CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto que las partes que en él intervienen, en el ejercicio de sus respectivas competencias y atribuciones, realicen acciones de manera conjunta para colaborar en los procesos armonizados del desarrollo y ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico y del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "CONVENIO DE COORDINACIÓN", QUE TIENE POR OBJETO QUE LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN, EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES, REALICEN ACCIONES DE MANERA CONJUNTA PARA COLABORAR EN LOS PROCESOS ARMONIZADOS DEL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO EN EL ESTADO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, ASISTIDA POR EL MTRO. IVÁN RICO LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES, Y POR EL ING. AGRÓNOMO ARMANDO SÁNCHEZ GÓMEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEPENDENCIA EN EL ESTADO DE GUERRERO; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. HUMBERTO ADÁN PEÑA FUENTES, ASISTIDO POR EL BIÓL. MARCO ANTONIO CASTRO MARTÍNEZ, RESPONSABLE DE LOS ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO Y EJE NEO VOLCÁNICO Y LA M. EN C. MARÍA ODETTA CERVANTES BIELETTO, EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE ATENDER LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL FRONTERA SUR, ISTMO Y PACÍFICO SUR; POR OTRA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO TERRITORIAL Y URBANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU", REPRESENTADA POR LA PERSONA TITULAR, ARQ. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, ASISTIDO POR LA DRA. EDNA ELENA VEGA RANGEL, SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AGRARIO Y POR EL DR. DANIEL OCTAVIO FAJARDO ORTIZ, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LA PERSONA TITULAR, LA MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL MTRO. LUDWIG MARCIAL REYNOSO NÚÑEZ, EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL ESTADO, DR. ÁNGEL ALMAZÁN JUÁREZ Y POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ARQ. IRENE JIMÉNEZ MONTIEL; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Por lo que uno de los aspectos que deben considerarse elementalmente para lograrlo son los asentamientos humanos, dictando para los mismos, las medidas necesarias que territorialmente los ordenen, y entonces coadyuvar con ello a través de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que sea integral y sustentable conforme a lo señalado por los artículos 25, 26 y 27 de la propia carta magna.
II. La Ley de Planeación (LP) en sus artículos 3, 4, 33 y 34, establecen que es responsabilidad del Poder Ejecutivo Federal conducir la Planeación Nacional de Desarrollo, entendida ésta como la ordenación racional y sistemática de acciones que, en materia de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, con la participación democrática de la sociedad; asimismo faculta al ejecutivo para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera para que estos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su apartado 2 "Política Social" "Desarrollo sostenible" que, el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.
IV. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, establece dentro de sus objetivos prioritarios, el numeral 6.1. "Relevancia del Objetivo prioritario 1" que se debe promover la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad con enfoque territorial y de derechos humanos, considerando las regiones bioculturales, a fin de mantener ecosistemas funcionales que son la base del bienestar de la población.
V. La Estrategia Nacional de Ordenamiento Ecológico Participativo (ENOEP), bajo la premisa de que los Ordenamientos Ecológicos no se consultan a las comunidades, se construyen con ellas, establece las bases para la planeación ecológica del territorio a partir de la participación social e inclusiva y el saber local como ejes rectores que aseguran la preservación y conservación del medio ambiente y los territorios, así como el conducir la cooperación interinstitucional, el trabajo conjunto y coordinado en materia de la planeación ecológica en sus diferentes modalidades que darán atención a la problemática socioambiental en virtud de coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades locales, se impulse el aprovechamiento sustentable y se fortalezca la organización comunitaria.
VI. La Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040, como eje transversal de políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno, retoma la rectoría del Estado Mexicano para el desarrollo de la sociedad en los territorios urbanos y rurales, con orientación sostenible que se base en la equidad entre los pobladores de estos territorios, mitigación y adaptación al cambio climático, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas las personas, mejora de la calidad de vida con conservación de los servicios ecosistémicos vitales para el ser humano, y una gobernanza territorial basada en una relación gobierno-sociedad que incluya a las poblaciones de todos los grupos sociales, desde los habitantes de las ciudades o zonas metropolitanas hasta pueblos y comunidades. Asimismo, en el Eje 3 relativo a la Gobernanza Territorial promueve las acciones necesarias para armonizar las leyes, reglamentos e instrumentos del Ordenamiento Territorial y el Ordenamiento Ecológico de los tres órdenes de gobierno, con especial énfasis en la armonización de los programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con los ordenamientos ecológicos del territorio.
VII. El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024, prevé fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial, para articular las políticas y los instrumentos de planeación con incidencia territorial, bajo un enfoque de sostenibilidad y desarrollo de capacidades adaptativas, así como, impulsar la armonización entre los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el Ordenamiento Ecológico, y con el ordenamiento turístico sustentable, definidos en la normativa aplicable en la materia, bajo un esquema de sostenibilidad territorial.
