ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-92/2024, se da respuesta a la consulta formulada por Víctor Hugo Sondón Saavedra representante propietario del Partido Acción Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG277/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-92/2024, SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR VÍCTOR HUGO SONDÓN SAAVEDRA REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
GLOSARIO
CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
CCOE | Comisión de Capacitación y Organización Electoral |
DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
PAN | Partido Acción Nacional |
PEF | Proceso Electoral Federal 2023-2024 |
SE/Secretaría | Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
TEPJF/Tribunal | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Aprobación del Acuerdo INE/CG291/2023. El 31 de mayo de 2023, mediante el Acuerdo INE/CG291/2023, el Consejo General aprobó el diseño e impresión de la documentación electoral sin emblemas para el PEF 2023-2024, así como modificaciones al Reglamento de Elecciones y a su Anexo 4.1.
II. Aprobación del Acuerdo INE/CG529/2023. El 8 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG529/2023, se aprobó, el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral con emblemas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como modificaciones al reglamento de elecciones y sus anexos 4.1 y 5.
III. Impugnación del Acuerdo INE/CG529/2023. El 12 de septiembre de 2023, el partido político Movimiento Ciudadano presentó demanda a fin de controvertir el Acuerdo INE/CG529/2023, la cual fue recibida por la Sala Superior del TEPJF y que se integró en el expediente SUP-RAP-2011/2023.
IV. Sentencia SUP-RAP-2011/2023. El 27 de septiembre de 2023, por unanimidad de votos, las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF resolvieron confirmar el acuerdo impugnado.
V. Aprobación del Acuerdos INE/CG602/2023 y INE/CG603/2023. El 3 de noviembre de 2023, mediante el Punto Tercero del Acuerdo INE/CG602/2023, el Consejo General aprobó los diseños de los documentos electorales para el ejercicio del Voto de las Personas en Prisión Preventiva de la elección de Presidencia. Asimismo, por medio del Acuerdo INE/CG603/2023, autorizó el diseño de la boleta electoral electrónica y demás documentación electoral para el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en la modalidad electrónica por Internet y electrónica presencial en módulos receptores de la votación del PEF 2023- 2024.
VI. Aprobación del Acuerdos INE/CG637/2023. El 1 de diciembre de 2023, por medio del Punto Tercero del Acuerdo INE/CG637/2023, el Consejo General aprobó los diseños de la documentación electoral federal de la prueba piloto de votación con urna electrónica, de carácter vinculante, en una parte de las casillas especiales del PEC 2023-2024.
VII. Consulta del PAN en materia de boletas electorales. El pasado 25 de enero de 2024, fue recibido en la oficialía de partes del Instituto el oficio RPAN-0074/2024, dirigido a la Secretaría Ejecutiva del INE, mediante el cual el Mtro. Víctor Hugo Sondón Saavedra representante propietario del PAN, solicitó que se permita el uso de la imagen y persona (fotografía) de las candidaturas a ocupar el cargo de Presidencia de la República, en las boletas electorales del Proceso Electoral Federal 2023-2024, con el propósito de identificar de manera más rápida y precisa las opciones contendientes; sobre el particular resalta que la consulta fue remitida a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para atención, por lo que, se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE), dar respuesta en términos de las atribuciones legales conferidas a dicha Dirección.
VIII. Respuesta de la DEOE a la SE en atención del oficio RPAN-0074/2024. La DEOE remitió respuesta a la Secretaría Ejecutiva, a través de oficio INE/DEOE/0222/2024 de fecha 2 de febrero de 2024, argumentando que, el pasado 8 de septiembre de 2023 el CG del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/CG529/2023, el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral con emblemas para el PEF 2023-2024, así como modificaciones al reglamento de elecciones y sus anexos 4.1 y 5 en donde se atienden los requisitos de contenido previstos por la legislación electoral vigente para las boletas federales, como parte de los cuales no se incluye el elemento de "la fotografía", en atención a lo establecido por el artículo 266, numeral 2, de la LGIPE(1); resultado aplicable la jurisprudencia 5/2021(2) en coincidencia con lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC436/2021(3) y SUP-JDC-976/2015(4) y acumulado. Por lo que en opinión de DEOE no resulta procedente la solicitud, respecto a la inclusión de la fotografía de las candidaturas en las boletas electorales para la elección de Presidencia de la República que serán utilizadas en la jornada electoral del próximo 2 de junio de 2024.
