ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, de conformidad con el artículo 218, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se determina el listado de concesionarios obligados a transmitir los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República del Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG236/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 218, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SE DETERMINA EL LISTADO DE CONCESIONARIOS OBLIGADOS A TRANSMITIR LOS DEBATES ENTRE LAS CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
CNCS
Coordinación Nacional de Comunicación Social
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CTD
Comisión Temporal de Debates
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DGRTC
Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación
DOF
Diario Oficial de la Federación
IFT
Instituto Federal de Telecomunicaciones
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEF
Proceso Electoral Federal
RE
Reglamento de Elecciones
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
Reforma al RRTME
I.        Reforma al RRTME. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] mediante el cual se modifica el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave INE/CG445/2023. Cabe precisar que el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés se publicó un extracto del Acuerdo referido en el DOF.
II.       Impugnación de la reforma al RRTME. Diversos actores interpusieron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF a fin de controvertir el Acuerdo identificado con la clave INE/CG445/2023.
III.      Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El trece de septiembre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-149/2023 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó confirmar la reforma al RRTME, aprobada por el Consejo General mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG445/2023 y ordenó al INE a que emita los Lineamientos que establezca de manera pormenorizada la forma en que operará el nuevo sistema de notificaciones electrónicas, o en su caso, realice las adecuaciones al Reglamento que sean pertinentes, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución.
         Asimismo, el once de octubre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-219/2023, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG445/2023, toda vez que calificó los agravios esgrimidos por el denunciante como inoperantes en virtud de que fueron analizados en el diverso SUP-RAP-149/2023 y acumulados, lo que imposibilita efectuar un nuevo estudio.
IV.      Acatamiento SUP-RAP-149/2023. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité conoció el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-149/2023 y acumulados.
         Asimismo, el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la notificación electrónica antes señalados mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG551/2023.
         A fin de controvertir el Acuerdo referido en el párrafo anterior, entre el ocho y diez de octubre de dos mil veintitrés, se presentaron ochenta (80) medios de impugnación, los cuales se asignaron a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.
V.       Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-230/2023 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó modificar el Acuerdo identificado con la clave INE/CG551/2023, así como los Lineamientos para la notificación electrónica emitidos por el Consejo General señalados en el antecedente IV. Lo anterior, para efecto de adicionar en los artículos 4 y 9 de dichos Lineamientos la previsión de incluir un citatorio electrónico en el caso de notificaciones de medidas cautelares ordenadas después de las dieciocho horas, como comunicación previa a la notificación formal por correo electrónico de los actos y determinaciones de la autoridad administrativa electoral nacional. El citatorio en comento deberá contener de forma clara y precisa que el propósito de la mencionada comunicación es hacer del conocimiento de la persona destinataria que, a las nueve horas del día siguiente, le será remitida una notificación formal y que, en términos de los Lineamientos, surtirá efectos desde el momento en que se genere el acuse de recibo.
         Cabe precisar que el uno de marzo de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF notificó la sentencia de referencia al INE.
VI.      Acatamiento SUP-RAP-230/2023. El ocho de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General modificó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG551/2023, así como los Lineamientos controvertidos para efecto de adicionar en los artículos 4 y 9 los párrafos ordenados por la Sala Superior del TEPJF, de conformidad con lo indicado en la sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional en el expediente SUP-RAP-230/2023 y acumulados.
CTD y acuerdos relacionados con la realización de los debates presidenciales
VII.     Creación de la CTD. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las comisiones temporales de debates y del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, identificado con la clave INE/CG532/2023.
VIII.    Instalación de la CTD y aprobación del Plan de Trabajo. El veintidós de septiembre de dos mil veintitrés se instaló la CTD y se aprobó someter a consideración del Consejo General su Plan de Trabajo.
IX.      Aprobación del Plan de Trabajo de la CTD. El veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Plan de Trabajo de la CTD.
X.       Aprobación de las reglas básicas para la celebración de los debates. El dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] por el que se emiten las reglas básicas para la celebración de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores, identificado con la clave INE/CG614/2023.
XI.      Aprobación de los formatos específicos. El siete de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los formatos específicos de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG646/2023.
XII.     Formatos, sedes y obligatoriedad en la transmisión de los debates presidenciales. El dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se define el formato y la sede de cada uno de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República, así como los ejercicios cuya transmisión será obligatoria, en términos del artículo 218 de la Ley General de Instituciones Procedimientos Electorales, en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG09/2024.
XIII.    Metodología para peguntas provenientes de redes sociales del primer debate presidencial. El ocho de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se define la metodología, así como la instancia que seleccionará las preguntas provenientes de redes sociales relativas al formato tipo A que se utilizará en el primer debate presidencial en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG95/2024.
XIV.    Metodología sobre la forma de participación ciudadana del segundo debate presidencial. El diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se establece la forma de participación directa de la ciudadanía en el formato B que se utilizará para
el segundo debate presidencial en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG162/2024.
Señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional, Catálogo de Nacional de emisoras y consulta a concesionarios
XV.     Actualización de las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional. El diecinueve de junio de dos mil diecinueve, el Pleno del IFT aprobó el Acuerdo mediante el cual [...] actualiza las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Dicho instrumento fue publicado en el DOF el cinco de julio de dos mil diecinueve.
         Asimismo, el trece de diciembre de dos mil veintitrés, el Pleno del IFT aprobó el Acuerdo mediante el cual [...] actualiza las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Dicho instrumento fue publicado en el DOF el siete de febrero de dos mil veinticuatro.
XVI.    Catálogo Nacional de emisoras 2024. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2023-2024, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como del periodo ordinario durante 2024, identificado con la clave INE/ACRT/33/2023. Publicación ordenada en el DOF por el Consejo General, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG556/2023, aprobado el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.
XVII.   Consulta al IFT. El ocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DATE/0086/2024, la DEPPP consultó al IFT los concesionarios de uso comercial que tienen una cobertura de 50% o más en el territorio nacional. Lo anterior, con el objeto de incluirlos en el listado que para tal efecto apruebe el Consejo General y, en consecuencia, comunicarles la obligación de transmitir los debates presidenciales que organizará este Instituto.
         En ese sentido, el quince de enero de dos mil veinticuatro, mediante oficio IF/224/UMCA/002/2024, el IFT dio respuesta a la consulta realizada por la DEPPP.
XVIII.  Consulta a Televimex, Televisión Azteca, Cadena Tres y Televisora del Valle de México. El veintidós de enero de dos mil veinticuatro, la DEPPP consultó a diversos concesionarios comerciales su disposición de transmitir los tres debates presidenciales que organizará el Instituto y la señal prevista para tal efecto, como se muestra a continuación:
No.
Concesionario
Oficio
1
Televimex, S.A. de C.V.
INE/DEPPP/DE/DATE/0241/2024
2
Televisión Azteca III, S.A. de C.V.
INE/DEPPP/DE/DATE/0242/2024
3
Cadena Tres I, S.A. de C.V.
INE/DEPPP/DE/DATE/0243/2024
4
Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V.
INE/DEPPP/DE/DATE/0244/2024
 
