ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites de financiamiento privado que podrán recibir las personas que ocupan candidaturas independientes que se postulan para la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa durante el periodo de campaña del Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG279/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DE FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LAS PERSONAS QUE OCUPAN CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUE SE POSTULAN PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO 2023-2024
GLOSARIO
| CG | Consejo General. |
| COF | Comisión de Fiscalización. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| PEFyLC | Proceso Electoral Federal y Local Concurrentes. |
| RC | Reglamento de Comisiones. |
| RE | Reglamento de Elecciones. |
| RF | Reglamento de Fiscalización. |
| RI | Reglamento Interior. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| SIF | Sistema Integral de Fiscalización. |
| SO | Sujetos Obligados |
| SUP | Sala Superior. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización. |
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41 de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto; se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de UTF, respectivamente; así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado mediante los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
IV. El 25 de abril de 2018, la SUP del TEPJF, emitió la sentencia en el recurso de apelación SUP- JDC-222/2018 y acumulados, inaplicando el artículo 399 de la LGIPE, respecto del financiamiento privado que reciban los personas que contienden en candidaturas independientes.
V. El 7 de agosto de 2019, la SUP del TEPJF, emitió la Jurisprudencia 10/2019, denominada criterios para definir el límite de financiamiento privado de las Candidaturas Independientes.
VI. El 20 de julio de 2023, el CG del INE mediante Acuerdos INE/CG441/2023 e INE/CG446/2023, aprobó el Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2023-2024.
VII. El 25 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/CG493/2023, el CG del INE aprobó las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2024.
VIII. En la misma fecha, el CG emitió el Acuerdo INE/CG502/2023 mediante el cual se aprobaron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas, del PEFyLC 2023-2024, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de estos.
IX. El 8 de septiembre de 2023, mediante el Acuerdo INE/CG532/2023, el CG del INE aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF estará presidida por el consejero Jorge Montaño Ventura e integrada por las consejeras electorales Carla Astrid Humphrey Jordan y Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los consejeros electorales Jaime Rivera Velázquez y Uuc-kib Espadas Ancona. Asimismo, cuenta con una secretaría técnica que será la persona titular de la UTF.
X. El 28 de septiembre de 2023, el CG del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG554/2023 relacionado con los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
XI. El 10 de enero de 2024, fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para el año que transcurre, una vez que fue calculado por el INEGI, es de $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 en M. N.); este valor entró en vigor el uno de febrero de 2024.
XII. El 27 de febrero de 2024, el CG del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG168/2024 por el que se distribuye el financiamiento público para la obtención del voto a las candidaturas independientes; así como la prerrogativa postal para la etapa de campaña electoral del proceso electoral federal 2023-2024.
XIII. Que el 19 de marzo de 2024, en su Quinta Sesión Extraordinaria, la COF aprobó por votación unánime, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, establecen que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2. Que el artículo 41, Base II, de la CPEUM establece que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado, incluyendo el autofinanciamiento y rendimientos financieros.
3. Que los artículos 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género.
4. Que los artículos 41, fracción V, Apartado B de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes en el periodo de precampaña y apoyo de la ciudadanía.
5. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
6. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
7. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE.
8. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejerías Electorales designadas por el CG, y contará con una Secretaría Técnica que será la persona titular de la UTF.
9. Que el artículo 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE, establece que el CG del INE dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
10. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, señala que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
11. Que el artículo 360, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y desarrollo de la elección de las candidaturas independientes será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan; y, ii) el CG emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
12. Que el artículo 398 numeral 1 inciso a) de la LGIPE, señala el régimen de financiamiento privado de las personas que contienden en candidaturas independientes.
13. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 401 de la LGIPE, no podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a las personas aspirantes o candidaturas independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos; las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los de la Ciudad de México; los organismos autónomos federales, estatales y del otrora Distrito Federal; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y las empresas mexicanas de carácter mercantil.
14. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 426 y 427, en relación con los diversos 190 y 191 de la LGIPE, la revisión integral de los informes que las personas candidatas independientes presenten por cualquier modalidad de financiamiento sobre su destino y aplicación, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la UTF de la COF del INE; asimismo, es facultad del CG del INE, emitir Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos.
