CONVENIO de Colaboración y Coordinación para el desarrollo de procesos armonizados y ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Colima y los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN, EN LO SUCESIVO "EL CONVENIO", PARA EL DESARROLLO DE PROCESOS ARMONIZADOS Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO EN EL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS, EN LO SUCESIVO "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS"; QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU" REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO POR LA DRA. EDNA ELENA VEGA RANGEL, SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AGRARIO, Y POR EL DR. DANIEL OCTAVIO FAJARDO ORTIZ, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, Y POR EL DR. VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y LA MTRA. DIANA MANUEL GUTIÉRREZ, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE "LA SEDATU" EN EL ESTADO DE COLIMA COMO LA TESTIGO DE HONOR; POR OTRA PARTE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA MTRA. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. IVÁN RICO LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES, Y POR EL LIC. ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE "LA SEMARNAT" EN EL ESTADO DE COLIMA; POR OTRA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONANP", REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. HUMBERTO ADÁN PEÑA FUENTES; ASISTIDO POR EL BIÓL. ADRIÁN MÉNDEZ BARRERA, DIRECTOR DE REGIONAL OCCIDENTE Y PACÍFICO CENTRO; POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO ESTATAL", REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MA GUADALUPE SOLÍS RAMÍREZ, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LA ARQ. MARISOL NERI LEÓN, SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD, Y LA ESP. ANGÉLICA LIZETH JIMENÉZ HERNÁNDEZ, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO "EL IMADES"; POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE ARMERÍA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LA C. DIANA XALLY YAEL ZEPEDA FIGUEROA ASISTIDA POR EL C. MARCO EMILIANO RUELAS FARIAS SÍNDICO MUNICIPAL, Y LA C. ALMA XÓCHILT HERNÁNDEZ CENTENO, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO; EL H. AYUNTAMIENTO DE COLIMA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, C. ELIA MARGARITA MORENO GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL C. JESÚS ALBERTO PARTIDA VALENCIA , SÍNDICO MUNICIPAL, Y LA C. HIMELDA MERAZ SÁNCHEZ, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO; EL H. AYUNTAMIENTO DE COMALA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. FELIPE DE JESÚS SANTANA MICHEL , ASISTIDO POR LA C. VERÓNICA FERMÍN SANTANA, SÍNDICA MUNICIPAL, Y LA C. MARÍA ADRIANA JIMÉNEZ RAMOS, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO; EL H. AYUNTAMIENTO DE COQUIMATLÁN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LA C. LEONOR ALCARAZ MANZANO, ASISTIDO POR EL C. MARTIN ROSALES PARRA, SÍNDICO MUNICIPAL, Y EL C. PEDRO FIGUEROA VARGAS, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; EL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUHTÉMOC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LA C. GABRIELA MEJÍA MARTÍNEZ, ASISTIDO POR EL C. OMAR TAPIA HERNÁNDEZ, SINDICO MUNICIPAL, Y EL C. ALDO RAÚL MARTÍNEZ LIZARDI, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; EL H. AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACÁN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. CARLOS ALBERTO CARRASCO CHÁVEZ, ASISTIDO POR LA C. MARÍA ISABEL MARTÍNEZ FLORES, SÍNDICA MUNICIPAL, Y EL C. URIEL ACEVEDO RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; EL H. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LA C. GRISELDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ASISTIDA POR EL C. CRISTIAN EDUARDO BOLAÑOS RODRÍGUEZ, SÍNDICO MUNICIPAL, Y LA C. MARTHA MARÍA ZEPEDA DEL TORO, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO; EL H. AYUNTAMIENTO DE MINATITLÁN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. CICERÓN ALEJANDRO MANCILLA GONZÁLEZ, ASISTIDO POR LA C. MARÍA SILVA CEJA PALACIOS, SINDICA MUNICIPAL, Y LA C. MARÍA GUADALUPE ARCINIEGA PEDRAZA, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO; EL H. AYUNTAMIENTO DE TECOMÁN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. ELÍAS ANTONIO LOZANO OCHOA, ASISTIDO POR LA C. TANIA GUADALUPE OSORIO ÁLVAREZ, SÍNDICA MUNICIPAL, Y LA C. ENNA DEL CARMEN GUTIÉRREZ ZAPATA, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO; Y EL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ÁLVAREZ, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LA C. ESTHER GUTIÉRREZ ANDRADE, ASISTIDA POR EL C. SANTOS DOLORES VILLALVAZO, SÍNDICO MUNICIPAL, Y EL C. JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LOS MUNICIPIOS"; Y A TODAS LAS ANTERIORES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", LAS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 4°, párrafo quinto, reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar. Por lo que uno de los aspectos que deben considerarse elementalmente para lograrlo son los asentamientos humanos, dictando para los mismos, las medidas necesarias que territorialmente los ordenen, y entonces coadyuvar con ello a través de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que sea integral y sustentable conforme a lo señalado por los artículos 25, 26 y 27 de la propia Carta Magna.
