MANUAL de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19-B párrafo primero de la Ley Federal de Derechos y 5, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ÍNDICE
Introducción
Misión, Visión y Objetivos prioritarios
I.     Antecedentes
II.     Marco Jurídico
III.    Atribuciones
IV.   Estructura Orgánica
V.    Organigrama
VI.   Objetivos y Responsabilidades
Introducción
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, y a la reforma publicada el 05 de junio de 2023, se ha elaborado el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El presente Manual tiene como objetivo que las personas servidoras públicas adscritas a la Dependencia, las instituciones del orden público, privado y el público en general, conozcan la misión, visión y objetivos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; sus antecedentes históricos; el marco jurídico en que fundamenta su actuación; la estructura orgánica básica y las facultades de sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado.
Finalmente, el Manual tendrá una utilidad práctica como material de consulta, contribuyendo al conocimiento y al óptimo cumplimiento de las atribuciones de la Dependencia y la calidad de los servicios que proporciona.
Misión:
Fortalecer la política laboral y observar el cumplimiento de los derechos laborales mediante la inclusión de los jóvenes a través de la capacitación en el trabajo; el diálogo social, la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica conforme al nuevo modelo laboral; la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos y los ingresos; la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral para dignificar el trabajo; y el fortalecimiento de la intermediación laboral y la capacitación para la empleabilidad; que mejoren las condiciones laborales de las y los trabajadores e incrementen su calidad de vida al igual que el de sus familias.
Visión:
Ser la dependencia del Gobierno Federal que vigile el cumplimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores y sus familias, para garantizar un incremento sostenido en su calidad de vida. Asimismo, propiciar que el diálogo social construya relaciones democráticas entre patrones y trabajadores, para contribuir con la justicia social que reclama la definición de un nuevo país.
Objetivos Prioritarios:
1.     Lograr la inclusión de jóvenes a través de la capacitación en el trabajo.
2.     Impulsar el diálogo social, la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica conforme al nuevo modelo laboral.
3.     Recuperar el poder adquisitivo de los salarios mínimos y los ingresos para mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores.
4.     Dignificar el trabajo y estimular la productividad mediante la vigilancia al cumplimiento de la normativa laboral.
5.     Lograr la inserción en un empleo formal de las personas desempleadas, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso a un empleo formal.
I. Antecedentes
La administración del trabajo es un instrumento tutelar de la clase trabajadora, que concilia los intereses de ésta con los del capital por medio de acciones fundamentadas en los principios de justicia social y su evolución se ha caracterizado por la fuerza del derecho social.
Los orígenes del Sector Trabajo se remontan al año de 1911, con la creación del Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria (28 de diciembre de 1911), en la cual se designó a don Antonio Ramos Pedrueza, como primer Jefe del Departamento, cuya función sustantiva era fundamentalmente conciliatoria.
El 4 de octubre de 1912, se expidió el Reglamento de Policía Minera y Seguridad en los Trabajos de la Mina.
En el año de 1914, se creó la Secretaría de Industria y Comercio, a la que se le adscribió el Departamento del Trabajo. Para el año de 1915, el Departamento del Trabajo se incorporó a la Secretaría de Gobernación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, marcó un momento de gran trascendencia en la evolución laboral al señalar, en el artículo 123, entre otros derechos:
·   La fijación de la jornada laboral máxima de ocho horas;
·   La indemnización por despido injustificado;
·   El derecho de asociación y de huelga por parte de los trabajadores y
·   El establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social.
En ese mismo año, la Ley de Secretarías de Estado incluyó la materia laboral como uno de los ramos de la Administración Pública al instituir dentro de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo el servicio inspectivo del trabajo a cargo de un departamento específico.
El texto original del artículo 123 Constitucional facultó a las legislaturas de las entidades federativas a intervenir en materia de trabajo, de ello surge la necesidad de crear las Juntas Municipales de Conciliación y Arbitraje, integradas por representantes obreros-patronales y del Gobierno, dedicadas a la atención de los problemas originados por la expedición y aplicación de las normas laborales.
A fin de procurar la impartición de justicia en materia laboral, se crea la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en 1927, con la finalidad de reglamentar la competencia en la resolución de los conflictos de trabajo surgidos en las zonas federales y en las industrias de jurisdicción federal. Dicha Junta estaría integrada por igual número de representantes de obreros, patrones y uno nombrado por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y se establecería en la capital de la República. De igual forma, se crearon Juntas Regionales de Conciliación.
El 15 de agosto de 1928, se expidió el Reglamento de Inspección de Calderas de Vapor.
En 1929, se reformó el artículo 123 Constitucional, para reservar, como facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión, la expedición de leyes en materia de trabajo. Su aplicación y vigilancia quedaban conferidas a las autoridades locales en los asuntos reservados de su competencia.
En 1931, la Ley Federal del Trabajo designó a las Juntas Municipales de Conciliación, Centrales de Conciliación y Arbitraje, los Inspectores del Trabajo y Comisiones Especiales del Salario Mínimo, incluyendo, posteriormente, a la Secretaría de Educación Pública, para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones que en materia educativa establecía la Constitución.
El 15 de diciembre de 1932, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de creación del Departamento del Trabajo como Organismo Autónomo, con subordinación directa al Titular del Poder Ejecutivo Federal.
El 11 de septiembre de 1933, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y el Reglamento del Departamento Federal del Trabajo.
En 1934, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Reglamentos de Agencias de Colocaciones (14 de abril de 1934); de Labores Peligrosas o Insalubres para Mujeres y Menores (11 de agosto de 1934); de la Inspección Federal del Trabajo (3 de noviembre de 1934); y, de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo (29 de noviembre de 1934).
El 27 de agosto de 1936, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Inspección de Calderas de Vapor, el cual derogó al Reglamento de Inspección de Calderas de Vapor del 15 de agosto de 1928.
El 31 de diciembre de 1940, se reformó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado para crear la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el 9 de abril de 1941 se expidió el primer Reglamento Interior.
El 13 de febrero de 1946, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Higiene del Trabajo.
En 1954, por acuerdo del Secretario, se crearon las Delegaciones Federales del Trabajo a fin de coordinar las actividades administrativas del Trabajo y de la Previsión Social; posteriormente, el 9 de abril de 1957, se expidió un nuevo Reglamento Interior que amplió su ámbito de competencia.
El 21 de noviembre de 1962, se creó la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
El 13 de marzo de 1967, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Seguridad en los Trabajos de las Minas, el cual abrogó al Reglamento de Policía Minera y Seguridad en los Trabajos de las Minas del 4 de octubre de 1912.
En fecha 1º de abril de 1970, se promulgó la Nueva Ley Federal del Trabajo.
El 2 de mayo de 1974, se ordenó la constitución de un fideicomiso para la operación del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, previsto por el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y el 25 de julio del mismo año, se crearon el Instituto Nacional de Estudios del Trabajo y el Centro Nacional de Informática y Estadísticas del Trabajo.
El 2 de mayo de 1975, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, y el 2 de junio de ese mismo año, se expidió el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, mismo que otorgó a ésta, el carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaría.
El 22 de junio de 1977, se publicó el Acuerdo que establece la estructura y funciones del sistema foráneo (Oficio número I.-2645), integrado por 11 Delegaciones, 23 Subdelegaciones y 17 Oficinas Federales del Trabajo.
El 9 de enero de 1978, se modificó el artículo 123 Constitucional, en sus fracciones XII, XIII y XXXI, del Apartado "A", para establecer la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores capacitación, adiestramiento y seguridad e higiene en los centros de trabajo. Asimismo, se federalizó la aplicación de las normas laborales en varias ramas industriales.
El 28 de abril de 1978, se reformó la Ley Federal del Trabajo de 1970, destacando la modificación al artículo 538, que creó un Órgano Desconcentrado dependiente de la Secretaría, al cual se le denominó Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento. El 5 de junio del mismo año, como resultado de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, se expidió el nuevo Reglamento Interior, en el que se incluyó la desconcentración territorial de las autoridades del trabajo. Asimismo, en esa misma fecha, se expidió el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que estableció las medidas preventivas de accidentes e higiene en el trabajo y el Reglamento de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
El 25 de septiembre de 1978, se reformaron los artículos 3, 13, 18 y 23 del Reglamento Interior, en los cuales se señaló el establecimiento de una Delegación Federal del Trabajo en cada entidad federativa, permaneciendo además 4 Subdelegaciones y 13 Oficinas. Se adicionó el artículo 23 bis, mismo que creó la Dirección General de Registro de Asociaciones y Organismos Cooperativos para el Registro de las Organizaciones de Trabajadores y de Sociedades Cooperativas. El 19 de diciembre de 1978, se adicionó un párrafo inicial al artículo 123 Constitucional, para establecer que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
El 18 de febrero de 1980, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual abrogó al Reglamento del 9 de marzo de 1977.
El 10 de noviembre de 1982, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Inspección Federal del Trabajo; asimismo, el 23 de noviembre de 1982, se expidió el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.
Para el cumplimiento dinámico, eficaz y congruente de las tareas en el campo de la investigación, acopio y difusión del material didáctico e informativo y de docencia en materia laboral, el 29 de noviembre de 1982, el Jefe del Ejecutivo publicó el decreto por el que se crea un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Nacional del Trabajo con domicilio en la Ciudad de México, que abrogó los acuerdos mediante los que se constituyeron el Fideicomiso para el Establecimiento del Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano; el Centro Nacional de Información y Estadística del Trabajo; el Instituto Nacional de Estudios del Trabajo y la Editorial Popular de los Trabajadores.
Lo anterior dio lugar a la reforma de los artículos 3, 15, 23, 33 y 36, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1982, que excluyó como Órganos Administrativos Desconcentrados al Instituto Nacional de Estudios del Trabajo y al Centro Nacional de Información y Estadísticas del Trabajo, fusionándose las funciones de evaluación y control en una unidad denominada Dirección General de Control y Evaluación.
Al inicio del periodo del Gobierno de 1982-1988, se reestructuraron de manera significativa las atribuciones del sector público laboral, a fin de lograr una mejor aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros; de igual forma, para evitar la duplicación de funciones y lograr una mayor congruencia entre los niveles: Centralizado, Desconcentrado y Descentralizado, así como para equilibrar las diversas áreas de la Secretaría.
El 4 de marzo de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior del que derivaron cambios sustantivos en las Unidades Administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Sectorizadas, al crearse la Unidad Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo, desapareciendo el Instituto Nacional del Trabajo. Por otro lado, se crean tres Direcciones Generales: la de Administración de Recursos Humanos y Servicios Sociales, la de Administración de Recursos Materiales y Servicios Generales y la de Programación, Presupuestación y Contabilidad.
Asimismo, permanecieron como Órganos Administrativos Desconcentrados:
Las Delegaciones Federales del Trabajo, como Órganos Desconcentrados territorialmente.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, como Órgano Administrativo Desconcentrado.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, como Organismo Jurisdiccional Autónomo Coordinado.
Las Entidades Sectorizadas eran:
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
El Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores;
El Comité Nacional Mixto de Protección al Salario;
El Fondo de Garantía y Descuento para las Sociedades Cooperativas y
La Comisión Mixta de la Industria Textil del Algodón.
Finalmente, se creó la Contraloría Interna con nivel equivalente al de Oficialía Mayor y se disuelve la Dirección General de Control y Evaluación.
El 17 de junio de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento que establece el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones Administrativas por Violaciones a la Ley Federal del Trabajo.
La Secretaría se reestructuró mediante un nuevo Reglamento Interior publicado el 14 de agosto de 1985.
Los cambios orgánico-funcionales se enfocaron principalmente en la eliminación de la Dirección General de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Cultura y Recreación de los Trabajadores.
En febrero de 1989, cambió de denominación la Contraloría Interna por Unidad de Contraloría Interna dependiente de la Oficialía Mayor.
En marzo de 1989, la Dirección General de Información y Difusión cambió a Unidad de Comunicación Social; la Dirección General de Delegaciones Federales del Trabajo a Unidad Coordinadora de Delegaciones Federales; la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Servicios Sociales a Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Programación, Presupuestación y Contabilidad a Dirección General de Programación y Presupuestación.
El 13 de diciembre de 1990, se modificó el Reglamento Interior de la Secretaría, por lo que cambiaron las denominaciones de las siguientes Unidades Administrativas: la Unidad Coordinadora de Delegaciones Federales a Dirección General de Delegaciones Federales del Trabajo; la Unidad Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo a Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo y, finalmente, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos a Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Servicios Sociales.
En febrero de 1993, fue modificada la estructura orgánica básica de la Secretaría, la cual consistió en la desaparición de las Direcciones Generales del Cuerpo de Funcionarios Conciliadores y de Convenciones, dependientes de la Subsecretaría "A", y se creó la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores.
Mediante decreto publicado el 5 de julio de 1994, se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría y se creó la Oficina Administrativa Nacional para el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, dependiente de la Subsecretaría "B"; asimismo, se modificó el nombre de la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo para quedar como Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El 21 de enero de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
El 14 de abril de 1997, se publicó el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría, mismo que cambió la denominación de las siguientes áreas: la Dirección General de Delegaciones Federales del Trabajo a Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo, con el fin de fortalecer el proceso de desconcentración y coordinación institucional; la Oficina de Administración Nacional para el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte a Coordinación General de Asuntos Internacionales; la Unidad de Contraloría Interna a Contraloría Interna, dependiente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; la Dirección General de Fomento Cooperativo y Organización Social para el Trabajo desapareció por la expedición de la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada el 3 de agosto de 1994.
En febrero de 1998 se planteó una reorganización tendiente a desarrollar las estrategias y líneas de acción dentro del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa de Empleo-Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000, por tal motivo se realizaron cambios de denominación y de adscripción de algunas áreas de las Direcciones Generales de Empleo, Capacitación y Productividad, y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El 30 de junio de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría, en el que se crearon nuevas áreas y se dieron cambios de denominación en otras; la Subsecretaría "A" cambia a Subsecretaría del Trabajo, dependiendo de ésta las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos; Inspección Federal del Trabajo y Registro de Asociaciones; la Subsecretaría "B" cambia a Subsecretaría de Capacitación, Productividad y Empleo, dependiendo de ella las siguientes unidades: Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo, la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Capacitación y Productividad dependientes de la Subsecretaría "A", y se creó la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores.
Asimismo, se creó la Subsecretaría de Previsión Social, la cual era responsable de instrumentar los programas que aseguren la igualdad de oportunidades laborales y evitar la discriminación en y para el trabajo de los sectores de la población que requieren atención especial. Para lograr lo anterior, esta Subsecretaría se auxilió en sus funciones con las Direcciones Generales de Seguridad e Higiene en el Trabajo (que estaba adscrita a la entonces Subsecretaría "B"); de Vinculación Social y de Equidad y Género, estas últimas, de nueva creación.
El 6 de julio de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.
El 21 de febrero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el cambio de adscripción de la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo que dependía de la Subsecretaría de Capacitación, Productividad y Empleo, que ahora dependería directamente de la Oficina del Secretario, con cambios en las atribuciones de la misma.
El 14 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
El 14 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que abroga al del 2 de junio de 1975.
Por acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1999 y 13 de abril de 2000, fueron creadas la Delegación y Subdelegación Federales del Trabajo del Distrito Federal y la Subdelegación Federal del Trabajo del Estado de México, respectivamente.
El 17 de noviembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el que abrogó el Reglamento de fecha 14 de junio de 1999, de conformidad con lo dispuesto por el artículo SEGUNDO TRANSITORIO.
El 15 de junio de 2001, la Unidad de Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultó al Oficial Mayor para autorizar los dictámenes administrativos relacionados con las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como las plantillas de personal operativo de las Unidades Administrativas y Entidades Sectorizadas de la Secretaría y para autorizar la ocupación de plazas vacantes y la transferencia de personal federal.
Mediante un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001, se reestructuró la organización de la Secretaría, en el cual se cambió de denominación las siguientes unidades administrativas: la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo a Coordinación General de Planeación y Política Sectorial; la Dirección General de Vinculación Social a Dirección General de Enlace Legislativo y Vinculación Social; la Dirección General de Administración de Personal a Dirección General de Desarrollo Humano; la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo a Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Unidad de Comunicación Social a Dirección General de Comunicación Social.
Con fundamento en el referido Reglamento Interior de 2001, las unidades administrativas que se adscribieron al Secretario, fueron la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo; Coordinación General de Funcionarios Conciliadores; Coordinación General de Asuntos Internacionales; 32 Delegaciones Federales del Trabajo, ubicadas en cada una de las capitales de los estados, 9 Subdelegaciones y 14 Oficinas Federales del Trabajo y la Dirección General de Comunicación Social.
Con fecha 18 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior, que presentaba como innovaciones estructurales el cambio de denominación de las tres Subsecretarías: la Subsecretaría del Trabajo a Subsecretaría del Trabajo, Seguridad y Previsión Social; la Subsecretaría de Capacitación, Productividad y Empleo a Subsecretaría de Empleo y Política Laboral; y la Subsecretaría de Previsión Social a Subsecretaría de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo.
De igual forma, las Coordinaciones Generales de Funcionarios Conciliadores, Asuntos Internacionales y de Delegaciones Federales del Trabajo pasaron a ser Unidades, mientras que la Coordinación General de Planeación y Política Sectorial desapareció para dividir sus funciones entre las Direcciones Generales de Política Laboral y de Investigación y Estadísticas del Trabajo.
Por otra parte, y a fin de guardar congruencia con las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación aplicable para el año de 2003, se eliminó estructuralmente a la Dirección General de Enlace Legislativo y Vinculación Social.
La Dirección General de Empleo cobró mayor relevancia al convertirse en la Coordinación General de Empleo.
El 20 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para quedar de la siguiente manera:
I.     Al Titular de la Secretaría:
La Subsecretaría del Trabajo, Seguridad y Previsión Social;
La Subsecretaría de Empleo y Política Laboral;
La Subsecretaría de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo;
La Oficialía Mayor;
La Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo;
La Unidad de Funcionarios Conciliadores;
La Unidad de Asuntos Internacionales y
La Dirección General de Comunicación Social.
II.     A la Subsecretaría del Trabajo, Seguridad y Previsión Social:
La Dirección General de Asuntos Jurídicos;
La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y
La Dirección General de Registro de Asociaciones.
III.    A la Subsecretaría de Empleo y Política Laboral:
La Coordinación General de Empleo;
La Dirección General de Política Laboral y
La Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo.
IV.   A la Subsecretaría de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo:
La Dirección General de Equidad y Género;
La Dirección General de Capacitación y
La Dirección General de Productividad.
V.    A la Oficialía Mayor:
La Dirección General de Programación y Presupuesto;
La Dirección General de Desarrollo Humano;
La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y
La Dirección General de Informática y Telecomunicaciones.
El 24 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, en la cual se creó el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como un Organismo Público Descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El 31 de octubre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyo objeto es adoptar medidas que protejan al salario y su capacidad adquisitiva, así como impulsar y promover la modernización sindical.
Con fecha 14 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría y el 18 de diciembre del mismo año, se publicó en el mismo Órgano de Difusión el Acuerdo por el que se Adscriben Orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme al cual, la adscripción de las unidades administrativas fue la siguiente:
Al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
La Subsecretaría del Trabajo (anteriormente Subsecretaría del Trabajo, Seguridad y Previsión Social);
La Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral (antes Subsecretaría de Empleo y Política Laboral);
La Subsecretaría de Inclusión Laboral (anterior Subsecretaría de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo);
La Oficialía Mayor;
La Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo;
La Unidad de Asuntos Internacionales y
Las Direcciones Generales de Planeación, Evaluación y Política Sectorial, y de Comunicación Social.
A la Subsecretaría del Trabajo:
La Unidad de Funcionarios Conciliadores y
Las Direcciones Generales de:
Asuntos Jurídicos;
Inspección Federal del Trabajo;
Seguridad y Salud en el Trabajo y
Registro de Asociaciones.
A la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral:
La Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (anteriormente Coordinación General de Empleo);
La nueva Dirección General de Fomento de la Empleabilidad;
La Dirección General de Productividad Laboral (anteriormente Dirección General de Política Laboral) y
La Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo.
A la Subsecretaría de Inclusión Laboral:
La Dirección General para la Innovación Laboral (anterior Dirección General de Productividad);
La Dirección General para la Igualdad Laboral (anteriormente Dirección General de Equidad y Género) y
La Dirección General de Capacitación.
A la Oficialía Mayor:
La Dirección General de Recursos Humanos (anterior Dirección General de Desarrollo Humano);
La Dirección General de Tecnologías de la Información (antes Dirección General de Informática y Telecomunicaciones),
Así como las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto y
Recursos Materiales y Servicios Generales.
Finalmente, los Órganos Administrativos Desconcentrados fueron: la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario.
Con fecha 1 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría, y que adiciona facultades al Secretario del Trabajo y Previsión Social y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
El 24 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
El 30 de noviembre de 2012, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con lo que se culminó el proceso de la reforma laboral. Derivado de ello, en el artículo Tercero Transitorio del citado Decreto, se dispuso la obligación de adecuar los ordenamientos regulatorios en el ámbito de aplicación del Ejecutivo Federal.
En este sentido, se tuvo como resultado la publicación de los siguientes ordenamientos:
1.     Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2013.
2.     Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2014.
3.     Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2014.
4.     Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.
5.     Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.
6.     Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2014.
Es por ello que, en la expedición del nuevo Reglamento de la Dependencia, se señalaron nuevas atribuciones y obligaciones derivadas de la citada reforma, así como la alineación y redistribución de las facultades de las unidades administrativas que resultaron reestructuradas, para quedar de la siguiente manera:
1.     La Subsecretaría de Inclusión Laboral cambia su denominación a Subsecretaría de Previsión Social.
2.     Se crea la Dirección General de Análisis y Prospectiva Sectorial.
3.     La Dirección General para la Igualdad Laboral cambia su denominación a Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores.
4.     La Dirección General de Capacitación cambia su denominación a Dirección General de Fomento de la Seguridad Social, así como sus funciones.
5.     La Dirección General de Productividad Laboral asume las funciones de la Dirección General de Capacitación, por lo que la nueva denominación será Dirección General de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral.
6.     En la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, las Direcciones de Área cambian sus respectivas denominaciones de la siguiente manera:
·  La Dirección de Programas de Inspección pasa a ser la Dirección de Inspección;
·  La Dirección de Políticas y Control de la Función Inspectiva pasa a ser la Dirección de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo y
·  La Dirección de Innovación y Promoción de la Función Inspectiva pasa a ser la Dirección de Formación y Evaluación del Personal de Inspección.
·  Asimismo, se incorpora la existencia jurídica de los Inspectores Federales del Trabajo Calificados, aunado a los Inspectores Federales del trabajo, que ya se encontraban.
7.     En la Dirección General de Registro de Asociaciones, las actuales Subdirecciones de Área de la Dirección de Registro y Actualización cambian sus respectivas denominaciones de la siguiente manera:
·  La Subdirección de Registro pasa a ser la Subdirección de Verificación, Validación y Registro Sindical.
·  La Subdirección de Actualización pasa a ser la Subdirección de Actualización y Asesoría.
·  Igualmente, se incorpora la Subdirección de Verificación Normativa.
Con fecha 26 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, derivado de la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría, del 30 de julio de 2014, conforme al cual, la adscripción de las unidades administrativas, sería la siguiente:
I.     Al titular de la Secretaría:
La Subsecretaría del Trabajo;
La Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral;
La Subsecretaría de Previsión Social;
La Oficialía Mayor;
La Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo;
La Unidad de Asuntos Internacionales;
La Dirección General de Comunicación Social;
La Dirección General de Análisis y Prospectiva Sectorial, y
La Dirección General de Asuntos Jurídicos.
II.     A la Subsecretaría del Trabajo:
La Unidad de Funcionarios Conciliadores;
La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, y
La Dirección General de Registro de Asociaciones.
III.    A la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral:
La Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo;
La Dirección General de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral, y
La Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo.
IV.   A la Subsecretaría de Previsión Social:
La Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores;
La Dirección General de Fomento de la Seguridad Social, y
La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
V.    A la Oficialía Mayor:
La Dirección General de Programación y Presupuesto;
La Dirección General de Recursos Humanos;
La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
La Dirección General de Tecnologías de la Información.
El 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el que, en su artículo 14, se modifica la figura de Oficial Mayor por la de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas; asimismo, en el artículo 16, se hace el señalamiento que los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente a las Unidades Administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, a las Subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo Reglamento Interior. Por otra parte, en su artículo 17 Bis, señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, quitando el término de Delegaciones.
En fechas 06 de diciembre de 2018 y 10 de enero de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea la Plataforma Digital Jóvenes Construyendo el Futuro, y los Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, respectivamente; mediante los cuales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pone en operación dicho Programa, mismo que se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro.
El 28 de junio de 2019, se publican en el Diario Oficial de la Federación, los nuevos Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
En este sentido, en fecha 23 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el cual se hace una reestructuración de las Unidades Administrativas para quedar de la siguiente manera:
I.          Subsecretaría del Trabajo;
II.         Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral;
III.        Unidad de Administración y Finanzas;
IV.        Unidad de Trabajo Digno:
a)    Direcciones de Coordinación Regional;
V.         Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales:
a)    Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno, y
b)    Dirección General de Relaciones Institucionales;
VI.        Unidad de Funcionarios Conciliadores:
a)    Dirección General de Conciliación A;
b)    Dirección General de Conciliación B;
c)    Dirección General de Convenciones, y
d)    Dirección General Adjunta de Asistencia Técnica;
VII.       Unidad del Servicio Nacional de Empleo:
a)    Dirección General Adjunta del Servicio Nacional de Empleo;
VIII.      Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro:
a)    Dirección General de Asistencia Territorial;
b)    Dirección General de Operación e Innovación, y
c)    Dirección General de Evaluación, Vinculación y Desarrollo de Habilidades;
IX.        Dirección General de Asuntos Jurídicos:
a)    Dirección de lo Contencioso:
1.     Subdirección de Procedimientos Administrativos, y
2.     Subdirección de Procedimientos Judiciales;
b)    Dirección de Legislación;
c)    Dirección de Evaluación, Rendición de Cuentas y Responsabilidad Pública, y
d)    Dirección de Consultas;
X.         Dirección General de Inspección Federal del Trabajo:
a)    Dirección de Inspección;
b)    Dirección de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo;
c)    Inspectores Federales del Trabajo Calificados, e
d)    Inspectores Federales del Trabajo;
XI.        Dirección General de Registro de Asociaciones:
a)    Dirección de Registro y Actualización:
1.     Subdirección de Actualización y Orientación;
2.     Subdirección de Verificación, Validación y Registro Sindical, y
3.     Subdirección de Verificación Normativa, y
b)    Dirección de Estadística Sindical;
XII.       Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral;
XIII.      Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo;
XIV.      Dirección General de Previsión Social;
XV.       Dirección General de Programación y Presupuesto;
XVI.      Dirección General de Recursos Humanos;
XVII.     Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XVIII.     Dirección General de Tecnologías de la Información, y
XIX.      Oficinas de Representación Federal del Trabajo;
Con fecha 19 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, derivado de la expedición del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría, publicado el 23 de agosto de 2019, conforme al cual las unidades administrativas quedan adscritas en los siguientes términos:
I.     Al titular de la Secretaría:
a)    La Subsecretaría del Trabajo;
b)    La Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral;
c)    La Unidad de Administración y Finanzas;
d)    La Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales;
d.1)    La Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno, y
d.2)    La Dirección General de Relaciones Institucionales;
e)    La Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
f)     La Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo.
II.     A la Subsecretaría del Trabajo:
a)    La Unidad de Funcionarios Conciliadores;
b)    La Unidad de Trabajo Digno;
b.1)    La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
b.2)    La Dirección General de Previsión Social, y
b.3)    Las Oficinas de Representación Federal del Trabajo y las Direcciones de Coordinación Regional.
c)    La Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral, y
d)    La Dirección General de Registro de Asociaciones.
III.    A la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral:
a)    La Unidad del Servicio Nacional de Empleo, y
b)    La Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
IV.   A la Unidad de Administración y Finanzas:
a)    La Dirección General de Programación y Presupuesto;
b)    La Dirección General de Recursos Humanos;
c)    La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
d)    La Dirección General de Tecnologías de la Información.
El mismo 19 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de Representación Federal del Trabajo y Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en las Unidades Subalternas, en el cual se establece que, la Secretaría contará con seis Direcciones de Coordinación Regional, adscritas orgánica y administrativamente a la Unidad de Trabajo Digno, y que tendrán la siguiente circunscripción territorial:
I.     Dirección de Coordinación Regional Zona Norte 1: Baja California; Baja California Sur; Chihuahua; Durango; Sinaloa y Sonora.
II.     Dirección de Coordinación Regional Zona Norte 2: Coahuila; Nuevo León; San Luis Potosí; Tamaulipas y Zacatecas.
III.    Dirección de Coordinación Regional Zona Centro 1: Ciudad de México; Estado de México; Guerrero; Morelos y Querétaro.
IV.   Dirección de Coordinación Regional Zona Centro 2: Aguascalientes; Colima; Guanajuato; Jalisco; Michoacán y Nayarit.
V.    Dirección de Coordinación Regional Zona Sur 1: Hidalgo; Oaxaca; Puebla; Tlaxcala y Veracruz.
VI.   Dirección de Coordinación Regional Zona Sur 2: Campeche; Chiapas; Quintana Roo; Tabasco y Yucatán.
Cada Dirección está integrada por Oficinas que se ubican en las entidades federativas, con la circunscripción territorial conformada por los municipios y alcaldías de los propios estados, asignados de manera específica conforme a lo siguiente:
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN REGIONAL ZONA NORTE 1
ESTADO
OFICINA
MUNICIPIO
Baja California
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Baja California con sede en Mexicali
Mexicali.
A la cual se le adscribe los Municipios de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado (Del Estado de Sonora).
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Baja California con sede en Tijuana
Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana.
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Baja California con sede en Ensenada
Ensenada.
Baja California Sur
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Baja California Sur con sede en La Paz
Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé.
Chihuahua
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Chihuahua Zona Centro con sede en Chihuahua.
Aldama, Aquiles Serdán, Bachíniva, Bocoyna, Camargo, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, Gómez Farías, Gran Morelos, Guazapares, Guerrero, Julimes, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Meoqui, Moris, Namiquipa, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, San Francisco de Borja, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachic, Urique y Uruachi.
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Chihuahua Zona Norte con sede en Ciudad Juárez
Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Praxedis G. Guerrero.
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Chihuahua Zona Centro con sede en Hidalgo del Parral
Allende, Balleza, Coronado, El Tule, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, La Cruz, López, Matamoros, Morelos, Nonoava, Rosario, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, y Valle de Zaragoza.
Durango
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Durango con sede en Durango.
Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro, General Simón Bolívar, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis de Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Tlahualilo y Vicente Guerrero.
Con excepción de Tamazula, Topia, Gómez Palacio y Lerdo.
Sinaloa
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Sinaloa con sede en Culiacán
Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Elota, Guasave, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado, Sinaloa.
A la cual se le adscribe los Municipios de Tamazula y Topia (Del Estado de Durango).
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Sinaloa con sede en Mazatlán
Concordia, Escuinapa, Mazatlán, Rosario y San Ignacio.
Sonora
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Sonora con sede en Hermosillo
Aconchi, Agua Prieta, Altar, Arivechi, Arizpe, Atil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benjamín Hill, Hermosillo, Caborca, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, General Plutarco Elías Calles, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Imuris, La Colorada, Magdalena, Mazatán, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Nogales, Ónavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora.
Con excepción de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado.
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Sonora con sede en Guaymas
Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto.
 
