ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG273/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL DESAHOGO DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS MEDIANTE ACUERDOS INE/CG232/2024 E INE/CG233/2024, ASÍ COMO RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PAN
Partido Acción Nacional
PEF
Proceso Electoral Federal
PPN
Partido Político Nacional
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
RE
Reglamento de Elecciones
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.       Acuerdo INE/CG502/2023. El Consejo General, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, aprobó los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los períodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2023-2024, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de estos.
II.      Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se dio inicio al PEF 2023-2024 de acuerdo con lo establecido por los artículos 40, párrafo 2, y 225, párrafo 3, de la LGIPE.
III.     Acuerdo INE/CG526/2023. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG526/2023, por el que se establecieron diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el período de precampañas para el PEF 2023-2024.
IV.     Acuerdo INE/CG527/2023. En la misma sesión señalada en el antecedente que precede, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
V.      Impugnación del Acuerdo INE/CG526/2023. El doce de septiembre de dos mil veintitrés, el partido político nacional Movimiento Ciudadano, inconforme con los criterios y plazos establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, interpuso un medio de impugnación.
VI.     Acuerdo INE/CG536/2023. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios, para el PEF 2023-2024.
VII.    Impugnación Acuerdo INE/CG536/2023. Los días veintidós, veintitrés, veinticuatro y veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, los PPN Acción Nacional, del Trabajo y morena, así como diversas personas ciudadanas presentaron demandas a fin de controvertir el Acuerdo referido, por el que se emiten los Lineamientos sobre elección consecutiva.
VIII.   Acuerdo INE/CG553/2023. En sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emitió el Instructivo que deberán observar los PPN que pretendan formar coaliciones para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades para el PEF 2023-2024.
IX.     Sentencia SUP-RAP-210/2023. El cuatro de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF, revocó el Acuerdo INE/CG526/2023 y de manera parcial la Resolución INE/CG439/2023, para que este Consejo General emitiera una determinación, en la que, de manera fundada y motivada, estableciera una nueva fecha de inicio para el período de las precampañas federales, y fijara de nueva cuenta la conclusión de las precampañas federales del proceso electoral 2023-2024.
X.      Aprobación de la modificación al Acuerdo de precampañas INE/CG563/2023. El doce de octubre de dos mil veintitrés, se aprobó el Acuerdo del Consejo General, por el que, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-210/2023, se establecen las fechas de inicio y fin del período de precampañas, así como diversos criterios relacionados al período de precampañas para el PEF 2023-2024.
XI.     Sentencia SUP-JDC-427/2023 y acumulados. El trece de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF emitió sentencia a fin de modificar y dejar sin efectos el tercer párrafo del artículo 15 de los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios.
XII.    Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo de este Consejo General, diversos actores políticos y personas de la ciudadanía, interpusieron diversos medios de impugnación para controvertir tales criterios.
XIII.   Sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados. En sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados, en la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG527/2023, ordenando la reviviscencia de las acciones afirmativas aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021.
XIV.   Aprobación del Acuerdo INE/CG625/2023. El veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados, este Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
XV.    Acuerdos de Participación. En sesión extraordinaria celebrada el siete de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General registró los Acuerdos de Participación que suscriben el PPN denominado morena y las Agrupaciones Políticas Nacional Humanismo Mexicano, Que siga la democracia, Pueblo Republicano Colosista y Movimiento Nacional por un mejor País, todos para contender en el PEF 2023-2024, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, en relación con el 92, párrafo 1 de la LGPP; dichas Resoluciones se identifican con las claves INE/CG652/2023, INE/CG653/2023, INE/CG654/2023 e INE/CG655/2023.
XVI.   Convenios de Coalición. En sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó las Resoluciones identificadas con las claves INE/CG679/2023 e INE/CG680/2023, por las que se tuvo registro de los convenios de las coaliciones denominadas "Sigamos Haciendo Historia" y "Fuerza y Corazón por México", respectivamente.
XVII.  Informe métodos de selección de candidaturas. En la misma sesión mencionada en el antecedente que precede, fue presentado el Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto sobre las acciones efectuadas por los PPN, en cumplimiento al artículo 226, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como al artículo 268, numeral 3 del Reglamento de Elecciones, y los puntos primero y tercero del Acuerdo INE/CG563/2023.
XVIII. Modificación del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia. En sesión extraordinaria celebrada el once de enero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG04/2024, por la que se modificó el convenio de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia" para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y parcial para postular 52 fórmulas a senadurías y 255 fórmulas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
XIX.   Aprobación de las Plataformas Electorales. Los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena, presentaron y obtuvieron el registro de sus Plataformas Electorales para contender en las elecciones federales del año dos mil veinticuatro, por Acuerdos INE/CG76/2024, INE/CG77/2024, INE/CG78/2024, INE/CG79/2024, INE/CG80/2024, INE/CG81/2024 e INE/CG82/2024 del Consejo General, de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro.
XX.    Segunda modificación del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG164/2024, por la que se modificó por segunda ocasión el convenio de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia".
XXI.   Modificación del convenio de la coalición Fuerza y Corazón por México. En la sesión referida en el antecedente previo, este Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG165/2024 por la que se modificó el convenio de la coalición denominada "Fuerza y Corazón por México".
XXII.  Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó los Acuerdos por los que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a senadurías y diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los PPN y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el PEF 2023-2024, identificados con la claves INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, en cuyos puntos séptimo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dichos instrumentos.
XXIII. Notificación de los Acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024. En fecha 4 de marzo de 2024, a las 18:52 horas, los Acuerdos referidos fueron notificados a todos los PPN.
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con los artículos 29, párrafo 1, 30, párrafo 1 y 2; 31 párrafo 1 y 35 de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que corresponde al INE en el ejercicio de su función, el cual tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género; así mismo, debe contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
       El INE es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; el máximo órgano de dirección es el Consejo General encargado de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales.
2.     El artículo 30, numeral 1, inciso h), de la LGIPE establece como uno de los fines del Instituto, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3.     Asimismo, el artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción IX, de la LGIPE, establece que el Instituto tendrá entre sus atribuciones, para los Procesos Electorales Federales, el garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos electorales de las mujeres.
4.     El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
Del requerimiento sobre las solicitudes de registro
5.     Sobre las solicitudes de registro de candidaturas a senadurías por ambos principios, este Consejo General no realizó observación alguna.
6.     Sobre las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios, en la consideración 25 del Acuerdo INE/CG233/2024, este Consejo General realizó las observaciones siguientes:
a)   En el caso de la persona propietaria a la candidatura a diputación por el principio de mayoría relativa postulada por morena en el distrito 05 de Oaxaca, se le requirió adjuntar el formulario de registro en el SIRCF previsto en el Anexo 10.1 del RE, así como el informe de capacidad económica. Al respecto, dicho partido político, presentó el formulario y el informe mencionados, los cuales fueron incorporados al expediente respectivo, por lo que se tiene por cumplido el requerimiento formulado.
b)   En el caso de la persona postulada como suplente de la fórmula número 5 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción presentada por el Partido del Trabajo, Emilio Casado Flores, dado que conforme a su acta de nacimiento es originario del Estado de México, entidad que no corresponde a dicha circunscripción y que su credencial para votar fue expedida en el presente año, no acreditó el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 58, en relación con el 55, fracción III de la CPEUM, 281, párrafo 8 del RE y punto séptimo del Acuerdo INE/CG625/2023 al no haber acompañado una constancia de residencia efectiva de al menos seis meses anteriores al 2 de junio de 2024, en alguna de las entidades que comprende la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por lo que no resultó procedente su registro como candidato a dicho cargo y, en consecuencia se requirió al Partido del Trabajo rectificar la solicitud de registro presentada, únicamente por lo que hace al suplente de la fórmula. Es el caso que dicho partido político presentó, para su registro, al ciudadano Israel Rosey Bermúdez como nuevo suplente de la fórmula mencionada, quien cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos, motivo por el cual resulta procedente su registro y, en consecuencia, se tiene al Partido del Trabajo dando cumplimiento al requerimiento formulado.
Del requerimiento sobre elección consecutiva
7.    En la consideración 48 del Acuerdo INE/CG233/2024, se formularon los requerimientos siguientes:
a)   En el caso de la C. Olga Zulema Adams Pereyra, candidata propietaria a diputada federal por el principio de mayoría relativa postulada por Movimiento Ciudadano para contender por el Distrito 09 de Baja California, fue postulada en el pasado PEF 2020-2021 por el partido político nacional morena; se mencionó que si bien a su solicitud de registro se adjuntó copia simple de su renuncia a dicho partido político, en ésta consta el acuse de recibo con fecha 7 de marzo de 2023, por lo que la renuncia fue presentada de manera extemporánea y, en consecuencia, no se cumple con el requisito establecido en la norma constitucional, así como en los Lineamientos aplicables, motivo por el cual no resultó procedente su registro. Al respecto, mediante oficio CNCYPI/030/2024, recibido el 3 de marzo de 2024, la licenciada Julieta Macías Rábago, Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, remitió escrito mediante el cual la ciudadana mencionada manifestó, bajo protesta de decir verdad, y con dos testigos de asistencia, que el 28 de febrero de 2023 intentó presentar su renuncia en las oficinas estatales de morena en Baja California donde le negaron el acuse de recibo, solicitándole regresar al día siguiente.
Sobre el particular, suponiendo, sin conceder, que, en efecto la ciudadana haya presentado su renuncia en la fecha señalada y que el acuse de recibo le haya sido negado, cabe señalar que la ciudadana también estuvo en aptitud de presentar dicha renuncia ante cualquiera de las Juntas Distritales o la Local de este Instituto en la entidad, a fin de que con fundamento en los Lineamientos para la verificación de los padrones de personas afiliadas a los partidos políticos nacionales y locales ésta fuera remitida al partido político para que procediera a darle de baja de su padrón de personas militantes; no obstante, no lo hizo.
En tal virtud, se otorga a Movimiento Ciudadano un plazo de veinticuatro horas contado a partir de la notificación del presente instrumento, a efecto de que rectifique la solicitud de registro y presente una nueva candidatura que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 de la CPEUM, 10, 238 de la LGIPE y los Criterios Aplicables, así como, en su caso, los Lineamientos sobre elección consecutiva. Lo anterior, apercibido de que, en caso de no hacerlo, no procederá el registro de la fórmula completa.
b)   Por lo que hace al C. Juan Carlos Natale López, candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional, postulado por morena para contender en el lugar 14 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción, fue postulado en el pasado PEF 2020-2021 por el Partido Verde Ecologista de México; en ese sentido, se requirió a morena remitir copia simple de su renuncia al Partido Verde Ecologista de México, con acuse de recibo en fecha anterior o igual al 28 de febrero de 2023. Al respecto, mediante escrito recibido en fecha 5 de marzo de 2024, morena presentó copia certificada de la renuncia respectiva en la que consta el sello de recibo con fecha 25 de enero de 2023. En ese sentido, se tiene a morena dando cumplimiento al requerimiento formulado, por lo que resulta procedente el registro de la fórmula que integra dicho ciudadano en el cargo mencionado.
c)   En relación con la C. María de Jesús Rosete Sánchez, candidata propietaria a diputada federal por el principio de representación proporcional, postulada por morena para contender en el lugar 17 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, fue postulada en el pasado PEF 2020-2021 por el Partido del Trabajo; en ese sentido, se requirió a morena presentar copia simple de su renuncia al Partido del Trabajo, con acuse de recibo en fecha anterior o igual al 28 de febrero de 2023. Al respecto, mediante escrito recibido en fecha 5 de marzo de 2024, morena presentó copia certificada de la renuncia respectiva en la que consta la firma de recibo con fecha 23 de mayo de 2022. En ese sentido, se tiene a morena dando cumplimiento al requerimiento formulado, por lo que resulta procedente el registro de la fórmula que integra dicha ciudadana en el cargo mencionado.
Del requerimiento sobre registros simultáneos
8.     En la consideración 48 del Acuerdo INE/CG232/2024, se mencionó que se identificó que el partido político Movimiento Ciudadano excedió el número de seis candidaturas simultáneas permitido por la Ley, motivo por el cual, con fundamento en lo establecido por el artículo 239, párrafo 3 de la LGIPE, se le requirió para que informara a esta autoridad electoral las candidaturas o las fórmulas que debían excluirse de su lista, apercibido de que, en caso de no hacerlo, esta autoridad procedería a suprimir de su lista las fórmulas necesarias hasta ajustar el límite de candidaturas permitidas por la Ley iniciando con los registros simultáneos ubicados en los últimos lugares de la lista, una después de otra en su orden hasta ajustar el número antes referido.
       La lista originalmente presentada es la siguiente (en sombreado se indican los registros simultáneos):
Entidad
Número
de lista
Propietaria/o
Género
Acción
afirmativa
Suplente
Género
Acción
afirmativa
NACIONAL
1
JOSE CLEMENTE
CASTAÑEDA HOEFLICH
H
Ninguna
JOSE MANUEL DEL RIO
VIRGEN
H
Ninguna
NACIONAL
2
MARIA ALEJANDRA
BARRALES MAGDALENO
M
Ninguna
CARMEN JULIETA
MACIAS RABAGO
M
Ninguna
NACIONAL
3
LUIS DONALDO
COLOSIO RIOJAS
H
Ninguna
DANTE ALFONSO
DELGADO RANNAURO
H
Ninguna
NACIONAL
4
AMALIA DOLORES
GARCIA MEDINA
M
Ninguna
MARIA DE JESUS
RODRIGUEZ VAZQUEZ
M
Ninguna
NACIONAL
5
FERNANDO ALBERTO
GARCIA CUEVAS
H
Ninguna
AGUSTIN TORRES
DELGADO
H
Ninguna
NACIONAL
6
ELSA PATRIA JIMENEZ
FLORES
M
Diversidad
GLORIA ANGELICA
CAREAGA PEREZ
M
Diversidad
NACIONAL
7
J. GUADALUPE GOMEZ
DE LARA
H
Migrantes
RAFAEL DUEÑAS
HERNANDEZ
H
Migrantes
NACIONAL
8
BRENDA OSNAYA
ALVAREZ
M
Discapacidad
CYNTHIA DEL RIO
VELAZQUEZ
M
Discapacidad
NACIONAL
9
RUBEN ISAAC BARRIOS
OCHOA
H
Ninguna
CUAUHTEMOC
BETANZOS MARTINEZ
H
Ninguna
NACIONAL
10
MARTHA HERNANDEZ
HERNANDEZ
M
Indígenas
MONICA ALONSO
MARTINEZ
M
Indígenas
NACIONAL
11
SERGIO MARTINEZ
CHAVARRIA GALINDO
H
Ninguna
ALEJANDRO GARCIA
ROLDAN
H
Ninguna
NACIONAL
12
MARIA FERNANDA
RIVERA ROMO
M
Ninguna
ANGELICA ROSALIA
CARDENAS SILVA
M
Ninguna
NACIONAL
13
MANUEL MORALES
CARBALLO
H
Ninguna
ALEJANDRO REYES
CUELLAR
H
Ninguna
NACIONAL
14
ROSALIA CONSUELO
BUAUN SANCHEZ
M
Ninguna
JADIRA BERENICE
ARMENDARIZ BUAUN
M
Ninguna
NACIONAL
15
LUIS GUILLERMO UCHA
CABADAS
H
Ninguna
MARCO SICILIA
CONCHA
H
Ninguna
NACIONAL
16
JULIETA MEJIA IBAÑEZ
M
Ninguna
ALEJANDRA RODARTE
DE ALBA
M
Ninguna
NACIONAL
17
EDWIN ADRIAN LOZANO
ORTIZ
H
Ninguna
ANA ISABEL BARBA
SALAZAR
M
Ninguna
NACIONAL
18
CLAUDIA DE
MONTSERRAT
VALLADARES GUZMAN
M
Ninguna
JAZMIN NAYIVE
TRUJEQUE TUN
M
Ninguna
NACIONAL
19
AGUSTIN REJON GOMEZ
H
Ninguna
JORGE LUIS VIGIL
MARTINEZ
H
Ninguna
NACIONAL
20
DINORAH KARINA
GOMEZ GARZA
M
Ninguna
LAURA LORENA
AGUILAR SIQUEIROS
M
Ninguna
NACIONAL
21
RICARDO ALBERTO
GOMEZ GONZALEZ
H
Ninguna
FERNANDO MENDEZ
SANTIAGO
H
Ninguna
NACIONAL
22
NANCY YAEL LANDA
GUERRERO
M
Ninguna
HYARACED DEL
CARMEN RAMIREZ
ANTONIO
M
Ninguna
NACIONAL
23
MANUEL GUTIERREZ
SANCHEZ
H
Ninguna
CARLOS OEM
ARAMBULA CRUZ
H
Ninguna
NACIONAL
24
MA DOLORES RAMIREZ
SALAS
M
Ninguna
DIANA ANDREA
AGUILAR BRINDIS
M
Ninguna
NACIONAL
25
MIGUEL ANGEL
MALDONADO ARENAS
H
Ninguna
FERNANDO LARIOS
MEDRANO
H
Ninguna
NACIONAL
26
CLAUDINA ZULAY
MENDEZ MOGUEL
M
Ninguna
LEYDI ROXANA CONCHA
XIX
M
Ninguna
NACIONAL
27
ALONSO FLORES
ECHEVERRIA
H
Diversidad
MARIO LABERTO NERI
CABRERA
H
Diversidad
NACIONAL
28
NATALIE BRAVO ORTIZ
M
Ninguna
SANDRA LUZ HURTADO
LLAMAS
M
Ninguna
NACIONAL
29
MARTIN RAMIREZ
GOMEZ
H
Ninguna
ALFREDO LOPEZ
CHORA
H
Ninguna
Es el caso que el partido político mencionado no dio respuesta al requerimiento formulado, por lo que esta autoridad procedió a suprimir las fórmulas número 12 y 16 de la lista, en la cual se encontraban 3 de los 9 registros simultáneos que tenía el partido político en senadurías, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Al tratarse de 2 fórmulas integradas por mujeres, esta autoridad realizó el ajuste necesario para conservar la alternancia de los géneros en la lista, lo que tuvo como consecuencia la cancelación de las fórmulas integradas por hombres que excedían para conservar la paridad de género en la conformación de la lista, de tal suerte que, de 29 fórmulas prevalecieron 24, manteniendo la fórmula integrada por hombres de la diversidad sexual. La lista queda conforme a lo siguiente:
Entidad
Número
de lista
Propietaria/o
Género
Acción
afirmativa
Suplente
Género
Acción
afirmativa
NACIONAL
1
JOSE CLEMENTE
CASTAÑEDA HOEFLICH
H
Ninguna
JOSE MANUEL DEL RIO
VIRGEN
H
Ninguna
NACIONAL
2
MARIA ALEJANDRA
BARRALES
MAGDALENO
M
Ninguna
CARMEN JULIETA
MACIAS RABAGO
M
Ninguna
NACIONAL
3
LUIS DONALDO
COLOSIO RIOJAS
H
Ninguna
DANTE ALFONSO
DELGADO RANNAURO
H
Ninguna
NACIONAL
4
AMALIA DOLORES
GARCIA MEDINA
M
Ninguna
MARIA DE JESUS
RODRIGUEZ VAZQUEZ
M
Ninguna
NACIONAL
5
FERNANDO ALBERTO
GARCIA CUEVAS
H
Ninguna
AGUSTIN TORRES
DELGADO
H
Ninguna
NACIONAL
6
ELSA PATRIA JIMENEZ
FLORES
M
Diversidad
GLORIA ANGELICA
CAREAGA PEREZ
M
Diversidad
NACIONAL
7
J. GUADALUPE GOMEZ
DE LARA
H
Migrantes
RAFAEL DUEÑAS
HERNANDEZ
H
Migrantes
NACIONAL
8
BRENDA OSNAYA
ALVAREZ
M
Discapacidad
CYNTHIA DEL RIO
VELAZQUEZ
M
Discapacidad
NACIONAL
9
RUBEN ISAAC BARRIOS
OCHOA
H
Ninguna
CUAUHTEMOC
BETANZOS MARTINEZ
H
Ninguna
NACIONAL
10
MARTHA HERNANDEZ
HERNANDEZ
M
Indígenas
MONICA ALONSO
MARTINEZ
M
Indígenas
NACIONAL
11
SERGIO MARTINEZ
CHAVARRIA GALINDO
H
Ninguna
ALEJANDRO GARCIA
ROLDAN
H
Ninguna
NACIONAL
12
ROSALIA CONSUELO
BUAUN SANCHEZ
M
Ninguna
JADIRA BERENICE
ARMENDARIZ BUAUN
M
Ninguna
NACIONAL
13
MANUEL MORALES
CARBALLO
H
Ninguna
ALEJANDRO REYES
CUELLAR
H
Ninguna
NACIONAL
14
CLAUDIA DE
MONTSERRAT
VALLADARES GUZMAN
M
Ninguna
JAZMIN NAYIVE
TRUJEQUE TUN
M
Ninguna
NACIONAL
15
LUIS GUILLERMO UCHA
CABADAS
H
Ninguna
MARCO SICILIA
CONCHA
H
Ninguna
NACIONAL
16
DINORAH KARINA
GOMEZ GARZA
M
Ninguna
LAURA LORENA
AGUILAR SIQUEIROS
M
Ninguna
NACIONAL
17
EDWIN ADRIAN LOZANO
ORTIZ
H
Ninguna
ANA ISABEL BARBA
SALAZAR
M
Ninguna
NACIONAL
18
NANCY YAEL LANDA
GUERRERO
M
Ninguna
HYARACED DEL
CARMEN RAMIREZ
ANTONIO
M
Ninguna
NACIONAL
19
AGUSTIN REJON
GOMEZ
H
Ninguna
JORGE LUIS VIGIL
MARTINEZ
H
Ninguna
NACIONAL
20
MA DOLORES RAMIREZ
SALAS
M
Ninguna
DIANA ANDREA
AGUILAR BRINDIS
M
Ninguna
NACIONAL
21
RICARDO ALBERTO
GOMEZ GONZALEZ
H
Ninguna
FERNANDO MENDEZ
SANTIAGO
H
Ninguna
NACIONAL
22
CLAUDINA ZULAY
MENDEZ MOGUEL
M
Ninguna
LEYDI ROXANA
CONCHA XIX
M
Ninguna
NACIONAL
23
ALONSO FLORES
ECHEVERRIA
H
Diversidad
MARIO LABERTO NERI
CABRERA
H
Diversidad
NACIONAL
24
NATALIE BRAVO ORTIZ
M
Ninguna
SANDRA LUZ HURTADO
LLAMAS
M
Ninguna
 
Del requerimiento sobre duplicidades
9.     En la consideración 49 del Acuerdo INE/CG232/2024, así como en la consideración 54 del Acuerdo INE/CG233/2024, se hizo del conocimiento de los PPN que, conforme al artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE, a ninguna persona podrá registrársele como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco, podrá ser candidata para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México. En este supuesto si el registro para la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo. Al respecto, se identificaron diversas duplicidades, mismas que fueron atendidas por los PPN como se indica en los cuadros siguientes:
Nombre Completo
Sujeto
Obligado
Tipo de Candidatura
Cargo
Número
de Lista
Lugar de
registro
Observación
HERNANDEZ MORALES REBECA
PT
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
6
II
Prevalece
HERNANDEZ MORALES REBECA
PT
SENADURÍA FEDERAL RP
SUPLENCIA
26
NACIONAL
Se sustituye
 
Ámbito
Propietaria/o
PPN
Cargo
Calidad
Número
Lugar de
registro
Observación
FEDERAL
GUTIERREZ GONZALEZ DIEGO TONATIUH
PRI
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
26
IV
Prevalece
LOCAL
DIEGO TONATIUH GUTIERREZ GONZALEZ
PRI
CONCEJALÍA RP
PROPIETARIA/O
5
CDMX VENUSTIANO CARRANZA
Renuncia
LOCAL
ILEANA JIMENEZ NARANJO
PVEM
CONCEJALÍA MR
PROPIETARIA/O
3
CDMX ALVARO OBREGON
Renuncia
FEDERAL
JIMENEZ NARANJO ILEANA
PT
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIA/O
3
I
Prevalece
LOCAL
ILEANA JIMENEZ NARANJO
PT
CONCEJALÍA RP
PROPIETARIA/O
1
CDMX ALVARO OBREGON
Renuncia
LOCAL
ILEANA JIMENEZ NARANJO
PT
CONCEJALÍA MR
PROPIETARIA/O
3
CDMX ALVARO OBREGON
Renuncia
FEDERAL
MORA RODRIGUEZ TOMASA
SHH
DIPUTACIÓN FEDERAL MR
SUPLENCIA
 
CDMX 22
Prevalece
LOCAL
TOMASA MORA RODRIGUEZ
PT
DIPUTACIÓN LOCAL MR
SUPLENCIA
 
CDMX 27-IZTAPALAPA
Renuncia
LOCAL
TOMASA MORA RODRIGUEZ
MORENA
DIPUTACIÓN LOCAL MR
SUPLENCIA
 
CDMX 27-IZTAPALAPA
Renuncia
LOCAL
TOMASA MORA RODRIGUEZ
PVEM
DIPUTACIÓN LOCAL MR
SUPLENCIA
 
CDMX 27-IZTAPALAPA
Renuncia
FEDERAL
SEPÚLVEDA GARCIA NADIA YADIRA
PVEM
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
6
I
Renuncia
FEDERAL
SEPÚLVEDA GARCIA NADIA YADIRA
MORENA
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIA/O
9
I
Prevalece
LOCAL
ALEJANDRA PAMELA VAZQUEZ MEDINA
MOVIMIENTO
CIUDADANO
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
3
JALISCO SAN DIEGO DE ALEJANDRÍA
Renuncia
FEDERAL
VAZQUEZ MEDINA ALEJANDRA PAMELA
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
23
II
Prevalece
 
En el caso de la candidatura suplente a diputación federal por el principio de representación proporcional en el número de lista 6 por la primera circunscripción electoral, postulada por el Partido Verde Ecologista de México, al haberse presentado la renuncia y dado que el partido político mencionado presentó en tiempo y forma su solicitud de registro y que el acto señalado no es imputable al mismo, a fin de no dejarle en estado de indefensión y garantizar su derecho de postulación, conforme a lo establecido en el punto trigésimo cuarto del Acuerdo INE/CG625/2023, se le otorgan al partido político diez días para presentar la sustitución de la candidatura referida, la cual deberá corresponder con el mismo género inicialmente presentado.
De los requerimientos sobre acciones afirmativas
Acción afirmativa Indígena en Senadurías
10.   Para el caso de Senadurías, en la consideración 38 del Acuerdo INE/CG232/2024, respecto a la Acción Afirmativa Indígena, se mencionaron diversos incumplimientos, mismos que fueron desahogados por los PPN conforme a lo siguiente (lo sombreado corresponde a las nuevas constancias):
Partido del Trabajo
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Presentó una nueva fórmula
Leticia Méndez
Intzin
Chiapas
Fórmula 01
Propietaria
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se auto adscribe como una persona indígena perteneciente a la Etnia Tzeltal, del Estado de Chiapas.
3.Nacido y crecido en dicha comunidad hablo lengua materna Tzeltal.
4.El vínculo que guardo es descendiente de personas indígenas, miembro de la asociación interna de la comunidad, desempeñando cargos de tradición y representación, gestiona becas para niños y mujeres que hablan la lengua tzeltal, así como implementar mejoras para las personas que habitan la comunidad, enseñanza de la lengua y tradiciones de su etnia.
5.Dar a conocer las tradiciones y costumbres pertenecientes a esta comunidad y a mi Estado.
1.Constancia de origen y vecindad donde hace constar que es originaria y hablante de la lengua materna Tzeltal.
2.Presenta un acta de asamblea extraordinaria comunitaria, del día 15 de febrero del presente año, con el fin de llevar a cabo la validación de la pertenencia indígena de la C. Leticia Méndez Intzin.
3.Carta de participación activa en la conservación de tradiciones indígenas, hace constar que la C. Leticia Méndez Intzin, es una persona maya tzeltal hablante del municipio de Tenejapa, se ha dedicado a fomentar el trabajo artesanal y el fortalecimiento de nuestra lengua realizando actividades culturales de nuestro municipio además de ser locutora trilingüe en la radio XERA RADIO UNO. Esta constancia es emitida por la Sociedad Cooperativa Mujeres Artesanas Mayas Tzeltales y firmada por la Presidenta Artesana de esta Sociedad. C. Cecilia López Guzmán. 
1.Conforme a su acta de nacimiento pertenece a la comunidad de Tenejapa, Chiapas, toda vez que es nativa de La Cañada, Tenejapa, Chiapas y radica en Zona Centro Tenejapa, Chiapas.
2.Acorde a la constancia de auto adscripción, participa activamente en beneficio de la comunidad, más no se comprueba.
3.De acuerdo con la constancia de origen y vecindad, la emite C. César Méndez Luna, Presidente del Comité de Educación, siendo una es una asociación reconocida por la comunidad.
4.Se presume que es hablante de la lengua materna tzeltal, más no se comprueba.
Si
Antonia López
Pérez
Chiapas
Fórmula 01
Suplente
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se auto adscribe como una persona indígena perteneciente a la Etnia Tzeltal del Estado de Chiapas.
3. Nacido y crecido en dicha comunidad hablo lengua materna maya.
4. El vínculo que guardo es descendiente de personas indígenas, miembro de la asociación interna de la comunidad, desempeñando cargos de tradición y representación, gestiona becas para niños y mujeres que hablan la lengua tzeltal, así como implementar mejoras para las personas que habitan la comunidad, enseñanza de la lengua y tradiciones de su etnia.
5. Dar a conocer las tradiciones y costumbres pertenecientes a esta comunidad y a mi Estado.
1. Constancia de origen y vecindad por la que hace constar que la candidata es hija de agricultores y hablantes de la lengua materna tseltal y también hablante de esta lengua, profesora jubilada bilingüe.
2 Presenta un acta de asamblea comunitaria el día 15 de febrero del presente año, con el fin de llevar a cabo la validación de la pertenencia indígena de la C. Antonia López Pérez.
 
1.Conforme a su acta de nacimiento pertenece, toda vez que es nativa de Tenejapa, Chiapas y conforme a su CPV reside en la misma comunidad.
2. De acuerdo con la constancia de origen y vecindad, la candidata, es hablante de la lengua tzeltal.
3. Acorde a la constancia de auto adscripción, participa activamente en beneficio de la comunidad.
Si
Karen Daniela
Chávez
Martínez
Hidalgo
Formula 02
Propietaria
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se auto adscribe como una persona indígena perteneciente a la Etnia Nahua, de la comunidad de Huejutla de reyes, Hidalgo.
3. Señala haber nacido y crecido en dicha comunidad y hablar lengua materna Náhuatl.
4 El vínculo que guarda con su comunidad implica compromiso hacia ella y trabajo arduo para mejorar la calidad de vida tanto de su entorno como de las familias que lo conforman.
5 Su motivación para ser senadora, es beneficiar no solo a su comunidad, sino a todas aquellas que integran su distrito.
 
1. Constancia emitida por la organización "En el suelo de mi raza y con mi sangre construir la patria MIO, A. C."
2. La constancia de adscripción indígena, cumple con los requisitos de forma.
3. Señala que la candidata es una persona de la comunidad indígena perteneciente a la Etnia Nahua del municipio Huejutla de Reyes Estado de Hidalgo. Habla la lengua Náhuatl, contribuye al desarrollo de su comunidad, ha participado en iniciativa de mejoras de las instituciones por resolución de conflictos en la comunidad. Ha desempeñado cargos de representación de la comunidad como embajadora turística del 2011-2012.
3. Presenta un acta de asamblea el día 10 de febrero del presente año, con el fin de llevar cabo la validación de la pertenencia indígena de la candidata; sin embargo, es de la misma organización
1. Conforme a su acta de nacimiento, es nativa de Huejutla de Reyes Hidalgo.
2. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
3. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
4. Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
Sin embargo, no cumple con el requisito de ser expedida por una autoridad indígena, tradicional o comunitaria, ya que esta es emitida por una organización civil de Ixmiquilpan.
Si
 
 
 
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad perteneciente al municipio de Huejutla de Reyes Hidalgo.
3.Manifiesta ser hablante de la lengua Náhuatl como lengua materna.
 
1.Emitida por el C. Marcelo Hernández Rivera Presidente del Comisariado Ejidal de Chacatitla, Huejutla de Reyes, Hidalgo en la que se hace constar que mantiene una relación y vínculo con esta localidad indígena de Huejutla, desde hace más de 25 años y de su participación en eventos religiosos, culturales y sociales, así como brindando apoyo económico a particulares, de salud, educativa, materiales de construcción, estando al corriente en sus cuotas que se han establecido dentro de la localidad. 
1.Conforme a su CPV su domicilio se ubica en Ciudad Madero, Tamaulipas.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Huejutla de Reyes, Hidalgo, lo que corresponde con la comunidad a la que se autoadscribe y con la que emitió la constancia, por lo que se acredita que es nativa de la comunidad y pertenece a ella.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
 
Adriana
Cantera
Cantera
Hidalgo
Formula 02
Suplente
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se auto adscribe como una persona indígena perteneciente a la Etnia Otomí, de la comunidad Zimapán, Hidalgo.
3 Señala haber nacido y crecido en dicha comunidad, así como hablar lengua materna Otomí.
4 El vínculo que guarda con su comunidad implica compromiso hacia ella y trabajo arduo para mejorar la calidad de vida tanto de su entorno como de las familias que lo conforman.
5 Su motivación para ser senadora, es beneficiar no solo a su comunidad, sino a todas aquellas que integramos su distrito.
1. La constancia de adscripción indígena, cumple con los requisitos de forma, manifestando que es una persona de la comunidad indígena perteneciente a la Etnia Otomí del municipio Zimapan, Hidalgo, que habla la lengua Otomí, contribuye al desarrollo de su comunidad, ha participado en iniciativa de mejoras de las instituciones por resolución de conflictos en la comunidad. Ha desempeñado cargos de representación de la comunidad como embajadora turística del 2011-2012.
3. Presenta un acta de asamblea del día 10 de febrero del presente año, con el fin de llevar cabo la validación de la pertenencia indígena de la S. Adriana Cantera Cantera; sin embargo, es de la misma organización.
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Zimapán, Hidalgo.
2. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
3. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
4. Se presume que es hablante de la lengua materna, más no se comprueba.
No cumple con el requisito de ser expedida por una autoridad indígena, tradicional o comunitaria, ya que esta es emitida por una organización civil de Ixmiquilpan.
No
cumple
1.Contiene todos los requisitos de forma establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad perteneciente al municipio de Zimapán, Hidalgo.
3.Manifiesta ser hablante de la lengua Otomí, como lengua materna.
 