VIII. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 3o., define al ordenamiento ecológico del territorio como el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento; así mismo, el artículo 5o., fracción IX establece que es facultad de la federación la formulación y aplicación y evaluación de los programas del ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino.
IX. Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. (LGAHOTDU), en su artículo 7 determina que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la CPEUM y la LGAHOTDU, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen; enuncia además en su artículo 10 fracción V que corresponde al estado formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas municipales de desarrollo urbano así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad.
X. Los artículos 8 y 12 de la LGAHOTDU facultan al Ejecutivo Federal a través de "LA SEDATU" para formular y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, celebrando convenios y acuerdos de coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas con la intervención de los Municipios y Demarcaciones Territoriales respectivas, para la realización de acciones en estas materias.
XI. De conformidad con el artículo 22 de la LGAHOTDU, la planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano y de los Centros de Población como parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, es una política de carácter global, sectorial, regional que a través de la planeación de los tres niveles de gobierno busca lograr el desarrollo integral y sustentable del Estado Mexicano.
XII. El artículo 45 de la LGAHOTDU establece que los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la LGEEPA y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.
XIII. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sus artículos 6, Sección 1, y fracciones VII, 7 y 91 Fracción XVIII, entre otros asuntos, señalan que:
(a) El estado debe establecer las políticas públicas tendientes a preservar el medio ambiente, el equilibrio ecológico, y procurar que los recursos naturales sean utilizados en forma racional para su óptimo aprovechamiento por medio de sus Poderes Públicos, para alcanzar el desarrollo sostenible, en los términos que señale la Ley de la materia;
(b) A ninguna persona se le puede obligar a llevar a cabo actividades que ocasionen o puedan ocasionar deterioro al ambiente, en los términos que señale la Ley de la materia; y
(c) Las personas en el estado tienen derecho a conocer y tener acceso a la información actualizada acerca del estado del ambiente y de los recursos naturales de la Entidad, así como a participar en las actividades destinadas a su conservación y mejoramiento.
XIV. En términos de los artículos 3º, fracción XXIV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 3°, fracción XLIX, de la Ley número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, el Ordenamiento ecológico es el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
XV. El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado Mexicano en su conjunto. Asimismo, ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y los Acuerdos de París sobre el Cambio Climático.
XVI. El Plan Estatal de Desarrollo 2022 - 2027 establece, en su eje 3, Dimensión 11 de Medio Ambiente, establece "Para el Gobierno del estado de Guerrero, una correcta administración del uso del suelo, infraestructura y equipamiento urbano son una de las prioridades para generar el desarrollo y mejorar las condiciones de la población.
Aunado a esto, a partir del 2007 se han venido realizando esfuerzos para que el Gobierno del Estado de Guerrero cuente con un Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial Estatal y así también que los municipios cuenten con sus respectivos estudios, como es el caso de: Acapulco de Juárez, Coyuca de Benítez, Benito Juárez (San Jerónimo), Atoyac de Álvarez, Técpan de Galeana, Petatlán, Zihuatanejo de Azueta, Alpoyeca, Iliatenco, Marquelia, Copala y San Marcos, este último es el único municipio en Guerrero que cuenta con un programa municipal de ordenamiento ecológico territorial, publicado el 27 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación (DOF, 2009)."
XVII. De conformidad a los artículos, 3° Fracción L, 8 Fracciones I, IV, VI, VII, X y 13, 17, 21 y 22 de la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, L, instrumento de política ambiental que tiene por objeto regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
XVIII. Las actividades y usos de suelo vigentes en el territorio del estado de Guerrero requieren de bases científicas y conocimientos actualizados, así como de los programas de ordenamiento ecológico, mejorando las capacidades de monitoreo y evaluación;
XIX. Con fecha 22 de febrero de 2022, la "SEDATU" y "SEMARNAT", entre otras dependencias, suscribieron el "Convenio de Colaboración" para desarrollar los procesos que permitan armonizar los ordenamientos de los usos del Territorio Nacional. Contenidos en las Leyes Reglamentarias del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECLARACIONES
I Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:
I.1 Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 1o y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
I.2 De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
I.3 La Mtra. María Luisa Albores González, fue designada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, por lo que cuenta las facultades para firmar el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 6° fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.4 Que el Mtro. Iván Rico López, Subsecretario de Política Ambiental y Recursos Naturales, cuenta con facultades necesarias para suscribir el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", así como también para aprobar, cuando proceda, el contenido de los programas de ordenamiento ecológico regional o municipal cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, así como sus modificaciones, de conformidad con los artículos 3, inciso A), fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracciones I, II, VII, X y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.5 Que el Ing. Agrónomo Armando Sánchez Gómez, Encargado del Despacho de los asuntos a cargo de la Representación de "LA SEMARNAT" en el estado de Guerrero, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción VII, inciso a), 9, fracción XXIII, 33 y 34, tercer párrafo, fracciones XI, XIII y XIX, 35, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.6 Para los efectos del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", señala como su domicilio, el ubicado en Av. Ejército Nacional No. 223, Colonia Anáhuac Sección I, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, CP. 07700, Ciudad de México.