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN REGIONAL ZONA NORTE 2
ESTADO
OFICINA
MUNICIPIO
Nuevo León
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Nuevo León con sede en Guadalupe
Abasolo, Agualeguas, Los Aldamas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, El Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, Doctor González, Galeana, García, General Bravo, General Escobedo, General Terán, General Treviño, General Zaragoza, General Zuazua, Guadalupe, Los Herreras, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Los Ramones, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago, Vallecillo, Villaldama.
Coahuila de Zaragoza
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Coahuila de Zaragoza Zona Laguna con sede en Torreón
Francisco I. Madero, Matamoros, Ocampo, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón y Viesca.
A la cual se le adscriben los municipios de Gómez Palacio y Lerdo (Estado de Durango).
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Coahuila de Zaragoza Zona Norte con sede en Sabinas
Acuña, Allende, Castaños, Cuatro Ciénegas, Frontera, Guerrero, Jiménez, Morelos, Monclova, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San Buena Ventura, San Juan de Sabinas, Villa Unión, Zaragoza, Abasolo, Candela, Escobedo, Hidalgo, Juárez, Lamadrid, Nadadores y Sacramento.
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Coahuila de Zaragoza Zona Sur con sede en Saltillo
Arteaga, General Cepeda, Parras, Ramos Arizpe y Saltillo.
San Luis Potosí
Oficina de Representación Federal del Trabajo en San Luis Potosí con sede en San Luis Potosí
Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Coxcatlán, El Naranjo, Guadalcázar, Huehuetlán, Lagunillas, Matehuala, Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Rioverde, Salinas, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Xilitla, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez y Zaragoza.
Con excepción de los municipios de Ébano y Tamuín.
Tamaulipas
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Tamaulipas Zona Centro con sede en Ciudad Victoria.
Abasolo, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, El Mante, Gómez Farías, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Tula, Victoria, Villagrán, Xicoténcatl, Soto la Marina, Cruillas y Burgos
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Tamaulipas Zona Norte con sede en Reynosa
Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Matamoros, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Tamaulipas Zona Sur con sede en Tampico
Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González y Tampico.
A la cual se le adscriben los municipios de Ébano y Tamuín (Estado de San Luis Potosí).
Zacatecas
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Zacatecas con sede en Guadalupe
Apozol, Apulco, Atolinga, Benito Juárez, Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Chalchihuites, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía, El Plateado de Joaquín Amaro, El Salvador, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Santa María de la Paz, Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Trancoso, Trinidad García de la Cadena, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas.
 
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN REGIONAL ZONA CENTRO 1
ESTADO
OFICINA
ALCALDÍA/MUNICIPIO
Ciudad de México
Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Norte con sede en la Alcaldía de Azcapotzalco
Azcapotzalco, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza.
Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Sur con sede en la Alcaldía de Álvaro Obregón
Álvaro Obregón, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco.
A la cual se le adscriben los Municipios de Cocotitlán, Juchitepec, Temamatla, Tenango del Aire y Tepetlixpa (Estado de México)
México
Oficina de Representación Federal del Trabajo en México Zona Norte con sede en Naucalpan de Juárez
Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Ayapango Axapusco, Coacalco de Berriozabal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, y Zumpango.
Con excepción de los Municipios de Cocotitlán, Juchitepec, Temamatla, Tenango del Aire y Tepetlixpa.
Oficina de Representación Federal del Trabajo en México Zona Centro con sede en Toluca
Acambay de Ruíz Castañeda, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Isidro Fabela, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilan, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa del Carbón, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán.
Guerrero
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guerrero Zona Sur con sede en Acapulco de Juárez
Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Copala, Coyuca de Benítez, Coahuayutla de José María Izazaga, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Florencio Villarreal, Igualapa, Juchitán, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Marquelia, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Técpan de Galeana, Tecoanapa, Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca y Zihuatanejo de Azueta.
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guerrero Zona Centro con sede en Chilpancingo de los Bravo
Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Cochoapa el Grande, Cocula, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Catalán, Cualác, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Iliatenco, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas, Zirándaro y Zitlala.
Morelos
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Morelos con sede en Cuernavaca
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tetelcingo, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.
Querétaro
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Querétaro con sede en Querétaro
Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan y Tolimán.
 
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN REGIONAL ZONA CENTRO 2
ESTADO
OFICINA
MUNICIPIO
Jalisco
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Jalisco con sede en Guadalajara
Acatic, Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Amacueca, Amatitán, Ameca, Arandas, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Atotonilco el Alto, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayotlán, Ayutla, Bolaños, Cañadas de Obregón, Casimiro Castillo, Chapala, Chimaltitán, Chiquilistlán, Cihuatlán, Cocula, Colotlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Cuquío, Degollado, Ejutla, El Arenal, El Grullo, El Limón, El Salto, Etzatlán, Gómez Farías, Guachinango, Guadalajara, Hostotipaquillo, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Jalostotitlán, Jamay, Jesus María, Jilotlán de los Dolores, Jocotepec, Juanacatlán, Juchitlán, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de la Paz, Magdalena, Mazamitla, Mexticacán, Mezquitic, Mixtlán, Ocotlán, Ojuelos de Jalisco, Pihuamo, Poncitlán, Quitupan, San Cristóbal de la Barranca, San Diego de Alejandría, San Gabriel, San Ignacio Cerro Gordo, San Juan de los Lagos, San Juanito de Escobedo, San Julián, San Marcos, San Martín de Bolaños, San Martín Hidalgo, San Miguel el Alto, San Pedro Tlaquepaque, Santa María de los ángeles, Santa María del Oro, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Teocuitatlán de Corona, Tepatitlán de Morelos, Tequila, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tlajomulco de Zuñiga, Tolimán, Tonalá, Tonaya, Totatiche, Tototlán, Tuxcacuesco, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Guadalupe, Valle de Juárez, Villa Corona, Villa Guerrero, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zacoalco de Torres, Zapopan, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán del Rey, Zapotlán el Grande y Zapotlanejo.
Con excepción de los Municipios de Encarnación de Díaz, Villa Hidalgo, Tecalitlán, Tonila, Lagos de Moreno y Unión de San Antonio.
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Jalisco con sede en Puerto Vallarta
Cabo Corrientes, Mascota, Puerto Vallarta, San Sebastián del Oeste y Tomatlán.
Aguascalientes
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Aguascalientes con sede en Aguascalientes
Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesus María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia, Tepezalá,
A la cual se le adscribe los Municipios de Encarnación de Díaz y Villa Hidalgo (Estado de Jalisco).
Colima
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Colima con sede en Colima
Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez.
A la cual se le adscribe los Municipios de Aquila, Chinicuila y Coahuayana (Michoacán); y Tecalitlán y Tonila (Estado de Jalisco).
Guanajuato
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guanajuato Zona Centro Con sede en Guanajuato
Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarimoro, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú.
Con excepción de los Municipios de Acámbaro, Moroleón, Tarandacuao, Uriangato y Yuriria.
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guanajuato Zona Oeste con sede en León.
Cuerámaro, León, Manuel Doblado, Ocampo, Purísima del Rincón, San Felipe, San Francisco del Rincón
A la cual se le adscribe los Municipios de Lagos de Moreno y Unión de San Antonio (Estado de Jalisco).
Michoacán de Ocampo
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Michoacan con sede en Morelia
Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, La Huacana, La Piedad, Lagunillas, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Parácuaro, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, San Lucas, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tepalcatepec, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tingindín, Tingambato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, Zitácuaro.
Con excepción de los Municipios de Aquila, Chinicuila, Coahuayana.
A la cual se le adscriben los Municipios de Acámbaro, Moroleón, Tarandacuao, Uriangato y Yuriria (Estado de Guanajuato).
Nayarit
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Nayarit con sede en Tepic
Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Del Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, La Yesca, Rosamorada, Ruíz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan y Xalisco.
 
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN REGIONAL ZONA SUR 1
ESTADO
OFICINA
MUNICIPIO
Veracruz de Ignacio de la Llave
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Veracruz Zona Oriente, con sede en el Puerto de Veracruz
Acula, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Boca del Río, Camarón de Tejeda, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Cotaxtla, Ignacio de la Llave, Ixmatlahuacán, Jamapa, José Azueta, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín de Bravo, Otatitlán, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyán, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván y Veracruz.
A la cual se le adscriben los Municipios de Acatlán de Pérez Figueroa, Cosolapa, Loma Bonita, San Juan Bautista Tuxtepec y San Miguel Soyaltepec (Estado de Oaxaca).
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Veracruz Zona Centro, con sede en Xalapa
Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Colipa, Comapa, Cosautlán de Carvajal, Emiliano Zapata, Huatusco, Ixhuacán de los Reyes, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Martínez de la Torre, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Nautla, Paso de Ovejas, Perote, Puente Nacional, Rafael Lucio, San Rafael, Sochiapa, Tatatila, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepetlán, Tlacolulan, Tlacotepec De Mejía, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tonayán, Totutla, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa Enríquez, Xico, Yecuatla y Zentla.
 
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo Veracruz Zona Oriente con sede en Orizaba
Acultzingo, Alpatláhuac, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Chocamán, Coetzala, Córdoba, Coscomatepec de Bravo, Cuichapa, Cuitláhuac, Fortín, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso del Macho, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Xoxocotla, Yanga y Zongolica.
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Veracruz Zona Centro con sede en Coatzacoalcos
Acayucan, Agua Dulce, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Jaltipan de Morelos, Jesús Carranza, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Macayapán, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa, Zaragoza.
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Veracruz Zona Centro con sede en Poza Rica
Álamo Temapache, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Tamalin, Tamiahua, Tampico Alto, Tantima, Tancoco, Tantoyuca, Tecolutla, Tempoal, Tepetzintla, Tihuatlán, Tuxpan y Zozocolco de Hidalgo.
Con excepción de los Municipios Huayacocotla, Llamatlán, Tlachichilco, Texcatepec, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes.
Hidalgo
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Hidalgo con sede en Pachuca de Soto
Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atlapexco, Atotonilco de Tula, Atotonilco el Grande, Calnali, Cardonal, Chapantongo, Chapulhuacán, Chilcuautla, Cuautepec de Hinojosa, El Arenal, Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Jaltocán, Juárez Hidalgo, La Misión, Lolotla, Metepec, Metztitlán, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mixquiahuala de Juárez, Molango de Escamilla, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Omitlán de Juárez, Pachuca de Soto, Pacula, Pisaflores, Progreso de Obregón, San Agustín Metzquititlán, San Agustín Tlaxiaca, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, San Salvador, Santiago de Anaya, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tasquillo, Tecozautla, Tenango de Doria, Tepeapulco, Tepehuacán de Guerrero, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tianguistengo, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlahuiltepa, Tlanalapa, Tlanchinol, Tlaxcoapan, Tolcayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipán de Ángeles, Zapotlán de Juárez, Zempoala y Zimapán.
A la cual se le adscriben los Municipios de Huayacocotla, Llamatlán, Tlachichilco, Texcatepec, Zacualpan, Zontecomatlán de López y Fuentes (Estado de Veracruz)
Oaxaca
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Oaxaca con sede en Oaxaca
Abejones, Ánimas Trujano, Asunción Cacalotepec, Asunción Cuyotepeji, Asunción Nochixtlán, Asunción Ocotlán, Ayoquezco de Aldama, Ayotzintepec, Calihualá, Capulálpam de Méndez, Chalcatongo de Hidalgo, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Ciénega de Zimatlán, Coatecas Altas, Coicoyán de las Flores, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Constancia del Rosario, Cosoltepec, Cuilápam de Guerrero, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramírez, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna cuna de la independencia de Oaxaca, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixpantepec Nieves, Ixtlán de Juárez, La Compañía, La Pe, La Reforma, La Trinidad Vista Hermosa, Magdalena Apasco, Magdalena Jaltepec, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Magdalena Zahuatlán, Mariscala de Juárez, Mártires de Tacubaya Mazatlán Villa de Flores, Mesones Hidalgo, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nazareno Etla, Nuevo Zoquiápam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Pinotepa de Don Luis, Putla Villa de Guerrero, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín Atenango, San Agustín Chayuco, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Tlacotepec, San Agustín Yatareni, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Lagunas, San Andrés Nuxiño, San Andrés Paxtlán, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilálpam, San Andrés Tepetlapa, San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonino Monte Verde, San Antonio Tepetlapa, San Antonio Acutla, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatípam, San Antonio Sinicahua, San Baltazar Chichicápam, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Yucuañe, San Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San Esteban Atatlahuca, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Tejalápam, San Felipe Usila, San Francisco Cahuacuá, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Chindúa, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Nuxaño, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Francisco Teopan, San Francisco Tlapancingo, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecóatl, San Jerónimo Tlacochahuaya, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San José Chiltepec, San José del Peñasco, San José del Progreso, San José Estancia Grande, San José Independencia, San José Lachiguiri San José Tenango, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Cacahuatepec, San Juan Chicomezuchil, San Juan Chilateca, San Juan Cieneguilla, San Juan Coatzóspam, San Juan Colorado, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan de los Cués, San Juan del Estado, San Juan del Río, San Juan Diuxi, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guelavía, San Juan Ihualtepec, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lachao, San Juan Lachigalla, San Juan Lalana, San Juan Mixtepec, San Juan Ñumí, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiahije, San Juan Quiotepec, San Juan Sayultepec, San Juan Tabaá, San Juan Tamazola, San Juan Teita, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Juan Yaeé, San Juan Yatzona, San Juan Yucuita, San Lorenzo, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lorenzo Texmelúcan, San Lorenzo Victoria, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Quiaviní, San Lucas Zoquiápam, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Marcos Arteaga, San Martín de los Cansecos, San Martín Huamelúlpam, San Martín Itunyoso, San Martín Lachilá, San Martín Peras, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Cajonos, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejápam, San Mateo Peñasco, San Mateo Río Hondo, San Mateo Sindihui, San Mateo Tlapiltepec, San Mateo Yoloxochitlán, San Mateo Yucutindoo, San Melchor Betaza, San Miguel Achiutla, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatitlán, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel Coatlán, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel el Grande, San Miguel Huautla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Peras, San Miguel Piedras, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tilquiápam, San Miguel Tlacamama, San Miguel Tlacotepec, San Miguel Tulancingo, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Nicolás Hidalgo, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Tijaltepec, San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Amuzgos, San Pedro Apóstol, San Pedro Atoyac, San Pedro Cajonos, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro el Alto, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Jicayán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Mixtepec, San Pedro Nopala, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Quiatoni, San Pedro Sochiápam, San Pedro Taviche, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Pedro Tidaá, San Pedro Topiltepec, San Pedro Totolápam, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, San Pedro Yucunama, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Nicananduta, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón Almolongas, San Simón Zahuatlán, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixío, San Vicente Nuñú, Santa Ana, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Yareni, Santa Ana
 
 
Zegache, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Mechoacán Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Quioquitan, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Ticuá, Santa Catarina Yosonotú, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés de Zaragoza, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa Lucía Ocotlán, Santa Magdalena Jicotlán, Santa María Alotepec, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Camotlán, Santa María Chachoápam, Santa María Chilchotla, Santa María Cortijo, Santa María Coyotepec, Santa María Huazolotitlán, Santa María del Rosario, Santa María del Tule, Santa María Guelacé, Santa María Ipalapa, Santa María Ixcatlán, Santa María Jacatepec, Santa María Jaltianguis, Santa María la Asunción, Santa María Lachixío, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Ozolotepec, Santa María Pápalo, Santa María Peñoles, Santa María Sola, Santa María Tataltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tepantlali, Santa María Texcatitlán, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santa María Yolotepec, Santa María Yosoyúa, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Atitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Camotlán, Santiago Chazumba, Santiago Choápam, Santiago Comaltepec, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Llano Grande, Santiago Matatlán, Santiago Miltepec, Santiago Minas, Santiago Nacaltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Nundiche, Santiago Nuyoó, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Santiago Tenango, Santiago Tepetlapa, Santiago Tetepec, Santiago Texcalcingo, Santiago Textitlán, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xiacuí, Santiago Yaitepec, Santiago Yolomécatl, Santiago Yosondúa, Santiago Yucuyachi, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tlatayápam, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonalá, Santo Domingo Tonaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapan, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Pápalo, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuná, Silacayoápam, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Tamazulápam
 
 
del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Tataltepec de Valdés, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Teotongo, Tepelmeme Villa de Morelos, Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec Villa de Morelos, Villa de Tutepec de Melchor Ocampo, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Villa de Chilapa de Díaz, Villa de Etla, Villa de Tamazulápam del Progreso, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo, Villa Sola de Vega, Villa Talea de Castro, Villa Tejúpam de la Unión, Yaxe, Yogana, Yutanduchi de Guerrero, Zapotitlán Lagunas, Zapotitlán Palmas, Zimatlán de Álvarez.
Con excepción de los Municipios de Loma Bonita, San Juan Bautista Tuxtepec, Acatlán de Pérez Figueroa, San Miguel Soyaltepec, Cosolapa y San Juan Mazatlán.
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Oaxaca con sede en Salina Cruz
Asunción Ixtaltepec, Asunción Tlacolulita, Chahuites, Ciudad Ixtepec, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Guevea de Humboldt, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Candelaria Loxicha, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, Nejapa de Madero, Pluma Hidalgo, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Agustín Loxicha, San Baltazar Loxicha, San Bartolo Yautepec, San Blas Atempa, San Carlos Yautepec, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila, San Juan Lajarcia, San Juan Mazatlán, San Mateo del Mar, San Mateo Piñas, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Pochutla, San Pedro Tapanatepec, Santa Ana Tavela, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Quieri, Santa María Chimalapa, Santa María Colotepec, Santa María Ecatepec, Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María Jalapa del Marques, Santa María Mixtequilla, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santiago Astata, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santiago Niltepec, Santiago Xanica, Santiago Yaveo, Santo Domingo Chihuitlán, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec y Unión Hidalgo.
Puebla
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla con sede en Puebla
Acajete, Acateno, Acatlán, Acatzingo, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atlequizayan, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Atzitzihuacán, Atzitzintla, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Calpan, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Caxhuacan, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiautla, Chiautzingo, Chichiquila, Chiconcuautla, Chietla, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan, Coronango, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Epatlán, Esperanza, Francisco Z. Mena, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Honey, Huaquechula, Huatlatlauca, Huauchinango, Huehuetla, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huejotzingo, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Izucar de Matamoros, Jalpan, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan Galindo, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Lafragua, Libres, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Naupan, Nauzontla, Nealtican, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Pantepec, Petlalcingo, Piaxtla, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San Andrés Cholula, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tianguismanalco, Tilapa, Tlachichuca, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotepec, Xicotlán, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonáhuac, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán.
Tlaxcala
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Tlaxcala con sede en Tlaxcala
Acuamanala de Miguel Hidalgo, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Atltzayanca, Santa Catarina Ayometla, Benito Juárez, Calpulalpan, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Mazatecochco de José María Morelos, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Natívitas, Panotla, Papalotla de Xicohténcatl, San Damián Texóloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Cruz Quilehtla, Santa Cruz Tlaxcala, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Zacatelco y Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos.
 
