MODIFICACIONES al Reglamento Interior del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab''.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 14, 15, 15 Ter, fracción VII, y 16, y se ADICIONA la fracción VIII al artículo 15 Ter, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 14.- La Dirección General de Estabilidad Financiera tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 15 Ter, 25, 25 Bis, 25 Bis 4 y 25 Bis 5 de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Análisis y Políticas de Riesgos Ambientales y Sociales, de Estabilidad Financiera, de Información del Sistema Financiero, de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero y de Análisis de Riesgos Macrofinancieros."
"Artículo 15.- La Dirección General de Administración tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 26, 27, 27 Bis y 28 Bis de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Recursos Humanos, de Contabilidad, Planeación y Presupuesto, de Recursos Materiales, y de Seguridad."
"Artículo 15 Ter.- ...
I. a VI. ...
VII. Desarrollar y divulgar estudios sobre la interconexión de las entidades financieras, los roles de apalancamiento, la transformación de vencimientos y riesgos sistémicos que puedan impactar en el sistema financiero.
VIII. Recabar, procesar y divulgar información sobre el impacto que tienen las entidades financieras y los mercados sobre la provisión de crédito, la estabilidad financiera y otros servicios financieros."
"Artículo 16.- La Dirección General de Emisión tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 16 Bis, 16 Bis 1 y 16 Bis 2 de este Reglamento, así como la de atender y resolver los requerimientos que le presenten las autoridades o particulares, relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para su manejo y determinar si las mismas son falsas o hubieren sido alteradas.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Programación y Distribución de Efectivo, de Fabricación de Billetes, y de Administración de Emisión."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Todas las referencias a las unidades administrativas que en virtud de la entrada en vigor de las presentes modificaciones hayan cambiado de adscripción, y que se encuentren contenidas en cualquier otro acto jurídico, deberán entenderse hechas a las unidades administrativas que las sustituyan o cuenten con las atribuciones respectivas.
TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 29 de febrero de 2024.
Ciudad de México, a 03 de abril de 2024.- Gobernadora del Banco de México, Victoria Rodríguez Ceja.- Rúbrica.