XIX.    Respuesta a la consulta formulada por la DEPPP. Los representantes legales de los concesionarios comerciales de televisión consultados por la DEPPP emitieron su respuesta de conformidad con lo siguiente:
Fecha
Concesionario
26/01/2024
Televimex, S.A. de C. V.
20/02/2024
Televisión Azteca III, S.A. de C.V.
21/02/2024
Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V.
31/01/2024
Cadena Tres I, S.A. de C.V.
 
XX.     Escrito de Multimedios. El veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante escrito signado por el Ing. Guillermo Franco Gallegos, miembro del Comité Ejecutivo de Multimedios, la concesionaria manifestó la puesta a disposición de los canales 6 y Milenio Televisión, así como sus plataformas digitales para la transmisión de los debates bajo los términos y condiciones que el Instituto considere pertinentes.
XXI.    Reuniones de trabajo con concesionarios. El treinta y uno de enero y seis de febrero de dos mil veinticuatro, las Consejerías Electorales integrantes de la CTD y el Comité, con la colaboración de la DEPPP y la CNCS, sostuvieron dos reuniones de trabajo presenciales con organizaciones de concesionarios y concesionarios de uso comercial, público y social, así como con la DGRTC. Lo anterior, con el objetivo de presentar los formatos específicos y sedes de los tres debates presidenciales aprobados por el Consejo General y generar las condiciones para garantizar la mayor difusión y transmisión de dichos ejercicios democráticos.
Reunión de trabajo celebrada el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro con organizaciones de
concesionarios y concesionarios comerciales que asistieron a la reunión para la difusión de debates
No.
Organización / concesionario
1
Organización de Radios Comunitarias de Occidente A.C.
2
Asociación Mundial de Radios Comunitarias México
3
Grupo Radio Centro
4
Cadena Radiopolis S.A. de C.V.
5
Grupo Radio Fórmula
6
Multimedios Televisión, S.A. de C.V.
7
MVS, Stereorey México, S.A.
8
El Heraldo de México TV
9
Televisión Azteca III, S.A. de C.V.
10
Cadena Tres I, S.A. de C.V. GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V. Imagen Radio Comercial,
S.A. de C.V.
 
Reunión de trabajo celebrada el seis de febrero de dos mil veinticuatro con Organizaciones de
concesionarios y concesionarios públicos y sociales que asistieron a la reunión para la difusión de
debates
No.
Organización / concesionario / ente público
1
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
2
Instituto Mexicano de la Radio
3
Instituto Politécnico Nacional
4
Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México A.C
5
Canal del Congreso
6
TV UNAM
7
CANAL 22
8
Red de Radios Universitarias de México
9
DGRTC
 
XXII.   Anteproyecto de Acuerdo sobre el listado de concesionarios obligados a difundir los debates presidenciales. El veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, el Comité aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, de conformidad con el artículo 218, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se determina el listado de concesionarios obligados a difundir los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
CONSIDERACIONES
El INE y su función estatal
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1, 34, numeral 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que realiza el INE, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Todas las actividades del Instituto se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
       El Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. Para el desempeño de esta función estatal, el INE actúa mediante su Consejo General, que es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
       El artículo 41, Base V, Apartado B de la CPEUM determina las atribuciones que le corresponde desempeñar al Instituto en los procesos electorales federales y locales.
2.     De conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a) y g) de la LGIPE, el Instituto tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
El INE como autoridad única en radio y televisión en material electoral
3.     Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1 de la LGIPE; y 5, numeral 1 del RRTME establecen que el INE es la única autoridad facultada para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de la prerrogativa otorgada en esta materia a los partidos políticos nacionales y locales, así como a las candidaturas independientes.