 
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN REGIONAL ZONA SUR 2
ESTADO
OFICINA
MUNICIPIO
Yucatán
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Yucatán con sede en Mérida
Abalá, Acancéh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chichimilá, Chicxulub Pueblo, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Conkal, Cuncunul, Cuzamá, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mérida, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecóh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixméhuac, Tixpéhual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul y Yobaín.
Campeche
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Campeche con sede en Campeche
Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Palizada, Tenabo y Seybaplaya
Chiapas
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Chiapas con sede en Tuxtla Gutiérrez
Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Arriaga, Benemérito de las Américas, Belisario Dominguez, Berriozábal, Bochil, Capitán Luis Ángel Vidal, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chilón, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, El Bosque, El Parral, Emiliano Zapata, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Larráinzar, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mezcalapa, Mitontic, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Rincon Chamula San Pedro, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón, Zinacantán.
Unidad subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Chiapas con sede Tapachula
Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, Chicomuselo, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa de Domínguez, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez, Villa Comaltitlán.
Quintana Roo
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Quintana Roo Zona Sur con sede en Chetumal
Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Othón P. Blanco.
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Quintana Roo Zona Norte con sede en Benito Juárez
Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum.
Tabasco
Oficina de Representación Federal del Trabajo en Tabasco con sede en Villahermosa
Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.
 
En el nuevo Reglamento Interior, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, se erige como el único Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría, derivado de que, en fecha 30 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se abroga el diverso por el que se crea el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado el 31 de octubre de 2006.
El 1 de mayo de 2019, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, el cual contempla en su transitorio tercero el Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Registral y en su transitorio sexto, el Plazo para el inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Federal y Tribunales Federales.
El 06 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dando origen a la creación de esta entidad, la cual se adscribe al Ramo 14 Trabajo y Previsión Social.
El 17 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El 23 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, bajo los criterios que en el mismo se indican, a través del cual se cancelan diez subsecretarías y se garantiza el empleo con el mismo rango y los mismos ingresos a quienes dejarán dichos cargos.
El 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
El 24 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
El 24 de agosto de 2022, se publicó en Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se agrupa el Instituto Mexicano de la Juventud, al sector coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Derivado del nuevo modelo laboral, el 31 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
En este sentido el 05 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el cual se realizó una reestructuración de las Unidades Administrativas en la que desaparecen la Subsecretaría del Trabajo, la Dirección General de Registro de Asociaciones, la Unidad de Funcionarios Conciliadores, y se crea la Dirección General de Concertación Social y la Dirección de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, quedando de la siguiente manera:
I.     A la persona titular de la Secretaría:
a)    La Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral;
b)    La Unidad de Administración y Finanzas;
c)    La Unidad de Trabajo Digno;
d)    La Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales;
e)    La Dirección General de Asuntos Jurídicos;
f)     La Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, y
 
g)    La Dirección General de Concertación Social.
II.     A la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral:
a)    La Unidad del Servicio Nacional de Empleo:
1)    La Dirección General de Operación del Servicio Nacional de Empleo, y
2)    La Dirección General de Atención a Población en Situación de Movilidad Laboral.
b)    La Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro:
1)    La Dirección General de Operación Territorial;
2)    La Dirección General de Supervisión y Seguimiento, y
3)    La Dirección General de Administración de la Plataforma Digital.
III.    A la Unidad de Administración y Finanzas:
a)    La Dirección General de Programación y Presupuesto;
b)    La Dirección General de Recursos Humanos;
c)    La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
d)    La Dirección General de Tecnologías de la Información.
IV.   A la Unidad de Trabajo Digno:
a)    La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
b)    La Dirección General de Previsión Social;
c)    La Dirección General de Capacitación Laboral;
d)    Las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, y
e)    Las Direcciones de Coordinación Regional.
V.    A la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales:
a)    La Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno, y
b)    La Dirección General de Relaciones Institucionales;
Con fecha 28 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, derivado de la expedición del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría, publicado el 05 de junio de 2023, conforme al cual las unidades administrativas quedan adscritas en los siguientes términos:
I.     A la persona titular de la Secretaría:
a)    La Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral;
b)    La Unidad de Administración y Finanzas;
c)    La Unidad de Trabajo Digno;
d)    La Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales;
e)    La Dirección General de Asuntos Jurídicos;
f)     La Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, y
g)    La Dirección General de Concertación Social.
II.     A la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral:
a)    La Unidad del Servicio Nacional de Empleo:
1)    La Dirección General de Operación del Servicio Nacional de Empleo, y
2)    La Dirección General de Atención a Población en Situación de Movilidad Laboral.
b)    La Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro:
1)    La Dirección General de Operación Territorial;
2)    La Dirección General de Supervisión y Seguimiento, y
3)    La Dirección General de Administración de la Plataforma Digital.
III.    A la Unidad de Administración y Finanzas:
a)    La Dirección General de Programación y Presupuesto;
b)    La Dirección General de Recursos Humanos;
c)    La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
d)    La Dirección General de Tecnologías de la Información.
IV.   A la Unidad de Trabajo Digno:
a)    La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
b)    La Dirección General de Previsión Social;
c)    La Dirección General de Capacitación Laboral;
d)    Las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, y
e)    Las Direcciones de Coordinación Regional.
V.    A la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales:
a)    La Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno, y
b)    La Dirección General de Relaciones Institucionales;
Por último, las entidades coordinadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social quedan de la siguiente forma:
A.    Órgano Desconcentrado:
a.     Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
B.    Órganos Descentralizados:
a.     Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
b.    Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
c.     Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, e
d.    Instituto Mexicano de la Juventud.
II. Marco Jurídico
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
DOF. 5-II-1917 y sus reformas.
TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Depositario: ONU).
23-III-1981.
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Depositario: ONU).
23-III-1981.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Depositario: ONU).
23-III-1981.
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Depositario: OEA).
25-I-2001.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Depositario: ONU).
15-III-2002.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 (Depositario: ONU).
15-III-2002.
Capítulo 19 Laboral, del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Tipat)
DOF 29-XI-2018.
Capítulo 23, Laboral, y Anexo 23-A, Representación de los Trabajadores en la Negociación Colectiva en México, del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.
DOF. 29-VI-2020.
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, adoptado en Ginebra, el once de junio de dos mil catorce.
DOF 10-XI-2022.
CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RATIFICADOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Convenio número 8 relativo a la indemnización de desempleo en caso de pérdida por naufragio, 1920.
Ratificado 20-V-1937.
DOF. 27-IX-1937.
Convenio número 9 relativo a la colocación de la gente de mar, 1920.
Ratificado 1-IX-1939.
DOF. 4-III-1940.
Convenio número 11 relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas, 1921.
Ratificado 20-V-1937.
DOF. 28-IX-1937.
Convenio número 12 relativo a la indemnización por accidentes del trabajo en la agricultura, 1921.
Ratificado 1-XI-1937.
DOF. 31-XII-1937.
Convenio número 13 relativo al empleo de la cerusa en la pintura, 1921.
Ratificado 7-I-1938.
DOF. 11-III-1938.
Convenio número 14 relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales, 1921.
Ratificado 7-I-1938.
DOF. 16-III-1938.
Convenio número 16 relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques, 1921.
Ratificado 9-III-1938.
DOF. 23-IV-1938.
Convenio número 17 relativo a la indemnización por accidentes de trabajo, 1925.
Ratificado 12-V-1934.
DOF. 3-VII-1935.
Convenio número 19 relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo, 1925.
Ratificado 12-V-1934.
DOF. 7-VIII-1935.
Convenio número 21 relativo a la simplificación de la inspección de los emigrantes a bordo de los buques, 1926.(1)
Ratificado 9-III-1938.
DOF. 18-IV-1938.
Convenio número 22 relativo al contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926.
Ratificado 12-V-1934.
DOF. 6-VIII-1935.
Convenio número 26 relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928.
Ratificado 12-V-1934.
DOF. 9-VIII-1935.
Convenio número 27 relativo a la indicación del peso en los grandes fardos transportados por barco, 1929.
Ratificado 12-V-1934.
DOF. 12-VIII-1935.
Convenio número 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930.
Ratificado 12-V-1934.
DOF. 13-VII-1935.
Convenio número 30 relativo a la reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y las oficinas, 1930.
Ratificado 12-V-1934.
DOF. 10-VIII-1935.
Convenio número 42 relativo a la indemnización por enfermedades profesionales, 1934.
Ratificado 20-V-1937.
DOF. 25-IX-1937.
Convenio número 43 relativo a las horas de trabajo en la fabricación automática de vidrio plano, 1934.
Ratificado 9-III-1938.
DOF. 26-IV-1938.
Convenio número 45 relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas, 1935.
Ratificado 21-II-1938.
DOF. 21-IV-1938.
Convenio número 49 relativo a la reducción de las horas de trabajo en las fábricas de botellas, 1935.
Ratificado 21-II-1938.
DOF. 16-IV-1938.
Convenio Número 52 relativo a las vacaciones anuales pagadas, 1936.
Ratificado 9-III-1938.
DOF. 21-IV-1938.
Convenio número 53 relativo al mínimo de capacidad profesional de los capitanes y oficiales de la Marina Mercante, 1936.
Ratificado 1-IX-1939.
DOF. 29-II-1940.
Convenio número 54 sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936.
Ratificado 12-VI-1942.(2)
Convenio número 55 relativo a las obligaciones del armador en caso de enfermedad, accidente o muerte de la gente de mar, 1936.
Ratificado 15-IX-1939.
DOF. 12-II-1941.
Convenio número 56 relativo al seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936.
Ratificado 1-II-1984.
DOF. 5-III-1984 y su fe de erratas de 4-IV-1984.
Convenio número 58 por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo, 1936.
Ratificado 18-VII-1952.
DOF. 3-XII-1948.
Convenio número 80 por el que se revisan parcialmente los convenios adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en sus veintiocho primeras reuniones, a fin de reglamentar el ejercicio futuro de ciertas funciones de cancillería, confiadas por dichos convenios al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, y de Introducir las enmiendas complementarias, requeridas por la disolución de la Sociedad de las Naciones y por la enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946.
Ratificado 20-IV-1948.
DOF. 9-VII-1948.
Convenio número 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, 1948.
Ratificado 1-IV-1950.
DOF. 16-X-1950.
Convenio número 90 relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria, 1948.
Ratificado 20-VI-1956.
DOF. 19-VII-1956 y su fe de erratas de 11-IX-1956.
Convenio número 95 relativo a la protección del salario, 1949.
Ratificado 27-IX-1955.
DOF. 12-XII-1955.
Convenio número 96 relativo a las agencias retribuidas de colocación, 1949.
Ratificado 1-III-1991.
DOF. 31-V-1991.
Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.(3)
Ratificado 23-XI-2018.
Convenio número 99 relativo a los métodos para la fijación de salarios mínimos en la agricultura, 1951.
Ratificado 23-VIII-1952.
DOF. 28-X-1952.
Convenio número 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, 1951.
Ratificado 23-VIII-1952.
DOF. 9-X-1952.
Convenio número 102 relativo a la norma mínima de la seguridad social, 1952.
Ratificado 12-X-1961.
DOF. 31-XII-1959.
Convenio número 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso, 1957.
Ratificado 1-VI-1959.
DOF. 21-VIII-1959 y su fe de erratas de 17-IX-1959.
Convenio número 106 relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957.
Ratificado 1-VI-1959.
DOF. 21-VIII-1959 y su fe de erratas de 17-IX-1959.
Convenio número 108 relativo a los documentos nacionales de identidad de la gente de mar, 1958.
Ratificado 11-IX-1961.
DOF. 11-VIII-1962.
Convenio número 109 sobre salarios, horas de trabajo y dotación, 1958.
 
Ratificado 11-IX-1961.(4)
Convenio número 110 relativo a las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones, 1958.
Ratificado 20-VI-1960.
DOF. 14-IX-1960 y su fe de erratas de 8-X-1960.
Convenio número 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958.
Ratificado 11-IX-1961.
DOF. 11-VIII-1962.
Convenio número 112 relativo a la edad mínima de admisión al trabajo de los pescadores, 1959.
Ratificado 9-VIII-1961.(5)
DOF. 25-X-1962.
Convenio número 115 relativo a la protección de los trabajadores contra radiaciones ionizantes, 1960.
Ratificado 19-X-1983.
DOF. 23-I-1984.
Convenio número 116 por el que se revisan parcialmente los convenios adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en sus treinta y dos primeras reuniones, a fin de uniformar las disposiciones relativas a la preparación, por parte del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, de las memorias sobre la aplicación de convenios, 1961.
Ratificado 3-XI-1966.(6)
Convenio número 118, relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, 1962.
Ratificado 6-I-1978.
DOF. 15-II-1978.
Convenio número 120 relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas, 1964.
Ratificado 18-VI-1968.
DOF. 5-I-1966.
Convenio número 123 relativo a la edad mínima de admisión al trabajo subterráneo en las minas, 1965.
Ratificado 29-VIII-1968.
DOF. 18-I-1968.
Convenio número 124 relativo al examen médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterráneos en minas, 1965.
Ratificado 29-VIII-1968.
DOF. 20-I-1968.
Convenio número 131 relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo, 1970.
Ratificado 18-IV-1973.
DOF. 26-VII-1973.
Convenio número 134 relativo a la prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar, 1970.
Ratificado 2-V-1974.
DOF. 21-I-1975.
Convenio número 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, 1971.
Ratificado 2-V-1974.
DOF. 21-I-1975.
Convenio número 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973.
Ratificado 10-VI-2015.
DOF. 08-VI-2016.
Convenio número 140 relativo a la licencia pagada de estudios, 1975.
Ratificado 17-II-1977.
DOF. 24-III-1977.
Convenio número 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social, 1975.
Ratificado 28-VI-1978.
DOF. 4-XII-1978.
Convenio número 142 sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos, 1975.
Ratificado 28-VI-1978.
DOF. 23-XI-1978.
Convenio número 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, 1976.
Ratificado 28-VI-1978.
DOF. 28-XI-1978.
Convenio número 150 sobre la administración del trabajo: cometido, funciones y organización, 1978.
Ratificado 10-II-1982.
DOF. 13-V-1982.
Convenio número 152 sobre seguridad e higiene en los trabajadores portuarios, 1979.
Ratificado 10-II-1982.
DOF. 21-V-1982 y su fe de erratas de 12-VII-1982.
Convenio número 153 sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes por carretera, 1979.
Ratificado 10-II-1982.
DOF. 14-V-1982.
Convenio número 155 sobre seguridad y salud a los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1982.
Ratificado 1-II-1984.
DOF. 6-III-1984 y su fe de erratas de 5-IV-1984.
Convenio número 159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983.
Ratificado 5-IV-2001.
DOF. 22-IV-2002.
Convenio número 160 sobre estadísticas del trabajo, 1985.
Ratificado 18-IV-1988.
DOF. 22-VI-1988 y su fe de erratas de 24-XI-1988.
Convenio número 161 sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985.
Ratificado 17-II-1987.
DOF. 13-IV-1987.
Convenio número 163 sobre el bienestar de la gente de mar, en el mar y en puerto, 1985.
Ratificado 5-X-1990.
DOF. 25-I-1991.
Convenio número 164 sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente de mar, 1985.
Ratificado 5-X-1990.
DOF. 25-I-1991.
Convenio número 166 sobre la repatriación de la gente de mar, 1987.
Ratificado 5-X-1990.
DOF. 26-III-1991.
Convenio número 167 sobre seguridad y salud en la construcción, 1988.
Ratificado 5-X-1990.
DOF. 25-I-1991.
Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989.
Ratificado 5-IX-1990.
DOF. 24-I-1991.
Convenio número 170 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, 1990.
Ratificado 17-IX-1992.
DOF. 4-XII-1992.
Convenio número 172 sobre condiciones de trabajo en los hoteles, restaurantes y establecimientos similares, 1991.
Ratificado 7-VI-1993.
DOF. 5-VIII-1993.
Convenio número 173 sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992.
Ratificado 24-IX-1993.
DOF. 24-XI-1993.
Convenio número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.
Ratificado 30-VI-2000.
DOF. 7-III-2001.
Convenio número 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011.
Ratificado 3-VII-2020(7)
Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra, el veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
Ratificado 06-07-2022.
DOF 19-06-2023.
LEYES
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.
DOF. 28-XII-1963 y sus reformas.
Ley Federal del Trabajo.
DOF. 1-IV-1970 y sus reformas.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
DOF. 24-IV-1972 y sus reformas.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
DOF. 31-XII-1975 y sus reformas.
Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
DOF. 27-V-1976 y su reforma.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
DOF. 29-XII-1976 y sus reformas.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
DOF. 31-XII-1982 y sus reformas.
Ley de Planeación.
DOF. 5-I-1983 y sus reformas.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
DOF. 14-V-1986 y sus reformas.
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
DOF. 26-I-1988 y sus reformas.
Ley General de Sociedades Cooperativas
DOF. 3-VIII-1994 y sus reformas.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DOF. 4-VIII-1994 y sus reformas.
Ley del Seguro Social.
DOF. 21-XII-1995 y sus reformas.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
DOF. 23-V-1996 y sus reformas.
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
DOF. 6-I-1999 y sus reformas.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DOF. 4-I-2000 y sus reformas.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DOF. 4-I-2000 y sus reformas.
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
DOF. 12-I-2001 y sus reformas.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
DOF. 25-VI-2002 y sus reformas.
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
DOF. 19-XII-2002 y sus reformas.
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
DOF. 30-XII-2002 y sus reformas.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
DOF. 10-IV-2003 y sus reformas.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
DOF. 11-VI-2003 y sus reformas.
Ley General de Desarrollo Social.
DOF. 20-I-2004 y sus reformas.
Ley General de Bienes Nacionales.
DOF. 20-V-2004 y sus reformas.
Ley de Asistencia Social.
DOF. 2-IX-2004 y sus reformas.
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
DOF. 31-XII-2004 y sus reformas.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
DOF. 1-XII-2005 y sus reformas.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DOF. 30-III-2006 y sus reformas.
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
DOF. 24-IV-2006 y sus reformas.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
DOF. 2-VIII-2006 y sus reformas.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DOF. 1-II-2007 y sus reformas.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
DOF. 31-III-2007 y sus reformas.
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
DOF. 16-IV-2008 y sus reformas.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
DOF. 31-XII-2008 y sus reformas.
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
DOF. 17-I-2011.
Ley de Migración.
DOF. 25-V-2011 y sus reformas.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
DOF. 30-V-2011.
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
DOF. 24-X-2011.
Ley de Firma Electrónica Avanzada.
DOF. 11-I-2012 y sus reformas.
Ley General de Protección Civil.
DOF. 6-VI-2012 y sus reformas.
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
DOF. 14-VI-2012 y sus reformas.
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
DOF. 25-VI-2012 y sus reformas.
Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF. 2-IV-2013 y sus reformas.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
DOF. 4-XII-2014 y sus reformas.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
DOF. 04-V-2015.
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.
DOF. 6-V-2015 y su reforma.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DOF. 09-V-2016 y sus reformas.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DOF. 18-VII-2016 y sus reformas.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
DOF. 18-VII-2016.
Ley General de Mejora Regulatoria
DOF. 18-V-2018 y sus reformas.
Ley General de Archivos.
DOF. 15-VI-2018 y sus reformas.
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
 
DOF. 04-12-2018.
Ley Federal de Austeridad Republicana.
DOF. 19-XI-2019.
Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
DOF. 6-I-2020.
Ley de Infraestructura de la Calidad.
DOF. 1-VII-2020.
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
DOF. 19-V-2021.
Ley de Ingresos de la Federación (del ejercicio fiscal que corresponda).
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica.
DOF. 3-XI-1982 y su reforma.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
DOF. 26-I-1990 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
DOF. 14-I-1999 y su reforma.
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
DOF. 1-XI-2002 y su reforma.
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
DOF. 17-VI-2003 y su reforma.
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información.
DOF. 12-XII-2005 y su reforma.
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.
DOF. 18-I-2006 y su reforma.
Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.
DOF. 3-III-2006 y su reforma.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DOF. 28-VI-2006 y sus reformas.
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
DOF. 30-XI-2006.
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
DOF. 6-IX-2007.
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DOF. 11-III-2008 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
DOF. 24-VIII-2009.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DOF. 28-VII-2010 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DOF. 28-VII-2010 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
DOF. 21-XII-2011.
Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
DOF. 10-II-2012 y su reforma.
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
DOF. 22-VIII-2012 y su reforma.
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
DOF. 23-IX-2013.
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
DOF. 21-III-2014.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
DOF. 2-IV-2014.
Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
DOF. 13-V-2014 y su reforma.
Reglamento de la Ley Federal de Archivos
DOF. 13-V-2014.
Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
DOF. 5-VI-2014.
Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
DOF. 17-VI-2014 y su reforma.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DOF. 13-XI-2014.
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 23-VIII-2019 y su reforma.
Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
DOF. 21-XII-2020.
Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
DOF. 15-II-2022.
Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
DOF. 31-VIII-2022.
DECRETOS PRESIDENCIALES
Decreto por el que se crea con carácter de permanente el Observatorio Laboral Mexicano.
DOF. 3-III-2005.
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo.
DOF. 24-VII-2007.
Decreto por el que se aprueban la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el trece de diciembre de dos mil seis, así como la Declaración Interpretativa a Favor de las Personas con Discapacidad.
DOF. 24-X-2007.
Decreto por el que se aprueba el Retiro de la Declaración Interpretativa formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al depositar su instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinticinco de mayo de dos mil.
DOF. 3-IV-2013.
Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social.
DOF. 8-IV-2014.
Decreto por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur.
DOF. 8-VII-2014.
Decreto que regula la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Productividad.
DOF. 20-VII-2016.
Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución de seguridad social.
DOF. 31-I-2019.
Decreto por el que se abroga el diverso por el que se crea el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado el 31 de octubre de 2006.
DOF. 30-V-2019.
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
DOF. 12-VII-2019.
Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria.
DOF. 19-IX-2019.
Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican.
DOF. 23-IV-2020.
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024.
DOF. 24-VI-2020.
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, publicado el 17 de mayo de 2019.
DOF. 19-VIII-2020.
DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.
DOF. 11-I-2021.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
DOF. 23-IV-2021.
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, publicado el 17 de mayo de 2019 y su posterior modificación.
DOF. 14-VI-2021.
DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2021-2024.
DOF. 25-VI-2021.
DECRETO por el que se aprueba el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2021-2024.
DOF. 24-XII-2021.
DECRETO por el que se abroga el diverso por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.
DOF. 21-I-2022.
DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
DOF. 23-VIII-2022.
DECRETO por el que se establece el Sistema de "Compensación Vitalicia" por justicia social a personas extrabajadoras de la extinta Luz y Fuerza del Centro.
DOF. 25-VIII-2022.
DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
DOF. 31-VIII-2022.
DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
DOF. 31-VIII-2022.
DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024.
DOF. 5-XII-2022.
DECRETO que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
DOF. 20-XII-2022.
DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información.
DOF. 10-1-2023.
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
DOF. 14-III-2023
DECRETO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
DOF. 18-V-2023.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 5-VI-2023.
DECRETO por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia.
DOF. 15-VIII-2023
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
DOF. 04-IX-2023
DECRETO por el que se desincorporan por fusión el Centro y los Hospitales Regionales de Alta Especialidad que se indican con el IMSS-BIENESTAR.
DOF. 11-X-2023
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
DOF. 01-XII-2023
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
DOF. 04-XII-2023
DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Marítimo.
DOF. 06-XII-2023
DECRETO por el que se crea la Comisión Presidencial para el cumplimiento del Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar.
DOF. 06-XII-2023
DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se abroga la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
DOF. 21-XII-2023
DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Población 2023-2024.
DOF. 27-XII-2023
ACUERDOS PRESIDENCIALES
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
DOF. 11-II-2013.
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México.
DOF. 12-VI-2013.
Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF. 25-III-2019.
ACUERDO por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal.
DOF. 5-VI-2023.
REGLAS
Reglas de operación de los Programas a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal que corresponda.
ACUERDOS EXPEDIDOS POR EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Acuerdo por lo que se establecen los requisitos para obtener la acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social.
DOF. 19-III-2002 y su aclaración de 4-IV-2002.
Acuerdo por el que se determina a las organizaciones de patrones y trabajadores que participarán en la integración del Consejo Directivo del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
DOF. 3-V-2006.
Acuerdo que fija las bases para la designación de representantes de las organizaciones de trabajadores en los órganos de gobierno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DOF. 18-V-2007.
Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la facultad para autorizar las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo que requieran efectuar las unidades administrativas de la dependencia.
DOF. 17-VII-2008.
Acuerdo por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 20-VII-2009.
Acuerdo que establece las bases para designar a los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Tripartita a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
DOF. 7-III-2011.
Acuerdo por el que se delega la facultad de emitir políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público al Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
DOF. 3-V-2012.
Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos relativos a la aprobación, evaluación y seguimiento de organismos privados para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
DOF. 11-VII-2012.
Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.
DOF. 14-VI-2013.
Acuerdo mediante el cual se modifica la competencia de la Junta Especial número 26, con residencia en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua y se establece la Junta Especial número 41, con residencia en la ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
DOF. 22-VIII-2013.
Acuerdo mediante el cual se suprime la Junta Especial número 36 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco.
DOF. 5-XI-2013.
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.
DOF. 20-III-2015
Acuerdo por el que se modifican los formatos DC-4 y DC-5 del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado el 14 de junio de 2013.
DOF. 28-XII-2015
Acuerdo por el que se modifica el artículo sexto transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado el 14 de junio de 2013.
DOF. 16-VIII-2016.
Acuerdo por el que se modifican los artículos 2, fracción III, 5, 15, primer párrafo, 16, 17, 18 y 27 del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.
DOF. 16-XI-2017.
Acuerdo por el que se modifican los formatos AC-1, AC-2, AC-3, AC-4, AC-5, AC-6, AC-7 y AC-8 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado el 20 de marzo de 2015.
DOF. 26-III-2018.
Acuerdo por el que se crea la Plataforma Digital Jóvenes Construyendo el Futuro.
DOF. 6-XII-2018.
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
DOF. 29-III-2019.
Acuerdo por el que se amplía la competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México.
DOF. 24-V-2019.
Acuerdo por el que se delega a favor de la persona Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades que se indican.
DOF. 4-IX-2019.
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 19-IX-2019.
Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de Representación Federal del Trabajo y Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en las Unidades Subalternas.
DOF. 19-IX-2019.
Acuerdo por el que se delega en las y los diversos servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se indican, la facultad de autorizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes tratándose de comisiones en territorio nacional.
DOF. 13-XII-2019.
Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 17-III-2020.
Acuerdo por el que se instituye la Unidad de Igualdad de Género de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 27-III-2020.
Acuerdo que modifica el diverso por el que se determina la circunscripción territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de Representación Federal del Trabajo y Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en las Unidades Subalternas.
D.O.F. 20-VIII-2020.
ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos legales, de los actos y procedimientos administrativos que se desahogan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su órgano desconcentrado.
DOF. 3-IX-2020.
Acuerdo por el que se modifica la competencia por razón del territorio de las Juntas Especiales números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
D.O.F. 21-XII-2020.
ACUERDO por el que se establecen la organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DOF. 29-XII-2020.
ACUERDO por el que se amplía la prórroga de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
DOF. 5-II-2021.
ACUERDO por el que se modifica y adiciona el Acuerdo por el que se delega a favor de la persona Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades que se indican.
DOF. 17-V-2021
ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
DOF. 24-V-2021 y sus reformas.
ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa Formación de Agentes Multiplicadores.
12-X-2021
ACUERDO por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación.
DOF. 14-XI-2022
ACUERDO por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje.
DOF. 12-XII-2022
Acuerdo por el que se delega a favor de la persona titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 30-V-2023.
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 28-IX-2023.
AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Dirección General de Capacitación Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 11-X-2023
ACUERDO por el que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se crean las Oficinas Auxiliares que se indican.
 
