ACUERDO por el que se reforma el similar por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General, publicado el 30 de junio de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, base 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15, 17, fracciones V y XII, 24, fracción I, 32, 33 y 77 bis 29 de la Ley General de Salud; 1, 6, fracciones XII y XV, 11, fracción IX, 12, fracción XI, 15, 21 y Transitorio Noveno del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, así como definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
Que el Consejo de Salubridad General, con base en las atribuciones que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, su Reglamento Interior y otros ordenamientos jurídicos, participa en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud;
Que el Consejo de Salubridad General publicó el 30 de junio de 2023, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General;
Que el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2023, estableció en el Transitorio Noveno que el Consejo de Salubridad General debe modificar, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dicho decreto, las disposiciones que regulan al Comité para la Elaboración de Protocolos de Atención Médica, a efecto de adicionar a sus funciones, el estudio, análisis y, en su caso, propuesta al Consejo, para la definición de las enfermedades que originan gastos catastróficos, así como la elaboración y actualización de los protocolos técnicos, en los que se contengan los tratamientos, medicamentos y demás materiales asociados a los referidos gastos, conforme lo establece el artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud;
Que se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren, de conformidad con el artículo 77 bis 29, párrafo cuarto de la Ley General de Salud, y
Que, en virtud de las anteriores consideraciones, en la Primera Sesión Ordinaria 2024 del Consejo de Salubridad General, celebrada el día 27 de marzo de 2024, el Pleno tuvo a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
Artículo Único. Se Reforman los artículos 3 y 5 del Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2023, para quedar como sigue:
"Artículo 3. Se crea el Comité para la elaboración de Protocolos de Atención Médica, en lo sucesivo el Comité, el cual tendrá por objeto establecer el procedimiento y los criterios a que se sujetará, para el estudio, análisis y, en su caso, propuesta al Consejo de Salubridad General, de lo siguiente:
I.     Elaboración y actualización de los Protocolos de Atención Médica de aquellas enfermedades que determine el Consejo de Salubridad General a través de la persona titular de su Presidencia, y
II.     Definición de las enfermedades que originan gastos catastróficos, así como para la elaboración y actualización de los Protocolos de Atención Médica, en los que se contengan los tratamientos, medicamentos y demás insumos para la salud asociados a los referidos gastos.
Artículo 5. La operación y funcionamiento del Comité, se establecerá en sus Reglas Internas de Operación, las cuales deberán contemplar los principios éticos y compromisos deontológicos a que se sujetará, encaminados a lograr procesos transparentes, eficientes y con base en evidencias científicas, para proponer al Consejo de Salubridad General, la definición de las enfermedades que originan gastos catastróficos, así como la elaboración y actualización de los Protocolos de Atención Médica asociados a dichos gastos y aquellos que determine el propio Consejo, a través de la persona titular de su Presidencia."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Comité para la elaboración de Protocolos de Atención Médica deberá modificar sus Reglas Internas de Operación, a efecto de que se armonicen con lo previsto en el presente Acuerdo, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Dado en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de marzo de 2024.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Marcos Cantero Cortés.- Rúbrica.