ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Suscripción de Convenios Institucionales de Colaboración e Intercambio Internacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG272/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS INSTITUCIONALES DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO INTERNACIONAL
GLOSARIO
Consejo General / CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CAI
Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
Junta
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Suscripción de Convenios Institucionales de Colaboración e Intercambio Internacional
OIC
Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
 
ANTECEDENTES
I.     Formalización de la CAI. El 16 de diciembre de 1997 se aprobó el Acuerdo del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral respecto de la propuesta presentada por el Consejero Presidente del Consejo General para la formalización de la existencia de la Unidad Técnica de Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral y por el que se crea una Comisión del Consejo General para dar seguimiento a las actividades de dicha Unidad Técnica; resolución que fue publicada en la edición del 26 de diciembre de 1997 del Diario Oficial de la Federación.
II.     Aprobación de los criterios para la suscripción de convenios de colaboración internacional. El 27 de enero de 1999, en sesión ordinaria, se aprobó el Acuerdo CG04/99 del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral por el que se establecen los criterios que se seguirán para suscribir convenios de cooperación técnica a nivel internacional; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1999.
III.    Reforma constitucional en materia político electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral; en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral, se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución el cual dispone, en su párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
IV.   Promulgación de la LGIPE. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide, entre otras, la LGIPE.
V.    Aprobación y Modificaciones del RIINE.
a)   El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General en sesión extraordinaria, mediante acuerdo INE/CG268/2014 aprobó el RIINE.
b)   Mediante Acuerdo INE/CG392-2017 del 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó, entre otras reformas al RIINE, la derogación de algunas disposiciones relacionadas con atribuciones que tenía la Coordinación de Asuntos Internacionales.
c)   La más reciente modificación al RIINE fue aprobada por el propio Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG252/2020 del 31 de agosto de 2020.
VI.   Aprobación del Manual de Organización General del Instituto Nacional Electoral y sus modificaciones.
a)   El 19 de diciembre de 2016, en sesión ordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE349/2016, la Junta, aprobó el Manual de Organización General del INE.
b)   El citado Manual fue modificado el 31 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria mediante Acuerdo de la Junta INE/JGE96/2019; el 13 de diciembre de 2021, en sesión ordinaria mediante Acuerdo de la Junta INE/JGE257/2021 y el 24 de noviembre de 2022, en sesión ordinaria mediante Acuerdo de la Junta INE/JGE250/2022.
      Cabe señalar que las referidas modificaciones han tenido por objeto que las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto acuerden los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la LGIPE, el RIINE, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y demás disposiciones aplicables, contando para tal efecto con un ordenamiento actualizado.
VII.   Aprobación del Manual de Organización Especifico de la Coordinación de Asuntos Internacionales. El 31 de octubre de 2019, en sesión ordinaria de la Junta se aprobó el Acuerdo INE/JGE195/2019 por el que se emitió el Manual de Organización Específico de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral en el que se actualizan los niveles jerárquicos, grados de autoridad y responsabilidad, así como los vínculos de comunicación y coordinación entre las áreas y/o órganos que integran la organización de la referida Coordinación de Asunto Internacionales, así como cuestiones relativas a la estructura orgánica, organigrama, atribuciones, objetivos y funciones de la misma.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la suscripción de convenios institucionales de colaboración e intercambio internacional" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE y 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
1.     Función estatal, naturaleza jurídica y principios del INE. De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los artículos 29, 30, numeral 2; así como el 31, numeral 1 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, que contará en su estructura con órganos de dirección ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, sus actividades deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa y contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
2.     Estructura del Instituto El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 4 párrafo 1 del Reglamento Interior del INE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones.
3.     Fines del Instituto El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.     Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, el Consejo General es un órgano central del INE.
5.     Atribuciones del Consejo General. El artículo 44, párrafo 1, inciso jj) establece que el Consejo General puede dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones señaladas en la LEGIPE o en otra legislación aplicable.
6.     Atribuciones de la CAI. De conformidad con el artículo 65, numeral 1, inciso i) del RIINE, la CAI tiene la atribución de promover la formalización de convenios y acuerdos de intercambio y cooperación con organismos nacionales e internacionales, dirigidos a desarrollar acciones institucionales a nivel internacional.
       Mientras que el propio artículo 65, numeral 1, inciso j), del mismo ordenamiento establece la obligación de la CAI por impulsar, gestionar, dar seguimiento y desplegar las acciones institucionales necesarias para dar cumplimiento a los compromisos contraídos en el marco de los convenios de cooperación internacional suscritos por el INE.