4.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos, dichas disposiciones son de orden público, de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
5.     Los artículos 162, numeral 1 de la LGIPE y 5, numeral 2 del RRTME establecen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la DEPPP, del Comité, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de las Vocalías Ejecutivas y Juntas Locales o Distritales que tendrán funciones auxiliares.
Atribuciones del Consejo General
6.     El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
7.     De conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, son atribuciones de este Consejo General aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
8.     El artículo 218, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que el Consejo General organizará dos debates obligatorios entre las candidaturas a la Presidencia de la República. Sin embargo, dicha determinación es enunciativa más no limitativa. Para ello, este órgano colegiado tiene la facultad de definir las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad y trato igualitario entre las candidaturas.
9.     El artículo 307, numerales 1 y 2 del RE establece que el Consejo General creará una comisión temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial, integrada con un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeras y consejeros electorales del Consejo General. Las representaciones de los partidos políticos podrán participar con voz, pero sin voto.
10.   Conforme lo mandata el artículo 64, inciso t) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la CNCS del Instituto realizar, producir, difundir y supervisar la organización de los debates que se difundan en radio y televisión entre las candidaturas a cargos de elección popular que determine el Consejo General. Por tanto, la CNCS del Instituto será la instancia encargada de coordinar la producción de los debates presidenciales.
PEF 2023-2024
11.   El artículo 225, numerales 1 y 3, en relación con el artículo 40, numeral 2 de la LGIPE establece que el PEF ordinario inicia en septiembre del año previo al de la elección con la primera sesión que el Consejo General celebre en la primera semana del mes referido, lo que en particular ocurrió el siete de septiembre de dos mil veintitrés. Asimismo, de conformidad con el artículo 225, numeral 4 de la LGIPE, la etapa de Jornada Electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio.
12.   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 56, 83 de la CPEUM y 22, numeral 1 de la LGIPE, el dos de junio de dos mil veinticuatro, en el ámbito federal tendrá verificativo la Jornada Electoral correspondiente a la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, ciento veintiocho (128) senadurías y quinientas (500) diputaciones.
13.   El artículo 226, numeral 2, inciso a) de la LGIPE establece que durante los PEF en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta (60) días. En ese sentido, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG563/2023 y en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023, el Consejo General determinó que las precampañas federales iniciarán el veinte de noviembre de dos mil veintitrés y concluirán el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro; esto es, tendrían una duración de sesenta (60) días.
14.   Los artículos 41, Base IV, segundo párrafo de la CPEUM y 251, numeral 1 de la LGIPE señalan que las campañas electorales para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales tendrán una duración de noventa (90) días en el año que corresponda.
15.   El artículo 251, numeral 3 de la LGIPE establece que las campañas electorales de los partidos políticos iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres (3) días antes de celebrarse la Jornada Electoral. Asimismo, de conformidad con el Calendario y Plan Integral del PEF 2023-2024, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG441/2023, la recepción, análisis, aprobación y registro de candidaturas concluye el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
16.   De conformidad con lo anterior, las etapas del PEF 2023-2024 tendrán verificativo en las siguientes fechas:
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Precampaña
20 de noviembre de 2023
18 de enero de 2024
60 días
Intercampaña
19 de enero de 2024
29 de febrero de 2024
42 días
Campaña
1 de marzo de 2024
29 de mayo de 2024
90 días
Periodo de Reflexión
30 de mayo de 2024
1 de junio de 2024
3 días
Jornada Electoral
2 de junio de 2024
1 día
 
