ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de las personas que fungirán como moderadoras, así como la escaleta definitiva del Primer Debate a la Presidencia de la República del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG261/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS QUE FUNGIRÁN COMO MODERADORAS, ASÍ COMO LA ESCALETA DEFINITIVA DEL PRIMER DEBATE A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
| Bolsa de tiempo | Tiempo determinado, en cada formato aprobado, que las candidaturas pueden ocupar en varias intervenciones, conforme lo consideren necesario, para exponer y contrastar ideas y propuestas con quienes participan en el debate |
| CNCS | Coordinación Nacional de Comunicación Social |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CTD | Comisión Temporal de Debates |
| Debates | Aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan las candidaturas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| Formato | Conjunto de características técnicas y de presentación de un programa de televisión |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| PEF 2023-2024 | Proceso Electoral Federal 2023-2024 |
| Producción | Conjunto de procesos técnicos, creativos, administrativos y logísticos para conseguir la elaboración y argumentación de una pieza audiovisual |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
| Redes sociales | Plataformas digitales que facilitan la interacción, comunicación y conexión entre individuos, grupos o comunidades en línea. Estas plataformas permiten compartir contenido (como mensajes, imágenes, videos, enlaces, etc.), interactuar con otras y otros usuarios a través de comentarios, mensajes directos o reacciones, y construir relaciones en un entorno virtual |
| Reglas Básicas | Pautas o lineamientos que deben regir la organización de los debates presidenciales y que están establecidas en el artículo 307 del Reglamento de Elecciones |
| RI | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| VPMG | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
ANTECEDENTES
I. Inicio del Proceso Electoral Federal 2023-2024. El 7 septiembre de 2023, el Consejo General del INE llevó a cabo la sesión extraordinaria para el inicio del PEF 2023-2024.
II. Creación de la Comisión Temporal de Debates. El 8 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG532/2023, por el que se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto, así como la creación de las comisiones temporales de debates y del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero.
III. Instalación de la Comisión Temporal de Debates y aprobación del Plan de Trabajo. El 22 de septiembre de 2023 se instaló la CTD y en la misma sesión se aprobó someter a consideración del Consejo General su Plan de Trabajo.
IV. Plan de Trabajo de la Comisión Temporal de Debates. El 28 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Plan de Trabajo de la CTD.
V. Aprobación de las Reglas Básicas y criterios objetivos para la selección de personas moderadoras por parte del Consejo General. El 16 de noviembre de 2023, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG614/2023, mediante el cual se aprobaron las Reglas Básicas para la celebración de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República durante el PEF 2023-2024, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.
VI. Aprobación de los formatos específicos de los debates. El 7 de diciembre de 2023, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG646/2023 por el que se aprueban los formatos específicos de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República durante el PEF 2023-2024.
VII. Aprobación del formato, sede y obligatoriedad. El 18 de enero de 2024 en Sesión Extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG09/2024, por el que se define el formato y la sede de cada uno de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República, así como los ejercicios cuya transmisión será obligatoria, en términos del artículo 218 de la ley general de instituciones y procedimientos electorales, en el PEF 2023-2024.
VIII. Definición de metodología e instancia seleccionadora. El 8 de febrero de 2024 se aprobó Acuerdo INE/CG95/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se define la metodología, así como la instancia que seleccionará las preguntas provenientes de redes sociales relativas al formato tipo A, que se utilizará en el primer debate presidencial en el proceso electoral federal 2023-2024; determinación que fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 28 de febrero de 2024, al resolver el expediente SUP-RAP-42/2024.
