ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Acuerdo INE/CG/551/2023 y los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-230/2023 y acumulados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG235/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG/551/2023 Y LOS LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-230/2023 Y ACUMULADOS
GLOSARIO
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos para
Notificación Electrónica
Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.     Lineamientos para la notificación electrónica. El catorce de septiembre de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos para la notificación electrónica, identificado con la clave CG289/2011.
II.     Lineamientos de Órdenes de Transmisión y su modificación.
a) Acuerdo INE/CG515/2015. El doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General emitió el citado Acuerdo por el que se aprueban los lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales
b) Acuerdo INE/CG602/2016. El veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó el referido Acuerdo por el que se modifican los lineamientos y el cronograma aprobados mediante el diverso INE/CG515/2015, en virtud de la implementación de la carga electrónica de estrategias de transmisión, así como del Sistema integral de gestión de requerimientos en materia de radio y televisión.
Reforma al RRTME
III.    Diagnóstico de factibilidad y propuesta de reforma al RRTME. El doce de julio de dos mil veintitrés, la JGE del INE emitió el Acuerdo INE/JGE128/2023 por el que se aprueba someter a la consideración del Comité de Radio y Televisión y, en su caso, del Consejo General el "Diagnóstico de factibilidad y propuesta de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral".
IV.   Anteproyecto de Acuerdo. El dieciocho de julio de dos mil veintitrés, el Comité conoció el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General mediante el cual se modifica el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
V.    Reforma al RRTME. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG445/2023 mediante el cual se modifica el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
Cabe precisar que el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se publicó un extracto del Acuerdo referido en el Diario Oficial de la Federación.
VI.   Impugnación de la reforma al RRTME. Diversos actores interpusieron recursos de apelación ante la Sala Superior a fin de controvertir el Acuerdo identificado con la clave INE/CG445/2023.
VII.   Primera sentencia de la Sala Superior. El trece de septiembre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-149/2023 y acumulados, la Sala Superior determinó, por una parte, sobreseer diversos recursos de apelación y, por la otra, confirmar la reforma al RRTME, aprobada por el Consejo General mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG445/2023.
Asimismo, ordenó al INE a que emita los Lineamientos que establezca de manera pormenorizada la forma en que operará el nuevo sistema de notificaciones electrónicas, o en su caso, realice las adecuaciones al Reglamento que sean pertinentes, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución.
VIII.  Aprobación de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el RRTME. El veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG551/2023 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-149/2023 y acumulados.
IX.   Impugnación de los Lineamientos para la notificación electrónica. Diversos actores interpusieron recursos de apelación ante la Sala Superior a fin de controvertir, entre otros, el Acuerdo identificado con la clave INE/CG551/2023.
Asimismo, se impugnaron los siguientes actos:
·  Acuerdo del Consejo General por el que se ordena la publicación del Catálogo Nacional de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2023-2024, los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como el período ordinario durante 2024, identificado con la clave INE/CG556/2023 (28 de septiembre de 2023).
·  Acuerdo del Comité por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales coincidentes y el período ordinario que transcurrirán durante 2023-2024, identificado con la clave INE/ACRT/32/2023 (26 de septiembre de 2023).
·  Acuerdo del Comité por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2023-2024, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como del período ordinario durante 2024, identificado con la clave INE/ACRT/33/2023 (26 de septiembre de 2023).
El total de medios de impugnación se muestra a continuación:
 
No
Expediente
Recurrente
Fecha de
presentación
Autoridad ante la
que se presentó
1
SUP-RAP-230/2023
Operadora de Radio y Televisión, S.A.
9 de octubre
Sala Superior
2
SUP-RAP-231/2023
XECCQ-AM, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
3
SUP-RAP-232/2023
Grupo Nueva Radio, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
4
SUP-RAP-233/2023
Grupo Radial Siete, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
5
SUP-RAP-234/2023
Emisiones Radiofónicas, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
6
SUP-RAP-235/2023
Radio Campeche, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
7
SUP-RAP-236/2023
Hispano Mexicano, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
8
SUP-RAP-237/2023
Fomento de Radio, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
9
SUP-RAP-238/2023
Compañía -Mexicana de Radiodifusión, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
10
SUP-RAP-239/2023
Televideo, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
11
SUP-RAP-240/2023
Radioproyección, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
12
SUP-RAP-241/2023
Radio XHMM-FM, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
13
SUP-RAP-242/2023
Multimedios Radio, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
14
SUP-RAP-243/2023
Gim Televisión Nacional, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
15
SUP-RAP-244/2023
Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
16
SUP-RAP-245/2023
La B Grande, S.A de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
17
SUP-RAP-246/2023
Multimedios Televisión, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
18
SUP-RAP-247/2023
Cadena Tres I, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
19
SUP-RAP-249/2023
Radio Santa Barbara, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
20
SUP-RAP-250/2023
Radio Tropicana, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
21
SUP-RAP-251/2023
XHQJ-FM, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
22
SUP-RAP-252/2023
XHRT-FM, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
23
SUP-RAP-253/2023
XEHB, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
24
SUP-RAP-254/2023
XESAC-AM, S.A de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
25
SUP-RAP-255/2023
XHMV-FM, S.A. de C.V.
9 de octubre
Sala Superior
26
SUP-RAP-258/2023
Rogelio Xinto Coyotl, en su calidad de autoridad indígena comunitaria, presidente auxiliar, de la comunidad Nahua de San Bernardino Tlaxcalancingo, Municipio de San Andrés Cholula.
11 de octubre
Sala Superior
27
SUP-RAP-259/2023
Televisión Azteca III, S.A de C.V.
8 de octubre
INE
28
SUP-RAP-260/2023
Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V.
8 de octubre
INE
29
SUP-RAP-261/2023
Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
30
SUP-RAP-262/2023
XEJP-FM, S.A de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
31
SUP-RAP-263/2023
XEJP-FM, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
32
SUP-RAP-264/2023
Radio Sistema Mexicano, S.A.
9 de octubre
INE electrónico
33
SUP-RAP-265/2023
Luis Roberto Márquez Pizano
9 de octubre
INE electrónico
34
SUP-RAP-266/2023
XEQR, S.A de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
35
SUP-RAP-267/2023
XEQR-FM, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
36
SUP-RAP-268/2023
XERC, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
37
SUP-RAP-269/2023
Radio Red, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
38
SUP-RAP-270/2023
Estación Alfa, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
39
SUP-RAP-271/2023
Radio Red FM, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
40
SUP-RAP-272/2023
José David Juaristi Santos
9 de octubre
INE electrónico
41
SUP-RAP-273/2023
Alas Para Las Palabras, A.C.
9 de octubre
INE electrónico
42
SUP-RAP-274/2023
XHTA, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
43
SUP-RAP-275/2023
XEIK, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
44
SUP-RAP-276/2023
Emisoras del Norte, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
45
SUP-RAP-277/2023
Telecomunicaciones CH, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
46
SUP-RAP-278/2023
Patronato de Televisión cultural de Guanajuato, A.C.