2.     El Estado mexicano en septiembre de 2014 suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto. Asimismo, ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y el Acuerdo de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
3.     La Ley de Planeación (LP) en sus artículos 3°, 4°, 33 y 34, establecen que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la Planeación Nacional de Desarrollo, entendida ésta como la ordenación racional y sistemática de acciones que, en materia de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, con la participación democrática de la sociedad. Así mismo faculta al ejecutivo para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera para que estos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias.
4.     El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece en su apartado 2 "Política Social" "Desarrollo sostenible" el cual se define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades" y que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Además, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Además se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.
5.     El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, establece en su numeral 6.1. "Relevancia del Objetivo prioritario 1" que se debe promover la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad con enfoque territorial y de derechos humanos, considerando las regiones bioculturales, a fin de mantener ecosistemas funcionales que son la base del bienestar de la población.
6.     La Estrategia Nacional de Ordenamiento Ecológico Participativo (ENOEP), bajo la premisa de que los Ordenamientos Ecológicos no se consultan a las comunidades, se construyen con ellas, establece las bases para la planeación ecológica del territorio a partir de la participación social e inclusiva y el saber local como ejes rectores que aseguran la preservación y conservación del medio ambiente y los territorios, así como el conducir la cooperación interinstitucional, el trabajo conjunto y coordinado en materia de la planeación ecológica en sus diferentes modalidades que darán atención a la problemática socioambiental en virtud de coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades locales, se impulse el aprovechamiento sustentable y se fortalezca la organización comunitaria.
7.     La Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040, como eje transversal de políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno, retoma la rectoría del Estado mexicano para el desarrollo de la sociedad en los territorios urbanos y rurales, con orientación sostenible que se base en la equidad entre los pobladores de estos territorios, mitigación y adaptación al cambio climático, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas las personas, mejora de la calidad de vida con conservación de los servicios ecosistémicos vitales para el ser humano, y una gobernanza territorial basada en una relación gobierno-sociedad que incluya a las poblaciones de todos los grupos sociales, desde los habitantes de las ciudades o zonas metropolitanas hasta pueblos y comunidades. Así mismo, el Eje 3 relativo a la Gobernanza Territorial promueve las acciones necesarias para armonizar las leyes, reglamentos e instrumentos del Ordenamiento Territorial y el Ordenamiento ecológico del territorio de los tres órdenes de gobierno, con especial énfasis en la integración de los programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con los ordenamientos ecológicos territoriales.
8.     El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024, prevé fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial, para articular las políticas y los instrumentos de planeación con incidencia territorial, bajo un enfoque de sostenibilidad y desarrollo de capacidades adaptativas, así como impulsar la armonización entre los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el Ordenamiento ecológico del territorio, definidos en la normativa aplicable en la materia bajo un esquema de sostenibilidad territorial.
9.     La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en sus artículo 3º, fracción XXIV, define al ordenamiento ecológico del territorio como el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento. Así mismo, el artículo 5°, fracción IX, establece que es facultad de la Federación la formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamientos ecológicos en general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino.
10.   La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), tiene por objeto fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos y en los que participen de manera concurrente dentro del ámbito de sus propias atribuciones los diferentes órdenes de gobierno, observando y garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos. Sus disposiciones buscan también, definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población, propiciando los mecanismos que permitan la participación ciudadana en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna.
11.   La "LGAHOTDU", presenta como objeto la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia. Lo anterior, según lo establecido por la fracción V, del artículo 1°.
12.   Asimismo la "LGAHOTDU", en su artículo 7°, determina que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la "CPEUM" y la "LGAHOTDU", así como a través de los mecanismos de coordinación que se generen. Enuncia además en su artículo 10, fracción V, que corresponde a las entidades federativas formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas municipales de desarrollo urbano así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad.