1.Emitida por el C. Marcelo Hernández Rivera Presidente del Comisariado Ejidal de Chacatitla, Huejutla de Reyes, Hidalgo, en la que se señala que mantiene una relación y vínculo con esta localidad indígena de Huejutla, desde hace más de 10 años, y de su participación en eventos religiosos, culturales y sociales, así como brindando apoyo económico a particulares, de salud, educativa, materiales de construcción. Ha participado como Voluntario en el Centro de Desarrollo Social de la comunidad.
1. Conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Zimapán, Hidalgo, lo que corresponde con la comunidad a la que se autoadscribe;
2. Acorde con su acta de nacimiento es nativa de. Ixmiquilpan, Hidalgo.
3.La constancia corresponde al comisariado ejidal de Chacatitla, municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo por lo que no corresponde con la comunidad de Zimapán Hidalgo a la que se autoadscribe y donde tiene su residencia.
En virtud de lo anterior, se tiene al Partido del Trabajo dando cumplimiento al requerimiento formulado, por lo que hace a la fórmula primera del estado de Chiapas, y se le requiere para que, en un término de 24 horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, presente las constancias que cumplan con los extremos establecidos en el Acuerdo INE/CG830/2022 en relación con el Acuerdo INE/CG625/2023, respecto de la fórmula segunda del estado de Hidalgo, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se continuará con el procedimiento establecido en los puntos vigésimo noveno, trigésimo y trigésimo primero del último Acuerdo mencionado.
Morena
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Edith López
Hernández
Nacional 14
Propietaria
1.Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2.Se autoadscribe a la comunidad de Tzotzil, (Tzontehuitz) del Municipio de Chamula, Chiapas.
3.Manifiesta ser hablante de la lengua Tsotsil variante de los altos como lengua materna.
4.Nativa de la comunidad indígena sentada en la agencia Municipal Tzontehuitz, Chamula, Chiapas.
5.Manifiesta contar con vínculo directo con las instituciones indígenas por encontrarse arraigado a su cultura, lenguaje y a los servicios sociales que ha prestado.
6.Que los motivos por los cuales se autoadscribe como indígena se deben a que nació en el núcleo de la comunidad Tzotzil y fue educada conforme a los usos y costumbres de la comunidad.
1.Emitida por el Agente Municipal de Tzontehuitz Municipio de Chamula Chiapas y dicha constancia se encuentra acompañada del acta de asamblea general comunitaria de la Agencia Municipal de Tzontehuitz en las que se hace constar que "(...) pertenece a la comunidad indígena Tzontehuitz, Chamula, Chiapas, y tiene lengua materna Tsotsil, y cuenta con descendencia de personas indígenas de la comunidad (...)
Entre sus aportaciones y participaciones en beneficio de la comunidad destacan:
-   Desde el año 2006 a la fecha ha participado de manera activa en beneficio de la comunidad indígena, brindando apoyo a mujeres artesanas.
-   Desde el año 2016 a la fecha, la ciudadana mencionada ha realizado gestiones y trabajos de tipo vestimentarias artesanales de la región altos Tzotzil ayudando a varios grupos de mujeres que se dedican a la elaboración de prendas artesanales.
En virtud de lo anterior se corrobora y hace contar que la ciudadana tiene un estrecho vínculo con la comunidad.
1.Pertenece a la comunidad, ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Tzontehuitz Municipio de Chamula, Chiapas.
2.Conforme a la carta de autoadscripción, así como la constancia de adscripción, la candidata desciende de padres indígenas pertenecientes a la comunidad de la que se autoadscribe.
3.Acorde a la constancia de adscripción, participa activamente en beneficio de la comunidad brindando apoyo a mujeres artesanas
4.De acuerdo con la carta de autoadscripción, la candidata mantiene un vínculo con su comunidad, pues fue criada y educada conforme a sus usos y costumbres.
5.Conforme a su constancia de adscripción como a su carta de autoadscripción, la candidata es hablante de la lengua materna Tzotzil.
Si
Elvira Méndez
Bautista
Nacional 14
Suplente
1.Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2.Se autoadscribe a la comunidad de Cheranatzicurin
3. Manifiesta ser hablante de la lengua puré pecha como lengua materna.
4.Nativa de la unidad indígena Cheranatzicurin
Localizada en Paracho, Michoacán.
5.Refiere que mantiene el vínculo con la comunidad participando como líder de la comunidad a la que se autoadscribe
1.Emitida por el Presidente del Consejo de la Comunidad indígena de Cheranatzicurin Municipio de Paracho, Michoacán en la que se hace constar que "(...) pertenece a la comunidad Cheranatzicurin Municipio de Paracho, Michoacán, tiene como lengua materna el puré pecha, de igual forma es descendiente de personas indígenas de la comunidad por sus padres, (...) entre sus aportaciones y participaciones en beneficio de la comunidad destacan:
-   Del 2008-2012 fue coordinadora de programas sociales en diferentes comunidades del municipio y a la vez responsable del comité de prevención de muerte materna infantil en el municipio para erradicación de la muerte de mujeres al dar a luz.
-   Del año 2013 al 2015 brinda sus servicios en el albergue escolar "Tillacapatzin" ubicada en la comunidad de Santo Tomás.
-   Desde el año 2015 a la fecha, es docente de educación indígena en atención a niños indígenas de diversas poblaciones de la región meseta Purepecha y la cañada de los 11 pueblos.
-   Es Presidenta del Grupo Huaruka "Nuriten Tzitziki" de esta comunidad, acciones realizadas para impulsar a las mujeres a realizar actividades de autocuidado.
-   Actualmente es coordinadora del consejo mayor por decisión de asamblea comunitaria del junio de 2022 a junio 2024
En virtud de lo anterior se corrobora y se hace contar que tiene un estrecho vínculo con la comunidad (...)".
1.Es nativa de la comunidad, ya que conforme a su acta de nacimiento es originaria del Municipio de Paracho.
2.Pertenece a la comunidad, ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Cheranatzicurin, Municipio de Paracho, Michoacán.
3.Conforme a la carta de autoadscripción, así como la constancia de adscripción, la candidata desciende de padres indígenas pertenecientes a la comunidad de la que se autoadscribe.
4.Acorde a la constancia de adscripción, participa activamente como líder de la comunidad, desempachando actualmente el cargo de consejo mayor por decisión de asamblea comunitaria
5.Conforme a su constancia de adscripción como a su carta de autoadscripción, la candidata es hablante de la lengua materna purépecha.

 
En virtud de lo anterior, se tiene a morena dando cumplimiento al requerimiento formulado.
Movimiento Ciudadano
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Coyolxauhqui
Soria Morales
Guerrero
Fórmula 02
Propietaria
1.No contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Es una persona indígena que pertenece al pueblo indígena Náhuatl.
3.Nativa de Técpan.
1.Emitida por la secretaria general de gobierno de Técpan de Galeana.
2.Emitida por el comisario municipal constitucional de Xalatzala, Tlapa de Comonfort, Guerrero.
1.Constancia no aporta al menos tres de los elementos necesarios que acrediten el vínculo con la comunidad.
2.Constancia emitida por autoridad distinta de un municipio diferente.

1.Contiene todos los requisitos de forma establecidos en los Lineamientos.
2.Manifiesta pertenecer al pueblo indígena Náhuatl.
3.Dice ser hablante de la lengua Náhuatl, con bajo nivel de bilingüismo.
4.Manifiesta ser nativa de la comunidad.
5.Expresa que sus vínculos son por su participación política y desempeño laboral prioritariamente con indígenas de las etnias de Guerrero y particularmente con su cultura Náhuatl.
1.Emitida por la Comisaria Municipal de San Luis de la Loma, Técpan de Galeana, Guerrero en la que hace constar que la ciudadana "(...) es procedente de padres indígenas, hablantes de la lengua Náhuatl (...) es una mujer activista que ha realizado gestiones y trabajo comunitario, a favor de nuestros hermanos nahuas de esta región costa grande, y es una persona que vive y conoce nuestras leyes, tradiciones, usos y costumbres. (...)"
1.De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Técpan de Galeana, Guerrero.
2.Conforme a su CPV, reside en la localidad de San Luis de la Loma, Técpan de Galeana, Guerrero.
3.De acuerdo con la constancia, se hace constar que la ciudadana es hablante de la lengua náhuatl y residente de la comunidad.
4.Es descendiente de personas nativas de la comunidad.
5.Conforme a la constancia, acredita haber gestiones y trabajo comunitario en la localidad.
Rosalva
Mendoza
Basurto
Guerrero
Fórmula 02
Suplente
1.No contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Expresa ser una persona que pertenece al pueblo indígena Na´savi (Mixteco).
3.Manifiesta que es nativa de Tlapa de Comonfort.
4.Dice ser hablante de la lengua Tu´un Savi
1.Emitida por el Delegado Municipal y Autoridad de la colonia Mirasol, Tlapa de Comonfort, Guerrero, en la cual hace constar que "(...) la ciudadana el hablante de la lengua Tu´un Savi (Mixteco) de origen indígena Ñuu Savi hija de personas descendientes de la comunidad, nacida en la comunidad de la colonia Guadalupe, Metlatónoc, Guerrero y vive y conoce nuestras leyes, usos y costumbres indígenas, ha participado como traductora y gestora de la comunidad, también ha recorrido parte de la región apoyando en la iluminaciones con energía solar a aquellas casas alejadas de los centros poblacionales, además a contribuido en distintas campañas de apoyos a los niños indígenas (...)"
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Tlapa de Comonfort, Guerrero.
2.Conforme al acta de nacimiento es nativa de la colonia Guadalupe, Metlatónoc, Guerrero.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5.Se presume que es hablante de la lengua Tu´un Savi (Mixteco).
 
Si
1.Contiene todos los requisitos de forma establecidos en los Lineamientos.
2.Manifiesta pertenecer al pueblo indígena Na´savi (Mixteco).
3.Dice ser hablante de la lengua Tu´un Savi.
4.Manifiesta ser nativa de la comunidad.
5.Expresa que sus vínculos se dan participando en la asamblea y actividades a favor de la preservación de nuestra cultura.
 
1.De conformidad con su acta de nacimiento, nació en la Colonia Guadalupe, Metlatónoc, Guerrero.
2.Conforme a su CPV, reside en la Colonia Mirasol, Tlapa de Comonfort, Guerrero.
3.De acuerdo con la constancia, se hace constar que la ciudadana es hablante de la lengua Tu´un Savi (mixteco) y residente de la comunidad.
4.Es descendiente de personas nativas de la comunidad.
5.Conforme a la constancia, acredita haber participado como traductora y gestora de la comunidad, ha apoyado con iluminaciones de energía solar a casas alejadas y en distintas campañas de apoyos a los niños indígenas.
Florencia
Carolina
Aparicio
Sánchez
Oaxaca
Fórmula 01
Propietaria
1.No contiene todos los requisitos establecidos en los lineamientos.
2.Pertenece a la comunidad de Santa Cruz Itundujía, Oaxaca.
1. Emitida por el Comisariado de bienes comunales de Santa Cruz Itundujía, Oaxaca, en la cual hace constar que "(...) la ciudadana es originaria de esta comunidad, asimismo ha contribuido en trabajos y gestión social para mejorar las condiciones de vida de esta población y es descendiente de personas originarias de la comunidad (...)".
2.Emitida por el Agente de Policía del centro de Santa Cruz Itundujía, en la que se hace constar que la ciudadana es originaria y vecina de este municipio y que es descendiente de personas originarias de esta comunidad (...)"
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en San Pedro Pochutla, Oaxaca.
2. Conforme al acta de nacimiento es nativa de Santa Cruz Itundujía.
3. Según lo manifestado en la constancia es descendiente de personas indígenas de la comunidad.

1.Contiene todos los requisitos de forma establecidos en los Lineamientos.
2.Expresa pertenecer a la comunidad de Santa Cruz Itundujía, Oaxaca.
3.Manifiesta ser parte de la comunidad desde su nacimiento.
4.Dice acreditar el vínculo por que nació en la comunidad, al igual que sus padres y sus abuelos.
5.Expresa trabajar permanentemente con las etnias, artesanos y productores indígenas.
1.Dos constancias emitidas por el Comisariado de bienes comunales de Santa Cruz Itundujía, Oaxaca, en las cuales hace constar que "(...) la ciudadana es originaria de esta comunidad, así mismo ha contribuido en trabajos y gestión social para mejorar las condiciones de vida de esta población y es descendiente de personas originarias de la comunidad (...)" y "(...) es perteneciente a esta Etnia Mixteca de Oaxaca, hablante y originaria de Santa Cruz Itundujía, Putla, Oaxaca, de padres de origen indígena de la misma comunidad y la reconocen como parte de la etnia Mixteca y de la localidad, que ha participado como gestora comunitaria de diferentes programas preventivos de salud para mujeres, así como también programas preventivos contra la violencia en mujeres y niñas. Ha participado en reuniones comunitarias, apoyos en las mayordomías de la comunidad y labores relacionadas con el fortalecimiento de la comunidad y sus costumbres.
1.De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Santa Cruz Itundujía, Oaxaca.
2.Conforme a su CPV, reside en el Barrio del Joberito, San Pedro Pochutla, Oaxaca.
3.De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad, puesto que ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad y ha participado activamente en dicha comunidad.
4.Acorde a la constancia, manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad.
 
Mayte Aranzha
Pérez Sánchez
Oaxaca
Fórmula 01
Suplente
1.No reúne todos los requisitos establecidos en los lineamientos.
2.Es una persona que pertenece al pueblo Santo Domingo Zanatepec.
1.Emitida por la presidenta municipal constitucional de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca.
1.No reúne los elementos, ya que, de acuerdo con la constancia, vive en Santo Domingo; sin embargo, nació en Oaxaca de Juárez, y su CPV señala que tiene su domicilio en Santa Lucía del camino.
No
1.No reúne todos los requisitos establecidos en los lineamientos.
2. Es una persona indígena que pertenece al pueblo de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca.
3.No manifiesta hablar ninguna lengua indígena.
4.Manifiesta pertenecer a la comunidad desde su nacimiento.
5.Expresa ser descendiente de personas nativas de la comunidad.
6.Considera que su vínculo es a través del apoyo a las mujeres artesanas indígenas para la elaboración de sus productos.
1.Emitida por el Agente Municipal Rural de la comunidad de Santiago Ixtaltepec, Oaxaca en la cual hace constar que "(...) somos reconocidos como comunidad indígena por parte del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y que la ciudadana es perteneciente a esta Etnia Zapoteca de Oaxaca, quien es hablante y originaria de esta comunidad, hija de personas descendientes de esta comunidad y que reconoce el trabajo en gestión social en favor de la comunidad indígena, a través de diferentes participaciones en la elaboración y ejecución de proyectos productivos, principalmente con mujeres indígenas, para la elaboración de textiles originales de nuestra etnia, así como haber participado en mayordomías y costumbres de nuestra comunidad (...)"
1.De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
2.Conforme a su CPV, reside en Santa Lucía del Camino, Oaxaca.
3.De acuerdo con la constancia reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad, puesto que ha participado activamente en dicha comunidad.
4.Acorde a la constancia, manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad.
5.La carta de autoadscripción y la constancia de adscripción no cumplen, toda vez que son de lugares diferentes.
 
 
En virtud de lo anterior, se tiene a Movimiento Ciudadano dando cumplimiento al requerimiento formulado respecto de la fórmula segunda del estado de Guerrero y, por lo que hace a la fórmula primera del estado de Oaxaca, tal como se señaló en la consideración 38 del Acuerdo INE/CG232/2024, al no haberse acreditado la autoadscripción indígena calificada de ambas integrantes de la fórmula, se procederá a su registro sin considerarla integrada por personas indígenas, toda vez que no se cumple con lo establecido en el Acuerdo INE/CG830/2022 en relación con el Acuerdo INE/CG625/2023.
Acciones Afirmativas en Senadurías
11.   En la consideración 42 del Acuerdo INE/CG232/2024, del análisis de las solicitudes presentadas respecto del resto de las acciones afirmativas, se identificaron diversos incumplimientos, mismos que fueron desahogados por los PPN conforme a lo siguiente:
Partido de la Revolución Democrática
Acción Afirmativa Migrante
Nombre
No. De
Lista
Prop./Supl.
Residencia en el
extranjero
Vínculo con la comunidad
migrante
Elementos que acredita
Cumple
Georgina
Mora
Cuevas
Nacional 06
Propietaria
1.Identificación como residente permanente de los Estados Unidos de América desde el año 2015.
1.Documento emitido el día 24 de febrero de 2024 por la Red Internacional de Hispanohablantes- USA, en el que consta que es miembro de la misma y que cuenta con el Aval de la Asociación Internacional de Fuerza de Vinculación Liberal.
1.Reside en Estados Unidos de América al menos desde el año 2015.
2.Mantiene un vínculo con la comunidad migrante al ser miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes- USA.

Nueva suplencia
Nadya
Martínez
Cisneros
Nacional 06
Suplente
1.Licencia de conducir emitida en Illinois desde 09/04/2019 con vigencia al 07/10/2024
1.Certificado de membresía número 580, expedido el 24 de febrero del presente, emitido por RED INTERNACIONAL DE HISPANOHABLANTES-USA, signado por la PRESIDENCIA-DIRECCIÓN GENERAL, en la que se manifiesta que "es miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes en los Estados Unidos de Norteamérica (USA)".
1. Se presume reside en Estados Unidos de América al menos desde el año 2019.
2. Mantiene un vínculo con la comunidad migrante al ser miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes- USA.
 

 
En tal virtud, se tiene al Partido de la Revolución Democrática dando cumplimiento al requerimiento formulado.
Partido del Trabajo
Acción Afirmativa Migrante
Nombre
No. De
Lista
Prop./Supl.
Residencia en el
extranjero
Vínculo con la comunidad
migrante
Elementos que acredita
Cumple
Oscar
Hernández
Santibáñez
Nacional 07
Propietario
1.Credencial de Elector con domicilio en California, Estados Unidos, licencia de conducir del estado de California.
1.Copia simple de carta emitida por el Presidente de Fuerza Migrante, como una asociación que defiende los derechos político-electorales de la comunidad migrante y reconoce la labor que realiza el C Oscar Hernández Santibáñez en la vinculación difusión y promoción de la participación democrática de la comunidad binacional, para la posibilidad de votar y ser votado.
1.Mantiene un vínculo con la comunidad migrante al menos desde 2019.
2.CPV con domicilio en Estados Unidos de América y Licencia de conducir del estado de California
 
Si
Damaso
Zamarripa
Ubaldo
Nacional 07
Suplente
1.Credencial de Elector con domicilio en California, Estados Unidos, licencia de conducir del estado de California.
1.Copia simple de carta emitida por el Presidente de Fuerza Migrante, como una asociación que defiende los derechos político-electorales de la comunidad migrante y reconoce la labor que realiza el C. Damaso Zamarripa Ubaldo, en su apoyo a los jóvenes binacionales para su desempeño en el deporte y cultura física, contribuyendo a su desarrollo social y salud física y mental.
Presenta copia de formato expedido por el cónsul mexicano en los Ángeles, en la cual se manifiesta que la organización" Club Sombrerete", se encuentra integrada por el C. Damaso Zamarripa Ubaldo como vicepresidente.
1.Mantiene un vínculo con la comunidad migrante al menos desde 2016
2.Licencia de conducir del estado de California.
 
Si
En tal virtud, se tiene al Partido del Trabajo dando cumplimiento al requerimiento formulado.
En cuanto al Partido Verde Ecologista de México, en el Acuerdo primigenio se estableció que omitió presentar para su registro una fórmula de personas candidatas por el principio de mayoría relativa integrada por personas afromexicanas. Al respecto, dicho partido político presentó las cartas de autoadscripción de las personas integrantes de la segunda fórmula correspondiente al estado de Sonora, en las que se identifican como personas afromexicanas, con lo cual se tiene al partido político mencionado dando cumplimiento al requerimiento formulado.
Partido Verde Ecologista de México
Acción Afirmativa Afromexicana
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Cumple
Brenda
Lizeth
Quijada
Romo
Sonora 02
Propietario
1. Carta de autoadscripción afromexicana
 
1.Ser una persona que se autoadscribe como afromexicana

Alejandra
Eugenia
Bañuelos
Romo
Sonora 02
Suplente
1. Carta de autoadscripción afromexicana
 
1.Ser una persona que se autoadscribe como afromexicana

 
Acción Afirmativa Indígena en Diputaciones federales
12.   Para el caso de diputaciones federales, en la consideración 42 del Acuerdo INE/CG233/2024, respecto a la Acción Afirmativa Indígena, se mencionaron diversos incumplimientos, mismos que fueron desahogados por los PPN conforme a lo siguiente (lo sombreado corresponde a las nuevas constancias):
Mayoría Relativa
Partido del Trabajo
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Nidia del Carmen
Castillejos
Fuentevilla
Oaxaca 05
Propietaria
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Santa María Mixtequilla, Oaxaca.
3. Mantiene un vínculo con la comunidad
 
1.Emitida por el, Municipio de Santa María Mixtequilla en la que hace que el C, Nidia del Carmen Castillejos Fuente Villa pertenece a la Comunidad del pueblo zapoteca, ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad y participa activamente en beneficio de la comunidad indígena de Santa María Mixtequilla, ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad. De 2008 a 2013 participó en el Comité Ceremonial Mixtequillense, y ha participado en iniciativas de mejoras de las instituciones o resoluciones de conflictos en la comunidad.
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Santa María Mixtequilla, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Municipio de Santa María Mixtequilla, Oaxaca
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
 
Si
Floridelva
Caballero Sorto
Oaxaca
05
Suplente
1.No presentó
 
Emitida por Fernando Juárez García, Sindico, Municipal Municipio de Pluma Hidalgo en la que hace que el C Floridelva Caballero Sorto, ha desempeñado diversos cargos tradicionales en el municipio, y participado activamente en beneficio del pueblo en diversas materias sociales y políticas, siendo su lengua materna el zapoteco.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca.
2.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
3.Sin embargo, la constancia esta emitida y firmada por un Agente Municipal de Santa Cruz Huatulco y esta entidad no está considerada como comunidad indígena. 
No
 
 
 
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad de Acapetahua, Chiapas, hablante de la lengua Zapoteca
3.Mantiene un vínculo con la comunidad Santa Cruz Huatulco, Oaxaca por más de 20 años
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Santa Cruz Huatulco, Oaxaca.
3. Mantiene un vínculo con la comunidad, ya que ha realizado diversos cargos tradicionales en las festividades de la comunidad del 2003 a la fecha.
Participa activamente en gestiones en beneficio nuestra comunidad
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca.
2.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
3.Sin embargo, la constancia esta emitida y firmada por un Agente Municipal de Santa Cruz Huatulco y esta comunidad no está considerada como comunidad indígena.
 
Azael Jacinto
García
Oaxaca 10
Propietario
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad perteneciente al municipio de Pluma Hidalgo, Oaxaca.
3.Manifiesta ser hablante de la lengua Zapoteca como lengua materna.
 
1.Emitida por Gabriel Ramírez Palome, secretario municipal constitucional del Municipio de Pluma Hidalgo, Oaxaca.
en la que se hace constar que el C. Azael Jacinto García pertenece a la localidad, siendo su lengua materna Zapoteco, trabajando en la comunidad fortaleciendo el sector cafetalero a través de gestiones para tener apoyos al campo ha participado en los tequios que se realizan con cotidianidad, ha forjado un fuerte vínculo basado en sus compromisos con la mejora de la calidad de vida de las familias desde hace 30 años.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Pluma Hidalgo, Oaxaca.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativo de. Pluma Hidalgo, Oaxaca.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5.Se presume que es hablante de la lengua materna, más no se comprueba.
Si
Presentó Nueva Suplencia
Hugo Castrejón
Martínez
Oaxaca 10
Suplente
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad perteneciente al municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca.
3.Manifiesta ser hablante de la lengua Zapoteca como lengua materna.
 
1.Emitida por Raúl Ramírez Rodríguez, presidente del Comisariado de Bienes Comunales y Eusebio Reyes García presidente del Consejo Vigilancia, ambos miembros del Comisariado de Bienes Comunales de Santa María Tonameca en la que se hace constar que el C. Hugo Castrejón Martínez pertenece a la localidad, siendo su lengua materna Zapoteco, trabajando en la comunidad, desempeñando diversos cargos tradicionales desde hace 25 años siendo Presidente Municipal en el periodo 2018-2021.
Participa activamente en beneficio de la comunidad realizando diversas gestiones y capacitándose en diversas materias sociales y políticas.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativo de. Santa María Tonameca, Oaxaca
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5.Se presume que es hablante de la lengua materna, más no se comprueba.
Si
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad
y Dtto.
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Gladys Cruz
López
Oaxaca
04
Propietaria
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad Indígena de San Baltazar Guelavila, San Dionisio.
3. Manifiesta ser hablante de lengua indígena zapoteca como lengua materna.
4. El motivo por el cual se autoadscribe a dicha comunidad es por participar activamente en el beneficio de la comunidad.
5. Mantiene un vínculo con las instituciones de la comunidad indígena a través de apoyos directos de sus festividades, trabajos de sus autoridades comunitarias.
Emitida por el Presidente del Comisariado, Secretario del Comisariado y por el Tesorero del Comisariado de Bienes comunales, San Baltazar Guelavila, San Dionisio Ocotepec, Tlac, Oaxaca, en la que se hace constar que "(...) pertenece a esta comunidad indígena de San Baltazar Guelavila, es nativa y avecindada de esta comunidad desde hace 30 años, quien habla la lengua materna de la comunidad siendo el Zapoteco, quien desde los últimos 5 años participa activamente en el beneficio de la comunidad con gestiones, apoyos directos dentro de nuestras festividades, trabajos de nuestras autoridades comunitarias y de gobierno como lo ha sido su participación en las gestiones del techado, cocina comunitaria y muebles de cocina para beneficio de la escuela "HERMANO FLORES MAGÓN" demostrando con ello el alto compromiso para esta comunidad indígena de San Baltazar Guelavila (...)".
Se anexa acta de adscripción indígena emitida por las mismas autoridades del comisariado, así como por el integrante del Consejo de vigilancia, en la que ratifica la veracidad de la constancia antes referida donde se expone que "(...) pertenece a esta comunidad indígena distrito de Tlacolula de matamoros, Oaxaca, desde hace 30 años que conoce y practica los usos y costumbres de nuestra etnia Zapoteca; quien desde los últimos 5 años participa activamente en el beneficio de la comunidad con gestiones, apoyos directos dentro de nuestras festividades, trabajos de nuestras autoridades comunitarias y de gobierno demostrando con ello el alto compromiso para esta comunidad indígena de San Baltazar Guelavila (...)".
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa del municipio Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
2. Las constancias presentadas son emitidas por autoridades indígenas San Baltazar Guelavila, San Dionisio Ocotepec, Oaxaca, mismas que buscan acreditar el vínculo de la persona con la comunidad a la que se autoadscribe, no obstante en las constancias de referencia se hace mención que la persona nació en San Baltazar Guelavila, lo que contrapone al lugar de nacimiento según el acta, toda vez que su lugar de nacimiento es Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por tal motivo, no existe certeza que acredite el vínculo con la comunidad.
3. Además, el domicilio asentado en la solitud de registro es el mismo que el de la Credencial para votar emitida en 2023, corresponde a Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, por lo que no se acredita que la ciudadana viva dentro de la comunidad indígena, pues la comunidad indígena que emite la constancia de adscripción pertenece a un municipio diferente al que aparece en su credencial para votar.
4. Las constancias de adscripción indígena presentadas no cumplen con al menos tres de los requisitos mínimos establecidos para acreditar el vínculo con la comunidad indígena que refiere.

 
 
 
1. Se anexa una nueva carta de autoadscripción simple que contiene todos los requisitos establecidos en los lineamientos.
2. De ella, se desprende que se autoadscribe a la comunidad indígena de San Baltazar Guelavila, San Dionisio.
3. En dicha carta se hace una aclaración donde manifiesta ser hablante zapoteca como lengua adquirida y no como lengua materna.
4. El motivo por el cual se autoadscribe a dicha comunidad es por, participar activamente en el beneficio de la comunidad.
5. Mantiene un vínculo con las instituciones de la comunidad indígena a través de apoyos directos a sus festividades y trabajos con sus autoridades comunitarias.
 
Se perfeccionan ambas constancias, una emitida por el Comisariado de Bienes comunales, San Baltazar Guelavila, San Dionisio Ocotepec, Tlacolula, Oaxaca, en la que se hace constar que "(...) pertenece a esta comunidad indígena Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, desde hace 30 años, conoce y practica los usos y costumbres de nuestra etnia zapoteca; quien participa activamente en beneficio de nuestra comunidad, con gestiones, apoyos directos de nuestras festividades, trabajos de nuestras autoridades comunitarias y de gobierno, demostrando alto compromiso con esta comunidad indígena (...)".
Y la segunda constancia emitida por el Comisariado de Bienes comunales, San Baltazar Guelavila, San Dionisio Ocotepec, Tlacolula, Oaxaca, en la que se hace constar que "(...) pertenece a esta comunidad indígena desde hace 30 años, quien habla la lengua de la comunidad indígena de San Baltazar Guelavila, que es el Zapoteco, quien participa activamente en beneficio de nuestra comunidad, con gestiones, apoyos directos de nuestras festividades, trabajos de nuestras autoridades comunitarias y de gobierno, como lo ha sido su participación en las gestiones del techado, cocina comunitaria y muebles de cocina para beneficio de la escuela "Hermanos Flores Magón, demostrando con ello el alto compromiso para esta comunidad indígena (...)".
1. Para acreditar la pertenencia y el vínculo con la comunidad, el ajuste en las constancias da respaldo a su residencia en la misma toda vez que, el domicilio de la credencial para votar, la ubica de manera directa en Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, además, dichas constancias indican que es reconocida por la misma y que desde hace 30 años y no solo es perteneciente, sino que también participante activa.
2. Se hace la precisión que no es nativa de dicha comunidad, pero si es reconocida como miembro de esta, también, se menciona su participación activa en beneficio de la comunidad y que practica los usos y costumbres de la etnia zapoteca.
3. Ha demostrado su total compromiso con la comunidad y sus instituciones.
4. Además, una de las constancias mencionadas, indica que habla zapoteca, lengua materna de su etnia.
 
Deicy
Narváez
Ramírez
Oaxaca
04
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los lineamientos, excepto la legua indígena ya que manifiesta no hablar ninguna lengua indígena.
2. Se autoadscribe a la comunidad Indígena de San Francisco, Cozoaltepec, Oaxaca.
3. Pertenece a la comunidad desde hace 3 años.
4. El motivo por el cual se autoadscribe a dicha comunidad es porque practica los usos y costumbres.
5. Mantiene un vínculo con las instituciones de la comunidad indígena participando activamente en el beneficio de la comunidad, con gestiones, apoyos directos de las festividades
Emitida por el Presidente del comisariado de bienes comunales San Francisco Cozoaltepec, en la que se hace constar que "(...) pertenece a esta comunidad indígena Zapoteca de San Francisco Cozoaltepec, Ochutla, Oaxaca, avecindada en esta jurisdicción agraria San Francisco Cozoaltepec, Oaxaca, quien desde los últimos 3 años participa activamente en el beneficio de la comunidad con gestiones, apoyos directos dentro de nuestras festividades, trabajos de nuestras autoridades comunitarias y de gobierno, demostrando con ello el alto compromiso para con esta comunidad indígena Zapoteca y con este comisariado comunal (...)".
Se anexa a la presente acta de asamblea, emitida por el mismo Presidente del comisariado y por los integrantes del Consejo de Vigilancia en la que ratifica la veracidad de la constancia antes referida (...) donde se expone que es avecindada en esta jurisdicción comunal desde los últimos 3 años, quien conoce y practica los usos y costumbres de nuestra etnia Zapoteca; quien participa activamente en el beneficio de la comunidad con gestiones, apoyos directos dentro de nuestras festividades, trabajos de nuestras autoridades comunitarias y de gobierno demostrando con ello el alto compromiso para esta comunidad indígena (...)".
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa del municipio Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
2. Las constancias presentadas son emitidas por autoridades indígenas San Francisco Cozoaltepec, Oaxaca, mismas que buscan acreditar el vínculo de la persona con la comunidad a la que se autoadscribe, no obstante en las constancias de referencia se hace mención que la persona es vecina de San Francisco Cozoaltepec, Oaxaca, lo que contrapone al lugar de residencia toda vez que, el domicilio de la credencial para votar corresponde a Santa María del Tule, Oaxaca, por tal motivo, no existe certeza que acredite el vínculo de pertenencia con la comunidad.
3. Las constancias presentadas no cumplen con al menos tres de los requisitos mínimos establecidos para acreditar el vínculo con la comunidad indígena que refiere.

 
 
 
1. Se anexa una nueva carta de autoadscripción simple que contiene todos los requisitos establecidos en los lineamientos, excepto la legua indígena ya que manifiesta no hablar ninguna.
2. De ella, se desprende que se autoadscribe a la comunidad indígena de San Francisco, Cozoaltepec, Pochutla, Oaxaca.
3. Pertenece a la comunidad desde hace 3 años.
4. El motivo por el cual se autoadscribe a dicha comunidad es porque practica sus usos y costumbres.
5. Mantiene un vínculo con las instituciones de la comunidad indígena participando activamente en el beneficio de la comunidad, con gestiones y apoyos directos de las festividades.
Se perfeccionan ambas constancias, la primera emitida por el Presidente del Comisariado de bienes comunales San Francisco Cozoaltepec, Pochutla, Oaxaca, en la que se hace constar que "(...) pertenece a esta comunidad indígena Zapoteca de San Francisco Cozoaltepec, Pochutla, Oaxaca, nativa de Oaxaca de Juárez, Oaxaca perteneciente a esta comunidad desde hace 3 años, reiterando que los últimos 3 años participa activamente en el beneficio de la comunidad con gestiones, apoyos directos dentro de nuestras festividades, trabajos de nuestras autoridades comunitarias y de gobierno, demostrando con ello el alto compromiso para con esta comunidad indígena zapoteca y con este comisariado comunal (...)".
Y la segunda con una acta de asamblea del Comisariado de Bienes Comunales de San Francisco Cozoaltepec, Pochutla, Oaxaca donde hace constar que (...) es nativa de Oaxaca de Juárez, pertenece a esta comunidad indígena desde hace 3 años; quien conoce y practica los usos y costumbres de nuestra etnia zapoteca; quien participa activamente en beneficio de la comunidad, con gestiones, apoyos directos de nuestras festividades, trabajos de nuestras autoridades comunitarias y de gobierno, demostrando el alto compromiso con esta comunidad, por lo que se le reconoce como integrante de las misma (...)".
1. Para acreditar la pertenencia y el vínculo con la comunidad, el ajuste en las constancias da respaldo a su residencia en la misma toda vez que, se adjunta una constancia de residencia que la ubica en Pochutla, Oaxaca, además, dichas constancias indican que es reconocida por la misma y que desde hace 3 años, no solo es perteneciente, sino que también participante activa.
2. No es nativa de dicha comunidad, pero si es reconocida como miembro de esta, también, se menciona su participación activa en beneficio de la comunidad y que practica los usos y costumbres de la etnia zapoteca.
3. Ha demostrado su total compromiso con la comunidad y las festividades.
4. El referido ajuste en las constancias permite observar el cumplimiento de al menos tres de los requisitos mínimos establecidos para acreditar el vínculo con la comunidad indígena que refiere.
 