9 de octubre
INE electrónico
47
SUP-RAP-279/2023
XHJR-FM, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
48
SUP-RAP-280/2023
Emisoras Miled, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
49
SUP-RAP-281/2023
Ultradigital Tulancingo, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
50
SUP-RAP-282/2023
Gaia FM, A.C.
9 de octubre
INE electrónico
51
SUP-RAP-283/2023
Miled FM, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
52
SUP-RAP-284/2023
Ultradigital Toluca, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
53
SUP-RAP-285/2023
Fundación Radiodifusoras Capital, A.C.
9 de octubre
INE electrónico
54
SUP-RAP-286/2023
Master Radio de Occidente, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
55
SUP-RAP-287/2023
Ultradigital Puebla, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
56
SUP-RAP-288/2023
Promotora de Éxitos, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
57
SUP-RAP-289/2023
La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
58
SUP-RAP-290/2023
Fundación Radiodifusoras Capital Jalisco, A.C.
9 de octubre
INE electrónico
59
SUP-RAP-291/2023
Claudia Elena Lizárraga Verdugo
9 de octubre
INE electrónico
60
SUP-RAP-292/2023
Radio Amistad de Sonora, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
61
SUP-RAP-293/2023
CRNM Corporativo Radiofónico del Noreste de México, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
62
SUP-RAP-294/2023
Mario Gustavo de la Fuente Manríquez
9 de octubre
INE electrónico
63
SUP-RAP-295/2023
Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
64
SUP-RAP-296/2023
SIPSE, S.A. de C.V.
9 de octubre
INE electrónico
65
SUP-RAP-298/2023
XEFAJ, S.A. de C.V.
10 de octubre
INE electrónico
66
SUP-RAP-299/2023
El Poder de las Noticias, S.A. de C.V.
10 de octubre
INE electrónico
67
SUP-RAP-300/2023
Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V.
10 de octubre
INE electrónico
68
SUP-RAP-301/2023
XEDKR-AM, S.A. de C.V.
10 de octubre
INE electrónico
69
SUP-RAP-302/2023
Radio de Ayuda, A.C.
10 de octubre
INE electrónico
70
SUP-RAP-303/2023
TV Rey de Occidente, S.A. de C.V.
10 de octubre
INE electrónico
71
SUP-RAP-304/2023
Amplitudes y Frecuencias de Occidente, S.A. de C.V.
10 de octubre
INE electrónico
72
SUP-RAP-305/2023
Radio Tehuacán, S.A. de C.V.
10 de octubre
INE electrónico
73
SUP-RAP-306/2023
Radio XHVC-FM, S.A. DE C.V.
10 de octubre
INE electrónico
74
SUP-RAP-307/2023
XEWJ Radio Popular, S.A. de C.V.
10 de octubre
INE electrónico
75
SUP-RAP-308/2023
Radio Cancún, S.A. de C.V.
10 de octubre
INE electrónico
76
SUP-RAP-309/2023
Red Empresarial Total, S.A. de C.V.
10 de octubre
INE electrónico
77
SUP-RAP-310/2023
Gobierno del Estado de Sonora
10 de octubre
INE electrónico
78
SUP-RAP-311/2023
Stereo Maya, S.A. de C.V.
10 de octubre
INE electrónico
79
SUP-RAP-312/2023
Radio XHMAT, S. de R.L. de C.V.
10 de octubre
INE electrónico
80
SUP-RAP-313/2023
Radio XHVQ, S. de R.L. de C.V.
10 de octubre
INE electrónico
81
SUP-RAP-314/2023
Ernesto Montemayor Ibarra
11 de octubre
INE electrónico
82
SUP-RAP-318/2023
Fernando Rios Diego, en su calidad de presidente auxiliar (autoridad indígena comunitaria) de la localidad de Yohualichan, Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla
19 de octubre
Sala Superior
X.    Segunda sentencia de la Sala Superior. El veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-230/2023 y acumulados, la Sala Superior determinó, entre otros, confirmar los Acuerdos INE/CG556/2023, INE/ACRT/32/2023 e INE/ACRT/33/2023.
Asimismo, a fojas 133-134 de la sentencia se determinó modificar el Acuerdo INE/CG551/2023 y los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el RRTME.
Esto último, ordenándose a este Consejo General lo siguiente:
"OCTAVO. Efectos. Debido a que se consideró parcialmente fundado el motivo de inconformidad de las partes recurrentes, respecto del Tema II "Artículos 4 in fine y 9" procede modificar el Acuerdo INE/CG551/2023 y los Lineamientos controvertidos, para los siguientes efectos:
Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, en un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia modifique, tanto el Acuerdo INE/CG551/2023 como los Lineamientos controvertidos para efecto de adicionar en los artículos 4 y 9 de éstos últimos, los párrafos que aparecen en negritas y en subrayado:
"Artículo 4.
Durante los procesos electorales federales, locales o extraordinarios, todos los días son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas.
Cuando no esté en curso algún proceso electoral federal y/o local los plazos se computarán únicamente en días hábiles, considerados estos todos los días, con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de la normativa aplicable o los determinados por circular expedida por la Secretaría Ejecutiva y los que se contemplen en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, de las 9:00 horas a las 18:00 horas.
Dada la naturaleza urgente de las medidas cautelares, su notificación electrónica se realizará considerando que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral podrá sesionar en cualquier día u hora, dentro o fuera de los procesos electorales.
Al efecto, se deberá considerar que, si la notificación en casos de medidas cautelares se ordena en un horario posterior a las dieciocho horas (18:00), entonces la autoridad administrativa electoral nacional estará obligada a remitir un citatorio electrónico previo a la persona destinataria.
El citatorio electrónico deberá contener de forma clara y precisa que el propósito de la mencionada comunicación es hacer del conocimiento de la persona destinataria que, a las nueve horas (09:00), del día siguiente, le será remitida una notificación formal y que, en términos de los Lineamientos surtirá efectos desde el momento en que se genere el acuse de recibo.
Artículo 9 De los efectos de las notificaciones.
Las notificaciones por correo electrónico surtirán sus efectos a partir de que se depositen en la bandeja de entrada de la o el destinatario principal y el programa informático del correo electrónico institucional de notificación emita el acuse de recibo electrónico de notificación.
La falta de entrega de una notificación hecha a una cuenta accesoria no le restará eficacia a la notificación electrónica, siempre y cuando la notificación haya sido entregada a la cuenta principal.
En el caso de que, durante período ordinario, el acuse de recibo electrónico de notificación sea emitido en días y horas inhábiles, se tendrá por notificado a partir de la hora hábil siguiente; en proceso electoral, federal, local o extraordinario, se tendrá por recibido en el momento en que se obtenga el acuse de recibo electrónico de notificación.
En cuestiones vinculadas con medidas cautelares deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 4, particularmente, a los dos últimos párrafos que prevén el citatorio electrónico para el caso de notificaciones ordenadas después de las dieciocho horas (18:00) como comunicación previa a la notificación formal por correo electrónico de los actos y determinaciones de la autoridad administrativa electoral nacional.
La carga de la prueba respecto del acuse electrónico de notificación siempre recaerá en la DEPPP...".