15. Que de conformidad con el artículo 428, en relación con el diverso 196, numeral 1 de la LGIPE, la UTF, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten las candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos SO.
16. Que la SUP del TEPJF, emitió la sentencia en el recurso de apelación SUP-JDC-222/2018 y Acumulados, y determinó lo siguiente:
Declaró inaplicable el artículo 399 de la LGIPE, en la porción normativa que establece que el financiamiento privado que reciban los candidatos independientes "no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate".
En consecuencia, ordenó al Consejo General del INE, emitir un nuevo acuerdo, en el que se establezca el límite del financiamiento privado aplicable, para el cual deberá tomar en cuenta el monto del financiamiento público al que tiene derecho la candidatura de que se trate, de tal suerte que, considerando ambas cantidades, se respete el monto total del tope de gastos de campaña.
Asimismo, se indicó que dicho acuerdo debe establecer los límites de aportaciones individuales de los simpatizantes y de los propios candidatos en los mismos términos que la ley señala para los partidos políticos, es decir, que el límite individual de aportaciones será el equivalente al 0.5% del actual tope de gastos de la campaña de que se trate, mientras que el límite de aportaciones propias será el equivalente al 10% del actual tope de gastos de su campaña.
17. Que la Jurisprudencia 10/2019, emitida por la SUP del TEPJF dispone lo siguiente:
"CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. CRITERIOS PARA DEFINIR EL LÍMITE DE FINANCIAMIENTO PRIVADO.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, 41 y 116, fracción IV, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 393, inciso c), 399, 407 y 408 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que es inconstitucional la restricción que limita el financiamiento privado de las candidaturas independientes a un porcentaje determinado del tope de gasto de la elección de que se trate, al no resultar proporcional en sentido estricto, pues genera desventaja frente a las candidaturas de partidos políticos en los casos en que impida erogar recursos hasta por el total del tope de gastos de campaña fijado. Por lo tanto, el límite de financiamiento privado que podrá recibir una candidatura independiente equivaldrá al monto que resulte de restar al tope de gastos de la campaña que se trate el financiamiento público a que las candidaturas respectivas tienen derecho."
18. Que de conformidad con el considerando 36 del Acuerdo INE/CG554/2023, se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que someta a consideración de la Comisión de la materia, disposiciones aplicables a los límites de financiamiento privado de las candidaturas independientes, en atención a los topes de gasto de campaña que se aprueban en el presente instrumento. Lo anterior, en términos del artículo 122 del Reglamento de Fiscalización.
Para tal instrucción se deberá considerar el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la Tesis XXI/2015, de rubro CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. NO LES ES APLICABLE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PREVALENCIA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO, QUE CORRESPONDE A PARTIDOS POLÍTICOS.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Bases II, y V, Apartados A, párrafos primero y segundo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 2, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), numeral 2, 35, 42 numerales 2 y 6; 44, numeral 1, inciso jj), 190, 191, 192, numeral 1, incisos a) y d), 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a) y b), 398, numeral 1 inciso a), 401, 425, 426, 427, 428 y 429 de la LGIPE; 2 numeral 2 del RC del CG del INE, observando el criterio emitido por la SUP del TEPJF en la sentencia identificada como SUP-JDC-222/2018 y acumulados, así como el Acuerdo INE/CG554/2023, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El límite de financiamiento privado que pueden recibir las personas que ocupan candidaturas independientes, por concepto de aportaciones de simpatizantes o la misma persona candidata, durante el periodo de campaña en el Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024, en dinero o en especie, será el resultado de restarle al tope de gastos de campaña que les corresponda, el financiamiento público al que tienen derecho.
Derivado de lo anterior, el Instituto, realizará las acciones pertinentes para el efecto de mantener informadas a las personas que contienden en candidaturas independientes de las modificaciones a su financiamiento público, y en consecuencia a sus límites de financiamiento privado.