IX. Presentación y aprobación ante la CCOE. El 23 de febrero de 2024, se sometió a consideración de la CCOE el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el diseño y modelos definitivos de la documentación electoral con emblemas para las elecciones de Presidencia, Senadurías y Diputaciones Federales de mayoría relativa del Proceso Electoral Federal 2023-2024, derivadas del registro de las coaliciones "Fuerza y Corazón por México" y "Sigamos Haciendo Historia", así como de candidaturas independientes.
X. Aprobación del Acuerdos INE/CG220/2024. El 27 de febrero de 2024, en sesión ordinaria del Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG220/2024, se aprobaron los modelos definitivos de la documentación electoral con emblemas del Proceso Electoral Federal 2023-2024, derivadas del registro de las coaliciones "Fuerza y Corazón Por México" y "Sigamos Haciendo Historia", así como de candidaturas independientes.
XI. Respuesta de la SE en atención del oficio RPAN-0074/2024. La Secretaría dio respuesta a la representación partidista del PAN, el pasado 29 de febrero de 2024 a través de oficio INE/SE/265/2024, retomando entre otras consideraciones, los mismos fundamentos aludidos en la respuesta proporcionada por la DEOE.
CONSIDERACIONES
Competencia
1. El Consejo General es competente para aprobar el diseño y modelos definitivos de la documentación electoral con emblemas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, e inciso b), numeral 3, de la 6 CPEUM; artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, e inciso b), fracciones III y IV, y artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj), de la LGIPE; así como el artículo 156, numeral 1, inciso j) del RE. Estos determinan que, para los procesos electorales federales, es atribución del Instituto establecer las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de la impresión de la documentación electoral, así como la aprobación de los modelos definitivos.
De las atribuciones del INE
2. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el artículo 29, numeral 1; 30, numerales 1 y 2; 31, numeral 1 de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. Aunado a ello, el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3. Asimismo, en términos de lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f), g) y h) de la LGIPE, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, entre otros. Además, el Instituto debe garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima, publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
5. Por su parte, el artículo 44 numeral 1, incisos ñ), gg) y jj) de la ley en cita, señalan como atribuciones del Consejo General aprobar las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral; así como aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
De la DEOE
6. El artículo 56, numeral 1, incisos b) y c), de la LGIPE establece que la DEOE será la responsable de elaborar los formatos de la documentación electoral para someterlos, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a la aprobación del Consejo General, así como de proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.
7. El artículo 149, numerales 4 y 5 del RE, dispone que la DEOE será responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de los documentos electorales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del RE. Asimismo, será responsable de la revisión y supervisión de los diseños de la documentación y producción de los materiales electorales para las elecciones federales y locales, de lo cual informará periódicamente a la CCOE.
8. El artículo 150 del RE establece los dos tipos de documentación electoral: a) documentos con emblemas de partidos políticos y CI y b) documentos sin emblemas de partidos políticos ni CI; asimismo, los enlista por categoría.
9. El artículo 156, numeral 1, inciso j), del RE dispone que la DEOE presentará ante la CCOE los modelos definitivos de la documentación electoral y que, a su vez, esta comisión los someterá a la aprobación del Consejo General.
10. El Anexo 4.1 del RE, "Apartado A. DOCUMENTOS ELECTORALES", contiene las especificaciones técnicas que deberán cumplir los documentos electorales.