13.   Los artículos 8° y 12 de la "LGAHOTDU" facultan al Ejecutivo Federal a través de "LA SEDATU" para formular y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, celebrando convenios y acuerdos de coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas con la intervención de los Municipios y Demarcaciones Territoriales respectivas, para la realización de acciones en estas materias.
14.   De conformidad con el artículo 22 de la "LGAHOTDU", la planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano y de los Centros de Población como parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, es una política de carácter global, sectorial, regional que a través de la planeación de los tres niveles de gobierno busca lograr el desarrollo integral y
sustentable del Estado Mexicano.
15.   El artículo 45 de la "LGAHOTDU" establece que los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la "LGEEPA" y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.
16.   En virtud de lo anterior, con fecha 22 de febrero de 2022, "LA SEDATU" y "LA SEMARNAT", entre otras dependencias, suscribieron el "Convenio de Colaboración para desarrollar los Procesos que permitan Armonizar los Ordenamientos de los usos del Territorio Nacional contenidos en las Leyes Reglamentarias del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022.
17.   El artículo 2°, fracción IX, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, señala que todos los habitantes del Estado tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto al derecho de todo individuo de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Colima. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quién lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
18.   La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, en su artículo 27 prevé para la formulación y conducción de la política ambiental para el desarrollo sustentable, la aplicación de los instrumentos previstos en esta Ley y la expedición de las normas técnicas ambientales estatales y demás instrumentos aplicables, incluyendo en ellos los instrumentos federales en la materia. Para efectos de ello, la Ley que antecede prevé los siguientes principios:
I.        El ambiente y la función que desempeñan los elementos que lo integran dentro de un ecosistema determinado son patrimonio común de la sociedad.
II.       Los recursos naturales, los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad |ecológicas.
III.      Las autoridades y la sociedad deben asumir la |protección del ambiente y la conservación, restauración y manejo de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad del aire, del agua y del suelo en el Estado |en corresponsabilidad, con el fin de proteger la salud humana y elevar la calidad de vida de la población.
IV.      Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente o la función de los elementos que lo integran, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, en los términos de la presente Ley. Asimismo, debe estimularse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.
V.       La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones.
VI.      La prevención de las causas que los generan es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.
VII.     El aprovechamiento de los recursos naturales debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y restauración. Los recursos deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos.
VIII.    La coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y entre las dependencias estatales y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
IX.      En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren a las autoridades ambientales para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación, protección y restauración del equilibrio ecológico.
X.       La reducción y erradicación de la pobreza son necesarias para lograr el desarrollo sustentable.
XI.      Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable.
XII.     El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de la vida de la población.
XIII.    Es interés del Estado que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio estatal y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de
otros Estados o de zonas de jurisdicción federal; y
XIV.    Las comunidades rurales y los pueblos indígenas tienen derechos preferenciales para el uso y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de sus tierras y territorios, así como para el uso del conocimiento tradicional, su propiedad intelectual y comercial sobre la biodiversidad.
De conformidad a lo previsto en el artículo 29 de la citada ley, se determina que en la planeación democrática del desarrollo del Estado se deberá incluir la política ambiental para el desarrollo sustentable y sus instrumentos de aplicación, y en la ejecución de acciones a cargo de la administración pública se observará los lineamientos, criterios e instrumentos de política que esta Ley establece. En este sentido, en concordancia con lo que dispone la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima , la planeación de la política ambiental para el desarrollo sustentable y el ordenamiento ecológico y territorial, junto con los programas de desarrollo urbano, será el sustento territorial para la planeación económica y social del Estado.
Por su parte, el artículo 16 numeral 2 de la ley en cita, refiere que el Ejecutivo del Estado podrá celebrar acuerdos de coordinación con la Federación, así como con las entidades y municipios vecinos que conforman un ecosistema regional y con los municipios de su territorio para efectos de promover la realización de acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al ambiente en la circunscripción respectiva; regular y planear las acciones ecológicas en áreas conurbadas de dos o más municipios del Estado o de Estados vecinos, de manera conjunta y coordinadas de acuerdo con este Ley, los planes y programas de desarrollo urbano, los programas de ordenamiento ecológico y territorial del Estado y demás disposiciones aplicables; así como atender las contingencias ambientales que afecten el territorio de dos o más entidades vecinas circunscritas en una región ecológica.
