de Derechos Humanos y Migración, en el que se manifiesta que María Melissa Delgado Piña (...) es Coordinadora Internacional de Vinculación Empresarial, y se compromete a cumplir, fortalecer, fomentar y aplicar el Pacto Mundial, asegurándose de velar por el respeto, la protección y el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, durante todas las etapas del ciclo de la migración. También reiteramos el compromiso de aportar, vigilar y ejecutar todas las acciones que aporten a la eliminación de discriminación contra los migrantes y sus familias, como el racismo, la xenofobia y la intolerancia (...)
1. Reside en Estados Unidos de América al menos desde el 16/06/2021.
2. Mantiene un vínculo con la comunidad migrante, participando activamente como Coordinadora Internacional de Vinculación Empresarial en la Convención Internacional de Derechos Humanos y Migración en San Francisco California, USA.
Si
·  Del ciudadano Eduardo Javier Valencia Juárez, candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 17 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por el ciudadano Martín Mora Alducin.
·  De la ciudadana María del Rocío Silva Quiroz, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 4 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral, por el ciudadano Jorge Alejandro Albarrán Velázquez.
18.   Mediante oficios CNCYPI/044/2024 y CNCYPI/046/2024, recibidos el catorce y quince de marzo de dos mil veinticuatro, respectivamente, la Lic. Julieta Macías Rábago, Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Andrea Sarahí Cortez Ramos, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 21 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral, por la ciudadana Ana Isabel Aguilar Martínez.
·  De la ciudadana Sandy Choreño Rico, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 7 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral, por la ciudadana Mónica Mota Morales.
Movimiento Ciudadano
Acción Afirmativa Migrante
Nombre
No. De
Lista
Prop./Supl.
Residencia en el extranjero
Vínculo con la comunidad migrante
Elementos que acredita
Cumple
María Soledad
Camelo
Hernández
Cuarta 07
Propietaria
1. Identificación de la credencial para votar como residente de los Estados Unidos de América emitida desde 2023 con vigencia al 2033.
2. Licencia de manejo con domicilio en California., Estados Unidos de América, expedida el 30 de diciembre de 2020.
1. Documento emitido en febrero de 2024 por el Secretario de la mesa directiva de la Asociación de Jaliscienses Unidos en Acción (AJUA), en el que manifiesta que María Soledad Camelo Hernández "ha desempeñado un papel integral en la promoción del bienestar de la comunidad migrante (...)".
"En la Ciudad de México ha trabajado en pro de la comunidad llevando a cabo eventos de intercambios culturales, contribuyendo activamente al enriquecimiento cultural y social de su comunidad de origen mediante la promoción y preservación de tradiciones, costumbres, artes y valores culturales. Esto fortalece el sentido de identidad (...)".
2. Documento emitido con fecha 14 de febrero de 2024 en el que hace constatar que "(...) vivo en California en los Estados Unidos desde hace 7 años. Que soy originaria de la Ciudad de México, México. Hago constar que vivo en el extranjero dese el año 2016 y mi familia es originaria de la Ciudad de México, México.
"Cabe resaltar que he contribuido al bienestar de la comunidad residente de mexicanos en el exterior fomentando la participación cívica y política, promoviendo el voto de los mexicanos en el exterior a través de campañas de concientización, eventos informativos, y redes de comunicación. He trabajado para informar a nuestra comunidad sobre la importancia de ejercer su derecho al voto en las elecciones mexicanas (...)."
1. Reside en Estados Unidos de América al menos desde el año 2016.
2. Mantiene un vínculo con la comunidad migrante.

Nueva Suplente
Mónica Mota Morales
Cuarta 07
Suplente
1. Identificación de la credencial para votar como residente de los Estados Unidos de América emitida desde 2022 con vigencia al 2032.
2. Matricula Consular expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, emitida desde el 2022, con vigencia al 2027.
1. Documento emitido en marzo de 2024 por el Secretario de la mesa directiva de la Asociación de Jaliscienses Unidos en Acción (AJUA), en el que manifiesta que Mónica Mota Morales "ha desempeñado un papel integral en la promoción del bienestar de nuestra comunidad migrante, su dedicación y compromiso con la mejora de las condiciones de vida de los migrantes han sido evidentes en todas sus accione, desde organizar eventos comunitarios, hasta abogar por políticas inclusivas, siempre ha demostrado una habilidad innata para inspirar y movilizar a otros hacia un cambio positivo (...)".
"En su lugar de origen, la Ciudad de México, Mónica es reconocida por llevar a cabo actividades comunitarias y proyectos sociales en su lugar de origen. Su capacidad para construir relaciones sólidas y colaborar con una amplia gama de partes interesadas ha sido fundamental para el éxito de numerosas iniciativas comunitarias. (...)".
1. Reside en Estados Unidos de América al menos desde el año 2022.
2. Mantiene un vínculo con la comunidad migrante.

 
De las solicitudes de registro
19.   El plazo para que los partidos políticos y las coaliciones rectificaran las solicitudes de registro de candidatas y candidatos a Senadurías y Diputaciones federales por ambos principios, ante el Consejo General, venció el sábado dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, a las 18:26 horas.
       Es el caso que las solicitudes de registro de candidaturas que han sido referidas, para cumplir con el requerimiento formulado por este Consejo General, fueron presentadas dentro del plazo que les fue otorgado.
20.   En algunos casos, a efecto de atender el requerimiento formulado por esta autoridad, los partidos políticos y coaliciones, en ejercicio del derecho que les otorga el artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, realizaron diversas sustituciones de las candidaturas presentadas a los Consejos Distritales, así como al Consejo General, las cuales al contener los requisitos establecidos en el artículo 238, párrafos 1 al 3 del referido ordenamiento legal, se presentan para su registro ante este máximo órgano de dirección.
21.   Conforme a lo establecido en el artículo 238 de la LGIPE en relación con el Punto Tercero de los criterios aplicables, se verificó que las solicitudes de registro de candidaturas reunieran los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Del cumplimiento al principio de paridad de género
22.   El artículo 233, párrafo 1, de la LGIPE y 282, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones, establece que, la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a senadurías que presenten los PPN o las coaliciones ante el INE, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en la referida Ley. En el caso de las coaliciones parciales cuyo número de fórmulas de candidaturas es impar, se verificó que la fórmula impar fuera integrada por mujeres, así también se aplicó el mismo principio para las candidaturas individuales presentadas por los PPN que integran la coalición; lo anterior, conforme a los puntos Décimo Quinto y Décimo Sexto de los criterios para el registro de candidaturas que establecen a la letra lo siguiente:
"...DÉCIMO QUINTO. Las fórmulas de candidaturas para senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten para su registro los PPN y, en su caso, coaliciones, deberán integrarse por personas del mismo género. No obstante, las fórmulas para el registro de candidaturas podrán estar integradas de forma mixta, únicamente cuando la persona propietaria sea hombre y la suplente mujer.
DÉCIMO SEXTO. La totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los PPN o, en su caso, las coaliciones ante el INE deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros. En el caso de coaliciones parciales cuyo número de fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones, que postulará la coalición no sea par, la fórmula impar remanente será integrada por mujeres, en aplicación de la acción afirmativa de género. El mismo principio se aplicará para las candidaturas individuales de los PPN que integran la coalición...".
23.   En ese sentido, de conformidad con lo establecido por el artículo 232, párrafo 3, de la LGIPE, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que las coaliciones y los PPN, adoptaron las medidas para promover y garantizar la paridad de género, en la postulación de candidaturas a senadurías, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, para la integración del Congreso de la Unión.
24.   Es así como, del análisis realizado a las solicitudes presentadas por los PPN y coaliciones, se advierte el cumplimiento a la norma referida en las consideraciones anteriores, de acuerdo con lo siguiente:
Porcentaje por género de las candidaturas a Senadurías por el principio de mayoría relativa
Género
Cantidad
Prop.
Porcentaje
Prop.
Cantidad
suplencia
Porcentaje
suplencia
Cantidad Total
Porcentaje
Total
PAN
Hombre
1
25
1
25
2
25
Mujer
3
75
3
75
6
75
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
4
100
4
100
8
100
PRI
Hombre
2
50
2
50
4
50
Mujer
2
50
2
50
4
50
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
4
100
4
100
8
100
PRD
Hombre
2
50
2
50
4
50
Mujer
2
50
2
50
4
50
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
4
100
4
100
8
100
PT
Hombre
12
50
12
50
24
50
Mujer
12
50
12
50
24
50
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
24
100
24
100
46
100
PVEM
Hombre
10
41.67
8
33.33
18
37.5
Mujer
14
58.33
16
66.67
30
62.5
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
24
100
24
100
48
100
MOVIMIENTO CIUDADANO
Hombre
28
43.75
17
26.56
45
35.16
Mujer
36
56.25
47
73.44
83
64.84
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
64
100
64
100
128
100
MORENA
Hombre
12
50
9
37.5
21
43.75
Mujer
12
50
15
62.5
27
56.25
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
24
100
24
100
48
100
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO
Hombre
25
41.67
24
40
49
40.83
Mujer
35
58.33
36
60
71
59.17
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
60
100
60
100
120.00
100
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA
Hombre
20
50
17
42.5
37
46.25
Mujer
20
50
23
57.5
43
53.75
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
40
100
40
100
80
100
 