 
Movimiento Ciudadano
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Marco Tulio Núñez
Mercado
México 03
Propietario
1.No contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad Mazahua.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Mazahua.
1.Emitida por el Titular del Instituto Indigenista del Ayuntamiento de Ixtlahuaca en la que hace constar que "(...) pertenece a una comunidad indígena Mazahua, donde aún se resguardan usos y costumbres de la etnia (...)".
1.De conformidad con su acta de nacimiento, nació en la Ciudad de México.
2.Conforme a su CPV, reside en la localidad El Rincón de los Perales, Ixtlahuaca, Estado de México.
3.De acuerdo con la constancia no reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad, además no hace constar que el ciudadano haya desempeñado algún cargo tradicional, o haya sido representante, y no se demuestra que haya participado activamente en dicha comunidad.
4.Conforme a la constancia no acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar o resolver conflictos en la comunidad, tampoco indica haber sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones.
5.Acorde a la constancia no manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad.
No
Roberto Francisco
Ruvalcaba Cuevas
México 03
Suplente
1.Contiene todos los requisitos de forma establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad Otomí.
3.Manifiesta ser nativo de la comunidad.
 
1.Suscrita por la Directora de Asuntos Indígenas de Jiquipilco, Estado de México, en la que hace constar que "(...) el ciudadano es originario y vecino de la comunidad y que pertenece a la comunidad de San Felipe Santiago, Jiquipilco, Estado de México, perteneciente a la etnia Otomí (...)"
2.Emitida por el titular de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género del CEDIPIEM (Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México) donde se hace constar "(...) que pertenece al pueblo indígena otomí de la localidad de San Felipe Santiago, Jiquipilco, Estado de México (...)"
1.De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Toluca, Estado de México.
2.Conforme a su CPV, reside en la localidad San Felipe Santiago, Jiquipilco, Estado de México.
3.De acuerdo con la constancia no reúne los elementos suficientes para determinar el vínculo con la comunidad, además no hace constar que el ciudadano haya desempeñado algún cargo tradicional, o haya sido representante, y no se demuestra que haya participado activamente en dicha comunidad.
4.Conforme a la constancia no acredita haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar o resolver conflictos en la comunidad y no indica haber sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones.
5.Acorde a la constancia no manifiesta ser descendiente de personas indígenas de la comunidad.
No
 
 
 
1.Contiene todos los requisitos de forma establecidos en los Lineamientos.
2.Manifiesta pertenecer a la comunidad de San Felipe Santiago, Jiquipilco, Estado de México.
3.Dice ser hablante de la lengua Otomí, como lengua materna.
4.Manifiesta ser nativo de la comunidad.
5.Expresa que ha participado en trabajos de la comunidad, realizando actividades en el "Frente de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas del Estado de México, A.C."
 
1.Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
 
Iván Alí Elías
Domínguez
Oaxaca 01
Propietario
1.Contiene carta de autoadscripción afromexicana.
1.No presenta constancia de adscripción indígena.
1.N/A.
No
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad de Palmilla, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
3. Manifiesta pertenecer a la comunidad Chinanteca y a la tercera generación de indígenas por más de 60 años.
4.Expresa haber participado en el desarrollo de la comunidad, promoviendo el sector agropecuario y acciones para ayudar a familias vulnerables de la localidad.
1.Emitida por el Agente de Policía de la Comunidad Palmilla, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, mediante la cual hace constar que el ciudadano "(...) es originario de esta comunidad indígena Chinanteca, de madre originaria de la comunidad y se reconoce como parte de la comunidad y ha trabajado en beneficio de la misma promoviendo programas para el desarrollo del campo y el bienestar social (...)"
1.De conformidad con su acta de nacimiento, nació en la Ciudad de México.
2.Conforme a su CPV, reside en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
3.De acuerdo con la constancia, se hace constar que el ciudadano es hablante de la lengua materna y residente de esa comunidad de origen chinanteco.
4.Es descendiente de personas nativas de la comunidad.
5.Conforme a la constancia, acredita haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar la comunidad.
6.De conformidad con la constancia de adscripción, la agencia de policía no tiene atribuciones para expedir dicho documento.
 
Marco Antonio
Camarena Ramos
Oaxaca 01
Suplente
1.Contiene carta de autoadscripción afromexicana.
1.No presenta constancia de adscripción indígena.
1.N/A.
No
1.No contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad de Palmilla, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
3.Manifiesta haber realizado actividades productivas para el sector cañero y ha promovido programas para la justicia y el desarrollo social.
1.Dos constancias emitidas por el Agente de Policía de Palmilla, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, en la que hace constar que el ciudadano "(...) es descendiente de personas de la comunidad y lo reconocen como parte de la comunidad, ya que ha trabajado en beneficio de la misma, promoviendo programas para el desarrollo del campo y el bienestar social (...)"
 
1.De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Pánuco, Veracruz.
2.Conforme a su CPV, reside en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
3.De acuerdo con la constancia, se refiere que el ciudadano residente de esta comunidad.
5.Es descendiente de personas nativas de la comunidad.
6.Conforme a la constancia, acredita haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar la comunidad.
7.De conformidad con la constancia de adscripción, la agencia de policía no tiene atribuciones para expedir dicho documento.
Maura Carmen
Bautista Ramos
Oaxaca 02
Propietaria
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad de Santa María Teposlantongo, San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca, Oaxaca.
3. Manifiesta pertenecer al pueblo Mixteco.
4.Dice ser hablante de la lengua Mixteca como lengua materna.
5.Expresa pertenecer a la comunidad desde su nacimiento.
6.Manifiesta ser traductora de la lengua y haber ocupado cargos en el sistema normativo indígena.
1.No presenta constancia de adscripción indígena
1.N/A.
No
 
1.Emitida por el Agente Municipal de la localidad de San Pedro Chicozapotes, San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca, en donde se hace constar que "(...) la ciudadana es hablante y residente de esta comunidad de origen cuicateco, ha participado en actividades comunitarias, tequios, en gestoría de diferentes programas y es impulsora de diversas actividades relacionadas con el fortalecimiento y bienestar de nuestra comunidad (...)"
1.De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Santa María Teposlantongo, San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca, Oaxaca.
2.Conforme a su CPV, reside en la localidad Santa María Teposlantongo, San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca, Oaxaca.
3.De acuerdo con la constancia, se refiere que la ciudadana es hablante y residente de la comunidad, de origen cuicateco.
4.Es descendiente de personas nativas de la comunidad de Santa María Teposlantongo, San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca, Oaxaca.
5.Conforme a la constancia, acredita haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar y resolver conflictos en la comunidad.
6.La constancia no es procedente, toda vez que es emitida por una autoridad ajena a la comunidad a la que se autoadscribe y que se encuentra a más de 250 km y 5 horas de distancia.
Judith Janet de
Jesús Bautista
Oaxaca 02
Suplente
1.No presenta constancia de autoadscripción indígena.
1.No presenta constancia de adscripción indígena.
1.N/A.
No
1.No presenta constancia de autoadscripción indígena.
1.Emitida por el Agente Municipal de la localidad de San Pedro Chicozapotes, San Juan Bautista, Cuicatlán, Oaxaca, en donde hace constar que "(...) la ciudadana es hablante y residente de esta comunidad de origen cuicateco, ha participado en actividades comunitarias, tequios, gestoría de diferentes programas e impulsora de diversas actividades relacionadas con el fortalecimiento y bienestar de nuestra comunidad (...)"
1.De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
2.Conforme a su CPV, reside en la Colonia Mártires de Río Blanco, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
3.De acuerdo con la constancia, se refiere que la ciudadana es hablante y residente de la comunidad, de origen cuicateco.
4.Es descendiente de personas nativas de la comunidad de Santa María Teposlantongo, San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca, Oaxaca.
5.Conforme a la constancia acredita haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar y resolver conflictos en la comunidad.
6.La constancia no es procedente, toda vez que es emitida por una autoridad ajena a la comunidad a la que se autoadscribe y que se encuentra a más de 100 km y 2 horas de distancia.
7.No presenta carta de autoadscripción.
Palemón Hernández
Farret
Oaxaca 04
Propietario
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad Santiago Comaltepec, Oaxaca.
3.Manifiesta pertenecer al pueblo Chinanteco.
4.Expresa ser hablante de la lengua Chinanteca como lengua materna.
5.Dice ser hijo de personas descendientes de la comunidad.
1.Emitida por el Presidente Municipal y el Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Ixtlán de Juárez, Oaxaca, en la que se hace constar que el ciudadano "(...) es originario y vecino de este municipio, que pertenece a una comunidad indígena y es hablante de la lengua materna Chinanteca. Además, ha cumplido de manera satisfactoria y responsable el cargo de presidente Municipal (...)".
1.No vive en la comunidad
ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Santiago Comaltepec, Oaxaca.

 
1.Presenta constancia de residencia emitida por el Secretario Municipal de Santiago Comaltepec, Ixtlán de Juárez, Oaxaca, en la que se hace constar que el ciudadano "(...) es originario y vecino de este municipio (...) tiene su domicilio bien conocido en Calle Avenida Profesor Anselmo No. 2, de este municipio (...)"
1.De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Santiago Comaltepec, Oaxaca.
2.Conforme a su Constancia de residencia, vive en la localidad de Santiago Comaltepec, Ixtlán de Juárez, Oaxaca.
3.De acuerdo con la constancia, es descendiente de personas de la comunidad.
4.Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
5.Es descendiente de personas nativas de la comunidad de Santa María Santiago Comaltepec, Ixtlán de Juárez, Oaxaca.
6.Conforme a la constancia le fue conferido el cargo de la Presidencia Municipal de enero de 2011 a junio de 2012.
Shelsy Jehiely
Robles Ríos
Oaxaca 04
Suplente
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.
3.Manifiesta pertenecer al pueblo de Tlacolula de Matamoros desde 2006.
4.Considera que los motivos que la vinculan a la comunidad son los lazos familiares y la conservación de las costumbres y tradiciones, así como el apoyo a actividades sociales y culturales.
 
1.Emitida por el Presidente Municipal de la comunidad de Santiago Laxopa, Ixtlán de Juárez, Oaxaca, en la que hace constar que "(...) es una ciudadana descendiente de esta comunidad, de padres originarios de la comunidad, pertenece a la etnia Zapoteca y ha participado y apoyado a nuestra comunidad en diferentes actividades, promueve distintos programas para el beneficio de la comunidad indígena (...)".
1.De conformidad con su acta de nacimiento, nació en Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
2.Conforme a su CPV, reside en Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.
3.De acuerdo con la constancia, es descendiente de personas de la comunidad.
4.La adscripción no se cumple ya que la ciudadana no acredita vivir en la comunidad de Santiago Laxopa, al residir en Tlacolula de Matamoros.
5.La adscripción no se cumple, toda vez que la autoridad que expide dicho documento no es reconocida como una autoridad indígena.
No
Ángela Cortés
Balbuena
Oaxaca 06
Propietaria
1.No contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe como una persona de la etnia Mixteca desde 1975, y es de padre y madre originarios del lugar.
1.Emitida por el Síndico municipal del Ayuntamiento de Tacache de Mina, Oaxaca, en la cual se hace constar que "(...) es originaria y vecina de este municipio, que es hija de personas indígenas de la comunidad, por lo anterior se reconoce a la compareciente como integrante de esta comunidad, perteneciente a esta etnia mixteca en la cual ha prestado servicio público y social (...)"
1.La constancia de adscripción no reúne al menos tres de los elementos que demuestren el vínculo con la comunidad.
2. De acuerdo con la constancia únicamente manifiesta que es descendiente de personas indígenas.
3. La constancia es emitida por el Síndico quien no tiene atribuciones para expedirla.

 
 
 
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe como una persona indígena perteneciente a la comunidad mixteca de la localidad Santa Cruz Tacache de Mina, Oaxaca.
3.Dice ser hablante de la lengua Mixteca como lengua materna.
4.Manifiesta haber sido Presidenta Municipal, haber dado tequios y cumplido con aportaciones para festividades patrias.
1.Emitida por el Presidente del Comisariado Ejidal del núcleo agrario de Santa Cruz Tacache de Mina, Oaxaca, en que se hace constar que la ciudadana "(...) es originaria de esta comunidad de origen indígena mixteca (...) Esta autoridad reconoce a Ángela Cortes Balbuena, como parte de nuestra comunidad quien ha participado activamente con distintos cargos, actividades y tequios dentro del municipio. (...)"
1.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Santa Cruz Tacache de Mina, Oaxaca.
2.De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en la localidad de Santa Cruz Tacache de Mina, Oaxaca.
3.De acuerdo con la constancia manifiesta que es originaria y descendiente de personas indígenas.
4.Además, la misma constancia acredita el vínculo con la comunidad mediante la participación en diversos cargos, actividades y tequios.
 
Edith Blanca Estela
Sánchez Hernández
Oaxaca 06
Suplente
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe como una persona indígena de la comunidad Santa Cruz Tacache de Mina desde 1974, y sus vínculos con la comunidad son de carácter familiar y cultural con la etnia Mixteca, además ha participado conservando las tradiciones del mismo.
 
1.Emitida por el Síndico municipal del Ayuntamiento de Tacache de Mina, Oaxaca, en la cual se hace constar que "(...) es originaria y vecina de este municipio, que es hija de personas indígenas de la comunidad, por lo anterior se reconoce a la compareciente como integrante de esta comunidad en la cual ha prestado servicio público y social (...)"
1.La constancia de adscripción no reúne al menos tres de los elementos que demuestren el vínculo con la comunidad.
2.De acuerdo con la constancia únicamente manifiesta que es descendiente de personas indígenas.
3.La constancia es emitida por el Síndico
quien no tiene atribuciones para expedirla.

 
 
 
 
1.Emitida por el Presidente del Comisariado Ejidal del núcleo agrario de Santa Cruz Tacache de Mina, Oaxaca, en que se hace constar que la ciudadana "(...) es originaria de esta comunidad de origen indígena mixteca (...) Esta autoridad reconoce a Edith Blanca Estela Sánchez Hernández, como parte de nuestra comunidad quien ha participado activamente con distintos cargos, actividades y tequios dentro del municipio. (...)"
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Santa Cruz Tacache de Mina, Oaxaca.
2.De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en el Barrio Del Jardín, Santa Cruz Tacache de Mina, Oaxaca.
3.De acuerdo con la constancia manifiesta que es originaria y descendiente de personas indígenas.
4.Además, la misma constancia acredita el vínculo con la comunidad mediante la participación en diversos cargos, actividades y tequios.
Neftalí Nicolas
García
Oaxaca 09
Propietario
1.Contiene todos los requisitos de forma establecidos en los lineamientos.
2.Se autoadscribe como una persona indígena que pertenece al pueblo de San Juan Colorado Yo´o Kua´a.
3.Manifiesta ser hablante la lengua Mixteca y pertenecer a la comunidad desde hace 20 años y miembro activo de la comunidad indígena participando en sus actividades y costumbres.
1.Emitido por el Secretario Municipal de San Juan Colorado, Oaxaca, quien hace constar que "(...) es originario del municipio de San Juan Colorado y que la reconoce como una persona indígena que predomina el 100% de la lengua originaria que habla, lee y escribe. (...)"
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de San Juan Colorado, Oaxaca.
2.De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en la localidad de Barrio Grande, San Juan Colorado, Oaxaca.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
5.La adscripción no se cumple, toda vez que la autoridad que expide dicho documento no es reconocida como una autoridad indígena.

Francisco Javier
Ávila Pérez
Oaxaca 09
Suplente
1.No contiene todos los requisitos establecidos en los lineamientos.
2.No presenta carta de autoadscripción.
 
1.Emitida por el Secretario Municipal de San Sebastián Tutla, en la que se señala que la persona "(...) es de origen indígena, nativo de este municipio, que se rige por el sistema de usos y costumbres."
1.El domicilio de la CPV se ubica en San Juan Colorado, Oaxaca, lo que no corresponde con lo que señala la constancia de adscripción.
2.La constancia no cumple con todos los elementos requeridos.
No
1.No presenta carta de autoadscripción.
 
1.Emitida por el Comisariado Ejidal de la comunidad indígena del municipio de San Pedro Atoyac, Oaxaca, en la que se manifiesta que el ciudadano "(...) es (hablante) y residente de esta comunidad de origen Mixteco, hijo de personas nacidas en la comunidad de San Sebastián Tutla, que viven y conocen nuestras leyes, usos y costumbres indígenas. Esta autoridad reconoce a Francisco Javier Ávila Pérez, como parte de nuestra comunidad, quien ha participado en las actividades comunitarias, tequios que ha solicitado, gestor de diferentes programas y diversas actividades relacionadas con el fortalecimiento y bienestar de nuestra comunidad (...)"
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de San Sebastián Tutla, Oaxaca.
2.De conformidad con su constancia de residencia, el ciudadano es residente y vecino de San Pedro Atoyac, Jamiltepec, Oaxaca.
3.No presenta carta de autoadscripción.
 
Fátima del Rosario
Chay Che
Yucatán 05
Propietaria
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad de Opichén, Yucatán.
3. Manifiesta pertenecer al pueblo Maya.
4.Dice hablar la lengua Maya como lengua materna.
5.Se autoadscribe por descendencia e identidad cultural, además por realizar trabajo por y para la comunidad.
1.No presenta constancia de adscripción indígena.
1.N/A.
No
 
1.Emitida por el Secretario Municipal de Samahil, Yucatán, en la que se señala que la persona "(...) es de origen indígena, que además de sus reportes en materia humana, social y económica, a las comunidades rurales, presenta vínculos activos, directos, continuos y desinteresados sobre el sector indígena (...)"
2.Diez escritos testimoniales de personas residentes en el municipio de Umán, Yucatán, quienes manifiestan "(...) que reconocen a la ciudadana como originaria del pueblo Opichén, Yucatán, que ha participado como miembro de la comunidad en beneficio de la misma, (...) que, al ser maya hablante, apoya con trámites administrativos, sin recibir remuneración y ha participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar sus instituciones y su comunidad (...)"
1.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Maxcanú, Yucatán.
2.De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica se ubica en Opichén, Yucatán.
3.La constancia es emitida por una autoridad que se encuentra a más de 70 km y 1 hora de distancia.
4.Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
5.La adscripción no se cumple, toda vez que la autoridad que expide dicho documento no es reconocida como una autoridad indígena.
Claudeth Asunción
Quintal Durán
Yucatán 05
Suplente
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad de Umán, Yucatán.
3.Manifiesta pertenecer al pueblo de Umán, Yucatán.
4.Se autoadscribe por pertenencia, descendencia e identidad cultural, además por realizar capacitación y asistencia a reuniones de trabajo.
1.No presenta constancia de adscripción indígena.
1.N/A.
No
 
1.Emitida por el Secretario Municipal de Samahil, Yucatán, en la que se señala que la persona "(...) es de origen indígena, que además de sus reportes en materia humana, social y económica a las comunidades rurales, presenta vínculos activos, directos, continuos y desinteresados sobre el sector indígena (...)"
2.Once escritos testimoniales de personas residentes en el municipio de Umán, Yucatán, en los que se manifiesta "(...) que reconocen a la ciudadana como originaria del pueblo Umán, Yucatán, que ha participado como miembro de la comunidad en beneficio de la misma, (...) que, al ser maya hablante, apoya con trámites administrativos, sin recibir remuneración y ha participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar sus instituciones y su comunidad (...)"
1.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Mérida, Yucatán.
2.De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en Umán, Yucatán.
3.Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
4.La constancia es emitida por una autoridad que se encuentra a más de 70 km y 1 hora de distancia.
5.La adscripción no se cumple, toda vez que la autoridad que expide dicho documento no es reconocida como una autoridad indígena.
6.Las testimoniales no cumplen con la adscripción, toda vez que no se acredita fehacientemente que no existe ninguna autoridad indígena en la comunidad.
 
Morena
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Daniel Andrade
Zurutuza
Hidalgo
01
Propietario
1.Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023
2.Pertenece a la comunidad indígena Náhuatl, del Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo
3. Que es hablante de la lengua Náhuatl como lengua materna
4.Pertenece a la comunidad indígena ya mencionada desde su nacimiento.
5. Los motivos por los que se autoadscribe a la comunidad son: que nació en el núcleo de la comunidad indígena Náhuatl de Huejutla de Reyes, fue educado conforme a los usos y costumbres de la comunidad.
5.Señala haber realizado diversas gestiones en beneficio de su comunidad durante su administración.
1.Emitida por la Delegada de la Comunidad de Chacatitlan, Huejutla de Reyes, Hidalgo, acompañada del acta de asamblea general comunitaria de Chacatitlan perteneciente al Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo en la cuales se hace constar que "(...) pertenece a la comunidad de Chacatitlan, Hidalgo, de igual forma se constata que es descendiente de personas indígenas de la Comunidad (...) entre sus principales aportaciones y participaciones en beneficio de su comunidad esta:
-   Desde el año 200 a la facha brinda asesoría jurídica a las autoridades Municipales, agentes y personas de la comunidad.
-   Desde el año 2015 a la fecha ha sido intermediario y vocero entre la comunidad indígena de la zona Huasteca con el Gobierno Estatal y Federal en cuanto a gestión de recurso para nuestra comunidad.
-   Desde el año 2016 a la fecha ha realizado gestiones desde el congreso local al ser nuestro diputado indígena en el congreso del estado.
-   Desde el año 2000 a la fecha, al ser nuestro presidente municipal.
En virtud de lo anterior se corrobora y hace contar que el ciudadano tiene un estrecho vínculo con la comunidad (...)
1.Es nativo y pertenece a la comunidad, ya que conforme a su acta de nacimiento y su CPV, nació y tiene su domicilio en el municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo.
2.Conforme a la carta de autoadscripción, así como la constancia de adscripción, la candidata desciende de padres indígenas pertenecientes a la comunidad de la que se autoadscribe.
3.Acorde a la constancia de adscripción, participa activamente en beneficio de la comunidad pues ha realizado diversas gestiones en beneficio de su comunidad, ya que ha desempeñado el cargo de Presidente Municipal y ha pertenecido al congreso local del estado.
4.Es descendiente de Padres Indígenas, tal y como se menciona en su carta de autoadscripción y su constancia de adscripción.

David Francisco
Hernández
Hidalgo 01
Suplente
No anexa carta de autoadscripción indígena.
1.Constancia emitida por Delegado de la comunidad de Margarita Salazar de Rodríguez, Huejutla de Reyes Hidalgo, en la que se manifiesta que es descendiente de personas indígenas de la comunidad.
2. Entre sus aportaciones y participaciones, destacan, desde el año 2008 ha participado de manera activa en beneficio de su comunidad indígena, desde el año 2015 promueve el rescate de la lengua indígena, desde el a{o 2016 ha participado en foros indígenas, desde el año 2020, contribuye con el rescate de las tradiciones como la fiesta indígena y cultural de Xantolo.
3. Constancia acompañada de Acta de Asamblea General Comunitaria.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Huejutla de Reyes, Hidalgo.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Huejutla de Reyes, Hidalgo.
3. No exhibe el requisito de la carta de autoadscripción indígena
 

 
 
 
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023
2. Que es hablante de la lengua Náhuatl como lengua materna.
3. Pertenece a la comunidad indígena ya mencionada desde su nacimiento.
4. Los motivos por los que se autoadscribe a la comunidad son: nació en el núcleo de la comunidad indígena náhuatl de la comunidad de Margarita Salazar de Rodríguez de la Ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo, fue educado conforme a los usos y costumbres de la comunidad.
5. Refiere contar con un vínculo con las instituciones indígenas por encontrarse arraigado a su cultura, lenguaje y a los servicios sociales prestados.
Emitida por la Delegada de la comunidad de Margarita Salazar de Rodríguez, Huejutla de Reyes, Hidalgo, acompañada del acta de asamblea general comunitaria de comunidad de Margarita Salazar de Rodríguez, Huejutla de Reyes, Hidalgo; en la que se hace constar que "(...) pertenece a la comunidad indígena, es descendiente de personas indígenas de la comunidad, entre sus aportaciones y participaciones en beneficio de la comunidad esta:
-   Desde el año 2015 a la fecha ha promovido el rescate de la lengua indígena desde su ámbito indígena.
-   Desde el año 2016 a la fecha el ciudadano ha participado en foro indígena.
-   Desde el año 2020 a la fecha, al ser maestro de educación secundaria, ha podido contribuir con el rescate de las tradiciones como lo es la fiesta indígena y cultural de Xontolo.
En virtud de lo anterior se corrobora y hace contar que el ciudadano tiene un estrecho vínculo con la comunidad (...)
1. Es nativo y pertenece a la comunidad, ya que conforme a su acta de nacimiento y su CPV, nació y tiene su domicilio en el municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo.
2. Conforme a la carta de autoadscripción, así como la constancia de adscripción, la candidata desciende de padres indígenas pertenecientes a la comunidad de la que se autoadscribe.
3. Acorde a la constancia de adscripción, participa activamente en beneficio de la comunidad de acuerdo con los servicios sociales prestados, tales como participar en foros indígenas, participar en la fiesta indígena y cultural de Xantolo.
4. Es descendiente de Padres Indígenas, tal y como se menciona en su carta de autoadscripción y su constancia de adscripción.
 
Carol Antonio
Altamirano
Oaxaca 05
Propietario
1.Ser una persona indígena que pertenece a la comunidad indígena zapoteca.
2.Ser hablante de la lengua zapoteca.
3.Pertenecer a la comunidad referida desde el 2017.
4.La comunidad a la que pertenece se localiza en Santiago Xanica, Oaxaca.
5.Los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad es que es nativo de la comunidad zapoteca, hablante de la lengua materna zapoteca y desde hace siete años tiene un vínculo permanente con dicha comunidad.
6.Que la forma en que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad son: desde hace siete años ha trabajado con sus autoridades indígenas tradicionales en las gestiones ante las distintas autoridades del gobierno para atender las necesidades de la comunidad.
1.Constancia emitida por La Presidenta Municipal Constitucional, Síndico Municipal, Regidor de Hacienda, Regidor de Obras, Regidor de Educación, Regidora de Salud, Regidor de Deportes, Regidora de Agencias y Rancherías, Regidor de Ecología, Secretario Municipal, los cuales son integrantes del municipio de Santiago Xanica, Oaxaca, en la cual se menciona que el ciudadano es nativo de la raza indígena zapoteca del Istmo, descendiente de una familia indígena, que habla la lengua indígena zapoteca y por ello se reconoce como parte de la comunidad.
Además, se menciona que ha apoyado y defendido todas las iniciativas en defensa de los derechos y dignidad de los hermanos indígenas, ha acompañado a la comunidad en diversas gestiones a nivel de gobierno, ha brindado ayuda a las escuelas de la comunidad, apoyo a la clínica de la cabecera municipal, a los jóvenes deportistas y a las mujeres.
Apoyó a la comunidad en el año 2022 con la afectación del huracán Agatha.
La constancia es acompañada de la Asamblea General Comunitaria.
1.Es originario de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca.
2. De acuerdo con su CPV vive en Salina Cruz, Oaxaca.
3. Se autoadscribe al municipio de Santiago Xanica, Oaxaca.
4. Constancia emitida en Santiago Xanica, Oaxaca

Oskar Uriel Pérez
González
Oaxaca 05
Suplente
1.Ser una persona indígena que pertenece a la comunidad indígena zapoteca de la cabecera municipal de Santiago Xanica, Oaxaca.
2.Pertenecer a la comunidad referida desde el 2017.
3.La comunidad a la que pertenece se localiza en Santiago Xanica, Oaxaca.
4.Los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad es que es originario de la comunidad de Santa María Huatulco, vecino y colindante con Santiago Xanica, desde hace siete años ha trabajado con sus autoridades tradicionales en las gestiones ante las autoridades de los diferentes niveles de gobierno.
5.Que la forma en que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad son: desde hace siete años ha trabajado activamente en las asambleas, organizando cursos y capacitaciones para los jóvenes indígenas de la comunidad.
1.Constancia emitida por La Presidenta Municipal Constitucional, Síndico Municipal, Regidor de Hacienda, Regidor de Obras, Regidor de Educación, Regidora de Salud, Regidor de Deportes, Regidora de Agencias y Rancherías, Regidor de Ecología, Secretario Municipal, los cuales son integrantes del municipio de Santiago Xanica, Oaxaca, en la cual se menciona que el ciudadano es originario del pueblo vecino, colindante y hermano de Santa María Huatulco, desde hace siete años ha demostrado compromiso con la comunidad al acudir a dar cursos y orientación a los jóvenes sobre adicciones, ha acompañado y ha acudido con las autoridades indígenas tradicionales haciendo gestiones ante los gobiernos federales y estatales ha organizado talleres y brindado asesorías a las mujeres indígenas para erradicar la violencia familiar, apoyó las afectaciones provocadas por el huracán Agatha en el 2022.
1.De acuerdo con su CPV vive en Santa María Huatulco, Oaxaca.
2.Se autoadscribe al municipio de Santiago Xanica, Oaxaca.
3.Constancia emitida en Santiago Xanica, Oaxaca

 
Fuerza y Corazón por México
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
Dtto.
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
José Yuri
Arias Cruz
Oaxaca
06
Propietario
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos, excepto la fecha de expedición.
2. Se autoadscribe al núcleo rural Pueblo Nuevo del Municipio de San Juan Ñumi, Tlaxiaco, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante del Idioma Mixteco como lengua materna.
4. Nativo de la Etnia Mixteca, Oaxaca.
5. Señala que ha realizado servicio y gestiones ante las autoridades locales y federales en favor de la comunidad.
Emitida por el Agente Municipal de Pueblo Nuevo del Municipio de San Juan Ñumi, Tlaxiaco Oaxaca, en la que se hace constar que "(...) reconozco al ciudadano José Yuri Arias Cruz, como miembro de esta comunidad indígena Mixteca y que es hablante de la lengua mixteca desde su nacimiento. Asimismo, se hace constar que el ciudadano antes mencionado es descendiente de padres, mixtecos de la comunidad de San Juan Ñumi, Tlaxiaco Oaxaca. Ambos ya fallecidos, vivieron en dicha comunidad y fueron ciudadanos reconocidos por el pueblo. De igual forma se hace constar su participación en las asambleas y gestiones de las comunidades indígenas, habiendo ocupado diversos cargos en la población de origen, por usos y costumbres, para beneficio de la comunidad, mostrando siempre su compromiso constante con la población y teniendo en todo momento disponibilidad de servicio comunitario."
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de la Cuidad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
3.De acuerdo con la constancia es originario de la comunidad San Juan Ñumi, Tlaxiaco, Oaxaca.
4. Acorde a la constancia, su lengua materna es el Mixteco.
5. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo de la comunidad y teniendo en todo momento disponibilidad de servicio comunitario.
6.Según la constancia, ha ocupado diversos cargos en la comunidad.
7. Conforme la constancia participa en asambleas y gestiones en beneficio de la comunidad.

1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe al núcleo rural Pueblo Nuevo del Municipio de San Juan Ñumi, Tlaxiaco, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante del Idioma Mixteco como lengua materna.
4. Nativo de la Etnia Mixteca, Oaxaca.
5. Señala que ha realizado servicio y gestiones ante las autoridades locales y federales en favor de la comunidad.
Presentó nueva suplencia
Raúl Cruz
Valencia
Oaxaca
06
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe como indígena, originario del pueblo Santos Reyes Tepejillo, perteneciente a la Región Mixteca baja.
3.Señala que su lengua materna es el Mixteco.
4.Manifiesta que es descendiente de personas pertenecientes a la comunidad.
5.Hace mención de que ha participado en diversas Mayordomías, siendo la última como Mayordomo Principal.
6.Señala que ha impulsado servicios relacionados con la agricultura en beneficio de la comunidad.
Emitida por el Presidente del Comisariado de Bienes Comunales de Santos Reyes Tepejillo, Oaxaca en la que consta que "(...) es una persona que reconocemos su Autoadscripción como parte del Pueblo Mixteco de Santos Reyes Tepejillo, hijo de padres Mixtecos originarios de ésta comunidad, nacido y hablante de nuestra lengua Mixteca. Lo anterior porque desde su niñez vivió dentro de la comunidad y se he desenvuelto en las tradiciones y costumbres de nuestra comunidad por lo que ha participado en diferentes Mayordomías de los Tres Reyes, nuestra principal celebración. Toda la convivencia que ha tenido con los miembros de su comunidad, así como la práctica de sus costumbres y celebraciones han desarrollado en él un profundo arraigo y sentido de pertenencia por esta Región Mixteca y en particular de nuestra localidad."
1.Pertenece a la comunidad, ya que conforme a su acta de nacimiento y CPV es originario y residente, del pueblo indígena Santos Reyes Tepejillo, Juxtlahuaca, Oaxaca.
2.Conforme a la constancia, reconocido como integrante de la comunidad Mixteca de Santos Reyes Tepejillo.
3.De acuerdo con la carta y la constancia, es descendiente de personas originarias de la comunidad.
4.Conforme a la constancia, es hablante de la lengua Mixteca.
5.Según la constancia, ha participado en Mayordomías de la principal celebración de la comunidad.
6.De acuerdo con la constancia, practica las costumbres y participa en las celebraciones de la Región Mixteca.

José
Alberto
Hernández
Clemente
Oaxaca
09
Propietario
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autodescribe a la comunidad indígena de Santiago Pinotepa Nacional.
3.Pertenece a la comunidad desde hace 50 años y habla un porcentaje de mixteco.
4.Señala que creció en la zona mixteca, fue educado bajo las características principales de los usos y costumbres tradicionales.
5.Ha desempeñado diversos cargos dentro de la comunidad, fue secretario de gobierno de la alcaldía indígena Santiago Pinotepa Nacional.
6.La comunidad está ubicada en el Distrito Federal 09 de Oaxaca.
1.Emitida por el Alcalde 2do Constitucional Indígena del Municipio Santiago Pinotepa Nacional en la que hace constar que:
"(...) es vecino de este municipio y se autoadscribe a esta comunidad indígena de Santiago Pinotepa Nacional, estado de Oaxaca, estando activo en las actividades tradicionales de las instituciones sociales y políticas de nuestra comunidad indígena, que habla 100 español, pero se relaciona y entiende nuestra lengua mixteca y apoya la cultura, tradiciones y costumbres, así como los servicios comunitarios (...)"
1.Según el acta de nacimiento, es originario de la Ciudad de México y conforme a la CPV vive en San Juan Bautista lo de Soto, Oaxaca desde el año 2020.
2.Conforme a la carta de autoadscripción y constancia de adscripción dice que pertenece a la Comunidad Indígena de Santiago Pinotepa Nacional desde hace 50 años.
3.No es coincidente el Municipio de la CPV con el señalado en la carta y constancia, son dos municipios distintos.
 