Transmisión obligatoria de los debates presidenciales
17.   Como fue referido, de conformidad con el artículo 218, numerales 1 y 2 de la LGIPE, el Consejo General tiene como atribución organizar debates obligatorios entre las candidaturas a la Presidencia de la República. Para ello, a propuesta de la CTD, el órgano máximo de dirección del INE definirá las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad y trato igualitario entre las candidaturas. En ese sentido, las reglas básicas aprobadas por el Consejo General determinan que los tres debates que organizará el INE en la elección presidencial se realizarán en la Ciudad de México y se considerarán temáticas regionalizadas. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Consejo General para cada uno de ellos.
       Los tres debates presidenciales se realizarán en los días y horarios que se muestran a continuación:
Debate
Fecha
Horario
Primer debate
Domingo 7 de abril de 2024
20:00 horas, tiempo del centro de México
Segundo debate
Domingo 28 de abril de 2024
20:00 horas, tiempo del centro de México
Tercer debate
Domingo 19 de mayo de 2024
20:00 horas, tiempo del centro de México
*La CTD podrá modificar, motivada y justificadamente, las fechas y los horarios en los que se realicen los
debates debido a eventualidades que pudieran presentarse.
 
18.   Ahora bien, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG646/2023, el Consejo General estableció tres formatos distintos de los debates; esto es, A, B y C. Asimismo, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG09/2024, el Consejo General determinó el formato y sede de cada uno de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República, como se muestra a continuación:
Debate
Formato
Dinámica
Sede
Primer debate
A
Bolsa de tiempo con preguntas ciudadanas vía
redes sociales
Oficinas centrales
del INE
Segundo debate
B
Bolsa de tiempo y preguntas realizadas
directamente por la ciudadanía
Estudios Churubusco
Tercer debate
C
Bolsa de tiempo y cara a cara
entre candidaturas
Centro Cultural
Universitario Tlatelolco
 