II. Declara "LA CONANP", a través de su representante que:
II.1 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEMARNAT" es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el artículo 32 Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyen en otras disposiciones jurídicas.
II.2 En términos del Artículo 17 de la Ley Orgánica antes citada, 40 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia la Secretaría, cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que a cada uno se determine, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Apartado "B" fracción II del mismo Reglamento Interior, se encuentra "LA CONANP" a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el artículo 67 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas son competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su reglamento en la materia, y demás leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan a la Persona Titular del Ejecutivo Federal, a la persona Titular de la Secretaria o a otra unidad administrativa de "LA SEMARNAT", conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
II.3 Que el Lic. Humberto Adán Peña Fuentes, en su carácter de Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuenta con facultades suficientes para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de este órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II.4 Dentro de las Unidades Administrativas que conforman "LA CONANP", de conformidad con lo establecido por el artículo 68 fracciones VII y VIII, 76 y 77 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT" en vigor, se encuentran las Direcciones Regionales y las Direcciones de Áreas Naturales Protegidas, quienes tienen entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión en coordinación con las unidades administrativas competentes de "LA SEMARNAT" y con la participación, en su caso, de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre.
II.5 El Biol. Marco Antonio Castro Martínez, en su carácter de Director Regional Centro y Eje Neovolcánico y la M. en C. María Odetta Cervantes Bieletto, en su Carácter de Responsable de atender los asuntos competencia de la Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 fracciones XIII y XXI del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", en correlación con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo segundo del acuerdo por el cual se establecen nueve Direcciones Regionales a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007, así como el ACUERDO por el que se modifican los Artículos Segundo, Tercero y se adiciona el Artículo Segundo Bis, del Acuerdo antes señalado publicado en el Diario Oficial de la federación el 22 de mayo de 2017.
II.6 Para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Universidad No. 5, Colonia Santa María Ahuacatitlán, código postal 62100, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos (anterior edificio de la SEMARNAT).
III. Declara "LA SEDATU", a través de su representante que:
III.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción l y 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
III.2 Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41, fracciones I y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras funciones: impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen: el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país. Asimismo, aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en la materia; planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado; elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales.
III.3 El Arq. Román Guillermo Meyer Falcón, en su carácter de Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5 y 6 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
III.4 La Dra. Edna Elena Vega Rangel, Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario, cuenta con las facultades para celebrar el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", de conformidad con los dispuesto en los artículos 2 apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI y XII y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
III.5 El Dr. Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con facultades para suscribir el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
III.6 Para los efectos de este "CONVENIO DE COORDINACIÓN", señala como su domicilio legal, y para todos los efectos legales a que haya lugar, el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
IV. Declara "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su representante que:
IV.1 Que el Estado de Guerrero es una entidad libre y soberana a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 párrafo primero, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
IV.2 La Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, acredita su personalidad jurídica conforme a la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Gobernador, otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero de fecha 13 de junio de 2021, y la publicación del Bando Solemne por el que se da a conocer la Declaratoria de Gobernadora Electa para el periodo comprendido del 15 de octubre de 2021 al 14 de octubre de 2027, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 79 Alcance I, de fecha 01 de octubre de 2021, y cuenta con faculta para suscribir el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", de conformidad en lo dispuesto en los artículos 71, 87, 88, 90 numeral 2 y 91 fracciones XXIX y XLVI de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 2, 4, 8, 9, 14 y 22 Apartado A fracciones I, V y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242.
IV.3 Que La Secretaría General de Gobierno es una dependencia centralizada que forma parte de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guerrero, de conformidad con los artículos 4 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242.
IV.4 El Mtro. Ludwig Marcial Reynoso Núñez, en su carácter de Secretario General de Gobierno acreditando su personalidad con el nombramiento y acta protesta otorgados a su favor, por la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, ambos de fecha 24 de enero de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", de conformidad con los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8, 14, 22 apartado A fracción I y 23 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración pública del Estado de Guerrero Número 242; 4 y 12 fracciones IV, X, XIII y XL del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno.
IV.5 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado es una dependencia adscrita al Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, formando parte de la administración pública centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 22 Apartado A fracción XIII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y de entre sus atribuciones le corresponde promover el ordenamiento ecológico general del territorio del Estado, en coordinación con las dependencias federales y municipales y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el ordenamiento ecológico del territorio comunitario.
IV.6 El Dr. Ángel Almazán Juárez, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero de fecha 15 de octubre del 2021, y cuenta con las facultades para celebrar el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 14, y 22 Apartado A fracción XIII y 36 fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; artículos 1 º, 2º, 3º, 4º, 5º, inciso A, 13 de la Ley 878 Estatal, 12 y 13 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, 8 y 9, fracciones I, III, V, XII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y le corresponde el despacho de los asuntos en materia ambiental y cuidado de los recursos naturales, entre otras atribuciones.