1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autodescribe a la comunidad indígena de Santiago Pinotepa Nacional.
3.Habla un porcentaje de mixteco.
4.Señala que sus padres y abuelos son originarios de la zona mixteca de Oaxaca, por cuestiones de atención medica de su madre, nació en el Distrito Federal.
5.Creció en la comunidad indígena de Santiago Pinotepa.
6.Manifiesta que su hijo es nativo de Santiago Pinotepa Nacional y es criado bajo las costumbres de la comunidad.
7.Ha desempeñado diversos cargos dentro de la comunidad, actualmente cuenta con una A.C. llamada "Unidad para el progreso de Oaxaca", realizando actividades a favor de la comunidad indígena y afromexicana.
8.La comunidad está ubicada en el Distrito Federal 09 de Oaxaca.
1.Emitida por el alcalde 2do Constitucional Indígena del Municipio Santiago Pinotepa Nacional en la que hace constar que:
"(...) es vecino de este municipio y se autoadscribe a esta comunidad indígena de Santiago Pinotepa Nacional, estado de Oaxaca, estando activo en las actividades tradicionales de las instituciones sociales y políticas de nuestra comunidad indígena, que habla 100 español, pero se relaciona y entiende nuestra lengua mixteca y apoya la cultura, tradiciones y costumbres, así como los servicios comunitarios (...)"
1.Según el acta de nacimiento, es originario de la Ciudad de México y conforme a la CPV vive en San Juan Bautista lo de Soto, Oaxaca desde el año 2020. Sin embrago, conforme a la carta de autoadscripción por cuestiones laborales su CPV se encuentra ubicada en ese domicilio como un mecanismo de identificación, pero radica en Santiago Pinotepa Nacional a una hora de distancia entre ellas; y ambas comunidades se encuentran localizadas en el mismo distrito por el que se está postulando.
2.Conforme a la carta de autoadscripción y constancia de adscripción dice que pertenece a la Comunidad Indígena de Santiago Pinotepa Nacional desde hace 50 años.
Humberto
López
Laredo
Oaxaca
09
Suplente
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autodescribe a la comunidad indígena de Santiago Pinotepa Nacional.
3.Pertenece a la comunidad desde hace 44 años y entiende el mixteco.
4.Señala que es descendiente de familia mixteca, criado bajo las costumbres y tradiciones de la comunidad.
5.Apoya con las mayordomías del pueblo, así como con los servicios comunitarios.
6.La comunidad está ubicada en el Distrito Federal 09 de Oaxaca.
1.Emitida por el Alcalde 2do Constitucional Indígena del Municipio Santiago Pinotepa Nacional en la que hace constar que:
"(...) es vecino de este municipio y se autoadscribe a esta comunidad indígena de Santiago Pinotepa Nacional, estado de Oaxaca, estando activo en las actividades tradicionales de las instituciones sociales y políticas de nuestra comunidad indígena, que habla 100 español, pero se relaciona y entiende nuestra lengua mixteca y apoya la cultura, tradiciones y costumbres, así como los servicios comunitarios (...)"
1.Según el acta de nacimiento, es originario de Santiago Pinotepa Nacional, conforme a la CPV vive en el mismo Municipio.
2.Conforme a la carta de autoadscripción y constancia de adscripción dice que pertenece a la Comunidad Indígena de Santiago Pinotepa Nacional desde que nació.
3.La carta de autoadscripción y constancia de adscripción refieren que apoya en las mayordomías y servicios comunitarios.

 
Sigamos Haciendo Historia
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Miriam de los
Ángeles Vázquez
Ruiz
Oaxaca 01
Propietario
1.Pertenece a la comunidad indígena de la heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.
2. Es hablante de la lengua zapoteco.
3. Pertenece a la comunidad desde nacimiento.
4.Que los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad es por el compromiso para ayudar y servir a su comunidad.
5.Educado desde la cosmovisión conforme a los usos y costumbres de su comunidad.
7.Cuenta con un vínculo con las instituciones indígenas porque ha apoyado a diversas comunidades en gestiones de obra de infraestructura, gestiones sociales y laborales altruistas.
8. Ha participado activamente en asambleas comunitarias, dando tequio, así como asistiendo a las festividades conforme a los usos y costumbres.
1.Constancia emitida por el Comisariado Ejidal del Cedral, San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca, en el que manifiesta que la ciudadana pertenece a esa comunidad, tiene como lengua materna el zapoteco, contando con ascendencia y descendencia indígena.
2.Entre sus aportaciones y participaciones en beneficio de la comunidad destacan el año 1992 la participación en beneficio de la comunidad, brindando apoyo a las comunidades municipales, agentes y personas de la comunidad, también ha realizado gestiones y trabajos de tipo benefactor ayudando a sus comunidades a delimitar sus territorios para la mediación de conflictos.
 
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Oaxaca de Juárez Oaxaca.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de su comunidad indígena.
5.El ciudadano nació en un municipio distinto a su constancia de pertenencia a la comunidad indígena.

 
 
 
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2.Señala que pertenece a la comunidad indígena del Cedral, San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Zapoteca como lengua materna.
4.Señala que desde temprana edad tiene la firme convicción de ayudar, aportar y servir, dado que conoce la región y las necesidades que aquejan a la población.
5. Ha servido a la comunidad conforme a los usos y costumbres, apoyando sin percibir ningún sueldo los 365 días del año.
6. Ha participado activamente en las asambleas comunitarias da tequio, ha asistido a diversas festividades y realiza labores altruistas.
 
Emitida por el Comisariado Ejidal del Cedral, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca en la que se hace constar que "(...) pertenece a la comunidad indígena del Cedral, del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, tiene como lengua materna el Zapoteco, entre sus principales aportaciones en beneficio de la comunidad destacan:
-   Desde el año novecientos noventa y dos, a la fecha brinda apoyo a las autoridades Municipales, agentes y personas de la comunidad.
-   Desde el año mil novecientos noventa y dos a la fecha la ciudadana mencionada ha realizado gestiones y trabajos de tipo benefactor ayudando a estas comunidades a delimitar sus territorios para la meditación de conflictos entre comunidades, fomentando además el tequio comunitario entre las comunidades cercanas.
En virtud de lo anterior se corrobora y se hace constar que tiene un estrecho vínculo con la comunidad. (...)".
1. Conforme a su constancia de residencia, su domicilio se ubica la comunidad del Cedral, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, por lo que se presume pertenece a la comunidad desde el año 1992.
2. En la carta de autoadscripción y la constancia de adscripción se señala que su lengua materna es la lengua Zapoteca y es hablante de la misma.
3. Conforme a la constancia de adscripción, participa activamente en beneficio de la comunidad, fomentando el tequio entre las comunidades cercanas.
4. Se menciona que ha realizado gestiones y trabajos de tipo benefactor, ayudando a las comunidades a delimitar sus territorios para la meditación de conflictos entre las mismas.
 
Mariana Asunción
Cruz Camacho
Oaxaca 01
Suplente
1.Pertenece a la comunidad indígena del Jimbal, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
2. Que pertenece a la comunidad desde 1972.
3. Que la comunidad indígena a la que pertenece se encuentra asestada en la cuenca del Papaloapan, Oaxaca.
4.Que los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad es por el compromiso para ayudar y servir a su comunidad.
5.Educado desde la cosmovisión conforme a los usos y costumbres de su comunidad.
7.Cuenta con un vínculo con las instituciones indígenas porque ha apoyado a diversas comunidades en gestiones de obra de infraestructura, gestiones sociales y laborales altruistas.
8. Ha participado activamente en asambleas comunitarias, dando tequio, así como asistiendo a las festividades conforme a los usos y costumbres.
1.Constancia emitida por el Comisariado Ejidal del Cedral, San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca, en el que manifiesta que la ciudadana pertenece a esa comunidad, contando con ascendencia y descendencia indígena.
2.Entre sus aportaciones y participaciones en beneficio de la comunidad destacan el año 1992 la participación en beneficio de la comunidad, brindando apoyo a las comunidades municipales, agentes y personas de la comunidad, también ha realizado gestiones y trabajos de tipo benefactor ayudando a sus comunidades a delimitar sus territorios para la mediación de conflictos.
 
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Oaxaca de Juárez Oaxaca.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de su comunidad indígena.
5.El ciudadano nació en un municipio distinto a su constancia de pertenencia a la comunidad indígena

 
 
 
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe a la comunidad indígena san Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
3. Manifiesta contar con vínculo directo con las instituciones indígenas porque ha apoyado a diversas comunidades en gestiones de obras infraestructurales, gestiones sociales y labores altruistas.
4.- Se autoadscribe como indígena porque ha participado activamente en asambleas comunitarias, en dar tequio y participar en festividades conforme a sus usos y costumbres, dado que fue educada conforme a los mismos.
Emitida por el Comisariado Ejidal del Cedral, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca en la que se hace constar que "(...) pertenece a la comunidad indígena del Cedral, del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, contando con ascendencia y descendencia indígena, entre sus principales aportaciones en beneficio de la comunidad destacan:
-   Desde el año novecientos noventa y dos, a la fecha brinda apoyo a las autoridades Municipales, agentes y personas de la comunidad.
-   Desde el año mil novecientos noventa y dos a la fecha la ciudadana mencionada ha realizado gestiones y trabajos de tipo benefactor ayudando a estas comunidades a delimitar sus territorios para la meditación de conflictos entre comunidades, fomentando además el tequio comunitario entre las comunidades cercanas.
En virtud de lo anterior se corrobora y se hace contar que tiene un estrecho vínculo con la comunidad. (...)".
1. Conforme a su constancia de residencia, su domicilio se ubica la comunidad del Cedral, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, por lo que se presume pertenece a la comunidad desde el año 1992.
2.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad, fomentando además el tequio comunitario entre las comunidades cercanas.
3. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas y en la meditación de conflictos entre comunidades.
 
José Alejandro
López Sánchez
Oaxaca 06
Propietario
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Santa María Cuquila, Municipio de Heroica ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Mixteco.
4. Nativa de la unidad indígena de la comunidad de Santa María Cuquila, Municipio de Heroica ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca
1.Emitida por el Presidente del Comisariado de Bienes Comunales de Santa María Cuquila en la que se hace constar que mantiene una relación y vínculo Etnia Mixteco de la comunidad Santa María Cuquila, su participación activa a favor de esta localidad, que ha fungido como regidor propietario del periodo 2020-2023, participo 3 años consecutivos en talleres de derechos de la mujer indígena 
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Heroica ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Municipio de Heroica ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
 

José Miguel
Antonio Luna
Oaxaca 06
Suplente
 
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Santa María Cuquila, Municipio de Heroica ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Mixteco.
4. Nativa de la unidad indígena de la comunidad de Santa María Cuquila, Municipio de Heroica ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca
1.Emitida por el Presidente del Comisariado de Bienes Comunales de Santa María Cuquila en la que se hace constar que mantiene una relación y vínculo Etnia Mixteco de la comunidad Santa María Cuquila, su participación activa a favor de esta localidad, que a fungido como regidor propietario del periodo 2020-2023, participo 3 años consecutivos en talleres de derechos de la mujer indígena 
1.No se puede acreditar ya que la CPV y el Acta de nacimiento no tienen el mismo municipio que la constancia.
No
Jaime Humberto
Pérez Bernabé
Veracruz
06
Propietario
1.Pertenece a la comunidad indígena de la comunidad Totonaca.
2.Es hablante de la lengua Totonaca
3.Que pertenece a la comunidad desde hace 50 años.
4 Que la comunidad indígena a la que pertenece se encuentra localizada en pueblillo, Papantla Veracruz.
5.Que los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad por ser descendiente de abuelos Totonacos, hijo de padres Totonacos, quienes inculcaron el reconocimiento y cultura de pertenencia a los usos y costumbres; así como tradiciones propias de la comunidad.
6. Que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad es por la participación activa en la comunidad.
1.Constancoa emitida por el Agente Municipal de Pueblillo Papantla, Veracruz, en la que se manifiesta que es perteneciente a la comunidad Totonaca y hablante de la lengua totonaca, descendiente de familia indígena, nativos de la comunidad Totonaca.
2.Ha realizado aportaciones que junto a su padre han hecho para las comunidades a fin de mantener viva la tradición del ritual de los voladores de Papantla, participación en la construcción de espacios recreativos para la comunidad, como lo es la corralera donde se llevan a cabo los tradicionales jaripeos; con la única finalidad de promover, fortalecer y preservar las tradiciones.
3. Con activa participación en las fiestas patronales, religiosas y culturales y fomento a las danzas típicas de la región.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Gutiérrez Zamora Veracruz
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Gutiérrez Zamora Veracruz.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de su comunidad indígena.
5.El ciudadano nació en un municipio distinto a su constancia de pertenencia a la comunidad indígena

 
 
 
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe a la comunidad indígena Totonaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Totonaca, establecida con cabecera en el Municipio de Papantla de Olarte, Veracruz.
4. Ser descendiente de abuelos y padres Totonacas.
Emitida por el Agente Municipal de Pueblillo Papantla, Veracruz en la que se hace constar que "(...) el ciudadano pertenece a la comunidad Totonaca y hablante de nuestra lengua Totonaca, descendiente de familia indígena, ha realizado diferentes aportaciones que junto con su padre han hecho para las comunidades a fin de promover y mantener viva la tradición del ritual de los Voladores de Papantla, participo en la construcción de espacios recreativos para la comunidad como lo es la corralera donde se llevan a cabo los tradicionales jaripeos.(...)".
 
1. Pertenece a la comunidad, ya que, conforme a su constancia de residencia, su domicilio se ubica en el municipio de Papantla, Veracruz.
2. Conforme a la carta de autoadscripción, así como la constancia de adscripción, el candidato desciende de abuelos y padres indígenas pertenecientes a la comunidad de la que se autoadscribe.
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad al mantener activa las tradiciones de su comunidad, realizando aportaciones para contribuir con el ritual de los voladores de Papantla.
4. Es hablante de la lengua Totonaca, tal y como se menciona en la Carta de autoadscripción y la constancia de adscripción.
 
Victoria Méndez
San Agustín
Veracruz
06
Suplente
1.Pertenece a la comunidad indígena de la comunidad Totonaca.
2.Es hablante de la lengua Totonaca
3.Que pertenece a la comunidad desde hace 54 años.
4 Que la comunidad indígena a la que pertenece se encuentra localizada en pueblillo, Coatzintla, Veracruz
5.Que los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad por ser descendiente de abuelos Totonacos y practicar y hacer el reconocimiento de usos y costumbres de la comunidad.
6. Que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad mantenerse activa en beneficio de la comunidad.
1.Constancia emitida por Subagente municipal de San Fernando Coapechapa, Veracruz, donde se manifiesta que pertenece a la comunidad Totonaca y es hablante de la lengua Totonaca, descendiente de familia indígena, quien ha formado parte de la sociedad en la que vive y convive, participe de nuestros usos y costumbres, como en la organización de fiestas patronales y culturales de la comunidad, que es una persona comprometida con la difusión de la cultura Totonaca, el arte y las artesanías propias de la comunidad.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Coatzintla, Veracruz.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Tihuatlán, Veracruz.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
 

Rocío Natali Barrera
Puc
Yucatán 01
Propietaria
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2.- Pertenece a la comunidad indígena de la comunidad Maya.
3.Es hablante de la lengua Maya, parcialmente.
4.Que pertenece a la comunidad desde 1986.
5. Que la comunidad indígena a la que pertenece se encuentra localizada en Tizimi, Yucatán
6.Que los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad por ser descendiente maya y teniendo un vínculo muy cercano con la comunidad.
7. Que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad es como maestra de educación primaria y diputada federal.
1.Emitida por comisario ejidal de Xcalacoop, Tinum, Yucatán, en la que se manifiesta que es originaria de la comunidad indígena maya de Tizimín, Yucatán, ha demostrado su apoyo y compromiso con la comunidad como representante social.
2. Fue regidora en el periodo 2018 al 2021, donde atendió temas de salud, gestionó apoyos y servicios médicos a diferentes comunidades indígenas.
3. Ha realizado representaciones agrarias para la solución de conflictos y diferentes mejoras, realiza apoyo y gestión de las demandas y solución de problemas, respecto de la defensa del patrimonio territorial y formas de organización ejidal, ha participado en pro de os derechos indígenas y campesinos.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Tizimín, Yucatán
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Tizimín, Yucatán
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de su comunidad indígena.
5.La ciudadana nació en un municipio distinto a su constancia de pertenencia a la comunidad indígena

 
 
 
1.Pertenece a la comunidad indígena de la comunidad Maya.
2.Es hablante de la lengua Maya, parcialmente.
3.Que pertenece a la comunidad desde 1986.
4 Que la comunidad indígena a la que pertenece se encuentra localizada en Tizimi, Yucatán
5.Que los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad por ser descendiente maya y teniendo un vínculo muy cercano con la comunidad.
6. Que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad es como maestra de educación primaria y diputada federal.
Emitida por Comisario Ejidal de Tizimín, Yucatán en la que se hace constar que la ciudadana es originaria de la comunidad indígena Maya de Tizimín, Yucatán, tiene descendencia Maya, mantiene un estrecho vínculo con la comunidad participando en diferentes conductas respecto a demandas y solución de problemas en la defensa del patrimonio territorial. Señala que:
1. Es conocida por su participación pro de los derechos indígenas y campesinos, ha atendido temas de salud, gestión de apoyos y servicios médicos.
2. Trabajadora y representante indígena del oriente del estado de Yucatán del parlamento indígena Anahuaca.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Tizimín, Yucatán
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Tizimín, Yucatán
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de su comunidad indígena.
5.Constancia emitida por la autoridad del municipio de Tizimín, Yucatán.
 
Lidia Torres Noh
Yucatán 01
Suplente
1.Pertenece a la comunidad indígena de la comunidad Maya.
.Que pertenece a la comunidad desde su nacimiento.
4 Que la comunidad indígena a la que pertenece se encuentra localizada en Valladolid, Yucatán
5.Que los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad por origen, nacimiento, residencia, convivencia y colaboración
6. Que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad es permanente.
1.Emitida por Comisario Ejidal de Tizimín, Yucatán en la que se hace constar que la ciudadana es originaria de la comunidad indígena Maya de Tizimín, Yucatán, tiene descendencia Maya, mantiene un estrecho vínculo con la comunidad participando en diferentes conductas respecto a demandas y solución de problemas en la defensa del patrimonio territorial.
2. Conocida por su participación pro de los derechos indígenas y campesinos, ha atendido temas de salud, gestión de apoyos y servicios médicos.
3. Trabajadora y representante indígena del oriente del estado de Yucatán del parlamento indígena Anahuaca.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Valladolid, Yucatán
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Rancho Santa María Yucatán
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de su comunidad indígena.
5.La ciudadana nació en un municipio distinto a su constancia de pertenencia a la comunidad indígena.

 
 
 
1.Pertenece a la comunidad indígena de la comunidad Maya.
2.Que pertenece a la comunidad desde su nacimiento.
3. Que la comunidad indígena a la que pertenece se encuentra localizada en Valladolid, Yucatán
4.Que los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad por origen, nacimiento, residencia, convivencia y colaboración
5. Que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad es permanente
Emitida por Comisario Ejidal de Tizimín, Yucatán en la que se hace constar que la ciudadana es originaria de la comunidad indígena Maya de Tizimín, Yucatán, tiene descendencia Maya, mantiene un estrecho vínculo con la comunidad participando en diferentes conductas respecto a demandas y solución de problemas en la defensa del patrimonio territorial.
2. Conocida por su participación pro de los derechos indígenas y campesinos, ha atendido temas de salud, gestión de apoyos y servicios médicos.
3. Trabajadora y representante indígena del oriente del estado de Yucatán del parlamento indígena Anahuaca.
Así mismo presenta una Constancia emitida por la Comisaría ejidal de Xcalacoop en la que se menciona que es originaria de la comunidad maya y es hablante de la lengua.
Además, presenta constancia de vecindad emitida por la Secretaria Municipal del Ayuntamiento Constitucional 2021-2024 de Tinum, Yucatán, la cual refuerza la información vertida en la constancia emitida por el Comisario Ejidal de Xcalacoop, Tinum Yucatán.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Valladolid, Yucatán.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Rancho Santa María, Yucatán.
3.Acorde a la carta de autoadscripción, refiere que su comunidad pertenece a Valladolid, Yucatán.
4.En la constancia de residencia presentada se presume que vive desde hace 20 años en la comunidad de Xcalacoop, Tinum Yucatán, lo cual es coincidente con la constancia emitida con por el Comisario Ejidal de Xcalacoop.
 
 
 
Representación Proporcional
Partido Revolucionario Institucional
Acción Afirmativa Indígena
Nueva Fórmula
Nombre
No. De Lista
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Guadalupe
Barrón
Hernández
Cuarta
Circunscripción
09
Propietaria
1. Contiene los requisitos establecidos en los lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad indígena de San Bernabé, Ocotepec.
3. Señala que pertenece a dicha comunidad desde hace cinco años.
4. Manifiesta que sus antepasados y familiares radican actualmente en la comunidad.
5. Señala que su lengua materna es el Náhuatl.
6. Manifiesta que participa de manera constante en actividades diversas en beneficio de la comunidad.
7. Señala que ha brindado servicio comunitario en materia educativa y de salud.
8. Indica que participa en actividades políticas y apoya a la resolución de conflictos.
Emitida por la Mesa Directiva de la Comunidad Agraria de San Bernabé, Ocotepec, Ciudad de México en la que hace constar que "(...) pertenece y la reconocemos como parte de esta comunidad indígena, lo cual demuestra su participación de manera constante en diversas actividades en beneficio de la comunidad, dando capacitaciones sobre derechos humanos y participación ciudadana, así como prestando servicio comunitario en la rehabilitación de espacios educativos y de salud. Hacemos constar que es indígena, hablante de la lengua materna náhuatl, de esta comunidad de la que son descendientes sus padres, pertenece a la localidad desde hace más de 5 años. Mantiene un vínculo permanente con esta comunidad participando en nuestras fiestas tradicionales apoyando en la preservación de nuestras costumbres."
1. Conforme a su CPV, su domicilio se ubica en la alcaldía Álvaro Obregón, sin embargo, en su carta menciona que acude a la localidad a la que se autoadscribe todos los días.
2. Conforme a su acta de nacimiento, es originaria de la Ciudad de México.
3. Según señalan la carta de autoadscripción y la constancia, su lengua materna es el náhuatl.
4. Conforme a la carta y constancia es descendiente de personas pertenecientes a la comunidad. Aunado a ello en la carta señala que tiene familiares que viven en la comunidad.
5. De acuerdo con la constancia, participa de manera constante impartiendo cursos sobre derechos humanos y participación ciudadana.
6.Conforme a la constancia, mantiene un vínculo permanente con la comunidad mediante la participación en las fiestas tradicionales y la preservación de las costumbres.

Laura
Tenorio
Torres
Cuarta
Circunscripción
09
Suplente
1. Contiene los requisitos establecidos en los lineamientos.
2. Se autoadscribe como indígena perteneciente a la comunidad de San Bernabé, Ocotepec, La Magdalena Contreras, Ciudad de México.
3.Señala que su lengua materna es el náhuatl.
4. Manifiesta que sus antepasados vivieron y son reconocidos en la comunidad.
5. Manifiesta que ha participado de manera constante en la impartición de pláticas sobre derechos humanos y pueblos indígenas.
6. Señala que ha brindado servicio comunitario en materia de educación y salud.
7. Menciona que apoya en la resolución de conflictos y participa de las festividades tradicionales.
Emitida por la Mesa Directiva de la Comunidad Agraria de San Bernabé, Ocotepec, Ciudad de México en la que hace constar que "(...) pertenece y la reconocemos como parte de esta comunidad indígena, lo cual demuestra su participación de manera constante en diversas actividades en beneficio de la comunidad, participando de manera activa en la gestión, organización y ejecución de diversas actividades comunitarias: culturales, sociales, económicas y ambientales en nuestra demarcación, conforme a los usos y costumbres que son parte de la identidad de nuestra población. Hacemos constar que el núcleo familiar conserva su identidad indígena, y siempre han promovido un sentido de identidad dentro de esta comunidad, de la que son descendientes sus padres, perteneciendo a la misma por más de 20 años. De igual manera manifestamos que mantiene un vínculo permanente con nuestra comunidad participando en nuestras fiestas tradicionales apoyando en la preservación de nuestras costumbres."
1.Pertenece a la comunidad, ya que conforme su CPV su domicilio se ubica en San Bernabé Ocotepec, La Magdalena Contreras.
2.Conforme su acta de nacimiento, es nativa de San Bernabé, Ciudad de México.
3.Acorde a la constancia pertenece a la comunidad.
4.De acuerdo con la carta y la constancia es descendiente de personas pertenecientes a la comunidad.
5.Participa de manera activa en la gestión, organización y ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad.
 

 
Partido de la Revolución Democrática
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Circunscripción y
número de lista
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Héctor
Pérez
Hernández
Segunda 08
Propietario
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autodescribe a la comunidad indígena Tenek, Localizada en Ejido La Subida, Ciudad Valles, San Luis Potosí.
3.Tiene lengua materna denominada Tenek.
4.Nació y creció bajo los usos y costumbres de su comunidad, sus padres son de origen indígena por lo cual se identifica legítimamente como parte de la comunidad.
5.Participa activamente haciendo gestiones y tareas de poda, limpieza y pintura.
 
1.No presentó
1.Ninguno

 
 
 
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autodescribe a la comunidad indígena Tenek, Localizada en Ejido La Subida, Ciudad Valles, San Luis Potosí.
3.Tiene lengua materna denominada Tenek.
4.Nació y creció bajo los usos y costumbres de su comunidad, sus padres son de origen indígena por lo cual se identifica legítimamente como parte de la comunidad.
5.Participa activamente haciendo gestiones y tareas de poda, limpieza y pintura.
 
1.Documento emitido por el: Comisariado Ejidal del Ejido la subida, del municipio de Ciudad Valles integrado por Comisariado, secretario y tesorero del Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí.
En la que se hace constar que, "(...) es originario de esta comunidad indígena, su lengua materna es el tenek-huasteco, habla y escribe la misma lengua. (...) ha apoyado en diversas causas de labor social en esta y otras comunidades (...)ha participado activamente en la elaboración de un libro en su lengua materna y traducido al español, ha apoyado en diversas ocasiones a escuelas y comunidades para los festejos del día del niño y fiestas decembrinas (...) apoyo en entrega de alimentos al hospital general donde las personas son de escasos recursos y nebulizadores a comunidades indígenas".
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Ejido la Subida del municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, mismo al que hace referencia la constancia y de la cual firma el comisariado ejidal.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativo de Ciudad Valles, San Luis Potosí.
3. Acorde a la constancia, ha participado activamente en la elaboración de un libro en su lengua materna y traducido al español, ha apoyado a escuelas y comunidades en diversas festividades sociales, donación de insumos como medicamentos y nebulizadores a comunidades indígenas.
4.De acuerdo con la constancia habla la lengua tenek como lengua materna.
 
Feliciano
Santiago
Martínez
Segunda 08
Suplente
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autodescribe a la comunidad indígena Tenek, Localizada en Ejido La Subida, Ciudad Valles, San Luis Potosí.
3.Tiene lengua materna denominada Tenek.
4.Nació y creció bajo los usos y costumbres de su comunidad
5.Participa activamente haciendo gestiones y tareas de poda, limpieza y pintura.
1.Copia simple de la constancia emitida por un Juez auxiliar de las Conchas, Municipio de C. Valles, SLP.
 
1.Ninguno, se requiere el original de la constancia de adscripción.
 

1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autodescribe a la comunidad indígena Tenek, Localizada en Ejido La Subida, Ciudad Valles, San Luis Potosí.
3.Tiene lengua materna denominada Tenek.
4.Nació y creció bajo los usos y costumbres de su comunidad
5.Participa activamente haciendo gestiones y tareas de poda, limpieza y pintura.
1.Documento emitido por el: Juez Auxiliar Propietario, Tesorero y Secretario de la Comunidad Las Chochas, del Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí.
En la que se hace constar que, "(...) es originario de esta comunidad indígena, su lengua materna es el tenek-huasteco, habla y escribe la misma lengua.
(...) ha apoyado en diversas causas de labor social en esta y otras comunidades (...) apoyo para la solicitud de enmiendas de actas de nacimiento a personas de esta cordillera (...), ha participado activamente en traductor en juicios para personas étnicas, apoyo para la solicitud de red de agua, participación en faenas de la comunidad tanto escolares como de labor social comunitaria."
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en la localidad Las Chochas, del Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí..
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativo de Santa Rosa, Tanlajas, San Luis Potosí.
3.Acorde a la constancia, ha participado activamente en traductor en juicios para personas étnicas, apoyo para la solicitud de red de agua, participación en faenas de la comunidad tanto escolares como de labor social comunitaria.
4.De acuerdo con la constancia habla la lengua tenek como lengua materna.
 
 
Partido del Trabajo
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Circunscripción/
Numero de Lista
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de
adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Nueva fórmula
Martha
Aracely Cruz
Jiménez
Tercera 04
Propietaria
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe como indígena de la comunidad de Santa María Huitepec, Municipio de Totontepec, Villa de Morelos, Oaxaca.
3.Habla Lengua Ayuuk,
4.Sus padres son originarios de la comunidad de Santa María Huitepec, Municipio de Totontepec, Villa de Morelos, Oaxaca.
5.Trabaja para mejorar la calidad de vida de su entorno y de las familias que lo conforman.
1.Emitida por la Comisaría de Bienes Comunales de Santa María Huitepec, Municipio de Totontepec, Villa de Morelos, Oaxaca.
"ha desempeñado diversos cargos tradicionales en la comunidad y participa activamente en beneficio de nuestra comunidad, realizando gestiones para el beneficio del pueblo y capacitando en diversas materias sociales y políticas. 
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el a localidad de Santa María Huitepec, Totontepec, Villa de Morelos Oaxaca
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Santa María Huitepec, Oaxaca
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.Se presume que es hablante de la lengua Ayuuk como materna. 
Si
Elva
Guadalupe
Vásquez
López
Tercera 04
Suplente
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe como indígena de la comunidad de Xiacui, Municipio de Santiago Xiacui Oaxaca.
3. Descendiente de Padres Indígenas.
4.Se ha desempeñado como Tesorera de la Junta Vecinal del Templo de Santiago Apóstol.
5.Contralora Social del Municipio de Santiago Xiacui.
6.Trabaja para mejorar la calidad de vida de su entorno y de las familias que lo conforman.
1.Emitida por la Presidencia Comunitaria del Municipio de Santiago Xiacui, Ixtlan de Juárez Oaxaca.
2.Se ha desempeñado en diversos cargos tradicionales en la comunidad.
3.Participa activamente para realizar gestiones en beneficio del pueblo.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio Santiago Xiacui.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa del mismo Municipio.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
Si
Nueva fórmula
Carlos
Morelos
Rodríguez
Tercera 07
Propietario
1.La carta de auto adscripción es copia y menciona que va como diputado de mayoría relativa y debe ser diputado de representación proporcional.
2.Se auto adscribe ser una persona indígena que pertenece al ejido la Reforma, municipio de Palenque, Chiapas, ser hablante Tzeltal., nació y sigue radicando en el mismo lugar.
3.Manifiesta que ha tenido diferentes cargos dentro del núcleo de población, Presidente del Comisariado Ejidal y agente rural municipal del periodo del año 2005- 2007, ha sido gestor dependencias de los tres órdenes de gobierno, proyectos de desarrollo turístico en beneficio de nuestra comunidad.
4 mantengo vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad en gestoría y trámites de instancias del gobierno estatal y federal.
 
1.documento de asamblea es copia.
2.Presentan constancia de asamblea general de la localidad indígena denominada "REFORMA", municipio Palenque, Estado de Chiapas. Manifestando que el C. Carlos Morales Rodríguez, pertenece a esta localidad ha presentado diferentes cargos en la localidad:
1.Presidente del Comisariado Ejidal dentro del periodo de junio del año 1999 a junio del año 2002
2.Agente rural municipal del periodo del año 2005- 2007, 3.Gestor Social de dicho ejido de manera permanente, llegando a ocupar cargos de elección popular y representantes ante el ayuntamiento Municipal de Palenque, Chiapas, como primer regidor propietario en el periodo del año 2002- 2004, oficial mayor del municipio de Palenque, Chiapas, en el periodo 2008 al año 2010; presidente municipal en el periodo del año 2011- al año 2012; Presidente Municipal de Palenque, Chiapas, elegido por dos períodos consecutivos del año 2015 al año 2021; actualmente ocupa el cargo de Diputado Local por el Distrito electoral Local IX, cargos desde donde siempre ha velado por el bienestar de nuestro ejido, gestionando diversos apoyos para abatir el rezago social en que se encontraba nuestra localidad.
Emite esta constancia el Presidente del comisariado ejidal C Delfino Aguilar Hernández, Presidente del consejo de vigilancia C. Adelaido Cabrera González, Agente Rural Municipal, C. Margarito Morelos Rodríguez. Anexando sus credenciales para votar.
1.Pertenece a la comunidad ya que, conforme a su Credencial para votar, su domicilio se ubica Reforma de Ocampo, Palenque, Chiapas.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativo de Palenque, Chiapas.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.De acuerdo con la constancia de adscripción se desempeñó en diferentes cargos del año 1999 al 2021.
 5. Se presume que es hablante de la lengua materna.
 
Si
José Miguel
Alegría Gómez
07
Tercera
circunscripción
Suplente
1. La carta de auto adscripción menciona que aspira a la candidatura por el principio de Representación Proporcional como suplente en el número de lista 07
 2. Se auto adscribe como una persona indígena que pertenece al ejido la Reforma, municipio de Palenque, Chiapas, ser hablante Tzeltal, pertenece a la comunidad desde el 3 de septiembre de 1983, y sigue radicando en el mismo lugar.
3. Manifiesta que mantiene un vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad en gestoría y trámites de instancias del gobierno estatal y federal.
 
1 Presenta acta de asamblea general de la localidad indígena denominada "REFORMA", municipio Palenque, Estado de Chiapas.
2. Hace constar que el C. José Miguel Alegría Gómez, pertenece a esta comunidad indígena, habla y entiende la lengua cho´ol.
3. Manifiesta que ha desempeñado cargos tradicionales, dentro del periodo de junio 2006 a junio 2009,
4. Emite esta constancia el Presidente del comisariado ejidal C Gustavo Morales García, Presidente del consejo de vigilancia C. Manuel Cruz Cruz, Agente Rural Municipal, C. Miguel Narváez Martínez.
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Palenque, Chiapas.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativo de Tumbala, Chiapas.
3. Se presume que es hablante de la lengua materna cho´ol.
4. Acorde a la constancia, participa activamente desempeñado cargos tradicionales, a partir de junio 2006.
 
Si
Nueva Fórmula
Azael Jacinto
García
Tercera 09
Propietario
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad perteneciente al municipio de Pluma Hidalgo, Oaxaca.
3.Manifiesta ser hablante de la lengua Zapoteca como lengua materna.
 
