Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO.
 
SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O INTERÉS JURÍDICO, del aseguramiento de fechas cuatro y nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, así como el diverso de fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictado en la Averiguación Previa número PGR/UEDO/056/98, T.P. PGR/UEDO/016/99, actualmente PGR/SEIDO/UEIDCS/395/2013, por el cual se decretó el aseguramiento de los siguientes inmuebles:
Calle Isla Hechizada, número B-16, del condominio Isla Hechizada, en la Zona Hotelera, Municipio de Benito Juárez, en el Fraccionamiento Isla Dorada, C.P. 77500, en Cancún, Estado de Quintana Roo.
Calle Isla Hechizada, número B-7, del condominio Isla Hechizada, en la Zona Hotelera, Municipio de Benito Juárez, en el Fraccionamiento Isla Dorada, C.P. 77500, en Cancún, Estado de Quintana Roo.
Calle punta Solimán, número 37, supermanzana 24, manzana 28, sector 4, Colonia Centro, Municipio de Benito Juárez, en Cancún, Estado de Quintana Roo, C.P. 77509.
Por lo que se ordena su publicación por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, notificación realizada de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo cual deberán abstenerse de enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos, con el apercibimiento de que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 75, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, los bienes causaran ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, asimismo se le informa que en las oficinas que ocupan esta Representación Social de la Federación podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento; lo anterior con fundamento en los artículos 181 párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 3 inciso A), fracción III inciso F) fracción VI, y 29 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 5 y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, toda vez que existen indicios de que representan el instrumento y/u objeto y/o de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales.---------------------------------------------------------------------
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Atentamente
Ciudad de México a 21 de febrero de 2024.
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud
de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organiza
Lic. Lizbeth Guadalupe Maldonado Tun
Rúbrica.
(R.- 550642)