IX. Aprobación de candidaturas a la Presidencia de la República. El 29 de febrero de 2024, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Acuerdo INE/CG230/2024, mediante el cual se registran las candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos presentadas por las Coaliciones "Fuerza y Corazón por México" y "Sigamos Haciendo Historia", así como el partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
X. Designación de representantes ante la Mesa de Representantes. Mediante oficios INE/P-CTD/017/2024, INE/P-CTD/018/2024 y INE/P-CTD/019/2024, de 29 de febrero de 2024, dirigidos a la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, a la Ing. Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y al Mtro. Jorge Álvarez Máynez, la Consejera Presidenta de la CTD solicitó a las candidatas y el candidato la designación de sus representantes ante la Mesa de Representantes. Mediante diversos oficios, se notificó la designación de quienes serán los representantes, quedando de la siguiente manera: por la candidata de la Coalición Sigamos Haciendo Historia, Cesar Iván Escalante Ruiz, de la candidata de la Coalición, Fuerza y Corazón por México, Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, así como del candidato del partido Movimiento Ciudadano, a Juan Ignacio Zavala Gutiérrez.
XI. Aprobación del proyecto de acuerdo por parte de la Comisión Temporal. El 5 de marzo de 2024 se aprobó, en Sesión Extraordinaria de la CTD el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de las personas que fungirán como moderadoras, así como la escaleta definitiva del primer debate a la Presidencia de la República del proceso electoral federal 2023-2024.
CONSIDERACIONES
El INE y su función estatal
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1, 34, numeral 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que realiza el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Todas las actividades del Instituto se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. Para el desarrollo de esta función, el INE actúa mediante su Consejo General, que es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
El artículo 41, Base V, Apartado B de la CPEUM determina las atribuciones que le corresponde desempeñar al Instituto en los procesos electorales federales y locales.
2. De conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a) y g) de la LGIPE, el Instituto tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Atribuciones del Consejo General en materia de debates
3. El artículo 218, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que el Consejo General organizará dos debates obligatorios entre las candidaturas a la Presidencia de la República. Sin embargo, dicha determinación es enunciativa mas no limitativa. Para ello, este órgano tiene la facultad de definir las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de igualdad entre las candidaturas.
4. El artículo 307, numerales 1 y 2 del RE indica que el Consejo General creará una Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial, integrada con un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeras y consejeros electorales del Consejo General. Las y los representantes de los partidos políticos podrán participar con voz, pero sin voto.
5. El mismo artículo en su numeral 4 establece que el Consejo General designará a las personas que fungirán como moderadores de cada debate a más tardar treinta días antes de la fecha de su celebración.
6. Como lo señala el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, son atribuciones del Consejo General aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
7. Conforme lo mandata el artículo 64, inciso t) del RI, corresponde a la CNCS del Instituto realizar, producir, difundir y supervisar la organización de los debates que se difundan en radio y televisión entre las y los candidatos a cargos de elección popular que determine el Consejo General. Por tanto, la CNCS será la instancia encargada de coordinar la producción de los debates presidenciales.
Comisión Temporal de Debates
8. Los artículos 42, numeral 1 de la LGIPE; 10, numerales 1 y 2 del RI y 307, numeral 1 del RE señalan que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco consejeras o consejeros, atendiendo el principio de paridad de género, y siempre serán presididas por una de ellas o ellos. Asimismo, en los acuerdos de integración o creación de las comisiones temporales, el Consejo General deberá precisar el objeto específico de la misma, sus atribuciones, así como los plazos y condiciones a los que esté sujeta su existencia.
9. En ese sentido, como se refirió en el apartado de Antecedentes del presente instrumento, mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG532/2023, este Consejo General creó la CTD como la instancia encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial de 2024.
10. El artículo 304, numeral 1, del RE dispone que, por debates se entienden aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan candidaturas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia del principio de trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos.
Reglas Básicas
11. Como se refirió en el apartado de Antecedentes, el 16 de noviembre de 2023 este Consejo General aprobó las Reglas Básicas para los debates presidenciales, con el objetivo de establecer las directrices que deberán seguir el diseño de los formatos y la ejecución de los debates presidenciales de 2024, como ejercicios que promuevan el libre intercambio de ideas con formatos flexibles e innovadores que incluyan temas que reflejen el interés de las y los mexicanos.