1.Emitida por Gabriel Ramírez Palome, secretario Municipal constitucional del Municipio de Pluma Hidalgo, Oaxaca.
en la que se hace constar que el C. Azael Jacinto García pertenece a la localidad, siendo su lengua materna Zapoteco, trabajando en la comunidad fortaleciendo el sector cafetalero a través de gestiones para tener apoyos al campo ha participado en los tequios que se realizan con cotidianidad, ha forjado un fuerte vínculo basado en sus compromisos con la mejora de la calidad de vida de las familias desde hace 30 años.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Pluma Hidalgo, Oaxaca.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativo de. Pluma Hidalgo, Oaxaca.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5.Se presume que es hablante de la lengua materna, más no se comprueba.
Si
Hugo
Castrejón
Martínez
Tercera 09
Suplente
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad perteneciente al municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Zapoteca como lengua materna.
 
1.Emitida por Raúl Ramírez Rodríguez, presidente del Comisariado de Bienes Comunales y Eusebio Reyes García presidente del Consejo Vigilancia, ambos miembros del Comisariado del Bienes Comunales de Santa María Tonameca en la que se hace constar que el C. Hugo Castrejón Martínez pertenece a la localidad, siendo su lengua materna Zapoteco, trabajando en la comunidad, desempeñando diversos cargos tradicionales desde hace 25 años siendo Presidente Municipal en el periodo 2018-2021.
Participa activamente en beneficio de la comunidad realizando diversas gestiones y capacitándose en diversas materias sociales y políticas.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativo de. Santa María Tonameca, Oaxaca
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5.Se presume que es hablante de la lengua materna, más no se comprueba.
Si
Nidia del
Carmen
Castillejos
Fuentevilla
Tercera 10
Propietario
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad de Santa María Mixtequilla, Oaxaca.
3.-Mantine un vínculo con la comunidad
 
1.Emitida por el, Municipio de Santa María Mixtequilla en la que hace que el C, Nidia del Carmen Castillejos Fuente Villa pertenece a la Comunidad del pueblo zapoteca, ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad y participa activamente en beneficio de la comunidad indígena de Santa María Mixtequilla, ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad. De 2008 a 2013 participó en el Comité Ceremonial Mixtequillense, y ha participado en iniciativas de mejoras de las instituciones o resoluciones de conflictos en la comunidad.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Santa María Mixtequilla, Oaxaca.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Municipio de Santa María Mixtequilla, Oaxaca
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
 

Floridelva
Caballero
Sorto
Tercera 10
Suplente
1.No presento
1.Emitida por Fernando Juárez García, Sindico, Municipal Municipio de Pluma Hidalgo en la que hace que el C Floridelva Caballero Sorto, ha desempeñado diversos cargos tradicionales en el municipio, y participado activamente en beneficio del pueblo en diversas materias sociales y políticas, siendo su lengua materna el zapoteco.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca.
2.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
3.Sin embargo, la constancia esta emitida y firmada por un Agente Municipal de Santa Cruz Huatulco y esta entidad no esta considerada como comunidad indígena.
No
 
 
 
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad de Acapetahua, Chiapas, hablante de la lengua Zapoteca
3.Mantiene un vínculo con la comunidad Santa Cruz Huatulco, Oaxaca por más de 20 años
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad de Santa Cruz Huatulco, Oaxaca.
3.-Mantine un vínculo con la comunidad ya que ha realizado diversos cargos tradicionales en las festividades de la comunidad del 2003 a la fecha.
Participa activamente en gestiones en beneficio nuestra comunidad
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca.
2.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
3.Sin embargo, la constancia esta emitida y firmada por un Agente Municipal de Santa Cruz Huatulco y esta comunidad no está considerada como comunidad indígena.
Estela Patlani
de la Cruz
Cuarta 06
Propietario
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe como indígena de la comunidad de Ixtenco en el Estado de Tlaxcala.
3.-Mantine un vínculo con la comunidad del municipio de Ixtenco en el Estado de Tlaxcala.
 
1.Emitida por el C. José Ángel Solís Martínez, Jefe Supremo del Consejo Nacional Legítimo de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas del municipio de Ixtenco, Tlaxcala. Justino Flores Caute, Miembro del Consejo Nacional Legitimo de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas del municipio de Ixtenco, Tlaxcala. Maricela López Rojas Miembro del Consejo Nacional de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas del municipio de Ixtenco, Tlaxcala y José Melitón Hernández Salvador, Miembro del Consejo Nacional de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas del municipio de Ixtenco, Tlaxcala
2.La C. Estela Patlani de la Cruz se identifica y reconoce del pueblo indígena otomí.
3.Pertenece a la comunidad indígena de Ixtenco y nativo de la misma comunidad.
4.Ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad en la organización de la Feria del Maíz. Ha desempeñado cargos de representación de la Comunidad y a participado activamente en beneficio de la comunidad, como promotora del cuidado y continuación de nuestras costumbres de nuestro maíz y fiestas patronales de San Juan.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Ixtenco, Tlaxcala.
Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Municipio de Ixtenco, Tlaxcala.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.Se presume que es hablante de la lengua otomí como materna, mas no se comprueba.
5. El Consejo Nacional Legítimo de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas del Municipio Ixtenco Tlaxcala, quien expide la constancia, es una organización ciudadana, por lo que no se trata de una autoridad indígena.
Además, conforme al Atlas de los pueblos indígenas de México, "la organización política de los pueblos otomíes se centra en torno al ayuntamiento constitucional, cuya cabecera es el centro político, con el presidente municipal al frente. A nivel poblado los cargos varían y en orden de jerarquía ascendente son: mensajero, alguacil, policía, secretario y juez auxiliar."
Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-56/2023, debe justificarse porqué la constancia de adscripción indígena se obtuvo de una autoridad determinada y no de las señaladas en el orden de prelación establecido en los Lineamientos y, en este caso, no se acompaña justificación alguna del porqué una organización ciudadana está emitiendo la constancia y no la asamblea general comunitaria, la asamblea de autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias, las autoridades comunitarias (delegaciones, agentes, comisarías, jefaturas de tenencia, autoridades de paraje o ayudantías) o autoridades agrarias indígenas (comunales o ejidales)
No
Rocío Cortés
Angoa
Cuarta 06
Suplente
 
1.Emitida por el C. José Ángel Solís Martínez, Jefe Supremo del Consejo Nacional Legítimo de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas del municipio de Ixtenco, Tlaxcala; Justino Flores Caute, Miembro del Consejo Nacional Legitimo de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas del municipio de Ixtenco, Tlaxcala, Maricela López Rojas Miembro del Consejo Nacional de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas del municipio de Ixtenco, Tlaxcala y José Melitón Hernández Salvador, Miembro del Consejo Nacional de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas del municipio de Ixtenco, Tlaxcala.
2.La C. Rocío Cortés Angoa se identifica y reconoce del pueblo indígena otomí.
3.Pertenece a la etnia Otomí de la Comunidad de Ixtenco y nativo de la misma comunidad.
4.Ha desempeñado cargos de representación de la Comunidad y participado activamente en beneficio de la comunidad indígena como promotora del cuidado de nuestras costumbres culinarias siendo la base fundamental el maíz, demostrando su compromiso con la comunidad.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Ixtenco, Tlaxcala.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Municipio de Ixtenco, Tlaxcala
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.Se presume que es hablante de la lengua otomí como materna, mas no se comprueba.
5. El Consejo Nacional Legítimo de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas del Municipio Ixtenco Tlaxcala, quien expide la constancia, es una organización ciudadana, por lo que no se trata de una autoridad indígena.
Además, conforme al Atlas de los pueblos indígenas de México, "la organización política de los pueblos otomíes se centra en torno al ayuntamiento constitucional, cuya cabecera es el centro político, con el presidente municipal al frente. A nivel poblado los cargos varían y en orden de jerarquía ascendente son: mensajero, alguacil, policía, secretario y juez auxiliar."
Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-56/2023, debe justificarse porqué la constancia de adscripción indígena se obtuvo de una autoridad determinada y no de las señaladas en el orden de prelación establecido en los Lineamientos y, en este caso, no se acompaña justificación alguna del porqué una organización ciudadana está emitiendo la constancia y no la asamblea general comunitaria, la asamblea de autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias, las autoridades comunitarias (delegaciones, agentes, comisarías, jefaturas de tenencia, autoridades de paraje o ayudantías) o autoridades agrarias indígenas (comunales o ejidales)
No
Nueva fórmula
Gerardo
Olivares Mejía
Cuarta 07
Propietario
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad perteneciente al municipio de
3.Manifiesta ser hablante de la lengua.
 
1.Se emite constancia de auto adscripción indígena, emitido por la autoridad indígena de la comunidad, El Delegado Municipal de Santa Cruz Tlachichilco.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Huamuxtitlan.
2.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
3.De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
4.La constancia es emitida por autoridad de la comunidad indígena, el Comisario Municipal de la localidad de San Miguel Totolpa municipio de Huamuxtitlan, Guerrero.

Mayra
Wuences
Cardona
Cuarta 07
Suplente
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad perteneciente al municipio de.
3.Manifiesta ser hablante de la lengua.
 
1.Se emite constancia de auto adscripción indígena, emitido por la autoridad indígena de la comunidad de Tlapa, Guerrero, emitida por el Delegado Municipal de Santa Cruz Tlachichilco.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativo de Tlapa de Comonfort, Guerrero.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5. La constancia es emitida por el c Melchor Lázaro Galindo autoridad de la comunidad indígena.

Nueva Fórmula
Diana Castillo
Gabino
Quinta 07
Propietaria
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad perteneciente al municipio de Jiquipilco, Estado de México.
3.Manifiesta ser hablante de la lengua otomí mazahua como lengua materna.
 
1.Emitida por el C. Luis Abel Rio Contreras coordinador del H. consejo de ancianos indígenas comunidad loma de hidalgo Jiquipilco, Estado de México.
Mantiene una relación y vínculo con esta localidad indígena de Mazahua, Otomí, desde hace más de 44años y convivido con su comunidad desde su nacimiento participando en sus tradiciones usos y costumbres que habla lengua materna OTOMI mazahua.
1.Conforme a su CPV su domicilio se ubica Ciudad centro loma de Hidalgo, Jiquipilco, Estado de México.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Jiquipilco, Estado de México.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.Se presume que es hablante de la lengua materna, más no se comprueba. 
Si
Alicia Castro
Arévalos
Quinta 07
Suplente
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe a la comunidad perteneciente al municipio de Jiquipilco, estado de México
3.Manifiesta ser hablante de la lengua Otomí, como lengua materna.
 
1.Emitida por el C. Luis Abel Rio Contreras coordinador del H. consejo de ancianos indígenas comunidad San José del sitio, Jiquipilco, Estado de México.
Mantiene una relación y vínculo con esta localidad indígena de San José del sitio, Jiquipilco, Estado de México, desde hace más de 40 años, y convivido con su comunidad desde su nacimiento participando en sus tradiciones usos y costumbres que habla lengua materna Otomí.
1.Conforme a su CPV su domicilio se ubica Ciudad centro loma de Hidalgo, Jiquipilco, Estado de México.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Jiquipilco, Estado de México.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
Si
 
Partido Verde Ecologista de México
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Circunscripción
y No. de lista.
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Jonathan
Puertos
Chimalhua
Tercera 07
Propietario
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad indígena del Ejido de San Sebastián, Zongolica, Veracruz.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua materna náhuatl.
4. Nativo de la comunidad indígena de Ejido de San Sebastián, Zongolica, Veracruz.
5. Ha participado activamente en beneficio de su comunidad.
6. Mantiene un vínculo con las instituciones de la comunidad indígena.
Emitida por el presidente del Comisariado Ejidal, en la que se hace constar que es indígena por nacimiento, habla la lengua materna de la comunidad siendo esta el náhuatl. Desde hace 5 años participa activamente en beneficio de su comunidad, con gestiones, apoyos directos a las festividades, trabajos de las autoridades comunitarias y de gobierno, demostrando el alto compromiso con la comunidad indígena de San Sebastián, Zongolica, Veracruz y el Comisariado Ejidal.
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativo del municipio Orizaba, Veracruz.
2. Las constancias presentadas son emitidas por autoridades indígenas del Ejido San Sebastián, Zongolica, Veracruz, mismas que buscan acreditar el vínculo de la persona con la comunidad a la que se autoadscribe, no obstante en las constancias de referencia se hace mención que la persona nació en el municipio de Ejido San Sebastián, Zongolica, Veracruz, lo que contrapone al lugar de nacimiento según el acta, toda vez que su lugar de nacimiento es Orizaba, Veracruz, por tal motivo, no existe certeza que acredite el vínculo con la comunidad.
3. Además, el domicilio asentado en la solitud de registro es el mismo que el de la Credencial para votar emitida en 2022, corresponde a Tlilapan, Veracruz, por lo que no hay manera de comprobar la residencia en la comunidad indígena.

 
 
 
1. Se anexa una nueva carta de autoadscripción simple que contiene todos los requisitos establecidos en los lineamientos.
2. De ella, se desprende que se autoadscribe a la comunidad indígena del Ejido de San Sebastián, Zongolica, Veracruz.
3. En dicha carta se hace una aclaración donde manifiesta ser hablante náhuatl como lengua adquirida y no como lengua materna.
4. Ha participado activamente en beneficio de su comunidad.
5. Mantiene un vínculo con las instituciones de la comunidad indígena.
Se perfecciona la constancia emitida por el Presidente del Comisariado Ejidal, San Sebastián Zongolica, Veracruz en la que se hace constar que "(...) es perteneciente a la comunidad indígena de San Sebastián Zongolica, Veracruz desde hace 3 años, originario del Municipio Tlilapan quien se ha integrado a la comunidad mencionada y quien habla la lengua materna náhuatl, en los últimos 3 años participa activamente en el beneficio de la comunidad, con gestiones, apoyos directos a nuestras festividades, trabajos de nuestras autoridades comunitarias y de gobierno, demostrando el alto compromiso para esta comunidad (...)".
Y también se ajusta la constancia emitida por el Comisariado Ejidal, San Sebastián Zongolica, Veracruz en la que se hace constar que "(...) es perteneciente a la comunidad indígena de San Sebastián Zongolica, Veracruz desde hace 3 años, originario del Municipio Tlilapan quien se ha integrado a la comunidad mencionada y quien habla la lengua materna náhuatl, en los últimos 3 años participa activamente en el beneficio de la comunidad, con gestiones, apoyos directos a nuestras festividades, trabajos de nuestras autoridades comunitarias y de gobierno, demostrando el alto compromiso para esta comunidad (...)".
1. Para acreditar la pertenencia y el vínculo con la comunidad de San Sebastián Zongolica, Veracruz, se anexa una constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento de Zongolica Veracruz, donde se precisa que su domicilio está ubicado en la comunidad indígena a la que se autoadscribe, desde hace aproximadamente 10 años.
2. Acorde al ajuste de las constancias, se hace la precisión que no es nativo de dicha comunidad, pero si es reconocido como miembro de esta, también, se menciona su participación activamente en beneficio de la comunidad.
3. Es hablante de la lengua náhuatl, lengua materna de la comunidad indígena según las constancias.
4. De acuerdo con las constancias ha demostrado compromiso con la comunidad y ser perteneciente a la misma.
 
 
Jorge
Alonso
Vázquez
Pérez
Tercera 07
Suplente
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los lineamientos.
2. Se autoadscribe a la comunidad indígena del Ejido de San Sebastián, Zongolica, Veracruz.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua náhuatl.
4. Nativo de la comunidad indígena de Ejido de San Sebastián, Zongolica, Veracruz.
5. Ha participado activamente en beneficio de su comunidad.
6. Mantiene un vínculo con las instituciones de la comunidad indígena.
Emitida por el presidente del Comisariado Ejidal, en la que se hace constar que es indígena por nacimiento, habla la lengua materna de la comunidad siendo esta el náhuatl. Desde hace 5 años participa activamente en beneficio de su comunidad, con gestiones, apoyos directos a las festividades, trabajos de las autoridades comunitarias y de gobierno, demostrando el alto compromiso con la comunidad indígena de San Sebastián, Zongolica, Veracruz y el Comisariado Ejidal.
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativo del municipio Papantla, Veracruz.
2. Las constancias presentadas son emitidas por autoridades indígenas del Ejido San Sebastián, Zongolica, Veracruz, mismas que buscan acreditar el vínculo de la persona con la comunidad a la que se autoadscribe, no obstante en las constancias de referencia se hace mención que la persona nació en el municipio de Ejido San Sebastián, Zongolica, Veracruz, lo que contrapone al lugar de nacimiento según el acta, toda vez que su lugar de nacimiento es Papantla, Veracruz, por tal motivo, no existe certeza que acredite el vínculo con la comunidad.
3. Además, el domicilio asentado en la solitud de registro es el mismo que el de la Credencial para votar emitida en 2019, corresponde a Fortín, Veracruz, por lo que no hay manera de comprobar la residencia en la comunidad indígena.

 
 
 
1. Se anexa una nueva carta de autoadscripción simple que contiene todos los requisitos establecidos en los lineamientos.
2. De ella, se desprende que se autoadscribe a la comunidad indígena del Ejido de San Sebastián, Zongolica, Veracruz.
3. En dicha carta se hace una aclaración donde manifiesta ser hablante de náhuatl como lengua adquirida y no como lengua materna.
4. Ha participado activamente en beneficio de su comunidad.
5. Mantiene un vínculo con las instituciones de la comunidad indígena.
Se perfecciona la constancia emitida por el presidente del Comisariado Ejidal, San Sebastián Zongolica, Veracruz en la que se hace constar que "(...) es perteneciente a la comunidad indígena de San Sebastián Zongolica, Veracruz desde hace 3 años, originario del Municipio Papantla, quien se ha integrado a la comunidad mencionada y quien habla la lengua materna náhuatl, en los últimos 3 años participa activamente en el beneficio de la comunidad, con gestiones, apoyos directos a nuestras festividades, trabajos de nuestras autoridades comunitarias y de gobierno, demostrando el alto compromiso para esta comunidad (...)".
Y también se ajusta la constancia emitida por el Comisariado Ejidal, San Sebastián Zongolica, Veracruz en la que se hace constar que "(...) es perteneciente a la comunidad indígena de San Sebastián Zongolica, Veracruz desde hace 3 años, originario del Municipio Papantla quien se ha integrado a la comunidad mencionada y quien habla la lengua materna náhuatl, en los últimos 3 años participa activamente en el beneficio de la comunidad, con gestiones, apoyos directos a nuestras festividades, trabajos de nuestras autoridades comunitarias y de gobierno, demostrando el alto compromiso para esta comunidad (...)".
1. Para acreditar la pertenencia y el vínculo con la comunidad de San Sebastián Zongolica, Veracruz, se anexa una constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento de Zongolica Veracruz, donde se precisa que su domicilio está ubicado en la comunidad indígena a la que se autoadscribe, desde hace aproximadamente 10 años.
2. Acorde al ajuste de las constancias, se hace la precisión que no es nativo de dicha comunidad, pero si es reconocido como miembro de esta, también, se menciona su participación activamente en beneficio de la comunidad.
3. Es hablante de la lengua náhuatl, lengua materna de la comunidad indígena según las constancias.
4. De acuerdo con las constancias ha demostrado compromiso con la comunidad y ser perteneciente a la misma.
 
 
 
Movimiento Ciudadano
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
No. De Lista
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Berenice
González
Martínez
Primera
Circunscripción
09
Propietaria
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe como una persona indígena del pueblo Mazahua.
3.Manifiesta ser hablante de
la lengua Náhuatl.
1.No contiene constancia de adscripción indígena.
1.N/A.
No
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe como una persona indígena del pueblo Mazahua.
3.Dice pertenecer a la comunidad de Boshesdá, Temascalcingo, Estado de México.
4.Manifiesta ser hablante de la lengua Náhuatl, como lengua materna.
5.Expresa tener 29 años viviendo en Hermosillo.
6.Dice ser descendiente de personas nativas de la comunidad.
1.Emitida por el Consejero Presidente y Apoderado Legal de Gubernatura Indígena Nacional A.C. (GINAC) en la que hace constar que "(...) es hablante de la lengua Náhuatl, originaria de esta comunidad de origen indígena Mazahua, hija de padres hablantes de lengua Náhuatl y que se reconoce como parte de la comunidad, ha realizado trabajo social y participando en actividades culturales y en trámites de gestoría para beneficio, fortalecimiento y bienestar para la comunidad (...)"
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Temascalcingo, Estado de México.
2.De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en Hermosillo, Sonora.
3.Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
4.La pertenencia a una comunidad del Estado de México no es aplicable para postularse por una entidad perteneciente a la primera circunscripción.
5.La constancia de adscripción es emitida por una Asociación Civil, no por una autoridad indígena reconocida de alguna comunidad en el estado de Sonora.
Yolanda
González
López
Primera
Circunscripción
09
Suplente
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe como una persona indígena del pueblo Mazahua.
3.Manifiesta ser hablante de la lengua Náhuatl.
1.No contiene constancia de adscripción indígena.
1.N/A.
No
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe como una persona indígena del pueblo Mazahua.
3.Dice pertenecer a la comunidad de San Francisco Tepeolulco, Temascalcingo, Estado de México.
4.Manifiesta ser hablante de la lengua Náhuatl, como lengua materna.
5.Expresa tener 20 años viviendo en Hermosillo.
6.Dice ser descendiente de personas nativas de la comunidad.
1.Emitida por el Consejero Presidente y Apoderado Legal de Gubernatura Indígena Nacional A.C. (GINAC) en la que hace constar que "(...) es hablante de la lengua Náhuatl, originaria de esta comunidad de origen indígena Mazahua, hija de padres hablantes de lengua Náhuatl y que se reconoce como parte de la comunidad, ha realizado trabajo social y participando en actividades culturales y en trámites de gestoría para beneficio, fortalecimiento y bienestar para la comunidad (...)"
1.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Temascalcingo, Estado de México.
2.De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en Hermosillo, Sonora.
3.Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
4.La pertenencia a una comunidad del Estado de México no es aplicable para postularse por una entidad perteneciente a la primera circunscripción.
5.La constancia de adscripción es emitida por una Asociación Civil, no por una autoridad indígena reconocida de alguna comunidad en el estado de Sonora.
María de
Fátima
García León
Tercera
Circunscripción
04
Propietaria
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe como una persona indígena del pueblo Zapoteca.
1.Emitida por el Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia del núcleo agrario de la ciudad de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, en la cual se hace constar que "(...) es originaria y vecina de este municipio, pertenece a la etnia zapoteca y es hija de ejidatarios en esta comunidad y ha participado y apoyado a nuestra comunidad en diferentes actividades y promueve la instalación de la Universidad Intercultural de Oaxaca para beneficiar a jóvenes indígenas y preservar nuestra cultura y tradiciones (...)"
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativo de Oaxaca.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
Si
Ángela
Cortés
Balbuena
Tercera
Circunscripción
04
Suplente
1.No contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe como una persona de la etnia Mixteca desde 1975, y es de padre y madre originarios del lugar.
3.Manifiesta realizar servicio público y social en la comunidad.
1.Emitida por el Síndico municipal del Ayuntamiento de Tacache de Mina, Oaxaca, en la cual se hace constar que "(...) es originaria y vecina de este municipio, que es hija de personas indígenas de la comunidad, por lo anterior se reconoce a la compareciente como integrante de esta comunidad, perteneciente a esta etnia mixteca en la cual ha prestado servicio público y social (...)"
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Santa Cruz Tacache de Mina, Oaxaca.
2.De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en la localidad de Santa Cruz Tacache de Mina, Oaxaca.
3.La carta de autoadscripción, así como la constancia de adscripción no reúnen al menos tres de los elementos que demuestren el vínculo con la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia únicamente manifiesta que es descendiente de personas indígenas.
5. La constancia es emitida por el Síndico quien no tiene atribuciones para expedirla y no es reconocida como autoridad indígena.

 
 
 
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe como una persona indígena perteneciente a la comunidad mixteca de la localidad Santa Cruz Tacache de Mina, Oaxaca.
3.Dice ser hablante de la lengua Mixteca como lengua materna.
4.Manifiesta haber sido Presidenta Municipal, haber dado tequios y cumplido con aportaciones para festividades patrias.
1.Emitida por el Presidente del Comisariado Ejidal del núcleo agrario de Santa Cruz Tacache de Mina, Oaxaca, en que se hace constar que la ciudadana "(...) es originaria de esta comunidad de origen indígena mixteca (...) Esta autoridad reconoce a Ángela Cortes Balbuena, como parte de nuestra comunidad quien ha participado activamente con distintos cargos, actividades y tequios dentro del municipio. (...)"
1.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Santa Cruz Tacache de Mina, Oaxaca.
2.De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en la localidad de Santa Cruz Tacache de Mina, Oaxaca.
3.De acuerdo con la constancia manifiesta que es originaria y descendiente de personas indígenas.
4.Además, la misma constancia acredita el vínculo con la comunidad mediante la participación en diversos cargos, actividades y tequios.
 
Nueva fórmula
Aurelia
Morales
Aparicio
Cuarta 09
Propietaria
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe como una persona indígena perteneciente al pueblo indígena Ñommda (Amuzgo)
3.Dice ser hablante de la lengua Ñommda (Amuzgo)
4.Expresa pertenecer al pueblo Ñommda (Amuzgo)
desde su nacimiento.
5.Dice ser descendiente de personas originarias de su comunidad.
6.Considera que su vínculo se genera a través de los usos y costumbres.
1.Emitida por el representante de la Colonia Barrio Viejo, Xochistlahuaca, Guerrero, en la que se hace constar que la ciudadana "(...) es hablante y originaria de esta comunidad de origen indígena Amuzgo (Tsan´cue Ñommdaa, hija de padre y madre, nacida en la comunidad de Xochistlahuaca, Guerrero, que viven y conocen nuestras leyes, usos y costumbres indígenas. Esta autoridad reconoce a Aurelia Morales Aparicio como parte de nuestra comunidad, quien ha participado como Regidora Indígena, gestora de diferentes programas, madrina de graduación, así como en reuniones comunitarias (...)"
1.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Xochistlahuaca, Tlacoachistlahuaca, Guerrero.
2.De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en Xochistlahuaca, Guerrero.
3.De acuerdo con la constancia manifiesta que es originaria y descendiente de personas indígenas.
4.La misma constancia acredita el vínculo con la comunidad mediante la participación en diversos cargos, actividades y tequios.
5.Ha ocupado cargos de representación en la comunidad al haber sido Regidora Indígena.

Celia
Martínez
Mejía
Cuarta 09
Suplente
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe como una persona indígena perteneciente al pueblo indígena Mixteco.
3.Expresa pertenecer al pueblo Mixteco desde su nacimiento.
4.Dice ser descendiente de personas originarias de su comunidad.
4.Manifiesta tener su vínculo a través de los usos y costumbres.
1.Emitida por el Delegado Municipal de la Colonia Luis Donaldo Colosio, Ometepec, Guerrero, en la que hace constar que la ciudadana "(...) es descendiente de padres hablantes de la lengua indígena mixteca y que conocen nuestras leyes, usos y costumbres indígenas. Esta autoridad reconoce a la C. Celia Martínez Mejía como parte de la cultura mixteca, quien actualmente trabaja como maestra frente al grupo en el jardín de niños, gestora de diferentes programas, así como en reuniones comunitarias (...)"
1.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Ometepec, Guerrero.
2.De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en el Barrio del Carmen, Ometepec, Guerrero.
3.De acuerdo con la constancia manifiesta que es originaria y descendiente de personas indígenas.
4.La misma constancia acredita el vínculo con la comunidad mediante la participación como maestra de escuela, así como en la participación en las reuniones comunitarias.

Ma.
Guadalupe
García
López
Quinta
Circunscripción
06
Propietaria
1.Se autoadscribe como una persona de la comunidad Jalpan de Serra, Querétaro.
2.Manifiesta ser hablante de la lengua Otomí.
1.Emitida por el Presidente del Consejo Nacional de Ancianos de la Gubernatura Nacional Indígena, en la cual se hace constar que "(...) la ciudadana es originaria del estado de Querétaro y perteneciente a la comunidad Otomí de la Nación Chichimeca, quien se dedica a la enseñanza de los saberes ancestrales, tiene a su cargo la capitanía de la danza conchera Chichimeca, corre Temazcales y es sacerdotisa del fuego sagrado en las velaciones y danzas de conquista, es hija de personas indígenas descendientes y se ha dedicado a la capacitación de nuestros hermanos para que tengan su propio emprendimiento y ha dado el servicio de gestión, apoyo y empoderamiento, en especial a las mujeres, preside actualmente el cargo de Gobernadora Nacional Indígena Y Gobernadora de los Pueblos Originarios del estado de Querétaro (...)"
1.Quien emite la constancia no está reconocida dentro de las autoridades autorizadas.
No
 
 
 
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se autoadscribe como una persona de la comunidad Jalpan de Serra, Querétaro.
3.Manifiesta ser hablante de la lengua materna Otomí.
4.Dice pertenecer a la comunidad desde hace 5 años.
5.Se autoadscribe porque su finalidad es reducir la desigualdad y acceder a cargos públicos.
6.Su vinculación con la comunidad se da con la capacitación a los integrantes de la comunidad para el emprendimiento.
 
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Querétaro, Querétaro.
2.De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en Jalpan de Serra, Querétaro.
3.Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
4.La adscripción no se cumple, toda vez que la autoridad que expide dicho documento no es reconocida como una autoridad indígena.
La Gubernatura Nacional Indígena y la Gubernatura de los Pueblos Originarios del estado de Querétaro son organizaciones ciudadanas por lo que no se trata de una autoridad indígena. Cabe mencionar que la propia candidata se ostenta públicamente como Gobernadora Nacional Indígena, no obstante, no existen constancias sobre su elección conforme a las normas, procedimientos y prácticas tradicionales del pueblo Otomí en el estado de Querétaro.
Conforme al Atlas de los pueblos indígenas de México, "la organización política de los pueblos otomíes se centra en torno al ayuntamiento constitucional, cuya cabecera es el centro político, con el presidente municipal al frente. A nivel poblado los cargos varían y en orden de jerarquía ascendente son: mensajero, alguacil, policía, secretario y juez auxiliar."
Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-56/2023, debe justificarse porqué la constancia de adscripción indígena se obtuvo de una autoridad determinada y no de las señaladas en el orden de prelación establecido en los Lineamientos y, en este caso, no se acompaña justificación alguna del porqué una organización ciudadana está emitiendo la constancia y no así la asamblea general comunitaria, la asamblea de autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias, las autoridades comunitarias (delegaciones, agentes, comisarías, jefaturas de tenencia, autoridades de paraje o ayudantías) o autoridades agrarias indígenas (comunales o ejidales) del municipio de Jalpan de Serra (comunidad a la que se autoadscribe la ciudadana)
 
Marissa
Janet Vega
Mondragón
Quinta
Circunscripción
06
Suplente
1. Se autoadscribe como una persona de la comunidad Otomí Chichimeca.
2. Manifiesta ser hablante de la lengua Otomí.
1.Emitida por la Gobernadora de los Pueblos Originarios del estado de Querétaro, en la cual se hace constar que "(...) la ciudadana de acuerdo con su cultura se considera y es
perteneciente a una comunidad indígena de la nación Chichimeca del estado de Querétaro (...)"
1.Quien emite la constancia no está reconocida dentro de las autoridades autorizadas.
No
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe como una persona de la comunidad Otomí Chichimeca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Otomí.
4.Desde hace diecinueve años pertenece a la comunidad, sin especificar a cuál.
5.Ha realizado gestoría y trámites.
1.Dos constancias emitidas por la Gobernadora de los Pueblos Originarios del estado de Querétaro, en la cual se hace constar que "(...) la ciudadana de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a una comunidad indígena de la nación Chichimeca del estado de Querétaro (...)"
"(...) es originaria del estado de Querétaro y residente de la comunidad Otomí Chichimeca, de padres Otomí Chichimecas y hace gestiones para beneficio de la comunidad (...)"
1.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Querétaro, Querétaro.
2.De conformidad con la CPV, su domicilio se ubica en Querétaro, Querétaro.
3.Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
4.En la carta de autoadscripción la ciudadana no especifica a qué comunidad indígena pertenece.
5.Las constancias de adscripción no reúnen los elementos mínimos establecidos en los Lineamientos.
6.La adscripción no se cumple, toda vez que la autoridad que expide dicho documento no es reconocida como una autoridad indígena.
La Gubernatura Nacional Indígena y la Gubernatura de los Pueblos Originarios del estado de Querétaro son organizaciones ciudadanas por lo que no se trata de una autoridad indígena. Cabe mencionar que la propia candidata propietaria es quien expide la constancia a su suplente, que se ostenta públicamente como Gobernadora Nacional Indígena, no obstante, no existen constancias sobre su elección conforme a las normas, procedimientos y prácticas tradicionales del pueblo Otomí en el estado de Querétaro.
Conforme al Atlas de los pueblos indígenas de México, "la organización política de los pueblos otomíes se centra en torno al ayuntamiento constitucional, cuya cabecera es el centro político, con el presidente municipal al frente. A nivel poblado los cargos varían y en orden de jerarquía ascendente son: mensajero, alguacil, policía, secretario y juez auxiliar."
Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-56/2023, debe justificarse porqué la constancia de adscripción indígena se obtuvo de una autoridad determinada y no de las señaladas en el orden de prelación establecido en los Lineamientos y, en este caso, no se acompaña justificación alguna del porqué una organización ciudadana está emitiendo la constancia y no así la asamblea general comunitaria, la asamblea de autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias, las autoridades comunitarias (delegaciones, agentes, comisarías, jefaturas de tenencia, autoridades de paraje o ayudantías) o autoridades agrarias indígenas (comunales o ejidales).
 
morena
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Circunscripción y
No. De Lista
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Dora Alicia
Moreno
Méndez
Primera
07
Propietaria
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se reconoce como perteneciente a la comunidad indígena COMCÁAC (SERI) del municipio de Hermosillo Sonora
3.Hablante de la lengua materna COMCÁAC (SERI)
4.Pertenece a la comunidad desde su nacimiento y es originario del municipio.
5.La comunidad se encuentra asentada en la Agencia Municipal Hermosillo, Sonora.
6.Nació en el núcleo de la comunidad Comcáac, fue educada conforme a los usos y costumbres de la comunidad motivo por el cual su lengua materna es el Comcáac (seri), conoce y ha participado en las actividades culturales, religiosas y tradicionales de mi comunidad
1.Constancia emitida por el presidente del consejo de ancianos de la nación Comcáac, donde se manifiesta que pertenece a esta comunidad indígena Comcáac de punta chueca y tiene como lengua materna Comcáac, es nativa y descendiente de personas indígenas de la comunidad, entre sus aportaciones y participaciones en beneficio de la comunidad destacan: Suplente de Presidente de bienes y comunales de la nación Comcáac del 2020 al 2023. Desde el año 2015 a la fecha ha tenido acciones y gestiones en nuestra comunidad, como apoyo incondicional a miembros de la comunidad. "(...) Desde el 2018, gestiones para la llegada de las políticas públicas gubernamentales a la comunidad.
2.La constancia es acompañada por un acta de reunión del Consejo de Ancianos de la comunidad ya mencionada.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica dentro de una de las entidades que conforman la Primera circunscripción.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Hermosillo Sonora
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5.Hablante de la lengua materna Comcáac
.