XI.   Notificación de la segunda sentencia de la Sala Superior. El uno de marzo de dos mil veinticuatro, se recibió la notificación electrónica de la sentencia que a través de este Acuerdo se acata, a las veintitrés horas con treinta y un minutos.
CONSIDERACIONES
Competencia del Consejo General
1.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE y 5, numeral 1, inciso x) del Reglamento Interior del Instituto, el Consejo General es competente para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Naturaleza del Consejo General
2.     Los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, así como 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto establecen que el Consejo General es un órgano central del Instituto y superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
Naturaleza jurídica del Instituto y principios rectores de la función electoral
3.     Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, 30, numeral 2 y 31 numerales 1 y 4 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género, además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables.
Competencia en materia de administración de radio y televisión
4.     Los artículos 41, párrafo tercero Base III, Apartados A y B, de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i); 31, numeral 1; 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del RRTME establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempo para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
5.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
6.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes.
7.     Los artículos 41, Base III de la CPEUM; 159, numeral 1; 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la LGPP señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Así, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
Competencia específica del Consejo General
8.     Los artículos 162, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 5, numeral 2, inciso a) del RRTME, disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión, entre otros órganos, a través del Consejo General.
9.     De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k) y n) y 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 6, numeral 1, incisos a), h) e i) del RRTME, el Consejo General tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE, en la LGPP, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales y candidaturas independientes de conformidad con lo establecido en la leyes de la materia.
Asimismo, el Consejo General es la autoridad que puede conocer de los asuntos de importancia en materia de radio y televisión en los que se determine la adopción de criterios o la emisión de normas de carácter general, como en el caso concreto.
Competencia del Consejo General para emitir Lineamientos
10.   La facultad reglamentaria del Consejo General como órgano máximo de dirección del INE ha sido reconocida en las sentencias emitidas por la Sala Superior en los expedientes identificados como SUP-RAP-44/2007, SUP-RAP-243-2008, SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, en las cuales se señala que, el Consejo General, es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicar las disposiciones contenidas en la LGIPE.
Notificación electrónica en el RRTME
11.   Desde el 2015, la DEPPP ha desarrollado e implementado diversos sistemas para la entrega y recepción electrónica de materiales(1); para la notificación electrónica de pautas y ordenes de transmisión(2); para la notificación electrónica de requerimientos por incumplimientos y sus
desahogos, así como la recepción electrónica del aviso de reprogramación voluntaria(3).
12.   Dichos sistemas, con excepción del Sistema de Pautas para Medios de Comunicación, se encuentran regulados en los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales(4), en donde se establece la obligatoriedad de su uso, salvo para el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión que es voluntaria su utilización.
13.   Con la última reforma realizada en el RRTME se incorporó la notificación electrónica como el medio de comunicación primordial mediante el cual se informaría a los sujetos obligados en el Reglamento, así como a aquellas autoridades con las que en observancia de la materia este Instituto deba mantener comunicación oficial, todos los acuerdos, resoluciones, oficios, pautas(5), requerimientos, etcétera, que se emitan por el Consejo General, el Comité, la DEPPP, la JGE, la Comisión de Quejas y Denuncias o las Juntas Locales y Distritales del Instituto y que no estuvieran comprendidos ya en los mencionados sistemas.
Lo anterior, se estableció en los artículos 6, numerales 2, inciso h) y 4, inciso f); 64, numeral 1; 65, numeral 1 y 71, numeral 2, del RRTME en los que se determinó que la notificación de las diferentes actuaciones debía ser de manera electrónica.
14.   Finalmente, el artículo 2, numeral 1, fracción III, inciso u) del RRTME define a la notificación electrónica como la comunicación remitida por el Instituto que da a conocer un acto de autoridad a través de medios electrónicos, a fin de que la persona notificada quede vinculada a dicha actuación.
Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el RRTME
15.   Como se detalló en los antecedentes, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-149/2023 y acumulados, la Sala Superior determinó confirmar la reforma al RRTME, aprobada por el Consejo General mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG445/2023 y ordenó al Instituto a emitir los Lineamientos para realizar notificaciones electrónicas para brindar certeza y seguridad jurídica a los actores políticos, en el que por lo menos, se estipulara el momento en que las notificaciones electrónicas surtirían sus efectos, cuándo se debería entender que un sujeto obligado fue debidamente notificado, o bien, si hubo alguna imposibilidad para ello, a quién le correspondería la carga de probar esta situación.
16.   Al respecto, mediante el Acuerdo identificado como INE/CG551/2023, este Consejo General aprobó los mencionados Lineamientos para la Notificación Electrónica en el que:
·  Se definió el ámbito de aplicación y objeto de los Lineamientos, delimitando los sujetos obligados y el tipo de actuaciones que se notifican bajo esas reglas.
De esa manera se excluyeron aquellas notificaciones que ya se realizan a través de otros sistemas electrónicos implementados de manera específica para ello, tales como Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión (SIGER); el Sistema de Pautas, Control y Seguimiento de Materiales de Radio y Televisión (PAUTAS); el Portal de Promocionales de Radio y Televisión (PortalRT); el Sistema de Pautas para Medios de Comunicación (SiPP) y el Sistema de Recepción de Materiales de Radio y Televisión (RM).
·  Se precisa un glosario con las definiciones aplicables a los Lineamientos para Notificación electrónica, para evitar interpretaciones que puedan dar un significado diverso al que se pretende dar a los conceptos.
·  Se delimita, por un lado, el correo electrónico institucional de notificación del cual pueden emanar las notificaciones, para que sólo sea una sola cuenta de la que emanen todas las notificaciones; y por el otro, restringe a las personas servidoras públicas adscritas a la DEPPP que pueden llevar a cabo las notificaciones, impidiendo que cualquier persona funcionaria pública realice las mismas.
Lo anterior, abona a la certeza de la autenticidad de la notificación electrónica realizada al constreñir la cuenta de origen a una sola y evitar que el correo sea catalogado como "correo no deseado", además de permitir la fácil identificación de las personas servidoras públicas que pueden realizarlas.
·  Se establece con claridad en qué días y horarios se pueden practicar las notificaciones, definiendo qué se entiende por los horarios y días hábiles.
Al respecto, se estableció que durante los procesos electorales federales, locales o extraordinarios, todos los días son hábiles y que, cuando no esté en curso algún proceso electoral federal y/o local, los plazos se computarán únicamente en días hábiles, considerados estos todos los días, con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de la normativa aplicable o los determinados por circular expedida por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto y los que se contemplen en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, de las 9:00 horas a las 18:00 horas.
Además, se especificó que dada la naturaleza urgente de las medidas cautelares, su notificación electrónica se debe realizar considerando que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE podrá sesionar en cualquier día u hora, dentro o fuera de los procesos electorales.
·  Con la finalidad de brindar seguridad y certeza de que la notificación electrónica se realiza correctamente, se establecen como requisitos y candados de la o las cuentas de correo electrónico donde se practiquen éstas, lo siguiente:
i)     El alta o modificación de la o las cuentas de correo electrónico se debe hacer por escrito de la persona representante legal, remitido física o electrónicamente a la DEPPP.
ii)     La DEPPP siempre debe remitir a través de la notificación electrónica el acuse correspondiente del alta o modificación.
iii)    En los casos que se pretendan registrar varias cuentas de correo electrónico para recibir notificaciones, se debe señalar forzosamente una de ellas como principal y las otras como accesorias.
