ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la solicitud de prórroga solicitada por los partidos políticos nacionales, respecto al requerimiento formulado mediante Acuerdo INE/CG273/2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG275/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE PRÓRROGA SOLICITADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, RESPECTO AL REQUERIMIENTO FORMULADO MEDIANTE ACUERDO INE/CG273/2024
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEF
Proceso Electoral Federal
PPN
Partido Político Nacional
RE
Reglamento de Elecciones
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.     Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se dio inicio al PEF 2023-2024 de acuerdo con lo establecido por los artículos 40, párrafo 2, y 225, párrafo 3, de la LGIPE.
II.     Acuerdo INE/CG527/2023. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
III.    Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo de este Consejo General, diversos actores políticos y personas de la ciudadanía, interpusieron diversos medios de impugnación para controvertir tales criterios.
IV.   Sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados. En sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados, en la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG527/2023, ordenando la reviviscencia de las acciones afirmativas aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021.
V.    Aprobación del Acuerdo INE/CG625/2023. El veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados, este Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
VI.   Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó los Acuerdos por los que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a senadurías y diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los PPN y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el PEF 2023-2024, identificados con la claves INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, en cuyos puntos séptimo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dichos instrumentos.
VII.   Aprobación del Acuerdo INE/CG273/2024. En fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a Senadurías y Diputaciones Federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, en cuyo punto segundo se amonestó públicamente a los partidos políticos nacionales del Trabajo, Movimiento Ciudadano y morena, así como a la coalición Sigamos Haciendo Historia por el cumplimiento parcial al requerimiento formulado en el punto séptimo del Acuerdo INE/CG233/2024, así como a Movimiento Ciudadano dando cumplimiento parcial al punto séptimo del Acuerdo INE/CG232/2024, y se les requirió para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del Acuerdo INE/CG273/2024, rectifiquen las solicitudes de registro señaladas como no procedentes y en su caso, observen la legislación aplicable en materia de paridad de género, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, se procederá conforme a lo establecido en los Criterios aplicables, esto es, no se registrarán las candidaturas correspondientes.
VIII.  Solicitud de Prórroga formulada por los PPN. Con fechas catorce y quince de marzo de dos mil veinticuatro, los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena solicitaron, a través de sus representaciones acreditadas ante este Consejo General, una prórroga para atender los requerimientos formulados por el máximo órgano de dirección mediante Acuerdo INE/CG273/2024.
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con los artículos 29, párrafo 1, 30, párrafo 1 y 2; 31 párrafo 1 y 35 de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que corresponde al INE en el ejercicio de su función, el cual tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género; así mismo, debe contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
       El INE es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; el máximo órgano de dirección es el Consejo General encargado de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales.
2.     El artículo 30, numeral 1, inciso h), de la LGIPE establece como uno de los fines del Instituto, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3.     Asimismo, el artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción IX, de la LGIPE, establece que el Instituto tendrá entre sus atribuciones, para los Procesos Electorales Federales, el garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos electorales de las mujeres.
4.     El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
De los plazos para el registro de candidaturas
5.     El INE, conforme a lo señalado por el artículo 237, párrafo 3, de la LGIPE, debe dar amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a los que para tales efectos se refiere dicha Ley.
6.     De acuerdo con lo expresado por los artículos 44, párrafo 1, inciso s); 68, párrafo 1, inciso h); 79, párrafo 1, inciso e); y 237, párrafo 1 de la LGIPE, el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular debe realizarse dentro del plazo comprendido entre el quince y el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro; no obstante, el párrafo 2 del mencionado artículo 237 de la LGIPE señala que el Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en dicho artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se apegue a lo establecido en el artículo 251 de la referida Ley.