María Petra
Juárez Maceda
Primera
07
Suplente
1.Pertenece a la comunidad indígena Popoloca del municipio de San Marcos Tlacoyalco, Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla.
2.Manifiesta que es hablante de la lengua materna Nguigua Popoloca.
3.Dice pertenecer a la comunidad indígena ya mencionada desde su nacimiento.
4.Considera que los motivos por los que se autoadscribe a la comunidad son: que nació en el núcleo de la comunidad Popoloca de Puebla, fue educada conforme a los usos y costumbres de la comunidad motivo por el cual su lengua materna es el Nguigua Popoloca, conoce y ha participado en las actividades culturales, religiosas y tradicionales.
5.Expresa que la forma en que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad es: de manera directa con las instituciones indígenas por estar arraigado a su cultura, lenguaje y servicios sociales que ha prestado
1.Constancia emitida por el presidente auxiliar municipal de San Marcos Tlacoyalco, donde hace mención sobre la pertenencia a la comunidad indígena Popoloca Ngigua y hablante de la lengua Ngigua, siendo originaria de San Marcos Tlacoyalco del municipio de Tlacotepec de Benito de Juárez, Puebla.
1.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de San Marcos Tlacoyalco, Puebla.
2.Pertenece a la comunidad de la emisión de la constancia, pero esta es emitida en Puebla, dentro de las entidades que conforman la Cuarta circunscripción.
No
1. Constancia emitida por la IV regidora del Ayuntamiento XIV de los Cabos Baja California Sur, en la que se constata "(...) Es perteneciente a la comunidad indígena POPOLOCA NGIGUA y hablante de la lengua "NGIGUA", siendo ella originaria de San Marco Tlacoyalco del municipio de Tlalcotepec de Benito Juárez del estado de Puebla y que actualmente radica desde hace 20 años en los Cabos, Baja California Sur (...)"
"(...) cuenta con una destacada trayectoria representando dignamente su comunidad indígena en el municipio de los Cabos y también representando a las comunidades originarias en el congreso del estado como diputado local.
1. Es originaria de Puebla
2.CPV es de Baja California Sur
3.Presenta nueva constancia de acreditación indígena del Ayuntamiento de los Cabos, Baja California Sur, en la que se constata que es originaria de Puebla y pertenece a la comunidad indígena Popoloca Ngigua, en el municipio de Tlacotepec de Benito Juárez en Puebla, por lo que no corresponde a la circunscripción por la que se postula.
Nueva Propietaria
Amalia López
de la Cruz
 
Segunda 06
Propietaria
1.Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2.Se autoadscribe a la comunidad indígena Wixárika.
3.Manifiesta ser hablante de la lengua Wixárika (también conocida como Huichól) como lengua materna.
4.Refiere ser nativa de la unidad indígena de Wixárika, asentada en el estado de Aguascalientes.
5.Manifiesta ser descendiente de padres indígenas de la comunidad a la que se autoadscribe.
6. Señala que su vínculo a la comunidad se debe a que es descendiente de padres indígenas, manufacturar y comercializar artesanías.
 
1.Emitida por el Comisario de la Comunidad Indígena Wixarika en Aguascalientes, Aguascalientes en la que se hace constar que "(...) la C. Amalia López de la Cruz, pertenece a la comunidad indígena Wixarika en Aguascalientes es descendiente de padres Wixaritari,.
Entre sus aportaciones y participaciones en beneficio de la comunidad destacan que:
-    Desde el año de 2004 a la fecha ha participado de la manera activa en beneficio de esta comunidad indígena a través de su activismo político como intermediaria y vocera de la comunidad.
-    Desde el año 2004 a la fecha la ciudadana mencionada ha realizado trabajos de tipo artesanal al diseñar, fabricar y comercializar productos como telas bordadas, pulseras y collares que expresan nuestras creencias.
En virtud de lo anterior de corrobora y hace contar que la ciudadana tiene un estrecho vínculo con la comunidad Wixaritari (...)".
1.Pertenece a la comunidad, ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Aguascalientes, Aguascalientes, además de que de acuerdo a la constancia adscripción la autoridad indígena reconoce su pertenencia a la comunidad Wixarita.
2.Conforme a la carta de autoadscripción, así como la constancia de adscripción, la candidata desciende de padres indígenas Wixaritas.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad a través de su activismo político, intermediario y vocera de la comunidad.
4.De acuerdo con la constancia adscripción y la carta de autoadscripción, la candidata mantiene un vínculo con la comunidad, pues realiza trabajos de tipo artesanal al diseñar, fabricar y comercializar artesanías de su comunidad.
5.Se presume que es hablante de la lengua materna, de acuerdo con lo manifestado en la carta de autoadscripción y la constancia de adscripción.
Si
Sarahi García
Antonio
Segunda 06
Suplente
1.Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023
2.Pertenece a la comunidad indígena Náhuatl, Barrio Ensenada Chalco, del municipio de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí.
3.Que es hablante de la Náhuatl como lengua materna
4.Pertenece a la comunidad indígena ya mencionada desde su nacimiento.
5.Los motivos por los que se autoadscribe a la comunidad son: que nació en el núcleo de la comunidad indígena Náhuatl, mantiene residencia actual; además, de profesar las creencias y tradiciones de la comunidad.
6.Que la forma en que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad es: arraigando la cultura, lenguaje y servicios sociales.
1.Constancia emitida por el Comisionado Ejidal de Chalco Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, donde hace mención que la ciudadana pertenece a la comunidad indígena de Ensenada, Chalco Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, tiene como lengua materna el náhuatl, es descendiente de personas indígenas de la comunidad. ya que sus padres pertenecen a esta comunidad. Dentro de sus aportaciones y participaciones, se verifica que desde el año 2017 a la fecha ha participado de manera activa en este ejido indígena, brindando asesoría en atención al campo, levantamiento de actas a las autoridades ejidales y personas de la comunidad; en 2018 al 2019 formo parte de la autoridad como Secretaria del juez del barrio de Ensenada; en 2020 formo parte como vocal del Comité de Agua del barrio de Ensenada, actualmente su participación en faenas generales a favor del ejido, en asamblea de toma de decisiones para obras prioritarias del ejido.
Dicha constancia está acompañada de un Acta de Asamblea General, de fecha 10 de enero de 2024.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Axtla de Terrazas, San Luis Potosí.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Tamazunchale, San Luis Potosí.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4.De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5.Hablante de la lengua materna Náhuatl
.

Aciel Sibaja
Mendoza
Tercera
10
Propietario
1.Pertenece al pueblo indígena heroica Villa de san Blas, Atempa Oaxaca.
2. Que es hablante de la lengua materna Zapoteco
3. Pertenece a la comunidad indígena ya mencionada desde su nacimiento.
4. Los motivos por los que se autoadscribe a la comunidad son: que nació en el núcleo del municipio de Santa María Jalapa del Marques.
4. Educado con sus usos y costumbres comunitarios
5. Conoce y participado en las actividades, religiosas y tradicionales de la comunidad, además de que ha realizado múltiples gestiones ante los diferentes órganos de gobierno en beneficio de la comunidad.
1. Constancia emitida por los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de la Heroica Villa de San Blas Atempa, donde se manifiesta que el ciudadano es originario del municipio de Santa María Jalapa del Marques, Tehuantepec, Oaxaca.
2. Integrante de la comunidad de bienes comunales de San Blas Atempa.
3. Ha participado en actividades como tequios, reuniones de trabajo para el mejoramiento de nuestros caminos y ha apoyado con gestiones ante las diferentes dependencias de gobierno.
4. Ha apoyado de manera económica a los comuneros que lo han necesitado sin pedir nada a cambio.
Constancia acompañada de la Convocatoria extraordinaria de la Asamblea General de Comuneros en la Comunidad de San Blas Atempa.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en Santa María Jalapa del Marques
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa Santa María Jalapa del Marques, Oaxaca.
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5. Hablante de la lengua materna Zapoteco.

José Asunción
Picazo Blanco
Tercera
10
Suplente
1.Pertenece al pueblo indígena Ñuusavi Mixteco
2.Pertenece a la comunidad indígena desde el año de 1987
3.Los motivos por los que se autoadscribe porque se siente identificado con su cultura y sus tradiciones.
4.Que la forma en que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad es la participación en actividades.
1.Constancia emitida por el Presidente Municipal de la población indígena de Santa Catarina Mechoacán Jamiltepec, Oaxaca, donde se hace constar que el ciudadano es vecino de esta población y que se identifica como miembro de la comunidad Ñuu Savi.
1.La constancia no contiene elementos suficientes para la acreditación de pertenencia y vínculo con la comunidad indígena.
No
 
 
 
 
1.Constancia de adscripción indígena emitida por el Presidente del Comisariado Ejidal de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, en la que se consta que se adscribe y pertenece al pueblo indígena MIXTECO o ÑUU SAVI, de igual forma se constata que es Descendiente de personas indígenas de esta comunidad, su participación desde el año 2018 al 2023 participó de manera activa en beneficio de la comunidad indígena brindando el servicio educativo a las jóvenes de Putla Villa de Guerrero y pueblos aledaños, fomentó el respeto a la lengua, a las tradiciones y a las celebraciones de la comunidad, participó en tequios comunitarios para el bienestar de la comunidad y como gestor ante las instancias de gobierno para logar apoyos para las escuelas de la comunidad.
De igual forma se anexa una constancia de residencia informando que tiene su domicilio el Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.
1.El ciudadano es originario y vive en Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
2.Su carta de autoadscripción indígena en la que se manifiesta la ubicación y pertenencia indígena, se sitúa en Santa Catarina Mechoacan, Jamiltepec, Oaxaca.
3.La nueva constancia de adscripción indígena que presenta es de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, conforme al numeral 18 de los lineamentos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, en que se establece que, el Partido Político Nacional o Coalición, en respuesta al requerimiento que le sea formulado, no podrá entregar constancia de adscripción indígena emitida por una autoridad indígena, tradicional o comunitaria distinta a la presentada o por personas distintas a quienes la suscribieron; únicamente podrá perfeccionar la constancia ya exhibida y/o complementarla con otros elementos que enriquezcan la argumentación que se haya vertido en la misma.
 
Manuel
Vázquez
Arellano
Cuarta
18
Propietario
1.Pertenece a la comunidad Náhuatl.
2.Que es hablante de la lengua Náhuatl.
3.Pertenece a la comunidad indígena desde 1988.
4.La comunidad a la que pertenece se localiza en General Heliodoro Castillo, Guerrero.
5.Que los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad es por su origen, lucha por los derechos y defensa del territorio, por el rescate y la promoción de las costumbres ancestrales, por la conservación de las tradiciones como el tequio y la toma de decisiones en la comunidad.
6. Que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad apoyando en gestiones, enlazando a las comunidades con las instituciones gubernamentales correspondientes, promoviendo en niñas y niños el orgullo de su identidad
1.Constancia emitida por el Comisario Municipal del municipio del General Heliodoro Castillo, Guerrero, en la cual manifiesta que el ciudadano es descendiente de personas indígenas, pertenecientes a la etnia nahua, por lo que entiende la lengua, ha participado activamente en los procesos comunitarios desde la infancia, tales como el tequio, colaboración en los eventos cívico-religiosos y el cultivo de las tierras, así como la construcción de mecanismos preventivos de incendios forestales.
2.Ha promovido y garantizado el derecho de acceso a la salud para la comunidad indígena
3.Constancia emitida por la Comisaría de la Comunidad de Chapultepec, Guerrero, en la que se menciona el arraigo con las costumbres y las raíces indígenas.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en General Heliodoro Castillo, Guerrero.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativa de General Heliodoro Castillo, Guerrero.
3.Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad indígena
 

María Elena
Ríos Ortiz
Cuarta
18
Suplente
1.Pertenece a la comunidad Mixteca.
2.Que es hablante de la lengua Mixteca.
3.Pertenece a la comunidad indígena desde 1993.
4.La comunidad a la que pertenece se localiza en Heroica Ciudad de Huajuapan de león, Oaxaca.
5.Que los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad es por la defensa de los derechos de los pueblos originarios y por la lucha de las mujeres indígenas, por la pertenencia a la cultura y conexión con la lengua.
6.Que mantiene el vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas de la comunidad es por medio del apoyo en la gestión de la comunidad ante las autoridades.
1.Constancia emitida el Alcalde Municipal Constitucional de Santo Domingo Tonalá, en la cual se menciona es originaria de la comunidad y descendiente.
2.Durante la infancia y la adolescencia presentó servicios comunitarios como integrante de la banda municipal, con la cual refuerza y brinda la identidad al pueblo.
3.Ha participado en la resolución de conflictos del pueblo a través de sus puntos de vista y propuestas.
4.Logró la aprobación unánime para el reconocimiento de un nuevo tipo de delito "Violencia ácida".
5.Constancia emitida por el Alcalde municipal constitucional de Santo Domingo Tonalá en la que se menciona que es de raíces indígenas.
1.Las constancias emitidas por la autoridad indígena son de la entidad de Oaxaca que pertenece a la tercera circunscripción.

 
 
 
 
1.Expedición de certificado de residencia de la Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México.
1.Es originaria de Santo Domingo Tonalá. Oaxaca,
2.CPV de Huajuapan de León, Oaxaca.
3.Expedición de certificado de residencia de la Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, no hay elementos que acrediten su pertenencia alguna comunidad indígena de alguna entidad de la cuarta circunscripción por la que se postula.
No obstante, bajo una interpretación con perspectiva intercultural y de género, debe concluirse que en el caso concreto se cumple con el numeral 20, segundo párrafo del acuerdo INE/830/2022, en el cual se establece que el vínculo a acreditar debe ser con una comunidad perteneciente a la circunscripción para la cual se postula, en caso de una diputación de representación proporcional; pues la regla establecida en el referido acuerdo atiende a lo ordinario; esto es, que las personas residen en su lugar de origen o en un lugar en el que por su voluntad elija vivir; sin embargo, en el caso se actualiza una circunstancia extraordinaria relativa a que la candidata modificó su residencia al ser víctima de desplazamiento interno forzado,
Por tanto, la regla en comento debe ser interpretada de forma flexible, pues la persona postulada fue víctima de violencia de género, al ser atacada con ácido en 2019; lo cual la obligó a desplazarse de su comunidad, pues para proteger su vida y su integridad tuvo que abandonar su lugar de residencia y trasladarse a la Ciudad de México.
En este sentido, bajo una interpretación con perspectiva intercultural y de género, debe concluirse que el cumplimiento del requisito de la calidad de indígena para una comunidad perteneciente a una circunscripción distinta es suficiente para tenerla por acreditada en el caso concreto, en atención a la situación extraordinaria de no encontrarse en su comunidad por ser víctima de desplazamiento interno forzado.
En este mismo sentido, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), en su artículo 3 señala que "toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado".
Asimismo, constituye un hecho notorio que la aspirante a candidata tuvo que desplazarse de su ciudad natal a la Ciudad de México, al temer por su vida e integridad física, lo cual la hace víctima de desplazamiento interno forzado.
Ahora bien, por su definición y naturaleza, las acciones afirmativas buscan incluir en los órganos de decisión a personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación. En este sentido, resulta relevante que, en el caso, se encuentra demostrado que María Elena Ríos tiene esa calidad y que el hecho de que no se encuentre en su comunidad y que, por ende, no se encuentre en condiciones de ser postulada como candidata a la 3ª circunscripción, al no residir en la misma, obedece a la puesta en peligro de su vida e integridad corporal, así como la falta de atención adecuada por parte de las autoridades estatales, tal como lo reconoció la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Recomendación 28/2022.
En este sentido, exigir a la aspirante el acreditar un vínculo con una comunidad indígena perteneciente a una comunidad de la circunscripción en la cual reside en contra de su voluntad, tiene como resultado que se le revictimice y se restrinja su derecho humano de ser votada, como ciudadana mexicana, pero también como mujer indígena, que en el caso requiere de una protección reforzada, por la situación de discriminación en la cual históricamente han vivido las comunidades indígenas en nuestro país.
Esta interpretación resulta acorde con un juzgamiento con perspectiva de género, conforme al cual se debe verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad para solucionar un caso concreto de manera completa e igualitaria, de acuerdo con lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis: ALIMENTOS. SU OTORGAMIENTO DEBE REALIZARSE CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO, pues atiende al contexto de violencia de género del cual ha sido víctima la aspirante.
Asimismo, también atiende a una solución con una perspectiva intercultural, de acuerdo con la jurisprudencia 19/2018, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues garantiza una mayor participación de personas indígenas en la
 
postulación de candidaturas a cargos de elección popular.
 
En virtud de lo anterior, se requiere a los partidos políticos y la coalición mencionados para que, en un término de 24 horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, presenten las constancias que cumplan con los extremos establecidos en el Acuerdo INE/CG830/2022 en relación con el diverso INE/CG625/2023, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, se continuará con el procedimiento establecido en los puntos vigésimo noveno, trigésimo y trigésimo primero del último Acuerdo mencionado.
Acciones afirmativas en Diputaciones federales
13.   En la consideración 47 del Acuerdo INE/CG233/2024, se hicieron del conocimiento de los PPN diversos incumplimientos, mismos que fueron desahogados conforme a lo siguiente:
Fuerza y Corazón por México
Acción Afirmativa Personas con Discapacidad
Nombre
Entidad y
Distrito
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
María Cruz
Rodríguez
Martínez
Jalisco 14
Propietaria
1.Original de certificado médico emitido por el Instituto de Atención Cardiovascular, signado por especialista en cardiología clínica e intervencionista.
1.Incapacidad cardiorrespiratoria permanente.

Nueva Suplencia
Gisela Irais
Gutiérrez
Minero
Jalisco 14
Suplente
1.- Copia de la credencial nacional para personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
.
1.Discapacidad permanente Musculoesquelética.

 
Partido de la Revolución Democrática
Acción Afirmativa Personas con Discapacidad
Nombre
Circunscripción y
número de lista
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
María Cruz
Rodríguez
Martínez
Primera 10
Propietaria
1.Original de certificado médico emitido por el Instituto de Atención Cardiovascular, signado por especialista en cardiología clínica e intervencionista.
1.Incapacidad cardiorrespiratoria permanente.

Nueva Suplencia
Gisela Irais
Gutiérrez
Minero
Primera 10
Suplente
1.Copia de la credencial nacional para personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
.
1.Discapacidad permanente Musculoesquelética.

 
Partido de la Revolución Democrática
Acción Afirmativa Migrante
Nombre
No. De
Lista
Prop./Supl.
Residencia en el
extranjero
Vínculo con la comunidad
migrante
Elementos que acredita
Cumple
Nueva fórmula
Maricruz
Sánchez
Madrigal
Tercera 06
Propietaria
1.Visa tipo TD emitida por el gobierno de los Estados Unidos de América con vigencia de 30 de noviembre de 2022 al 17 de noviembre de 2026 (Otorgada a dependientes de los titulares de la Visa TN, permitiéndoles acompañar al titular durante su estancia en EUA)
2.Carta recibida por correo postal que comprueba su residencia en EUA
1.Certificado de membresía número 325, expedido el 24 de febrero del presente, emitido por RED INTERNACIONAL DE HISPANOHABLANTES-USA, signado por la PRESIDENCIA-DIRECCIÓN GENERAL, en la que se manifiesta que "es miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes en los Estados Unidos de Norteamérica (USA)".
1.Se presume reside en Estados Unidos de América al menos desde el año 2022.
2. Mantiene un vínculo con la comunidad migrante al ser miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes- USA.
 

Azalea
Arwenna
Torres
Baeza
Tercera 06
Suplente
1.Licencia de conducir emitida en Orange Walk Town desde 17/07/2022 con vigencia al 29/07/2024
 
1.Certificado de membresía número 482, expedido el 24 de Febrero del presente, emitido por RED INTERNACIONAL DE HISPANOHABLANTES-USA, signado por la PRESIDENCIA-DIRECCION GENERAL, en la que se manifiesta que "es miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes en los Estados Unidos de Norteamérica (USA)".
1.Se presume reside en Estados Unidos de América al menos desde el año 2022.
2. Mantiene un vínculo con la comunidad migrante al ser miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes- USA.
 

 
En razón de lo anterior, se tiene a Fuerza y Corazón por México y al Partido de la Revolución Democrática dando cumplimiento a lo observado sobre las fórmulas referidas.
En el caso del PT se le observó la fórmula de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional correspondiente a la quinta circunscripción número de lista 8, conforme a lo siguiente:
Partido del Trabajo
Acción Afirmativa Personas con Discapacidad
Nombre
Circunscripción y
número de lista
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
Salvador
Rodríguez
Coria
Quinta
08
Propietario
1. Contiene carta de Auto Adscripción de discapacidad, declara bajo protesta decir la verdad ser una persona con discapacidad de invalidez.
2. Constancia, emitida por el IMSS, presenta un dictamen de invalidez, del derecho ambiente Salvador Rodríguez Coria para determinar si ostenta o persiste el estado incapacidad o invalidez del derechohabiente, dicho documento viene firmado por el Mtro. Héctor Vargas, pero no cuenta con número de cédula.
Tampoco el documento probatorio indica cuál es el padecimiento que tiene.
Constancia dictamen Invalidez
No
Blanca Isela
Rodríguez
Argumedo
Quinta
08
Suplente
1. Contiene carta de Auto Adscripción de discapacidad, declara bajo protesta decir la verdad ser una persona con discapacidad de invalidez.
2. Constancia, emitida por el IMSS, presenta un dictamen de invalidez, del derecho ambiente Salvador Rodríguez Coria para determinar si ostenta o persiste el estado incapacidad o invalidez del derechohabiente, dicho documento viene firmado por el MTRO. Héctor Vargas, pero no cuenta con numero de cedula.
Tampoco el doctor probatorio indica cual es el padecimiento que tiene.
Constancia dictamen Invalidez
No
 
Es el caso que, al no contar con los documentos para acreditar la discapacidad de las personas señaladas, el partido político solicitó su registro sin la acción afirmativa, por lo que se procede a su registro en dichos términos. No obstante, cabe mencionar que el PT ya postula 2 personas con discapacidad por el principio de representación proporcional en la tercera circunscripción, con lo que continúa cumpliendo con el número de postulaciones exigidas en el Acuerdo INE/CG625/2023.
Partido del Trabajo
Acción Afirmativa Migrante
Nombre
No. De
Lista
Prop./Supl.
Residencia en el
extranjero
Vínculo con la comunidad
migrante
Elementos que acredita
Cumple
Victoria
Elizabeth
Uc Rejón
Segunda 07
Propietaria
1.La CPV no cuenta con dirección del extranjero, Presenta licencia de conducir del estado de California
 
1.Presenta nombramiento por parte del Consejo Nacional Migrante en Estados Unidos de Morena en Coalición con el Partido del Trabajo, mencionando su trayectoria y activismo en la Ciudad de los Ángeles California.
2.Presenta documento de la Fundación "Un regalo Divino" por su labor humanista en pro de los demás
 
1.Reside en Estados Unidos de América, al menos desde el 08 de marzo de 2022.
 

Angela
Alondra
Alvarado
Maciel
Segunda 07
Suplente
1.La CPV no cuenta con dirección del extranjero.
 
1.Presenta nombramiento por parte del Consejo Nacional Migrante en Estados Unidos de Morena en Coalición con el Partido del Trabajo, mencionando su trayectoria y activismo en la Ciudad de los Ángeles California.
1.No presenta
No
María
Dolores
Varela
García
Cuarta
08
Propietaria
1.La CPV si cuenta con dirección del extranjero con emisión en el 2017.
 
1.Presenta un escrito por partes de "La federación de poblanos en las Vegas" donde menciona que ha trabajado por la defensa de los derechos de la comunidad Migrante desde el año 2011.
A trabajar en los derechos político-electorales de los Mexicanos residentes en el extranjero para garantizar su participación en la vida democrática del país.
 
1.Presenta CPV con dirección en el extranjero con emisión en el año 2017.
 
Si
Elizabeth
Bello López
Cuarta
08
Suplente
1.La CVP no cuenta con dirección del extranjero.
2. Presenta Licencia de Conducir emitida por el condado de New Jersey.
 
1.Presenta un escrito por partes de "La organización de fuerza migrante" donde menciona su participación en los derechos político-electorales de los mexicanos residentes en el extranjero.
1.Presenta Licencia de Conducir emitida por el condado de New Jersey.
 
Si
 
En ese sentido, subsiste el incumplimiento por lo que hace a la fórmula 7 de la segunda circunscripción electoral postulada por el Partido del Trabajo.
Morena
Acción Afirmativa Personas con Discapacidad
Nombre
Circunscripción/No.
De Lista
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
Kenia Gisell
Muñiz Cabrera
Tercera
2
Propietaria
1.Carta de autoadscripción que manifiesta pertenecer al grupo de personas con discapacidad permanente neuromotora
1.Certificado de discapacidad médica emitido por la Secretaría de Salud del estado de Veracruz, en el cual se asienta la Discapacidad Neuromotora permanente, ocasionada en el 2012.
2.Documento debidamente firmado y sellado por Institución de Salud Pública.
3.Copia legible del anverso y reverso de la credencial nacional para personas con discapacidad vigente, emitida por el Sistema Nacional DIF (SN DIF)

María Patricia
Couoh Baas
Tercera
2
Suplente
1.Carta de autoadscripción que manifiesta pertenecer al grupo de personas con discapacidad permanente neuromotora
1. Copia legible del anverso y reverso de la credencial nacional para personas con discapacidad vigente, emitida por el Sistema Nacional DIF (SN DIF)

 
Morena
Acción Afirmativa Migrante
Nombre
No. De
Lista
Prop./Supl.
Residencia en el extranjero
Vínculo con la comunidad
migrante
Elementos que acredita
Cumple
Aniceto
Polanco
Morales
Tercera
08
Propietario
1. Carta de auto adscripción en la que declara ser mexicano con residencia en el exterior desde hace más de 20 años y tener un vínculo vivo y continuo con la entidad federativa por la que se postula.
1.Emitido por el cónsul encargado de los Ángeles California, constancia de membresía al club de oriundos del municipio de Copala, Guerrero con fecha 18 de marzo del 2011.
1.No acredita el vínculo con la circunscripción para la cual está postulando ya que la entidad por la que se postula es Guerrero que pertenece a la cuarta circunscripción.
No
 
Constancia de vecindad emitida por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, en la cual obra la acreditación de la vecindad en el municipio en mención desde el año de 1989 a favor del ciudadano al haber sido habitante con más de seis meses de residencia fija en sitio solar, ubicado en la sección tercera del municipio de Pinotepa Nacional, Jamiltepec, Oaxaca.
Se anexa una traducción del inglés al español de la corporación Centro de Educación e Inmigración, Una sola vez en la que se describe brevemente el objeto de la corporación de beneficio público sin fines de lucro, el cual es brindar servicios a la comunidad inmigrante en general en las áreas de educación, inmigración, desarrollo económico de salud, desarrollo cívico, comunitario y desarrollo de liderazgo.
Cabe señalar que, vencido el plazo que le fue otorgado al partido, esto es, a las diecinueve horas con diecinueve minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro, presentó cartas de apoyo a la decisión del partido morena de postular a Aniceto Polanco Morales para el cargo de diputado migrante por la vía plurinominal, signada por diversas organizaciones estadounidenses como "hermandad mexicana nacional, INC (HMN); "Federación poblana USA"; "Organización de oaxaqueños por el poder popular" y "Coalición Derechos Plenos para los Migrantes".
Asimismo, anexa "certificado de posesión y protocolización de escritura privada de compraventa del sitio solar, ubicado en la sección tercera del municipio de Pinotepa Nacional, Jamiltepec, Oaxaca, a nombre de la señora Ma. Divina Polanco Morales."
1.Lugar de nacimiento es en Copala, Guerrero.
2. Domicilio de la CPV Estados Unidos de América.
3. En su carta de autoadscripción menciona que la entidad federativa por la que está siendo postulado es Guerrero.
4. La constancia de vecindad menciona que ha sido habitante de Jamiltepec Oaxaca, desde 1989, lo que, si bien lo vincula a la tercera circunscripción, en consecuencia, lo descarta como residente en el extranjero.
5. No existe congruencia entre la documentación presentada, puesto que por una parte se pretende acreditar su vínculo con Oaxaca, entidad que corresponde a la circunscripción por la que pretende ser postulado, pero por otro lado el documento que lo acredita, a su vez demuestra que reside en esa entidad desde 1989, con lo cual se contradice con su residencia en el extranjero; en cambio, con su acta de nacimiento, su carta de autoadscripción y la primera constancia de vínculo con la comunidad migrante, lo asocia al estado de Guerrero.
6. La documentación presentada de manera extemporánea no puede ser sujeto de análisis.
Jesús Kevin
Ruiz Morán
Tercera
08
Suplente
1. Carta de auto adscripción en la que declara ser mexicano con residencia en el exterior desde hace 5 años y tener un vínculo vivo y continuo con la entidad federativa por la que se postula.
1.Constancia emitida por la fundación Argentina "Ideas para el sur global" en donde hace constar que el interesado desarrolla labor de trabajo migrante y luchas latinoamericanas.
2.Copia de Identificación de residencia en el extranjero emitida por la Republica de Argentina con fecha de 19 de Julio de 2019.
1.Acredita el vínculo con la sociedad migrante en el extranjero, así como su calidad migrante a través de la residencia en el extranjero mediante documento oficial.

 
En consecuencia, subsiste el incumplimiento por lo que hace a la persona propietaria integrante de la fórmula número 8 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción presentada por morena.
a)   Respecto al Partido Revolucionario Institucional, se observó que, si bien registró, en conjunto con la coalición de la que forma parte, un total de 5 fórmulas integradas por personas afromexicanas, omitió salvaguardar la paridad entre los géneros, ya que, de ellas, 4 son encabezadas por hombres y sólo 1 está integrada por mujeres. Al respecto, el partido remitió lo siguiente, como parte de los distritos en los que participa de forma coaligada:
Fuerza y Corazón por México
Acción Afirmativa Personas Afromexicanas
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
Nuevas fórmulas
Maribel
Guadalupe
Villaseñor
Dávila
Ciudad de
México 02
Propietaria
1.Carta de autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como
afromexicana
Si
Adrianha
Rangel
Flores
Ciudad de
México 02
Suplente
1.Carta de autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como
afromexicana
Si
Laura
Berenice
Figueroa
Benítez
Jalisco 07
Propietaria
1.Carta de autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como
afromexicana
Si
Eduvina
Munguía
Martínez
Jalisco 07
Suplente
1.Carta de autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como
afromexicana
Si
Jazmín
Jaimes
Albarrán
México 36
Propietaria
1.Carta de autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como
afromexicana
Si
Azucena
Menchaca
Marín
México 36
Suplente
1.Carta de autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como
afromexicana
Si
 
b)   Por lo que hace al Partido de la Revolución Democrática fue omiso en presentar 2 fórmulas más de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional integradas por personas mexicanas migrantes, una en la cuarta y otra en la quinta circunscripción, debiendo ser al menos una de ellas integrada por mujeres. Al respecto, el partido político presentó las fórmulas siguientes:
Partido de la Revolución Democrática
Acción Afirmativa Migrante
Nombre
No. De
Lista
Prop./Supl.
Residencia en el
extranjero
Vínculo con la comunidad
migrante
Elementos que acredita
Cumple
Nueva fórmula
Sandy
Choreño
Rico
Cuarta 07
Propietaria
1.Credencial para votar con fotografía de residente en el extranjero con domicilio en Chicago Illinois, emitida en el año 2024
2.Licencia de conducir emitida en Illinois desde 28/11/2022 con vigencia al 04/12/2024
1.Certificado de membresía número 750, expedido el 24 de febrero del presente, emitido por RED INTERNACIONAL DE HISPANOHABLANTES-USA, signado por la PRESIDENCIA-DIRECCIÓN GENERAL, en la que se manifiesta que "es miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes en los Estados Unidos de Norteamérica (USA)".
1.Se presume reside en Estados Unidos de América al menos desde el año 2022.
2. Mantiene un vínculo con la comunidad migrante al ser miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes- USA.
 

Beatriz
Elizabeth
Juárez Diaz
Cuarta 07
Suplente
1.Credencial para votar con fotografía de residente en el extranjero con domicilio en Austin, Texas, emitida en el año 2023
2.Factura del servicio Texas Disposal Systems con domicilio en Austin, Texas de fecha 02/01/2024
 
1.Certificado de membresía número 750, expedido el 24 de Febrero del presente, emitido por RED INTERNACIONAL DE HISPANOHABLANTES-USA, signado por la PRESIDENCIA-DIRECCION GENERAL, en la que se manifiesta que "es miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes en los Estados Unidos de Norteamérica (USA)".
1. Se presume reside en Estados Unidos de América al menos desde el año 2023.
2. Mantiene un vínculo con la comunidad migrante al ser miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes- USA.
 

Nueva fórmula
María Luisa
Sánchez
Flores
Quinta 10
Propietaria
1.Pasaporte de los Estados Unidos de América, emitido el 27/01/2017 con vigencia al 26/01/2027
2 Estado de cuenta bancaria emitida el 06/03/2024
1.Certificado de membresía número 338, expedido el 24 de febrero del presente, emitido por RED INTERNACIONAL DE HISPANOHABLANTES-USA, signado por la PRESIDENCIA-DIRECCIÓN GENERAL, en la que se manifiesta que "es miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes en los Estados Unidos de Norteamérica (USA)".
1.Se presume reside en Estados Unidos de América al menos desde el año 2017.
2.Mantiene un vínculo con la comunidad migrante al ser miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes- USA.
 

Maricela
Medina
Sánchez
Quinta 10
Suplente
1.Credencial para votar con fotografía de residente en el extranjero con domicilio en Chicago, Illinois, emitida en el año 2020
2.Pasaporte de los Estados Unidos de América, emitido el 10/10/2019 con vigencia al 09/10/2029
 
1.Certificado de membresía número 338, expedido el 24 de febrero del presente, emitido por RED INTERNACIONAL DE HISPANOHABLANTES-USA, signado por la PRESIDENCIA-DIRECCION GENERAL, en la que se manifiesta que "es miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes en los Estados Unidos de Norteamérica (USA)".
1.Se presume reside en Estados Unidos de América al menos desde el año 2019.
2.Mantiene un vínculo con la comunidad migrante al ser miembro de la Red Internacional de Hispanohablantes- USA.
 