       Para cada formato, el Consejo General determinó los temas siguientes:
Debate
Título del debate
Temas
Formato A
La sociedad que
queremos
·  Educación y salud
·  Transparencia y combate a la corrupción
·  No discriminación, grupos vulnerables y violencia en contra de las mujeres
Formato B
La ruta hacia el
desarrollo de México
·  Crecimiento económico, empleo e inflación
·  Infraestructura y desarrollo
·  Pobreza y desigualdad
·  Cambio climático y desarrollo sustentable
Formato C
Democracia y gobierno:
diálogos constructivos
·  Política social
·  Inseguridad y crimen organizado
·  Migración y política exterior
·  Democracia, pluralismo y división de poderes
 
19.   Adicionalmente, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG09/2024, el Consejo General determinó que la transmisión del primer debate es de carácter no obligatoria; esto es, el que se realizará el siete de abril de dos mil veinticuatro. Es decir, en términos del artículo 75 del RRTME, se establecen como obligatorios el segundo y el tercer debate. Asimismo, en dicho instrumento se estableció la obligatoriedad de la asistencia de las candidaturas a la Presidencia de la República a los tres debates que organizará el Instituto.
       En consecuencia, se precisa que los debates cuya transmisión será obligatoria por los concesionarios de radio y televisión que habrá de organizar el Instituto entre las candidaturas a la Presidencia de la República son los que se celebrarán en las siguientes fechas:
Debate
Fecha
Horario
Segundo debate
Domingo 28 de abril de 2024
20:00 horas, tiempo del centro de México
Tercer debate
Domingo 19 de mayo de 2024
20:00 horas, tiempo del centro de México
 
Conformación del listado de concesionarios obligados a transmitir los debates
20.   De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A de la CPEUM y 2, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, la función estatal de organizar elecciones se realiza a través del Instituto y uno de los principios rectores de tal función es la máxima publicidad. En ese sentido, el artículo 6 de la CPEUM dispone que el Estado mexicano -del cual este Instituto forma parte- está constreñido a publicitar sus actos, pues la ciudadanía debe acceder a la información. El acceso a la información debe fundarse en la publicidad de los actos de los entes gubernamentales, es decir, el manejo de la información siempre deberá ser público, salvo disposición legal en contrario.
       Además, como órgano garante de la democracia, el Instituto tiene la obligación de informar a la ciudadanía los actos que en al ámbito de sus atribuciones le compete realizar, esto es, debe difundir a través de cualquier medio, la información que propicie el discurso democrático. En el caso de la ciudadanía, el derecho de acceso a la información y el derecho de ser informada se traduce en que cualquier persona pueda buscar, solicitar y, por tanto, recibir información. Esta última garantía resulta necesaria para el debido cumplimiento de la función estatal de la organización de elecciones.
       Ahora bien, en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, el Estado garantizará a la población que la radiodifusión, servicio público de interés general, brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información.
21.   Los artículos 54, párrafo cuarto, fracción VIII; 222 y 231 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión disponen que el derecho a la información es libre, no será objeto de limitaciones, ni censura previa y será ejercido en los términos de la CPEUM, como lo establece el artículo 6º. Además, se incluirá información sobre acontecimientos de carácter político y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales.
22.   Con base en lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304, numeral 1 del RE, los debates son actos públicos en los que participan candidaturas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático. En tal virtud, partiendo de una interpretación amplia de la normativa aplicable, los debates que organice el Instituto, sin importar número y formatos, generan información pública, plural y oportuna que permite a la ciudadanía ejercer plenamente su derecho a votar.
23.   Cabe traer a consideración la jurisprudencia 11/2008, en la que la Sala Superior del TEPJF establece lo siguiente: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carácter de derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional. Conforme a los citados preceptos, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación. En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados.
       En atención a lo anteriormente expuesto, se considera que la transmisión de los debates que organice el Instituto es acorde a lo señalado en la norma constitucional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, pues se garantizará que sean públicas las propuestas, planteamientos y plataformas electorales de las candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en beneficio del derecho a la información de la ciudadanía.
24.   Los artículos 218, numerales 1, 2, 3 de la LGIPE; 309, numerales 2 y 3 del RE; y 75, numerales 1, 2, 3 y 5 del RRTME establecen lo siguiente:
·  Los debates obligatorios entre las candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos que organice el Consejo General serán transmitidos por las estaciones de radio y canales televisión de las concesionarias de uso público. El Comité presentará ante el Consejo General el listado de emisoras que los transmitirán.
·  Los debates organizados por el Consejo General serán transmitidos por los concesionarios de uso comercial en por lo menos una de sus señales radiodifundidas cuando tengan una cobertura de cincuenta por ciento (50%) o más del territorio nacional. El Comité propondrá al Consejo General el listado de concesionarios de uso comercial que estarán obligados a la transmisión de los debates con base en la información que publique el IFT.
·  Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. En consecuencia, el Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.
·  La transmisión y difusión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos en los términos previstos en el RRTME. En ese sentido, la DEPPP, una vez que tenga conocimiento de la fecha en que se realice un debate, deberá comunicarlo a los concesionarios y permisionarios, a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de la entidad federativa que corresponda.
25.   En ese sentido, el IFT realiza periódicamente el cálculo, actualización y consecuente identificación de las señales radiodifundidas con el cincuenta por ciento (50%) o más de cobertura del territorio nacional. Conforme al Acuerdo del Pleno del IFT señalado en el apartado de antecedentes, las ocho (8) señales radiodifundidas del cincuenta por ciento (50%) o más de cobertura del territorio nacional son las siguientes:
 