Porcentaje por género de las candidaturas a Senadurías por el principio de representación
proporcional
Género
Cantidad
Prop.
Porcentaje
Prop.
Cantidad
suplencia
Porcentaje
suplencia
Cantidad
Total
Porcentaje
Total
PAN
Hombre
16
50
13
40.63
29
45.31
Mujer
16
50
19
59.38
35
54.69
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
32
100
32
100
64
100
PRI
Hombre
16
50
13
40.63
29
45.31
Mujer
16
50
19
59.38
35
54.69
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
32
100
32
100
64
100
PRD
Hombre
6
50
6
50
12
50
Mujer
6
50
6
50
12
50
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
12
100
12
100
24
100
PT
Hombre
16
50
10
31.25
26
40.62
Mujer
16
50
22
68.75
38
59.38
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
32
100
32
100
64
100
PVEM
Hombre
8
50
8
50
16
50
Mujer
8
50
8
50
16
50
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
16
100
16
100
32
100
MOVIMIENTO CIUDADANO
Hombre
12
50
11
45.83
23
47.92
Mujer
12
50
13
54.17
25
52.08
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
24
100
24
100
48
100
MORENA
Hombre
10
50
6
30
16
40
Mujer
10
50
14
70
24
60
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
20
100
20
100
40
100
 
Porcentaje por género de las candidaturas a Diputaciones federales por el principio de mayoría
relativa
Género
Cantidad
Prop.
Porcentaje
Prop.
Cantidad
suplencia
Porcentaje
suplencia
Cantidad
Total
Porcentaje
Total
PAN
Hombre
3
50
2
33.33
5
41.67
Mujer
3
50
4
66.67
7
58.33
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
6
100
6
100
12
100
PRI
Hombre
3
50
3
50
6
50
Mujer
3
50
3
50
6
50
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
6
100
6
100
12
100
PRD
Hombre
3
50
3
50
6
50
Mujer
3
50
3
50
6
50
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
6
100
6
100
12
100
PT
Hombre
17
42.5
15
37.5
32
40
Mujer
23
57.5
25
62.5
48
60
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
40
100
40
100
78
100
PVEM
Hombre
16
40
9
22.50
25
31.25
Mujer
24
60
31
77.50
55
68.75
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
40
100
40
100
80
100
MOVIMIENTO CIUDADANO
Hombre
145
48.49
116
38.79
261
43.65
Mujer
154
51.51
183
61.21
337
56.35
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
299
100
299
100
598
100
MORENA
Hombre
17
42.5
12
30
29
36.25
Mujer
23
57.5
27
67.5
50
62.50
No Binario
0
0
1
2.5
1
1.25
Total
40
100
40
100
80
100
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO
Hombre
142
48.30
113
38.44
255
43.37
Mujer
151
51.36
180
61.22
331
56.29
No Binario
1
0.34
1
0.34
2
0.34
Total
294
100
294
100
588
100
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA
Hombre
129
49.62
100
38.46
229
44.04
Mujer
131
50.38
160
61.54
291
55.96
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
260
100
260
100
520
100
 
Porcentaje por género de las candidaturas a Diputaciones federales por el principio de representación proporcional
Género
Cantidad Prop.
Porcentaje
Prop.
Cantidad
suplencia
Porcentaje
suplencia
Cantidad Total
Porcentaje
Total
PAN
Hombre
94
47
79
39.5
173
43.25
Mujer
106
53
121
60.5
227
56.75
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
200
100
200.00
100
400
100
PRI
Hombre
92
46
86
43
178
44.5
Mujer
108
54
114
57
222
55.5
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
200
100
200
100
400
100
PRD
Hombre
25
49.02
19
37.25
44
43.14
Mujer
26
50.98
32
62.75
58
56.86
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
51
100
51
100
102
100
PT
Hombre
25
50
19
38
44
44
Mujer
25
50
31
62
56
56
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
50
100
50
100
100
100
PVEM
Hombre
47
47
36
36
83
41.5
Mujer
52
52
63
63
115
57.5
No Binario
1
1
1
1
2
1
Total
100
100
100
100
200
100
MOVIMIENTO CIUDADANO
Hombre
87
48.60
69
38.53
156
43.57
Mujer
91
50.83
109
60.89
200
55.86
No Binario
1
0.57
1
0.57
2
0.57
Total
179
100
179
100
358
100
MORENA
Hombre
52
46.85
49
44.14
101
45.50
Mujer
59
53.15
62
55.86
121
54.50
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
111
100
111
100
222
100
 
De la paridad horizontal y vertical en las listas de mayoría relativa.
25.   De conformidad con lo estipulado por el artículo 234, párrafo 1, de la LGIPE, las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidaturas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista.
26.   Conforme a lo señalado por el artículo 282, numeral 2 del RE, en relación con el punto décimo séptimo de los criterios, para el caso de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, deberá observarse el principio de paridad vertical y horizontal, esto es:
a)   La primera fórmula que integra la lista de candidaturas que se presenten para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la segunda.
b)   De la totalidad de las listas de candidaturas por entidad federativa, el 50% deberá estar encabezada por hombres y el 50% por mujeres.
27.   Del análisis y verificación realizados a las solicitudes presentadas por los partidos políticos y coaliciones, se advirtió que todos los PPN y coaliciones observaron el principio de paridad vertical en la integración de sus listas de candidaturas por entidad.
28.   En cuanto a la paridad horizontal en la integración de las listas de candidaturas, se constató que el 50% de las mismas iniciaran con un género distinto al restante 50%, por lo que el cumplimiento al Punto Décimo Séptimo de los criterios se verificó conforme a lo siguiente:
Número de listas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa
LISTAS ENCABEZADAS POR:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
MUJER
HOMBRE
TOTAL
PAN
1
1
2
PRI
2
0
2
PRD
2
0
2
PT
6
6
12
PVEM
6
6
12
MOVIMIENTO CIUDADANO
16
16
32
MORENA
10
2
12
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO
16
14
30
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA
10
10
20
 
De la paridad vertical en la lista de representación proporcional.
29.   El Punto Décimo Octavo de los criterios para registrar candidaturas, a la letra señala:
"...DÉCIMO OCTAVO. En las listas de representación proporcional se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.
a)    En el caso de senadurías por el principio de representación proporcional, la lista podrá encabezarse por cualquiera de los géneros."
b)    En el caso de diputaciones se estará a lo siguiente:
b.1)   La listas que fueron encabezadas por fórmulas de hombres en el PEF 2020-2021, deberán encabezarse por fórmulas integradas por mujeres.
b.2)   las listas que fueron encabezadas por fórmulas de mujeres en el PEF 2020-2021, podrán encabezarse por fórmulas integradas por hombres, por mujeres o de manera mixta (...)".
30.   En razón de lo anterior, la Secretaría del Consejo, a través de la DEPPP, constató que las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional se integraran conforme a lo señalado en el artículo 234, párrafo 1 de la LGIPE, en relación con el Punto Décimo Octavo de los criterios aplicables al registro de candidaturas, siendo el caso que todos los PPN cumplieron a cabalidad con las disposiciones señaladas.
De la paridad transversal en las listas de candidaturas de mayoría relativa.
31.   El artículo 3, numeral 4 de la LGPP establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, precisando que los mismos deben ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
       Asimismo, el numeral 5 del artículo 3 de la referida Ley dispone que, en ningún caso, se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellas entidades en las que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior.
       En el mismo sentido, el artículo 282, párrafos 3 y 4, del Reglamento de Elecciones, señalan:
3.     Asimismo, los partidos políticos y coaliciones deberán observar lo dispuesto en el artículo 3, numeral 5 de la LGPP, esto es, garantizar las posibilidades reales de participación, evitando que en las entidades o Distritos, según la elección de que se trate, en que hayan obtenido la votación más baja exista un sesgo evidente en contra de un género.
4.     De acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, para determinar las entidades o Distritos con porcentaje de votación más bajo, se estará a lo siguiente:
(...)
I.     Para la elección de senadurías:
a)    Respecto de cada partido, se enlistarán todas las entidades federativas en las que se presentó una candidatura, ordenadas de menor a mayor conforme al porcentaje de votación válida que en cada una de ellas hubiere recibido en el Proceso Electoral anterior.
b)    Se dividirá la lista en tres bloques, correspondiente cada uno a un tercio de las entidades enlistadas: el primer bloque, con las entidades en las que el partido obtuvo la votación más baja; el segundo, donde obtuvo una votación media; y el tercero, en las que obtuvo la votación más alta. Para tales efectos, si se trata de un número no divisible entre tres, el remanente se considerará en el bloque de entidades de menor votación.
c)     Se revisará la totalidad de las entidades de cada bloque, para identificar, en su caso, si fuera apreciable un sesgo que favorezca o perjudique a un género en particular; es decir, si se encuentra una notoria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro.
d)    El primer bloque de entidades con votación más baja, se analizará de la manera siguiente:
       Se revisarán únicamente las seis entidades de este bloque, o la parte proporcional que corresponda, en las que el partido obtuvo la votación más baja en la elección anterior. Ello, para identificar si en este grupo más pequeño es o no apreciable un sesgo que favorezca o perjudique significativamente a un género en particular; es decir, si se encuentra una notoria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro.
III.    En el supuesto de coaliciones, para determinar las entidades o Distritos de menor a mayor votación, se estará a lo siguiente:
a.     En caso de que los partidos políticos que integran la coalición hubieran participado en forma individual en el Proceso Electoral anterior, se considerará la suma de la votación obtenida por cada partido político que integre la coalición correspondiente.
b.     En caso de que los partidos políticos que participen en forma individual, lo hayan hecho en coalición en el Proceso Electoral anterior, se considerará la votación obtenida por el partido en lo individual.
c.     De igual manera, en caso de que alguno de los partidos políticos que integran la coalición hubiera participado en forma individual en el Proceso Electoral Federal anterior, o que la coalición se integrara por partidos distintos o que se conformara en entidades o Distritos diferentes a la coalición actual, se considerará la suma de la votación obtenida por cada partido político en lo individual.
32.   Por su parte los Puntos Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo de los criterios de registro de candidaturas, establecen:
"...VIGÉSIMO SÉPTIMO. Para determinar las entidades o Distritos con porcentaje de votación más bajo de cada PPN se estará a lo establecido en el artículo 282, párrafo 4, fracción II del RE y de conformidad con la tabla de votaciones que se presenta como ANEXO DOS del presente Acuerdo. Los partidos políticos y coaliciones procurarán postular candidaturas de manera paritaria en cada uno de los tres bloques de competitividad; sin embargo, deberán registrarse candidaturas de mujeres conforme a lo siguiente:
a)  Hasta el 50% en el 20% de las entidades o los Distritos del bloque de menor votación;
b)  Hasta el 50% en las entidades o los Distritos del bloque de menor votación;
c)  Al menos el 45% de las candidaturas del bloque intermedio;
d)  Al menos el 50% de las candidaturas del bloque de mayor competitividad.
VIGÉSIMO OCTAVO. En el supuesto de coaliciones, se estará a lo siguiente:
a)  En caso de que los partidos políticos que integran la coalición hubieran participado en forma individual en el Proceso Electoral anterior, se considerará la suma de la votación obtenida por cada partido político que integre la coalición correspondiente.
b)  En caso de que los partidos políticos que participen en forma individual lo hayan hecho en coalición en el Proceso Electoral anterior, se considerará la votación obtenida por cada partido en lo individual.
c)  De igual manera, en caso de que alguno de los PPN que integren la coalición hubiera participado en forma individual en el PEF anterior, o que la coalición se integrara por partidos distintos o que se conformara en Distritos diferentes a la coalición actual, se considerará la suma de la votación obtenida por cada PPN en lo individual...".
       Debido a ello, esta autoridad verificó que la distribución se realizara con base en los criterios antes señalados, así como que se cumpliera con criterios de oportunidad respecto a las posibilidades reales de participación.
       Es conveniente determinar con claridad la metodología que esta autoridad utilizó para verificar que los partidos políticos observaran la obligación de no destinar exclusivamente un solo género a aquellas entidades en las que tuvieran los porcentajes de votación más bajos, por tanto, se debe precisar la forma en que se llevó a cabo el análisis para cada uno de los actores políticos que participan en el proceso electoral que nos ocupa, a partir de las coaliciones conformadas por los PPN.
       En el caso de los partidos políticos que integran las coaliciones Fuerza y Corazón por México y Sigamos Haciendo Historia, es pertinente precisar que si bien algunos de ellos participaron en coalición durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, dichas coaliciones no fueron integradas por los mismos partidos políticos que actualmente conforman las coaliciones mencionadas, motivo por el cual, se consideró la votación que obtuvieron los partidos políticos en lo individual y se sumaron las de todos sus integrantes, a efecto de determinar las entidades de menor a mayor votación.
       Realizado lo anterior, se llevó a cabo la división en tres bloques, dejando el número de entidades remanente en el bloque que corresponde a las de menor votación.
a)   El primer bloque, de entidades con "votación más baja", se analizó de la forma siguiente:
o    En primer lugar, se revisó la totalidad de las entidades o distritos de este bloque, para identificar, en su caso, si fuera apreciable un sesgo que favoreciera o perjudicara a un género en particular; es decir, si se encontraba una notoria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro. Cabe mencionar que, para tales efectos, se consideró únicamente a la fórmula que encabeza la lista en el caso de senadurías.
o    En segundo lugar, se revisaron únicamente las últimas entidades o distritos de este bloque, es decir, aquellos en los que el partido obtuvo la votación más baja en la elección anterior, a efecto de identificar si en este grupo más pequeño era, o no, apreciable un sesgo que favoreciera o perjudicara significativamente a un género en particular; es decir, si se encontraba una notoria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro
       El resultado de dicho análisis se muestra en las tablas siguientes:
       Senadurías
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (2 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Menores
1
0
1
Mayores
1
1
0
Total
2
1
1
Porcentaje
100 %
50 %
50 %
 