12. Las Reglas Básicas establecen que la CTD deberá formular y aprobar las propuestas de formatos específicos para cada debate, donde se materialicen los principios y reglas establecidas en dicho acuerdo.
13. Al aprobar las Reglas Básicas, el Consejo General estimó que el INE, por medio de la CTD, será la instancia que operará estos ejercicios de contraste de ideas y propuestas entre las candidaturas a la Presidencia de la República. La CTD es la encargada de la coordinación, planeación y realización de estos ejercicios. La CNCS fungirá como Secretaría Técnica de la CTD, mientras que la DEPPP participará como invitada permanente.
14. Aunado a lo anterior, al aprobar el acuerdo identificado con la clave INE/CG614/2023, el Consejo General utilizó la atribución prevista en el artículo 218 de la LGIPE para establecer que, además de los dos debates obligatorios, este Instituto organizaría un debate más. Es decir, se realizarán tres debates entre las candidaturas a la Presidencia de presencia obligatoria para dichas candidaturas.
15. Respecto a la participación de la ciudadanía, las Reglas Básicas establecen que el Consejo General, a propuesta de la CTD, aprobará los mecanismos para garantizar dicha actividad. Éstos se determinarán como parte de los formatos específicos de cada debate, y podrán incluir participación directa o indirecta, de manera presencial o por medio del uso de tecnología (redes sociales y/o plataformas digitales), o cualquier otro medio que haga efectiva la inclusión ciudadana desde diferentes regiones del país o del extranjero.
16. En materia de moderación, las reglas básicas establecen ocho apartados.
1) Las atribuciones que se establecen a continuación estarán sujetas al formato específico que se apruebe para cada debate presidencial. Esto permitirá que la moderación se ajuste a los objetivos de cada ejercicio.
2) Las personas moderadoras propiciarán que el debate se centre en las candidaturas y sus propuestas, evitarán acusaciones que afecten negativamente a una sola candidatura. Además, se buscará que los formatos de los debates garanticen la imparcialidad de las personas moderadoras y la equidad en el desarrollo de éstos.
3) Además de cumplir con sus funciones en la administración del tiempo y en ordenar las intervenciones, las personas moderadoras tendrán una participación activa, en la cual podrán interactuar directamente con las candidaturas para requerir información adicional sobre algún tema, preguntar de manera improvisada, solicitar que se desarrolle algún punto en particular, entre otras.
4) Las personas moderadoras podrán solicitar que las candidaturas precisen sus respuestas, así como presentar datos comprobables para contextualizar algún tema, siempre y cuando éstos sean verificables y que se señale su fuente.
5) La moderación deberá actuar en todo momento como facilitadora del debate y no como una persona participante más. Deberá propiciar que el ejercicio se centre en las personas candidatas y sus propuestas.
6) Una vez que el Consejo General designe a las personas moderadoras, la CNCS trabajará con ellas para socializar las reglas e incentivar su involucramiento en la organización de los ejercicios democráticos.
7) En los debates se podrá contemplar la participación de dos o más personas moderadoras durante un mismo ejercicio, conforme al formato específico que se defina y, en su selección, se deberá observar la paridad de género.
8) Los partidos políticos, las candidaturas o sus representaciones se abstendrán de buscar contacto por sí o a través de terceros con las personas designadas como moderadoras para tratar asuntos relacionados con el debate.
17. En el mismo Acuerdo, se establecen criterios específicos que se deben cubrir en la designación de las personas que fungirán como moderadoras o moderadores de los debates:
a) Trayectoria comprobada en el ejercicio periodístico o el análisis político;
b) Experiencia en la conducción de programas noticiosos, de debate o de análisis político en medios electrónicos o internet;
c) Conocimiento de los temas de coyuntura nacional;
d) Disponibilidad e interés;
e) Compromiso para participar en capacitaciones y ensayos (ambas actividades de forma presencial); así como a involucrarse en los trabajos de planeación del debate;
f) En la integración de la moderación de cada debate se privilegiará el principio de paridad de género;
g) No haber sido sancionado(a) por sentencia o determinación firme por Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género o estar inscrito(a) en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG.