No.
Señal
Cobertura
Concesionario
1
Azteca 7
77.02%
Televisión Azteca, S.A. de C.V.
2
Las Estrellas
76.80%
Televimex, S.A. de C.V.
3
Azteca uno
75.86%
Televisión Azteca, S.A. de C.V.
4
Canal 5
73.63%
Televimex, S.A. de C.V.
5
adn40
67.81%
Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V.
6
a+
59.92%
Televisión Azteca, S.A. de C.V.
7
Imagen TV
53.69%
Cadena Tres I, S.A. de C.V.
8
Excélsior TV
51.87%
Cadena Tres I, S.A. de C.V.
 
       Ahora bien, conforme a los señalado en el Antecedente XVI, se realizaron consultas a los concesionarios de uso comercial de las señales referidas en el párrafo anterior a efecto de consultar lo siguiente: 1) si se encuentran en disposición de transmitir todos los debates organizados por el Instituto y 2) en qué señales con cobertura de 50% o más del territorio nacional transmitirían esos debates.
26.   Con base en lo anterior y de conformidad con lo señalado en el Antecedente XVII, las representaciones legales de los concesionarios comerciales remitieron las respuestas siguientes:
No.
Concesionario
Tiene interés en
transmitir los
tres debates
Señal en que se
realizará la
transmisión
Canal de
transmisión
1
Televimex, S.A. de C.V.
No se pronunció
No se pronunció
No se pronunció
2
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.

(debates obligatorios)
a+
Adn40
7.2
40
3
Televisora del Valle de México,
S.A.P.I. de C.V.

(debates obligatorios)
Adn40
40
4
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.