 
Asimismo, se señaló que, si bien registró, en conjunto con la coalición de la que forma parte, un total de 5 fórmulas integradas por personas afromexicanas, omitió salvaguardar la paridad entre los géneros, ya que, de ellas, 4 son encabezadas por hombres y sólo 1 está integrada por mujeres. No obstante, como ya fue señalado en el inciso anterior, dado que el Partido Revolucionario Institucional presentó tres cartas de autoadscripción afromexicana de 3 fórmulas de candidaturas de mayoría relativa que forman parte de la coalición, con ello se subsana la observación al Partido de la Revolución Democrática. Sin embargo, el Partido de la Revolución Democrática presentó también lo siguiente:
Partido de la Revolución Democrática
Acción Afirmativa Personas Afromexicanas
Nombre
Circunscripción/No.
de lista
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
Nueva fórmula
Alma Rosa
Arámbula
Reyes
Cuarta 5
Propietaria
Carta de Autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como afromexicana
Si
Miriam
Hernández
Roldán
Cuarta 5
Suplente
Carta de Autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como afromexicana
Si
Nueva fórmula
Nora
Verónica
Orozco
Chávez
Quinta 8
Propietaria
Carta de Autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como afromexicana
Si
Brenda
Emily
Serrano
Aguilar
Quinta 8
Suplente
Carta de Autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como afromexicana
Si
Finalmente, se le observó al Partido de la Revolución Democrática que, si bien postuló por ambos principios un total de 6 fórmulas de personas de la diversidad sexual, omitió salvaguardar la paridad entre los géneros, ya que, de estas, 4 son encabezadas por hombres, 1 por mujeres y una es de personas no binarias. Sobre el particular, el partido político presentó lo siguiente:
Partido de la Revolución Democrática
Acción Afirmativa Personas de la Diversidad Sexual
Nombre
Entidad y distrito
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
Nueva fórmula
María
Magdalena
Puente
Román
Primera
Circunscripción
N.L 04
 
Propietaria
1.Declaración de aceptación de la candidatura.
Ser una persona que pertenece a la comunidad LGBTTTIQ+.

Analexis
Guadalupe
Sandoval
Vega
Primera
Circunscripción
N.L 04
 
Suplente
1.Declaración de aceptación de la candidatura.
Ser una persona que pertenece a la comunidad LGBTTTIQ+.

Nueva fórmula
Susan Any
Muñoz
Rodríguez
Segunda
Circunscripción
N.L 03
 
Propietaria
1.Declaración de aceptación de la candidatura.
Ser una persona que pertenece a la comunidad LGBTTTIQ+.

Daniela
Valadez
Pedroza
Segunda
Circunscripción
N.L 03
 
Suplente
1.Declaración de aceptación de la candidatura.
Ser una persona que pertenece a la comunidad LGBTTTIQ+.

 
Asimismo, realizó la sustitución de una fórmula de hombres pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+ por personas sin alguna acción afirmativa, con lo que cumple con el requerimiento que le fue formulado.
c)   En cuanto al Partido del Trabajo se señaló que fue omiso en presentar 1 fórmula más de candidatura a diputación federal por el principio de mayoría relativa integrada por personas de la diversidad sexual y una de personas con discapacidad. Sin embargo, ambas fórmulas se cumplen con las presentadas por la coalición de la que forma parte, tal como se indica más adelante.
También, en el Acuerdo primigenio se estableció que omitió presentar una candidatura integrada por personas migrantes en la tercera circunscripción electoral. Al respecto, el partido político presentó para su registro la fórmula siguiente:
Partido del Trabajo
Acción Afirmativa Migrante
Nombre
No. De
Lista
Prop./Supl.
Residencia en el
extranjero
Vínculo con la comunidad
migrante
Elementos que acredita
Cumple
Nueva Fórmula
Natalie
Paola
Hernández
 
Tercera
08
Propietaria
1.La CPV no cuenta con dirección del extranjero, Presenta pasaporte expedido el 09 de marzo de 2023
1.Presenta un escrito por partes de "Colorado sin Fronteras Unidos por México Inc." donde menciona su compromiso con en la lucha de las y los migrantes de este país
1.Presenta su acta de nacimiento donde no indica que nació en Estados Unidos de América y un pasaporte con una vigencia de 09/03/2023 al 08/03/2033
Si
Laura
Eunice
López Pérez
Tercera
08
Suplente
1.La CPV no cuenta con dirección del extranjero.
Presenta una licencia para conducir de Colorado expedida el 27 de diciembre de 2023
1.Presenta un escrito por partes de "Colorado sin Fronteras Unidos por México Inc." donde menciona su compromiso con en la lucha de las y los migrantes de este país
1.Presenta una licencia del Municipio de Colorado en donde la vigencia no acredita la temporalidad de 6 meses ya que fue expedida el 27/12/2023.
No
En tal virtud, persiste el incumplimiento señalado.
d)   Respecto al Partido Verde Ecologista de México, se señaló que si bien presentó una fórmula a diputación federal por el principio de representación proporcional en la quinta circunscripción, en el número de lista 10 integrada por personas de la diversidad sexual, también lo es que pudiera existir una incongruencia entre lo señalado en la solicitud de registro exhibida con la carta de las personas que bajo protesta de decir verdad firmaron, respecto a su identificación con un género en particular; por lo que se le solicitó al partido político aclarar lo conducente.
      Al respecto, el partido político mencionado, mediante oficio PVEM-INE-192/2024, presentado el 6 de marzo de 2024, señaló que, debido a un error involuntario, se llenaron incorrectamente las cartas de autoadscripción de las personas postuladas, por lo que adjuntó las cartas correctas en las que se establece que las personas integrantes de la fórmula referida se identifican como hombres gay (sic). Cabe mencionar que lo anterior no afecta la alternancia ni la paridad de la lista correspondiente, puesto que la fórmula número 9 y la fórmula número 11 son integradas por mujeres.
e)   Movimiento Ciudadano, si bien presentó 5 fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios integradas por personas afromexicanas, omitió guardar la paridad entre los géneros, puesto que postuló 4 hombres y 1 mujer. Al respecto, el partido político presentó las cartas de autoadscripción como personas afromexicanas de las fórmulas siguientes:
Movimiento Ciudadano
Acción Afirmativa Personas Afromexicanas
Nombre
Entidad y
fórmula
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
Nueva fórmula
Mayra
Nallely
Martínez
Ortiz
Morelos 04
Propietaria
1. Carta de autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como
afromexicana
Si
Carolina
Hernández
Gutiérrez
Morelos 04
Suplente
1. Carta de autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como
afromexicana
Si
Nueva fórmula
Karina
Guzmán
Marín
Veracruz 12
Propietaria
1. Carta de autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como
afromexicana
Si
María Irene
Armenta
Calvo
Veracruz 12
Suplente
1. Carta de autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como
afromexicana
Si
Nueva fórmula
Nombre
Circunscripción y
número de lista
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
Elvira Melo
Velázquez
Tercera 20
Propietaria
Carta de Autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe
como afromexicana
Si
Delia Lilian
Martínez
Rodríguez
Tercera 20
Suplente
Carta de Autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe
como afromexicana
Si
 
De igual manera, se señaló que omitió presentar una fórmula de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa integrada por personas con discapacidad, y en el caso del principio de representación proporcional, si bien registró 4 fórmulas también omitió salvaguardar la paridad entre los géneros ya que de ellas 3 son encabezadas por hombres y sólo 1 por mujeres. Sobre el particular, el partido político presentó para su registro las fórmulas siguientes:
Movimiento Ciudadano
Acción Afirmativa Personas con Discapacidad
Nombre
Entidad y Distrito
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
Nueva fórmula
Brenda Anayeli
Lara Hernández
México 23
Propietaria
1.Copia simple de credencial nacional para personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia con vigencia al mes de octubre de 2028.
2.Certificado de discapacidad, expedido por el Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación para la Rehabilitación e integración Laboral. Contiene los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
Discapacidad Permanente Visual por ceguera en ambos ojos.

María del
Rosario
Domínguez
Álvarez
México 23
Suplente
1.Certificado de discapacidad, expedido por la Unidad de Rehabilitación e Integración Social de Huehuetoca, Estado de México. Contiene los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
Discapacidad Permanente Motriz por gonartrosis derecha.
Si
Nombre
Circunscripción y
No. De Lista
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
Mitzi
Scheherazada
Santiago
Martínez
Tercera 10
Propietaria
1.Cerificado médico expedido por la Jurisdicción Sanitaria No. 01 de la Unidad Médica Santa Cruz Amilpas de los servicios de salud de Oaxaca. Contiene los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
Discapacidad Auditiva y del habla severa a causa de Corticopatía congénita, la cual produce discapacidad permanente.
Si
Concepción
Aquino Ortega
Tercera 10
Suplente
1.Copia simple de credencial nacional para personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia con vigencia al mes de marzo de 2027.
Discapacidad Permanente Auditiva

 
f)    Morena fue omiso en presentar una fórmula de candidatura a diputación federal por el principio de mayoría relativa integrada por personas con discapacidad. Al respecto, dicho partido político presentó la fórmula siguiente, misma que forma parte de los distritos en los que participa de manera coaligada, con lo que también se subsana la observación realizada al Partido del Trabajo:
Sigamos Haciendo Historia
Acción Afirmativa Personas con Discapacidad
Nombre
Entidad y
Distrito
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
María del
Carmen Nava
García
Guerrero
06
Propietario
1.Certificado de discapacidad permanente, expedido por el centro de Rehabilitación Integral del DIF Guerrero, donde hace constar que "(...) Presenta una discapacidad permanente motora en grado severo (deformidad en valgo) origen congénito (...)" y copia simple de credencial nacional para personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia con vigencia al mes de marzo de 2028.
1.Discapacidad permanente motora en grado severo.

Judith Magaly
Najera Valero
Guerrero
06
Suplente
1. Certificado Médico de Salud, expedido por el Hospital General Renacimiento, de la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero. donde hace constar que "(...) Presenta una discapacidad visual permanente con diagnóstico de perdida visual permanente en ojo izquierdo y estrabismo (...)"
1.Discapacidad visual permanente.

Cabe mencionar que, derivado de la sustitución de la fórmula referida en el cuadro anterior, la cual correspondía a la acción afirmativa de personas afromexicanas, el Partido Verde Ecologista de México presentó las cartas de autoadscripción de las personas integrantes de la fórmula correspondiente al distrito 03 del estado de Guerrero.
g)   En cuanto a la coalición Sigamos Haciendo Historia o bien los partidos políticos que la conforman, se señaló que fueron omisos en presentar una fórmula más integrada por personas de la diversidad sexual. Sobre el particular, morena realizó la sustitución de la suplente de la fórmula postulada para el distrito 03 de Aguascalientes, de tal suerte que quedara integrada por personas de la diversidad sexual, conforme a lo siguiente, con lo cual se subsana también la observación realizada al Partido del Trabajo:
Sigamos Haciendo Historia
Acción Afirmativa Personas de la Diversidad Sexual
Nombre
Entidad y
Distrito
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
Leslie
Mayela
Figueroa
Treviño
Aguascalientes
03
Propietaria
1. Carta de autoadscripción diversidad sexual
Ser una persona que pertenece a la comunidad LGBTTTIQ+
Si
Nueva Suplencia
Daphne
Jem Moreno
May
Aguascalientes
03
Suplente
1. Carta de autoadscripción diversidad sexual
Ser una persona que pertenece a la comunidad LGBTTTIQ+
Si
 
Derivado de lo anterior, se requiere al Partido del Trabajo y a morena para que, dentro de un plazo de 24 horas, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, subsanen las omisiones señaladas en los cuadros anteriores de la presente consideración. Lo anterior, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, se continuará con el procedimiento establecido en el punto vigésimo noveno del Acuerdo INE/CG625/2023.
Del requerimiento sobre la alternancia de las listas de diputaciones federales por el principio de representación proporcional.
14.   En la consideración 37 del Acuerdo INE/CG233/2024, se observó que las fórmulas 24-26 y 36-37 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción, así como la fórmula 34 de la quinta circunscripción, postuladas por el Partido Revolucionario Institucional no se apegan a la regla establecida en el artículo 234, párrafo 1 de la LGIPE, en relación con el Punto Décimo Octavo de los criterios aplicables al registro de candidaturas a diputaciones federales, motivo por el cual se le concedió un plazo de 48 horas para rectificar la integración de sus listas a fin de garantizar la alternancia de los géneros en su conformación. Al respecto, el partido político mencionado solicitó el enroque de la persona propietaria de la fórmula 25 con la suplente de la fórmula 26, a fin de que ambas fórmulas quedaran integradas por personas del mismo género, la primera de ellas por mujeres y la segunda por hombres y en el caso de la fórmula 37 fue sustituida por una integrada por mujeres, con lo que se cumple la alternancia de los géneros. En el caso de la lista correspondiente a la quinta circunscripción, el partido político solicitó la sustitución del propietario de la fórmula número 34 por una mujer, de tal suerte que, al ser la suplente mujer, se cumple la alternancia de los géneros en la lista. Lo anterior, para quedar como sigue:
24
TERCERA
FRANCISCO RAUL
DIAZ GUTIERREZ
H
Ninguna
PLUTARCO
ALVAREZ LOPEZ
H
Ninguna
25
TERCERA
JIMENA MONTERO
PECH
M
Ninguna
KARLA AGUILAR
ESCOBEDO
M
Ninguna
26
TERCERA
ADAN ARGUELLO
ZEPEDA
H
Ninguna
JAIRO HIRAM
ARGUELLO ZEPEDA
M
Ninguna
27
TERCERA
MARIANA DE JESUS
REJON HERNANDEZ
M
Ninguna
FERNANDA MARILU
VAZQUEZ
MENENDEZ
M
Ninguna
28
TERCERA
OMAR CRUZ
RANGEL
H
Ninguna
RUBEN HUMBERTO
CABRERA PEREZ
H
Ninguna
29
TERCERA
MARIA CIELO
JIMENEZ UTRILLA
M
Ninguna
MARIANA MICHELL
EUAN CAAMAL
M
Ninguna
30
TERCERA
PATRICIO
MERCADO ALCALA
H
Ninguna
RAUL ALEJANDRO
CACH CHI
H
Ninguna
31
TERCERA
JULIA BEATRIZ
RAMOS CALVO
M
Ninguna
LILIA GABRIELA
DORANTES ZAPATA
M
Ninguna
32
TERCERA
AURELIO
CONTRERAS
BARRALES
H
Ninguna
LUIS ALAN
RODRIGUEZ LARIOS
H
Ninguna
33
TERCERA
LAYLA SOFIA
NOVELO POOT
M
Ninguna
LUZ DEL CARMEN
GONZALEZ PEREZ
M
Ninguna
34
TERCERA
ELOY XCHELL
GIBRAN RAMIREZ
MUÑOZ
H
Ninguna
VICENTE ALAN
MARTINEZ
MARTINEZ
H
Ninguna
35
TERCERA
DULCE MARINA
TAVARES EUAN
M
Ninguna
NATALIA ISABEL
ARZAPALO DUARTE
M
Ninguna
36
TERCERA
HECTOR DANIEL
SOBREVILLA
CASTELAN
H
Ninguna
IRVING SANTANA
CRUZ
H
Ninguna
37
TERCERA
CLARA MARCELO
LOZADA
M
Ninguna
YESNIA QUETZALLI
BECERRA
GUERRERO
M
Ninguna
33
QUINTA
ARMANDO
MALDONADO RUIZ
H
Ninguna
JONATHAN DAVID
REZENDIZ LOPEZ
H
Ninguna
34
QUINTA
MARÍA GUADALUPE
CONTRERAS
ESPINOSA
M
Ninguna
CLAUDIA TERESA
RICO BAUTISTA
M
Ninguna
35
QUINTA
BRUNO ALEJANDRO
ROSAS GALINDO
H
Ninguna
JOSE ANTONIO
MANZO SALINAS
H
Ninguna
 
De las sustituciones solicitadas
Sustituciones de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa
15.   Mediante oficio PVEM-INE-179/2024 recibido el día 2 de marzo de 2024, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     En el caso de la primera fórmula del estado de Baja California de cuyas renuncias se dio cuenta en el Acuerdo INE/CG232/2024, el partido político solicitó el registro de los ciudadanos Juan Carlos Hank Krauss y Carlos Barboza Castillo como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
16.   Mediante oficio CNCYPI/035/2024, recibido el 6 de marzo de 2024, la Licenciada Julieta Macías Rábago, Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De las ciudadanas Tanya Hortensia Jiménez Guadarrama y Karla Elizalde Coro, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en la fórmula primera del estado de Morelos, por las ciudadanas Diana Aurea Recio Téllez y Martha Mayela Alemán Olvera.
17.   Mediante oficio REPMORENAINE-237/2024, recibido el 6 de marzo de 2024, el Diputado Sergio Gutiérrez Luna, representante propietario de morena ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano Artabán Novoa Velázquez, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en la fórmula segunda del estado de Baja California, por el ciudadano Juan Melendrez Espinoza.
18.   Mediante oficios REPMORENAINE-237/2024 y REPMORENAINE-265/2024, recibido el 6 de marzo de 2024, el Diputado Sergio Gutiérrez Luna, representante propietario de morena ante este Consejo General, en nombre de la coalición Sigamos Haciendo Historia, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     El enroque de las fórmulas que integran la lista correspondiente al estado de Coahuila, de tal suerte que las personas que se encontraban en la fórmula primera pasan a la segunda y viceversa. (Bloque de menores)
Antes
COAHUILA
1
LUIS FERNANDO
SALAZAR
FERNANDEZ
LUIS FERNANDO
H
Ninguna
WENDY
BALCAZAR PEREZ
M
Ninguna
COAHUILA
2
CECILIA
GUADALUPE
GUADIANA
MANDUJANO
CECY GUADIANA
M
Ninguna
ROCIO
GUADALUPE DE
AGUINAGA
PERAZA
M
Ninguna
Después
COAHUILA
1
CECILIA
GUADALUPE
GUADIANA
MANDUJANO
CECY GUADIANA
M
Ninguna
ROCIO
GUADALUPE DE
AGUINAGA
PERAZA
M
Ninguna
COAHUILA
2
LUIS FERNANDO
SALAZAR
FERNANDEZ
LUIS FERNANDO
H
Ninguna
WENDY
BALCAZAR PEREZ
M
Ninguna
 
-     Del ciudadano Sergio de Jesús Acosta Aviña, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en la fórmula segunda del estado de Chihuahua, por el ciudadano Luis Mario Baeza Cano.
Sustituciones de candidaturas a Senadurías de representación proporcional
19.   Mediante oficio REP-PT-INE-SGU-174/2024, recibido el 6 de marzo de 2024, el licenciado Silvano Garay Ulloa, representante propietario del Partido del Trabajo ante este Consejo General, en virtud de la duplicidad de candidatura tanto en Senaduría como en diputación federal de Representación Proporcional, solicitó la sustitución de la persona que se ubicaba en ese supuesto, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Rebeca Hernández Morales, candidata suplente a Senadora por el principio de representación proporcional, en la fórmula 26 correspondiente a la circunscripción nacional, por la ciudadana Adriana Mireya García Pérez.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa
20.   Mediante oficio ACAR-159/2024, recibido el 6 de marzo de 2024, el licenciado Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante este Consejo General, a efecto de cumplir con el requerimiento que le fue formulado en relación con el bloque de competitividad y la paridad de género en la postulación de candidaturas a diputación federal por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución al tenor de lo siguiente:
-     De los ciudadanos Marco Antonio Rodríguez Rodríguez y Aranza Montserrat Ángeles Zamarripa, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 03 de Aguascalientes, por las ciudadanas Sanjuana Martínez Meléndez y Verónica del Rocío Díaz Sánchez. (Bloque Alto)
21.   Mediante oficio PVEM-INE-191/2024, recibido el 5 de marzo de 2024, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano Juan Carlos Hank Krauss, candidato propietario a diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito 05 del estado de Baja California, por el ciudadano Raúl Castañeda Pomposo.
22.   Mediante oficios CNCYPI/023/2024 y CNCYPI/035/2024, recibidos el 25 de febrero y 6 de marzo de 2024, la Licenciada Julieta Macías Rábago, Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa o bien para cumplir con el requerimiento que le fue formulado en materia de bloques de competitividad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De los ciudadanos José Ernesto Pasarín Tapia y Rodolfo Francisco Carrillo Moreno, candidatos propietario y suplente, respectivamente a diputados por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 de Colima, por las ciudadanas Romelia Elena Serrano y Mariana de Jesús Canales Montejo. (Bloque Alto).
-     De los ciudadanos Jaime David Mena López Negrete y Ricardo de Jesús Ruiz Morcillo, candidatos propietario y suplente, respectivamente a diputados por el principio de mayoría relativa, en el distrito 02 de Quintana Roo, por las ciudadanas Layla Lorena Flores Terrazas e Ilse Maryely Pérez Santiago. (Bloque Intermedio).
23.   Mediante escritos recibidos los días 5 y 7 de marzo de 2024, así como oficio ACAR-159/2024, el licenciado Raymundo Bolaños Azocar, Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y el licenciado Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante este Consejo General, respectivamente, en nombre de la coalición Fuerza y Corazón por México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano Antoni Alexander González Rodríguez, candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito 08 del estado de Baja California, por la ciudadana Guillermina Delia Ávila Suárez.
-     De las ciudadanas María de los Ángeles Dávila Vargas y Leticia Lorenzana Salazar, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a diputadas por el principio de mayoría relativa, en el distrito 04 del Estado de México, por los ciudadanos Julio Eduardo Gómez Galicia y Carlos Adrián González Roldán. (Bloque Alto).
-     De los ciudadanos Román Francisco Cortés Lugo y David Ávalos González, candidatos propietario y suplente, respectivamente a diputados por el principio de mayoría relativa, en el distrito 15 del Estado de México, por las ciudadanas Ingrid Krasopani Schemelensky Castro y María de los Ángeles Lugo Gutiérrez. (Bloque Alto).
-     De la ciudadana María del Carmen Córdoba Cruzalta, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa, en el distrito 35 del estado de México, por la ciudadana Claudia Jannet Estevez Salazar.
-     De las ciudadanas Mónica Rodríguez Della Vecchia y María Leticia Tenorio Neri, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a diputadas por el principio de mayoría relativa, en el distrito 09 de Puebla, por las ciudadanas María del Pilar Vargas Morán y Nallely Sánchez Urcino.
-     De la ciudadana Guadalupe Ledezma García Jimeno, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa, en el distrito 03 del estado de Querétaro, por la ciudadana María del Pilar Nava Balvanera.
-     De las ciudadanas Arantxa Ramírez Castillo y Martha Margarita Rodríguez Rodríguez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a diputadas por el principio de mayoría relativa, en el distrito 04 del Quintana Roo, por las ciudadanas Martha Margarita Rodríguez Rodríguez y Arantxa Ramírez Castillo.
-     De los ciudadanos Édgar Isaac Jiménez Martínez y Sergio Eliel Castillo Bernabé, candidatos propietario y suplente, respectivamente a diputados por el principio de mayoría relativa, en el distrito 06 del estado de Veracruz, por los ciudadanos Sergio Villa Consejo y Faustino Ramiro Velázquez (Distrito indígena).
Fuerza y Corazón por México
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad y
Dtto.
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Sergio Villa
Consejo
Veracruz
06
Propietario
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se auto adscribe a la comunidad del Pueblo de Tutunakú, referente a la comunidad indígena Tutunakú de El Mango, localizada en el Municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz.
3.Manifiesta ser hablante de la lengua Tutunakú como lengua materna.
4.Ha participado en mejoras de infraestructura de la comunidad.
5.Manifiesta ser nativo y originario del municipio de Gutiérrez Zamora.
6.Señala que ha fomentado su cultura y sus tradiciones, así como implementado acciones para el cuidado del medio ambiente.
 
1.Documento emitido por el:
Agente Municipal de la comunidad de San Miguel, del Municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz.
En la que se hace constar que, "(...) pertenece al Municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz, integrante de la comunidad indígena Tutunakú; nativo y originario de dicho Municipio; habla la legua Tutunakú; ha participado en tareas, políticas, programas, proyectos y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas de Gutiérrez Zamora (...)"
2.Se presenta Acta Circunstanciada de la Asamblea Extraordinaria, llevada a cabo por los integrantes de la Agencia Municipal, levantada en la comunidad San Miguel, perteneciente al Municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz. En la que se hace contar que "(...) sometida a la consideración de quienes participan en la presente Asamblea, por votación unánime decidieron aceptar que se emita la constancia que acredita la autoadscripción indígena al pueblo y comunidad Tutunakú del municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz (...)" a favor del C. Sergio Villa Consejo.
3.Documento emitido por el:
Sub Agente Municipal de la comunidad de El Mango, del Municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz. En la que se hace constar que, "(...) pertenece al Municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz, integrante de la comunidad indígena Tutunakú; nativo y originario de dicho Municipio; habla la legua Tutunakú; ha participado en tareas, políticas, programas, proyectos y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas de Gutiérrez Zamora (...)"
4.Así mismo, se presenta Acta Circunstanciada de la Asamblea Extraordinaria, llevada a cabo por los integrantes de la Sub Agencia Municipal, levantada en la comunidad El Mango, perteneciente al Municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz. En la que se hace contar que "(...) sometida a la consideración de quienes participan en la presente Asamblea, por votación unánime decidieron aceptar que se emita la constancia que acredita la autoadscripción indígena al pueblo y comunidad Tutunakú del municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz (...)" a favor del C. Sergio Villa Consejo.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativo de Gutiérrez Zamora, Veracruz.
3.Acorde a la constancia, ha participado activamente en tareas, políticas, programas, proyectos y acciones públicas para el desarrollo de las comunidades indígenas del municipio.
4.De acuerdo con la constancia habla la lengua Tutunakú como lengua materna.
 

Faustino
Ramiro
Velázquez
Veracruz
06
Suplente
1.Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2.Se auto adscribe a la comunidad del Pueblo de Tutunakú, referente a la comunidad indígena Tutunakú de Tlalpila, localizada en el Municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz.
3 Manifiesta ser hablante de la lengua Tutunakú como lengua materna.
4.Manifiesta ser nativo y originario del Municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz.
5.Ha participado en tareas políticas, programas, proyectos y acciones públicas para el desarrollo de las comunidades indígenas del municipio.
.
1.Documento emitido por el:
Sub Agente Municipal de la localidad de Tlalpila, Municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz.
En la que se hace constar que, "(...) pertenece al Municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz, integrante de la comunidad indígena totonaca; nativo y originario de dicho Municipio; habla la legua Tutunakú; ha participado en tareas, políticas, programas, proyectos y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz (...)"
2.Se presenta Acta Circunstanciada de la Asamblea Extraordinaria, llevada a cabo por los integrantes de la Sub Agencia Municipal, llevada a cabo en la comunidad de Tlalpila, perteneciente al Municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz. En la que se hace contar que "(...) sometida a la consideración de quienes participan en la presente Asamblea, por votación unánime decidieron aceptar que se emita la constancia que acredita la autoadscripción indígena al pueblo y comunidad totonaca del municipio de Zozocolco, Veracruz (...)" a favor del C. Faustino Ramiro Velázquez.
1.Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz.
2.Conforme a su acta de nacimiento es nativo de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz.
3.Acorde a la constancia, ha participado activamente en tareas políticas, programas, proyectos y acciones públicas para el desarrollo de las comunidades indígenas del municipio.
4.De acuerdo con la constancia habla la lengua Tutunakú como lengua materna.
 

 
24.   Mediante oficios PVEM-INE-179/2024, PVEM-INE-191/2024, PVEM-INE-196/2024, PVEM-INE-196/2024, recibidos el 2, 5 y 6 de marzo de 2024, signados por el Mtro. Fernando Garibay Palomino, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante este Consejo General, así como el oficio REP-PT-INE-SGU-174/2024, recibido el 6 de marzo de 2024, signado por el licenciado Silvano Garay Ulloa, representante propietario del Partido del Trabajo ante este Consejo General, ambos en nombre de la coalición Sigamos Haciendo Historia, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa o bien para cumplir con el requerimiento que le fue formulado en relación con los bloques de competitividad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Andrea Georgina Garza Treviño Arredondo, candidata propietaria a diputada por el principio de mayoría relativa, en el distrito 03 del estado de Guanajuato, por la ciudadana Martha Verónica Velázquez Castro.
-     De las ciudadanas Clara Patricia Medel Díaz y Ana Karen Nathaly Gutiérrez López, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a diputadas por el principio de mayoría relativa, en el distrito 18 del Estado de México, por las ciudadanas Claudia Sánchez Juárez y Ana Paola Guerra Flores.
-     Del ciudadano Carlos Enrique García Jaramillo, candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito 24 del Estado de México, por el ciudadano Juan Fernando Coronel Aranda.
-     Del ciudadano Ma. Del Carmen Millán Velásquez, candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito 26 del Estado de México, por la ciudadana Sonia Castillo Ortega.
-     De los ciudadanos Isaac Pimentel Mejía y Moisés Agosto Ulloa, candidatos propietario y suplente, respectivamente a diputados por el principio de mayoría relativa, en el distrito 03 de Morelos, por las ciudadanas Cindy Winkler Trujillo y Luisa Fernanda Arcaraz Alarcón (Bloque Intermedio).
-     De las ciudadanas Ivonne Bustos Paredes y Verónica Nohemí Alonso Hernández, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a diputadas por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 de Nuevo León, por los ciudadanos Jesús Alberto Castañeda Alavez y Tania Escamilla Flores. (Bloque 20% menores).
-     De la ciudadana María Fernanda Sierra Romo, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa, en el distrito 08 del estado de Oaxaca, por el ciudadano José Antonio Rueda Márquez, siendo hombre el propietario.
-     De los ciudadanos Adrián Oseguera Kernion y Jesús Rodolfo Altamirano Aceves, candidatos propietario y suplente, respectivamente a diputados por el principio de mayoría relativa, en el distrito 08 de Tamaulipas, por las ciudadanas Grisell Guadalupe Lara Flores y Dulce Olivia Sánchez Ramírez. (Bloque intermedio).
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones federales de representación proporcional
25.   Mediante escrito recibido el 5 de marzo de 2024, el licenciado Raymundo Bolaños Azocar, Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De las ciudadanas Julia Darina Pérez Ponce y Laura Citlali Guzmán de la Luz, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 26 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral, por las ciudadanas Erika Jazmín Rodríguez Manríquez y Marieliza Ocadiz Sánchez.
26.   Mediante oficios PVEM-INE-191/2024 y PVEM-INE-196/2024 recibidos los días 5 y 6 de marzo de 2024, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante este Consejo General y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De las ciudadanas Alejandra Chedraui Peralta y Estrella Morón García, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 1 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral, por las ciudadanas Ana Erika Santana González y Claudia González Elizondo.
-     De los ciudadanos Juan Carlos Hank Krauss y Ana Erika Santana González, candidatos propietario y suplente, respectivamente a diputados por el principio de representación proporcional, en el número 2 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral, por las ciudadanas Alejandra Chedraui Peralta y Estrella Morón García.
-     De la ciudadana Elizabeth Morales Lepe, candidata propietaria a diputada por el principio de representación proporcional en el número 3 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral, por la ciudadana Mayra Espino Suárez.
De las solicitudes de registro
27.   El plazo para que los partidos políticos y las coaliciones rectificaran las solicitudes de registro de candidatas y candidatos a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, ante el Consejo General, venció el miércoles 6 de marzo de 2024. a las 18:52 horas.
Es el caso que las solicitudes de registro de candidaturas que han sido referidas, para cumplir con el requerimiento formulado por este Consejo General, fueron presentadas dentro del plazo que les fue otorgado.
28.   En algunos casos, a efecto de atender el requerimiento formulado por esta autoridad, los partidos políticos y coaliciones, en ejercicio del derecho que les otorga el artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, realizaron diversas sustituciones de las candidaturas presentadas a los Consejos Distritales, así como al Consejo General, las cuales al contener los requisitos establecidos en el artículo 238, párrafos 1 al 3 del referido ordenamiento legal, se presentan para su registro ante este máximo órgano de dirección.
29.   Conforme a lo establecido en el artículo 238 de la LGIPE en relación con el Punto Tercero de los criterios aplicables, se verificó que las solicitudes de registro de candidaturas reunieran los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Del cumplimiento al principio de paridad de género
30.   El artículo 233, párrafo 1, de la LGIPE y 282, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones, establece que, la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a senadurías que presenten los PPN o las coaliciones ante el INE, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en la referida Ley. En el caso de las coaliciones parciales cuyo número de fórmulas de candidaturas es impar, se verificó que la fórmula impar fuera integrada por mujeres, así también se aplicó el mismo principio para las candidaturas individuales presentadas por los PPN que integran la coalición; lo anterior, conforme a los puntos Décimo Quinto y Décimo Sexto de los criterios para el registro de candidaturas que establecen a la letra lo siguiente:
"DÉCIMO QUINTO. Las fórmulas de candidaturas para senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten para su registro los PPN y, en su caso, coaliciones, deberán integrarse por personas del mismo género . No obstante, las fórmulas para el registro de candidaturas podrán estar integradas de forma mixta, únicamente cuando la persona propietaria sea hombre y la suplente mujer.
DÉCIMO SEXTO. La totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los PPN o, en su caso, las coaliciones ante el INE deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros. En el caso de coaliciones parciales cuyo número de fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones, que postulará la coalición no sea par, la fórmula impar remanente será integrada por mujeres, en aplicación de la acción afirmativa de género. El mismo principio se aplicará para las candidaturas individuales de los PPN que integran la coalición".
31.   En ese sentido, de conformidad con lo establecido por el artículo 232, párrafo 3, de la LGIPE, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que las coaliciones y los PPN, adoptaron las medidas para promover y garantizar la paridad de género, en la postulación de candidaturas a senadurías, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, para la integración del Congreso de la Unión.
32.   Es así como, del análisis realizado a las solicitudes presentadas por los partidos políticos y coaliciones, se advierte el cumplimiento a la norma referida en las consideraciones anteriores, de acuerdo con lo siguiente:
Porcentaje por género de las candidaturas a Senadurías por el principio de mayoría relativa
Género
Cantidad
Prop.
Porcentaje
Prop.
Cantidad
suplencia
Porcentaje
suplencia
Cantidad Total
Porcentaje
Total
PAN
Hombre
1
25
1
25
2
25
Mujer
3
75
3
75
6
75
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
4
100
4
100
8
100
PRI
Hombre
2
50
2
50
4
50
Mujer
2
50
2
50
4
50
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
4
100
4
100
8
100
PRD
Hombre
2
50
2
50
4
50
Mujer
2
50
2
50
4
50
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
4
100
4
100
8
100
PT
Hombre
12
52.17
12
52.17
24
52.17
Mujer
11*
47.83
11*
47.83
22
47.83
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
23*
100
23*
100
46
100
* 1 fórmula de mujeres indígenas no ha resultado procedentes.
PVEM
Hombre
10
41.67
8
33.33
18
37.5
Mujer
14
58.33
16
66.67
30
62.5
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
24
100
24
100
48
100
MOVIMIENTO CIUDADANO
Hombre
28
43.75
17
26.56
45
35.16
Mujer
36
56.25
47
73.44
83
64.84
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
64
100
64
100
128
100
MORENA
Hombre
12
50
9
37.5
21
43.75
Mujer
12
50
15
62.5
27
56.25
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
24
100
24
100
48
100
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO
Hombre
25
41.67
24
40
49
40.83
Mujer
35
58.33
36
60
71
59.17
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
60
100
60
100
120.00
100
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA
Hombre
20
50
17
42.5
37
46.25
Mujer
20
50
23
57.5
43
53.75
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
40
100
40
100
80
100
Porcentaje por género de las candidaturas a Senadurías por el principio de representación
proporcional
Género
Cantidad
Prop.
Porcentaje
Prop.
Cantidad
suplencia
Porcentaje
suplencia
Cantidad
Total
Porcentaje
Total
PAN
Hombre
16
50
13
40.63
29
45.31
Mujer
16
50
19
59.38
35
54.69
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
32
100
32
100
64
100
PRI
Hombre
16
50
13
40.63
29
45.31
Mujer
16
50
19
59.38
35
54.69
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
32
100
32
100
64
100
PRD
Hombre
6
50
6
50
12
50
Mujer
6
50
6
50
12
50
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
12
100
12
100
24
100
PT
Hombre
16
50
10
31.25
26
40.62
Mujer
16
50
22
68.75
38
59.38
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
32
100
32
100
64
100
PVEM
Hombre
8
50
8
50
16
50
Mujer
8
50
8
50
16
50
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
16
100
16
100
32
100
MOVIMIENTO CIUDADANO
Hombre
12
50
11
45.83
23
47.92
Mujer
12
50
13
54.17
25
52.08
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
24
100
24
100
48
100
MORENA
Hombre
10
50
6
30
16
40
Mujer
10
50
14
70
24
60
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
20
100
20
100
40
100
 
Porcentaje por género de las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa
Género
Cantidad
Prop.
Porcentaje
Prop.
Cantidad
suplencia
Porcentaje
suplencia
Cantidad
Total
Porcentaje
Total
PAN
Hombre
3
50
2
33.33
5
41.67
Mujer
3
50
4
66.67
7
58.33
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
6
100
6
100
12
100
PRI
Hombre
3
50
3
50
6
50
Mujer
3
50
3
50
6
50
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
6
100
6
100
12
100
PRD
Hombre
3
50
3
50
6
50
Mujer
3
50
3
50
6
50
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
6
100
6
100
12
100
PT
Hombre
17
43.59
15
38.46
32
41.03
Mujer
22
56.41
24
61.54
46
58.97
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
39*
100
39
100
78
100
* La fórmula de mujeres indígenas correspondiente al distrito 05 de Oaxaca aún no ha resultado procedentes
PVEM
Hombre
16
40
9
22.50
25
31.25
Mujer
24
60
31
77.50
55
68.75
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
40
100
40
100
80
100
MOVIMIENTO CIUDADANO
Hombre
142
48.63
114
39.04
256
43.84
Mujer
150
51.37
178
60.96
328
56.16
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
292*
100
292.00
100
584
100
* 4 fórmulas de hombres indígenas y 2 de mujeres indígenas aún no han resultado procedentes. Aunado a Baja California
09 que se encuentra en suspenso
MORENA
Hombre
17
42.5
12
30
29
36.25
Mujer
23
57.5
27
67.5
50
62.50
No Binario
0
0
1
2.5
1
1.25
Total
40
100
40
100
80
100
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO
Hombre
142
48.30
113
38.44
255
43.37
Mujer
151
51.36
180
61.22
331
56.29
No Binario
1
0.34
1
0.34
2
0.34
Total
294
100
294
100
588
100
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA
Hombre
129
49.81
99
38.22
228
44.73
Mujer
130
50.19
160
61.78
290
55.27
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
259
100
259
100
518
100
* 1 fórmula de hombres indígenas aún no ha resultado procedente.
 