DOF. 06-XI-2023
ACUERDO por el que se establece la suspensión de labores, plazos, actividades, procedimientos, actuaciones, notificaciones, términos legales y se consideran como inhábiles a partir del día 26 de octubre de 2023 y hasta que existan las condiciones para reanudar actividades, en la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guerrero con sede en Acapulco, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por causas de fuerza mayor derivadas del huracán Otis.
DOF. 10-XI-2023
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado, para el año 2024.
DOF. 20-XII-2023
ACUERDOS INTERSECRETARIALES
Acuerdo por el que se establecen las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la participación de utilidades a los trabajadores, expedido por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 12-XI-1998 y sus reformas.
ACUERDO que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 17-II-2023
OTROS INSTRUMENTOS
Avisos
Aviso mediante el cual se da a conocer la página electrónica establecida por el Instituto Mexicano del Seguro Social para efectuar las notificaciones por estrados.
DOF. 9-IV-2014.
Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Procuraduría Federal Estatal de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, con residencia en la ciudad de Morelia, Michoacán.
DOF. 28-XI-2014.
Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, publicada el 24 de mayo de 1994.
DOF. 28-XII-2015.
Aviso por el que se da a conocer la actualización de la Relación única de la normativa del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, publicada el 10 de septiembre de 2010.
DOF. 10-IV-2017.
Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 30-XI-2017.
Aviso General por el que se da a conocer el cambio de domicilio del Órgano Interno de Control en el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
DOF. 8-II-2018.
Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 1-VI-2018.
Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la Normateca Interna de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de cuatro disposiciones normativas.
DOF. 29-XI-2018.
Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 10-VII-2019.
Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
DOF. 10-VII-2019.
Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la Ciudad de México.
DOF. 24-IX-2019.
Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de la Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 23-X-2019.
Acuerdo por el que se da aviso del cambio de domicilio de la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se declaran inhábiles los días del 30 de octubre al 1 de noviembre, así como del 4 al 6 de noviembre de 2019, para efecto de los trámites que se realizan en la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 19-XI-2019.
Aviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de diversas Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 19-XI-2019.
Aclaración al Aviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de diversas Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado el 19 de noviembre de 2019.
DOF. 6-XII-2019.
Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Quintana Roo zona norte con sede en Benito Juárez, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
D.O.F. 20-VIII-2020.
Aviso por el que se comunica que concluyen y cesan los trabajos y, por ende, se determina disolver la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
D.O.F. 18-IX-2020.
Aviso General mediante el cual se da a conocer la dirección electrónica en la cual podrá ser consultado el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
DOF. 21-XII-2020.
Aviso por el que se informa al público en general de la actualización del Manual de Crédito del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores MA09.29.
D.O.F. 4-I-2021.
AVISO por el que se declara la terminación de las funciones registrales de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 25-X-2021.
AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Tamaulipas, Zona Centro con sede en Ciudad Victoria, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 3-XI-2021.
AVISO mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Veracruz, Zona Centro con sede en Xalapa, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 4-IV-2022.
AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se indican.
DOF. 31-VIII-2022.
AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Coahuila de Zaragoza, Zona Norte, con sede en Sabinas y de la Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo Veracruz, Zona Oriente con sede en Orizaba, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 11-XI-2022.
AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Baja California con sede en Mexicali.
DOF. 28-XII-2022.
Aviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de sede y domicilio de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Campeche.
DOF. 27-II-2023.
AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 15-III-2023.
Lineamientos
Lineamientos relativos a la aprobación, evaluación y seguimiento de organismos privados para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
DOF. 13-XII-2011 y su modificación de 11-VII-2012.
Lineamientos generales para el acceso a información gubernamental en la modalidad de consulta directa.
DOF. 28-II-2012.
Lineamientos que regulan la aplicación de las medidas administrativas y de reparación del daño en casos de discriminación.
DOF. 13-VI-2014.
Lineamientos de operación y funcionamiento del sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.
DOF. 12-XII-2017.
Lineamientos a través de los cuales se establecen los procedimientos para la operación del Subsistema de Separación de Servidores Públicos del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 12-VI-2018.
Lineamientos de participación para la obtención del Distintivo México sin Trabajo Infantil.
DOF. 23-VII-2018.
Lineamientos de participación para la obtención del Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil.
DOF. 23-VII-2018.
Lineamientos de participación para la obtención del Distintivo Empresa Familiarmente Responsable.
DOF. 23-VII-2018.
Lineamientos de participación para la obtención del Distintivo Empresa Incluyente "Gilberto Rincón Gallardo".
DOF. 23-VII-2018.
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos que regulan el nombramiento de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 14-XII-2018.
Lineamientos que regulan la designación de los titulares de las Unidades de Enlace Legislativo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 16-I-2019.
Lineamientos para la operación del Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral.
DOF. 5-VII-2019.
LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
DOF. 18-III-2020 y sus reformas.
Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la segunda etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
DOF. 29-XII-2020.
Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 18-IX-2020.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, las propuestas de nombramiento en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como la contratación de los servidores públicos que se indican.
D.O.F. 28-IX-2020.
LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la tercera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
DOF. 17-XII-2021
ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de Iniciativas de Ley Expedidas por el Poder Ejecutivo Federal.
DOF. 25-V-2022
ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de Reglamentos Expedidos por el Poder Ejecutivo Federal.
DOF. 25-V-2022
LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales.
DOF. 28-XII-2022
LINEAMIENTOS Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
11-VII-2023
Manuales
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia.
DOF. 12-VII-2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.
DOF. 15-VII-2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
DOF. 16-VII-2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DOF. 9-VIII-2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus reformas.
DOF. 9-VIII-2010.
Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y se expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
DOF. 29-VIII-2011.
Acuerdo por el que se actualizan las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como los procedimientos del Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y los del Manual del Servicio Profesional de Carrera, establecidos por Acuerdos publicados el 12 de julio de 2010 y el 29 de agosto de 2011.
DOF. 6-IX-2012.
Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011 y 6 de septiembre de 2012.
DOF. 23-VIII-2013.
ACUERDO que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.
DOF. 8-V-2014 y sus reformas.
Acuerdo por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.
DOF. 04-II-2016.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
DOF. 03-XI-2016 y su reforma.
Acuerdo por el que se modifica la fracción V del numeral 152 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera.
DOF. 06-IV-2017
ACUERDO por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.
DOF. 23-VII-2018.
ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
DOF. 17-V-2019.
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización.
DOF. 5-XI-2020 y sus reformas.
ACUERDO por el que se emite la Política de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos de la Administración Pública Federal 2021-2024.
DOF. 30-VI-2021.
Diversos
Relación de las personas designadas para fungir como representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones ante el Consejo de Pensiones a que se refiere el artículo 123 de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
DOF. 4-IV-2003.
Procedimiento para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 20-X-2006.
Acuerdo por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
DOF. 9-VII-2012.
Acuerdo por el que se aprueban las adecuaciones a las Reglas de Operación del Comité de Auditoría del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
DOF. 13-VII-2012.
Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje mediante el cual se hará pública para consulta de cualquier persona, la información correspondiente a los expedientes de Registros Sindicales o Condiciones Generales de Trabajo.
DOF. 15-IV-2014.
Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
DOF. 28-XII-2015 y sus reformas.
Acuerdo por el que se abroga el Reglamento de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y se emiten los Lineamientos de Operación de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
DOF. 21-VI-2017.
Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje mediante el cual se hará
Convocatoria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los trabajadores libres y los patrones independientes, elijan el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, a quienes los representarán en las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Jurado de Responsabilidades, para el periodo que inicia el dos mil diecinueve.
DOF. 1-X-2018.
Código de Ética de la Administración Pública Federal.
DOF. 08-02-2022
Convocatoria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los patrones independientes, elijan el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, a quienes los representarán en el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para el periodo 2019-2023.
DOF. 15-V-2019.
Convocatoria a unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación para realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
DOF. 3-VI-2019.
Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes.
DOF. 31-VII-2019.
Convocatoria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los patrones independientes, elijan a quienes los representarán ante la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
DOF. 8-VIII-2019.
Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
DOF. 4-V-2020.
Acuerdo por el que se aprueba la reforma al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
DOF. 22-V-2020.
Resolución del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
DOF. 18-IX-2020.
Programa Nacional de Desarrollo Social 2021-2024.
DOF. 15-XII-2021.
PROGRAMA Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2021-2024.
DOF. 29-XII-2021
PROGRAMA Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024.
DOF. 30-XII-2021.
ESTATUTO Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
DOF. 15-VII-2022.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
DOF. 03-V-2023
CONVOCATORIA para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los patrones independientes, elijan el veinticinco de junio de dos mil veintitrés, a quienes los representarán ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para el periodo 2023-2027.
DOF. 15-V-2023.
ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público.
DOF: 18-09-2023
ACUERDO por el que se extinguen los órganos internos de control que se indican, se instauran los Órganos Internos de Control Especializados y se asignan los Titulares de Área de Especialidad.
DOF. 20-X-2023
ACUERDO por el que se extinguen órganos internos de control específicos, se crean oficinas de representación, y se asigna la dependencia, entidad paraestatal y órgano administrativo desconcentrado que integran el ramo en que ejercerán sus funciones los órganos internos de control especializados y las unidades administrativas que los auxilian.
DOF. 21-XII-2023
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (del año correspondiente).
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.
DOF. 24-XI-2008.
NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.
DOF. 9-XII-2010.
NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de Seguridad e Higiene.
DOF. 28-XII-1999.
Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene.
DOF. 18-XII-2003
NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
DOF. 31-V-1999
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
DOF. 2-II-1999.
NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad.
DOF. 9-III-2001.
NOM-008-STPS-2013, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
DOF. 31-X-2013.
NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
DOF. 6-V-2011.
NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control.
DOF. 28-IV-2014, aclaración 19-VI-2014
NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
DOF. 17-IV-2002.
NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen
fuentes de radiación ionizante.
DOF. 31-X-2012.
NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
DOF. 6-XII-1993 y su aclaración de 23-II-1996.
NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.
DOF. 10-IV-2000, su aclaración 22-VIII-2000.
NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
DOF. 14-VI-2002.
NOM-016-STPS-2001, Operación y mantenimiento de ferrocarriles-Condiciones de seguridad e higiene.
DOF. 12-VII-2001.
NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
DOF. 9-XII-2008.
NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
DOF. 13-IV-2011.
NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de Seguridad.
DOF. 27-XII-2011. Acuerdos de Modificación de 19 de octubre de 2015 y 24 de marzo de 2017
NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
DOF. 11-X-2012.
NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
DOF. 11-I-2002.
NOM-025-STPS-2008 Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
DOF. 30-XII-2008. Modificación 20-VIII-2015
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
DOF. 25-XI-2008.
NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.
DOF. 7-XI-2008.
NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.
DOF. 6-IX-2012, Modificación 10-IX-2014.
NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.
DOF. 29-XII-2011.
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
DOF. 22-XII-2009.
NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
DOF. 4-V-2011.
NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón.
DOF. 23-XII-2008 y su aclaración de 12-II-2009 y 20-XII-2011.
NOM-100-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones.
DOF. 8-I-1996.
NOM-101-STPS-1994, Seguridad-Extintores a base de espuma química.
DOF. 8-I-1996.
NOM-102-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono-Parte 1: Recipientes.
DOF. 10-I-1996.
NOM-103-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida.
DOF. 10-I-1996.
NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico.
DOF. 17-IV-2002 y su aclaración de 14-V-2002.
NOM-106-STPS-1994, Seguridad-Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.
DOF. 11-I-1996.
NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.
DOF. 22-XII-2009. Modificación 24-XII-2010 y aclaración a la modificación 25-I-2011
NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.
DOF. 22-XII-2009. Modificación 24-XII-2010, aclaración a la modificación 7-VI-2013
NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.
DOF. 22-XII-2009. Modificación 24-XII-2010, modificación 24-III-2017
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil. Colores, formas y símbolos a utilizar.
DOF. 23-XII-2011. Fe de erratas 31-I-2012, modificación 15-VII-2015
Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
DOF. 11-IX-2014, 18-IX-2017, 19-XII-2017
Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2015, Electricidad estática en los centros de trabajo - condiciones de seguridad.
DOF. 1-IV-2016, aclaración 12-V-2016.
Norma Oficial Mexicana NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.
DOF. 31 -VIII- 2015
Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.
DOF. 20-VII-2016
Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
DOF. 9-X-2015, y su aclaración 11-XI-2015
Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.
DOF. 23-X-2018.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas.
DOF. 23-XI-2018.
ACUERDO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas.
DOF. 23-IX-2022
NORMA Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
DOF. 8-VI-2023.
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquéllas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores.
DOF. 14-09-2023
Nota: El presente marco jurídico incorpora disposiciones vigentes al momento de su elaboración, con independencia de la expedición y/o modificación de disposiciones realizadas de manera posterior, particularmente de aquellas cuya vigencia queda sujeta al Ejercicio Fiscal en curso.
III.- Atribuciones
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.        Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
II.       Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
III.      Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;
IV.      Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
V.       Promover el incremento de la productividad del trabajo;
VI.      Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
VII.     Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
VIII.    Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.
IX.      Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X.       Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;
XI.      Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XII.     Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XIII.    Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV.    Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV.     Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI.    Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;
XVII.   Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;
XVIII.  Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias;
XIX.    Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva;
XX.     Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales;
XXI.    Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, y
XXII.   Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
IV.- Estructura Orgánica
Secretario de Estado
1.     Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral;
2.     Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales;
3.     Unidad de Trabajo Digno;
4.     Unidad de Administración y Finanzas;
5.     Unidad del Servicio Nacional de Empleo;
6.     Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
7.     Dirección General de Asuntos Jurídicos:
8.     Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo;
9.     Dirección General de Concertación Social;
10.   Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno;
11.   Dirección General de Relaciones Institucionales;
12.   Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
13.   Dirección General de Previsión Social;
14.   Dirección General de Capacitación Laboral;
15.   Dirección General de Recursos Humanos;
16.   Dirección General de Programación y Presupuesto;
17.   Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
18.   Dirección General de Tecnologías de la Información;
19.   Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
20.   Junta Federal de Conciliación y Arbitraje(8);
21.   Direcciones de Coordinación Regional, y
22.   Oficinas de Representación Federal del Trabajo.
V.- Organigrama