IV.7 La Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas y Ordenamiento Territorial es una dependencia adscrita al Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, formando parte de la administración pública centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, y 22 Apartado A fracción V y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y de entre sus atribuciones le corresponde promover el ordenamiento ecológico general del territorio del Estado, en coordinación con las dependencias federales y municipales y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el ordenamiento ecológico del territorio comunitario.
IV.8. La Arq. Urb. Irene Jiménez Montiel, Secretaria de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero de fecha 15 de octubre del 2021, y cuenta con las facultades para celebrar el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, y 22 Apartado A fracción V y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242.
IV.9 Es de su interés coordinarse con "LA SEMARNAT", "LA CONANP" y "LA SEDATU" a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar "LOS PROGRAMAS
ARMONIZADOS", atendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y demás normativa aplicable.
IV.10 Está interesado en promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la ejecución y evaluación del "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", atendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y demás normativa aplicable.
IV.11 Está interesado en coordinarse con los ochenta y cinco municipios del estado y los que se vayan creando previa aprobación del congreso local, a través de las cabeceras municipales de las regiones en que se divide el estado, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la actualización de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
IV.12 Para los efectos legales del presente Instrumento jurídico, señala como su domicilio oficial el ubicado en Avenida Juárez, esquina con calle Quintana Roo, edificio Vicente Guerrero 3er. piso, Colonia Centro, C.P. 39000, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
V. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
V.1 Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad jurídica con la que se ostentan para la suscripción del presente instrumento jurídico.
V.2 Es su voluntad conjuntar esfuerzos a fin de coordinar acciones de manera conjunta para colaborar en los procesos armonizados del desarrollo y ejecución de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" para el estado de Guerrero, en congruencia con los principios y lineamientos que rigen la LGEEPA, la LGAHOTDU, así como la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, la Ley Número 790 de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero y demás disposiciones vigentes y aplicables sobre las materias en el estado de Guerrero.
V.3 Manifiestan la necesidad de implementar los mecanismos e instrumentos que establecen las Leyes, con objeto de planear de forma ordenada, armónica y congruente "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" en el estado de Guerrero.
V.4 En la celebración del presente instrumento jurídico, no media error, violencia física o moral, dolo o mala fe, que invalide en forma alguna su contenido, por lo que están conformes en sujetar su compromiso en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" tiene por objeto que "LAS PARTES", en el ejercicio de sus respectivas competencias y atribuciones, realicen acciones de manera conjunta para colaborar en los procesos de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, la modificación de los "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
"LAS PARTES" acuerdan que inicialmente se desarrollará la formulación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Guerrero, en adelante "EL PROGRAMA" y, en su caso, su armonización con los Planes o los Programas contemplados en el Sistema Estatal de Planeación Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano del Estado de Guerrero, implementándose para el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del estado de Guerrero una Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
Durante los procesos de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" se implementarán esquemas de participación comunitaria, a fin de fortalecer la sustentabilidad de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del territorio.
SEGUNDA. COMPROMISO DE "LAS PARTES".
Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias a, desarrollar acciones tendientes a:
I. Aportar conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y para el adecuado proceso de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, la modificación, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS";
II. Armonizar de manera coordinada las metodologías, procedimientos, estrategias y los modelos relacionados, que le den sustento a "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", así como las estrategias ecológicas y de ordenamiento de los asentamientos humanos aplicables al territorio materia del "CONVENIO DE COORDINACIÓN"; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y las demás leyes aplicables para el Estado de Guerrero;
III. Elaborar y aprobar "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", conforme a los instrumentos legales correspondientes;
IV. Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática de los procesos de ordenamiento ecológico, en las materias del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", la cual sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS"; y
VI. Dentro de su ámbito de competencia supervisar que "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" guarden congruencia integración y armonización con los ordenamientos superiores, relacionados con los programas y estrategias nacionales de ordenamiento ecológico y ordenamiento territorial e incorporarlos a los sistemas de información ecológicos y de ordenamiento territorial nacionales.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT".
I. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada con "LAS PARTES", conforme el ámbito de su competencia, en la, formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales, cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; y
III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SEDATU".
I. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada con "LAS PARTES", conforme al ámbito de sus competencias, en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, modificación, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" que contribuyan a satisfacer, las necesidades de suelo, desarrollo urbano y vivienda;
II. Estudiar, planear y proponer instrumentos de política pública, así como recomendaciones, que puedan ser tomadas en cuenta por "LAS PARTES" en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos;
III. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban;
IV. Orientar con los municipios esquemas innovadores de planificación de los usos de suelo cuya vocación sea sostenible a nivel comunitario; y
V. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales.
QUINTA. COMPROMISOS DE "LA CONANP".
I. Participar con "LAS PARTES" en la elaboración y ejecución de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" donde se ubique las áreas naturales protegidas competencia de la federación y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II. Conforme a sus atribuciones aportará los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN"; y
III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", vinculados con el programa de ordenamiento ecológico regional en donde se ubique el área natural protegida competencia de la Federación.
SEXTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
I. Decretar de conformidad con la legislación aplicable en las materias, "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", una vez que se haya sometido a consulta pública, constituyéndose en el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales que se desarrollen en el Estado de Guerrero;
II. Aportar al Comité de Ordenamiento Ecológico o Territorial los elementos y datos técnicos a su
alcance, que permitan la realización de sus funciones;
III. Difundir los avances y resultados de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
IV. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales, a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
V. Observar las políticas territoriales para inducir las inversiones públicas y privadas;
VI. Conducir las acciones que le correspondan, derivadas de la gestión, instrumentación y ejecución de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en marco de sus facultades y atribuciones, en particular apegarse a lo establecido en las declaratorias y programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas que incidan en el territorio a ordenar;
VII. Vigilar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal se sujeten a los lineamientos y estrategias ecológicas y de ordenamiento territorial contenidos en los "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en la planeación y conducción de sus actividades en la región;
VIII. Vigilar que sean compatibles los planes y programas de desarrollo urbano e instrumentos que de ellos se deriven, con las disposiciones que resulten de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS";
IX. Vigilar que las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, factibilidad ambiental, dictámenes y resoluciones estatales que se otorguen, cumplan con los lineamientos ecológicos y de ordenamiento territorial que se determinen como resultado de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS";
X. Convocar a cada uno de los municipios del estado a través de las cabeceras municipales de las regiones en que se divide el estado, y promover su integración y participación permanente en el proceso de ordenamiento ecológico y territorial de la entidad; y
XI. Promover programas de ordenamiento ecológico locales, con énfasis en la participación comunitaria.
SÉPTIMA. DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE "LAS PARTES".
Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendientes a conformar un Comité de Ordenamiento Ecológico y Territorial, para cada uno de los procesos de los "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días naturales posteriores a la firma del Convenio Específico o Anexo Técnico para el proceso a desarrollar.
Las funciones de los miembros de "EL COMITÉ" estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interno que deberá formularse en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de la firma del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", del convenio específico o de la instalación de "EL COMITÉ" correspondiente.
Se integrará con miembros permanentes e invitados que se consideren por necesidades temáticas de esta instancia de planeación. Los miembros permanentes reflejarán la pluralidad de los sectores sociales, productivos y académicos con intereses ambientales en el área a ordenar y se identificarán en un proceso de análisis de "LAS PARTES". Se promoverá y se dará prioridad a la integración de organizaciones de mujeres como una acción afirmativa para cerrar las brechas de género en lo que se refiere al acceso a los recursos naturales y su aprovechamiento sustentable. Así como también de núcleos agrarios y comunitarios.
"LAS PARTES" acuerdan que, para los procesos iniciales, contenidos en el segundo párrafo de la Cláusula Primera, se establecerá "EL COMITÉ", de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", con la participación de los tres órdenes de gobierno, de "LA CONANP", de los sectores social, privado y académico quienes continuarán en calidad de miembros permanentes de esta instancia de planeación, asimismo se podrá considerar la participación de miembros invitados.
OCTAVA. ENLACES.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de las actividades que deriven de "EL CONVENIO DE COORDINACIÓN" y de los demás instrumentos jurídicos que deriven del mismo, "LAS PARTES" designan a los siguientes enlaces:
a) Por la "SEMARNAT", a la Mtra. Sandra Barillas Arriaga, Directora de Ordenamiento Ecológico, o quien ocupe el cargo, correo electrónico: sandra.barillas@semarnat.gob.mx
b) Por la "SEDATU", al Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Director General de Ordenamiento Territorial, o quien ocupe el cargo, correo electrónico: victor.hofmann@sedatu.gob.mx
c) Por el "GOBIERNO DEL ESTATAL", en materia de Ordenamiento Ecológico, al Dr. Ángel Almazán Juárez, Secretario de Medio ambiente y Recursos Naturales, o quien ocupe el cargo, correo electrónico: angel.almazan@guerrero.gob.mx; en materia de Ordenamiento Territorial, a la Arq. Irene Jiménez Montiel, Secretaria de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Ordenamiento Territorial, o a quien ocupe el cargo, correo electrónico: sduopguerrero@gmail.com
NOVENA. DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITÉ".
"EL COMITÉ" se conformará de la siguiente manera:
a) Un Órgano Ejecutivo, responsable de la toma de decisiones y de la realización de las acciones necesarias para la instrumentación de las actividades, procedimientos, estrategias y programas de Ordenamiento Ecológico del estado de Guerrero. Este Órgano será presidido por el Gobierno del Estado, en los procesos regionales o estatales, y por el Presidente Municipal, en los procesos locales o municipales, y estará constituido de la siguiente forma:
POR EL GOBIERNO FEDERAL
I. Un representante de "LA SEMARNAT".
II. Un representante de "LA SEDATU".
POR EL GOBIERNO DEL ESTADO
I. La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado.
II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.