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (2 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Menores
1
0
1
Mayores
1
0
1
Total
2
0
2
Porcentaje
100 %
0 %
100 %
 
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (2 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Menores
1
0
1
Mayores
1
0
1
Total
2
0
2
Porcentaje
100 %
0 %
100 %
 
PARTIDO DEL TRABAJO (12 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Más bajo
2
1
1
Menores
2
1
1
Intermedios
4
2
2
Mayores
4
2
2
Total
12
6
6
Porcentaje
100 %
50%
50 %
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (12 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Más bajo
2
2
0
Menores
2
1
1
Intermedios
4
2
2
Mayores
4
1
3
Total
12
6
6
Porcentaje
100 %
50 %
50 %
 
MOVIMIENTO CIUDADANO (32 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Más bajo
6
4
2
Menores
6
2
4
Intermedios
10
4
6
Mayores
10
6
4
Total
32
16
16
Porcentaje
100 %
50 %
50 %
 
       Al respecto, en el Acuerdo INE/CG232/2024, se observó al partido político que en el bloque de mayores registró 6 fórmulas integradas por hombres encabezando sus listas y sólo 4 fórmulas por mujeres; de igual manera, en el bloque de "más bajo" se identificó que el partido político sólo postuló 2 fórmulas encabezadas por mujeres y 4 encabezadas por hombres, cuando deberían ser al menos 3 encabezadas por mujeres y 3 encabezadas por hombres; por lo que, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas, se le requirió al mencionado partido político para que rectificara las solicitudes de registro correspondientes a las entidades que se ubican en el bloque de mayores, a fin de encabezar al menos una lista más con una fórmula integrada por mujeres, así como rectificara lo correspondiente al bloque "Más bajo". Es el caso que el partido político no atendió el requerimiento formulado.
       Asimismo, en el Acuerdo INE/CG273/2024, se señaló que, al resultar procedente el registro de la fórmula 1 del estado de Oaxaca, el cual corresponde al bloque de menores, este quedó conformado por 4 mujeres y 2 hombres, por lo que de igual manera debía rectificar las solicitudes de registro.
       En ese sentido, se requirió a Movimiento Ciudadano para que, en el plazo de 24 horas contado a partir de la notificación del Acuerdo respectivo rectificara las solicitudes de registro de sus candidaturas a senadurías, en los términos indicados en el párrafo anterior, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento establecido en el punto vigésimo noveno del Acuerdo INE/CG625/2023.
       Es el caso que dicho partido político no dio respuesta al requerimiento formulado dentro del plazo de 24 horas que le fue otorgado, por lo que en la siguiente consideración se explica el procedimiento que llevó a cabo esta autoridad.
MORENA (12 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Más bajo
2
0
2
Menores
2
0
2
Intermedios
4
0
4
Mayores
4
2
2
Total
12
2
10
Porcentaje
100 %
16.67 %
83.33 %
 
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO (30 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Más bajo
6
4
2
Menores
4
1
3
Intermedios
10
5
5
Mayores
10
4
6
Total
30
14
16
Porcentaje
100 %
46.67 %
53.33 %
 
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA (20 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Más bajo
4
2
2
Menores
4
2
2
Intermedios
6
2
4
Mayores
6
3
3
Total
20
9
11
Porcentaje
100 %
45 %
55 %
 
       Diputaciones
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (6 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
Menores
2
1
1
Intermedios
2
1
1
Mayores
2
1
1
Total
6
3
3
Porcentaje
100 %
50 %
50 %
 
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (6 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
Menores
2
1
1
Intermedios
2
1
1
Mayores
2
1
1
Total
6
3
3
Porcentaje
100 %
50 %
50 %
 
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (6 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
Menores
2
1
1
Intermedios
2
1
1
Mayores
2
1
1
Total
6
3
3
Porcentaje
100 %
50%
50 %
 
PARTIDO DEL TRABAJO (36 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
3
2
1
Menores
9
4
5
Intermedios
12
4
8
Mayores
12
5
7
Total
36
15
21
Porcentaje
100 %
41.67%
58.33 %
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (36 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
3
3
0
Menores
9
3
6
Intermedios
12
5
7
Mayores
12
4
8
Total
36
15
21
Porcentaje
100 %
41.67%
58.33%
 
MOVIMIENTO CIUDADANO (274 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
19
12
7
Menores
73
37
36
Intermedios
91
40
51
Mayores
91
45
46
Total
274
134
140
Porcentaje
100 %
48.91 %
51.09 %
 
MORENA (36 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
3
1
2
Menores
9
5
4
Intermedios
12
3
9
Mayores
12
5
7
Total
36
14
22
Porcentaje
100 %
38.89 %
61.11 %
 
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO (269 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
No binario
20% de los menores
19
10
9
0
Menores
72
35
37
0
Intermedios
89
43
46
0
Mayores
89
43
45
1
Total
269
131
137
1
Porcentaje
100 %
48.70 %
50.93 %
0.37%
 
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA (239 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
17
9
8
Menores
64
32
32
Intermedios
79
39
40
Mayores
79
39
40
Total
239
119
120
Porcentaje
100 %
49.79 %
50.21 %
 
