EXTRACTO del Acuerdo INE/CG228/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del Acuerdo INE/CG559/2023 relacionadas con las excepciones para la difusión de propaganda gubernamental para los periodos de campaña, reflexión y jornada electoral del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG228/2024 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL ACUERDO INE/CG559/2023 RELACIONADAS CON LAS EXCEPCIONES PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA LOS PERIODOS DE CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL FEDERAL 2023-2024.
ANTECEDENTES
(...)
VI. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El cinco de octubre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifican los plazos para la presentación de solicitudes de la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el formulario que las acompaña, establecido en los diversos INE/CG003/2017, INE/CG352/2021 e INE/CG1717/2021", identificado con la clave INE/CG559/2023.
(...)
VII. Solicitudes de diversas dependencias de la Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios. Conforme al punto de acuerdo SEGUNDO, en relación con los puntos considerativos 31 al 36 del Acuerdo INE/CG559/2023, las solicitudes sobre la difusión de propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C de la CPEUM, se hicieron llegar a este Instituto mediante el formulario electrónico que fue aprobado en el acuerdo en cita. En total se recibieron 1860 formularios que remitieron un total de 339 entes gubernamentales.
Asimismo, se recibieron solicitudes de manera física, ante esta autoridad y ante los órganos delegacionales, por lo que en términos del considerativo 36 del Acuerdo INE/CG559/2023, serán analizadas solo en el caso de utilizar el formulario aprobado, y encontrarse en un supuesto de excepción para presentarlo de esa manera, ya fuere porque no se contaba con los medios necesarios para implementar la modalidad de formulario electrónico o por alguna falla técnica que les haya impedido el envío por dicha vía. Mismas que podrán ser desechadas por la DEPPP en caso de no cumplir con dichos requisitos.
VIII. Fecha límite para la recepción de solicitudes. Conforme al punto de acuerdo PRIMERO, en relación con el punto considerativo 30 del Acuerdo INE/CG559/2023, las solicitudes sobre la difusión de propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C de la CPEUM, para el proceso electoral federal y los procesos locales coincidentes con el federal 2023-2024, deberán presentarse con al menos 60 días naturales de anticipación al inicio de la campaña federal.
Por tanto, en el presente caso, el inicio de la campaña, la jornada electoral y la fecha límite para presentar solicitudes es la siguiente:
| PROCESO ELECTORAL | PERIODO DE CAMPAÑA | JORNADA ELECTORAL | FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR SOLICITUDES |
| Federal | Del 1 de marzo al 29 de mayo de 2024 | 2 de junio de 2024 | 31 de diciembre de 2023 |
Por lo anterior, cualquier solicitud extemporánea, de conformidad con el Acuerdo INE/CG559/2023, será desechada por la DEPPP bajo dicha causal.
ACUERDO
PRIMERO. Se responde a las consultas formuladas en materia de propaganda gubernamental, relacionadas con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2023-2024, conforme a lo establecido en los puntos subsecuentes de este Acuerdo.
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en la parte final de la jurisprudencia 18/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 21 de la Ley General de Comunicación Social y 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, deberán colmar los principios de equidad e imparcialidad que rigen los procesos electorales.
TERCERO. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, tanto del gobierno federal, de los estados, como de los municipios, y de cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del primero de marzo y hasta el dos de junio de dos mil veinticuatro, incluyendo las emisoras de radio y canales de televisión previstos en el Catálogo señalado en el Antecedente IV del presente Acuerdo.
CUARTO. Se establecen las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, conforme ha quedado precisado en el punto considerativo 26, en específico en la columna denominada calificación del análisis que se realizó agrupado por cada dependencia o entidad del gobierno federal, estatal y municipal solicitante.
QUINTO. La propaganda referida en el punto anterior deberá observar las reglas siguientes:
a) Deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que puedan incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de alguna persona servidora pública.
b) No podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno.
c) Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
d) La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
e) La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de persona servidora pública alguna.
f) La propaganda exceptuada mediante este acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
g) La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.
SEXTO. Se consideran improcedentes para difundirse a partir del primero de marzo y hasta el dos de junio de dos mil veinticuatro las campañas institucionales, conforme ha quedado precisado en el punto considerativo 26, en específico en la columna denominada calificación del análisis que se realizó agrupado por cada dependencia o entidad del gobierno federal, estatal y municipal solicitante, en que se califica como Improcedente.
SÉPTIMO. Aún sin mediar la solicitud prevista en el Acuerdo INE/CG559/2023, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o, en su caso, a las normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.
OCTAVO. Cualquier contravención a lo señalado en el presente instrumento, se procederá conforme al Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
NOVENO. Los portales de los entes públicos en Internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.
DÉCIMO. Durante la emisión radiofónica denominada "La Hora Nacional" deberá suprimirse toda alusión a propaganda de poderes públicos o de cualquier ente público desde el inicio de los respectivos periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral respectiva. Asimismo, no podrán difundirse frases o referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, ni elementos de propaganda personalizada de persona servidora pública alguna. Por otra parte, deben abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular, o bien, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía; así como las referencias
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del uno de marzo y concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2023-2024.
DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo no implica la restricción del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben garantizar las personas servidoras públicas, poderes estatales, municipios y cualquier otro ente público.
(...)
DÉCIMO QUINTO. Se desechan por extemporáneas las solicitudes detalladas en el considerando 30 del presente instrumento. Además, se faculta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que, en caso de presentarse solicitudes extemporáneas adicionales a las señaladas en el presente Acuerdo, comunique su desechamiento por dicho supuesto a los poderes federales y estatales, así como a los municipios y cualquier otro ente público que hayan presentado dicha solicitud.
DÉCIMO SEXTO. Se faculta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que comunique a los poderes federales y estatales, así como a los municipios y cualquier otro ente público que hayan presentado su solicitud de manera física, su desechamiento en términos del considerando 31.
Se instruye a la encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva para que, una vez finalizada la Jornada Electoral, rinda un informe sobre el número de solicitudes desechadas por extemporaneidad, adicionales a las señaladas en el presente Acuerdo.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva a que implemente las medidas necesarias para la oportuna publicación de un extracto del presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales (...)
Se aprobó en lo particular la recalificación las campañas identificadas con los recuadros 375 y 388, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales (...)
Se aprobó en lo particular la recalificación de procedente a improcedente las campañas identificadas en los recuadros 50, 51 y 110, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, (...)
Se aprobó en lo particular la recalificación de las campañas identificadas en los recuadros 808 y 1402, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales (...)
Se aprobó en lo particular incorporar un apartado por el que se agrupen en bloques las solicitudes cuya vigencia sea anterior o posterior al periodo que se regula, por unanimidad de las y los Consejeros Electorales (...)
Se aprobó en lo particular la recalificación de las campañas identificadas en los recuadros 46, 395, 421, 839, 1234, 1285, 1457, 1480, 1542, 1552 y 815, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales (...)
La Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Lic. Guadalupe Taddei Zavala. - Rúbrica. - La encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda. - Rúbrica.
El acuerdo completo se encuentra disponibles para su consulta en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-27-de-febrero-de-2024/.
Página DOF: www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202402_27_ap_29.pdf.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.- Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Guadalupe Yessica Alarcón Góngora.- Rúbrica.