Formatos específicos
18. En el acuerdo INE/CG646/2023 el Consejo General estableció tres formatos distintos de debates: A, B y C.
| Debate | Dinámica | Forma de participación de la ciudadanía |
| Formato A | Bolsa de tiempo con preguntas ciudadanas | Preguntas de redes sociales |
| Formato B | Bolsa de tiempo y preguntas ciudadanas | Preguntas realizadas directamente por la ciudadanía |
| Formato C | Bolsa de tiempo y cara a cara | Sin participación ciudadana |
19. Para cada formato de debate también se establecieron los siguientes temas:
| Debate | Título del debate | Temas |
| Formato A | La sociedad que queremos | · Educación y salud |
| · Transparencia y combate a la corrupción |
| · No discriminación, grupos vulnerables y violencia en contra de las mujeres |
| Formato B | La ruta hacia el desarrollo de México | · Crecimiento económico, empleo e inflación |
| · Infraestructura y desarrollo |
| · Pobreza y desigualdad |
| · Cambio climático y desarrollo sustentable |
| Formato C | Democracia y gobierno: diálogos constructivos | · Política social |
| · Inseguridad y crimen organizado |
| · Migración y política exterior |
| · Democracia, pluralismo y división de poderes |
20. Adicionalmente, en los formatos se establecieron mecanismos de participación ciudadana a través de redes sociales y plataformas digitales o a través de preguntas directas de la ciudadanía.
Los formatos A y B contienen dinámicas que permiten preguntas regionalizadas.
En el formato A las preguntas que se reciban a partir de redes sociales se segmentarán en región norte, centro y sur, dependiendo de la entidad del país de la que se reciban las preguntas. En uno de los bloques de cada segmento se retomarán preguntas de una región específica.
La regionalización establecida para el formato A del primer de debate es el siguiente:
| Norte | Centro | Sur |
| Baja California | Aguascalientes | Campeche |
| Baja California Sur | Ciudad de México | Chiapas |
| Chihuahua | Colima | Guerrero |
| Coahuila | Estado de México | Oaxaca |
| Durango | Guanajuato | Puebla |
| Nayarit | Hidalgo | Quintana Roo |
| Nuevo León | Jalisco | Tabasco |
| Sinaloa | Michoacán | Veracruz |
| Sonora | Morelos | Yucatán |
| Tamaulipas | Querétaro | |
| Zacatecas | San Luis Potosí | |
| | Tlaxcala | |
21. Respecto a la escaleta, en dicho acuerdo se establecen tiempos de referencia y escenarios respecto al posible número de candidaturas.
22. Toda vez que el pasado 29 de febrero de 2024 el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG230/2024, mediante el cual se registran las candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos presentadas por las Coaliciones "Fuerza y Corazón por México" y "Sigamos Haciendo Historia", así como el partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, en el cual se aprobaron tres candidaturas a la Presidencia de la República.
El presente Acuerdo tiene como finalidad la designación de las personas que fungirán como moderadores y moderadoras, así como la escaleta definitiva del primer debate a la Presidencia de la República del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
23. El acuerdo del Consejo General identificado con la clave INE/CG646/2023 mediante el cual se determinan los formatos que tendrán los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República en 2024 establece las escaletas de referencia; sin embargo, con el objetivo de dar certeza sobre todos los elementos de producción necesarios y el formato del debate, se determina a continuación la escaleta definitiva, la cual se define de acuerdo al número de candidaturas registradas, así como el tiempo máximo establecido en las reglas básicas, en la cual se incluyen los tiempos de participación de las tres candidaturas, así como el orden y los tiempos de referencia que emplearán las personas que sean designadas como moderadoras de este ejercicio.