Porcentaje por género de las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional
Género
Cantidad Prop.
Porcentaje
Prop.
Cantidad
suplencia
Porcentaje
suplencia
Cantidad Total
Porcentaje
Total
PAN
Hombre
94
47
79
39.5
173
43.25
Mujer
106
53
121
60.5
227
56.75
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
200
100
200.00
100
400
100
PRI
Hombre
92
46
86
43
178
44.5
Mujer
108
54
114
57
222
55.5
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
200
100
200
100
400
100
PRD
Hombre
25
49.02
19
37.25
44
43.14
Mujer
26
50.98
32
62.75
58
56.86
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
51
100
51
100
102
100
PT
Hombre
25
52.08
19
39.58
44
45.83
Mujer
23
47.92
29
60.42
52
54.17
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
48*
100
48
100
96
100
* 2 fórmulas de mujeres aún no han resultado procedentes
PVEM
Hombre
47
47
37
37
84
42
Mujer
52
52
62
62
114
57
No Binario
1
1
1
1
2
1
Total
100
100
99
100
200
100
MOVIMIENTO CIUDADANO
Hombre
87
49.15
69
38.98
156
44.07
Mujer
89
50.28
107
60.45
196
55.36
No Binario
1
0.57
1
0.57
2
0.57
Total
177*
100
177
100
354
100
* 2 fórmulas de mujeres indígenas aún no han resultado procedentes
MORENA
Hombre
50
46.30
47
43.52
97
44.91
Mujer
58
53.70
61
56.48
119
55.09
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
108
100
108
100
216
100
* 2 fórmulas de hombres y 1 de mujeres aún no han resultado procedentes.
 
De la paridad horizontal y vertical en las listas de mayoría relativa.
33.   De conformidad con lo estipulado por el artículo 234, párrafo 1, de la LGIPE, las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidaturas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista.
34.   Conforme a lo señalado por el artículo 282, numeral 2 del RE, en relación con el punto décimo séptimo de los criterios, para el caso de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, deberá observarse el principio de paridad vertical y horizontal, esto es:
a)   La primera fórmula que integra la lista de candidaturas que se presenten para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la segunda.
b)   De la totalidad de las listas de candidaturas por entidad federativa, el 50% deberá estar encabezada por hombres y el 50% por mujeres.
35.   Del análisis y verificación realizados a las solicitudes presentadas por los partidos políticos y coaliciones, se advirtió que todos los partidos políticos y coaliciones observaron el principio de paridad vertical en la integración de sus listas de candidaturas por entidad.
36.   En cuanto a la paridad horizontal en la integración de las listas de candidaturas, se constató que el 50% de las mismas iniciaran con un género distinto al restante 50%, por lo que el cumplimiento al Punto Décimo Séptimo de los criterios se verificó conforme a lo siguiente:
Número de listas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa
LISTAS ENCABEZADAS POR:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
MUJER
HOMBRE
TOTAL
PAN
1
1
2
PRI
2
0
2
PRD
2
0
2
PT
6
6
12
PVEM
6
6
12
MOVIMIENTO CIUDADANO
16
16
32
MORENA
10
2
12
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO
16
14
30
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA
10
10
20
De la paridad vertical en la lista de representación proporcional.
37.   El Punto Décimo Octavo de los criterios para registrar candidaturas, a la letra señala:
"DÉCIMO OCTAVO. En las listas de representación proporcional se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.
a)   En el caso de senadurías por el principio de representación proporcional, la lista podrá encabezarse por cualquiera de los géneros."
b)   En el caso de diputaciones se estará a lo siguiente:
b.1)  La listas que fueron encabezadas por fórmulas de hombres en el PEF 2020-2021, deberán encabezarse por fórmulas integradas por mujeres.
b.2)  las listas que fueron encabezadas por fórmulas de mujeres en el PEF 2020-2021, podrán encabezarse por fórmulas integradas por hombres, por mujeres o de manera mixta (...)".
38.   En razón de lo anterior, la Secretaría del Consejo, a través de la DEPPP, constató que las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional se integraran conforme a lo señalado en el artículo 234, párrafo 1 de la LGIPE, en relación con el Punto Décimo Octavo de los criterios aplicables al registro de candidaturas a diputaciones federales, siendo el caso que todos los PPN cumplieron a cabalidad con las disposiciones señaladas.
De la paridad transversal en las listas de candidaturas de mayoría relativa.
39.   El artículo 3, numeral 4 de la LGPP establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, precisando que los mismos deben ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Asimismo, el numeral 5 del artículo 3 de la referida Ley dispone que, en ningún caso, se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellas entidades en las que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior.
En el mismo sentido, el artículo 282, párrafos 3 y 4, del Reglamento de Elecciones, señalan:
3.   Asimismo, los partidos políticos y coaliciones deberán observar lo dispuesto en el artículo 3, numeral 5 de la LGPP, esto es, garantizar las posibilidades reales de participación, evitando que en las entidades o Distritos, según la elección de que se trate, en que hayan obtenido la votación más baja exista un sesgo evidente en contra de un género.
4.   De acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, para determinar las entidades o Distritos con porcentaje de votación más bajo, se estará a lo siguiente:
(...)
I.    Para la elección de senadurías:
a)   Respecto de cada partido, se enlistarán todas las entidades federativas en las que se presentó una candidatura, ordenadas de menor a mayor conforme al porcentaje de votación válida que en cada una de ellas hubiere recibido en el Proceso Electoral anterior.
b)   Se dividirá la lista en tres bloques, correspondiente cada uno a un tercio de las entidades enlistadas: el primer bloque, con las entidades en las que el partido obtuvo la votación más baja; el segundo, donde obtuvo una votación media; y el tercero, en las que obtuvo la votación más alta. Para tales efectos, si se trata de un número no divisible entre tres, el remanente se considerará en el bloque de entidades de menor votación.
c)   Se revisará la totalidad de las entidades de cada bloque, para identificar, en su caso, si fuera apreciable un sesgo que favorezca o perjudique a un género en particular; es decir, si se encuentra una notoria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro.
d)   El primer bloque de entidades con votación más baja, se analizará de la manera siguiente:
Se revisarán únicamente las seis entidades de este bloque, o la parte proporcional que corresponda, en las que el partido obtuvo la votación más baja en la elección anterior. Ello, para identificar si en este grupo más pequeño es o no apreciable un sesgo que favorezca o perjudique significativamente a un género en particular; es decir, si se encuentra una notoria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro.
III.   En el supuesto de coaliciones, para determinar las entidades o Distritos de menor a mayor votación, se estará a lo siguiente:
b.   En caso de que los partidos políticos que integran la coalición hubieran participado en forma individual en el Proceso Electoral anterior, se considerará la suma de la votación obtenida por cada partido político que integre la coalición correspondiente.
c.    En caso de que los partidos políticos que participen en forma individual, lo hayan hecho en coalición en el Proceso Electoral anterior, se considerará la votación obtenida por el partido en lo individual.
d.   De igual manera, en caso de que alguno de los partidos políticos que integran la coalición hubiera participado en forma individual en el Proceso Electoral Federal anterior, o que la coalición se integrara por partidos distintos o que se conformara en entidades o Distritos diferentes a la coalición actual, se considerará la suma de la votación obtenida por cada partido político en lo individual.
40.   Por su parte los Puntos Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo de los criterios de registro de candidaturas, establecen:
"VIGÉSIMO SÉPTIMO. Para determinar las entidades o Distritos con porcentaje de votación más bajo de cada PPN se estará a lo establecido en el artículo 282, párrafo 4, fracción II del RE y de conformidad con la tabla de votaciones que se presenta como ANEXO DOS del presente Acuerdo. Los partidos políticos y coaliciones procurarán postular candidaturas de manera paritaria en cada uno de los tres bloques de competitividad; sin embargo, deberán registrarse candidaturas de mujeres conforme a lo siguiente:
a) Hasta el 50% en el 20% de las entidades o los Distritos del bloque de menor votación;
b) Hasta el 50% en las entidades o los Distritos del bloque de menor votación;
c) Al menos el 45% de las candidaturas del bloque intermedio;
d) Al menos el 50% de las candidaturas del bloque de mayor competitividad.
VIGÉSIMO OCTAVO. En el supuesto de coaliciones, se estará a lo siguiente:
a) En caso de que los partidos políticos que integran la coalición hubieran participado en forma individual en el Proceso Electoral anterior, se considerará la suma de la votación obtenida por cada partido político que integre la coalición correspondiente.
b) En caso de que los partidos políticos que participen en forma individual lo hayan hecho en coalición en el Proceso Electoral anterior, se considerará la votación obtenida por cada partido en lo individual.
c) De igual manera, en caso de que alguno de los PPN que integren la coalición hubiera participado en forma individual en el PEF anterior, o que la coalición se integrara por partidos distintos o que se conformara en Distritos diferentes a la coalición actual, se considerará la suma de la votación obtenida por cada PPN en lo individual."
Debido a ello, esta autoridad verificó que la distribución se realizara con base en los criterios antes señalados, así como que se cumpliera con criterios de oportunidad respecto a las posibilidades reales de participación.
Es conveniente determinar con claridad la metodología que esta autoridad utilizó para verificar que los partidos políticos observaran la obligación de no destinar exclusivamente un solo género a aquellas entidades en las que tuvieran los porcentajes de votación más bajos, por tanto, se debe precisar la forma en que se llevó a cabo el análisis para cada uno de los actores políticos que participan en el proceso electoral que nos ocupa, a partir de las coaliciones conformadas por los PPN.
En el caso de los partidos políticos que integran las coaliciones Fuerza y Corazón por México y Sigamos Haciendo Historia, es pertinente precisar que si bien algunos de ellos participaron en coalición durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, dichas coaliciones no fueron integradas por los mismos partidos políticos que actualmente conforman las coaliciones mencionadas, motivo por el cual, se consideró la votación que obtuvieron los partidos políticos en lo individual y se sumaron las de todos sus integrantes, a efecto de determinar las entidades de menor a mayor votación.
Realizado lo anterior, se llevó a cabo la división en tres bloques, dejando el número de entidades remanente en el bloque que corresponde a las de menor votación.
a)   El primer bloque, de entidades con "votación más baja", se analizó de la forma siguiente:
-     En primer lugar, se revisó la totalidad de las entidades o distritos de este bloque, para identificar, en su caso, si fuera apreciable un sesgo que favoreciera o perjudicara a un género en particular; es decir, si se encontraba una notoria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro. Cabe mencionar que, para tales efectos, se consideró únicamente a la fórmula que encabeza la lista en el caso de senadurías.
-     En segundo lugar, se revisaron únicamente las últimas entidades o distritos de este bloque, es decir, aquellos en los que el partido obtuvo la votación más baja en la elección anterior, a efecto de identificar si en este grupo más pequeño era, o no, apreciable un sesgo que favoreciera o perjudicara significativamente a un género en particular; es decir, si se encontraba una notoria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro
El resultado de dicho análisis se muestra en las tablas siguientes:
Senadurías
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (2 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Menores
1
0
1
Mayores
1
1
0
Total
2
1
1
Porcentaje
100 %
50 %
50 %
 
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (2 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Menores
1
0
1
Mayores
1
0
1
Total
2
0
2
Porcentaje
100 %
0 %
100 %
 
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (2 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Menores
1
0
1
Mayores
1
0
1
Total
2
0
2
Porcentaje
100 %
0 %
100 %
 
PARTIDO DEL TRABAJO (12 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Más bajo
2
1
1
Menores
2
1
1
Intermedios
4
2
2
Mayores
4
2
2
Total
12
6
6
Porcentaje
100 %
50%
50 %
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (12 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Más bajo
2
2
0
Menores
2
1
1
Intermedios
4
2
2
Mayores
4
1
3
Total
12
6
6
Porcentaje
100 %
50 %
50 %
 
MOVIMIENTO CIUDADANO (31 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Más bajo
6
4
2
Menores
6
2
4
Intermedios
10
4
6
Mayores
10
6
4
Total
32
16
16
Porcentaje
100 %
50 %
50 %
 
En el Acuerdo INE/CG232/2024, se observó al partido político que en el bloque de mayores registró 6 fórmulas integradas por hombres encabezando sus listas y sólo 4 fórmulas por mujeres; de igual manera, en el bloque de "más bajo" se identifica que el partido político sólo postuló 2 fórmulas encabezadas por mujeres y 4 encabezadas por hombres, cuando deberían ser al menos 3 encabezadas por mujeres y 3 encabezadas por hombres; por lo que, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas, se le requirió al mencionado partido político para que rectificara las solicitudes de registro correspondientes a las entidades que se ubican en el bloque de mayores, a fin de encabezar al menos una lista más con una fórmula integrada por mujeres, así como rectificara lo correspondiente al bloque "Más bajo". Es el caso que el partido político no atendió el requerimiento formulado. Asimismo, al resultar procedente el registro de la fórmula 1 del estado de Oaxaca, el cual corresponde al bloque de menores, este queda conformado por 4 mujeres y 2 hombres, por lo que de igual manera deberá rectificar las solicitudes de registro.
En ese sentido, se requiere a Movimiento Ciudadano para que, en el plazo de 24 horas contado a partir de la notificación del presente rectifique las solicitudes de registro de sus candidaturas a senadurías, en los términos indicados en el párrafo anterior, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se continuará con el procedimiento establecido en el punto vigésimo noveno del Acuerdo INE/CG625/2023.
MORENA (12 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Más bajo
2
0
2
Menores
2
0
2
Intermedios
4
0
4
Mayores
4
2
2
Total
12
2
10
Porcentaje
100 %
16.67 %
83.33 %
 
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO (30 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Más bajo
6
4
2
Menores
4
1
3
Intermedios
10
5
5
Mayores
10
4
6
Total
30
14
16
Porcentaje
100 %
46.67 %
53.33 %
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA (20 entidades)
Bloque
No. Entidades
Hombres
Mujeres
Más bajo
4
2
2
Menores
4
2
2
Intermedios
6
2
4
Mayores
6
3
3
Total
20
9
11
Porcentaje
100 %
45 %
55 %
 
Diputaciones
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (6 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
Menores
2
1
1
Intermedios
2
1
1
Mayores
2
1
1
Total
6
3
3
Porcentaje
100 %
50 %
50 %
 
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (6 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
Menores
2
1
1
Intermedios
2
1
1
Mayores
2
1
1
Total
6
3
3
Porcentaje
100 %
50 %
50 %
 
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (6 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
Menores
2
1
1
Intermedios
2
1
1
Mayores
2
1
1
Total
6
3
3
Porcentaje
100 %
50%
50 %
 
PARTIDO DEL TRABAJO (36 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
3
2
1
Menores
9
4
5
Intermedios
12
4
8
Mayores
12
5
7
Total
36
15
21
Porcentaje
100 %
41.67%
58.33 %
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (36 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
3
3
0
Menores
9
3
6
Intermedios
12
5
7
Mayores
12
4
8
Total
36
15
21
Porcentaje
100 %
41.67%
58.33%
MOVIMIENTO CIUDADANO (274 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
19
12
7
Menores
73
37
36
Intermedios
91
41
50
Mayores
91
45
46
Total
274
135
139
Porcentaje
100 %
49.27 %
50.73 %
 
MORENA (36 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
3
1
2
Menores
9
5
4
Intermedios
12
3
9
Mayores
12
5
7
Total
36
14
22
Porcentaje
100 %
38.89 %
61.11 %
 
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO (268 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
No binario
20% de los menores
18
10
8
0
Menores
72
35
37
0
Intermedios
89
43
46
0
Mayores
89
43
45
1
Total
268
131
136
1
Porcentaje
100 %
48.88 %
50.75 %
0.37
 
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA (239 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
17
8
9
Menores
64
33
31
Intermedios
79
40
39
Mayores
79
39
40
Total
239
120
119
Porcentaje
100 %
50.21 %
49.79 %
 
En el Acuerdo INE/CG233/2024, se observó que la coalición Sigamos Haciendo Historia no cumple con las disposiciones relativas a los bloques de competitividad y paridad de género toda vez que postula un mayor número de hombres que de mujeres tanto en el bloque de menores como de intermedios. De igual manera, la coalición postula más mujeres en el bloque más bajo. En ese sentido se requirió a la Coalición mencionada para que rectificara sus solicitudes de registro y observara lo establecido en el artículo 282, del RE. Es el caso que, si bien la coalición presentó sustituciones en los bloques de 20% de menores, e intermedios, éstas no fueron suficientes para subsanar las observaciones realizadas. Cabe señalar que, en fecha 7 de marzo de 2024 la coalición presentó una sustitución correspondiente al distrito 01 de Campeche; no obstante, al haber sido presentada de manera extemporánea no pudo ser valorada en el presente Acuerdo.
En consecuencia, al subsistir el incumplimiento, se le otorga a la coalición un plazo de 24 horas contado a partir de la notificación del presente para que rectifique sus solicitudes de registro y observe lo establecido en la normatividad aplicable, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se continuará con el procedimiento establecido en el punto vigésimo noveno del Acuerdo INE/CG625/2023
De la elección consecutiva
41.   El artículo 59 de la CPEUM establece que las personas candidatas a senadurías al Congreso de la Unión podrán ser electas hasta por dos períodos consecutivos y las diputaciones al Congreso de la Unión hasta por cuatro períodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que las hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En ese sentido, los numerales del 6 al 12 de los Lineamientos sobre elección consecutiva para Senaduría y Diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, a la letra señalan lo siguiente:
"(...)
Artículo 6. Las personas legisladoras que pretendan elegirse de manera consecutiva deberán notificar su decisión tanto al INE, a través de la DEPPP, así como al Senado de la República a través de su Presidencia y Secretaría General de Servicios Parlamentarios; y a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través de su Presidencia y Secretaría General, según corresponda y, en ambos casos, a la presidencia del partido político respectivo.
Para ello, a más tardar un día antes del inicio de las precampañas electorales federales (cuatro de noviembre de dos mil veintitrés), deberán presentar ante dichas instancias una carta de intención
Artículo 7. La postulación de personas legisladoras federales que busquen la elección consecutiva sólo podrá ser realizada por el mismo partido o, en su caso, por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que los hubiere postulado en la ocasión anterior, las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto a los supuestos anteriores, sólo podrán realizarla si hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Se entenderá para estos efectos toda renuncia a la militancia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y, hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones; por lo que, a la solicitud de registro, deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente.
Artículo 8. En caso de que el PPN que postuló la candidatura de una persona que pretenda su elección consecutiva haya perdido su registro, las personas legisladoras podrán ser postuladas por cualquier partido político.
Artículo 9. Las personas legisladoras que hayan sido postuladas originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán ser postulados por el mismo partido o, en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición; las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto a los supuestos anteriores, sólo podrán realizarla si hubiesen comprobado su desvinculación del partido político respectivo antes de la mitad de su mandato. Se entenderá para estos efectos toda renuncia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones, por lo que, a la solicitud de registro, deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente.
Artículo 10. Las personas legisladoras podrán elegirse de manera consecutiva a través de una fórmula electoral distinta a la de origen, es decir, cambiando la persona que funja como propietaria o como suplente, según corresponda. De la misma forma las que estén gozando de licencia, o personas suplentes que hubiesen ocupado el cargo por vacancia de la senaduría o diputación podrán optar por su elección consecutiva mediante una fórmula electoral distinta.
Artículo 11. La postulación por elección consecutiva podrá realizarse por el mismo principio por el que se obtuvo el cargo o por el otro principio, siempre y cuando se cumpla con el requisito de residencia previsto en el artículo 55, fracción III, en relación con el artículo 58, ambos de la CPEUM.
Artículo 12. Las personas senadoras que decidan contender por la elección consecutiva por el mismo principio por el que fueron postuladas, deberán hacerlo por la entidad por la cual fueron electas en el PEF anterior. Asimismo, las personas diputadas deberán hacerlo por el distrito o circunscripción por el cual fueron electas, siempre y cuando acrediten cumplir con el requisito previsto en el artículo 55, fracción III, en relación con el artículo 58, ambos de la CPEUM (...)".
Es el caso que se recibieron 475 cartas de intención de personas legisladoras que pretenden la elección consecutiva tanto de diputaciones como de senadurías, por lo que la DEPPP constató que todas las personas que presentaron su carta de intención de elección consecutiva cumplieran con los requisitos descritos.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG y la Ley 3 de 3.
42.   De acuerdo con los Lineamientos para que los PPN prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG, en relación con la reforma a la LGDNNA, así como la correspondiente al artículo 38, fracciones V, VI y VII de la CPEUM y 10, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE, los PPN y las coaliciones, previo a la presentación de la solicitud de registro de una persona como candidata a una senaduría por mayoría relativa o representación proporcional, deben verificar que las mismas no se ubiquen en los supuestos establecidos en dicha normativa.
Asimismo, la Secretaría del Consejo General, por conducto de la DEPPP verificó que las personas candidatas no se encuentren incluidas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG, así como que no exista resolución firme de autoridad competente que les haya sancionado por VPMRG en la cual expresamente se señale el impedimento para ser postulada o postulado a cargo de elección popular.
Además, se precisa que esta autoridad electoral llevará a cabo el procedimiento establecido en el Acuerdo INE/CG647/2023 a efecto de constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, de la LGIPE.
De las duplicidades
43.   El artículo 232, párrafo 5, de la LGIPE, establece que en el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registradas diferentes personas como candidatas por un mismo partido político, la Secretaría del Consejo una vez detectada esta situación requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas qué candidatura o fórmula prevalece.
Al respecto, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que ninguna de las solicitudes de registro de candidaturas presentada por los PPN o coaliciones se ubicara en este supuesto.
44.   El artículo 387, párrafo 2, de la LGIPE, establece que las personas candidatas independientes que hayan sido registradas no podrán ser postuladas como candidatas por un partido político o coalición en el mismo PEF.
En tal virtud, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que ninguna de las solicitudes de registro de candidaturas presentada por los PPN, fuera coincidente con el registro de candidaturas independientes.
45.   El artículo 11 de la LGIPE señala en su párrafo 3 que: "... los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a Senador por mayoría relativa y por representación proporcional...".
En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó en la base de datos respectiva, los registros de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, a fin de identificar aquellos de los cuales se solicitó simultáneamente el registro como candidaturas a senadurías por el principio de representación proporcional así como las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa coincidentes con las de representación proporcional. Resultado de dicha verificación se identificó que ningún partido político excedió el número de candidaturas simultáneas permitido por la Ley,
46.   De conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGIPE, que señala que a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del Distrito Federal, la Secretaría del Consejo General verificó a través de la DEPPP el cumplimiento a dicha disposición. Es el caso que se identificaron las duplicidades siguientes:
Ámbito
Propietaria/o
Partido político
Cargo
Calidad
Número
Lugar de registro
FEDERAL
CHACON GARCIA
MARIA CRISTINA
PAN
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
31
IV
LOCAL
CHACON GARCIA
MARIA CRISTINA
MEJOR RUMBO
PARA PUEBLA
DIPUTACIÓN LOCAL MR
SUPLENCIA
 
PUEBLA 5-LIBRES
FEDERAL
MERCADO ALCALA
PATRICIO
PRI
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
30
III
LOCAL
PATRICIO
MERCADO ALCALA
FUERZA Y
CORAZÓN POR
QUINTANA ROO
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
5
QUINTANA ROO BENITO JUAREZ
FEDERAL
PAYAN MARES
HUGO GABRIEL
PRI
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
27
I
LOCAL
HUGO GABRIEL
PAYAN MARES
PRI
REGIDURÍA RP
SUPLENCIA
2
CHIHUAHUA HIDALGO DEL PARRAL
FEDERAL
CHOREÑO RICO
SANDY
PRD
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
7
IV
FEDERAL
CHOREÑO RICO
SANDY
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
7
IV
FEDERAL
RODRIGUEZ
RAMOS VALENTIN
PT
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
5
III
LOCAL
VALENTIN
RODRIGUEZ
RAMOS
PT
DIPUTACIÓN LOCAL MR
SUPLENCIA
 
TABASCO 6-MACULTEPEC VILLA
LOCAL
CARMELO
RODRIGUEZ ROJAS
PARTIDO
ENCUENTRO
SOLIDARIO SAN
LUIS POTOSÍ
DIPUTACIÓN LOCAL MR
PROPIETARIO/A
 
SAN LUIS POTOSI 14-TAMUIN
FEDERAL
RODRIGUEZ ROJAS
CARMELO
MOVIMIENTO
CIUDADANO
SENADURÍA FEDERAL MR
SUPLENCIA
2
SAN LUIS POTOSÍ
FEDERAL
CASTAÑEDA
IZQUIERDO EDGAR
PT
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
5
III
LOCAL
EDGAR
CASTAÑEDA
IZQUIERDO
PT
DIPUTACIÓN LOCAL MR
PROPIETARIO/A
 
TABASCO 6-MACULTEPEC VILLA
FEDERAL
CASTRO LOPEZ
CARLA HELENA
PVEM
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
5
I
LOCAL
CARLA HELENA
CASTRO LOPEZ
MORENA
REGIDURÍA RP
PROPIETARIO/A
7
JALISCO PUERTO VALLARTA
FEDERAL
FRANCISCO JAVIER
LOPEZ CASTRO
PRI
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
29
II
LOCAL
LOPEZ CASTRO
FRANCISCO JAVIER
PRI
REGIDURÍA RP
PROPIETARIO/A
6
ZACATECAS SOMBRERETE
FEDERAL
ANDREA SARAHI
CORTEZ RAMOS
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
21
ll
LOCAL
CORTEZ RAMOS
ANDREA SARAHI
MOVIMIENTO
CIUDADANO
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
3
ZACATECAS GUADALUPE
LOCAL
CORTEZ RAMOS
ANDREA SARAHI
MOVIMIENTO
CIUDADANO
REGIDURÍA RP
PROPIETARIO/A
5
ZACATECAS GUADALUPE
Derivado de lo anterior, se requiere a los PPN mencionados para que, dentro de un plazo de 48 horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, rectifique las solicitudes de registro mencionadas y, en su caso, realice la sustitución correspondiente, apercibido de que, en caso de no hacerlo, prevalecerá el último registro presentado.
47.   La Jurisprudencia 10/2013, sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la letra indica:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2012. -Actor: Partido Nueva Alianza. -Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. -9 de mayo de 2012. -Unanimidad de cinco votos. -Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa. -Secretario: Carlos Vargas Baca. Recurso de apelación.
SUP-RAP-232/2012. -Actor: Nueva Alianza. -Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. -23 de mayo de 2012. -Unanimidad de votos. -Ponente: Pedro Esteban Penagos López. -Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-911/2013. -Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid. - Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California. -15 de mayo de 2013. -Unanimidad de cinco votos. -Ponente: Manuel González Oropeza. -Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14
Adicionalmente, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente identificado con el expediente SUP-RAP-188/2015, consideró que la inclusión en la boleta electoral de la denominación con la que se le conoce públicamente a una persona candidata no puede sustituir o eliminar el nombre y apellidos de la persona ciudadana, por lo que el sobrenombre debe incluirse después de dichos elementos.
Los partidos políticos y coaliciones solicitaron adicionar el sobrenombre de algunas de las personas candidatas para que se asentara en la boleta electoral; razón por la cual, será en ese sentido como serán incluidos los sobrenombres de las candidaturas que lo solicitaron.
48.   De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la LGIPE este Consejo General solicitará la publicación en el DOF de los nombres de las personas candidatas, así como de los PPN o coaliciones que las postulan. Del mismo modo se publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidaturas o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
49.   En el caso de que los partidos políticos y coaliciones ejerzan el derecho que el artículo 241, párrafo 1, incisos b) y c) de la LGIPE les otorga para realizar sustituciones, invariablemente deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 232, párrafo 2, 233, párrafo 1 y 234, párrafo 1 de la mencionada ley, en relación con los puntos vigésimo séptimo y vigésimo octavo de los criterios de registro de candidaturas federales.
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene a los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, y a la coalición Fuerza y Corazón por México, dando cumplimiento a los requerimientos formulados en los puntos séptimo de los Acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024.
SEGUNDO.- Se tiene a los partidos del Trabajo, Movimiento Ciudadano y morena, así como a la coalición Sigamos Haciendo Historia dando cumplimiento parcial al requerimiento formulado en el punto séptimo del Acuerdo INE/CG233/2024, así como a Movimiento Ciudadano dando cumplimiento parcial al punto séptimo del Acuerdo INE/CG232/2024, de conformidad con lo establecido en las consideraciones del presente Acuerdo, por lo que lo que se les amonesta públicamente y se les requiere para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del presente instrumento, rectifiquen las solicitudes de registro señaladas como no procedentes y en su caso, observen la legislación aplicable en materia de paridad de género, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, se procederá conforme a lo establecido en los Criterios aplicables, esto es, no se registrarán las candidaturas correspondientes.
TERCERO.- Se requiere a los PPN mencionados en la consideración 46, para que, dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, rectifiquen las solicitudes de registro identificadas como duplicidades y, en su caso, realicen la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecerá el último registro presentado.
CUARTO.- Derivado de las modificaciones realizadas en cumplimiento a lo requerido por este Consejo General en los Acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, se registran las fórmulas de candidatas y candidatos a Senadurías y Diputaciones por ambos principios para las elecciones federales del año dos mil veinticuatro señaladas como procedentes en las consideraciones del presente Acuerdo, presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena, así como las presentadas por las coaliciones Fuerza y Corazón por México y Sigamos Haciendo Historia ante este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. - Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios presentadas ante este Consejo General.
SEXTO. - Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO.- Los partidos políticos deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en los lineamientos para el uso del sistema mencionado.
OCTAVO.- Se aprueban los sobrenombres siguientes respecto de los registros otorgados mediante acuerdo INE/CG233/2024:
Partido político o
Coalición
Cargo
Ámbito
Geográfico
Propietario
Sobrenombre
FUERZA Y CORAZÓN POR
MÉXICO
Diputado MR
Baja California
05
ALFONSO DUARTE MUGICA
"GENERAL
ALFONSO
DUARTE"
FUERZA Y CORAZÓN POR
MÉXICO
Diputado MR
Ciudad de
México 18
CUTBERTO PANCHI SANCHEZ
"PANCHI"
FUERZA Y CORAZÓN POR
MÉXICO
Diputado MR
Michoacán 05
J. JESUS INFANTE AYALA
"DR. INFANTE"
PARTIDO DEL TRABAJO
Diputada MR
Baja California
09
MARIA DE LA ASUNCION
GUTIERREZ OLIVAR
"BIBI
GUTIERREZ"
SIGAMOS HACIENDO
HISTORIA
Senador MR
Coahuila,
fórmula 2
LUIS FERNANDO SALAZAR
FERNÁNDEZ
"LUIS
FERNANDO
SALAZAR"
 
En consecuencia, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a efecto de que los incluya en las boletas electorales en caso de que las mismas no hayan sido impresas.
NOVENO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de marzo de 2024, por unanimidad de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular las consideraciones jurídicas y de derecho derivadas de la valoración respecto a la paridad transversal en las listas de candidaturas de mayoría relativa, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por unanimidad de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular otorgar el registro como candidata a María Elena Ríos Ortiz, postulada por el partido político Morena, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular otorgar el registro como candidato de José Miguel Alegría Gómez, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de la Consejera y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la procedencia y confirmación de que el Partido del Trabajo postula dos personas con discapacidad por el principio de representación proporcional en la Tercera Circunscripción, con lo cual continúa cumpliendo con el número de postulaciones exigidas, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra da la Consejera y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.