11. El Punto Décimo Cuarto del Acuerdo INE/CG529/2023, instruye a la DEOE para que, una vez aprobados los registros de las coaliciones de partidos políticos y CI, realice los ajustes necesarios en los diseños de la documentación electoral, respetando los modelos aprobados por el Acuerdo en comento; asimismo, le mandata hacer del conocimiento de la CCOE dichos ajustes.
Del PEF 2023-2024
12. De conformidad con el artículo 225, numerales 1 y 3, en relación con el artículo 40, numeral 2, de la LGIPE, el PEF ordinario inicia en septiembre del año previo al de la elección con la primera sesión que el Consejo General celebre en la primera semana del mes descrito, en consecuencia, el PEF 2023-2024 inició el pasado siete de septiembre de dos mil veintitrés. Asimismo, de conformidad con el artículo 225, párrafo 4, del mismo ordenamiento, la etapa de jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio de dos mil veinticuatro.
De los fines de los Partidos Políticos
13. El artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la CPEUM, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la LGPP, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden; que en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
14. El artículo 23, párrafo 1, inciso e), de la LGPP, en relación con el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE señala que corresponde a los PPN el derecho de solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes.
De la consulta formulada por Víctor Hugo Sondón Saavedra, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
15. El 25 de enero de 2024, se recibió ante la Secretaría Ejecutiva del INE, consulta formulada por Víctor Hugo Sondón Saavedra, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el CG del INE, mediante oficio RPAN-0074/2024 a través del cual realiza el siguiente cuestionamiento, a saber:
"(...)
II. CONSULTA
Solicito que a fin de brindar un adecuado cumplimiento al principio de máxima publicidad y potenciar el derecho humano al voto activo, y así permitir un sufragio más informado y libre, se permita el uso de la imagen y persona (fotografía) de las candidaturas a ocupar el cargo de Presidencia de la República de elección popular en la boleta electoral en el marco del proceso comicial 2023-2024, a fin de identificar de manera más rápida y precisa las opciones contendientes.
16. En términos generales, Víctor Hugo Sondón Saavedra representante propietario del Partido Acción Nacional ante el CG del INE solicitó a la encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva, por medio del oficio señalado, dar respuesta a la consulta mencionada sobre la inclusión de la fotografía de las candidaturas a ocupar el cargo de Presidencia de la República de elección popular en la boleta electoral en el marco del PEF 2023-2024.
17. Por lo tanto, tal y como ha quedado previamente expuesto, la consulta referida fue atendida mediante ocurso INE/SE/265/2024, signado por la encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva. No obstante, el mismo fue impugnado.
De lo mandatado por el TEPJF mediante Sentencia SUP-RAP-92/2024 y su cumplimiento
18. La Sala Superior del TEPJF emitió sentencia en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-92/2024, mediante la cual determinó revocar el oficio INE/SE/265/2024 y ordenó a este Consejo General a que se pronunciara sobre la consulta planteada.
19. En razón de lo anterior, en las consideraciones siguientes del presente Acuerdo, este Consejo General da respuesta a la consulta remitida Víctor Hugo Sondón Saavedra representante propietario del Partido Acción Nacional ante el CG del INE, a fin de cumplir con lo mandatado por la Sala Superior del TEPJF.
Marco normativo aplicable
20. Como quedó establecido en los antecedentes del presente acuerdo, el 8 de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG529/2023, el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral con emblemas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como modificaciones al reglamento de elecciones y sus anexos 4.1 y 5 en donde se atienden los requisitos de contenido previstos por la legislación electoral vigente para las boletas federales, como parte de los cuales no se incluye el elemento de "la fotografía".
21. El artículo 434 de LGIPE, establece que:
"En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato."
22. De acuerdo con lo establecido por el artículo 266, numeral 2, de la LGIPE, establece los contenidos de las boletas de las elecciones de Presidencia, Senadurías y Diputaciones Federales:
[...]
Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:
a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación;
b) Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
c) Emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos
propios, o en coalición, en la elección de que se trate;
d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que
contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito
electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo;
e) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos;
f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada
partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;
g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo
espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada
partido político y la lista nacional;
h) En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo espacio para cada
partido y candidato;
i) Las firmas impresas del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo
j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas, y
k) Espacio para Candidatos Independientes.
23. El artículo 159, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del INE:
1. En procesos electorales federales ordinarios, el Consejo General deberá aprobar el diseño e impresión de la documentación electoral, así como los modelos y producción de los materiales electorales, a más tardar noventa días posteriores al inicio del proceso electoral respectivo.
[...]
24. Sentencias de la Sala Superior del TEPJF dictadas en los expedientes SUP-JDC-436/2021 y SUP-JDC-976/2015 y acumulado.
El trece de mayo de dos mil quince y siete de abril de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-976/2015 y acumulado y SUP-JDC-436/2021, los cuales fueron integrados con motivo de los medios de impugnación interpuestos por diversas personas ciudadanas, por candidatura independiente. Cabe señalar que, la Sala Superior ha determinado que las autoridades electorales no pueden incluir en las boletas electorales elementos no contemplados en las leyes, como lo sería la inclusión de la imagen de las candidatas y los candidatos, porque ello atenta al sistema legal mismo, tal como lo sustentó la Sala Superior en la Jurisprudencia 6/2021(5) de rubro y texto siguiente:
BOLETAS ELECTORALES. NO DEBEN CONTENER ELEMENTOS DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LA LEY.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 216, 266, numeral 2, incisos b), c) y e), y 434, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece cuáles elementos del partido político se deben asentar en la boleta electoral y cuáles de los candidatos, esto es, las boletas deben incluir el color o combinación de colores y el emblema del partido político nacional o el emblema y el color o colores de la candidatura, en tanto que de los candidatos sólo se debe poner el nombre completo, incluyendo apellidos, paterno y materno, y el cargo para el que se postula. De manera que si se considerara válida la inclusión de un elemento distinto y alusivo a los candidatos en el emblema, se forzaría a la autoridad electoral a incluir en las boletas electorales un elemento no contemplado para ellas por la ley, lo cual atentaría contra el sistema legal mismo, si se toma en consideración que los requisitos que deben contener las boletas los prevé la ley de manera imperativa y limitativa, y no de modo enunciativo y ejemplificativo, por lo que no puede adicionarse ninguno a los expresamente contemplados en la normatividad.
En ese sentido, la Sala Superior ha sostenido, la prohibición de incluir fotografías satisface en un grado medio-alto la equidad en la contienda, pues con la uniformidad que se alcanza con esa prohibición reduce al mínimo que los electores realicen su sufragio influidos con elementos visuales añadidos. Si bien, los emblemas también son elementos visuales, al ser solo colores, dibujos o letras, son más neutros que las fotografías o imágenes de las candidaturas.
La Sala Superior afirma que no se ve afectado el núcleo esencial del derecho al voto. La prohibición de incluir la fotografía no le impide al actor de ninguna manera ser votado, en todo caso, la afectación que le causa se traduce en que al momento de votar se le identifique por su nombre escrito y no por su imagen. Esa afectación es mínima, porque como se ha sostenido en precedentes, la boleta contiene el emblema con el que el actor puede realizar su campaña con toda la información necesaria y suficiente para que el electorado lo identifique al momento de emitir el sufragio.
En ese sentido, el hecho de que aparezca en la boleta electoral una figura, fotografía, u otro elemento alusivo a las candidaturas puede generar un acto de propaganda en época de veda electoral, ya que el elector podría con gran facilidad asociar tal imagen a otros elementos de esa misma naturaleza generados durante la campaña, lo cual induciría la emisión del voto a favor de quien ostentara la figura, fotografía u otro elemento similar, el día de la jornada electoral.