24. De acuerdo con lo anterior, la escaleta queda de la siguiente forma:
Designación de las personas que fungirán como moderadoras y moderadores en el Primer Debate Presidencial
25. El acuerdo INE/CG646/2023 que establece los formatos específicos de cada debate determina la participación de dos personas como moderadoras del primer debate presidencial.
26. Para su selección además de los criterios establecidos en el acuerdo INE/CG614/2023, se tomaron en consideración los siguientes:
a) Aceptabilidad: Las y los moderadores juegan un papel fundamental, por lo que sería idóneo que se elija a personas con menor posibilidad de objeción por parte de partidos y coaliciones o sus candidaturas o, en su caso buscar los equilibrios necesarios.
b) Adaptabilidad: Perfiles que se adapten al formato y dinámica del debate. Se busca proponer perfiles para cada formato de debate, conforme a dos valoraciones: temas a tratar y ritmo del debate.
c) Complementariedad: Busca asignar a cada debate perfiles con formas de conducción complementarias o, en su caso, combinar la participación de periodistas con distintos estilos o formas de conducción.
27. Con el fin de dar certeza y dotar de transparencia al proceso de designación de las personas moderadoras, y por instrucciones de la Presidencia de la CTD, la CNSC elaboró una metodología a fin de garantizar que las personas elegidas como moderadoras cumplan con los requisitos establecidos en el acuerdo INE/CG614/2023, la cual se desarrolló en cuatro etapas:
Primera Etapa: Consulta y estudio
A propuesta de la Presidencia de la CTD, la metodología fue presentada en la mesa de consejeras y consejeros el 27 de febrero de 2024, y el 28 siguiente se realizó una reunión de trabajo con las representaciones de los partidos políticos y del Poder Legislativo para el mismo efecto, en la cual se les propuso a las dos coaliciones registradas y al partido político que enviaran 10 propuestas, 5 mujeres y 5 hombres, para el primer debate presidencial.
Mediante diversos oficios (INE/ST-CTD/008/2024, INE/ST-CTD/009/2024 y INE/ST-CTD/010/2024) de fecha 28 de febrero de 2024, la Secretaría Técnica de la CTD solicitó a las representaciones de los partidos políticos 10 propuestas de personas moderadoras (5 mujeres y 5 hombres por coalición o candidatura), a más tardar el 29 de febrero de 2024.
Las propuestas de personas moderadoras se recibieron por parte de los partidos políticos y coaliciones el 29 de febrero de 2024, mediante diversos escritos, uno por coalición y candidatura.
El mismo periodo se estableció para que las y los consejeros electorales del INE presentaran nombres de periodistas para ser contemplados en el proceso de selección.
Durante esta etapa, la CNCS verificó que los perfiles propuestos por las oficinas de las consejerías y las candidaturas cumplan con los requisitos de los incisos a), b) y c) establecidos en el acuerdo INE/CG614/2023:
a) Trayectoria comprobada en el ejercicio;
b) experiencia en la conducción de programas;
c) conocimiento de los temas de coyuntura nacional.
Segunda Etapa: Detección de los mejores perfiles
Esta etapa, no constituye una evaluación por parte del INE al trabajo de las personas periodistas, sino; más bien si las personas seleccionadas propuestas cumplen con los requisitos establecidos en las Reglas Básicas y si son los mejores perfiles de acuerdo con la temática del debate y a la metodología aprobada.
De los nombres propuestos por las consejeras y los consejeros electorales, así como de las coaliciones y partidos políticos que cumplan con los incisos a), b) y c) de los criterios aprobados en reglas básicas, se realizó una ponderación preliminar de cada persona con base en su experiencia y fortalezas profesionales.