       En ese tenor, para el PEF 2023-2024, el plazo para el registro de candidaturas a todos los cargos federales de elección popular comprendió del quince al veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, y ante los órganos competentes para ello, al tenor de lo siguiente:
Registro de Candidaturas
Cargo
Instancia
Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos
Ante el Consejo General
Senadurías por el principio de representación proporcional
Diputaciones por el principio de representación proporcional
Senadurías por el principio de mayoría relativa
Ante el Consejo Local
respectivo
Diputaciones por el principio de mayoría relativa
Ante el Consejo Distrital
respectivo
 
7.     No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44, párrafo 1, inciso t), en relación con el artículo 237, párrafo 4, de la LGIPE, es atribución del Consejo General registrar supletoriamente las fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, para lo cual, en el caso de que los PPN o coaliciones decidan registrar ante este órgano máximo de dirección, de manera supletoria, a alguna o a la totalidad de las candidaturas a senadurías o diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, deberán hacerlo a más tardar tres días antes de que venza el plazo señalado en el considerando anterior, esto es, a más tardar el diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
8.     El artículo 237, párrafo 2 de la LGIPE establece que el Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido en el artículo 251 de la ley señalada.
De la sustitución de candidaturas
9.     En virtud de lo preceptuado por artículo el 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, en su caso, la sustitución de candidaturas por cualquier causa podrá realizarse libremente dentro del plazo establecido para el registro, y una vez vencido dicho plazo exclusivamente podrá llevarse a cabo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia en los términos establecidos por la Ley.
10.   El artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE señala que cuando las renuncias de las personas candidatas se presenten dentro de los treinta días anteriores a la elección, éstas no podrán ser sustituidas.
11.   El artículo 241, párrafo 1, inciso b) in fine, en relación con el artículo 267, párrafo 1 de la LGIPE y 281, numeral 11 del RE, establece que no habrá modificación alguna a las boletas electorales en caso de cancelación del registro, sustitución o corrección de uno o más candidaturas, si éstas ya estuvieran impresas, salvo mandato de los órganos jurisdiccionales electorales, cuando se ordene realizar nuevas impresiones de boletas.
12.   El artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, señala que en los casos en que la renuncia de la persona candidata fuera notificada por ésta al Consejo General, se hará del conocimiento del PPN que la registró para que proceda, en su caso, a su sustitución.
       A efecto de que esta autoridad se encuentre en aptitud de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el registro de las candidaturas, así como el cumplimiento a las reglas de paridad y las acciones afirmativas, se considera necesario establecer un plazo de diez días como límite para que los PPN o coaliciones presenten las sustituciones que deriven de una renuncia, contado a partir de la notificación de esta.
Aprobación del Acuerdo INE/CG273/2024.
13.   En fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, este Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante los similares INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a Senadurías y Diputaciones Federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, señalando en sus puntos segundo y tercero, lo siguiente:
SEGUNDO.- Se tiene a los partidos del Trabajo, Movimiento Ciudadano y morena, así como a la coalición Sigamos Haciendo Historia dando cumplimiento parcial al requerimiento formulado en el punto séptimo del Acuerdo INE/CG233/2024, así como a Movimiento Ciudadano dando cumplimiento parcial al punto séptimo del Acuerdo INE/CG232/2024, de conformidad con lo establecido en las consideraciones del presente Acuerdo, por lo que lo que se les amonesta públicamente y se les requiere para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del presente instrumento, rectifiquen las solicitudes de registro señaladas como no procedentes y en su caso, observen la legislación aplicable en materia de paridad de género, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, se procederá conforme a lo establecido en los Criterios aplicables, esto es, no se registrarán las candidaturas correspondientes.
TERCERO.- Se requiere a los PPN mencionados en la consideración 46, para que, dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, rectifiquen las solicitudes de registro identificadas como duplicidades y, en su caso, realicen la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecerá el último registro presentado.
14.   El mencionado Acuerdo INE/CG273/2024 fue notificado a las representaciones de los PPN el día quince de marzo a las 18:26 horas, por lo que el plazo para que desahoguen el requerimiento vence hoy dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, a las 18:26 horas.
Solicitudes de Prórroga presentadas por los PPN
15.   El Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio PRI/REP-INE/164/2024 de fecha catorce de marzo del presente, solicita:
"...una PRÓRROGA de 24 horas adicionales a las contenidas en el considerando 46, para dar cumplimiento al requerimiento ahí contenido."
       El Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Lic. Silvano Garay Ulloa, mediante oficio REP-PT-INE-SGU-193/2024 de fecha catorce de marzo del presente, solicita:
"(...)