De igual forma se advierte la jurisprudencia 5/2021(6) con rubro y texto:
BOLETAS ELECTORALES. LA INCLUSIÓN DE LA FIGURA O IMAGEN DE CANDIDATOS IMPLICA UN ACTO DE PROPAGANDA PROHIBIDO, SALVO QUE A NIVEL LOCAL EL LEGISLADOR LO AUTORICE. - El artículo 242, apartado 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que por propaganda se entiende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Dentro de los mecanismos actuales para realizar propaganda electoral, cobra gran importancia la proyección de la figura o imagen de los candidatos, con el objeto de resaltar su personalidad individual, sus atributos personales, sus aptitudes, sus hábitos y costumbres, e incluso algunas cuestiones más individualizadas, que llegan a comprender hasta la forma de vestir, arreglo personal, etcétera, convirtiéndolos así, cada vez más, en figuras centrales o preponderantes de sus pretensiones en los procesos electorales, lo cual se ve intensificado durante el período de campaña electoral y tiende a producir un efecto el día de la jornada electoral. En estas condiciones, salvo los casos en que en uso de su libertad de configuración legislativa los congresos locales lo autoricen, cualquier elemento alusivo al candidato que se presente a la ciudadanía ejercerá influencia, necesariamente, en alguna medida, en la formación de la convicción del electorado; de modo que una figura, fotografía, u otro elemento alusivo al candidato impresa en las boletas electorales puede tener eficacia en ese sentido, por la calidad de sus destinatarios, toda vez que tendría que ser vista por todos y cada uno de los electores en el momento de mayor importancia para los comicios, como es el inmediato a la determinación y ejecución final del voto, produciéndose el efecto propagandístico, en razón a que, asociada tal imagen a otros elementos de esa misma naturaleza generados durante la campaña, contribuye a la inducción en la emisión del voto a favor de quien ostentara la figura, fotografía u otro elemento similar, el día de la jornada electoral, y esta situación violaría el artículo 251, apartados 3 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual se prevé que las campañas electorales deben concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral, así como que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
Respuesta a la consulta presentada por Víctor Hugo Sondón Saavedra representante propietario del Partido Acción Nacional ante el CG del INE
25. En ese sentido, con fundamento en lo expuesto en las consideraciones anteriores y en respuesta a la consulta planteada por el Partido Acción Nacional, que a la letra señala:
Solicito que a fin de brindar un adecuado cumplimiento al principio de máxima publicidad y potenciar el derecho humano al voto activo, y así permitir un sufragio más informado y libre, se permita el uso de la imagen y persona (fotografía) de las candidaturas a ocupar el cargo de Presidencia de la República de elección popular en la boleta electoral en el marco del proceso comicial 2023-2024, a fin de identificar de manera más rápida y precisa las opciones contendientes.
26. Se concluye que el diseño de la boleta quedó aprobado a través del Acuerdo INE/CG529/2023 y firme con la debida anticipación y de esta forma se lleva a cabo la producción oportuna de las más de trescientas millones de boletas que se requieren para garantizar la libre emisión del sufragio de la ciudadanía en la jornada electoral del próximo 2 de junio de 2024.
27. Es muy importante mencionar que dado el alto volumen requerido de boletas electorales para el PEF 2023-2024 (aproximadamente 315 millones) y el estrecho margen de tiempo disponible para su producción, almacenamiento y distribución a los 300 consejos distritales, por los tiempos establecidos en la LGIPE para el registro de candidaturas y la fecha límite para su entrega a los 300 consejos distritales atendiendo lo establecido en los artículos 237, numeral 1, inciso a) y 268, numeral 1, respectivamente; lo que implica que cualquier retraso puede ocasionar consecuencias en la logística para que lleguen con la oportunidad necesaria a los consejos distritales del INE; no se omite mencionar que, el 1° de marzo de 2024, iniciaron los trabajos de producción en Talleres Gráficos de México.
28. Cabe señalar que el punto DECIMO CUARTO del Acuerdo INE/CG529/2023, instruye a la DEOE para que, una vez que se aprueben los registros de coaliciones de partidos políticos, así como de candidaturas independientes, realice los ajustes correspondientes a los diseños de la documentación, respetando los modelos aprobados en dicho acuerdo, por lo que, los documentos electorales aprobados por el Consejo General el pasado 27 de febrero de 2024, son los pertenecientes a la documentación con emblemas aprobada por el 8 de septiembre de 2023.