Lo anterior, para evitar que se invalide una notificación electrónica cuando no sea posible entregar una notificación a todas las cuentas dadas de alta, por tanto, las cuentas de correo electrónico accesorias tendrán un carácter meramente informativo.
iv)    Los sujetos obligados mantendrán actualizadas la o las cuentas de correo electrónico donde se practican las notificaciones, por lo que no es legítimo alegar que una cuenta es válida o inválida, sin tener el acuse de la DEPPP correspondiente de alta o modificación.
v)     La cuenta de correo electrónico principal debe ser de uso exclusivo para las notificaciones con la finalidad de evitar su saturación; además, se exige mantener el espacio de memoria disponible para recibir las notificaciones electrónicas. Lo anterior, tiene como objetivo asegurar la entrega de los correos de notificación.
vi)    Se requiere que las cuentas de correo electrónico que se den de alta tengan el dominio @outlook.com y @hotmail.com para que el correo electrónico institucional de notificación pueda emitir el acuse de recibo electrónico de notificación.
·  Se establece el procedimiento que se debe seguir para llevar a cabo una notificación electrónica de manera legal, detallando el contenido y características del correo electrónico, donde se especifique el o los documentos motivo de la notificación, los cuales se podrán agregar o bien proporcionar una liga para que sean descargados y finalmente se exige que se guarde la confirmación de entrega del correo electrónico de notificación principal, en el que se haga constar la dirección electrónica de la o el destinatario, fecha y hora.
Esto último es de vital importancia puesto que la DEPPP tiene la carga de la prueba para demostrar qué documento se notificó, a qué cuenta, la hora y el día en que se hizo la misma y que el correo electrónico de notificación efectivamente se entregó.
Es así como la generación y resguardo del acuse de recibo electrónico de notificación emitido del correo principal y el contenido del correo mismo, es lo que le permite a la DEPPP demostrar, en caso de controversia, el día, la hora y la legalidad de la notificación electrónica practicada.
·  Se especifica que a partir de que el correo electrónico es entregado y se emita el acuse de recibo electrónico de notificación, es que se podrá tener por realizada y surtirá efecto la notificación.
Sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-230/2023 y acumulados
17.   El veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, mediante sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-230/2023 y acumulados, a fojas 60 - 75 y 133-134 la Sala Superior, entre otras cuestiones, ordenó al Consejo General, modificar el Acuerdo INE/CG551/2023 así como los Lineamientos para realizar notificaciones electrónicas, conforme a lo siguiente:
Tema II. Artículos 4 in fine y 9.
o    No genera certeza ni seguridad jurídica establecer en el surtimiento de efectos de una notificación electrónica, que es a partir de la entrega en la bandeja de entrada del correo del destinatario principal.
o    Señalan las recurrentes que se debe otorgar un plazo o tiempo adicional del momento del envío y recepción del correo electrónico de la autoridad para el surtimiento de efectos de dichas notificaciones electrónicas.
2.1. Justificación.
Por otra parte, les asiste parcialmente la razón a las partes recurrentes en el motivo de inconformidad, mediante el cual sostienen que se debe otorgar un plazo o tiempo adicional del momento del envío y recepción del correo electrónico de la autoridad para el surtimiento de efectos de dichas notificaciones electrónicas, a efecto de garantizar una debida certeza y seguridad jurídica respecto de las comunicaciones que se les hagan de su conocimiento y de las acciones a realizar, de ser el caso.
Del artículo 4 de los Lineamientos controvertidos, previamente transcrito, se advierte que, por una
parte, regula el procedimiento de las notificaciones electrónicas, respecto de actos vinculados con los periodos ordinarios y, por la otra, los inherentes a determinaciones consideradas urgentes, como acontece con las medidas cautelares, las cuales pueden dictarse en cualquier momento por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
A su vez, el numeral 9 de los Lineamientos controvertidos prevé, en esencia que, "En el caso de que, durante período ordinario, el acuse de recibo electrónico de notificación sea emitido en días y horas hábiles, se tendrá por notificado a partir de la hora hábil siguiente; en proceso electoral, federal, local o extraordinario, se tendrá por recibido en el momento en que se obtenga el acuse de recibo electrónico de notificación."
De la citada porción normativa, se desprende que, respecto del periodo ordinario, cuando el acuse de recibo electrónico de notificación se emita en días y horas inhábiles, se tendrá por notificado a partir de la hora hábil siguiente; mientras que, en el caso de los procesos electorales federal, local y extraordinario, se tendrá por recibido desde el momento en el cual se obtenga el acuse de recibo electrónico de notificación.
Resulta importante precisar que, el acuse previsto en los Lineamientos es el que se genera desde el momento en el cual la persona destinataria recibe la comunicación que el Instituto Nacional Electoral remite, sin que sea necesario que, para tal efecto acceda a su correo; en tanto que resulta suficiente que el mensaje haya salido sin ningún contratiempo del servidor de la autoridad administrativa electoral nacional para que, se genere de forma automática el referido acuse.
En tal orden de ideas, esta Sala Superior considera que, respecto de las notificaciones electrónicas correspondientes al periodo ordinario, no se advierte incertidumbre alguna para la persona destinataria, pues lo cierto es que, con independencia de que, el acuse se generé en días y horas inhábiles, lo cierto es que, de acuerdo con los Lineamientos, la notificación se tendrá por realizada a partir de la hora hábil siguiente.
Es decir que, las personas destinatarias y obligadas a observar los Lineamientos controvertidos, no verán afectada la seguridad respecto de las notificaciones, en tanto que, acorde con el numeral 4 de tal ordenamiento, los efectos serán objeto de materialización hasta la primera hora hábil posterior.[...] [...]
No obstante lo anterior, esta Sala Superior advierte que, existe un segundo supuesto que, se presenta cuando la notificación deriva de casos urgentes, como lo son las medidas cautelares, respecto de lo cual los Lineamientos guardan armonía con lo establecido en los artículos 28, párrafos 7 y 8, así como 38, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias.
En el artículo 28, párrafos 7 y 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, se dispone que, los acuerdos que entrañen la adopción de medidas cautelares se notificarán por la vía más expedita, aunado a que, el Secretario a través de la UTCE, podrá ordenar su remisión por fax o correo electrónico a los órganos desconcentrados para que, mediante oficio del vocal correspondiente, se practique la notificación en los términos indicados en el acuerdo.
Aunado a que, cuando el acuerdo de medidas cautelares ordene a un partido político que sustituya un material de radio o televisión, podrá notificarse vía electrónica, en términos del Reglamento de Radio y Televisión y de los Lineamientos respectivos.
Mientras que, el numeral 38, párrafo 2, del aludido Reglamento dispone que, por la naturaleza urgente de las medidas cautelares, el Consejo General y la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, podrán sesionar en cualquier día y hora, incluso fuera del proceso electoral federal o local.