Toda vez que el plazo que se otorga en el acuerdo se considera insuficiente para el cumplimiento y a fin de no afectarse los derechos del instituto político que represento, así como de los partidos integrantes de la citada Coalición, se solicita una prórroga de 48 horas adicionales a las establecidas en el acuerdo del Consejo General, lo anterior ya que dicha modificación en los bloques de competitividad debe tomarse con un análisis por parte de la Comisión Coordinadora de la Coalición buscando consensos al interior a fin de no generar un desequilibrio en los acuerdos internos.
(...)"
       El Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Fernando Garibay Palomino, mediante oficio PVEM-INE-220/2024 de fecha catorce de marzo del presente, solicita:
"...una PRÓRROGA de 48 horas adicionales a las establecidas en el Acuerdo del Consejo General, lo anterior ya que dicha modificación en los bloques de competitividad debe tomarse con un análisis por parte de la Comisión Coordinadora de la Coalición, buscando consensos al interior a fin de no generar un desequilibrio en los acuerdos internos."
       El Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Lic. Juan Miguel Castro Rendón, mediante oficio MC-INE-244/2024 de fecha catorce de marzo del presente, solicita:
"...me permito solicitar a Usted, su valiosa intervención para que en el ámbito de sus atribuciones, se extienda el plazo al doble de lo señalado (...) asimismo que el acuerdo que ha sido sujeto de engrose, se extienda lo más posible para su notificación a los Partidos Políticos Nacionales."
       El Representante propietario de morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, mediante oficio REPMORENAINE-99/2024, de fecha trece de marzo del presente, solicita:
"...una prórroga de 24 horas adicionales a las establecidas en el acuerdo del Consejo General, lo anterior ya que dicha modificación en los bloques de competitividad debe tomarse con un análisis por parte de la Comisión Coordinadora de la Coalición buscando consensos al interior a fin de no generar un desequilibrio en los acuerdos internos."
       De igual forma, morena a través de su representación, remitió oficio REPMORENAINE-300/2024, fechado el quince de marzo, mediante el cual solicita:
"Respecto al incumplimiento que se cita en el acuerdo INE/CG273/2024, (...)
Toda vez que el plazo que se otorga en el acuerdo se considera insuficiente para el cumplimiento... se solicita una prórroga de 48 horas adicionales a las establecidas en el acuerdo del Consejo General (...)"
Respuesta respecto a la prórroga solicitada
16.   Este Consejo General se encuentra en el supuesto del numeral 2, del artículo 235, de la LGIPE, que a la letra dice:
"Artículo 235.
1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 233 y 234, el Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, en el ámbito de sus competencias, le requerirá en primera instancia para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidaturas, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, en el ámbito de sus competencias, le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación,
haga la corrección. En caso de incumplimiento se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes." (Énfasis añadido)
17.   Al respecto, a través del Acuerdo INE/CG625/2023, el Consejo General determinó lo siguiente:
"(...)
DÉCIMO SEGUNDO. Para el caso de que este Consejo General tenga constancia fehaciente de que alguna persona se encuentre en el segundo supuesto señalado en el artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE, es decir, que algún PPN o coalición solicite su registro para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del PPN o coalición, señalar cuál debe ser el registro de la persona candidata o fórmula que prevalecerá. De no hacerlo, la Secretaría del Consejo General requerirá al PPN o coalición le informe en un término de 48 horas, cuál será la solicitud de registro definitiva. En caso de no hacerlo, se entenderá que 167 el PPN o la coalición opta por el último de los registros presentados, quedando sin efectos los demás.
DÉCIMO NOVENO. Para el caso de la acción afirmativa para personas indígenas los PPN o coaliciones deberán postular fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas, distribuidas conforme a lo siguiente:
I. Diputaciones de mayoría relativa. Los PPN o coaliciones deberán postular, como acción afirmativa, fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en los 25 distritos electorales federales con más de 60% de población indígena que se indican a continuación:

Las fórmulas deberán postularse de manera paritaria de tal suerte que no más de 13 pertenezcan al mismo género; además la lista de dichos distritos indígenas deberá ordenarse de menor a mayor votación conforme a los datos aportados en el ANEXO DOS del presente acuerdo, a efecto de que en cada bloque se observe el principio de paridad, conforme a lo siguiente:
a) En el bloque de los menores deberán postularse únicamente 4 mujeres;
b) En el bloque de los intermedios y mayores, deberán postularse al menos 4 mujeres.
c) En los dos distritos con menor votación deberán postularse a un hombre y a una mujer.