       Adicionalmente, el inciso r) del numeral antes citado, señala la obligación de la CAI respecto a dar seguimiento o, de ser el caso, asegurar el cumplimiento de las políticas institucionales o de los acuerdos del CG que tengan implicaciones en términos de promoción, vinculación, cooperación o proyección internacional.
       Los rubros Objetivo y Funciones, numeral 1 del apartado "1.0.3. Coordinación de Asuntos Internacionales" del Manual de Organización General del Instituto Nacional Electoral señalan que la CAI tiene como objetivo promover el conocimiento del Instituto y sus actividades entre la comunidad internacional mediante acciones sistemáticas de vinculación, cooperación intercambio y asistencia técnica, que permitan acreditarlo como la institución de vanguardia que está comprometida en difundir los valores y prácticas democráticas y contribuir a la profesionalización de la gestión electoral en el mundo; y entre sus funciones las de coordinar los programas y acciones de vinculación y cooperación internacional del Instituto. Función que también se establece en el Manual de Organización General de la CAI.
       Adicionalmente, el rubro Funciones, numerales 7 y 8 de dicho apartado, establece también que la CAI es responsable de promover la formalización de convenios y acuerdos de intercambio y cooperación con organismos nacionales e internacionales, dirigidos a desarrollar acciones institucionales a nivel internacional; así como coordinar las acciones institucionales relacionadas con el cumplimiento de los compromisos asumidos en la suscripción de convenios de cooperación internacional.
TERCERO. Motivación que sustenta la determinación.
Realización de auditorías
7.     El OIC llevó a cabo la Auditoría número DAOC/06/FI/2021 denominada: "Fondo de Apoyo para la Observación Electoral", con el objeto de "Verificar que los recursos asignados para el Fondo de Apoyo para la Observación Electoral correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero de 2015 al 30 de noviembre de 2021, se contrataron, ejercieron, devengaron, comprobaron, pagaron y registraron contable y presupuestalmente, conforme a la normativa aplicable; así como de revisar que los recursos destinados a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones de Educación Superior y/o demás organismos beneficiados, incluyendo la asistencia técnica y el apoyo financiero, se hayan ejercido, devengado y comprobado, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas establecidas";
       Esta Auditoría se verificó del 11 de agosto al 17 de diciembre de 2021, y como resultado de esta se emitieron diversas observaciones y recomendaciones, siendo que algunas de ellas indicaban diversas modificaciones a los lineamientos institucionales para la suscripción de convenios internacionales.
8.     El 6 de septiembre de 2022 el OIC ordenó la Auditoría Financiera DAOC/03/FI/2022 denominada "Fondo de Apoyo para la Observación Electoral. Fase II", que tuvo por objeto "Verificar que los recursos asignados a las Organizaciones de la Sociedad Civil Instituciones de Educación Superior y Organismos Internacionales, destinados a actividades de Observación Electoral, se hayan ejercido, comprobado, y, en su caso, reintegrado, de conformidad con la normativa aplicable para el Fondo de Apoyo para la Observación Electoral, durante los ejercicios 2015, 2018, y 2021, específicamente del 01 de enero de 2015 al 30 de junio de 2022.
       La ejecución de esta Auditoría tuvo lugar del 07 de septiembre al 16 de diciembre de 2022, y como resultado de la misma, el OIC emitió 6 observaciones, que generaron 19 acciones 16 correctivas y 3 preventivas.
9.     Que a efecto de atender las diversas observaciones incluidas en la Auditoría DAOC/06/FI/2021 "Fondo de Apoyo para la Observación Electoral" y la Auditoría DAOC/03/FI/2022 "Fondo de Apoyo para la Observación Electoral. Fase II", se pone a consideración del Consejo General el presente Proyecto de Acuerdo, a fin de establecer los lineamientos a seguir por parte del Instituto Nacional Electoral en la suscripción de instrumentos con alcance internacional, a fin de atender las diferentes observaciones presentadas por el OIC, dirigidas a dar mayor certeza y transparencia a las acciones institucionales que se desarrollan en el marco de estos.
Con base en los antecedentes y las consideraciones expresadas, este Consejo General, en ejercicio de las facultades que tiene conferidas, emite los siguientes:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la suscripción de convenios institucionales de colaboración e intercambio internacional, mismos que serán de observancia obligatoria para los instrumentos que firme el Instituto con instancias extranjeras o bien con aplicación internacional.