De lo referido, cabe precisar que, la manera en que se establecen las notificaciones en casos urgentes, no puede seguir la misma suerte de las notificaciones en periodo ordinario, precisamente, porque son una consecuencia de la forma en la cual a nivel reglamentario se establece el dictado de medidas cautelares, las cuales atendiendo a su naturaleza y a lo establecido en las referidas disposiciones reglamentarias pueden emitirse en cualquier día y hora.
Además de que, resulta congruente con lo previsto en el numeral 468, apartado 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual dispone que, si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral determina que deben dictarse medidas cautelares, entonces las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que ésta resuelva lo conducente, en un plazo de veinticuatro horas, a efecto de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la citada Ley.
Máxime que, la finalidad de las medidas cautelares respecto de su procedencia, consiste precisamente en lograr el cese de los actos o hechos que constituyan la infracción denunciada, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o se ponga en riesgo la vulneración de bienes jurídicos tutelados por las disposiciones constitucionales, legales y las contenidas en el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
De lo anteriormente expuesto, es posible concluir, en esencia que, en el caso de medidas cautelares, las notificaciones no pueden seguir el mismo curso que, las emitidas en periodos ordinarios y, por lo tanto, resulta pertinente que puedan practicarse aún en días y horas inhábiles.
Sin embargo, esta Sala Superior considera que, se debe otorgar un plazo o tiempo adicional del momento del envío y recepción del correo electrónico de la autoridad para el surtimiento de efectos de dichas notificaciones electrónicas, a fin de garantizar una debida certeza y seguridad jurídica respecto de las comunicaciones que se les hagan de su conocimiento y de las acciones a realizar, de ser el caso.
Este órgano jurisdiccional considera necesaria una modulación respecto de la forma de practicar las notificaciones electrónicas establecida en los artículos 4 y 9 de los Lineamientos controvertidos, con la finalidad de asegurar su conocimiento oportuno por parte de las personas destinatarias, es decir para garantizar una plena certeza y seguridad jurídica.
En tal orden de ideas, es de considerarse que, resulta por demás necesario ordenar la implementación de un citatorio previo de carácter electrónico para anticipar o avisar previamente a las personas destinataras y que, en su oportunidad, proporcionaron una dirección electrónica para recibir notificaciones mediante tal vía, que con posterioridad al referido correo electrónico, la autoridad administrativa electoral nacional realizará un acto de notificación.
Al respecto, el citatorio electrónico invariablemente abonará a la certeza y a la seguridad jurídica si se parte de la premisa de que, la transición a un modelo de notificación electrónica genera que tal modalidad, sea el medio de comunicación procesal de mayor entidad, en tanto que, sólo excepcionalmente se practicarán las notificaciones de forma personal.
En concordancia con lo anterior, si en términos de los Lineamientos la notificación por correo electrónico es el principal medio de comunicación, entonces, debe garantizarse su pleno conocimiento, lo cual se logra con un aviso previo a través de un citatorio electrónico a las personas concesionarias para efecto de que atiendan una notificación de carácter formal, máxime que, las medidas cautelares por su naturaleza se emiten en cualquier día y hora.
En tal sentido, el citatorio electrónico en forma de alerta o de aviso previo persigue que, las determinaciones urgentes de término emitidas fuera del horario de las dieciocho horas e inclusive en la noche, puedan ser notificadas una vez que se cite electrónicamente a las personas usuarias para que la notificación formal, se practique en un momento que pueda ser efectivamente conocida y con ello se permita el cumplimiento de la determinación adoptada.
En tal orden de ideas, para dotar de plena eficacia a la citada modulación o matización se debe considerar lo siguiente:
- Si la notificación en casos de medidas cautelares se ordena en un horario posterior a las dieciocho horas, entonces la autoridad administrativa electoral nacional estará obligada a enviar un citatorio electrónico previo a la persona destinataria (concesionaria).
- El citatorio electrónico, deberá contener de forma clara y precisa que, su finalidad es alertar o avisar a la persona destinataria (concesionaria) que a las nueve horas del día siguiente, le será remitida una notificación formal y que, en términos de los Lineamientos surtirá plenos efectos desde el momento en el que se genere el acuse de recibo.
Esta Sala Superior considera que, la referida forma de modular las notificaciones en casos urgentes, también genera como beneficio que, las personas destinatarias tengan conocimiento de que, de llegar a existir una notificación de esas características, podrá consultarse a partir de las nueve horas (09:00) del día siguiente.
Lo anterior, en modo alguno colisiona con la urgencia como característica propia de las medidas cautelares, pues solamente se utilizará una medida intermedia, que tiene una doble dimensión, por un lado, establecer en beneficio de las personas destinatarias un conocimiento exacto, directo y completo de la notificación, al estar precedido de un citatorio electrónico y, por otro lado, dotar a la autoridad administativa electoral nacional de herramientas eficaces para establecer el momento en que comienzan y fenecen los plazos otorgados en casos urgentes.
Así, se genera una medida que armoniza el sistema de notificaciones en sede administrativa para casos urgentes, pues se evita en perjuicio de la seguridad jurídica de los destinatarios que los plazos, generalmente breves, comiencen desde que se remite el correo electrónico y éste es recibido en la bandeja de entrada del destinatario.
Por otra parte, la medida relativa al citatorio electrónico tiene como objetivo reducir la brecha digital que afecta a las personas integrantes de una comunidad indígena o alejada de los medios de comunicación digitales derivado de la carencia de internet y la incapacidad para usarlo.
En tal orden de ideas, la implementación de un citatorio electrónico, constituye un incentivo en materia digital principalmente para las personas que, teniendo una cuenta de correo electrónico, ven limitado su acceso a los servicios de internet, obteniendo la posibilidad de asegurar el conocimiento de las notificaciones recibidas por tal medio.
Esto es, la modulación referida al citatorio electrónico permitirá a las comunidades indígenas concesionarias de estaciones de radio y televisión conocer de forma previa que, les seran objeto de notificación las determinaciones de la autoridad administrativa electoral nacional, lo que permitirá planificar sus actividades y en su caso, estar al pendiente de lo que se les comunique,
para que a su vez realicen las acciones conducentes.
Máxime que, las referidas concesionarias indígenas carecen de la infraestructura y de los recursos humanos, financieros y tecnológicos que, les permitan estar en condiciones de desarrollar sus actividades y de forma adicional disponer de personal para efecto de atender en todo momento las notificaciones electrónicas de la autoridad administrativa electoral nacional para no incurrir en un posible desacato a lo ordenado por aquella.
Lo cual encuentra pleno sustento en el artículo 2°, Apartado B, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece que, para abatir las carencias y rezagos que, afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades tienen la obligación de establecer condiciones para que tales pueblos y comunidades puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen; y, también encuentra armonía con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Al efecto, se debe tener presente que, de conformidad con el Instituto Federal de Telecomunicaciones existen en la actualidad ciento cuatro concesiones de uso social, comunitario e indígena, de las cuales siete son indígenas, una social; y, noventa y seis comunitarias. Las concesiones indígenas son las siguientes.
[...]