POR LOS MUNICIPIOS
I. Para "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" de cobertura regional o estatal, un Presidente Municipal por cada una de las regiones del estado, elegido por los presidentes de los municipios de la región, definidos en la planeación del estado.
II. Para los "PROGRAMAS ARMONIZADOS" de cobertura local o municipal, el Presidente Municipal correspondiente.
POR "LA SOCIEDAD CIVIL"
Un representante de cada uno de los sectores en su carácter social, privado y académico, propuestos libremente por cada organización, comunidad, grupo o sector. Las resoluciones del órgano se deberán procurar cuando sean tomadas por consenso, de no alcanzarse esté, se votará y en caso de empate, el representante de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" tendrá voto de calidad para desempate.
b) Un Órgano Técnico, responsable de la revisión, análisis, validación o, en su caso, la realización de los estudios, para la realización de las acciones necesarias para la instrumentación de las actividades, procedimientos y estrategias de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS". Este Órgano será presidido por un miembro del Sector Académico o del productivo electo en asamblea del mismo sector.
El Órgano Ejecutivo estará conformado por los representantes de "LAS PARTES" que designe el "EL ÓRGANO EJECUTIVO" y por al menos un representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ". Estos representantes serán nombrados por los miembros de su organización, comunidad, grupo o sector dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la instalación de "EL COMITÉ".
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" coordinará la determinación de los representantes de los gobiernos municipales para su participación en cada uno de los dos órganos.
DÉCIMA. DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITÉ".
"LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán las siguientes:
I. Identificar las bases técnicas que deberán sustentar la formulación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS". En el caso específico, para sustentar la evaluación y, en su caso, la modificación conjunta del modelo de Ordenamiento Ecológico para el Territorio del estado de Guerrero y del Territorio Costero del estado de Guerrero.
II. Formular y ejecutar un Plan de Trabajo que incluya al menos los siguientes aspectos.
a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar.
b) La identificación del marco jurídico aplicable en la formulación, aprobación, expedición, evaluación, modificación, y ejecución, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS";
c) El cronograma de las actividades a realizar.
d) Los mecanismos para incorporar los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico a la bitácora ambiental.
e) Establecer las bases, los criterios y los mecanismos a que deberán sujetarse los procesos de consulta pública.
f) Realizar en el ámbito de su competencia, las demás acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
III. Identificar:
a) Áreas en donde concurran actividades incompatibles a realizarse o que se realicen por los sectores con intervención en el territorio del estado región o municipio.
b) Áreas de atención prioritaria en el estado, región o municipio.
c) Áreas de aptitud para la realización de las actividades propias de los sectores que inciden territorialmente en el estado, región o municipio.
d) Los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la evaluación y modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
IV. Determinar los lineamientos ecológicos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica aplicables a las áreas identificadas conforme a los criterios establecidos en los incisos a), b) y c) de la fracción III de esta misma cláusula.
V. Establecer las bases, los criterios y los mecanismos a que se sujetará el proceso de consulta pública del proceso de ordenamiento ecológico del estado, regional o local.
VI. Verificar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales de los tres órdenes de gobierno con las estrategias, lineamientos y criterios de regulación ecológica de los "PROGRAMAS ARMONIZADOS", dentro del territorio del estado de Guerrero.
VII. Determinar los mecanismos a seguir para mantener y actualizar la Bitácora Ambiental.
VIII. Dar seguimiento al proceso de ordenamiento ecológico, a partir de la evaluación sobre la efectividad y el cumplimiento de las estrategias ecológicas.
IX. Gestionar ante las instancias responsables, la realización de los estudios específicos que se requieran, derivados del programa de ordenamiento ecológico estatal.
X. Dar seguimiento al cumplimiento del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y demás instrumentos que deriven del mismo.
Una vez instalado, deberá determinar los medios y plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. Dicha información deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA PRIMERA. DE "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
"LAS PARTES", acuerdan que el proceso de formulación, aprobación, evaluación y, en su caso modificación de los ordenamientos objeto del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", deberá llevarse a cabo mediante un procedimiento de planeación adaptativa que promueva:
I. La participación social corresponsable de todos los sectores interesados, incluyendo núcleos agrarios y comunitarios.
II. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de este "CONVENIO DE COORDINACIÓN", mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la Bitácora Ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la consulta pública;
III. El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de "EL COMITÉ", a fin de acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico y de Ordenamiento Territorial;
IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados;
V. La confirmación o modificación de los procesos sistemáticos que permiten la verificación de los resultados obtenidos con la ejecución de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS";
VI. La evaluación de la permanencia o generación de indicadores ambientales y de ordenamiento territorial, que permitan la evaluación continua del proceso de ordenamiento ecológico, para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o corrección de desviaciones en su ejecución.
VII. La construcción, evaluación o permanencia de lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica y territorial, con base en la información disponible.
VIII. La creación o confirmación de la operación adecuada o el desarrollo de un sistema de monitoreo de los programas de ordenamiento ecológico y territorial.