       En el Acuerdo INE/CG233/2024, se observó que la coalición Sigamos Haciendo Historia no cumplía con las disposiciones relativas a los bloques de competitividad y paridad de género toda vez que postulaba un mayor número de hombres que de mujeres tanto en el bloque de menores como de intermedios. De igual manera, la coalición postulaba más mujeres en el bloque más bajo. En ese sentido se requirió a la Coalición mencionada para que rectificara sus solicitudes de registro y observara lo establecido en el artículo 282, del RE. Es el caso que, si bien la coalición presentó sustituciones en los bloques de 20% de menores, e intermedios, éstas no fueron suficientes para subsanar las observaciones realizadas.
       Derivado de lo anterior, al subsistir el incumplimiento, mediante Acuerdo INE/CG273/2024 se le otorgó a la coalición un plazo de 24 horas contado a partir de la notificación de dicho Acuerdo para que rectificara sus solicitudes de registro y observara lo establecido en la normatividad aplicable, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento establecido en el punto vigésimo noveno del Acuerdo INE/CG625/2023.
       Al respecto, como ha quedado señalado en el apartado relativo a las sustituciones, la coalición solicitó la sustitución de las fórmulas correspondientes a los distritos 01 de Campeche y 09 y 14 del estado de Nuevo León, con lo que cumplió con el requerimiento que le fue formulado.
Del procedimiento para determinar las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa que se deberán cancelar a Movimiento Ciudadano.
33.   Como se ha precisado, mediante Acuerdo INE/CG273/2024 del doce de marzo de dos mil veinticuatro, se requirió a Movimiento Ciudadano para que, en el plazo de 24 horas contado a partir de la notificación de dicho Acuerdo rectificara las solicitudes de registro de sus candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa toda vez que se observó que en el bloque de mayores registró 6 fórmulas integradas por hombres encabezando sus listas y sólo 4 fórmulas por mujeres; de igual manera, en el bloque de "más bajo" se identificó que el partido político sólo postuló 2 fórmulas encabezadas por mujeres y 4 encabezadas por hombres, cuando deberían ser al menos 3 encabezadas por mujeres y 3 encabezadas por hombres.
       Asimismo, se señaló que, toda vez que resultó procedente el registro de la primera fórmula correspondiente a Oaxaca, entidad que corresponde al bloque de menores, éste quedó conformado por 4 mujeres y 2 hombres, por lo que de igual manera debía rectificar las solicitudes de registro.
       Es el caso que, al cierre del plazo de 24 horas que le fue otorgado, se tiene que el partido político no atendió el requerimiento que le formuló el Consejo General en el Acuerdo INE/CG273/2024.
34.   En el referido Acuerdo INE/CG273/2024, se apercibió a Movimiento Ciudadano de que, en caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado, se continuaría con el procedimiento establecido en el punto vigésimo noveno del Acuerdo INE/CG625/2023, cuyo tercer párrafo a la letra señala:
"... En ese mismo acto le requerirá de nueva cuenta para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección que corresponda. Vencido este último plazo de 24 horas, el Consejo General sesionará nuevamente, ya sea para otorgar el registro de las candidaturas a quienes hayan cumplido con el requerimiento o, en su caso, para sancionar con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes, al PPN o coalición que reincida, de conformidad con los artículos 232, párrafo 4 in fine y 235, párrafo 2 de la LGIPE...".
[énfasis añadido]
       En complemento a lo anterior, el punto trigésimo del Acuerdo INE/CG625/2023, establece:
"...TRIGÉSIMO. Para aplicar, en su caso, los artículos 232, párrafo 4 in fine y 235, párrafo 2, de la LGIPE, en el caso de las candidaturas de mayoría relativa, mediante un método aleatorio entre las fórmulas del género mayoritario registradas por el PPN o coalición se determinará cuáles de ellas perderán su candidatura, hasta satisfacer el requisito de paridad entre los géneros...".
[énfasis añadido]
35.   Como se ha mencionado, los bloques en los que persiste un incumplimiento por parte de Movimiento Ciudadano son los siguientes:
Movimiento Ciudadano
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Más bajo
6
4
2
Menores
6
2
4
Intermedios
10
4
6
Mayores
10
6
4
Total
32
16
16
Porcentaje
100 %
50 %
50 %
 
       En ese sentido, a efecto de lograr la paridad en todos los bloques, se requiere:
-   Aumentar el número de mujeres en el bloque más bajo;
-   Reducir el número de mujeres en el bloque de menores; y
-   Aumentar el número de mujeres en el bloque más alto.
       No obstante, se considera que reducir el número de mujeres en el bloque de menores, lejos de beneficiar al género femenino, le causaría un perjuicio, dado que, al encabezar un mayor número de listas, tienen una mayor posibilidad de triunfo, motivo por el cual, en este bloque no se realizará modificación alguna.
       Lo anterior, es acorde con el criterio adoptado por este Consejo General, en el Acuerdo INE/CG232/2024, de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en cuya consideración 36, estableció:
"... Cabe mencionar que, si bien morena está postulando a un mayor número de mujeres que de hombres en los bloques de votación más baja, esta autoridad considera necesario realizar una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en el artículo 3, párrafo 5 de la LGPP, el cual dispone que: "en ningún caso se admitirán criterios que ocasionen que alguno de los géneros sea postulado exclusivamente en los distritos de votación más baja", pues en este caso en particular, dicho partido político presentó para su registro 10 de sus 12 listas encabezadas por mujeres, lo que implica que no las está postulando exclusivamente en las entidades con votación más baja y garantiza una mayor posibilidad de triunfo para este género, independientemente del bloque en que éstas hayan sido postuladas.
Lo anterior, aunado a que, en el supuesto de que, como resultado de la votación, se alcanzare, al menos, la primera minoría, las personas postuladas en esas posiciones lograrían un escaño en el Senado de la República, por lo que de realizar una interpretación estricta de lo establecido en las disposiciones citadas de la LGPP en relación con el RE, y exigir al partido político la sustitución de mujeres por fórmulas de hombres, se estaría adoptando un criterio restrictivo en perjuicio de ellas y contrario al fin que pretende alcanzarse, el cual es lograr la mayor representación política del género históricamente discriminado. En consecuencia, desde una interpretación sistemática, progresiva y con perspectiva de género, este Consejo General considera válida la postulación de un mayor número de mujeres en los bloques de votación más bajos, puesto que ello no ha impedido que el partido político cumpla con las postulaciones de mujeres que debía realizar en el resto de los bloques.
Lo aquí argumentado tiene sustento, además, en lo determinado por la Sala Regional Xalapa, en la sentencia dictada en el expediente SX-JDC-844/2021 y acumulados, en la cual señaló que: "(...) si en los distritos de baja votación también se ve favorecido el género femenino, esto más que un perjuicio se refleja en un beneficio, al contar con una oportunidad más para acceder a un cargo de elección popular y, en su caso, formar parte del Congreso de la Unión...".
[énfasis añadido]
       Partiendo del criterio anterior, se tiene que los bloques en los que debe alcanzarse la paridad son únicamente los bloques más bajo y de mayores.
       BLOQUE MÁS BAJO
       Para lograr la paridad en el bloque más bajo, será necesario cancelar el registro de 1 fórmula de hombres que encabecen igual número de listas de alguna de las entidades que conforman ese bloque, dejando subsistente la segunda fórmula de la lista (integrada por mujeres).
       Para tales efectos no se considerarán las fórmulas correspondientes a mujeres, acciones afirmativas ni aquellas integradas de manera mixta (hombre propietario/mujer suplente).
       Lo anterior, tiene sustento en lo establecido en el párrafo segundo del punto trigésimo primero del Acuerdo INE/CG625/2023, el cual establece que: "En el supuesto que algún PPN o coalición no cumpla con la paridad en la postulación de personas al amparo de las acciones afirmativas se utilizará el método aleatorio conforme a lo señalado en el punto trigésimo del presente Acuerdo, salvo que el universo de candidaturas a considerar no incluirá aquellas en que se haya realizado la postulación de fórmulas integradas por personas de grupos en situación de discriminación". (énfasis añadido)
       Esto es así, puesto que, de incluir las fórmulas de candidaturas pertenecientes a las acciones afirmativas, en caso de que resultaren sorteadas, su cancelación implicaría directamente un incumplimiento al propio Acuerdo del Consejo General, ya que se dejaría de cumplir con el número de candidaturas pertenecientes a las acciones afirmativas a que están obligados los PPN y coaliciones.
       Por otro lado, en cuanto a las fórmulas mixtas, debe tenerse presente lo señalado en la consideración 55 del Acuerdo INE/CG625/2023, en relación con la Tesis XII/2018, aprobada por la Sala Superior del TEPJF, de rubro y texto siguientes:
"PARIDAD DE GÉNERO. MUJERES PUEDEN SER POSTULADAS COMO SUPLENTES EN FÓRMULAS DE CANDIDATURAS ENCABEZADAS POR HOMBRES.- De una interpretación sistemática de los artículos 1°, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 5 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 5 y 7 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la exigencia de que las fórmulas de candidaturas estén integradas por personas del mismo sexo debe interpretarse con una perspectiva de género que atienda a los principios de igualdad y paridad, y promueva en mayor medida la participación de las mujeres en la vida política del país y en la integración de los órganos de representación popular. Por tanto, tratándose de la postulación de fórmulas encabezadas por hombres, la posición de suplente puede ser ocupada, de manera indistinta, por un hombre o una mujer."
       En ese sentido, se destaca que, conforme a la doctrina judicial, se permite que una fórmula en que un hombre sea postulado como propietario tenga como suplente a una mujer porque, en caso de que se acceda al cargo legislativo y el hombre propietario solicite licencia o renuncie, entonces la mujer suplente ejercerá la función, lo que fomenta la presencia de más mujeres en el órgano legislativo.
       Por lo que cancelar el registro de una fórmula mixta, cuyo suplente es una mujer, se apartaría del contenido de la tesis transcrita, así como se opondría a la finalidad buscada por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG625/2023 al permitir la integración de fórmulas mixtas, la cual consiste en promover en mayor medida la participación de las mujeres en la vida política del país y en la integración de los órganos de representación popular.
       En ese sentido, el bloque más bajo se encuentra integrado por las entidades siguientes:
Número
Entidad
Género
Propietario/a
Género
Suplente
Acción Afirmativa
1
BAJA CALIFORNIA SUR
H
M
Ninguna
2
TABASCO
H
H
Ninguna
3
HIDALGO
M
M
Ninguna
4
AGUASCALIENTES
H
M
Ninguna
5
COAHUILA
M
M
Ninguna
6
CAMPECHE
H
H
Ninguna
 