Asimismo, cabe precisar que, en términos del Acuerdo INE/CG556/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del Catálogo Nacional de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participaran en la cobertura del proceso electoral federal 2023- 2024, los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como el periodo ordinario durante 2024; existen treinta emisoras que transmiten en lenguas indígenas nacionales y se presentan a continuación:
[...]
Por lo tanto, al asistirle parcialmente la razón a la parte recurrente, procede modificar tanto el Acuerdo INE/CG551/2023 como los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-149/2023 y acumulados; para los efectos que se precisan en el considerando último de la presente sentencia.
OCTAVO. Efectos. Debido a que se consideró parcialmente fundado el motivo de inconformidad de las partes recurrentes, respecto del Tema II "Artículos 4 in fine y 9" procede modificar el Acuerdo INE/CG551/2023 y los Lineamientos controvertidos, para los siguientes efectos:
Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, en un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia modifique, tanto el Acuerdo INE/CG551/2023 como los Lineamientos controvertidos para efecto de adicionar en los artículos 4 y 9 de éstos últimos, los párrafos que aparecen en negritas y en subrayado.
"Artículo 4.
Durante los procesos electorales federales, locales o extraordinarios, todos los días son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas.
Cuando no esté en curso algún proceso electoral federal y/o local los plazos se computarán únicamente en días hábiles, considerados estos todos los días, con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de la normativa aplicable o los determinados por circular expedida por la Secretaría Ejecutiva y los que se contemplen en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, de las 9:00 horas a las 18:00 horas.
Dada la naturaleza urgente de las medidas cautelares, su notificación electrónica se realizará considerando que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral podrá sesionar en cualquier día u hora, dentro o fuera de los procesos electorales.
Al efecto, se deberá considerar que, si la notificación en casos de medidas cautelares se ordena en un horario posterior a las dieciocho horas (18:00), entonces la autoridad administrativa electoral nacional estará obligada a remitir un citatorio electrónico previo a la persona destinataria.
El citatorio electrónico deberá contener de forma clara y precisa que el propósito de la mencionada comunicación es hacer del conocimiento de la persona destinataria que, a las nueve horas (09:00), del día siguiente, le será remitida una notificación formal y que, en términos de los Lineamientos surtirá efectos desde el momento en que se genere el acuse de recibo.
Artículo 9 De los efectos de las notificaciones.
Las notificaciones por correo electrónico surtirán sus efectos a partir de que se depositen en la bandeja de entrada de la o el destinatario principal y el programa informático del correo electrónico institucional de notificación emita el acuse de recibo electrónico de notificación.
La falta de entrega de una notificación hecha a una cuenta accesoria no le restará eficacia a la notificación electrónica, siempre y cuando la notificación haya sido entregada a la cuenta principal.
En el caso de que, durante período ordinario, el acuse de recibo electrónico de notificación sea emitido en días y horas inhábiles, se tendrá por notificado a partir de la hora hábil siguiente; en proceso electoral, federal, local o extraordinario, se tendrá por recibido en el momento en que se obtenga el acuse de recibo electrónico de notificación.
En cuestiones vinculadas con medidas cautelares deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 4, particularmente, a los dos últimos párrafos que prevén el citatorio electrónico para el caso de notificaciones ordenadas después de las dieciocho horas (18:00) como comunicación previa a la notificación formal por correo electrónico de los actos y determinaciones de la autoridad administrativa electoral nacional.
La carga de la prueba respecto del acuse electrónico de notificación siempre recaerá en la DEPPP.
La autoridad responsable deberá informar del cumplimiento respectivo dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo remitir las constancias correspondientes...".
18.   De lo mandatado en la sentencia SUP-RAP-230/2023 y acumulados, se deducen los siguientes tres aspectos:
a)    La modificación ordenada del Acuerdo INE/CG551/2023 es únicamente para el efecto de que se modifique el contenido de los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para Notificación Electrónica, motivo por el cual el mismo queda intocado, salvo lo relativo al punto de Acuerdo PRIMERO, para quedar conforme se determine en el presente Acuerdo, a fin de incluir las modificaciones a los artículos de referencia.
b)    La modificación del artículo 4 de los Lineamientos para Notificación Electrónica, en que se deberán adicionar dos párrafos, en su parte final, conforme a lo siguiente:
 
Texto del artículo 4 aprobado mediante el Acuerdo
INE/CG551/2023
Texto modificado
Artículo 4
Cómputo de los plazos
Durante los procesos electorales federales, locales o extraordinarios, todos los días son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas.
Cuando no esté en curso algún proceso electoral federal y/o local los plazos se computarán únicamente en días hábiles, considerados estos todos los días, con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de la normativa aplicable o los determinados por circular expedida por la Secretaría Ejecutiva y los que se contemplen en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, de las 9:00 horas a las 18:00 horas.
Dada la naturaleza urgente de las medidas cautelares, su notificación electrónica se realizará considerando que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral podrá sesionar en cualquier día u hora, dentro o fuera de los procesos electorales.
Artículo 4
Cómputo de los plazos
Durante los procesos electorales federales, locales o extraordinarios, todos los días son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas.
Cuando no esté en curso algún proceso electoral federal y/o local los plazos se computarán únicamente en días hábiles, considerados estos todos los días, con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de la normativa aplicable o los determinados por circular expedida por la Secretaría Ejecutiva y los que se contemplen en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, de las 9:00 horas a las 18:00 horas.
Dada la naturaleza urgente de las medidas cautelares, su notificación electrónica se realizará considerando que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral podrá sesionar en cualquier día u hora, dentro o fuera de los procesos electorales.
Al efecto, se deberá considerar que, si la notificación en casos de medidas cautelares se ordena en un horario posterior a las dieciocho horas (18:00), entonces la autoridad administrativa electoral nacional estará obligada a remitir un citatorio electrónico previo a la persona destinataria.
El citatorio electrónico deberá contener de forma clara y precisa que el propósito de la mencionada comunicación es hacer del conocimiento de la persona destinataria que, a las nueve horas (09:00), del día siguiente, le será remitida una notificación formal y que, en términos de los Lineamientos surtirá efectos desde el momento en que se genere el acuse de recibo.
c)     La modificación del artículo 9 de los Lineamientos, a fin de adicionar un nuevo párrafo cuarto en los términos que precisó la Sala Superior en la sentencia que por esta vía se acata, resaltado en negritas, conforme a lo siguiente:
Texto del artículo 9 aprobado mediante INE/CG551/
2023
Texto modificado
Artículo 9
De los efectos de las notificaciones
Las notificaciones por correo electrónico surtirán sus efectos a partir de que se depositen en la bandeja de entrada de la o el destinatario principal y el programa informático del correo electrónico institucional de notificación emita el acuse de recibo electrónico de notificación.
La falta de entrega de una notificación hecha a una cuenta accesoria no le restará eficacia a la notificación electrónica, siempre y cuando la notificación haya sido entregada a la cuenta principal.
En el caso de que, durante período ordinario, el acuse de recibo electrónico de notificación sea emitido en días y horas inhábiles, se tendrá por notificado a partir de la hora hábil siguiente; en proceso electoral, federal, local o extraordinario, se tendrá por recibido en el momento en que se obtenga el acuse de recibo electrónico de notificación.