Por último, a través de su artículo 33, se establece al ordenamiento ecológico y territorial como el instrumento de política ambiental y de desarrollo urbano de carácter obligatorio que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades productivas, para hacer compatible la conservación de la biodiversidad con el desarrollo urbano y rural, así como las actividades económicas que se realicen, sirviendo de base para la elaboración de los programas y proyectos de desarrollo, así como para la autorización de obras y actividades que se pretenden ejecutar.
19.    La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima establece en su artículo 7°, fracción I, que el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano tendrá a mejorar la calidad de vida de la población, mediante la prevalencia del interés general sobre el particular, y el aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación promoviendo su desarrollo y una justa distribución de la riqueza pública, sin menoscabo del equilibrio ecológico y calidad del ambiente. El Artículo 19 de dicha ley señala que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, serán ejercidas de manera concurrente por el Ejecutivo del Estado y las autoridades municipales, en el ámbito de la aplicación de la presente ley.
20.   Actualmente, en el orden jurídico mexicano en materia de ordenamiento territorial coexisten múltiples leyes reglamentarias que se fundamentan en el artículo 27 de la "CPEUM", que establecen diversos regímenes jurídicos territoriales, pero cada ley lo hace como está dicho, por lo general, en forma sectorial. Es decir, existen diversos regímenes de aprovechamiento, uso y ordenamiento territorial que la ley secundaria establece en forma dispersa, no integral y desde una mera perspectiva del sector que regula, que luego son regímenes de ordenamiento territorial y de aprovechamiento protección, preservación, explotación y uso a veces hasta incompatibles entre sí, lo cual afecta o impide su debida observancia y la concreción de sus respectivos objetos y fines.
21.   Cada Ley General reglamentaria del artículo 27 establece por su parte algún tipo de ordenamiento o régimen territorial de aprovechamiento en sus materias correspondientes; tales como las de desarrollo económico; urbano; agua; desarrollo de las telecomunicaciones; desarrollo energético; asentamientos humanos y desarrollo urbano; ordenamiento territorial; conservación uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; cambio climático; así como de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al ambiente; preservación de la biodiversidad; desarrollo forestal sustentable; minería; gestión integral de residuos; biotecnología y organismos genéticamente modificados, etc. Pero muchas de éstas se han elaborado sin considerar el carácter integral y sustentable que el Estado debe garantizar en materia de desarrollo nacional.
22.   En el territorio del Estado de Colima, se encuentran las siguientes cuatro Áreas Naturales Protegidas de competencia de la federación, o parte de ellas: Parque Nacional "Nevado de Colima" decretado el 05 de septiembre de 1936; Área de Protección de Flora y Fauna "El Jabalí", decretada el 14 de agosto de 1981 y recategorizada el 07 de junio del año 2000; Reserva de la Biosfera "Sierra de Manantlán", decretada el 23 de marzo de 1987, y Área de Protección de Recursos Naturales "Las Huertas", decretada el 23 de junio de 1988.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la "CPEUM"; 1°, 2°, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
I.2. Que de conformidad con el artículo 41, fracciones I y X, de la "LOAPF", tiene atribuciones para elaborar y conducir las políticas de ordenamiento territorial conjuntamente con dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, así como para elaborar lineamientos que regulen los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos.
I.3. Que su Titular, el Mtro. Román Guillermo Meyer Falcón, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar "EL CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 6° fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que la Dra. Edna Elena Vega Rangel, Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso a, 7°, fracciones XI y XII, y 8° del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5. Que el Dr. Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, apartado A, fracción I, inciso b, 7°, fracciones XI y XII, y 9° del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.6. Que el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Director General de Ordenamiento Territorial, cuenta con atribuciones para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.7. Que señala como domicilio para los efectos de "EL CONVENIO" el ubicado en Avenida Nuevo León Número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DECLARA "LA SEMARNAT", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
II.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la "CPEUM"; 2°, fracción I, 26 y 32 Bis de la "LOAPF".
II.2. Que de conformidad con las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la "LOAPF", corresponde a "LA SEMARNAT", entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;
II.3. Que la Mtra. María Luisa Albores González, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con las facultades para suscribir "EL CONVENIO", en términos de los artículos 3°, 5° y 6° fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (RISEMARNAT);
II.4. Que el Mtro. Iván Rico López, en su carácter de Subsecretario de Política Ambiental y Recursos Naturales, está facultado para suscribir "EL CONVENIO", de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, inciso A), fracción I, 7°, fracción XVI, y 10, fracciones I, II, VII, X y XI, del "RISEMARNAT";
II.5. Que el Lic. Alberto Eloy García Alcaraz, Titular del Despacho de la Representación de "LA SEMARNAT" en el Estado de Colima, está facultado para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, Apartado A, fracción VII, inciso a), 9°, fracción XXIII, 33 y 34, tercer párrafo, fracciones XI, XIII y XIX, 35, fracción VI del "RISEMARNAT";
II.6. Que señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Ejército Nacional Número 223, Colonia Anáhuac, Sección I, alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 07700, en la Ciudad de México.