IX. La construcción, permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo; y
Los estudios técnicos deberán realizarse conforme lo establecen los artículos del 42 al 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y a lo determinado en los Artículos 28, 40 y 97 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el propósito de incorporarlos al Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico y al Sistema de Información Territorial y Urbano.
DÉCIMA SEGUNDA. DEL CONTENIDO DE "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
Los programas de ordenamiento objeto del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" deberán contener lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
a) El modelo de ordenamiento ecológico con sus unidades de gestión ambiental y lineamientos ecológicos;
b) Las estrategias ecológicas aplicables al modelo de ordenamiento ecológico.
c) Los usos del suelo compatibles e incompatibles en cada una de las Unidades de Gestión Ambiental en adelante "UGA";
d) Los criterios de regulación ecológica, una vez evaluados y, en su caso, modificados, aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental, y
e) La incorporación de los acuerdos internacionales como Las Metas de Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU.
Por lo que respecta a los programas de ordenamiento territorial en sus diferentes escalas derivados del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" deberán contener lo establecido en la LGAHOTDU y Ley número 790 de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero.
DÉCIMA TERCERA. DE LOS ALCANCES DE "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
"LAS PARTES" se comprometen a observar las estrategias, lineamientos ecológicos, estrategias ecológicas, criterios de regulación ecológica y demás disposiciones en materia de ordenamiento territorial que deriven de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia, así como en la realización de las actividades que de acuerdo con la legislación aplicable correspondan a cada una de ellas.
Asimismo, "LAS PARTES" se comprometen en el ámbito de su competencia, a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial, con los contenidos y disposiciones de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
DÉCIMA CUARTA. DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA.
"LAS PARTES", se coordinarán a través de "EL COMITÉ", para someter la propuesta del programa formulado o de modificación, resultado de la evaluación, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", así como sus subsecuentes modificaciones, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las leyes aplicables al proceso y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I. Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable;
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" o el gobierno municipal, según corresponda, publicará en su respectivo medio de difusión oficial, un aviso en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan;
III. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones; y
IV. "EL COMITÉ" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas.
Por lo que respecta a los procesos de consulta pública de los programas de ordenamiento territorial en sus diferentes escalas derivados del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" deberán cumplir con lo establecido en la Ley número 790 de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero.
DÉCIMA QUINTA. DE LA APROBACIÓN DE "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
Una vez concluido el proceso de consulta pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA SEMARNAT", en los ordenamientos ecológicos, y por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA SEDATU", en los ordenamientos territoriales, debiendo seguir las formalidades y procedimientos que las leyes en las materias establecen.
DÉCIMA SEXTA. DE LA EXPEDICIÓN Y DIFUSIÓN DE "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
"EL ESTADO" o el gobierno municipal, según corresponda, independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", desarrollará las siguientes acciones:
I. Expedir el programa o la modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" aprobado, en términos de la legislación estatal aplicable y mediante los instrumentos legales correspondientes; y
II. Difundir "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en coordinación con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LAS MODIFICACIONES SUBSECUENTES A "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
"EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos una vez cada 2 (dos) años, a partir de la fecha de publicación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer nuevas modificaciones a "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Sexta del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I. Cuando ocurra un desastre natural que altere las condiciones naturales del territorio ordenado, previa declaratoria emitida por parte de la autoridad competente;
II. Cuando en la Bitácora Ambiental del Programa de Ordenamiento Ecológico, con la aplicación y evaluación de los Indicadores Ambientales, se demuestre que las políticas ambientales, lineamientos, estrategias, criterios ecológicos y/o demás usos de suelo establecidos en el Programa, ya no sean compatibles con la realidad ambiental y social del estado, región o Municipio, siendo necesario incorporar modificaciones con elementos de actualidad;
III. Cuando la ampliación de los centros de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano requieran previsiones territoriales no contempladas en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local, previo análisis justificativo de los estudios biofísicos y socioeconómicos que demuestren el agotamiento de las reservas territoriales previstas en los planes vigentes;
IV. Cuando después de su publicación en el Periódico Oficial, se detecten incongruencias entre dos o más criterios ecológicos o imprecisiones en la redacción de los mismos, que impidan la correcta aplicación del instrumento en las UGA;
V. Cuando existan planes y/o programas de interés público que sean impulsados y justificados por alguno de los tres Órdenes de Gobierno, que requieran de la modificación de los límites de las UGA; así como cambios en sus políticas ambientales, criterios de regulación ecológica y/o usos de suelo; y
VI. Cuando del descubrimiento y puesta en marcha de nuevas tecnologías, sea necesario su implementación para un mejor aprovechamiento del medio ambiente, que permitan una mejora del instrumento y/o de alguna UGA en particular.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, éste seguirá el mismo procedimiento que para su formulación le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente; "LAS PARTES" están de acuerdo en que "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" deberán actualizarse en un período máximo de 5 (cinco) años posteriores a la emisión de su Decreto.