 
La carga de la prueba respecto del acuse electrónico de notificación siempre recaerá en la DEPPP.
Artículo 9
De los efectos de las notificaciones
Las notificaciones por correo electrónico surtirán sus efectos a partir de que se depositen en la bandeja de entrada de la o el destinatario principal y el programa informático del correo electrónico institucional de notificación emita el acuse de recibo electrónico de notificación.
La falta de entrega de una notificación hecha a una cuenta accesoria no le restará eficacia a la notificación electrónica, siempre y cuando la notificación haya sido entregada a la cuenta principal.
En el caso de que, durante período ordinario, el acuse de recibo electrónico de notificación sea emitido en días y horas inhábiles, se tendrá por notificado a partir de la hora hábil siguiente; en proceso electoral, federal, local o extraordinario, se tendrá por recibido en el momento en que se obtenga el acuse de recibo electrónico de notificación.
En cuestiones vinculadas con medidas cautelares deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 4, particularmente, a los dos últimos párrafos que prevén el citatorio electrónico para el caso de notificaciones ordenadas después de las dieciocho horas (18:00) como comunicación previa a la notificación formal por correo electrónico de los actos y determinaciones de la autoridad administrativa electoral nacional.
La carga de la prueba respecto del acuse electrónico de notificación siempre recaerá en la DEPPP.
 
Por lo tanto, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia, las adecuaciones a que se ha hecho referencia deberán impactarse en los Lineamientos para Notificación Electrónica.
19.   Es relevante precisar que la adición que se realiza en el artículo 4 de los Lineamientos para Notificación Electrónica, relativa a "...si la notificación en casos de medidas cautelares se ordena en un horario posterior a las dieciocho horas (18:00)..." se refiere al momento en que materialmente la DEPPP realiza la notificación de la medida cautelar y comunica a las concesionarias involucradas la orden de dejar de transmitir cierto material y sustituirlo por otro.
Esto es, que en la notificación electrónica de la medida cautelar que realiza la DEPPP que se lleve a cabo materialmente en un horario posterior a las 18:00 horas se enviará citatorio, en los términos del artículo 4 de los Lineamientos para Notificación Electrónica que se modifica.
20.   Con la modificación de los Lineamientos para Notificación Electrónica este Consejo General considera que cumple con los principios constitucionales de certeza, legalidad y debido proceso, así como que otorga certidumbre a las notificaciones electrónicas que practique la DEPPP en materia de radio y televisión.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 14; 16; y 41, bases III, apartados A y B; y V, Apartado A;
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1; 29; 30, numerales 1, inciso i) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 159, numeral 1; 160, numerales 1 y 2; 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso a); 164, numeral 1; y 184, numeral 1, inciso a).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a); y 49;
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 2, numeral 1, fracción III, inciso u); 5, numeral 2, inciso a); 6, numerales 1, inciso a), h) e i), 2, inciso h) y 4, inciso f); 7, numeral 3; 64, numeral 1; 65, numeral 1; y 71, numeral 2.
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
Artículos 28, numerales 3, 6, 7 y 8; y 38, numeral 2.
 
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que se emita el presente.
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-230/2023 y acumulados, se aprueba la modificación al Acuerdo INE/CG551/2023, así como a los Lineamientos para Notificación Electrónica, para quedar como sigue:
 
LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE
RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Del ámbito de aplicación y de su objeto
Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral y los sujetos obligados por el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, así como de aquellas autoridades con las que en observancia de la materia este Instituto deba mantener comunicación oficial.
Tienen por objeto regular las notificaciones electrónicas que practique la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto en materia de radio y televisión, con excepción de aquellas que se realizan a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión (SIGER); el Portal de Medios de Comunicación; el Sistema de Pautas para Medios de Comunicación (SiPP) y Sistema de Recepción de Materiales de Radio y Televisión (RM).
Artículo 2
Glosario
Se entenderá por:
I.     En cuanto a los ordenamientos jurídicos:
a)    LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b)    Lineamientos: Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; y
c)    RRTME: Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
II.     En cuanto a los órganos del Instituto Nacional Electoral:
a)    Consejo: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
b)    DEPPP: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;
c)    Instituto: Instituto Nacional Electoral;
d)    Junta Local: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral;
e)    Junta Distrital: Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; y
f)     Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
III.    En cuanto a las definiciones aplicables a los Lineamientos para la notificación electrónica:
a)    Acuse de recibo electrónico de notificación: documento generado por el correo electrónico implementado por el INE que acredita de manera fehaciente la fecha y hora de entrega, así como la recepción de la notificación enviada por las personas funcionarias facultadas por los Órganos Competentes para tal efecto;
b)    Archivo adjunto: archivo de información no editable que se envía mediante notificación electrónica;
c)    Correo electrónico institucional de notificación: dirección electrónica proporcionada por el Sistema Informático para enviar notificaciones electrónicas con carácter oficial desde el interior del Instituto;
d)    Documentación por notificar: toda aquella información en materia de radio y televisión relacionada con pautas de transmisión, entrega de materiales, órdenes de transmisión, sustitución de materiales, acuerdos, resoluciones, medidas cautelares, requerimientos, reprogramaciones, programas especiales, solicitudes de información y dictámenes técnicos;
e)    Sujetos obligados: concesionarios de radio y televisión radiodifundida y restringida, partidos políticos, autoridades electorales y, en su caso, candidaturas independientes federales con las que este Instituto mantiene comunicación oficial. Así también, aquellas autoridades con las que en observancia de la materia este Instituto deba mantener comunicación oficial.
Se exceptúan de lo anterior, los usuarios del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión (SIGER); el Sistema de Pautas, Control y Seguimiento de Materiales de Radio y Televisión (PAUTAS); el Portal de Promocionales de Radio y Televisión (PortalRT); el Sistema de Pautas para Medios de Comunicación (SiPP) y el Sistema de Recepción de Materiales de Radio y Televisión (RM).
Artículo 3
Órganos competentes
La DEPPP, por medio de las personas titulares de la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión y la Dirección de Análisis y Gestión Técnica Jurídica y, en su caso, las personas funcionarias que a su efecto designen, quienes deberán tener, al menos el nivel jerárquico de Subdirector de Área, serán las encargadas de la elaboración y emisión de las notificaciones electrónicas que se practiquen con base en estos Lineamientos.
Asimismo, las notificaciones electrónicas podrán ser practicadas por las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de Juntas Locales y Distritales.
Artículo 4
Cómputo de los plazos
Durante los procesos electorales federales, locales o extraordinarios, todos los días son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas.
Cuando no esté en curso algún proceso electoral federal y/o local los plazos se computarán únicamente en días hábiles, considerados estos todos los días, con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de la normativa aplicable o los determinados por circular expedida por la Secretaría Ejecutiva y los que se contemplen en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, de las 9:00 horas a las 18:00 horas.
Dada la naturaleza urgente de las medidas cautelares, su notificación electrónica se realizará considerando que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral podrá sesionar en cualquier día u hora, dentro o fuera de los procesos electorales.
Al efecto, se deberá considerar que, si la notificación en casos de medidas cautelares se ordena en un horario posterior a las dieciocho horas (18:00), entonces la autoridad administrativa electoral nacional estará obligada a remitir un citatorio electrónico previo a la persona destinataria.