II. Diputaciones por el principio de representación proporcional. Los PPN deberán postular, fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en las circunscripciones electorales conforme se indica a continuación:

En el caso de las circunscripciones tercera y cuarta, al haberse determinado un número par de fórmulas indígenas, se deberá postular igual número de fórmulas de hombres y de mujeres. Asimismo, del total de nueve fórmulas de candidaturas indígenas establecido, no más de cinco deberán corresponder al mismo género. Lo anterior, de tal suerte que en el total de candidaturas a diputaciones por ambos principios se postulen igual número de fórmulas integradas por mujeres y por hombres.
III. Senadurías. Los PPN o coaliciones deberán postular al menos cinco fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas conforme a lo siguiente:
a) Los PPN o coaliciones deberán postular al menos 4 fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en alguna de las entidades siguientes: Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y Yucatán.
b) Los PPN deberán postular una fórmula más de candidaturas a senaduría por el principio de representación proporcional dentro de los primeros quince lugares de la lista.
En el caso de senadurías, al haberse determinado un número impar de fórmulas indígenas, del total de cinco fórmulas, no más de tres deberán corresponder al mismo género, sin dejar de observar las reglas para la integración de las fórmulas de mayoría relativa y de las listas de representación proporcional conforme a lo señalado en los puntos de acuerdo anteriores.
En el supuesto de que las mismas personas se postulen tanto por el principio de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional, de resultar electas por el primero de los principios, la senaduría o diputación por el principio de representación proporcional se asignará a su suplente; de haberse cancelado el registro de alguna persona integrante de la misma fórmula, se asignará a la persona propietaria o suplente de la fórmula de adscripción indígena que siga en el orden de la lista respectiva. De agotarse la lista, el partido deberá postular a una persona de adscripción indígena para el cargo respectivo de entre las fórmulas de mayoría relativa postuladas en la misma circunscripción que no hubieren obtenido el triunfo.
Respecto de las personas que postulen para cumplir con esta acción afirmativa, junto con la solicitud de registro, los PPN o coaliciones deberán observar y cumplir con lo establecido en los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG830/2022. (...)"
18.   Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 235, numeral 2 de la LGIPE y lo dispuesto por el Acuerdo señalado, de la lectura de las solicitudes reseñadas en la consideración 15, se tiene que no pueden ser atendibles en sentido favorable, considerando lo determinado en el acuerdo INE/CG625/2023, y las determinaciones de este propio órgano colegiado, ya que fueron concedidos en primera instancia un plazo de 48 horas para que rectificaran las correspondientes solicitudes de registro de candidaturas, donde fueron apercibidos que, de no hacerlo, se harían acreedores a una amonestación pública.
       Además, vencidas las 48 horas arriba mencionadas, el Consejo General sesionó para otorgar el registro de candidaturas a los PPN o coaliciones que cumplieron con el requerimiento, y se aplicaron las amonestaciones públicas correspondientes a quienes no dieron cumplimiento, por lo que, se les otorgó de nueva cuenta un plazo improrrogable de 24 horas más para subsanar, apercibidos en esta ocasión que, de no hacerlo, se tendría por no registrada la candidatura y en el caso de las solicitudes de registro identificadas como duplicidades, prevalecería el último registro presentado.
       Tomando en cuenta todo esto, se tiene que, a la fecha, ha transcurrido un plazo de 72 horas en su totalidad, para poder generar los análisis y consensos al interior de sus estructuras y ante la comisión coordinadora, en el caso de la Coalición Sigamos Haciendo Historia, por lo que, legalmente no es
procedente otorgar un plazo más o ampliar el último otorgado.
En consecuencia, conforme a los antecedentes y consideraciones que preceden, en ejercicio de la atribución que le confiere los artículos 44, párrafo 1, inciso jj); 235, párrafo 2, de la LGIPE, así como el Acuerdo INE/CG625/2023, este Consejo emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se da respuesta a las solicitudes formuladas por los PPN, en el sentido de negar su petición, para dar cumplimiento a lo establecido en los puntos segundo y tercero del Acuerdo INE/CG273/2024.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de marzo de 2024, por unanimidad de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.