DÉCIMA OCTAVA. DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
"LAS PARTES" acuerdan realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro y seguimiento continuo y sistemático de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" mediante el mantenimiento, actualización o creación de una Bitácora Ambiental y Urbana que, apegada a los contenidos de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, tendrá por objeto:
I. Compilar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico;
II. Facilitar la evaluación y el seguimiento de los compromisos asumidos mediante el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN";
III. Facilitar la evaluación y el seguimiento del cumplimiento y la efectividad de lineamientos ecológicos y de las estrategias ecológicas aplicables al estado, región o municipio, determinadas por el "EL COMITÉ", y
IV. Promover el acceso a la información y la participación social en el proceso de ordenamiento ecológico de la región.
"El COMITÉ" determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental.
En cualquier caso, las modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", deberán de ser aprobadas por "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y registradas en la Bitácora Ambiental, en el caso del Ordenamiento Ecológico.
Por lo que respecta a los procesos de seguimiento, evaluación y vigilancia de los programas de ordenamiento territorial en sus diferentes escalas derivados del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" se deberá cumplir con lo establecido en la Ley número 790 de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero.
DÉCIMA NOVENA. DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", "LAS PARTES" en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir Convenios de Coordinación Específicos con otras Dependencias o Entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal, o bien, Convenios de Concertación o Colaboración con sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar; los recursos financieros que, conforme a su disponibilidad presupuestal, aporten y el origen de los mismos, así como materiales y humanos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de sus resultados y las metas y beneficios que se persiguen.
VIGÉSIMA. DE LOS RECURSOS.
"LAS PARTES" convienen que, en la ejecución del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", no se generará contraprestación alguna entre ellas; no obstante, las acciones de colaboración previstas en el presente instrumento, así como los alcances y la suscripción de los Convenios Específicos o cualquier otro acto jurídico que genere una obligación o compromiso de erogación, estarán sujetos a la autorización presupuestal de cada una de "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LAS RELACIONES LABORALES.
El personal de cada parte que intervenga en la realización del objeto de este "CONVENIO DE COORDINACIÓN" continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tienen establecida su relación laboral, por lo que no se crearán nexos de carácter laboral, ni en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y TRANSPARENCIA.
"LAS PARTES" promoverán el acceso a la información contenida en el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y del desarrollo de los compromisos que del mismo se deriven, a través de los procedimientos o medios que al efecto se determinen, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo, aplicarán en lo conducente la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados respecto de aquella información cuya difusión tenga algún tipo de restricción.
"LAS PARTES" se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA TERCERA. DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL.
"LAS PARTES" deberán publicar el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" en el Diario Oficial de la Federación, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, según corresponda, en un término no mayor a los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción o emisión.
VIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones y/o avisos, incluyendo el cambio de domicilio, o cualquier comunicación que "LAS PARTES" deberán enviarse, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que asegure su recepción en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberán ser notificados por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretende que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
VIGÉSIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezca las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEXTA. DE LA VIGENCIA.
El presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" entrará en vigor a partir del día de su firma y se mantendrá vigente hasta el treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro, plazo que será prorrogable previa evaluación de los resultados obtenidos y mediante acuerdo por escrito entre "LAS PARTES".
VIGÉSIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES.
Este Instrumento legal se podrá revisar, adicionar y/o modificar de común acuerdo por "LAS PARTES", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, las adiciones y/o modificaciones que se acuerden, deberán constar por escrito y registrarse en la Bitácora Ambiental y formarán parte integral del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
VIGÉSIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", o de los convenios específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión, registrándose en la bitácora ambiental.
VIGÉSIMA NOVENA. DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte de su ejecución, interpretación, cumplimiento y todo aquello que no esté expresamente establecido en el mismo, se resolverá de mutuo acuerdo, y en el caso de no lograrse un acuerdo entre "LAS PARTES", éstas se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los 14 días del mes de abril de dos mil veintitrés.- Por la SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Mtra. María Luisa Albores González.- Rúbrica.- Subsecretario de Política Ambiental y Recursos Naturales, Mtro. Iván Rico López.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Representación de la Dependencia en el Estado de Guerrero, Ing. Armando Sánchez Gómez.- Rúbrica.- Por la CONANP: Comisionado Nacional, Lic. Humberto Adán Peña Fuentes.- Rúbrica.- Responsable de los Asuntos de la Dirección Regional Centro y Eje Neo Volcánico, Biol. Marco Antonio Castro Martínez.- Rúbrica.- Responsable de Atender los Asuntos Competencia de la Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur, M. en C. María Odetta Cervantes Bieletto.- Rúbrica.- Por SEDATU: Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Arq. Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Daniel Octavio Fajardo Ortiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Ludwig Marcial Reynoso Núñez.- Rúbrica.- Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dr. Ángel Almazán Juárez.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, Arq. Irene Jiménez Montiel.- Rúbrica.