       Por lo que las fórmulas a considerar para el método aleatorio (sorteo) de este bloque más bajo serán únicamente la primera fórmula de las entidades de Tabasco y Campeche.
       BLOQUE DE MAYORES
       Igualmente, para lograr la paridad en el bloque de mayores, será necesario cancelar el registro de 1 fórmula de hombres que encabecen igual número de listas en alguna de las entidades que integran este bloque, dejando subsistente la segunda fórmula de la lista (integrada por mujeres).
       Para tales efectos con base en lo apuntado no se considerarán las fórmulas correspondientes a mujeres, acciones afirmativas ni aquellas integradas de manera mixta (propietario hombre/suplente mujer).
       El bloque de mayores se encuentra integrado por las entidades siguientes:
Número
Entidad
Género
Propietario/a
Género
Suplente
Acción
Afirmativa
1
PUEBLA
M
M
Ninguna
2
NAYARIT
H
H
Ninguna
3
DURANGO
H
M
Ninguna
4
GUERRERO
H
M
Afromexicano
5
SINALOA
M
M
Ninguna
6
MORELOS
M
M
Ninguna
7
SONORA
H
M
Ninguna
8
COLIMA
M
M
Ninguna
9
JALISCO
H
H
Ninguna
10
NUEVO LEON
H
M
Ninguna
 
       Por lo que las fórmulas a considerar para el método aleatorio (sorteo) de este bloque de mayores serán únicamente la primera fórmula de las entidades de Nayarit y Jalisco.
36.   En consecuencia, el procedimiento que siguió esta autoridad para llevar a cabo el método aleatorio para la cancelación de las candidaturas necesarias para satisfacer el requisito de paridad transversal entre los géneros en las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa postuladas por Movimiento Ciudadano, fue el siguiente:
·  La DEPPP, por instrucciones de la encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva y en apoyo a este Consejo General, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1491/2024, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, solicitó la asistencia de la Oficialía Electoral el diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, a las diez horas con treinta minutos, en el Lobby de las instalaciones de dicha Dirección Ejecutiva, a fin de dar fe de la realización de la diligencia del método aleatorio para determinar las candidaturas a senadurías que deberán cancelarse, derivado del incumplimiento de Movimiento Ciudadano al principio de paridad transversal.
·  La DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1493/2024, del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, solicitó a la representación de Movimiento Ciudadano ante este Consejo General su asistencia, en la misma fecha, hora y lugar señalados para llevar a cabo dicha diligencia.
·  Del mismo modo, la DEPPP, mediante oficios del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, emitió invitación a las demás representaciones de los partidos políticos nacionales, a la Presidencia y Consejerías Electorales de este Consejo General a fin de que presenciaran la realización de la diligencia aludida.
·  El diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, a las diez horas con cincuenta y un minutos, en el Lobby de las oficinas de la DEPPP, con la asistencia del Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante este Consejo General, ante la fe del personal de la Oficialía Electoral, y contando con la presencia de personal de las oficinas de la Presidencia de este Consejo General, de las Consejerías Electorales, de la Secretaría Ejecutiva y de las representaciones de los partidos políticos, dio inicio la diligencia para llevar a cabo el método aleatorio para determinar las fórmulas que se propondrían a este Consejo General para
su cancelación.
·  Para tales efectos, la DEPPP, a través de la Subdirectora de Registro, realizó una breve introducción para poner en contexto a las personas presentes sobre la diligencia a realizar.
·  Hecho lo anterior, explicó la metodología a desarrollar para llevar a cabo el sorteo conforme a lo señalado en la consideración 35 del presente Acuerdo, así como con base en lo siguiente:
·  Explicó que primero se llevaría a cabo el sorteo del bloque más bajo, por lo que teniendo impresos los nombres de las dos entidades que serían motivo del método aleatorio, esto es, Campeche y Tabasco, la persona edecán mostró a las personas asistentes ambos nombres mismos que fueron introducidos cada uno en una cápsula que fue cerrada para después colocarlas dentro de una urna transparente a la vista de las personas presentes.
·  Posteriormente, se giró la urna para revolver su contenido y otra persona edecán introdujo su mano para tomar una cápsula la cual fue abierta por dicha persona quien extrajo un papel, el cual fue puesto a la vista de todas las personas asistentes, que contiene el nombre de la entidad cuya primera fórmula se propone a este Consejo General para su cancelación, y corresponde al estado de Campeche.
·  Este mismo método, fue aplicado para el bloque de mayores, siendo que la entidad cuyo nombre fue extraído de la urna y cuya primera fórmula se propone a este Consejo General para su cancelación, corresponde al estado de Jalisco.
·  El desarrollo y la conclusión de la diligencia consta en el acta que fue levantada por la Oficialía Electoral.
·  En consecuencia, las fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa postuladas por Movimiento Ciudadano cuya cancelación se propone a través de la Secretaría a este Consejo General, son las siguientes:
Entidad
Fórmula
Propietario
Suplente
Campeche
Primera
Eliseo Fernández Montufar
Francisco Daniel Barreda
Pavón
Jalisco
Primera
Alberto Esquer Gutiérrez
Luis Fernando Ortega
Ramos
 
·  No obstante, subsiste el registro de las fórmulas siguientes:
Entidad
Fórmula
Propietario
Suplente
Campeche
Segunda
Dulce María Dorantes
Cervera
Mónica Beatriz Maldonado
Damián
Jalisco
Segunda
Mirza Flores Gómez
Blanca Liliana López
Rodríguez
 
      Las cuales, para todos los efectos, a partir de la aprobación del presente Acuerdo, serán consideradas como primera fórmula de la lista correspondiente a las respectivas entidades.
·  Con base en todo lo apuntado en el presente apartado, los bloques de competitividad relativos a las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa postuladas por Movimiento Ciudadano quedan conforme a lo siguiente:
Movimiento Ciudadano
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Más bajo
6
3
3
Menores
6
2
4
Intermedios
10
4
6
Mayores
10
5
5
Total
32
14
18
Porcentaje
100 %
44 %
56 %
 