SEGUNDO. El límite de aportaciones individuales que podrán realizar las personas que contienden en candidaturas independientes, y simpatizantes, serán los siguientes:
| Tipo de elección | Tope máximo de gastos de Campaña (A) | Límite de aportación individual de las personas candidatas (A*10%) | Límite aportación individual de simpatizantes (A*0.5%) |
| Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos | $660,978,723.00 | $66,097,872.30 | $3,304,893.62 |
| Por cada fórmula de diputación por el principio de mayoría relativa | $2,203,262.00 | $220,326.20 | $11,016.31 |
| Por fórmula de Senadurías |
| 01. Aguascalientes | $6,609,787.00 | $660,978.70 | $33,048.94 |
| 02. Baja California | $19,829,362.00 | $1,982,936.20 | $99,146.81 |
| 03. Baja California Sur | $4,406,525.00 | $440,652.50 | $22,032.63 |
| 04. Campeche | $4,406,525.00 | $440,652.50 | $22,032.63 |
| 05. Coahuila | $17,626,099.00 | $1,762,609.90 | $88,130.50 |
| 06. Colima | $4,406,525.00 | $440,652.50 | $22,032.63 |
| 07. Chiapas | $28,642,411.00 | $2,864,241.10 | $143,212.06 |
| 08. Chihuahua | $19,829,362.00 | $1,982,936.20 | $99,146.81 |
| 09. Ciudad de México | $44,065,248.00 | $4,406,524.80 | $220,326.24 |
| 10. Durango | $8,813,050.00 | $881,305.00 | $44,065.25 |
| 11. Guanajuato | $33,048,936.00 | $3,304,893.60 | $165,244.68 |
| 12. Guerrero | $17,626,099.00 | $1,762,609.90 | $88,130.50 |
| 13. Hidalgo | $15,422,837.00 | $1,542,283.70 | $77,114.19 |
| 14. Jalisco | $44,065,248.00 | $4,406,524.80 | $220,326.24 |
| 15. México | $44,065,248.00 | $4,406,524.80 | $220,326.24 |
| 16. Michoacán | $24,235,887.00 | $2,423,588.70 | $121,179.44 |
| 17. Morelos | $11,016,312.00 | $1,101,631.20 | $55,081.56 |
| 18. Nayarit | $6,609,787.00 | $660,978.70 | $33,048.94 |
| 19. Nuevo León | $30,845,674.00 | $3,084,567.40 | $154,228.37 |
| 20. Oaxaca | $22,032,624.00 | $2,203,262.40 | $110,163.12 |
| 21. Puebla | $35,252,199.00 | $3,525,219.90 | $176,261.00 |
| 22. Querétaro | $13,219,574.00 | $1,321,957.40 | $66,097.87 |
| 23. Quintana Roo | $8,813,050.00 | $881,305.00 | $44,065.25 |
| 24. San Luis Potosí | $15,422,837.00 | $1,542,283.70 | $77,114.19 |
| 25. Sinaloa | $15,422,837.00 | $1,542,283.70 | $77,114.19 |
| 26. Sonora | $15,422,837.00 | $1,542,283.70 | $77,114.19 |
| 27. Tabasco | $13,219,574.00 | $1,321,957.40 | $66,097.87 |
| 28. Tamaulipas | $17,626,099.00 | $1,762,609.90 | $88,130.50 |
| 29. Tlaxcala | $6,609,787.00 | $660,978.70 | $33,048.94 |
| 30. Veracruz | $41,861,986.00 | $4,186,198.60 | $209,309.93 |
| 31. Yucatán | $13,219,574.00 | $1,321,957.40 | $66,097.87 |
| 32. Zacatecas | $8,813,050.00 | $881,305.00 | $44,065.25 |
TERCERO. En caso de que los Organismos Públicos Locales Electorales no hubieran emitido el acuerdo de límites de aportaciones privadas de las candidaturas independientes, se ajustarán a los criterios previstos en el presente acuerdo, considerando siempre los topes de gastos de campaña que correspondan al cargo aplicable y el financiamiento público de cada entidad.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente acuerdo a las candidaturas independientes a los diferentes cargos de elección federal a través del Sistema Integral de Fiscalización.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación, para que notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales Electorales.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de marzo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, no estando presentes durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez y la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.