VI.- Objetivos y responsabilidades
1.    Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral
Misión
Diseñar e implementar políticas públicas en materia de empleo y productividad laboral, dirigidas a garantizar la inclusión de jóvenes en actividades económicas a través de la capacitación en el trabajo, así como lograr la inserción en un empleo formal de las personas desempleadas, trabajadoras y trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso a un empleo formal y a grupos históricamente discriminados.
Visión
La Subsecretaría implementa políticas públicas que garantizan que las personas en edad para trabajar se incorporen en actividades económicas a través de la capacitación en el trabajo o de su inserción en un empleo formal.
Objetivos
-      Instrumentar Programas a nivel nacional dirigidos a las y los jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan que brinden oportunidades de capacitación en trabajo.
-      Fortalecer la intermediación laboral con información suficiente, oportuna y pertinente considerando el perfil de las personas en búsqueda de empleo y los requerimientos de los puestos de trabajo vacantes.
-      Promover el mejoramiento de las competencias laborales y empleabilidad de las personas desempleadas que enfrentan barreras de acceso a un empleo formal.
-      Facilitar la migración ordenada y segura de las personas en búsqueda de empleo que residen en regiones con reducidas oportunidades de empleo y que deseen migrar por motivos laborales, para acceder a puestos de trabajo acordes a su perfil e intereses.
Responsabilidades de la Subsecretaría
1.     Planear, organizar, dirigir, programar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Acordar con el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la atención de los asuntos de su competencia;
3.     Establecer las normas internas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tenga adscritas, de conformidad con la política que determine la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás disposiciones jurídicas aplicables;
4.     Coordinar la elaboración de los anteproyectos de programas y de presupuesto de las unidades administrativas que tenga adscritas, y remitirlos a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas y, una vez aprobados, verificar y evaluar su ejecución.
5.     Desempeñar las comisiones que la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le encomiende y, por acuerdo expreso de esta, representar a dicha Secretaría ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otra instancia en los actos que la propia persona titular determine, así como mantenerla informada sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;
6.     Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los estudios y proyectos relevantes que se elaboren en las unidades administrativas que tenga adscritas, y presentar a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las propuestas de innovación, calidad, descentralización, desconcentración y simplificación administrativas, así como de reorganización que pudieran implementarse en dichas unidades administrativas;
7.     Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los anteproyectos de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de concertación con los sectores social y privado, que se pretendan suscribir respecto de las materias que sean competencia de las unidades administrativas que tenga adscritas;
8.     Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general respecto de los asuntos de su competencia;
9.     Celebrar y suscribir, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los acuerdos de colaboración e interinstitucionales y los convenios de coordinación y de concertación con las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los sectores social y privado, respecto de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
10.   Nombrar y remover libremente al personal de gabinete de apoyo, así como proponer a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda, el nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
11.   Acordar con las personas titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas sobre los asuntos de su competencia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
12.   Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;
13.   Expedir certificaciones de los documentos originales o copias autorizadas que se encuentren en sus archivos, así como realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información que tenga a su cargo en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
14.   Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;
15.   Establecer la vinculación interinstitucional y la coordinación con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tendientes a realizar acciones que coadyuven al desarrollo de las líneas estratégicas previstas en el Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
16.   Dar seguimiento a las acciones que realizan los órganos en materia de productividad laboral establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
17.   Promover, coordinar y organizar acciones relativas al estudio, identificación y reconocimiento de las mejores prácticas laborales del sector productivo;
18.   Ejercer las atribuciones que competen a las unidades administrativas que tenga adscritas, y
19.   Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
2.    Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales
Misión
Coordinar la planeación estratégica de las políticas públicas y programas en el ámbito laboral, dar seguimiento a las estrategias sectoriales en el plano nacional e internacional, alineada con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social, así como dirigir las relaciones institucionales de México en materia laboral en los sectores público y privado.
Visión
Ser la Unidad Administrativa que, a través de instrumentos y directrices, dé seguimiento a los resultados y metas de las políticas públicas en el ámbito laboral, desarrolle, estrategias sectoriales y establezca relaciones institucionales con órganos de gobierno, organismos internacionales y nacionales, entre otros actores, para abonar al cumplimiento de los objetivos planteados en materia laboral dentro del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Trabajo, Previsión Social y otros Programas Especiales e Institucionales de su competencia.
Objetivos
-      Establecer relaciones estratégicas y mecanismos de coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría e instituciones de la Administración Pública Federal, así como con organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales para el efectivo cumplimiento de los objetivos y metas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
-      Proveer a la persona Titular de la Secretaría la información oportuna y necesaria para sus actividades, toma de decisiones y formulación de mensajes.
-      Dar seguimiento a la implementación de las políticas públicas y estrategias sectoriales en el ámbito laboral, mediante la coordinación del desarrollo de estudios, informes y reportes.
-      Elaborar informes, estudios, análisis, memorias, dictámenes, consultas, cuestionarios y posicionamientos que den cumplimiento a las obligaciones y compromisos de México en el marco de sus relaciones estratégicas en materia laboral, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal y las áreas competentes de la Secretaría.
-      Asesorar a la persona Titular de Secretaría respecto de las estrategias a seguir para el desarrollo de relaciones institucionales en el ámbito laboral nacional e internacional.
Responsabilidades
1.     Coordinar y proponer el diseño, integración y actualización de trabajos de investigación y planeación estratégica del sector laboral, de proyectos y programas para el desarrollo, así como de estudios, informes y reportes que permitan dar seguimiento a la implementación de las políticas públicas y estrategias sectoriales en el ámbito laboral nacional e internacional que establezca la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de dicha secretaría;
2.     Informar, orientar y solicitar a las unidades administrativas competentes y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información que resulte necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones;
3.     Proveer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información necesaria para sus actividades, toma de decisiones y formulación de mensajes, así como asesorarlo y apoyarlo en los asuntos que le encomiende a través de la elaboración de estudios, análisis, opiniones, recomendaciones, discursos y posicionamientos;
4.     Establecer mecanismos de coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el cumplimiento de sus funciones;
5.     Promover y llevar a cabo las relaciones institucionales estratégicas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con foros y organismos internacionales, gobiernos extranjeros y, en general, con las instituciones de los sectores público, privado y social en el ámbito nacional e internacional, que señale la persona titular de dicha secretaría, y
6.     Colaborar en el desarrollo de acciones de acompañamiento a otros programas de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, a solicitud de las unidades administrativas competentes de dicha secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
3.    Unidad de Trabajo Digno
Misión:
Organizar, coordinar y fortalecer el funcionamiento de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en colaboración con sus unidades administrativas y las Direcciones Generales de Inspección Federal del Trabajo, Previsión Social y Capacitación Laboral, con el propósito de contribuir a la dignificación del trabajo y al fortalecimiento de la intermediación laboral y mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores a través de los mecanismos de vigilancia de la normatividad laboral, las condiciones de seguridad y salud, acceso a la seguridad social y cumplimiento de las obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento.
Visión:
La Unidad de Trabajo Digno es reconocida por la sociedad mexicana como el área de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social garante de los derechos laborales, para lograr la dignificación del trabajo.
Objetivo:
Garantizar que las políticas generales en materia de Previsión Social, de Promoción del Trabajo Digno y de Vigilancia Proactiva del cumplimiento de los derechos de los trabajadores, y de acciones en materia de capacitación y adiestramiento, se materialicen a lo largo y ancho del país, asegurando que el derecho al trabajo digno en México sea efectivo.
Responsabilidades
1.     Organizar, coordinar y fortalecer el funcionamiento de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, de conformidad con las instrucciones que determinen sus superiores jerárquicos y los lineamientos que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
2.     Proponer a sus superiores jerárquicos, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, la desconcentración de funciones y delegación de facultades, en favor de los titulares de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
3.     Proponer a sus superiores jerárquicos, el nombramiento y remoción de los titulares de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, así como la creación, modificación y supresión de dichas Oficinas;
4.     Coordinar el diseño de los sistemas de planeación, programación y evaluación que permitan medir el desempeño de las Direcciones Generales que tenga adscritas y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
5.     Supervisar y evaluar periódicamente a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, respecto al cumplimiento de los programas, normas, procedimientos, lineamientos y disposiciones en materia laboral y administrativa, con la participación que corresponda a las Direcciones Generales que tenga adscritas y, en su caso, a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
6.     Apoyar las solicitudes de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral, de la Unidad de Administración y Finanzas, de las unidades administrativas y del órgano administrativo desconcentrado de dicha secretaría, en el diseño y ejecución de nuevos proyectos en las entidades federativas y para el desempeño de comisiones de trabajo, así como en las demás acciones que le sean requeridas;
7.     Proponer a su superior jerárquico programas, proyectos y lineamientos que sean competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las unidades administrativas de dicha Secretaría, así como participar en su desarrollo y ejecución;
8.     Apoyar la gestión ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de las solicitudes de recursos técnicos, financieros y administrativos que requieran las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, para el mejor desempeño de sus funciones;
9.     Proponer y coordinar con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, instrumentos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones educativas y de investigación, para el mejor desempeño de las funciones de dicha secretaría;
10.   Coordinar la integración y actualización del Directorio Nacional de Empresas a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, con el apoyo de la información proporcionada por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás instancias correspondientes;
11.   Autorizar los lineamientos de inspección que deberán seguir las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, y los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados en el desempeño de sus atribuciones;
12.   Coordinar el diseño del programa anual de capacitación especializada al que deberá someterse el personal inmerso en el proceso de inspección;
13.   Coordinar la elaboración del programa de inspección, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los representantes de los sectores obrero y patronal;
14.   Coordinar la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
15.   Promover políticas y acciones de inclusión laboral y trabajo digno para personas en situación de vulnerabilidad, para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida, así como fomentar entornos laborales y organizacionales que propicien condiciones óptimas de seguridad y salud e impulsar la incorporación de trabajadores a los diferentes regímenes de seguridad social;
16.   Coordinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la implementación de las políticas, programas y acciones en materia de previsión social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
17.   Proponer, en conjunto con la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, lineamientos para la prestación del servicio de colocación de trabajadores;
18.   Coordinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el establecimiento de los criterios generales, requisitos y procedimientos que deban observar los patrones y trabajadores para acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento que señala la Ley Federal del Trabajo;
19.   Definir criterios para la promoción de políticas, programas y acciones en materia de capacitación y adiestramiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
20.   Coordinar la administración y operación del Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas.
4.    Unidad de Administración y Finanzas
Misión
Proveer del talento humano, de recursos financieros, materiales y tecnológicos a las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas, políticas y criterios aplicables, observando las medidas de austeridad y ahorro del gasto que fomenten la eficiencia, eficacia, racionalidad y calidad, buscando la transparencia y buena rendición de cuentas.
Visión
Ser un área estratégica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que, de manera oportuna y eficiente, contribuya a contar con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, que impulsen la satisfacción total de las necesidades de las Unidades Administrativas de la Dependencia, con valores de transparencia, modernización administrativa, mejora de procesos, honestidad, mejora regulatoria y responsabilidad.
Objetivo
Ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos y recursos materiales, a fin de aprovechar óptimamente los recursos que les sean autorizados a las unidades administrativas para el desempeño de sus atribuciones y funciones.
Responsabilidades
1.     Acordar con el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el despacho de los asuntos de su competencia;
2.     Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las políticas, criterios, normas, sistemas y procedimientos para la adecuada administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información de las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como darles seguimiento y verificar su observancia de conformidad con la política que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
3.     Promover y ejecutar las estrategias, lineamientos y criterios técnicos a los que deberán sujetarse las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en relación con los programas de combate a la corrupción, austeridad, modernización administrativa, calidad, mejora de procesos y mejora regulatoria;
4.     Presidir, integrar o participar, según corresponda, en los comités y demás organismos colegiados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus atribuciones, o con la representación que le confiera el Titular de dicha Secretaría;
5.     Coordinar la integración de la información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e integrar la información remitida por las entidades paraestatales sectorizadas a esta, requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para formular la Cuenta Pública Federal;
6.     Formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, así como aprobar el de las unidades administrativas que tenga adscritas;
7.     Emitir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lineamientos para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
8.     Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la capacitación y el adiestramiento del personal de dicha Dependencia para el buen desempeño de sus funciones y el mejoramiento de sus condiciones laborales, así como coordinar los sistemas de estímulos y recompensas, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;
9.     Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que le correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
10.   Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las Condiciones Generales de Trabajo y, una vez aprobado por este, gestionar su autorización ante las instancias correspondientes, vigilar su cumplimiento y difundirlas entre los servidores públicos de dicha Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
11.   Supervisar la administración y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
12.   Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Manual de Organización General de dicha Secretaría y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público que deba expedir este, así como proponer los proyectos de decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;
13.   Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma y las enajenaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
14.   Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración o dominio de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
15.   Establecer, coordinar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como establecer y coordinar la ejecución del programa de seguridad y vigilancia de dicha Secretaría;
16.   Coordinar las acciones relativas a las materias de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
17.   Proporcionar los datos, información o la cooperación técnica, contable y administrativa que le sean requeridos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como otras instancias de gobierno o de fiscalización competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
18.   Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos de esta Unidad, así como realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información que tenga a su cargo, en términos de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
19.   Establecer los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de los trámites que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
20.   Ejercer las atribuciones que competan a las unidades administrativas que tenga adscritas;
21.   Diagnosticar e integrar las necesidades en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
22.   Autorizar la documentación para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
23.   Dirigir los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos necesarios para la Unidad de Administración y Finanzas, así como de aquellos orientados al desarrollo de los programas que ejecuten las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo aquellos que coordina y ejecuta de manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, propiciar la participación de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las adquisiciones consolidadas en que participe dicha Secretaría;
24.   Informar a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos a contratar, así como de aquellos que se hayan ejecutado para las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso, del órgano administrativo desconcentrado de esta y, solicitar la información a que se refiere la fracción XXIV del Reglamento Interior vigente a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, y
25.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
5.    Unidad del Servicio Nacional de Empleo
Misión
Lograr vínculos laborales de calidad, en especial de las personas que enfrentan barreras de acceso al empleo formal.
Visión
El Servicio Nacional de Empleo se ha constituido como una política pública fundamental y exitosa en el desarrollo de mercados laborales formales, eficientes e incluyentes.
Objetivo
Insertar buscadores de empleo en trabajos formales mediante servicios de intermediación laboral, movilidad laboral y, en su caso, capacitación u orientación para la empleabilidad.
Responsabilidades
1.     Coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior vigente;
2.     Analizar la información del mercado laboral para facilitar las tareas de intermediación laboral;
3.     Participar en el desarrollo de estudios e investigaciones sobre comportamiento del mercado laboral y el impacto de las políticas públicas en la materia;
4.     Conformar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Ocupaciones en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;
5.     Operar, promover y supervisar las políticas activas de empleo;
6.     Promover acciones de coordinación y cooperación con las personas que emplean para acercar mayores oportunidades de trabajo a la población buscadora de empleo;
7.     Diseñar, implementar y ejecutar programas que incentivan la ocupación laboral;
8.     Desarrollar e implementar mecanismos para vincular la formación profesional con los requerimientos de perfiles laborales del sector productivo en áreas prioritarias para el desarrollo y ocupaciones de alta demanda;
9.     Proponer la celebración de convenios en materia de empleo y colocación de trabajadores entre la Federación y las entidades federativas, así como de toda clase de instrumentos jurídicos que permitan el cumplimiento de sus atribuciones;
10.   Coordinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la promoción del empleo;
11.   Diseñar, desarrollar, promover y coordinar estrategias de vinculación laboral, presenciales y a distancia, que faciliten a las personas que buscan un empleo su incorporación a un puesto de trabajo y a las empresas promover sus requerimientos de personal;
12.   Proporcionar consejería laboral a las personas que buscan un empleo con el fin de vincularlas para acceder a vacantes ofrecidas por las personas que emplean y, de ser necesario, orientarlas para mejorar su empleabilidad;
13.   Mantener actualizados los lineamientos que normen la operación de los programas y estrategias de vinculación laboral;
14.   Implementar programas para fomentar la empleabilidad de las personas que buscan un empleo;
15.   Diseñar y aplicar programas de movilidad laboral que beneficien a la población buscadora de empleo, tanto urbana como rural;
16.   Elaborar y proponer al superior jerárquico, el anteproyecto de reglas de operación e indicadores de evaluación y gestión de los programas en materia de apoyo al empleo;
17.   Proponer, en conjunto con la Unidad de Trabajo Digno, lineamientos para la prestación del servicio de colocación de trabajadores;
18.   Llevar un registro de las autorizaciones que emitan las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas a las personas, agencias, dependencias, organizaciones e instituciones que se dediquen a la prestación del servicio de colocación de trabajadores;
19.   Solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la realización de visitas de inspección a las personas, agencias, dependencias, organizaciones e instituciones que se dediquen a la prestación del servicio de colocación de trabajadores, cuando tenga conocimiento de un presunto incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
20.   Intervenir con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con las secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores, en los casos de las personas nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero;
21.   Elaborar y proponer al superior jerárquico, el anteproyecto de lineamientos para la implementación de medidas extraordinarias tendientes a la superación de crisis o situaciones de contingencia laboral, coordinar su operación y evaluar los resultados de la aplicación de dichas medidas en la reactivación del empleo productivo;
22.   Operar y atender, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de apoyo y protección a trabajadores que pierdan su empleo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
23.   Promover la acreditación de conocimientos, habilidades y destrezas de las personas que buscan un trabajo con base en el régimen de certificación de competencias laborales;
24.   Diseñar programas y estrategias que generen oportunidades de trabajo a personas jóvenes o en situación de vulnerabilidad que buscan un empleo;
25.   Dar seguimiento a los acuerdos que se alcancen en el seno del Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo y, en el ámbito de sus atribuciones, procurar su cumplimiento;
26.   Promover la integración y funcionamiento de Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de México del Servicio Nacional de Empleo, con la participación de las autoridades competentes de las entidades federativas;
27.   Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de México del Servicio Nacional de Empleo;
28.   Diseñar y actualizar esquemas de organización y procesos para la operación de las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo de las entidades federativas, en los términos de los convenios de coordinación que se suscriban;
29.   Coordinar el desarrollo de políticas públicas de apoyo al empleo y el seguimiento a los programas y estrategias definidos para el Servicio Nacional de Empleo en las entidades federativas, otras instituciones públicas, instituciones docentes, organizaciones sindicales o patronales, instituciones de beneficencia y demás asociaciones civiles que no persigan fines de lucro;
30.   Coordinar la atención de los requerimientos que, sobre la gestión del Servicio Nacional de Empleo, realizan los diferentes órganos de fiscalización y control, y procurar la debida implementación de las medidas preventivas y correctivas que se determinen por dichos órganos;
31.   Participar en la gestión y elaboración de acuerdos y convenios con otros países, entidades federativas, instituciones de gobierno, instituciones educativas, cámaras y asociaciones empresariales, empresas, organismos internacionales y asociaciones civiles, con la finalidad de ampliar la cobertura de atención del Servicio Nacional de Empleo;
32.   Promover y, en su caso, operar la implementación de programas, estrategias y proyectos que impulsen la vinculación laboral de la población en situación de movilidad laboral;
33.   Implementar acciones interinstitucionales para impulsar programas específicos que aseguren el pleno ejercicio de los derechos laborales internacionalmente reconocidos;
34.   Participar en la operación y seguimiento de políticas, programas y acciones interinstitucionales para evitar la discriminación en lo relativo a empleo y ocupación de jornaleros agrícolas y población en situación de movilidad laboral;
35.   Apoyar, informar y orientar a personas que emplean a fin de que incorporen en sus relaciones laborales políticas de no discriminación hacia la población en situación de movilidad laboral;
36.   Participar en los mecanismos de coordinación con diversas instancias públicas y privadas para encauzar políticas públicas orientadas a mejorar las condiciones laborales de jornaleros agrícolas y población en situación de movilidad laboral, y
37.   Desarrollar estrategias y acciones que generen oportunidades de empleo para población en situación de movilidad laboral y jornaleros agrícolas.
La persona titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el artículo 15 del Reglamento Interior vigente y del apoyo que reciba de otras personas servidoras públicas subordinadas, se auxilia de:
a)    La Dirección General de Operación del Servicio Nacional de Empleo para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XVIII, XIX, XXII, XXV, XXVI, XXVIII y XXIX del artículo 15 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección general realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, y
b)    La Dirección General de Atención a Población en Situación de Movilidad Laboral para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XV, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 15 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección general realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo.
6.    Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro
Misión
Vincular a jóvenes de entre 18 y 29 años que no estudien ni trabajen con unidades económicas dispuestas a recibirlos como aprendices y capacitarlos en el trabajo desarrollando en ellas y ellos competencias técnicas, buenos hábitos de trabajo y experiencia laboral que incrementen su empleabilidad y favorezcan su inserción en el mercado de trabajo.
Visión
Transformar, desde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las opciones que tienen las y los jóvenes, de entre 18 y 29 años que no estudian ni trabajan, para capacitarse en el trabajo, así como el modelo de reclutamiento de capital humano tradicional para este sector de la población y contribuir con ello a reducir la asimetría de información entre empleadores y buscadores de empleo.
Objetivos
Coordinar la implementación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, así como el proceso de diseño de sus instrumentos y estrategias de operación, para contribuir a la incorporación de jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan en actividades económicas, a través de su Capacitación en Centros de Trabajo registrados en el Programa; coordinar la entrega del Apoyo económico, asegurar la cobertura del Seguro Médico del IMSS a las y los beneficiarios del Programa y promover, al término de su capacitación, el acercamiento de las y los Jóvenes con el Servicio Nacional de Empleo.
Responsabilidades
1.     Coordinar la implementación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, conforme a lo dispuesto en las reglas de operación de dicho Programa, del Reglamento Interior vigente y demás disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Aplicar, promover y supervisar las actividades y acciones para cumplir con los objetivos del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
3.     Coordinar el proceso de diseño de estrategias para la implementación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para que estén alineadas con las directrices y líneas de acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo;
4.     Elaborar los anteproyectos de acuerdos, convenios y demás documentación que se requiera para la operación y cumplimiento de los fines del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para someterlos a consideración de su superior jerárquico y, en su caso, a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa revisión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
5.     Elaborar, para aprobación de su superior jerárquico, los anteproyectos de modificaciones a los ordenamientos jurídicos que regulan el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que permitan mejorar su efectividad, previa revisión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
6.     Promover y facilitar, a través de la plataforma digital del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, la vinculación tanto de la población objetivo como de integrantes del sector público, privado y social con dicho Programa;
7.     Realizar acciones de coordinación y cooperación con integrantes del sector público, privado y social para promover el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y aumentar, diversificar o mejorar las ofertas de capacitación en dicho Programa;
8.     Proponer e implementar los criterios que permitan identificar potenciales personas beneficiarias, así como integrantes del sector público, privado y social para que participen en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con el propósito de ayudar a las personas aprendices a encontrar capacitaciones apropiadas de acuerdo con su perfil y áreas de interés, así como pluralizar las opciones de centros de trabajo en dicho Programa;
9.     Coordinar con la Secretaría de Bienestar esquemas de trabajo y organización que permitan una mejor operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las entidades federativas para enfocar los esfuerzos principalmente en la población objetivo que atiende dicho programa;
10.   Proponer la celebración de convenios de colaboración y concertación, entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las entidades federativas, cámaras y organismos empresariales, organizaciones sociales, y dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como toda clase de instrumentos jurídicos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en el marco de sus atribuciones;
11.   Verificar, supervisar y dar seguimiento territorial al desempeño del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
12.   Coordinar el diseño y desarrollo de la plataforma digital del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y de los sistemas afiliados, con políticas que permitan su operación en todas las localidades del país, mediante criterios de automatización de la gestión de vinculación del sector público, privado y social con los jóvenes y, a su vez, con los procesos administrativos de esta unidad;
13.   Analizar y proponer las mejoras de la Plataforma a que se refiere la fracción anterior, para implementar acciones que coadyuven a la correcta operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
14.   Actualizar y generar permanentemente las bases de datos, los sistemas de implementación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y el seguimiento a través de medios digitales de los procesos entre la población objetivo, los centros del trabajo y las áreas administrativas adscritas a esta unidad;
15.   Coordinar la integración del padrón de beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y proporcionar toda la información contenida en el mismo a las instancias competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
16.   Dirigir acciones para la extracción de la información de la ubicación de la población objetivo para llevar a cabo acciones transversales para implementar el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las comunidades más vulnerables;
17.   Atender los informes de gestión de control y auditoría, así como de las solicitudes de información que realizan las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como el Órgano Interno de Control en dicha Secretaría; de aquellas provenientes de otras dependencias o instituciones gubernamentales y, cualquier otra que cuente con facultades para realizar auditorías sobre el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, vigilando la debida instrumentación e implementación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;
18.   Planear y coordinar las acciones de supervisión a los centros de trabajo y sus sucursales que permitan verificar el cumplimiento de estos a las reglas de operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, conforme a la disponibilidad material, humana y financiera, en correlación con las demás disposiciones jurídicas aplicables;
19.   Dirigir e instruir las acciones oportunas para llevar a cabo la verificación y constatación de la información de la población objetivo y de los integrantes del sector público, privado y social para participar en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
20.   Promover las gestiones pertinentes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para asegurar la cobertura a las personas aprendices del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, por las prestaciones en especie que otorgan los seguros de enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo durante su periodo de capacitación;
21.   Coordinar la entrega del apoyo económico por concepto de beca a la población objetivo del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro durante su periodo de capacitación;
22.   Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de control presupuestal, para el debido control del gasto que se derive por la ejecución del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a efecto de asegurar el ejercicio de los recursos con eficiencia y transparencia;
23.   Supervisar las acciones de comunicación del centro de contacto telefónico y otros medios centralizados de difusión y consulta relacionados con la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
24.   Revisar con base en la información y documentación disponible de los centros de trabajo y las personas aprendices, los resultados de las visitas de supervisión realizadas a los centros de trabajo participantes en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a fin de verificar el cumplimiento de las reglas de operación;
25.   Definir los criterios de instrumentación de los sistemas de control y evaluación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y determinar su periodicidad, así como generar información estadística que permita mejorar dicho Programa;
26.   Dirigir e incentivar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre las políticas públicas en materia de empleabilidad juvenil, con la participación que corresponda a la Unidad del Servicio Nacional de Empleo y a la Unidad de Trabajo Digno;
27.   Dirigir e implementar acciones de acompañamiento integral a las personas beneficiarias del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a través de la promoción de actividades de esparcimiento y difusión de la cultura, recreativas y deportivas, en coordinación o concertación con los sectores público, privado y social;
28.   Dar seguimiento a la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y a la población beneficiaria que concluye con dicho programa, a través de la plataforma digital del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, y
29.   Promover, a través del Servicio Nacional de Empleo, la incorporación al mercado laboral de los jóvenes que al término de su capacitación no fueron contratados por el centro de trabajo que brindó la tutoría.
El Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el artículo 16 del Reglamento Interior vigente y del apoyo que reciba de otros subordinados, podrá auxiliarse por:
a.     La Dirección General de Operación Territorial para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XVI, XVIII, XIX y XXIV del artículo 16 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección general realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
b.    La Dirección General de Supervisión y Seguimiento para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones III, IV, V, X, XXII, XXVI, XXVIII, XXIX, y XXXI del artículo 16 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección general realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, y
c.     La Dirección General de Administración de la Plataforma Digital para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones VI, XII, XIII, XIV, XV, XX, XXI, XXV y XXX del artículo 16 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección general realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
7.    Dirección General de Asuntos Jurídicos
Misión
Coordinar, asesorar y representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando se requiera su intervención, en los asuntos de carácter legal, jurisdiccional, normativos, en materia de derechos humanos, transparencia y acceso a la información pública, a fin de asegurar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y la observancia del orden jurídico en materia laboral, que permita dignificar el trabajo, así como los compromisos institucionales.
Visión
Ser la Unidad Administrativa enfocada en garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos jurídicos que se emitan en el desempeño de las funciones encomendadas, mediante el cumplimiento de la normatividad.
Objetivos
-      Llevar a cabo una representación jurídica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sus unidades administrativas de manera eficiente y oportuna.
-      Asesorar mediante la emisión de opiniones y dictámenes debidamente sustentados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las unidades administrativas que la conforman, para el debido ejercicio y complimiento de sus funciones y actividades.
-      Contribuir en la evolución y aplicación del marco jurídico laboral, mediante la emisión de proyectos de decretos de reglamentos y normas administrativas, así como la emisión de proyectos de iniciativas de reformas de leyes, en el ámbito laboral.
-      Establecer y difundir los criterios jurídicos que sean necesarios y eficientes para el trámite y
resolución de los asuntos que competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
-      Emitir resoluciones administrativas debidamente fundadas y motivadas, que den certeza jurídica en cada determinación, mediante la sustanciación de procedimientos desahogados conforme a las normas que lo regulan y conforme a los plazos y términos que establecen las leyes y normas aplicables.
Responsabilidades
1.     Desempeñar las funciones de carácter legal que el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le encomiende;
2.     Representar legalmente a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado, ante los órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos o de otra naturaleza jurídica, así como en los juicios de amparo, de responsabilidad patrimonial del Estado o en los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención, y atender los asuntos de orden jurisdiccional que le correspondan a dicha secretaría;
3.     Establecer los criterios jurídicos que sean necesarios para el trámite y resolución de los asuntos que competan en esta materia a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
4.     Formular y presentar para aprobación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas de observancia general en las materias de competencia de dicha Secretaría, incluyendo las relativas a convenciones de carácter internacional, tomando en cuenta las propuestas que realicen las unidades administrativas de la misma;
5.     Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los instrumentos jurídicos que correspondan emitir a las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando esta atribución no esté conferida expresamente a otra unidad administrativa de dicha Secretaría;
6.     Emitir opinión jurídica y, en su caso, preparar informes sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes, dictámenes, minutas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean turnados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
7.     Emitir opinión jurídica, previa consulta, en su caso, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto de todas las disposiciones jurídicas que corresponda firmar o refrendar a la persona titular de dicha secretaría;
8.     Dar seguimiento al proceso legislativo respecto de los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
9.     Asesorar a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la propuesta de agenda legislativa, respecto de los asuntos de interés de dicha secretaría;
10.   Asesorar jurídicamente al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como apoyar legalmente el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de dicha Secretaría y actuar como órgano de consulta de las mismas;
11.   Revisar y emitir opiniones de los anteproyectos de convenios, acuerdos, contratos y, en general, todo tipo de instrumentos jurídicos, con excepción de los que se refieran a la materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, en que participen las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como llevar el registro de estos instrumentos jurídicos que hayan sido remitidos por dichas unidades administrativas;
12.   Orientar a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la elaboración y modificación de los convenios y contratos que se celebren, revisar las convocatorias de los procedimientos de contratación, y fungir como apoyo jurídico de los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas de dicha secretaría, y de los subcomités que de estos deriven, así como los demás órganos colegiados en que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, esta secretaría deba participar;
13.   Asesorar al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas que corresponda emitir a dicho Titular;
14.   Compilar, sistematizar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
15.   Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, y organizaciones civiles y particulares, en los actos jurídicos, o cualquier otro asunto de carácter legal, en que tenga interés o injerencia dicha secretaría o así lo determine la persona titular de esta, así como informarle respecto de su ejecución y desarrollo;
16.   Coordinar la relación jurídica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda;
17.   Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y presidir el Comité de Transparencia, así como planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de dicha Unidad de Transparencia y, en general, llevar a cabo las acciones previstas en el marco de las leyes que en el ámbito federal aplique en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como recibir y dar trámite y respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
18.   Coordinar e integrar, de conformidad con la información que proporcionen las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los informes y demás requerimientos que deban remitirse a los organismos de protección de los derechos humanos;
19.   Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a sus unidades administrativas, su órgano administrativo desconcentrado y su titular, ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales, y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia dicha secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte; ejercitar acciones y oponer excepciones; nombrar peritos; reconocer firmas y documentos; redargüir de falsos a los que presente la contraparte; repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes; articular y absolver posiciones; formular denuncias y querellas; desistirse y otorgar perdón; ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores; apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia; solicitar al Ministerio Público o a la Fiscalía General de la República el ejercicio de las acciones que correspondan y, en su caso, comparecer al proceso penal para efectos de la reparación del daño y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan a los derechos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale y celebrar convenios y propuestas para concluir los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales, inclusive a través de medios alternativos de solución de conflictos, en los que dicha secretaría sea parte. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por la persona titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta dirección general y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
20.   Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la Dirección General, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o carpeta de investigación;
21.   Emitir opinión sobre las formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas de inspección y, en general, los demás documentos que se utilicen en forma reiterada por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ejercicio de sus atribuciones;
22.   Elaborar los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir:
a)    El Presidente de la República, cuando se le hubiere conferido a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la representación presidencial;
b)    El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando se le hubiera señalado como autoridad responsable, y
c)    Los demás servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuando se les hubiere señalado como autoridades responsables;
23.   Elaborar los escritos de demanda, contestación o informe, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; así como promover y desistir, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tenga el carácter de quejosa o tercero interesado cuando convenga a los intereses de la Federación;
24.   Acreditar, por medio de oficio, los delegados a que alude el párrafo primero del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
25.   Designar, revocar y sustituir a las personas apoderadas legales, quienes podrán ejercer las atribuciones previstas en la fracción XVIII del artículo 17 del Reglamento Interior vigente, conforme al instrumento jurídico correspondiente;
26.   Representar al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las unidades administrativas de dicha Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e interponer el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo;
27.   Tramitar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los juicios laborales relativos al personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y representar legalmente al Titular de dicha Secretaría en los mismos;
28.   Tramitar y resolver los recursos administrativos que le correspondan; sustanciar lo relativo a resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones por violaciones a la legislación laboral y someter los proyectos de resoluciones respectivas a la consideración y firma de las autoridades del trabajo a quienes competa resolverlo, así como asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la sustanciación de recursos administrativos que les corresponda resolver;
29.   Colaborar con la Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en las carpetas de investigación y trámites de los procesos que afecten a dicha secretaría o en los que tenga interés jurídico;
30.   Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal;
31.   Instaurar, sustanciar, resolver y firmar los procedimientos administrativos que se inicien respecto del cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas, así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por México, y en caso de violaciones a dichas disposiciones, imponer las sanciones correspondientes conforme a las disposiciones que establece la Ley Federal del Trabajo;
32.   Realizar visitas para supervisar, orientar y evaluar la actuación de las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, respecto de los procedimientos administrativos que se inicien conforme al cumplimiento de normas de trabajo, así como de los juicios contenciosos administrativos que se deriven con motivo de ello;
33.   Diseñar e implementar criterios y lineamientos para los procedimientos administrativos que se realicen en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
34.   Emitir opinión a las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, previo a su notificación, de aquellos procedimientos administrativos sancionatorios que impliquen la imposición de multas de cuantía superior a las ocho mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita esta dirección general;
35.   Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se requiera;
36.   Requerir a los servidores públicos, así como a las unidades administrativas y órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la documentación e información que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
37.   Ejercer la atracción de los asuntos a cargo de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, que por su prioridad, impacto o trascendencia revistan interés para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
38.   Fungir como enlace de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para atender y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado Mexicano ante instituciones y organismos internacionales, en los que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deba ejercer su derecho de defensa, y
39.   Habilitar a las personas servidoras públicas adscritas a esta dirección general para realizar diligencias de notificación que se requieran sobre asuntos de su competencia o de otras unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuando estén debidamente justificadas las causas y los actos de autoridad.