       Con lo anterior, se cumple a cabalidad lo ordenado por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG625/2023.
37.   No se omite señalar que, en fecha diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, representante propietario de Movimiento Ciudadano ante este Consejo General, presentó el oficio MC-INE-248/2024, mediante el cual señaló lo siguiente:
"...Por este ocurso, reitero la inconformidad de Movimiento Ciudadano respecto al Considerando 40 del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL DESAHOGO DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS MEDIANTE ACUERDOS INE/CG232/2024 E INE/CG233/2024, ASÍ COMO RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 (...)
En consecuencia, se ratifican todas y cada una de las fórmulas postuladas por Movimiento Ciudadano, y su orden de prelación, referentes a las Candidaturas al Senado de la República por el principio de Mayoría Relativa, registradas para el presente proceso electoral federal.
Así mismo, Movimiento Ciudadano considera inadmisible la aplicación del procedimiento establecido en los puntos trigésimo y trigésimo primero del citado Acuerdo INE/CG625/2023, por ser estos inconstitucionales y excesivos, ya que lesionan los principios de certeza, legalidad, del derecho al voto pasivo y la auto organización y autodeterminación partidista (...)".
       Al respecto, del análisis al oficio transcrito no se desprende petición alguna que se formule a este Consejo General, sino que el partido político únicamente manifiesta su inconformidad con el procedimiento establecido por esta autoridad en los puntos trigésimo y trigésimo primero del Acuerdo INE/CG625/2023, mismo que se encuentra firme al no haber sido impugnado, así como respecto a lo observado en la consideración 40 del Acuerdo INE/CG273/2024, el cual ha sido impugnado ante la autoridad jurisdiccional por Movimiento Ciudadano. En consecuencia, no corresponde a este Consejo General pronunciarse al respecto.
38.   Asimismo, como se señaló en el apartado de antecedentes del presente Acuerdo, el veinte de marzo de dos mil veinticuatro en la oficialía de partes común de este Instituto, se recibió el oficio CON/033//2024, mediante el cual el Sen. Dante Delgado Rannauro, Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano manifestó lo siguiente:
"Movimiento Ciudadano manifiesta su enérgica oposición al procedimiento o mecanismo utilizado en el punto Trigésimo del Acuerdo INE/CG625/23 (sic), en el que se determina un método aleatorio entre las fórmulas del género mayoritario registradas por el PPN o coalición para determinar cuáles de ellas perderían su candidatura hasta satisfacer su requisito de paridad entre los géneros", realizado por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos.
Esto a razón de que, la materia que le subyace se encuentra bajo litigio en la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación , en el expediente SUP-RAP-121/2024 y porque la forma en que se hace valer el requisito de paridad en dicho acuerdo vulnera la potestad de auto organización de nuestro instituto político, aun y cuando en la determinación de candidaturas al Senado de la República, se hizo valer la paridad de género, como lo hicimos valer en la vía correspondiente.
Consideramos que es irregular y arbitrario que la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos determinó excluir a 4 (cuatro) fórmulas de las 6 (seis) fórmulas de 10 (diez) en el procedimiento que denominaron: Aleatorio para cancelación de registros de candidaturas 2024 Movimiento Ciudadano.
En cambio, se advierte el manifiesto propósito de seleccionar a su arbitrio o conveniencia, en detrimento de Movimiento Ciudadano, alterando el registro de las candidaturas en las cuales se cuenta con mayores posibilidades de triunfo, lo anterior encuentra sustento en los resultados electorales, de los años 2018 y 2021, en donde se obtuvo las más altas votaciones en el Estado de Jalisco, así como en Nayarit en la elección de Gobernador y la elección extraordinaria para cubrir la vacante en el Senado durante 2021.
También resulta evidente que la selección que se realizó en el bloque más bajo, se trastoca la propuesta para el Estado de Campeche, siendo una en las cuales Movimiento Ciudadano, tiene acreditada una alta probabilidad de triunfo, como quedó de manifiesto en la elección de Gobernador del año de 2021. Durante el proceso electoral de 2018, las únicas candidaturas propias, registradas ante el Instituto Nacional Electoral fueron las fórmulas propias fueron las fórmulas correspondientes a los Estados de Nuevo León y Morelos, que deberían ser la referencia de votación para aplicar los criterios de paridad.
En relación al desahogo de los requerimientos formulados mediante acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, con el propósito de evitar afectar a las candidaturas
más competentes seleccionadas en el procedimiento irregular en su primer acto de aplicación, se establece lo siguiente:
La Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano con fundamento en el artículo 41 Constitucional que establece el principio de auto organización y autodeterminación, determina ad cautelam y con las reservas de Ley, invertir la primera y segunda fórmula de las candidaturas al Senado de la República en los Estados de Baja California Sur y Durango, sin soslayar que existen impugnaciones y juicios de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, así como recursos de apelación, en vías de resolución ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación."
       Por lo que hace al primer párrafo del oficio transcrito, debe tenerse presente que el Acuerdo INE/CG625/2023, fue aprobado por el Consejo General de este Instituto desde el pasado veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, por lo que si Movimiento Ciudadano se encontraba inconforme con el método aleatorio establecido en el punto TRIGÉSIMO de dicho acuerdo para la cancelación de candidaturas pudo haberlo impugnado; sin embargo, no lo hizo por lo que se encuentra firme y es de obligado cumplimiento.
       En cuanto al segundo párrafo, si bien los acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG273/2024 fueron impugnados por Movimiento Ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, base VI, párrafo segundo de la CPEUM, en materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. Asimismo, Movimiento Ciudadano asevera haber dado cumplimiento al principio de paridad de género; no obstante, deja de lado que, conforme a lo que ha sido apuntado, dicho principio debe cumplirse en sus tres vertientes: vertical, horizontal y transversal, siendo esta última la que el partido no ha cumplido y la cual, además, se encuentra relacionada con el principio de paridad sustantiva pues al postular mujeres de manera paritaria en cada uno de los bloques de competitividad lo que se busca es que tengan las mismas posibilidades de triunfo que los hombres.
       Respecto a los párrafos tercero y cuarto Movimiento Ciudadano califica de "irregular y arbitrario" el procedimiento desarrollado por la DEPPP para determinar las candidaturas a cancelar, cuando dicho procedimiento fue avalado por este Consejo General desde el acuerdo INE/CG625/2023, tal como ha sido fundado y motivado en las consideraciones 33, 34, 35 y 36 del presente Acuerdo, por lo que el partido en mención conocía desde el momento de la aprobación del Acuerdo INE/CG625/2023 las consecuencias que conllevaría su incumplimiento.
       Sobre los párrafos quinto y sexto, Movimiento Ciudadano realiza imputaciones en contra de la DEPPP que carecen de sustento pues únicamente realiza afirmaciones sin demostrar de manera alguna que el actuar de dicha Dirección Ejecutiva se haya alejado del cumplimiento irrestricto a lo establecido en la Constitución, la LGIPE, el Reglamento de Elecciones y el Acuerdo INE/CG625/2023. Aunado a lo anterior, Movimiento Ciudadano parte de una idea equivocada en relación con la votación que fue considerada para determinar los bloques de competitividad, pues, la tabla de votaciones para tales efectos fue establecida desde el Acuerdo INE/CG625/2023 conforme a lo señalado en el artículo 282, párrafo 3, fracción III, del RE, mismo que a la letra señala:
"b) En caso de que los partidos políticos que participen en forma individual, lo hayan hecho en coalición en el Proceso Electoral anterior, se considerará la votación obtenida por el partido en lo individual."
       Es decir, si bien Movimiento Ciudadano participó coaligado en 2018, en cada entidad obtuvo su propia votación, misma que fue considerada para establecer la tabla aludida.
       Finalmente, por lo que hace a los párrafos séptimo y octavo del oficio CON/033//2024, cabe mencionar que, en el Acuerdo INE/CG232/2024 este Consejo General otorgó a Movimiento Ciudadano un plazo de 48 horas para atender el requerimiento que le fue formulado en relación con la integración de sus bloques de competitividad; ante la omisión de Movimiento Ciudadano de atender el requerimiento, en el Acuerdo INE/CG273/2024 este Consejo General le amonestó públicamente y le otorgó un nuevo plazo de 24 horas para rectificar sus solicitudes de registro, mismo que venció a las 18:26 horas del pasado dieciséis de marzo sin que se recibiera respuesta alguna por parte de Movimiento Ciudadano. Así, no obstante, pudo haber presentado esta misma determinación de invertir el orden de la lista en las entidades de Baja California Sur y Durango en las dos oportunidades que este Consejo le dio, no lo hizo. Por lo que la determinación adoptada por la Comisión Operativa Nacional es en extremo extemporánea y, en consecuencia, no resulta procedente.
De la elección consecutiva
39.   El artículo 59 de la CPEUM establece que las personas candidatas a senadurías al Congreso de la Unión podrán ser electas hasta por dos períodos consecutivos y las diputaciones al Congreso de la Unión hasta por cuatro períodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que las hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
       En ese sentido, los numerales del 6 al 12 de los Lineamientos sobre elección consecutiva para Senaduría y Diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, a la letra señalan lo siguiente:
"(...)
Artículo 6. Las personas legisladoras que pretendan elegirse de manera consecutiva deberán notificar su decisión tanto al INE, a través de la DEPPP, así como al Senado de la República a través de su Presidencia y Secretaría General de Servicios Parlamentarios; y a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través de su Presidencia y Secretaría General, según corresponda y, en ambos casos, a la presidencia del partido político respectivo.
Para ello, a más tardar un día antes del inicio de las precampañas electorales federales (cuatro de noviembre de dos mil veintitrés), deberán presentar ante dichas instancias una carta de intención
Artículo 7. La postulación de personas legisladoras federales que busquen la elección consecutiva sólo podrá ser realizada por el mismo partido o, en su caso, por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que los hubiere postulado en la ocasión anterior, las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto a los supuestos anteriores, sólo podrán realizarla si hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Se entenderá para estos efectos toda renuncia a la militancia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y, hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones; por lo que, a la solicitud de registro, deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente.
Artículo 8. En caso de que el PPN que postuló la candidatura de una persona que pretenda su elección consecutiva haya perdido su registro, las personas legisladoras podrán ser postuladas por cualquier partido político.
Artículo 9. Las personas legisladoras que hayan sido postuladas originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán ser postulados por el mismo partido o, en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición; las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto a los supuestos anteriores, sólo podrán realizarla si hubiesen comprobado su desvinculación del partido político respectivo antes de la mitad de su mandato. Se entenderá para estos efectos toda renuncia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones, por lo que, a la solicitud de registro, deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente.
Artículo 10. Las personas legisladoras podrán elegirse de manera consecutiva a través de una fórmula electoral distinta a la de origen, es decir, cambiando la persona que funja como propietaria o como suplente, según corresponda. De la misma forma las que estén gozando de licencia, o personas suplentes que hubiesen ocupado el cargo por vacancia de la senaduría o diputación podrán optar por su elección consecutiva mediante una fórmula electoral distinta.
Artículo 11. La postulación por elección consecutiva podrá realizarse por el mismo principio por el que se obtuvo el cargo o por el otro principio, siempre y cuando se cumpla con el requisito de residencia previsto en el artículo 55, fracción III, en relación con el artículo 58, ambos de la CPEUM.
Artículo 12. Las personas senadoras que decidan contender por la elección consecutiva por el mismo principio por el que fueron postuladas, deberán hacerlo por la entidad por la cual fueron electas en el PEF anterior. Asimismo, las personas diputadas deberán hacerlo por el distrito o circunscripción por el cual fueron electas, siempre y cuando acrediten cumplir con el requisito previsto en el artículo 55, fracción III, en relación con el artículo 58, ambos de la CPEUM (...)".
       Es el caso que la DEPPP constató que todas las personas que presentaron su carta de intención de elección consecutiva cumplieran con los requisitos descritos.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG y la Ley 3 de 3.
40.   De acuerdo con los Lineamientos para que los PPN prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG, en relación con la reforma a la LGDNNA, así como la correspondiente al artículo 38, fracciones V, VI y VII de la CPEUM y 10, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE, los PPN y las coaliciones, previo a la presentación de la solicitud de registro de una persona como candidata a una senaduría por mayoría relativa o representación proporcional, deben verificar que las mismas no se ubiquen en los supuestos establecidos en dicha normativa.
       Asimismo, la Secretaría del Consejo General, por conducto de la DEPPP verificó que las personas candidatas no se encuentren incluidas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG, así como que no exista resolución firme de autoridad competente que les haya sancionado por VPMRG en la cual expresamente se señale el impedimento para ser postulada o postulado a cargo de elección popular.
       Además, se precisa que esta autoridad electoral llevará a cabo el procedimiento establecido en el Acuerdo INE/CG647/2023 a efecto de constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, de la LGIPE.
De las duplicidades
41.   El artículo 232, párrafo 5, de la LGIPE, establece que en el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registradas diferentes personas como candidatas por un mismo partido político, la Secretaría del Consejo una vez detectada esta situación requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas qué candidatura o fórmula prevalece.
       Al respecto, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que ninguna de las solicitudes de registro de candidaturas presentada por los PPN o coaliciones se ubicara en este supuesto.
42.   El artículo 387, párrafo 2, de la LGIPE, establece que las personas candidatas independientes que hayan sido registradas no podrán ser postuladas como candidatas por un partido político o coalición en el mismo PEF.
       En tal virtud, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que ninguna de las solicitudes de registro de candidaturas presentada por los PPN, fuera coincidente con el registro de candidaturas independientes.
43.   El artículo 11 de la LGIPE señala en su párrafo 3 que: "... los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a Senador por mayoría relativa y por representación proporcional...".
       En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó en la base de datos respectiva, los registros de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, a fin de identificar aquellos de los cuales se solicitó simultáneamente el registro como candidaturas a senadurías por el principio de representación proporcional así como las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa coincidentes con las de representación proporcional. Resultado de dicha verificación se identificó que ningún partido político excedió el número de candidaturas simultáneas permitido por la Ley.
44.   De conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGIPE, que señala que a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del Distrito Federal, la Secretaría del Consejo General verificó a través de la DEPPP el cumplimiento a dicha disposición. Es el caso que se identificaron las duplicidades siguientes:
Ámbito
Propietaria/o
Partido político
Cargo
Calidad
Número
Lugar de registro
FEDERAL
GUERRA
CASTRO MARIO
ANTONIO
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
27
II
LOCAL
MARIO
ALBERTO
GUERRA
CASTRO
FUERZA Y
CORAZÓN X
NUEVO LEÓN
DIPUTACIÓN LOCAL MR
SUPLENCIA
 