SEGUNDO. - Se abrogan "los criterios que se seguirán para suscribir convenios de cooperación técnica a nivel internacional", mismos que fueron aprobados mediante el Acuerdo CG04/99 del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Los convenios que se hayan firmado al amparo de los citados criterios seguirán siendo vigentes y le serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración.
TERCERO. - Se instruye a la Coordinación de Asuntos Internacionales hacer del conocimiento de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto, a fin de que se tomen las medidas necesarias para su aplicación.
CUARTO. - Se instruye a las direcciones ejecutivas, unidades técnicas y órganos desconcentrados, para que, en un plazo de siete días naturales, informen a la Coordinación de Asuntos Internacionales respecto de los convenios suscritos con diferentes instancias, que tengan alcance internacional, a fin de que dicha Unidad Técnica, en ejercicio de sus facultades, cuente con un censo de los instrumentos internacionales suscritos por este Instituto a fin de facilitar el seguimiento y, en su caso, la presentación de los informes respectivos, en colaboración, de ser el caso, con las direcciones ejecutivas, unidades técnicas y órganos desconcentrados responsables de la ejecución de las actividades señaladas en dichos instrumentos.
QUINTO. - Los lineamientos aprobados en el presente Acuerdo no afectarán los contenidos, validez o vigencia los convenios de colaboración internacional suscritos previamente por el Instituto, y actualmente vigentes.
SEXTO. - El presente Acuerdo y los respectivos Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO. - Publíquese el presente Acuerdo y los Lineamientos, en la Gaceta Electoral, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, en el Portal NormaINE, en el Micrositio de la Coordinación de Asuntos Internacionales y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de marzo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS INSTITUCIONALES DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO INTERNACIONAL
GLOSARIO
CAI
Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
Partes
Instancias que, junto con el Instituto Nacional Electoral, suscriben convenios de cooperación internacional
Lineamientos
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Suscripción de Convenios Institucionales de Colaboración e Intercambio Internacional
Unidad responsable
Direcciones ejecutivas, unidades técnicas, juntas ejecutivas locales y juntas ejecutivas distritales del Instituto Nacional Electoral
 
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El objetivo de los presentes lineamientos consiste en fijar los criterios relacionados con la naturaleza, propósitos, límites y alcances de los instrumentos de intercambio, cooperación o asistencia técnica electoral que suscriba el Instituto, con organismos, instituciones o entidades extranjeras; su adhesión a asociaciones de organismos electorales; así como aquellos cuyas acciones se realicen fuera del territorio nacional, a efecto de llevar a cabo acciones uniformes, con criterios y procedimientos.
Asimismo, se establecen de forma enunciativa los derechos y obligaciones operativas y financieras a que estarán sujetas las instancias que estén vinculadas a las acciones que se desarrollen en el marco de los instrumentos de colaboración, intercambio, cooperación o asistencia técnica electoral que suscriba el Instituto con organismos, instituciones o entidades extranjeras.
Artículo 2. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para las Unidades responsables del Instituto y para las instituciones u organismos de otros países, o con presencia regional o global, así como asociaciones de organismos electorales, que desarrollen acciones relacionadas con el fortalecimiento de la democracia, que en el ejercicio de sus funciones participen en la suscripción de convenios institucionales de colaboración e intercambio internacional, así como realicen acciones fuera del territorio nacional relacionados con estos.
Artículo 3. Tomando en cuenta las facultades de las unidades responsables del Instituto, en el proceso de formalización de los instrumentos de colaboración internacional deberán intervenir:
1.     La persona titular o responsable de la Presidencia del Consejo General, como responsable de las actividades internacionales institucionales, autorizando y suscribiendo el instrumento.
2.     La persona titular o responsable de la Secretaría Ejecutiva, en su calidad de representante legal del Instituto.
3.     La CAI, como entidad responsable de llevar a cabo las actividades internacionales de carácter institucional, incluyendo las gestiones para la formalización de instrumentos de colaboración internacional, y para la realización de las actividades en el marco de las mismas.
4.     La Unidad responsable promovente o involucrada, la cual brindará el apoyo a la CAI y el acompañamiento correspondiente a las acciones a desarrollar en el marco del convenio a suscribir, así como en el cumplimiento de las acciones señaladas en los presentes lineamientos.
5.     En los casos en que la suscripción del instrumento señale la erogación de recursos financieros institucionales, la Unidad responsable desde donde se hayan presupuestado los mismos, será la encargada de la rendición de cuentas correspondiente.