El citatorio electrónico deberá contener de forma clara y precisa que el propósito de la mencionada comunicación es hacer del conocimiento de la persona destinataria que, a las nueve horas (09:00), del día siguiente, le será remitida una notificación formal y que, en términos de los Lineamientos surtirá efectos desde el momento en que se genere el acuse de recibo.
CAPITULO II
Procedimiento de alta y modificación de dirección de correo electrónico
Artículo 5
Alta de la dirección de correo electrónico
Todos los sujetos obligados, a través de su representación legal, deberán remitir a la DEPPP un escrito físico o electrónico en el que señalen la o las direcciones de correo electrónico a través de la cual se les practicarán las notificaciones electrónicas reguladas en estos Lineamientos y la DEPPP, a través de la notificación electrónica, remitirá el acuse correspondiente.
El alta o modificación de la o las cuentas de correo electrónico se hará por escrito del representante legal, remitido física o electrónicamente a la DEPPP. En caso de señalar varias cuentas de correo electrónico se deberá señalar cuál es la cuenta principal y cuál o cuáles las accesorias.
Artículo 6
Modificación de la dirección de correo electrónico
En caso de modificación de la dirección de correo electrónico de los sujetos obligados, ésta deberá notificarse a la DEPPP inmediatamente, a través de su representación legal y la DEPPP, a través de la notificación electrónica, en un plazo no mayor a 48 horas, remitirá el acuse correspondiente.
Es responsabilidad de los sujetos obligados mantener actualizada la o las cuentas de correo electrónico a las que se deban practicar las notificaciones.
CAPITULO III
Requisitos de la dirección de correo electrónico
Artículo 7
De la dirección de correo electrónico
La dirección de correo electrónico principal de los sujetos obligados deberá ser de uso exclusivo para las notificaciones materia de estos Lineamientos y es responsabilidad de éstos la revisión constante.
Los sujetos obligados son responsables del uso, revisión, manejo y mantenimiento de la dirección de correo electrónico principal, por lo que deberán mantener el espacio de memoria disponible para poder recibir las notificaciones electrónicas que les haga la DEPPP.
La DEPPP únicamente registrará como dirección de correo electrónica aquellas cuyo dominio sea @outlook.com y @hotmail.com.
CAPITULO IV
Procedimiento para la notificación electrónica
 
Artículo 8
Método para realizar las notificaciones electrónicas
Para realizar las notificaciones electrónicas mediante el correo electrónico institucional, las personas funcionarias designadas por los Órganos Competentes llevarán a cabo el procedimiento siguiente:
1.     Elaboración y contenido de la notificación electrónica:
I.     En el rubro de "Asunto" se deberá precisar que el motivo del correo electrónico es una notificación electrónica, señalando el oficio, acuerdo o resolución que se notifica.
II.     En la parte superior derecha deberá anotarse lo siguiente:
a)    Nombre completo del órgano emisor;
b)    Oficio, acuerdo o resolución que corresponda; y,
c)    Lugar y fecha de emisión.
III.    En el contenido del documento se señalará el fundamento legal que sustenta la notificación electrónica, precisando el oficio, acuerdo o resolución que motiva su tramitación y que se adjunta el documento a notificar.
IV.   En el contenido del documento se debe precisar el nombre completo de los sujetos obligados a los que se les practica la notificación electrónica.
V.    Al final del documento, en la parte central y después del texto, se anotará el nombre y cargo de la persona servidora pública que lo emite.
VI.   El documento deberá contar con la firma electrónica avanzada del Instituto.
2.     Documentos motivo de la notificación electrónica:
I.     Una vez que se redacte la información señalada en el punto inmediato anterior, se deberá insertar el o los archivos adjuntos correspondientes que contenga la documentación por notificar y proceder al envío de la notificación electrónica al correo electrónico principal registrado por la DEPPP y, en su caso, a los accesorios.
II.     Aquellos archivos que por su tamaño puedan generar alguna complicación técnica para su envío o recepción, deberán ser descargados de la liga que aparezca en el correo electrónico de notificación.
3.     Archivo de notificación de entrega del correo electrónico enviado:
I.     Se deberá guardar el acuse de recibo electrónico de notificación que se genere del correo electrónico principal, en el que se haga constar la dirección electrónica de la o el destinatario, fecha y hora.
Artículo 9
De los efectos de las notificaciones
Las notificaciones por correo electrónico surtirán sus efectos a partir de que se depositen en la bandeja de entrada de la o el destinatario principal y el programa informático del correo electrónico institucional de notificación emita el acuse de recibo electrónico de notificación.
La falta de entrega de una notificación hecha a una cuenta accesoria no le restará eficacia a la notificación electrónica, siempre y cuando la notificación haya sido entregada a la cuenta principal.
En el caso de que, durante período ordinario, el acuse de recibo electrónico de notificación sea emitido en días y horas inhábiles, se tendrá por notificado a partir de la hora hábil siguiente; en proceso electoral, federal, local o extraordinario, se tendrá por recibido en el momento en que se obtenga el acuse de recibo electrónico de notificación.
En cuestiones vinculadas con medidas cautelares deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 4, particularmente, a los dos últimos párrafos que prevén el citatorio electrónico para el caso de notificaciones ordenadas después de las dieciocho horas (18:00) como comunicación previa a la notificación formal por correo electrónico de los actos y determinaciones de la autoridad administrativa electoral nacional.
La carga de la prueba respecto del acuse electrónico de notificación siempre recaerá en la DEPPP.
CAPITULO V
De la reforma a los Lineamientos
Artículo 10
De la reforma a los Lineamientos
El Consejo General podrá modificar los presentes Lineamientos cuando lo estime conveniente porque así lo requiera la estructura y funcionamiento del Instituto o cuando ocurran reformas a la normativa electoral que lo haga necesario.
SEGUNDO. El Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, podrá implementar una solución tecnológica que fortalezca el mecanismo de la notificación electrónica. Lo anterior, considerando los avances tecnológicos y recursos presupuestales de que disponga.
TERCERO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su aprobación por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Jurídica para que informe, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación de este Acuerdo, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento dado al punto resolutivo CUARTO de la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-230/2023 y acumulados.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que notifique electrónicamente el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales, autoridades electorales federales y locales, concesionarios de radio y la televisión radiodifundida y restringida, así como a la Secretaría de Gobernación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de marzo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
 
1     El Portal de Medios de Comunicación y Sistema de Recepción de Materiales de Radio y Televisión (RM).
2     El Sistema de Pautas para Medios de Comunicación (SiPP).
3     El Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión (SIGER).
4     Lineamientos aprobados mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG515/2015 y modificados mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG602/2016.
5     Las pautas como se mencionó anteriormente ya se notifican electrónicamente mediante el SiPP, el cual fue creado por las necesidades de notificación electrónica forzosa como medida excepcional ante la pandemia por el Coronavirus SARS-CoV2, sin embargo, con la reforma al RRTME se estableció su uso de manera permanente y obligatoria quedando regulado en el artículo 40 del mencionado reglamento.