Es importante destacar que esta ponderación se realizó de manera binaria, es decir, evaluando si se cumplía o no con los criterios. Este enfoque se adoptó para establecer criterios objetivos para evaluar la trayectoria profesional de cada persona y así eliminar la subjetividad en la evaluación.
La presente etapa no es vinculante para el proceso de selección y su único objetivo es brindar a las y los consejeros electorales la información necesaria para tomar una determinación.
Así se realizó una búsqueda del perfil profesional para determinar si las personas moderadoras propuestas cuentan con las siguientes características:
a) Participación en debates presidenciales anteriores
b) Participación previa en debates locales o federales de otros cargos de elección
c) Trayectoria comprobada en el ejercicio periodístico (5 años mínimo)
d) Experiencia conducción programas noticiosos, participación en mesas de análisis y/o espacios noticiosos en redes sociales y plataformas digitales.
e) Reconocimientos o premios por su ejercicio periodístico
f) Es titular de un espacio noticioso o conduce mesas de análisis o debate
g) Conduce el espacio informativo principal en alguna estación de radio o televisión.
Tercera Etapa: Reunión de trabajo
En reunión de trabajo con las y los consejeros electorales, la CNCS presentó la valoración preliminar de los perfiles propuestos por las consejerías y los partidos políticos conforme a dos criterios: la detección de los mejores perfiles en la primera y el número de propuestas que tuvo la o el periodista.
Asimismo, la CNCS llevó a cabo una preselección de los perfiles en ternas para contar con escenarios de moderación para el primer debate.
La CNCS contactó previamente a las y los periodistas propuestos para confirmar su disponibilidad e interés; así como su compromiso para participar en capacitaciones y ensayos.
Además, verificó que no se encuentren inscritas o inscritos en el Padrón de Personas sancionadas por VPRG.
Los documentos y análisis realizado en dicha reunión no serán públicos, puesto que se busca cuidar la integridad de las y los periodistas que fueron considerados.
Cuarta Etapa: Mesa de Representantes y CTD
El martes 5 de marzo se puso a consideración de la Mesa de Representantes y de la y los integrantes de la CTD a las personas moderadoras, que cumplan con lo establecido en el Acuerdo del Consejo General mediante el cual se establecieron las Reglas Básicas para la organización de los debates, con base en los criterios de adaptabilidad, complementariedad y equidad de género.
28. En este sentido, con base en los criterios definidos en las Reglas Básicas, así como en la metodología antes referida, la Secretaría Técnica de la CTD realizó una evaluación de las propuestas enviadas y puso a consideración de las consejeras y consejeros electorales tres moderadoras mujeres y tres moderadores hombres, a partir de los cuales se llegó por consenso, a las personas definitivas.
29. El trabajo de las personas designadas como moderadoras del debate se llevará a cabo conforme a las reglas generales de moderación establecidas en las Reglas Básicas, así como en los criterios objetivos para su selección.
En atención a estos criterios señalados en las Reglas Básicas en los considerandos que anteceden, este Consejo General designa como moderadora y moderador del Primer Debate Presidencial a las personas siguientes:
30. Denise Maerker Salmón
Licenciada en Derecho, cuenta con una Maestría en Ciencias Políticas. Tiene estudios de doctorado en la Sorbona de París. Compartió la conducción del noticiario nocturno de Canal 40 y fue conductora del noticiero Punto de Partida hasta junio de 2016. Condujo el noticiero nocturno En Punto con Denise Maerker hasta el 9 de enero de 2023; ambas producciones por Noticieros Televisa.
Actualmente es titular del noticiario Atando Cabos de Grupo Fórmula, es productora ejecutiva de En Punto, el noticiero estelar de Televisa. Es panelista en la mesa de análisis de Tercer Grado y conductora del programa Tercer Grado Deportivo. Es miembro del Consejo de Administración de Televisa S.A.B.
Fue profesora, investigadora y directora de comunicación del CIDE. Con más de 25 años de experiencia en medios y ha ejercido el periodismo en televisión, radio y prensa.