CAPÍTULO II
Interpretación de los Lineamientos
Artículo 4. La interpretación de los presentes Lineamientos y la resolución de cualquier caso no previsto se encuentra a cargo de la CAI, y se informará a las y los integrantes del Consejo General.
Artículo 5. Las disposiciones de los presentes Lineamientos se interpretarán conforme a la Constitución, la Ley electoral, y los métodos de interpretación gramatical, sistemático y funcional, conforme lo dispone el artículo 14 párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO III
Aspectos generales para la suscripción y estructura de los instrumentos de colaboración
internacional, así como el resguardo de los mismos.
Artículo 6. La iniciativa para que el Instituto suscriba convenios de colaboración puede ser recibida por parte de una instancia externa, o bien por parte de alguna Unidad responsable.
En todos los casos, tanto las partes, como el contenido de los instrumentos se sujetará a los presentes Lineamientos, así como aquella normatividad que, en su momento y oportunidad, sean aprobados por el Consejo General o por la Junta General Ejecutiva del Instituto.
Artículo 7. La CAI será la instancia responsable de la coordinación de las gestiones para la formalización de los instrumentos de colaboración internacional o adhesión a asociaciones internacionales, contando con el acompañamiento y apoyo de la Unidad responsable promovente o involucrado en las acciones que serán desarrolladas en el marco del instrumento a suscribir.
Artículo 8. Al ser el Instituto una entidad autónoma e independiente, cuenta con la facultad de determinar las instituciones u organismos con los que suscribe instrumentos de colaboración, así como su adhesión a asociaciones internacionales; para el caso de los Convenios Internacionales, estos deberán formalizarse con instituciones u organismos de otros países, o bien instancias con presencia internacional, legalmente constituidos, con presencia regional o global, que desarrollen actividades especializadas de índole electoral y acciones relacionadas con el fortalecimiento de la democracia; no perseguir fines de lucro y, en su caso, gozar de reconocido prestigio entre la comunidad internacional.
Artículo 9. Estructura de los instrumentos de colaboración internacional. A efecto de que en lo posible los instrumentos de colaboración internacional suscritos por el Instituto cuenten con uniformidad, a continuación, se enumeran de manera enunciativa más no limitativa, rubros mínimos a incluir en dichos instrumentos:
I.     Proemio. Indicar la denominación del instrumento, cada una de las partes que lo suscriben y sus representantes o apoderados legales;
II.     Declaraciones. Señalar los principios o intereses comunes que dan lugar a la suscripción del instrumento, incluyendo, de ser el caso, algún antecedente;
III.    Cláusulas. Indicarán el objeto del instrumento, los derechos y obligaciones de cada una de las partes y su vigencia;
IV.   Suscripción. Indicará lugar y fecha de suscripción del instrumento, así como el nombre y cargo de los representantes de las partes identificadas en el proemio; y
V.    Los que resulten aplicables conforme a las disposiciones que rijan el acuerdo de voluntades.
Artículo 10. Se considerarán las siguientes definiciones:
a) Objeto. El objeto principal de los convenios de colaboración firmados por el Instituto deberá estar alineado a los principios rectores de la función electoral y contribuir al cumplimiento de las funciones sustantivas del Instituto.
En todo caso, se debe procurar que el instrumento permita ampliar, consolidar o diversificar el proceso de vinculación interinstitucional.
b) Alcances. El instrumento a formalizar, deberá contribuir a consolidar la cooperación entre las partes, para lo cual se deben prever canales ágiles de colaboración y comunicación.
Ambas partes deberán priorizar el cumplimiento de los acuerdos y obligaciones contraídas con la formalización de los instrumentos, los cuales adquieren un carácter vinculante al momento de su suscripción.
El instrumento solo puede tener un carácter técnico y relacionado con actividades de consulta, intercambio, cooperación o asistencia, ya sea de manera recíproca o en iniciativas y proyectos conjuntos que beneficien a terceras partes.
c) Actividades a desarrollar. En el instrumento a formalizar, se deberá prever la posibilidad de suscribir Acuerdos o Convenios Específicos / Programas de Trabajo para el cumplimiento de ciertos objetivos, compromisos o para la ejecución de acciones específicas.