NUEVO LEÓN 4-
SALINAS VICTORIA
FEDERAL
GAYTAN
RODRIGUEZ
MA. DORA ELIA
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
34
II
LOCAL
MA DORA ELIA
GAYTAN
RODRIGUEZ
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
1
ZACATECAS GENERAL
PANFILO NATERA
LOCAL
MA DORA ELIA
GAYTAN
RODRIGUEZ
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
1
ZACATECAS GENERAL
PANFILO NATERA
LOCAL
MA DORA ELIA
GAYTAN
RODRIGUEZ
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
REGIDURÍA RP
SUPLENCIA
1
ZACATECAS GENERAL
PANFILO NATERA
FEDERAL
RAMIREZ
GARCIA JOSE
HUMBERTO
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
14
IV
LOCAL
JOSE
HUMBERTO
RAMIREZ
GARCIA
PARTIDO REDES
SOCIALES
PROGRESISTAS
MORELOS
REGIDURÍA RP
PROPIETARIO/A
6
MORELOS TEMIXCO
LOCAL
SERGIO RENE
ZAMARRIPA
ALFARO
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
4
ZACATECAS CAÑITAS
DE FELIPE PESCADOR
FEDERAL
ZAMARRIPA
ALFARO
SERGIO RENE
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
29
II
LOCAL
JOSE
ALEJANDRO
GONZALEZ
BARRETO
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
REGIDURÍA RP
PROPIETARIO/A
7
MORELOS CUAUTLA
FEDERAL
GONZALEZ
BARRETO JOSE
ALEJANDRO
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
36
IV
FEDERAL
HERRERA
ZAPATA
CECILIA
PARTIDO DEL
TRABAJO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
6
III
LOCAL
CECILIA
HERRERA
ZAPATA
PARTIDO DEL
TRABAJO
DIPUTACIÓN LOCAL RP
SUPLENCIA
14
CIRCUNSCRIPCIÓN I
LOCAL
JOSE DOLORES
CASTILLO
SALAZAR
PARTIDO DEL
TRABAJO
REGIDURÍA RP
SUPLENCIA
2
TABASCO MACUSPANA
FEDERAL
CASTILLO
SALAZAR JOSE
DOLORES
PARTIDO DEL
TRABAJO
DIPUTACIÓN FEDERAL MR
SUPLENCIA
 
TABASCO 1
LOCAL
CARLOS ZURITA
LOPEZ
PARTIDO DEL
TRABAJO
REGIDURÍA RP
PROPIETARIO/A
2
TABASCO MACUSPANA
FEDERAL
ZURITA LOPEZ
CARLOS
PARTIDO DEL
TRABAJO
DIPUTACIÓN FEDERAL MR
PROPIETARIO/A
 
TABASCO 1
LOCAL
GOMEZ
ANTONIO
MARBELLA
PARTIDO DEL
TRABAJO
CONSEJALÍA DE MR
SUPLENCIA
4
OAXACA CHAUITES
FEDERAL
GOMEZ
ANTONIO
MARBELLA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
10
III
LOCAL
JOSE MANUEL
MENDEZ
HINOJOSA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
DIPUTACIÓN LOCAL RP
SUPLENCIA
1
CIRCUNSCRIPCIÓN I
FEDERAL
MENDEZ
HINOJOSA JOSE
MANUEL
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
5
IV
LOCAL
ADRIANA DEL
ROCIO
MIRAMONTES
ZAPATA
PARTIDO DEL
TRABAJO
SINDICATURA MR
PROPIETARIO/A
1
SAN LUIS POTOSÍ
CERRO DE SAN PEDRO
FEDERAL
MIRAMONTES
ZAPATA
ADRIANA
PARTIDO DEL
TRABAJO
SENADURÍA FEDERAL MR
SUPLENCIA
1
SAN LUIS POTOSÍ
LOCAL
MA CATALINA
GOMEZ CRUZ
MORENA
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
1
SAN LUIS POTOSÍ
TANLAJAS
FEDERAL
GOMEZ CRUZ
MA CATALINA
MORENA
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
18
II
FEDERAL
HERNANDEZ
RUEDAS
BENNELLY
JOCABETH
SIGAMOS
HACIENDO
HISTORIA
DIPUTACIÓN FEDERAL MR
SUPLENCIA
 
ZACATECAS 1
LOCAL
BENNELLY
JOCABETH
HERNANDEZ
RUEDAS
SIGAMOS
HACIENDO
HISTORIA EN
ZACATECAS
PRESIDENCIA MUNICIPAL
PROPIETARIO/A
 
ZACATECAS
FRESNILLO
FEDERAL
MAGALLANES
LOPEZ
FERNANDO
MORENA
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
9
II
LOCAL
FERNANDO
MAGALLANES
LOPEZ
MORENA
REGIDURÍA RP
SUPLENCIA
2
ZACATECAS JALPA
FEDERAL
MARTINEZ
RUCOBO
ITZELH
BETHZAIDA
MORENA
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
14
II
LOCAL
ITZELH
BETHZAIDA
MARTINEZ
RUCOBO
MORENA
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
3
ZACATECAS
FRESNILLO
LOCAL
JUAN VALENZO
VILLANUEVA
MORENA
DIPUTACIÓN LOCAL RP
PROPIETARIO/A
7
CIRCUNSCRIPCIÓN I
FEDERAL
VALENZO
VILLANUEVA
JUAN
SIGAMOS
HACIENDO
HISTORIA
DIPUTACIÓN FEDERAL MR
SUPLENCIA
 
GUERRERO 7
FEDERAL
FLORES SEGNA
MIGUEL ANGEL
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO
2
II
LOCAL
FLORES SEGNA
MIGUEL ANGEL
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN LOCAL RP
PROPIETARIO
I
CIRCUNSCRIPCIÓN I
FEDERAL
RODRIGUEZ
SOSA MARTHA
ERIKA
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIA
16
III
LOCAL
RODRÍGUEZ
SOSA MARTHA
ERIKA
NUEVA ALIANZA
OAXACA
CONSEJALÍA MR
PROPIETARIO
3
 