Imagen TV
Excelsior TV
3.1
3.4
 
       El representante legal de la concesionaria Televimex S.A. de C.V. realizó una consulta adicional para contar con mayores elementos y estar en condiciones de emitir una respuesta. Los elementos consultados por la representación legal del concesionario fueron a) requerimientos técnicos que necesitarán para la difusión de los debates; b) puesta a disposición de las señales, es decir, la ubicación satelital de donde deban tomarse o señalar por qué otros medios se pondrían a disposición las señales para la transmisión de los debates; c) especificar la duración de cada debate, así como los formatos y cortes programados para los mismos; d) los moderadores que participarán en cada debate; y e) condiciones de las instalaciones en las que, en su caso, se tendría que posicionar el equipo para la transmisión de los debates. En ese sentido, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DATE/0516/2024 y de conformidad con la información proporcionada por la CNCS, la DEPPP dio respuesta a la consulta formulada por la representación legal del concesionario, sin que a la fecha se haya pronunciado al respecto.
       En el caso de Televisión Azteca III, S.A. de C.V., su representación legal manifestó que considera transmitir los debates obligatorios en los canales Adn40 y a+, sin embargo, señaló que dichos canales pueden ser cambiados conforme a las necesidades de las audiencias y la libertad programática de la concesionaria.
       Por su parte, la representación legal de Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. manifestó que no es concesionaria de ningún canal con cobertura del 50% o más del territorio nacional. Asimismo, señaló que Televisión Azteca III, S.A. de C.V es concesionaria de diversas estaciones de televisión ubicadas en la República Mexicana, mismas que retransmiten la programación de Adn40. Lo anterior se constató con el mapa de cobertura de la emisora identificada con la sigla XHTVM-TDT cuya cobertura comprende principalmente la Ciudad de México.(1) Adicionalmente, la DEPPP revisó en el Título de concesión otorgado a Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V., que la localidad principal a servir es la Ciudad de México.(2)
       En razón de que Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. retransmite la señal del canal de programación de Adn40 en la estación XHTVM-TDT, manifestó que también difundirá los debates obligatorios como parte de dicha programación. Asimismo, las representaciones legales de Televisión Azteca III, S.A. de C.V. y Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. señalaron que el canal de transmisión de los debates se define con base en los contenidos de cada canal de programación, buscando cumplir con las expectativas de las audiencias.
       Finalmente, la representación legal de Cadena Tres I, S.A. de C.V. señaló su disposición de transmitir los tres debates presidenciales en sus canales de televisión 3.1 y 3.4, así como por las estaciones de radio del grupo.
27.   De conformidad con el artículo 48, numeral 3 del RRTME y tomando en consideración la actualización más reciente del Catálogo Nacional de emisoras de radio y canales de televisión referido en el Antecedente XIV, efectuada el veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, el Comité elaboró el listado de emisoras de uso público obligadas a transmitir los debates que organiza este Instituto, mismo que acompaña al presente como Anexo 1. Dicho listado contiene los datos que a continuación se resumen, desglosados por entidad federativa y tipo de medio de uso público:
No.
Entidad
federativa
Emisoras de radio de
uso público
Canales de televisión de
uso público
Total
1
Aguascalientes
3
9
12
2
Baja California
5
6
11
3
Baja California Sur
10
5
15
4
Campeche
7
10
17
5
Chiapas
19
21
40
6
Chihuahua
9
11
20
7
Ciudad de México
9
10
19
8
Coahuila
20
7
27
9
Colima
3
11
14
10
Durango
9
6
15
11
Guanajuato
4
37
41
12
Guerrero
11
8
19
13
Hidalgo
12
8
20
14
Jalisco
12
18
30
15
México
11
13
24
16
Michoacán
18
27
45
17
Morelos
6
4
10
18
Nayarit
7
6
13
19
Nuevo León
13
7
20
20
Oaxaca
42
6
48
21
Puebla
12
12
24
22
Querétaro
4
6
10
23
Quintana Roo
9
7
16
24
San Luis Potosí
5
6
11
25
Sinaloa
14
15
29
26
Sonora
37
74
111
27
Tabasco
11
13
24
28
Tamaulipas
13
10
23
29
Tlaxcala
2
5
7
30
Veracruz
10
17
27
31
Yucatán
8
6
14
32
Zacatecas
2
10
12
Total
357
411
768
 