Las actividades que se deriven del instrumento a suscribir no deberán influir bajo ninguna forma o circunstancia en procesos internos correspondientes a los países origen de las partes o de terceros
d) Instancia o instancias responsables de dar seguimiento a las actividades. El instrumento deberá indicar la instancia o instancias responsables de dar seguimiento a la planeación y desarrollo de las actividades a realizar en el marco del mismo. Al respecto, se deberá especificar el nombre y/o cargo de la o las personas funcionarias públicas de la Unidad responsable promovente o involucrada, que tenga a su cargo este seguimiento, así como de reportar las acciones correspondientes al interior del Instituto, mismas que deberán estar adscritas a la CAI, así como a la Unidad responsable, promovente, o involucrado en las acciones que se desarrollarían en el marco del Convenio a suscribir.
e) Responsabilidad financiera. En todos los casos se deberá especificar, cuáles serán las responsabilidades financieras, de las partes.
En el caso de que el instrumento implique la entrega de recursos financieros, se deberán establecer claramente los mecanismos que observarán dichas instancias y el Instituto para su ejecución, para la rendición de cuentas y para la presentación de la documentación comprobatoria del ejercicio de tales recursos, así como, de ser el caso, los mecanismos a seguir para la devolución de remanentes, según se establece en el apartado correspondiente de estos Lineamientos.
En aquellos casos en que los recursos entregados por el Instituto a la contraparte se utilicen para la compra de bienes muebles, tales como equipo de cómputo, incluyendo impresoras, discos duros, mobiliario y aparatos de comunicación, se deberá establecer que estos deberán ser entregados a esta autoridad electoral a la conclusión del instrumento correspondiente, dado que fueron adquiridos con recursos correspondientes al Instituto. Se excluirían objetos de uso personal, tales como uniformes o prendas de vestir que se pudieran utilizar para las y los observadores que participen en el proyecto.
Cuando el Instituto se comprometa a realizar erogaciones presupuestales, la Unidad responsable deberá llevar a cabo los trámites necesarios ante la Dirección Ejecutiva de Administración para que se expidan previo a la firma del Convenio la constancia con la que se acredite que se cuenta con la suficiencia presupuestal, el Dictamen de Partida Presupuestal, acuerdos de autorización para ejercer partidas restringidas, entre otros que se establezcan, en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto.
f) Devolución de remanentes. En los casos en que el Instituto entregue recursos financieros a la o las contrapartes, se deberán establecer claramente los mecanismos para la devolución de remanentes, en caso de que estos existan, una vez que concluyan las actividades señaladas en el instrumento de colaboración respectivo.
g) Entrega de recursos a terceros. En los casos en que el Instituto y/o la o las contrapartes, convengan la participación de otras instancias, y que estas últimas reciban recursos a fin de llevar a cabo acciones vinculadas al objetivo del Convenio, se deberá establecer la obligación por parte de la contraparte de formalizar la entrega de los mismos mediante un instrumento de colaboración. Dicho instrumento deberá incluir los criterios específicos que, en la materia, coadyuven al cumplimento de las obligaciones financieras correspondientes.
h) Solución de controversias. Dado que los convenios internacionales de colaboración que suscribe el Instituto se basan en la buena fe, cualquier diferencia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del instrumento debe ser resuelta, preferentemente, por la vía del diálogo y de común acuerdo entre las partes. En todo caso, debe preverse y convenirse la vía y procedimiento jurisdiccional a seguir para resolver, en última instancia, cualquier diferencia.
i) Relación Laboral. Se deberá señalar que el personal comisionado por cada una de las partes para cumplir actividades o encargos contemplados o derivados del instrumento suscrito continuará bajo su dirección y dependencia y en ningún caso se crearán relaciones de carácter laboral con otra institución.
j) Seguimiento. Se definirán los mecanismos para la ejecución, funcionamiento y responsabilidad especifica de los grupos de trabajo o comisiones, que en su caso se requieran para dar cumplimiento a los compromisos que deriven del acuerdo (integración, responsabilidades, tareas y alcances de su gestión).
k) Acuerdos específicos. Prever la posibilidad de que se celebren acuerdos/convenios específicos/ programas de trabajo para el cumplimiento de ciertos compromisos o la ejecución de ciertas acciones derivadas del acuerdo principal.
l) Propiedad intelectual. En el instrumento a formalizar, se deberá establecer la propiedad intelectual sobre los productos generados a partir del mismo.
m) Vigencia. Se establecerán los mecanismos para la entrada en vigor, vigencia, renovación, adición, o terminación anticipada del acuerdo.
Artículo 11 La Dirección Jurídica revisará el proyecto de instrumento correspondiente, emitirá las observaciones que estime pertinentes, y de ser el caso, validará la procedencia legal del mismo previo a su firma, mediante la rúbrica de la persona titular.