III. DECLARA "LA CONANP", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
III.1. Que en términos del artículo 17 de la "LOAPF" y 40 del "RISEMARNAT", para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso "B" fracción II del mismo Reglamento Interior, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a quien le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 67 del citado ordenamiento reglamentario,
III.2. Que el Lic. Humberto Adán Peña Fuentes, en su carácter de Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas cuenta con facultades suficientes para suscribir "EL CONVENIO", en términos de los artículos, 41 y 69, fracciones I y XV del "RISEMARNAT";
III.3. Conforme a lo previsto en los artículos 68 fracción VII y 76 fracciones XIII y XXI del "RISEMARNAT", en correlación con el numeral 9° del artículo segundo del Acuerdo por el cual se establecen nueve Direcciones Regionales a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de julio del 2007, así como el Acuerdo por el que se Modifican los Artículos Segundo, Tercero y se adiciona el Artículo Segundo Bis, del Acuerdo antes señalado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo del 2017, el Biol. Adrián Méndez Barrera, en su carácter de Director de la Región Occidente y Pacífico Centro de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico;
III.4. Que señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Ejército Nacional Número 223, Colonia Anáhuac, Sección I, alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México.
IV. DECLARA "EL GOBIERNO ESTATAL" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
IV.1. Que el Estado de Colima es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la "CPEUM".
IV.2. Que el Estado de Colima cuenta con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de ley de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
IV.3. Que la Mtra. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, se encuentra plenamente facultada para suscribir "EL CONVENIO", de conformidad con los artículos 50 y 58 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 4°, 8° y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; 17 fracción III y 21 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima y 19, fracción XIII de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima;
IV.4. Que la Lic. Ma Guadalupe Solís Ramírez, Secretaria General de Gobierno está facultada para suscribir "EL CONVENIO" de conformidad con los artículos 12 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima.
IV.5. Que la Arq. Marisol Neri León, Secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, está facultada para suscribir el presente instrumento, conforme a lo dispuesto por los artículos 12, 17 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima y 20, fracciones XIX y XXXIV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima;
IV.6. Que la Esp. Angélica Lizeth Jiménez Hernández, Directora del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima está facultada para suscribir el presente instrumento, conforme a lo dispuesto por los artículos 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; artículo 18 Bis de la Ley Ambiental Para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, 21, fracciones I y V del Decreto por el que se crea el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima.
IV.7. Que señala como su domicilio legal el ubicado en el edificio A planta baja del Complejo Administrativo del Gobierno del Estado 3er. Anillo Periférico, Esq. Ejército Mexicano S/N. Colonia el Diezmo, Código Postal 28010, Colima, Colima, México.
V. DECLARAN "LOS MUNICIPIOS" A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES:
V.1. Que de conformidad con el artículo 115, fracciones II, III y V de la "CPEUM", los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; podrán llevar a cabo, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, la coordinación necesaria para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley; Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
V.2. Que de conformidad con el artículo 11 de la "LGAHOTDU", le corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven; adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación y las Normas Oficiales Mexicanas así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de igual modo regular, controlar y vigilar las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios, además de las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio;
V.3. Que conforme a lo establecido en el los artículos 8°, 20 Bis 4 y 20 Bis 5 de la "LGEEPA", corresponde a los municipios la formulación de los programas de ordenamiento ecológico del territorio local, en el que se regularán los usos del suelo fuera de los centros de población, se establecerán los regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, y que cuando el área a ordenar incluya un área natural protegida de competencia de la Federación, estos programas se desarrollarán conjuntamente por la Federación, los Gobiernos de las entidades federativas y los municipios.
V.4. Que los municipios se encuentran investidos de personalidad jurídica propia, integrados por una comunidad establecida en el territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, gobernados por un Ayuntamiento de Elección Popular Directa e integrados por Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, y tienen como misión primordial servir a la población dentro del marco legal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la "CPEUM", artículo 90 fracción I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; artículos 2°, 3°, 10, 45, fracción I, inciso i), fracción II, inciso b) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.