29. Es importante reiterar que, el 27 de febrero de 2024, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG220/2024 por el que se aprobaron los modelos definitivos de la documentación electoral con emblemas del Proceso Electoral Federal 2023-2024, derivadas del registro de las coaliciones "Fuerza y Corazón por México" y "Sigamos Haciendo Historia", así como de candidaturas independientes.
30. Tomando en cuenta lo anterior, se desprende que el intentar utilizar la inclusión de la fotografía en las boletas electorales de la elección presidencial implicaría, realizar una acción que no fue prevista en dicho Acuerdo, ni de manera expresa dentro de la LGIPE, Reglamento de Elecciones del INE, ni en los acuerdos emitidos por el Consejo General del INE, debido a que la LGIPE prohíbe de manera expresa en el artículo 434 incluir la fotografía o silueta de la o el candidato. En este sentido, el diseño de las boletas electorales que habrán de emplearse en la jornada electoral del dos de junio de 2024, que sustente la pretensión del actor, las boletas electorales no deben incluir la fotografía o imagen del candidato o candidata.
No se omite reiterar que el artículo 434 de LGIPE, establece que:
"En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato."
Dicho artículo se refiere a las boletas electorales que deberán de utilizarse en elecciones de carácter federal, es decir, cuando se renueven los cargos de Presidencia de la República, diputaciones federales de mayoría relativa y representación proporcional, así como senadurías por ambos principios.
31. Es decir, el Consejo General del Instituto con la aprobación del Acuerdo INE/CG529/2023, reiteró la regla en el sentido de que la boleta electoral no debe contener ningún elemento visual distinto a los autorizados expresamente por la ley.
32. Por otra parte, es preciso señalar que la decisión de permitir o proscribir la inclusión de la fotografía o silueta del candidato o candidata es un aspecto que puede ser regulado por la legislatura por tratarse de una cuestión que atañe a la configuración legislativa, al establecer las diferentes reglas a las que se sujetan las candidatas y los candidatos al ser votados.
33. Al arranque de producción de impresión de boletas electorales, se deben privilegiar los principios de certeza y seguridad, por lo que en el caso que se analiza no se debe inaplicar una norma que, como se ha señalado con antelación, no tiene una expectativa razonable de predictibilidad de aplicación durante el proceso electoral vigente. Aunado a lo anterior, atender la solicitud del peticionario implicaría inobservar el contenido de las Jurisprudencias 5/2021 y 6/2021, las cuales son de cumplimiento obligatorio para este Instituto en términos de lo ordenado por artículo 215 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Es así que, ante las circunstancias particulares, no es posible atender de conformidad la solicitud del representante del Partido Acción Nacional.
En razón de las consideraciones anteriores, con fundamento en las disposiciones señaladas y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-92/2024 este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a la consulta formuladas por Víctor Hugo Sondón Saavedra representante propietario del Partido Acción Nacional ante el CG del INE, en términos de lo precisado en las consideraciones 26 al 33 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese el presente a Víctor Hugo Sondón Saavedra representante propietario del Partido Acción Nacional ante el CG.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Jurídica para que informe, a la brevedad, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida dentro del expediente SUP-RAP-92/2024.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de marzo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
1 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (diputados.gob.mx)
2 te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=5/2021&tpoBusqueda=S&sWord=Jurisprudencia,5/2021
3 te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JDC-436-2021#_ftnref7
4 sup-jdc-0976-2015.pdf (justia.com)
5 https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=6/2021&tpoBusqueda=S&sWord=6/2021
Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 14, Número 26, 2021, páginas 32 y 33.
6 https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=5/2021&tpoBusqueda=S&sWord=
Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 14, Número 26, 2021, páginas 30 y 31