El Director General de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el artículo 17 del Reglamento Interior vigente y del apoyo que reciba de otros subordinados, podrá auxiliarse por:
a)    La Dirección de lo Contencioso para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones II, XV, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIII Bis, XXV, XXVII, XXXIII y XXXIV del artículo 17 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La persona titular de la Dirección de lo Contencioso puede auxiliarse por:
1.     La Subdirección de Procedimientos Judiciales para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones II, XV, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXV, XXVII, XXXIII y XXXIV del artículo 17 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha subdirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección de lo Contencioso o la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
b)    La Dirección de Legislación y Procedimientos Administrativos para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV del artículo 17 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La persona titular de la Dirección de Legislación y Procedimientos Administrativos puede auxiliarse por:
1.     La Subdirección de Procedimientos Administrativos y Juicios de Nulidad para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones II, XV, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV del artículo 17 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha subdirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección de Legislación y Procedimientos Administrativos o la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
c)    La Dirección de Transparencia para el ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción XVII del artículo 17 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
d)    La Dirección de Consultas para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones X, XI, XII, XIII, XVII Bis, XXXIV y XXXVI del artículo 17 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
8.    Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo
Misión
Generar estadística, información, investigaciones y evaluaciones que ofrezcan un sustento empírico para la toma de decisiones de políticas públicas orientadas a: la inclusión en un trabajo digno de los jóvenes, y otras poblaciones históricamente excluidas; la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores, la implementación de la reforma en materia de justicia laboral, la observancia del cumplimiento de los derechos laborales, la libertad sindical y auténtica negociación colectiva, la capacitación y certificación para la empleabilidad que mejoren las condiciones laborales y dignifiquen el trabajo.
Visión
Ser la Unidad de gobierno que genere las estadísticas e investigaciones para definir la agenda de políticas pública del sector laboral en la búsqueda de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales, la mejora en la calidad de vida de los trabajadores y relaciones más democráticas entre patrones y trabajadores.
Objetivo
Generar, integrar, procesar, sistematiza y analizar la información estadística laboral; así como las investigaciones producidas a partir de dicha estadística para dotar de evidencia las decisiones en torno a: la inclusión en un trabajo digno de los jóvenes, y otras poblaciones históricamente excluidas; la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores, la observancia implementación de la reforma en materia de justicia laboral, la observancia del cumplimiento de los derechos laborales, la libertad sindical y auténtica negociación colectiva, la capacitación y certificación para la empleabilidad que mejoren las condiciones laborales y dignifiquen el trabajo.
Responsabilidades
1.     Recopilar, organizar, clasificar e integrar la información proveniente de registros administrativos resultantes del ejercicio de las atribuciones que tienen las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de los tribunales laborales, y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando dichos registros estén vinculados con la materia laboral;
2.     Recopilar, organizar, clasificar e integrar la información estadística proveniente de censos y encuestas vinculadas con la materia laboral;
3.     Coordinar y evaluar el diseño y la ejecución de encuestas a fin de captar información de interés en materia laboral, de conformidad con los lineamientos generales establecidos por las instancias competentes y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como promover su utilización por parte de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
4.     Integrar y actualizar periódicamente un conjunto de sistemas de información de estadísticas del trabajo que facilite el uso y explotación de la información recopilada en dichos sistemas;
5.     Analizar la información estadística integrada para generar métricas en materia laboral, así como facilitar el seguimiento de las líneas de acción de la política laboral;
6.     Elaborar e informar periódicamente la estadística a los actores responsables de la política laboral;
7.     Proponer la celebración de convenios de colaboración en materia de investigación, así como de generación y recopilación de información estadística laboral, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones del sector público federal, gobiernos de las entidades federativas, organismos internacionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil;
8.     Promover, coordinar y, en su caso, realizar estudios, análisis e investigaciones sobre el ámbito laboral, con la participación de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con instituciones académicas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil;
9.     Participar en el diseño de nuevos proyectos estadísticos en materia laboral, así como el mejoramiento y ampliación de los existentes, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
10.   Promover el conocimiento y aplicación de las normas y disposiciones de carácter general establecidas por el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para la captación, procesamiento, análisis y difusión de la información estadística laboral;
11.   Participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, cuyo fin sea la generación de estadísticas e indicadores que proporcionen un conocimiento amplio de la situación del empleo en México, y
12.   Atender, en el marco de sus atribuciones, las adecuaciones metodológicas de estadísticas laborales, así como los requerimientos en la materia que formulen los organismos internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.
9.    Dirección General de Concertación Social
Misión
Impulsar el diálogo social y concertación entre los trabajadores y patrones, estableciendo internamente y en coordinación con las instancias y autoridades competentes, mecanismos para facilitar la comunicación, la prevención y solución de conflictos laborales, con apego a los principios de legalidad, equidad, diálogo y transparencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Visión
Contribuir al fortalecimiento de las acciones que emprende la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la vigilancia del cumplimiento de los derechos laborales, promoviendo la comunicación y el diálogo social que permitan construir relaciones democráticas entre trabajadores y patrones.
Objetivos
-      Brindar certeza y claridad a los peticionarios, representantes e integrantes de organizaciones sindicales, sociales, trabajadores, jubilados, representantes populares, patronales, de organismos públicos, particulares y promoventes en general, que soliciten intervención de la STPS en asuntos de carácter laboral.
-      Orientar y atender a quienes acuden ante la STPS solicitando su intervención estableciendo la coordinación necesaria con la autoridad que resulte competente en sus peticiones y demandas.
-      Fortalecer los valores del trabajo digno y respeto a los derechos laborales entre patrones y trabajadores.
Responsabilidades
1.     Participar en acciones de orientación a favor de los trabajadores y patrones que fomenten la concertación y los valores del trabajo digno;
2.     Establecer mecanismos que faciliten la comunicación en la solución de conflictos laborales;
3.     Impulsar la promoción de los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones para prevenir conflictos laborales;
4.     Promover el diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales del país;
5.     Atender las demandas en el ámbito de su competencia para mantener el diálogo entre trabajadores y patrones, con estricto respeto a los principios de bilateralidad, legalidad, diálogo y transparencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
6.     Promover vínculos con los gremios empresariales, sindicales y gubernamentales para cumplir con los objetivos en favor del sector productivo;
7.     Proponer a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las alternativas de solución a los diversos conflictos laborales que se presenten;
8.     Ejercer las atribuciones que la Ley de Sociedades de Solidaridad Social y demás disposiciones que deriven de esta confieren a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como administrar y mantener permanentemente actualizada la información estadística de las sociedades de solidaridad social, y
9.     Preparar, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las convenciones para la elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; efectuar los demás actos que deriven de dichas convenciones, así como solicitar, previa aprobación de la persona titular de dicha secretaría, la publicación de las convocatorias y demás documentos que lo requieran en términos de la Ley Federal del Trabajo.
10.   Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno
Misión
Establecer instrumentos, mecanismos y directrices para dar seguimiento a los resultados y metas plasmados en Programa Sectorial y los Programas Especiales e institucionales derivados del Plan Nacional de Desarrollo que, por su naturaleza, sean competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De igual forma, coordinar la participación de la dependencia en los órganos de gobierno y comités interinstitucionales de los que forma parte, para promover la toma informada de decisiones en favor de las personas trabajadoras.
Visión
Ser la unidad administrativa que dé seguimiento oportuno a los objetivos, estrategias y líneas de acción en materia laboral y que promueva la intervención informada en los distintos foros, sesiones de órganos de gobierno, comités interinstitucionales y grupos de trabajo en los cuales tenga participación la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Objetivos
-      Brindar seguimiento a los objetivos, estrategias y líneas de acción plasmados en los programas sectoriales, especiales e institucionales que, por su naturaleza, sean competencia de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
-      Elaborar las directrices para integrar la información generada por las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, que permitan la integración de los informes presidencial y de labores a cargo de dicha secretaría.
-      Integrar y procesar la información relativa a la participación de la dependencia en los órganos de gobierno, comités interinstitucionales y grupos de trabajo, asegurando la intervención oportuna e informada de la Secretaría.
Responsabilidades
1.     Establecer instrumentos y mecanismos que apoyen a la definición de políticas, objetivos, metas, estrategias y líneas de acción del sector laboral, para su integración, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en los demás programas institucionales o especiales en materia laboral, así como brindar asesoría en esta materia a las unidades administrativas competentes de dicha secretaría;
2.     Participar en el seguimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción en materia laboral y brindar asesoría a las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y demás programas que sean responsabilidad del sector laboral;
3.     Coordinar los trabajos para la elaboración y publicación de los informes de avances y resultados para cada ejercicio fiscal a cargo de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
4.     Elaborar las directrices para integrar la información generada por las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, que permita la integración de los informes presidencial y de labores a cargo de dicha secretaría;
5.     Dar seguimiento a las acciones y metas comprometidas en programas y estrategias interinstitucionales por las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como por las entidades paraestatales sectorizadas a esta, mediante mecanismos de coordinación que permitan conocer sus actividades y aportaciones;
6.     Organizar, integrar y procesar la información de los proyectos especiales en materia laboral que determine la persona titular del Ejecutivo Federal, así como dar seguimiento a nuevas políticas y planes asignados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
7.     Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con los órganos de gobierno de la Administración Pública Federal y los comités interinstitucionales, en los que participa esta secretaría, a fin de generar un análisis de información confiable, veraz y oportuna para la toma de decisiones;
8.     Apoyar la participación de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las personas servidoras públicas que esta determine, en los órganos de gobierno de la Administración Pública Federal y los comités interinstitucionales, en los que intervenga dicha secretaría;
9.     Implementar acciones de vinculación entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con sus órganos de gobierno y comités, en los que se requiera la participación de esta secretaría, con la finalidad de atender y llevar a cabo estrategias interinstitucionales;
10.   Coordinar el seguimiento de los compromisos que asuma la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las sesiones de los órganos de gobierno de la Administración Pública Federal y los comités interinstitucionales en los que intervenga dicha secretaría, de acuerdo con lo asentado en las actas correspondientes;
11.   Participar en las designaciones de representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante los órganos de gobierno de la Administración Pública Federal y comités interinstitucionales, en los que intervenga dicha secretaría, con el objetivo de organizar la asistencia y seguimiento de las sesiones de estos órganos colegiados y llevar una calendarización de dichas sesiones entre las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
12.   Coordinar la atención de peticiones ciudadanas enviadas por la Oficina de la Presidencia de la República y por la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de dicha secretaría, así como realizar el seguimiento de la respuesta institucional otorgada a dichas peticiones.
11.   Dirección General de Relaciones Institucionales
Misión
Promover las relaciones institucionales estratégicas de México en materia laboral, a fin de contribuir al logro de los objetivos de la política laboral dispuestos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial correspondiente; a través de la coordinación de la actuación de la Secretaría en los diversos foros, mecanismos y organismos laborales internacionales de los que nuestro país es parte, así como en las relaciones con gobiernos extranjeros e instituciones de los sectores privado y social nacionales e internacionales.
Visión
Ser la dirección general que, a través del desarrollo y promoción de relaciones institucionales estratégicas en el ámbito nacional e internacional, contribuya a la consecución de las prioridades que en materia de la política laboral tiene encomendadas la Dependencia, en beneficio de los trabajadores mexicanos, dentro y fuera del territorio nacional.
Objetivos
-      Intervenir, y/o gestionar y coordinar la representación de la Secretaría, en los foros, mecanismos y organismos internacionales e intercambios bilaterales, así como en las actividades de cooperación organizadas en estos espacios, que derivan de las relaciones institucionales estratégicas de México en materia laboral.
-      Promover y coordinar, con las dependencias de la Administración Pública Federal y las áreas competentes de la Secretaría, el desarrollo de las acciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos nacionales, internacionales, bilaterales, multilaterales o regionales de México en materia laboral.
-      Elaborar informes, estudios, análisis, memorias, dictámenes, consultas, cuestionarios y posicionamientos que den cumplimiento a las obligaciones y compromisos de México en el marco de su pertenencia a tratados internacionales y sus relaciones estratégicas en materia laboral, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal y las áreas competentes de la Secretaría.
-      Asesorar al Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales respecto de las estrategias a seguir para el desarrollo de relaciones institucionales, en el ámbito laboral nacional e internacional.
Responsabilidades
1.     Proponer al Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales las estrategias a seguir en el ámbito laboral internacional, en cumplimiento de la política exterior que determine el Titular del Ejecutivo Federal;
2.     Participar en los foros y organismos internacionales en materia laboral y, en su caso, someter a consideración del Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales la adhesión o separación de ellos, así como coordinar la participación de las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las actividades organizadas por dichos foros y organismos internacionales, así como por otros países;
3.     Proponer al Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales la celebración o denuncia de tratados internacionales y acuerdos institucionales en materia laboral, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, así como participar en las negociaciones dirigidas a la adopción e implementación de tratados internacionales y acuerdos institucionales en materia laboral;
4.     Promover la celebración de convenios o acuerdos de intercambio técnico y científico con organismos internacionales, y participar en su negociación, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal y unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social competentes;
5.     Realizar en el ámbito de sus atribuciones, las funciones que se convengan y establezcan en los instrumentos internacionales en materia laboral y coordinar las que correspondan a otras unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
6.     Elaborar informes, estudios, análisis, memorias, dictámenes, consultas, cuestionarios y demás documentos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos contraídos por el Gobierno de México con organismos internacionales, gobiernos extranjeros y aquellos derivados de su participación en foros internacionales, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal y las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social competentes;
7.     Fungir, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, como punto de contacto del Gobierno de México para la implementación de los capítulos laborales de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano sea parte, así como integrar el Consejo Ministerial de los capítulos laborales en los casos en que la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así lo decida;
8.     Coadyuvar con las autoridades y unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el impulso a la protección de los trabajadores migratorios, dentro del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría;
9.     Atender los asuntos relacionados con la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las embajadas, consulados y representaciones de los Estados Unidos Mexicanos;
10.   Fungir como enlace de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con los organismos, instituciones y unidades económicas, tanto públicas como privadas, ya sean nacionales o extranjeras, a fin de atender los asuntos internacionales en materia laboral;
11.   Intervenir en forma conjunta con la Unidad del Servicio Nacional de Empleo y las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con las secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores, en los casos de personas nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, a través de propuestas de acciones, diseño, negociación y seguimiento de los instrumentos de movilidad laboral externa que sean suscritos por el Estado mexicano con otros países, y
12.   Implementar, instrumentar, desarrollar y coordinar acciones orientadas a investigar e identificar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
12.   Dirección General de Capacitación Laboral
Misión
Coadyuvar al fortalecimiento de la capacitación en el trabajo y la formación en los derechos de las y los trabajadores a través del diálogo social entre los factores de la producción, promoviendo una cultura basada en una serie de valores y prácticas vinculados a un modelo laboral y sindical renovado, al incremento de la productividad con beneficios compartidos, el fomento al trabajo digno y el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento con el fin de lograr mejores condiciones de vida para las y los trabajadores.
Visión
Ser un área estratégica para la promoción y seguimiento de las obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento en el trabajo, así como en la formación y elaboración de mecanismos a través de los cuales se logre consolidar el diálogo social y la cultura laboral derivada del nuevo modelo de relaciones obrero-patronales, contribuyendo a la productividad con beneficios compartidos, al bienestar de las y los trabajadores a través del logro del trabajo decente y la obtención de habilidades y conocimientos que ayuden a su superación.
Objetivos
-      Promover y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento en las empresas (comisiones mixtas, planes y programas, registro de constancias, listas de personal capacitado), en coordinación, cuando se requiera, con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
-      Apoyar la capacitación en el trabajo a través del Programa de Formación de Agentes Multiplicadores (FAM), del Programa de Capacitación a Distancia (PROCADIST) y el registro y autorización de Agentes Capacitadores Externos (ACE), buscando su transparencia, ampliación y actualización.
-      Asesorar a las empresas y las y los capacitadores para el uso legal y adecuado de la relación de constancias y listas de personal capacitado, así como en el empleo de los formatos y en general del Sistema Informático diseñado para el registro de la capacitación empresarial y de los Agentes Capacitadores Externos (ACE).
-      Aprovechar los espacios de participación de la Dirección General para impulsar los programas que están bajo su responsabilidad, la vinculación entre los organismos educativos y productivos y convenios de colaboración que mejoren y potencien el impacto de la cultura laboral modernizada y los fines institucionales.
-      Apoyar los trabajos del Comité Nacional de Concertación y Productividad y la creación de un Sistema Nacional de Habilidades.
-      Contribuir al régimen de normalización y certificación de competencias laborales, en coordinación con las autoridades educativas competentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
-      Proporcionar alternativas y modelos para el diálogo social entre los actores de la producción con el fin de alentar mejorar la productividad con beneficios compartidos y el cumplimiento de la normatividad laboral.
-      Capacitar a trabajadores, dirigentes sindicales y administraciones empresariales en materia de las nuevas relaciones laborales y sindicales bajo la lógica del modelo de las relaciones obrero-patronales planteada en la reforma a la Ley Federal del Trabajo.
-      Elaborar y difundir materiales sobre el modelo laboral y sindical y la nueva cultura para el trabajo basada en el trabajo digno, el diálogo social, la libertad, la democracia y la negociación colectiva auténtica.
-      Generar y promover alianzas, estudios y eventos con los actores de la producción e instituciones académicas, que permitan analizar temas laborales y sus problemáticas actuales y futuras con el fin de comprender y diseñar estrategias para consolidar el trabajo digno y la convivencia laboral respetuosa y responsable.
Responsabilidades
1.     Contribuir a la dignificación del trabajo mediante la promoción y supervisión de la capacitación y el adiestramiento continuo de los trabajadores, así como coadyuvar en la productividad, el fomento al diálogo social y la formación para la consolidación de la nueva cultura laboral;
2.     Elaborar y proponer a su superior jerárquico, el anteproyecto de reglas o lineamientos de operación e indicadores de evaluación y gestión de los programas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, así como informar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo cuando tenga conocimiento de un presunto incumplimiento a las normas en dicha materia;
3.     Promover y asesorar, en su caso, a los patrones y organizaciones sindicales para que, en los contratos colectivos de trabajo, se incluyan cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a los planes y programas establecidos en la Ley Federal del Trabajo;
4.     Sugerir, promover y organizar planes y programas sobre capacitación y adiestramiento en el trabajo, así como contribuir en lo concerniente al régimen de normalización y certificación de competencias laborales, en coordinación con las autoridades educativas competentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
5.     Diseñar y actualizar las disposiciones, mecanismos y herramientas para supervisar el cumplimiento y observar el comportamiento, tendencias y prospectivas en materia de capacitación y adiestramiento en los centros de trabajo, en coordinación, en su caso, con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
6.     Diseñar y poner a disposición de los sectores productivos políticas, estrategias o programas de capacitación y adiestramiento para contribuir al ejercicio del derecho de los trabajadores a una capacitación constante y al trabajo digno;
7.     Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en el trabajo en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia;
8.     Prestar servicios de asesoría que, para el cumplimiento de sus obligaciones de capacitación y adiestramiento en el trabajo, requieran los sectores productivos y centros de trabajo del país;
9.     Establecer criterios generales y requisitos, así como definir procedimientos que deban observar los patrones y trabajadores, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones que señala la Ley Federal del Trabajo en materia de capacitación y adiestramiento;
10.   Establecer los lineamientos que deben cumplir las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas para las autorizaciones y registros correspondientes de las instituciones, escuelas u organismos especializados, y su personal docente y los instructores independientes, que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores, así como para la supervisión que dichas oficinas deben realizar y, en su caso, para la cancelación de dicho registro, con el apoyo, de requerirse, de esta dirección general;
11.   Proporcionar asistencia técnica para facilitar la oportuna constitución y el correcto funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en los centros de trabajo;
12.   Registrar y sistematizar las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales que acrediten la capacitación y el adiestramiento recibidos por los trabajadores en las empresas, así como los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él;
13.   Proponer a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los mecanismos que permitan acceder a empresas, sindicatos y trabajadores al conocimiento, valores y prácticas inherentes de la nueva cultura laboral;
14.   Integrar y mantener actualizado el Padrón de Trabajadores Capacitados con base en las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a los trabajadores, de acuerdo con los criterios definidos por esta dirección general;
15.   Establecer los lineamientos generales para la práctica de exámenes de suficiencia a los trabajadores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
16.   Promover la colaboración con instituciones, organizaciones y otras unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para desarrollar herramientas y contenidos de capacitación o adiestramiento sobre temas relevantes en el mundo laboral, el diálogo social y el impulso del nuevo modelo laboral, con el fin de ponerlas a disposición de patrones y trabajadores;
17.   Promover y asesorar en la formación y capacitación de dirigentes sindicales, a través de módulos, cursos, seminarios y diplomados, que contribuyan a realizar una eficiente y democrática conducción de las organizaciones que representan, así como a empresas y sus asociaciones para sensibilizar sobre el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo y los principios y prácticas previstos en la nueva cultura laboral;
18.   Participar en acciones de orientación y formación a favor de los trabajadores, de los comités ejecutivos de las organizaciones sindicales y de dirigentes empresariales, en relación, entre otros aspectos, con el diálogo social y los principios para el trabajo decente, la negociación de contratos colectivos de trabajo, la subcontratación y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y
19.   Generar alianzas con los sectores productivos, académicos y especializados para el establecimiento de relaciones obrero-patronales basadas en la nueva cultura laboral y alentar el diálogo y el análisis de temas actuales inherentes al trabajo mediante la realización de eventos, publicaciones, videos y programas.
La Dirección General de Capacitación Laboral, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el artículo 20 del Reglamento Interior vigente y del apoyo que reciba de otras personas servidoras públicas subordinadas, puede auxiliarse por:
a)    La Dirección de Obligaciones Legales en Materia de Capacitación Laboral para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XIII y XVII del artículo 20 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección realizará las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Capacitación Laboral, y
b)    La Dirección de Normatividad, Apoyo al Diálogo Social y la Nueva Cultura Laboral para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones I, VI, XIV, XVIII Bis, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 20 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección realizará las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Capacitación Laboral.
13.   Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
Misión
Vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, para salvaguardar la vida, derechos, salud e integridad de los trabajadores, a través de Instrumentos de vigilancia en centros de trabajo sujetos a la jurisdicción y competencia federal, así como, la aplicación homologada del marco normativo por parte de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo del Trabajo.
Visión
Ser la unidad administrativa encargada de elaborar criterios, políticas y lineamientos para llevar a cabo la vigilancia eficaz del cumplimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores y sus familias a fin de garantizar el incremento sostenido de su calidad de vida.
Objetivo
Llevar a cabo una vigilancia efectiva en coordinación con las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, del cumplimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores con Inspectores del trabajo debidamente profesionalizados.
Responsabilidades
1.     Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en ejercicio de sus atribuciones, y solicitar por escrito o a través de medios electrónicos, directa o indirectamente, a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de esta atribución;
2.     Realizar directamente o con auxilio de las autoridades de las entidades federativas, o a través de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de inspección debidamente acreditados y aprobados, la certificación y verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo;
3.     Elaborar el programa de inspección con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e instancias competentes, así como solicitar opinión a las principales organizaciones de patrones y trabajadores, a efecto de tomar en cuenta las sugerencias y prioridades que, en su caso, formulen;
4.     Facilitar información técnica y orientar a los trabajadores y a los patrones sobre la forma de cumplir las normas de trabajo, de previsión social y las contractuales de carácter laboral, así como procurar la obtención de promesas de cumplimiento voluntario en materia de seguridad y salud en el trabajo;
5.     Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo a cargo de los patrones, así como asesorarlos a fin de que contribuyan al fomento de las actividades educativas, culturales y deportivas entre sus trabajadores y proporcionen a éstos los equipos y útiles indispensables para el desarrollo de tales actividades;
6.     Programar, ordenar y practicar, por conducto de los inspectores federales del trabajo y de los inspectores federales del trabajo calificados, las inspecciones ordinarias y extraordinarias, en los centros de trabajo sujetos a la jurisdicción y competencia federal, para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia laboral;
7.     Ordenar la práctica de inspecciones que tengan por objeto la supervisión de las actividades realizadas por los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados;
8.     Ejercer, cuando lo estime pertinente, la atracción de los asuntos en materia de inspección a cargo de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en sus respectivas circunscripciones territoriales, así como solicitar a estas el auxilio para el seguimiento y desahogo de los asuntos iniciados por esta Dirección General;
9.     Realizar visitas de forma presencial o por otros medios a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, para supervisar el proceso de inspección que llevan a cabo, e informar del resultado de dichas visitas, en su caso, al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de su competencia, determine lo procedente;
10.   Certificar, por medio de los inspectores federales del trabajo y de los inspectores federales del trabajo calificados, los padrones relacionados con las elecciones de representantes obreros y patronales ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y de otras elecciones que en el ámbito laboral requieran esa formalidad;
11.   Asesorar a patrones y trabajadores para la integración de las comisiones y comités que se deben establecer en los centros de trabajo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y vigilar su funcionamiento;
12.   Emitir los criterios para establecer los plazos que se otorguen para cumplir con las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y otras materias reguladas por la legislación laboral, contenidas en las actas levantadas por los inspectores federales del trabajo y los inspectores federales del trabajo calificados y, en su caso, emitir directamente o por conducto de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, los emplazamientos técnicos y documentales a través de los cuales se les comuniquen a las empresas;
13.   Analizar y, cuando sea procedente, autorizar la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas, cuando lo soliciten los inspectores del trabajo adscritos a los gobiernos de las entidades federativas y los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados;
14.   Resolver, directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, la determinación de ampliación o levantamiento de medidas precautorias que hayan sido decretadas por los inspectores locales o federales del trabajo o inspectores federales del trabajo calificados;
15.   Solicitar el auxilio de las autoridades laborales en las entidades federativas, para la promoción, aplicación y vigilancia de la normatividad laboral en empresas sujetas a la jurisdicción local;
16.   Ordenar la práctica de las investigaciones encaminadas a averiguar qué personas dependían económicamente de un trabajador fallecido, en ejercicio o con motivo de su trabajo;
17.   Emitir las reglas generales que permitan en materia de inspección, la suscripción de convenios de coordinación y de concertación con las autoridades de las entidades federativas y con otras instituciones, organismos públicos, privados y sociales, así como dar seguimiento a los compromisos y cumplimiento de dichos convenios;
18.   Proteger y vigilar, en el ámbito de competencia de la autoridad federal, el trabajo de las personas menores en edad permitida para laborar y el cumplimiento de las restricciones a que se encuentran sujetos, así como la prohibición del trabajo de personas menores de quince años de edad que se encuentren fuera del círculo familiar;
19.   Promover la integración y operación de unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Previsión Social y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
20.   Formar parte de las instancias que intervengan en el proceso para la acreditación y aprobación de unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como solicitar, en su caso, la suspensión o revocación de la aprobación o acreditación de dichos organismos de evaluación en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Previsión Social;
21.   Reconocer de manera directa o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, los dictámenes, informes o certificados de cumplimiento que emitan, respectivamente, las unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación, acreditados y aprobados;
22.   Participar en el seguimiento al funcionamiento de las unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Previsión Social;
23.   Diseñar, elaborar y actualizar en coordinación con la Dirección General Previsión Social y con la participación y colaboración de las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los sistemas informáticos, formularios, exámenes o requerimientos análogos, a través de los cuales los centros de trabajo podrán acreditar el cumplimiento de la normatividad laboral;
24.   Vigilar el cumplimiento de las medidas ordenadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, en caso de que las autoridades sanitarias hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria;
25.   Intervenir conciliatoriamente entre los factores de la producción cuando así lo soliciten éstos, a fin de buscar el equilibrio de sus intereses, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto por la ley a otras autoridades;
26.   Suministrar información a la Unidad de Trabajo Digno, con el propósito de actualizar el Directorio Nacional de Empresas, a través de inspecciones de constatación de datos a fin de contar con información actualizada de los centros de trabajo;
27.   Determinar, previa verificación de los procesos productivos de las empresas, la jurisdicción federal o local de los centros de trabajo, lo anterior cuando medie petición de los trabajadores, patrones o autoridades interesadas, expidiéndoles, en su caso, la opinión respectiva, sin perjuicio de lo que pueda resolver un órgano jurisdiccional;
28.   Practicar, por oficio o a solicitud de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de su personal o mediante el apoyo del personal adscrito a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones, de la instauración del procedimiento administrativo sancionador, y demás que determinen dichas unidades y órgano;
29.   Verificar y coordinar la constatación de los estallamientos y subsistencias de huelga en los centros de trabajo sujetos a la jurisdicción federal, con el auxilio de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
30.   Determinar la procedencia de remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, o bien a la autoridad que corresponda, para los efectos legales procedentes, las actuaciones de inspección de las que se desprendan presuntas violaciones a la legislación laboral;
31.   Iniciar y resolver los actos administrativos que correspondan a la cancelación de los avisos de registro emitidos a través de la plataforma del Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a aquellas personas que no cumplan con los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan para obtener dicho registro;
32.   Denunciar ante el Ministerio Público competente, los hechos que se susciten o se conozcan con motivo de las diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar la comisión de un delito y supervisar que las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, efectúen esta denuncia cuando proceda;
33.   Solicitar, de manera directa o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, el auxilio de la fuerza pública cuando en un centro de trabajo no se permita el desahogo de la inspección;
34.   Intercambiar información con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y recibir de las mismas el apoyo que permita la programación y adecuado desarrollo de las atribuciones en materia de inspección;
35.   Diseñar y ejecutar el programa anual de capacitación especializada dirigido al personal implicado en el proceso de inspección;
36.   Elaborar, actualizar y expedir los lineamientos generales, criterios y protocolos que deben seguir las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas y los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados en materia de inspección para el desempeño de sus funciones;
37.   Supervisar y verificar directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, que la información proporcionada por los patrones corresponda a los documentos, elementos y demás condiciones existentes en los centros de trabajo que se incorporen a los programas de cumplimiento voluntario o corroborar la información y los hechos asentados por los organismos de evaluación de la conformidad con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
38.   Otorgar, previa evaluación de la Dirección General de Previsión Social o de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, según corresponda, reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento voluntario de la normativa o de programas y sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con dicha dirección general y Oficinas de Representación Federal del Trabajo;
39.   Participar en el pleno de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; asistir a las reuniones a las que se le invite a participar en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a otras reuniones a las que sea convocada;
40.   Supervisar que las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, lleven un control de los avisos de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas;
41.    Promover la innovación y mejores prácticas para realizar las inspecciones a los centros de trabajo, e impulsar el cumplimiento de la legislación laboral mediante programas de cooperación técnica y mecanismos de apoyo interinstitucional;
42.   Gestionar ante la Dirección General de Recursos Humanos, la expedición de credenciales de los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados y demás personal que por su cargo requiera de dicho documento;
43.   Participar en la elaboración de estándares de competencia, con la finalidad de que los mismos incluyan el cumplimiento de la normatividad laboral, así como en la certificación del personal que interviene en el proceso de inspección;
44.   Aprobar conjuntamente con la Dirección General de Previsión Social a las unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones jurídicas aplicables;
45.   Administrar y operar el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas;
46.   Publicar, administrar y mantener actualizado el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas;
47.   Emitir y resolver los actos administrativos que correspondan a los registros, modificaciones, renovaciones y negativas a las personas físicas o morales que, en su caso, hayan solicitado ser consideradas como prestadoras de servicios especializados u obras especializadas, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo;
48.   Supervisar y verificar directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, por medio de visitas de constatación de datos o inspecciones laborales a las empresas que solicitaron el registro o a las empresas beneficiarias de los servicios, que la información proporcionada por los patrones corresponda a los documentos, elementos y demás condiciones existentes en los centros de trabajo aportadas al sistema del Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas, así como que estén cumpliendo con las disposiciones en materia de subcontratación;
49.   Proponer modificaciones a las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos y funcionamiento del Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas;
50.   Requerir en cualquier momento, directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, información y documentación a las personas físicas o morales que soliciten su registro como prestadoras de servicios especializados u obras especializadas, a las empresas beneficiarias de dichos servicios u obras, o a cualquier ente público relacionado con dicho registro, y
51.   Resolver los recursos de revisión administrativos que se interpongan en contra de los actos administrativos a que se refieren las fracciones XXX Bis y XLVI del artículo 18 del Reglamento Interior vigente que hayan emitido las unidades administrativas adscritas a esta dirección general.
La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el artículo 18 del Reglamento Interior vigente. y del apoyo que reciba de otros subordinados, podrá auxiliarse por:
a)    La Dirección de Inspección para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones I, IV, VI, XIII, XIV, XVI, XIX, XX, XXII, XXIV, XXV, XXXIV, XXXVI, XXXIX, XLI y XLII del artículo 18 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
b)    La Dirección de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones VI, VII, IX, XXX, XXX Bis y XXXVI del artículo 18 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, y
c)    La Dirección de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del artículo 18 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
14.   Dirección General de Previsión Social
Misión
Promover e impulsar acciones que contribuyan a que los centros laborales cuenten con trabajo digno o decente, mediante la inclusión e igualdad laboral, las condiciones óptimas de seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y formalización en el empleo, así como, la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida.
Visión
El liderazgo de la Dirección General de Previsión Social en la elaboración y coordinación de políticas públicas en materia de trabajo digno es reconocido por los sectores empresarial y sindical, así como por otras unidades administrativas de la administración pública.
Objetivo
Propiciar el trabajo digno o decente en México, a efecto de que en los centros de trabajo y las personas trabajadoras cuenten con empleos formales, con seguridad social, incluyentes y no discriminatorios, en condiciones de seguridad y salud, a través de la ejecución de acciones de política laboral.
Responsabilidades
1.     Intervenir en el diseño, la instrumentación, la promoción y la implementación de las políticas, programas y acciones de los servicios de seguridad social;
2.     Contribuir en la consecución de las acciones y los objetivos en materia de previsión social, seguridad social y trabajo digno que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
3.     Impulsar, diseñar y proponer políticas, lineamientos y mecanismos para la homogenización de seguros, prestaciones y servicios que se otorgan a través de programas e instituciones de seguridad social, y evitar la duplicidad de registro y promover la portabilidad de derechos y de continuación voluntaria;
4.     Diseñar e impulsar, con la participación que corresponda a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, la celebración de convenios entre el Gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, y las organizaciones empresariales, sindicales y sociales, para promover y apoyar el trabajo digno, además de proteger el trabajo adolescente permitido, y prevenir y erradicar el trabajo infantil;
5.     Participar, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y la Unidad de Trabajo Digno, en la integración del programa de inspección, así como incluir la ejecución de visitas de inspección y seguimiento a los centros de trabajo que estén en proceso de obtener un distintivo, reconocimiento o galardón, respecto de las buenas prácticas laborales y de trabajo digno detectadas;
6.     Definir de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el contenido de las campañas de comunicación social para difundir la obligación de los patrones y el derecho de los trabajadores de ser incorporados a los regímenes y sistemas de seguridad social y a contar con un trabajo digno o decente;
7.     Impulsar estudios e investigaciones en materia de trabajo digno con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como participar con los sectores público, social y privado en el diseño de acciones en esta materia;
8.     Promover estrategias y acciones específicas en materia de trabajo digno o decente orientadas a personas en situación de vulnerabilidad;
9.     Promover acciones orientadas a propiciar el trabajo digno de las personas trabajadoras del hogar;
10.   Elaborar la propuesta de política pública en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterla a la consideración de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;
11.   Diseñar y promover campañas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, así como para la promoción de la salud y prevención de adicciones, con la participación, en su caso, de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
12.   Evaluar la aplicabilidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo, con la participación, en su caso, de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con la participación de organizaciones patronales y de los trabajadores, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones jurídicas aplicables;
13.   Proponer, con la aprobación de su superior jerárquico, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o cuando se traten de normas oficiales mexicanas al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuación y actualización del marco regulatorio en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante la elaboración de anteproyectos de disposiciones jurídico-administrativas y de normas oficiales mexicanas, con la participación, en su caso, de organizaciones de trabajadores y patrones, así como de instituciones públicas que corresponda;
14.   Difundir la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y promover su cumplimiento mediante la elaboración de material de difusión impreso o digital y la participación en eventos de divulgación, así como proponer a los sectores público, social y privado la realización de estudios, investigaciones y guías de prácticas seguras en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la participación de las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones y de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
15.   Promover la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y de medicina del trabajo establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
16.   Desempeñar la función de Secretario Técnico de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; emitir los criterios relativos a la participación de los representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de México, de Seguridad y Salud en el Trabajo, y dar seguimiento a las mismas;
17.   Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con sus reglas de operación, así como participar en la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad y en los demás comités y organismos constituidos conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad;
18.   Diseñar los lineamientos de operación de los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de programas y sistemas de administración en la materia, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
19.   Capacitar al personal adscrito en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en la operación de los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en su caso, en el contenido de dichas normas, así como de programas y sistemas de administración en la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
20.   Acreditar los sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
21.   Otorgar reconocimientos a empresas o centros de trabajo que acrediten, como resultado de su incorporación a programas de autogestión o autoevaluación, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, el funcionamiento de sus sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, y la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y sus consecuencias, previa evaluación y dictamen a las solicitudes de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, realizado en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
22.   Promover la integración y operación de unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
23.   Formar parte de las instancias para la acreditación de unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Direcci󮠇eneral de Inspecci󮠆ederal del Trabajo, en los t鲭inos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y dem᳠disposiciones jur�as aplicables;
24.   Aprobar conjuntamente con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo a las unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, los lineamientos en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables;