Durante su trayectoria ha sido reconocida con el Premio Nacional de Periodismo (2007), Premio Pedro Sarquís (2011); apareció en la lista de las 100 mujeres más poderosas de Grupo Expansión y fue moderadora del Primer Debate Presidencial de 2018.
31. Manuel López San Martín
Conductor de República MX, por ADN 40, y de la segunda emisión de MVS noticias en MVS radio; escribe la columna política, "Definiciones", en El Heraldo de México.
Estudió Ciencias políticas y Administración pública. Ha publicado columnas y artículos en El Universal, Reforma, Crónica y El Financiero, y participado en diversos espacios radiofónicos, como conductor y colaborador en W Radio, Radio Fórmula e Ibero 90.9.
Obtuvo el Premio Nacional de Periodismo en 2014 por el Club de Periodistas de México, en la categoría de Innovación editorial y de contenidos.
32. Respecto del pago que se ofrecerá a las y los moderadores, este Consejo General dispone de un límite de 150 mil pesos brutos, con base en las siguientes consideraciones:
a. En 2018 la contraprestación ofrecida a cada persona moderadora fue de $104,895.10 pesos más IVA, lo cual da un total $121,678.32 pesos.
b. El factor de actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor se calcula de febrero de 2018 a febrero de 2024 en 1.33555.
c. La contraprestación ofrecida a las y los moderadores en 2018, en términos reales considerando el factor de actualización sería de 162,507.47 pesos, IVA incluido.
| Contraprestación ofrecida de 2018 | Factor de actualización | Calculo 2024 |
| Monto | Impuestos | Índice Nacional de Precios al Consumidor | Monto | Impuestos |
| $104,895.10 | $16,783.22 | 1.33555 | $140,092.65 | $22,414.82 |
| Total | $121,678.32 | Total | $162,507.47 |
d. Considerando las condiciones presupuestales del proyecto, se propone ofrecer como contraprestación a las personas moderadoras 150 mil pesos brutos.
e. Algunas personas moderadoras entregan recibo de honorarios como proveedores y el INE no retiene impuestos, mientras que otros podrían hacerlo mediante empresas a su nombre o en las que tienen alguna participación.
f. Independientemente del mecanismo por el que opten para recibir el pago respectivo, el monto se calcula con impuestos incluidos, por lo que éste no debe sufrir variación alguna.
g. Esta contraprestación por los servicios de moderación se ofrecerá a cada persona que acepte participar y cada moderadora o moderador estará en libertad de rechazar este pago si así lo considera, como ha sucedido en otras ocasiones.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 1; 41, Bases III, apartados A y B; IV, segundo párrafo y V, apartados A y B; 51; 56; 83 y 133. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 1, numeral 1; 29, numeral 1; 30, numerales 1, incisos a), g) e i) y 2; 31, numeral 1, 34, numeral 1, inciso a), 35; 40, numeral 2; 42, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n), y jj); 160, numeral 1; 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a) y 218, numerales 1, 3 y 7. |
| Reglamento de Elecciones |
| Artículos 303, numeral 1; 305, numeral 1, incisos a) y b); 306, numeral 1; 307, numerales 1, 2, 4, y 5; y 309, numeral 1. |
| Reglamento Interior |
| Artículo 10, numerales 1 y 2; y 64, numeral 1, inciso t). |
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la escaleta definitiva para el Primer Debate Presidencial en los términos del Considerando 24 del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se designa a Denise Maerker Salmón y Manuel López San Martín como personas moderadoras para el Primer Debate Presidencial y se instruye a la Coordinación Nacional de Comunicación Social, a efecto de llevar a cabo los trabajos de capacitación requeridos con las personas designadas.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a que notifique el presente Acuerdo, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a los partidos políticos nacionales, a la Mesa de Representantes y a las candidaturas Presidencia de la República.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de marzo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.