Voluntad de transmitir los debates presidenciales de concesionarios no obligados
28.   Para este Colegiado es importante hacer notar que la concesionaria Multimedios manifestó de libre voluntad a la DEPPP que transmitirá los tres debates presidenciales y para tales efectos puso a disposición el Canal 6 y Multimedios Televisión. En consecuencia, este Consejo General toma de conocimiento el escrito referido en el apartado de antecedentes y celebra que más concesionarios no obligados por la LGIPE se sumen a la transmisión y difusión de los debates que organizará el Instituto.
Reuniones de trabajo con agrupaciones de concesionarios y concesionarios de uso comercial, público y social
29.   Como fue referido en el apartado de antecedentes, el treinta y uno de enero y el seis de febrero de la presente anualidad se realizaron dos reuniones de trabajo con organizaciones de concesionarios y concesionarios de uso comercial, público y social en la que se presentaron los formatos, sedes y ejemplos de escaletas de los debates presidenciales y se resolvieron planteamientos formulados por las representaciones asistentes. En ese sentido, este Consejo General celebra el acercamiento con la industria de la radio y televisión, con el objetivo de generar las condiciones para garantizar la mayor difusión y transmisión de dichos ejercicios democráticos.
La transmisión de la pauta ordenada por el Instituto durante la difusión de los debates presidenciales
30.   En términos de los artículos 218, numerales 1 y 3 de la LGIPE y 75, numeral 4 y 5 del RRTME, los concesionarios obligados a transmitir los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República y los que decidan hacerlo por iniciativa propia quedarán exentos de la transmisión de la pauta aprobada por el Instituto durante el tiempo que dure la transmisión en vivo de estos.
       Asimismo, las señales que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones de radio y canales de televisión.
31.   En el supuesto que la transmisión de los debates no se realice en vivo, los concesionarios de uso comercial o social se ajustarán a las reglas establecidas para los programas especiales comprendidas en el artículo 60, numeral 3 del RRTME.
De las posibles vistas
32.   En términos del artículo 78, numeral 1 del RRTME, cuando del resultado del monitoreo se advierta que alguno de los concesionarios obligados a transmitir los debates organizados por el Instituto no los transmita de manera íntegra, la DEPPP valorará dar vista a la Secretaría Ejecutiva, previo requerimiento de información.
       Asimismo, de conformidad con el artículo 78, numeral 2 del RRTME, cuando la DEPPP advierta que alguno de los concesionarios de televisión restringida omita la retransmisión de los debates organizados por el Instituto, se dará vista a la autoridad competente para que, en su caso, se inicien los procedimientos sancionadores que correspondan.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, Apartados A y B, IV, segundo párrafo, V, Apartados A, párrafo primero y B; 51; 56; y 83.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1; 22, numeral 1; 29, numeral 1; 30, numerales 1, incisos a), i) y g), y 2; 31, numeral 1; 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 40, numeral 2; 44, numeral 1, incisos gg) y jj); 160, numeral 1; 162, numeral 1; 218, numerales 1, 2 y 3; 225, numerales 1, 3 y 4; 226, numeral 2, inciso a); y 251, numerales 1 y 3.
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 49.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numerales 1 y 2; 60, numeral 3; 75; 76 y 78.
Reglamento de Elecciones
Artículos 307, numerales 1 y 2; y 309, numerales 2 y 3.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 64, inciso t).
 
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. En términos del artículo 218, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprueba el listado de concesionarios de televisión de uso comercial que deberán transmitir los debates presidenciales organizados por el Instituto Nacional Electoral en por lo menos una de sus señales radiodifundidas por tener una cobertura de cincuenta por ciento o más del territorio nacional, a saber:
No.
Concesionario
Señales radiodifundidas con 50% o más de
cobertura en el territorio nacional
1
Televimex,
S.A. de C.V.
Las Estrellas
Canal 5
2
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
Azteca 7
Azteca uno
a+
adn40
3
Cadena Tres I,
S.A. de C.V.,
Imagen TV
Excélsior TV
 
SEGUNDO. Se aprueba el listado de emisoras de radio y canales de televisión de concesionarios de uso público obligadas a transmitir los debates presidenciales, identificado como Anexo 1, mismo que forma parte integral del presente instrumento.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente el presente instrumento a los concesionarios referidos en los puntos de Acuerdo PRIMERO y SEGUNDO.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias a efecto de publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación sin anexo.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y el Portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de marzo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-08-de-marzo-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202403_8_ap_3.pdf
_________________________________
 
1     El mapa se puede observar en la liga siguiente:
https://www.ine.mx/actores-politicos/administracion-tiempos-estado/mapas-cobertura/
2     El instrumento legal puede consultarse en la liga siguiente: https://rpc.ift.org.mx/vrpc/