25.   Dar seguimiento al funcionamiento de las unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como suspender o revocar, total o parcialmente, las aprobaciones que hayan sido expedidas y, solicitar, en su caso, la suspensión o cancelación de la acreditación de dichos organismos de evaluación, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, los lineamientos en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la participación de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
26.   Publicar y actualizar los lineamientos que prevé el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo;
27.   Resolver las solicitudes para utilizar tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos a los que establecen las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo, previa opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
28.   Promover la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
29.   Promover convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones e instituciones educativas, para implementar programas y campañas en materia de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y, en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
30.   Proponer a su superior jerárquico, organizar y participar en foros y eventos de cooperación académica, científica y técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo, de carácter nacional o internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
31.   Establecer los criterios y reglas que deben aplicar las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, para el ejercicio de las funciones y actividades inherentes a la seguridad y salud en el trabajo, en particular las relacionadas con las fracciones XVII, XX, XXI y XXVII del artículo 22 del Reglamento Interior vigente;
32.   Evaluar en coordinación con la Unidad de Trabajo Digno, el desempeño de las funciones en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
33.   Resolver las consultas que le sean formuladas en el ámbito de su competencia;
34.   Proponer y coordinar la planeación, formulación, operación y seguimiento de políticas y acciones para propiciar la inclusión laboral, la igualdad laboral, la no discriminación, la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de adolescentes en edad permitida para trabajar, con una perspectiva integral de trabajo digno, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
35.   Concertar acciones y proporcionar apoyo, información y orientación que fomenten el trabajo digno a las representaciones y organizaciones de los sectores público, privado y social, en congruencia con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales correspondientes;
36.   Diseñar, elaborar y actualizar, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y con la participación y colaboración de las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los sistemas informáticos, plataformas tecnológicas, cuestionarios, evaluaciones o requerimientos análogos, a través de los cuales los centros de trabajo podrán declarar y acreditar el cumplimiento de la normativa laboral;
37.   Promover y apoyar la actualización del marco jurídico en materia laboral, con perspectiva de género y en beneficio de las personas en situación de riesgo o de vulnerabilidad;
38.   Desarrollar, promover y dar seguimiento a los mecanismos de colaboración y coordinación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con otras instancias de los tres órdenes de gobierno, para fortalecer las políticas públicas dirigidas a mejorar las condiciones laborales de las personas en situación de vulnerabilidad, a fin de generar sinergias en las acciones y programas gubernamentales en beneficio de estas, de acuerdo a sus necesidades y características, así como para prevenir y erradicar el trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad permitida;
39.   Proponer y promover estrategias y acciones de trabajo digno y sus componentes, así como de prevención y erradicación del trabajo infantil y de protección de adolescentes en edad permitida para trabajar, en reuniones, foros y mesas de trabajo con organismos nacionales e internacionales, organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales, campesinas, de trabajadores del campo y de indígenas y asociaciones o patronatos, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
40.   Diseñar, promover y coordinar acciones para reconocer, distinguir y certificar a centros de trabajo que cuenten con buenas prácticas laborales que fomenten la inclusión laboral, la igualdad de género y la no discriminación en materia de trabajo, así como la conciliación, el trabajo-familia y la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de adolescentes en edad permitida para trabajar, y
41.   Promover y coordinar las acciones en materia de igualdad y perspectiva de género en las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La Dirección General de Previsión Social, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el artículo 22 del Reglamento Interior vigente y del apoyo que reciba de otras personas servidoras públicas subordinadas, puede auxiliarse por:
a)    La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XVII, XXV, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 22 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Previsión Social;
b)    La Dirección de Políticas de Trabajo Digno para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones VI y XV del artículo 22 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Previsión Social, y
c)    La Dirección de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones L y LIII del artículo 22 del Reglamento Interior vigente. Asimismo, dicha dirección realizará las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Previsión Social.
15.   Dirección General de Recursos Humanos
Misión
Garantizar el ingreso, desarrollo y permanencia del talento humano de forma, eficiente, transparente y austero para contribuir al logro de los objetivos de las unidades administrativas, generando un clima laboral adecuado; mediante el otorgamiento oportuno de salarios, prestaciones y servicios.
Visión
Ser la unidad administrativa que asegure contar con el talento humano que permita cumplir con los objetivos de la institución por medio del desarrollo y profesionalización del personal; y promueva una cultura organizacional basada en valores de respeto, honestidad, transparencia, legalidad y vocación de servicio, para crear un clima laboral propicio.
Objetivo
Proponer y conducir la política institucional en materia de gestión de capital humano, bajo los principios de eficiencia y calidad en el servicio; que permitan la adecuada operación y funcionamiento de la Secretaría.
Responsabilidades
1.     Coordinar la instrumentación de las políticas y lineamientos en materia de administración de personal que emitan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
2.     Colaborar con la Dirección General de Programación y Presupuesto en la integración del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, relativo al capítulo de servicios personales y ejercer los recursos que deriven de esta materia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
3.     Expedir los nombramientos del personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos que no corresponda al Presidente de la República, al Titular de dicha Secretaría y al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como expedir las credenciales de identificación, hojas de servicios, constancias, y demás documentos del personal de la Secretaría; dar por terminados los efectos del nombramiento, en ejecución de las resoluciones y acuerdos que se emitan por las autoridades competentes, y llevar a cabo los trámites y registros que de ellos se deriven;
4.     Gestionar con la Dirección General de Tecnologías de la Información la actualización y mejora de los sistemas de administración de remuneraciones, prestaciones y procesos de pagos, así como realizar los movimientos en el puesto, incidencias, suspensiones, retenciones, liquidación y aplicación de descuentos al personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
5.     Ordenar el pago y los enteros que resulten procedentes en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la representación del Sindicato de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a terceros autorizados, de las cantidades que por concepto de retenciones se hayan aplicado al personal;
6.     Administrar las relaciones laborales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y apoyar al Titular de dicha Secretaría y al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en la conducción de las relaciones con la representación sindical;
7.     Colaborar en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, considerando las disposiciones establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y los criterios fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
8.     Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Mixta de Escalafón y vigilar el cumplimiento de su reglamento, así como participar en las demás comisiones mixtas u órganos colegiados que se establezcan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que para el efecto determine el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
9.     Promover, coordinar y evaluar la elaboración y ejecución de las acciones y programas de educación, salud y cultura organizacional, capacitación, servicio social, profesionalización, equidad de género y desarrollo humano del personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
10.   Planear, coordinar, participar y promover programas para el otorgamiento de prestaciones económicas, administrativas y de previsión social, así como actividades culturales, deportivas y recreativas en beneficio de los trabajadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo de dicha Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
11.   Promover y coordinar la aplicación del proceso de evaluación del desempeño del personal de nivel operativo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para el otorgamiento de los estímulos y recompensas a las personas trabajadoras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
12.   Intervenir y, en su caso, asesorar en la implementación de las actas administrativas por incumplimiento de obligaciones laborales en las que incurra el personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; imponer las sanciones administrativas a dicho personal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, e informar a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como notificar el cese de los efectos del nombramiento a las personas trabajadoras que hayan incurrido en las causas previstas en la legislación laboral, en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal o en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
13.   Autorizar a las personas trabajadoras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las licencias, comisiones y cambios de horario, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo de dicha secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
14.   Administrar, evaluar y, en su caso, validar las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, verificando que no generen desequilibrio funcional en los tramos de control, en la distribución de cargas de trabajo, en las responsabilidades asignadas, cadena de mando y presupuesto autorizado, así como someter a consideración del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las propuestas de modificación que resulten procedentes;
15.   Tramitar, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto, las adecuaciones presupuestarias para la creación, conversión, cancelación y transferencias de plazas, de carácter permanente o eventual, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ante las instancias correspondientes;
16.   Elaborar y proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los lineamientos para la elaboración, integración y difusión de los manuales administrativos de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como establecer la metodología para su elaboración, y los mecanismos que permitan su actualización permanente, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
17.   Analizar y registrar la descripción y perfil de puestos de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la autoridad competente, así como operar el sistema de valuación de puestos del personal de dicha Secretaría;
18.   Elaborar y proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y, en su caso, difundir los lineamientos en materia de innovación y calidad en los procesos de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
19.   Administrar la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas que derivan de esta;
20.   Supervisar que las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social suscriban los contratos para la prestación de servicios bajo el régimen de honorarios con apego a la normatividad vigente, y tramitar el registro correspondiente ante las instancias respectivas;
21.   Expedir la documentación en materia de servicios personales;
22.   Gestionar la ocupación de plazas vacantes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
23.   Suscribir y verificar, como área requirente y en coordinación con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los convenios y contratos que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social celebre con proveedores y prestadores de servicios para cumplir con las prestaciones de las Condiciones Generales de Trabajo y aquellas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de servicios al personal.
16.   Dirección General de Programación y Presupuesto
Misión
Administrar la eficiencia, eficacia y transparencia en el óptimo desarrollo de los procesos de programación, presupuestación, ejercicio, control, contabilidad y seguimiento del gasto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para coadyuvar en el cumplimiento de objetivos y metas institucionales de las Unidades Responsables.
Visión
Ser la unidad administrativa que asegure la efectividad, calidad, mejora continua, transparencia, y austeridad en los procesos de programación, presupuestación, control, contabilidad y seguimiento del ejercicio presupuestario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con estricto apego a la normatividad aplicable, mediante el diseño e implementación de estrategias novedosas, procesos automatizados eficientes y simplificados que contribuyan al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
Objetivo
Coordinar e implementar los procesos de programación, presupuestación, control, contabilidad y seguimiento del ejercicio presupuestario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que permita a las unidades administrativas la observancia y cumplimiento de los principios que rigen la administración y control del gasto público federal.
Responsabilidades
1.     Difundir y aplicar las estrategias, políticas, normas, directrices, lineamientos y criterios técnicos emitidos por la autoridad competente, para la administración de los recursos financieros y del proceso programático presupuestario de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como aquellas emitidas con relación a los programas de combate a la corrupción, austeridad, modernización administrativa, calidad, mejora de procesos y mejora regulatoria;
2.     Instrumentar el proceso de programación, presupuestación, ministración, seguimiento y control de los recursos financieros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como integrar el anteproyecto de presupuesto de egresos del sector, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
3.     Revisar y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
4.     Instrumentar las disposiciones de control interno en materia contable y presupuestaria que deba aplicar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como custodiar el archivo para consulta de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, conforme a disposiciones jurídicas aplicables;
5.     Tramitar el pago de los compromisos contraídos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
6.     Integrar para autorización del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la documentación para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
7.     Administrar el fondo rotatorio; efectuar la apertura, actualización y cancelación de cuentas bancarias, así como registrarlas ante la Tesorería de la Federación, incluyendo el trámite de autorización a terceros firmantes;
8.     Autorizar la entrega de la información y documentación en materia de operación financiera, programática, contable y presupuestaria de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a quien esté legalmente facultado para solicitarla;
9.     Expedir, a solicitud expresa, constancias relativas al pago de los diversos conceptos, retenciones aplicables y rendición de cuentas de operaciones ajenas, excepto las que se refieren a servicios personales;
10.   Coordinar la integración y remisión de la información que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal consolidada, así como la relativa al presupuesto basado en resultados;
11.   Integrar y analizar la información relacionada con el ejercicio programático y presupuestario, así como coordinar las acciones de evaluación y autoevaluación que, en su caso, deba realizar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
12.   Recibir y custodiar las fianzas otorgadas por proveedores y contratistas para garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en los casos procedentes, liberar dichas fianzas, así como solicitar a la Tesorería de la Federación la exigibilidad de la garantía, en los casos de incumplimiento;
13.   Fungir como ventanilla única para la presentación, consulta y gestión de los asuntos que en materia fiscal, contable, financiera, presupuestaria, programática y económica que requiera la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
14.   Autorizar las solicitudes y modificaciones de los oficios de liberación de inversión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su emisión, y tramitar los oficios de autorización especial de inversión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
15.   Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los registros y actualizaciones de programas y proyectos de inversión, así como el mecanismo de planeación de las inversiones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
16.   Coordinar la negociación y el seguimiento de la ejecución de los programas y proyectos financiados por organismos multilaterales; proporcionar asistencia técnica sobre el marco normativo aplicable e integrar los desembolsos con cargo a los préstamos contratados, así como los estados financieros respectivos y coordinar la instrumentación de las auditorías externas correspondientes;
17.   Coordinar la contratación, operación y el seguimiento de las evaluaciones externas aplicables a los programas presupuestarios operados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como difundir los resultados de dichas evaluaciones y dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de las mismas;
18.   Integrar el presupuesto regularizable de los servicios personales; gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los movimientos que afecten el inventario de plazas, y tramitar ante la Tesorería de la Federación el pago de las obligaciones de servicios personales de los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
19.   Participar, de acuerdo con sus atribuciones, en los órganos colegiados que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables le corresponda estar;
20.   Informar a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, el presupuesto que les sea aprobado y la calendarización de ministraciones, así como llevar a cabo la supervisión y control de su ejercicio;
21.   Requerir a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, la información que considere necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
22.   Operar los sistemas y procedimientos internos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
23.   Participar conjuntamente con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en los grupos de trabajo que se establezcan para determinar las medidas que deban instrumentarse para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de las mismas.
17.   Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Misión
Planear, coordinar, adquirir, contratar, suministrar eficiente y oportunamente los recursos materiales y servicios generales que las Unidades Administrativas requieran para el cumplimiento de sus actividades, buscando en todo momento las mejores condiciones de mercado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, contribuyendo con estas acciones al logro de objetivos institucionales observando en todo momento la normatividad vigente y los principios de racionalidad, austeridad, transparencia y disciplina del gasto público.
Visión
Ser un área que mediante procedimientos de contratación oportunos y transparentes a través de medios tecnológicos con los que dispone la administración pública federal provea los recursos materiales y servicios generales necesarios para el apoyo logístico de las diversas áreas de la dependencia, contribuyendo de esta manera al cumplimiento de las metas institucionales.
Objetivo
Planear y ejecutar los programas necesarios para proveer de manera eficiente y oportuna los bienes y servicios generales a las Unidades Administrativas; aplicar el programa interno de protección civil que garantice la seguridad a las instalaciones, servidores públicos y usuarios de los servicios de esta dependencia; así como administrar y resguardar el archivo de concentración, enfocados al cumplimiento de las metas de la Dirección General y a los planes y programas institucionales.
Responsabilidades
1.     Proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas los proyectos de modificaciones, actualizaciones y adiciones a las Políticas, Bases y Lineamientos para la administración de los recursos materiales, servicios generales y arrendamientos destinados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de los equipos e instalaciones con que cuenten, para que sean sometidos a la dictaminación de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de dicha Secretaría, así como programar su operación, llevar a cabo su ejecución y verificar su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Formular el programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios generales, seguros, mantenimiento y obras y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, administrar su ejercicio conforme a los objetivos y metas definidas, así como integrar y remitir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a la Dirección General de Programación y Presupuesto la información y documentación de los proyectos de inversión que proporcionen las unidades administrativas de dicha Secretaría, para su trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
3.     Instrumentar y ejecutar, en el ámbito de competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones jurídicas que de estas deriven, para la adquisición y suministro de bienes y servicios específicos, salvo aquellos que coordina de manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
4.     Gestionar los procedimientos de contratación para proporcionar y administrar los servicios de mensajería, archivo, almacén, fotocopiado e impresión, artes gráficas, limpieza, jardinería, fumigación, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, seguridad y vigilancia, comedores, vehículos y transporte, estacionamientos, seguros y adquisición de boletos para transportación aérea;
5.     Suscribir, previo acuerdo con el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, y formalizar los contratos, convenios y pedidos relativos a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de disposición final de bienes, y cualquier otro acto jurídico relacionado con los mismos, salvo aquellos que ejecuta de manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
6.     Administrar el inventario de bienes muebles de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y proveer lo necesario para su actualización y control, así como determinar el procedimiento de disposición final;
7.     Elaborar el programa anual de conservación y mantenimiento de las instalaciones, inmuebles,
mobiliario y equipo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los requerimientos de las unidades administrativas de esta, así como presentarlo a la consideración del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y ejecutarlo conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
8.     Integrar y coordinar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como aplicar las normas y disposiciones que emitan las instancias competentes para la operación, desarrollo y vigilancia de dicho Programa;
9.     Coordinar el funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Bienes Muebles; y presidir y coordinar los Comités de Consolidación y de Ahorro Sustentable, así como de los subcomités respectivos;
10.   Ejecutar las estrategias, lineamientos y criterios técnicos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que permitan llevar a cabo las medidas de austeridad, disciplina del gasto y ahorro sustentable de los recursos materiales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como en los procesos que lleva a cabo;
11.   Coordinar la producción de materiales impresos, su edición e impresión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
12.   Gestionar los pagos relativos a adquisiciones de bienes, prestación de servicios y obra pública y servicios relacionados con la misma, así como aplicar, en su caso, las penas convencionales establecidas en los contratos correspondientes.
18.   Dirección General de Tecnologías de la Información
Misión
Administrar, supervisar, difundir, proporcionar, operar y mantener la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones de la dependencia; a través del suministro, implementación, administración y operación de los servicios de cómputo, seguridad de la información, soluciones tecnológicas, infraestructura, redes de procesamiento electrónico de datos, comunicaciones y servicios de intranet, internet y correo electrónico, coadyuvando al desempeño de las funciones y cumplimiento de los objetivos institucionales de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Visión
Ser la unidad administrativa que, a través del uso de tecnologías de información y comunicaciones, contribuyan a la mejora y automatización de los procesos de las diversas unidades administrativas de la Secretaría, mediante el ofrecimiento de servicios de calidad y la aplicación de buenas prácticas para su administración, conforme lo establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
Objetivo
Proveer a las unidades administrativas las herramientas y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, y de la seguridad de la información que facilite el cumplimiento de los objetivos, estrategias y responsabilidades de la Secretaría definidos en su misión; planeando, desarrollando, dirigiendo, así como evaluando los proyectos y los servicios tecnológicos requeridos, con base en lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Responsabilidades
1.     Proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las directrices en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de observancia general en las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Difundir y supervisar el cumplimiento de los lineamientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones por parte de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
3.     Emitir los dictámenes técnicos sobre la procedencia de requerir la contratación y adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso, proponer a estas los ajustes técnicos correspondientes a los requerimientos;
4.     Proporcionar las directrices y procedimientos de operación correspondientes a la función de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
5.     Supervisar y evaluar los programas, objetivos y metas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como elaborar proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, a fin de determinar la viabilidad y compatibilidad tecnológica de los nuevos productos o servicios para su posible desarrollo e incorporación a dicha Secretaría, ya sea por medios propios o por servicios externos contratados;
6.     Proporcionar la asistencia técnica requerida por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
7.     Proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, planteamientos para la automatización de procesos; desarrollar, instalar y mantener los sistemas de información y comunicaciones, y supervisar el correcto funcionamiento de los servicios externos, de acuerdo con los requerimientos para los cuales fueron contratados;
8.     Registrar, revisar y evaluar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el desempeño de los sistemas de operación y bases de datos de dicha Secretaría, y proponer soluciones tecnológicas e informáticas que optimicen los recursos y procesos operativos;
9.     Apoyar a la Dirección General de Recursos Humanos en la integración y ejecución de los programas de capacitación del personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para el adecuado manejo de equipos, paquetería, operación y servicios de los sistemas;
10.   Administrar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones; supervisar la instalación, operación, mantenimiento y control de las redes de procesamiento electrónico de datos y evaluar su operación, así como aplicar las medidas correctivas que procedan;
11.   Elaborar, con el apoyo que corresponda de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los estudios de viabilidad para la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
12.   Colaborar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de intercambiar información y obtener o brindar asesoría en materia de tecnologías de la información y comunicaciones,
13.   Administrar los servicios de intranet, internet y correo electrónico de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
19.   Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Misión
Proteger los derechos laborales de las personas trabajadoras, sus beneficiarias y sindicatos, en el ámbito, la materia y la competencia federal, a través de los servicios de asesoría, asistencia, orientación y la representación jurídica, de conformidad con las atribuciones conferidas a la Procuraduría, promoviendo la prevención y defensa con un enfoque incluyente bajo los principios de gratuidad, honestidad, eficiencia, eficacia, oportunidad, calidad y calidez.
Visión
Ser la instancia del Gobierno de México que asesore, asista, oriente y represente a las personas trabajadoras, sus beneficiarias y sindicatos sobre sus derechos laborales y de seguridad social, mediante un servicio de apoyo útil y efectivo de solución de conflictos laborales que contribuya a la justicia social para la dignificación del trabajo.
Objetivo
Defender los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras, sus beneficiarias y sindicatos para que se protejan y mejoren sus condiciones laborales, así como su calidad de vida y la de sus familias.
Responsabilidades:
1.     Ejercer las atribuciones de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como las directrices, lineamientos e instrucciones que emita la persona titular de la Secretaría;
2.     Orientar, asesorar y asistir a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, sin intervención de persona alguna, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como respecto a los procedimientos y órganos competentes para hacerlos valer;
3.     Auxiliar a los Centros de Conciliación Laboral, para otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a estos;
4.     Coadyuvar con las partes interesadas para obtener soluciones en favor de las personas trabajadoras en el arreglo de sus conflictos laborales individuales y colectivos en las que se respeten plenamente los derechos de las personas trabajadoras, a través de la aplicación de la mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias;
5.     Representar a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, a efecto de ejercer las acciones y recursos ordinarios y extraordinarios que correspondan, hasta su total terminación;
6.     Recibir de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos, las quejas contra patrones o autoridades de seguridad social, por el incumplimiento y violación a las
normas de trabajo, de previsión y seguridad social y proporcionarles el servicio que proceda;
7.     Promover y fomentar las actividades de colaboración y coordinación entre la PROFEDET y las procuradurías locales de la defensa del trabajo a fin de homologar criterios en el cumplimiento de las responsabilidades que la Ley Federal de Trabajo les confiere;
8.     Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social;
9.     Realizar la planeación, programación, organización, dirección y control de sus actividades de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como de los lineamientos que emita la persona titular de la Secretaría;
10.   Realizar registros contables y elaborar y analizar sus estados financieros. Asimismo, proporcionar a la Secretaría la información y documentación que se le requiera en esta materia, y
11.   Ejercer las demás facultades que le confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
20.   Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Se incorpora la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por estar administrativa y presupuestalmente adscrita a la Secretaría, independientemente de su naturaleza jurídica de Tribunal con plena jurisdicción(9).
Misión
Resolver con absoluta imparcialidad y apego a derecho, los conflictos laborales de competencia federal, que se susciten entre los factores de la producción, mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar la paz social, en un ambiente en el que se respeten los derechos humanos de los justiciables.
Visión
Asegurar la calidad y transparencia en la resolución de conflictos de trabajo en el ámbito federal, para que la sociedad mantenga su confianza en el proceso de impartición de la justicia en materia laboral.
Objetivo
Promover la armonía entre los factores productivos, mediante la prevención y conciliación de conflictos laborales con atención a los procesos en la materia, para resolver en los términos legales, emitiendo laudos de calidad, apegados a derecho y ratificados por los Órganos de Control Constitucional.
Responsabilidades
1.     Ordenar la difusión de los criterios que apruebe, cuando se resuelvan tesis contradictorias sustentadas entre Juntas Especiales;
2.     Cuidar la correcta integración y funcionamiento de las Juntas Especiales;
3.     Analizar y discutir los proyectos dirigidos a mejorar el funcionamiento de las áreas sustantivas de la Junta;
4.     Autorizar la instalación y el uso de tecnologías que se considere adecuado incorporar al interior de la Junta;
5.     Conocer, analizar y, en su caso, autorizar la emisión de disposiciones para evaluar el desempeño de las Juntas Especiales, de sus Presidentas o Presidentes y del personal jurídico;
6.     Conocer el contenido del informe anual de la Presidenta o Presidente de la Junta;
7.     Autorizar el calendario oficial de labores de la Junta, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación;
8.     Establecer las comisiones de trabajo necesarias para que lo auxilien en el cumplimiento de sus atribuciones;
9.     Ordenar la integración de una Comisión Especial para analizar la terna de candidatas o candidatos propuestos por la Presidenta o el Presidente de la Junta para ocupar el cargo de Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, y aprobar, en su caso, su designación o remoción; Esta Comisión deberá conformarse por las Coordinadoras o los Coordinadores de los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores y de los Representantes de las Patronas o los Patrones, una o un Representante de cada sector que se designe para tal efecto y por la Presidenta o Presidente de la Junta; La designación o remoción de la, o del Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades deberá ser aprobada por la mayoría de las o los miembros de la Comisión Especial. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad. Con el propósito de otorgar certeza y transparencia en este proceso, se invitará a las sesiones de esta Comisión a la, o a él representante de la Secretaría y del Órgano Interno de Control en la Secretaría;
10.   Expedir los reglamentos previstos en la Ley, y
11.   Acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva sean dados de baja, previa certificación de su conservación a través de cualquier otro procedimiento tecnológico que permita su consulta.
21.   Direcciones de Coordinación Regional
Misión
Dirigir, supervisar y evaluar a la correcta operación de los programas institucionales de la Secretaría, a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas de su circunscripción territorial, a fin de que éstas favorezcan el acceso a la seguridad social, el diálogo social y la vigilancia de la normativa laboral, así como la dignificación del trabajo.
Visión
Ejecutar los programas y acciones de la política laboral de manera eficiente, con altos estándares de calidad que se vean reflejados en altos índices de cumplimiento a los esquemas de Seguridad Social y de Seguridad y Salud, logrando que los trabajadores y las trabajadoras cuenten con un trabajo digno.
Objetivo
Representar en al ámbito de su circunscripción territorial, a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y a la o el titular, así como ante las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas o de otra naturaleza jurídica y desempeñar las facultades y funciones que le sean delegadas y que estén orientadas a mejorar la calidad de los servicios que brinda la dependencia al mundo laboral.
Responsabilidades
1.     Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los actos, foros y eventos relacionados con la materia laboral, cuando esta sea convocada;
2.     Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio;
3.     Coordinar los programas y acciones ordenadas por la Unidad de Trabajo Digno, de conformidad con los lineamientos en materia laboral y administrativa, que determinen las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
4.     Apoyar la gestión ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de las solicitudes de recursos técnicos, financieros y administrativos que requieran las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio;
5.     Difundir entre las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio, las políticas, lineamientos generales, criterios, protocolos y reglas emitidas por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
6.     Coordinar el flujo de información entre las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio y la Unidad de Trabajo Digno, así como con las demás unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
7.     Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por cualquier servidor público de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio.
Las Direcciones de Coordinación Regional, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el artículo 30 del Reglamento Interior vigente, serán las autoridades de apoyo para las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio para el cumplimiento de las atribuciones que estas tengan en materia laboral.
22.   Oficinas de Representación Federal del Trabajo
Misión
Ejecutar acciones de promoción y vigilancia de los derechos laborales de los trabajadores en centros de trabajo instalados a nivel nacional conforme a sus atribuciones y competencias, con la finalidad de propiciar que los trabajadores cuenten con condiciones de trabajo digno en un entorno seguro y saludable.
Visión
Que los centros de trabajo instalados en territorio nacional cuenten con las condiciones de trabajo digno que permitan el desarrollo económico y social del país, incrementando la productividad y empleabilidad de los trabajadores.
Objetivo
Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, mediante la ejecución de inspecciones y la promoción de mecanismos alternos a la inspección a empresas sujetas a la competencia de las autoridades federales del trabajo de acuerdo a su circunscripción territorial; para garantizar la vida, salud e integridad física de las y los trabajadores; así como con la asesoría para el cumplimiento de las obligaciones de capacitación y adiestramiento en el trabajo que requieran los sectores productivos y centros de trabajo en cada entidad federativa.
Responsabilidades
1.     Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante las autoridades jurisdiccionales, contencioso-administrativas o de otra naturaleza jurídica;
2.     Instaurar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos para el cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas, así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por México, así como imponer las sanciones correspondientes en caso de violación a las disposiciones que contengan dichos ordenamientos. Las atribuciones señaladas incluyen las de firmar emplazamientos, acuerdos, resoluciones y demás actuaciones inherentes a dichos procedimientos;
3.     Dictaminar las actas levantadas por los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados, incluso aquellas que en auxilio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social practiquen las autoridades laborales estatales;
4.     Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la defensa de sus intereses jurídicos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa e interponer los recursos procedentes en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
5.     Aplicar los lineamientos generales, criterios, protocolos y reglas que en materia de inspección le sean turnados por la Unidad de Trabajo Digno;
6.     Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en ejercicio de sus atribuciones, y solicitar por escrito o a través de medios electrónicos, directa o indirectamente a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de esta atribución, así como cumplir las medidas ordenadas por dicha Secretaría para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, en caso de que las autoridades sanitarias hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria;
7.     Programar, ordenar y firmar las órdenes de visita de inspección y, por conducto de los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados, practicar las inspecciones ordinarias y extraordinarias a los centros de trabajo ubicados dentro de su ámbito territorial, en las ramas de la actividad económica y materias competencia de la autoridad federal, así como las visitas de supervisión a los hechos asentados por dichos inspectores en las actas de inspección, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
8.     Señalar los plazos en que deban cumplirse las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y otras materias reguladas por la legislación laboral, contenidas en las actas levantadas por los inspectores y suscribir los emplazamientos a través de los cuales se comunique a los centros de trabajo el término en que deberán llevarse a cabo las medidas ordenadas;
9.     Verificar, en caso de peligro inminente, que los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados hayan decretado la restricción de acceso o limitación de operaciones, previa autorización de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
10.   Supervisar el procedimiento de solicitud de autorización de adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas, que soliciten los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados, adscritos a su territorio, al Director General de Inspección Federal del Trabajo;
11.   Resolver el levantamiento o ampliación de la restricción decretada, previa consulta y opinión favorable de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
12.   Ordenar la práctica de las investigaciones encaminadas a averiguar qué personas dependían económicamente de un trabajador fallecido, en ejercicio o con motivo de su trabajo;
13.   Solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando en un centro de trabajo de la minería del carbón no se permita el desahogo de la inspección;
14.   Ordenar la práctica de las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones, de la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral y del registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, y demás que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno;
15.   Ejecutar los programas y acciones ordenadas por la Unidad de Trabajo Digno, de conformidad con los lineamientos en materia laboral y administrativa, que determinen las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
16.   Certificar los padrones relacionados con las elecciones de representantes obrero-patronales ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otras elecciones que requieran de esa formalidad;
17.   Reconocer los dictámenes, informes o certificados de cumplimiento que emitan las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación, respectivamente, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de acuerdo con los lineamientos correspondientes;
18.   Asignar un número de control a los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o caldera previo cumplimiento de los requisitos, procedimientos y avisos que establece la norma oficial mexicana en la materia;
19.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia del trabajo de las personas menores en edad permitida para laborar y el cumplimiento de las restricciones a las que se encuentran sujetos, así como la prohibición del trabajo de personas menores de quince años de edad que se encuentren fuera del círculo familiar; de las normas que reglamentan el trabajo de mujeres en estado de gestación o periodo de lactancia, así como la oportuna integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene y mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad en los centros de trabajo de las ramas sujetas a la competencia federal o con el auxilio de las autoridades estatales del trabajo en aquéllas sujetas a la competencia local;
20.   Operar el sistema de capacitación y adiestramiento en su entidad federativa y prestar servicios de asesoría que, para el cumplimiento de sus obligaciones de capacitación y adiestramiento en el trabajo, requieran los sectores productivos y centros de trabajo en su entidad federativa, conforme a los criterios y lineamientos que emita la Dirección General de Capacitación Laboral y demás disposiciones jurídicas aplicables;
21.   Autorizar el registro de capacitadores a las instituciones, escuelas u organismos especializados, su personal docente y los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores y a las empresas que los contraten para capacitar o adiestrar a sus trabajadores, así como cancelar dicho registro, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Dirección General de Capacitación Laboral;
22.   Recibir de las personas, agencias, dependencias, organizaciones e instituciones que se dediquen a la prestación del servicio de colocación de trabajadores, las solicitudes de registro, para su análisis y, en su caso, autorización e informarlo a la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral;
23.   Promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los instrumentos de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de concertación con las organizaciones de trabajadores y de patrones y organizaciones sociales y privadas, así como con instituciones educativas y de investigación, previo acuerdo con sus superiores jerárquicos, para el mejor desempeño de las funciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
24.   Participar en la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en las demás instancias de diálogo y concertación con los sectores productivos;
25.   Orientar a los centros de trabajo y brindarles la asistencia técnica para facilitar la oportuna constitución y el correcto funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, de conformidad con los lineamientos que emita la Dirección General de Capacitación Laboral y los criterios que establezca la Unidad de Trabajo Digno;
26.   Gestionar y promover en las unidades administrativas que conforman a la Oficina de Representación Federal del Trabajo, el cumplimiento de los procedimientos para la administración de los recursos materiales; ejecución de obra; seguros; servicios generales; arrendamiento, ocupación y aprovechamiento de inmuebles destinados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de los equipos e instalaciones con que cuenten, así como apoyar en la supervisión, programación y ejecución de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
27.   Coordinar el funcionamiento de las unidades administrativas que integran a la Oficina de Representación Federal del Trabajo, mismas que para la realización de sus actividades tendrán la estructura que el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determine, previa autorización presupuestaria y organizacional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
28.   Recibir las quejas y denuncias que se formulen respecto a la actuación de los servidores públicos adscritos a la propia Oficina de Representación Federal del Trabajo y, en su caso, remitir la documentación correspondiente al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e informar a la Unidad de Trabajo Digno;
29.   Celebrar los contratos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de adquisiciones y servicios relacionados con bienes muebles que requieran para su operación, hasta por los montos que autorice la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, conforme a los procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, resguardar la documentación comprobatoria y justificativa del gasto que derive de dichos contratos;
30.   Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por cualquier servidor público de la Oficina de Representación Federal del Trabajo;
31.   Proporcionar asistencia técnica a las empresas sobre el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo, promover la adopción de programas y sistemas de administración en dicha materia y los demás instrumentos de promoción y difusión que para tal efecto establezcan las Direcciones Generales de Previsión Social, e Inspección Federal del Trabajo;
32.   Certificar la correcta integración de los expedientes de las empresas que pretenden acreditar el cumplimiento de la normativa o de los programas y sistemas de la administración de seguridad y salud en el trabajo, así como de trabajo digno, a fin de solicitar a la Dirección General de Previsión Social los reconocimientos a dichas empresas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
33.   Denunciar ante el Ministerio Público competente, los hechos que se susciten o se conozcan con motivo de las diligencias de inspección, cuando éstos puedan configurar la comisión de un delito;
34.   Apoyar a la Dirección General de Previsión Social en la realización de acciones para impulsar la inclusión laboral, la igualdad de género y la no discriminación;
35.   Remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para autorización, el proyecto de resolución con el expediente completo de los procedimientos administrativos sancionatorios derivados de las facultades de vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo, cuando se trate de accidentes de trabajo fatales o siniestros que causen daños graves a los trabajadores o a las instalaciones del centro de trabajo, así como de aquellos procedimientos administrativos sancionatorios que impliquen la imposición de multas de cuantía superior a las cuatro mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
36.   Atender los requerimientos de información que formule la Unidad de Trabajo Digno, a través de las personas titulares de las direcciones de Coordinación Regional;
37.   Gestionar y promover en las unidades administrativas que conforman a la Oficina de Representación Federal del Trabajo, el cumplimiento de los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de administración de archivos y almacén;
38.   Apoyar a la Dirección General de Capacitación Laboral en la realización de acciones para promover la capacitación y el adiestramiento en el trabajo en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, así como difundir la oferta de acciones de apoyo disponibles a la capacitación laboral;
39.   Practicar visitas de constatación de datos a las personas físicas o morales que hayan solicitado su registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, con el propósito de corroborar y validar la información y documentación proporcionada en la plataforma, de conformidad con las directrices que establezca la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, y
40.   Requerir en cualquier momento información y documentación a las personas físicas o morales que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas o a cualquier entidad gubernamental relacionada con dicho registro.
Para celebrar los convenios a que se refiere la fracción XXIII del artículo 30 del Reglamento Interior vigente, los Titulares de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo deberán obtener previamente la aprobación por escrito del Titular de la Unidad de Trabajo Digno, así como del Subsecretario o Jefe de Unidad de la Secretaría, que resulte competente, según la materia sustantiva objeto del instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de abril de 2021.
Dado en la Ciudad de México, el día dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
 