 
       Derivado de lo anterior, se requiere a los PPN mencionados para que, dentro de un plazo de 48 horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, rectifique las solicitudes de registro mencionadas y, en su caso, realice la sustitución correspondiente, apercibido de que, en caso de no hacerlo, prevalecerá el último registro presentado.
45.   La Jurisprudencia 10/2013, sostenida por el TEPJF, a la letra indica:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2012. -Actor: Partido Nueva Alianza. -Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. -9 de mayo de 2012. -Unanimidad de cinco votos. -Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa. -Secretario: Carlos Vargas Baca. Recurso de apelación.
SUP-RAP-232/2012. -Actor: Nueva Alianza. -Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. -23 de mayo de 2012. -Unanimidad de votos. -Ponente: Pedro Esteban Penagos López. -Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-911/2013. -Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid. - Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California. -15 de mayo de 2013. -Unanimidad de cinco votos. -Ponente: Manuel González Oropeza. -Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14
       Adicionalmente, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente identificado con el expediente SUP-RAP-188/2015, consideró que la inclusión en la boleta electoral de la denominación con la que se le conoce públicamente a una persona candidata no puede sustituir o eliminar el nombre y apellidos de la persona ciudadana, por lo que el sobrenombre debe incluirse después de dichos elementos.
       Los partidos políticos y coaliciones solicitaron adicionar el sobrenombre de algunas de las personas candidatas para que se asentara en la boleta electoral; razón por la cual, será en ese sentido como serán incluidos los sobrenombres de las candidaturas que lo solicitaron.
46.   De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la LGIPE este Consejo General solicitará la publicación en el DOF de los nombres de las personas candidatas, así como de los PPN o coaliciones que las postulan. Del mismo modo se publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidaturas o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
47.   En el caso de que los partidos políticos y coaliciones ejerzan el derecho que el artículo 241, párrafo 1, incisos b) y c) de la LGIPE les otorga para realizar sustituciones, invariablemente deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 232, párrafo 2, 233, párrafo 1 y 234, párrafo 1 de la mencionada ley, en relación con los puntos vigésimo séptimo y vigésimo octavo de los criterios de registro de candidaturas federales.
De la respuesta al escrito presentado por Daniela Ximena Santome Herrera y María José Badillo Orozco.
48.   Como se mencionó en el apartado de antecedentes, el ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se recibió escrito signado por las ciudadanas Daniela Ximena Santome Herrera y María José Badillo Orozco, quienes manifestaron lo siguiente:
"(...) acudimos a manifestar y hacer del conocimiento de ese Instituto, la negligencia de la que fuimos objeto de parte de Movimiento Ciudadano. Lo anterior, en razón de que al revisar el contenido del Acuerdo ... INE/CG233/2024, las que esto suscriben nos dimos cuenta de que no aparecían nuestros nombres en el acuerdo referido, ni candidatura alguna postulada por Movimiento Ciudadano en el Distrito Electoral Federal numero (sic) 14 correspondiente a la Ciudad de México.
Cuestión la anterior, que nos causa extrañeza, debido a que nosotras, el catorce de febrero de la actual anualidad, acudimos a las oficinas que fungen como sede de la Comisión Operativa Nacional del citado partido político, y entregamos los papeles respectivos y llenamos los formatos correspondientes, derivado del compromiso de que seríamos registradas como candidatas a Diputadas de Movimiento Ciudadano en el Distrito Electoral Federal mencionado.
Por lo anterior, además del conocimiento descrito a esa Autoridad, pedimos el auxilio de esta, para conminar a Movimiento Ciudadano a investigar que paso con nuestros papeles, que uso le dieron o, en su caso , quien o quienes fueron los responsables de un posible extravío de los mismos; así como, en la maximización de nuestros derecho político-electorales, se nos deje ser postuladas al cargo de elección popular al que íbamos a ser candidateadas...".
       Al respecto, el Consejo General del INE tiene la facultad de registrar las listas de candidaturas a diputaciones federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional presentadas por los PPN y candidaturas independientes, como lo prevé el artículo 44, párrafo 1, incisos s) y t) de la LGIPE, mismo que es del tenor siguiente:
"Artículo 44
1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
(...)
s) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales y candidatos, en su caso, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;
t) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa;
(...)"
(énfasis añadido)
       En ese sentido, el Consejo General al llevar a cabo el registro referido, debe apegarse al principio de legalidad, por lo que es necesario que ajuste su actuación al marco constitucional y legal mexicano.
       Igualmente, del artículo 232, párrafo 1, del ordenamiento legal mencionado, se colige que corresponde a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de dicha Ley.
       Por consiguiente, el Instituto, para cumplir con la atribución de registrar candidaturas a los cargos de elección popular que contempla la Constitución, depende de las solicitudes que le presenten para su registro los PPN o bien la ciudadanía a través de la figura de candidaturas independiente, para entonces estar en aptitud de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que se establecen en ese ordenamiento constitucional y en la Ley.
       Ahora bien, como se ha señalado, derivado de diversas impugnaciones, se aprobó el Acuerdo INE/CG625/2023, por el que se emitieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
       En dicho Acuerdo se precisan las formas en que han de cumplirse y presentarse ante el Instituto Nacional Electoral, los elementos de la solicitud de registro de candidaturas que deberán presentar los partidos políticos o coaliciones que las postulen.
       En ese sentido, en vista de que el legislador ordinario estableció como un derecho de los PPN, el solicitar el registro de sus candidaturas ante el INE, además de asumir la responsabilidad de verificar previamente que haya cumplido con sus normas estatuarias referentes a la selección interna de sus postulados, no es dable sostener que a este organismo público autónomo le asista la obligación de verificar o exigir que los partidos políticos postulen candidaturas en la totalidad de distritos electorales federales.
       En ese orden de ideas, es evidente que esta autoridad electoral debe respetar el desarrollo de la vida interna de los entes políticos, así como la dinámica de sus procesos de selección de candidaturas, pues el marco jurídico electoral así se lo impone, por lo que, si el PPN decidió no postular una fórmula de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa en el distrito 14 de la Ciudad de México, es un asunto que corresponde a su libertad de autoorganización.
       En este sentido, si en el caso concreto se asevera que existieron irregularidades o violaciones en el procedimiento de selección y postulación de las candidaturas, dicha circunstancia no puede ser imputable a esta autoridad, ya que se trata de actos que atañen a la vida interna del partido político, y por consecuencia, se trata de una cuestión de justicia intrapartidaria.
       Así, le corresponde a las solicitantes demostrar los extremos de sus pretensiones, así como las violaciones alegadas, sin que este Instituto se pueda pronunciar sobre el particular, ya que se trata de actos que no son propios de esta autoridad electoral.
       Por ende, suponiendo sin conceder que se llegaran a demostrar las presuntas violaciones alegadas por las solicitantes, se deberá considerar que fue Movimiento Ciudadano el que incurrió en una omisión y no este Instituto, pues dicho partido político fue quien decidió no realizar la postulación de la candidatura que nos ocupa.
       En virtud de lo expuesto, no ha lugar a conminar a Movimiento Ciudadano a realizar los actos que solicitan las ciudadanas mencionadas.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Consideraciones que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene a los partidos políticos nacionales del Trabajo y morena, así como a la coalición Sigamos Haciendo Historia dando cumplimiento al requerimiento formulado en el punto segundo del Acuerdo INE/CG273/2024.
SEGUNDO.- Se tiene al partido político nacional Movimiento Ciudadano dando cumplimiento parcial al punto segundo del Acuerdo INE/CG273/2024, de conformidad con lo establecido en las consideraciones del presente instrumento.
Asimismo, se da respuesta a los oficios MC-INE-248/2024 y CON/033//2024, presentados por dicho partido, en los términos establecidos en las consideraciones 37 y 38 del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se tiene a los partidos políticos nacionales mencionados en la consideración 46 del Acuerdo INE/CG273/2024, dando cumplimiento al requerimiento formulado en el punto tercero de dicho Acuerdo.
CUARTO.- Se requiere a los partidos políticos nacionales mencionados en la consideración 43 del presente Acuerdo, para que, dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, rectifiquen las solicitudes de registro identificadas como duplicidades y, en su caso, realicen la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecerá el último registro presentado.
QUINTO.- Se cancela el registro de las fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa postuladas por Movimiento Ciudadano siguientes:
Entidad
Fórmula
Propietario
Suplente
Campeche
Primera
Eliseo Fernández Montufar
Francisco Daniel Barreda Pavón
Jalisco
Primera
Alberto Esquer Gutiérrez
Luis Fernando Ortega Ramos
 
No obstante, subsiste el registro de las fórmulas siguientes:
Entidad
Fórmula
Propietario
Suplente
Campeche
Segunda
Dulce María Dorantes Cervera
Mónica Beatriz Maldonado Damián
Jalisco
Segunda
Mirza Flores Gómez
Blanca Liliana López Rodríguez
 
Las cuales, para todos los efectos, a partir de la aprobación del presente Acuerdo, serán consideradas como primera fórmula de la lista correspondiente a las respectivas entidades.
SEXTO.- Derivado de las modificaciones realizadas en cumplimiento a lo requerido por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG273/2024, se registran las fórmulas de candidaturas a Senadurías y Diputaciones para las elecciones federales del año dos mil veinticuatro señaladas como procedentes en las consideraciones 7 y 8 del presente Acuerdo, presentadas por los partidos políticos nacionales del Trabajo, Movimiento Ciudadano y morena, así como las presentadas por la coalición Sigamos Haciendo Historia ante este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO.- No es procedente la sustitución de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa presentada por el Partido Verde Ecologista de México para la segunda fórmula del estado de Hidalgo, conforme a lo establecido en la consideración 10 del presente Acuerdo. No obstante, el PVEM cuenta con un plazo de 10 días para presentar la solicitud de sustitución que cumpla con los requisitos de elegibilidad y de paridad de género, en los términos señalados en la consideración citada.
OCTAVO.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las candidaturas sustituidas referidas en las consideraciones 11 a 18 del presente Acuerdo.
NOVENO.- Se registran las candidaturas a Senadurías por el principio de mayoría relativa y Diputaciones Federales por ambos principios presentadas por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, así como por las coaliciones Fuerza y Corazón por México y Sigamos Haciendo Historia, conforme a las consideraciones 11 a 18 del presente Acuerdo.
DÉCIMO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios presentadas ante este Consejo General.
DÉCIMO PRIMERO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los partidos políticos nacionales deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en los lineamientos para el uso del sistema mencionado.
DÉCIMO TERCERO.- Se aprueban los sobrenombres siguientes respecto de los registros otorgados mediante Acuerdo INE/CG233/2024:
Partido político o
Coalición
Cargo
Ámbito
Geográfico
Propietaria (o)
Sobrenombre
PT
Senador MR
Oaxaca primera
fórmula
Ángel Benjamín Robles Montoya
"BENJAMIN
ROBLES
MONTOYA"
FUERZA Y CORAZÓN
POR MÉXICO
Diputada MR
Guerrero 02
Guillermina Chávez Martínez
"JENNY
PONTICIELLO"
FUERZA Y CORAZÓN
POR MÉXICO
Diputado MR
Tamaulipas 04
Héctor Escobar Salazar
"ESCOBAR"
SIGAMOS HACIENDO
HISTORIA
Diputado MR
Colima 01
Leoncio Alfonso Morán Sánchez
"LOCHO
MORAN"
 
En consecuencia, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de este Instituto a efecto de que los incluya en las boletas electorales en caso de que las mismas no hayan sido impresas.
DÉCIMO CUARTO.- Se da respuesta a la solicitud de las ciudadanas Daniela Ximena Santome Herrera y María José Badillo Orozco, en los términos señalados en la consideración 47 del presente Acuerdo.
DÉCIMO QUINTO.- Notifíquese a las ciudadanas Daniela Ximena Santome Herrera y María José Badillo Orozco, mediante estrados, toda vez que no señalaron domicilio ni correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
DÉCIMO SEXTO.- Toda vez que la fecha de arranque de impresión de boletas para la elección de senadurías coincide con la fecha de aprobación de este Acuerdo, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a efecto de que se incorporen las modificaciones que se desprenden del mismo en las boletas electorales a imprimir.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de marzo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.