Artículo 12. Una vez formalizado el instrumento, la CAI será responsable de remitir un ejemplar original a la Dirección Jurídica para su resguardo.
Paralelamente, tanto la CAI como la Unidad responsable u órgano desconcentrado promovente o involucrada en las acciones que se desarrollarían en el marco del Convenio a suscribir, y la Dirección Ejecutiva de Administración, en caso de que establezca algún tipo de compromiso institucional para la entrega de recursos financieros, contarán con un ejemplar electrónico del instrumento formalizado.
Artículo 13. La CAI tendrá la obligación de llevar un censo de los instrumentos internacionales suscritos por este Instituto, contando con el apoyo, en su caso, con la Unidad responsable respectiva, con la finalidad de llevar el listado de las acciones de cooperación e intercambio internacional.
CAPÍTULO IV
Mecanismos para el seguimiento de las actividades y rendición de cuentas
Artículo 14. La o las personas funcionarias públicas que, de conformidad con los instrumentos de colaboración internacional signados, representen al Instituto serán las responsables de dar seguimiento a las actividades que se desarrollen en el marco de los mismos, así como de la gestión y entrega de los reportes a que haya lugar, incluyendo la información correspondiente a la CAI.
A efecto de dar a conocer a las instancias institucionales las acciones desarrolladas, la CAI realizará, por lo menos, un reporte anual ante la Junta General Ejecutiva, en el que incluirá un listado de las actividades que, en su caso, se llevaron a cabo en el marco de dichos instrumentos.
Para el caso de actividades desarrolladas como parte de proyectos o planes de trabajo específicos o especiales, las acciones se reportarán como parte del Informe de actividades correspondiente.
Artículo 15. Para la rendición de cuentas respecto de los recursos financieros entregados por el Instituto, en el marco de los convenios de colaboración, la instancia receptora, de manera directa o indirecta de los mismos, deberá proporcionar en todo momento, y sin excepciones, la documentación justificativa y comprobatoria del gasto respecto de los recursos transferidos a la Unidad responsable desde cuyo presupuesto se originaron, para su debida transparencia, rendición de cuentas y fiscalización.
Artículo 16. Para la comprobación de recursos financieros, las Unidades responsables desde cuyo presupuesto fueron ejercidos los recursos financieros deberán resguardar comprobantes o facturas, a efecto de llevar a cabo la rendición de cuentas correspondiente, así como de atender solicitudes de información o auditorías.
Artículo 17. En caso de que se genere la retención de alguna cantidad por concepto de administración o gestión de proyecto, se deberá emitir la factura, documento o comprobante que cumpla los requisitos fiscales del país en el que se emite y que justifique la erogación del gasto.
Artículo 18. Por su parte, la Unidad responsable, respecto de cuyo presupuesto fueron ejercidos los recursos, deberá presentar un informe pormenorizado en el que justifique técnica y jurídicamente, con la evidencia documental correspondiente, que impulsó, gestionó, dio seguimiento, y desplegó acciones institucionales para dar cumplimiento a los compromisos; considerando desde la transferencia de recursos, la realización de las actividades correspondientes, la justificación y seguimiento al gasto, así como los resultados obtenidos.
Artículo 19. En caso de reembolso de remanentes por parte de la contraparte, y su reintegro a la Tesorería de la Federación; la Dirección Ejecutiva de Administración será la instancia institucional responsable de llevar a cabo las gestiones correspondientes, siempre con el acompañamiento de la Unidad responsable desde cuyo presupuesto fueron ejercidos los mismos.
CAPÍTULO V
Modificaciones y Reformas
Artículo 20. El Consejo General podrá modificar y reformar el contenido de los presentes Lineamientos cuando así lo requiera el funcionamiento del Instituto o cuando se susciten reformas o adiciones a la legislación que impliquen modificaciones a este instrumento normativo.
Podrán presentar propuestas de modificación o reformas a los presentes Lineamientos:
a)   La Presidencia del Consejo General y los Consejeros o Consejeras Electorales;
b)   La Secretaría Ejecutiva;
c)   La CAI.
TRANSITORIOS
Primero. Con la aprobación de los presentes Lineamientos, se abrogan "los criterios que se seguirán para suscribir convenios de cooperación técnica a nivel internacional", mismos que fueron aprobados mediante el Acuerdo CG04/99 del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Los convenios que se hayan firmado al amparo de los citados criterios seguirán siendo vigentes y le serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración.
Segundo. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
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