1     La Conferencia Internacional del Trabajo en su 107.a reunión (5 de junio de 2018), decidió derogar este Convenio, por lo que no está en vigor actualmente.
2     Este convenio no ha entrado en vigor. Ha sido dejado de lado y, por lo tanto, está cerrado a la ratificación. Ha sido revisado en 1946 por el Convenio núm. 72, en 1949 por el Convenio núm. 91 et en 2006 por el Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC). Estatus: Instrumento que ha sido superado.
3     Este Convenio fue aprobado por el Senado de la República el 20 de septiembre de 2018, depositado en la OIT el 23 de noviembre del mismo año, y entró en vigor para México el 23 noviembre 2019.
4     Este convenio no ha entrado en vigor. Este Convenio ha sido revisado en 2006 por el Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC). Estatus: Instrumento que ha sido superado.
5     Este Convenio no está en vigor actualmente, se le denunció de manera automática con la entrada en vigor para México del Convenio 138, en 2016.
6     El Decreto de aprobación por parte del H. Senado de la República se publicó en el DOF. el 31-XII-62. Falta publicar en el DOF. el Decreto Promulgatorio.
7     El Convenio entrará en vigor para México el 3-VII-21. El Decreto de aprobación por parte del H. Senado de la República se publicó en el D.O.F., el 21-I-20. Falta publicar en el D.O.F., el Decreto Promulgatorio.
8     En términos del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje continuarán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales, hasta en tanto entren en funciones los Tribunales federales y locales y los Centros de Conciliación, y para tales efectos se les dotará de los recursos presupuestales necesarios.
9     En términos del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje continuarán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales, hasta en tanto entren en funciones los Tribunales federales y locales y los Centros de Conciliación, y para tales efectos se les dotará de los recursos presupuestales necesarios.