V.5. Que las personas titulares de las presidencias municipales, la C. Diana Xally Yael Zepeda Figueroa, por el H. Ayuntamiento de Armería, C. Elia Margarita Moreno González, por el H. Ayuntamiento de Colima, el C. Felipe de Jesús Santana Michel, por el H. Ayuntamiento de Comala, la C. Leonor Alcaraz Manzano, por el H. Ayuntamiento de Coquimatlán, la C. Gabriela Mejía Martínez, por el H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, el C. Carlos Alberto Carrasco Chávez, por el H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, la C. Griselda Martínez Martínez, por el H. Ayuntamiento de Manzanillo, el C. Cicerón Alejandro Mancilla González, por el H. Ayuntamiento de Minatitlán, el C. Elías Antonio Lozano Ochoa, por el H. Ayuntamiento de Tecomán, la C. Esther Gutiérrez Andrade, por el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, quienes correspondientemente acreditan su personalidad mediante las Actas de las Sesiones Públicas Solemnes celebradas por los Honorables Cabildos Municipales, por lo que asumen la representación jurídica de los Municipios y Ayuntamientos, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipales, de conformidad con el artículo 30 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, y quienes cuentan con las autorizaciones de sus respectivos Ayuntamiento para suscribir "EL CONVENIO" y las respectivas facultades de conformidad con sus respectivas legislaciones;
V.6. Que las personas titulares de las Sindicaturas de las Municipalidades, el C. Marco Emiliano Ruelas Farias, Síndico del H. Ayuntamiento de Armería, el C. Jesús Alberto Partida Valencia, Síndico del H. Ayuntamiento de Colima, la C. Verónica Fermín Santana, Síndico del H. Ayuntamiento de Comala, el C. Martín Rosales Parra Síndico del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, el C. Omar Tapia Hernández, Síndico del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, la C. María Isabel Martínez Flores, Síndico del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, el Lic. Cristian Eduardo Bolaños Rodríguez, Síndico del H. Ayuntamiento de Manzanillo, la C. María Silva Ceja Palacios, Síndico del H. Ayuntamiento de Minatitlán, la C. Tania Guadalupe Osorio Álvarez, Síndico del H. Ayuntamiento de Tecomán, el C. J. Santos Dolores Villalvazo, Síndico Municipal H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez tienen a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses de los Municipios que representan, en especial los de carácter patrimonial y cuentan con las facultades para suscribir "EL CONVENIO", de conformidad con el artículo 51 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.
V.7. Que las personas titulares de las Secretarías de las Municipalidades, la C. Alma Xóchilt Hernández Centeno, Secretaria del H. Ayuntamiento de Armería, la C. Himelda Meraz Sánchez, Secretaria del H. Ayuntamiento de Colima, la C. María Adriana Jiménez Ramos, Secretaria del H. Ayuntamiento de Comala, el C. Pedro Figueroa Vargas, Secretario del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, el .C. Aldo Raúl Martínez Lizardi, Secretario del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, el C. Uriel Acevedo Rodríguez, Secretario del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, la C. Martha María Zepeda Del Toro, Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo, la C. María Guadalupe Arciniega Pedraza, Secretaria del H. Ayuntamiento De Minatitlán, la C. Enna del Carmen Gutiérrez Zapata, Secretaria del H. Ayuntamiento de Tecomán, el C. José Alfredo Chávez González, Secretario del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, tienen a su cargo el despacho de los asuntos de carácter administrativo, así como la realización de las actividades necesarias para el auxilio en sus funciones a las presidentas y presidentes municipales, y cuentan con las facultades para suscribir "EL CONVENIO", de conformidad con el artículo 69 Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Colima.
V.8. Que se señalan como sus domicilios legales los ubicados en:
a)    Municipio de Armería: Av. Manuel Álvarez No. 61 col. Centro, C.P. 28300, Armería, Colima, México.
b)    Municipio de Colima: Calle Gregorio Torres Quintero, No. 85, col. Centro, C.P. 28000, Colima, Colima, México.
c)    Municipio de Comala: Calle Leona Vicario, No 1, col. Centro, C.P. 28450, Comala, Colima, México.
d)    Municipio de Coquimatlán: Calle Reforma, s/n, col. Centro, C.P. 28400, Coquimatlán, Colima, México.
e)    Municipio de Cuauhtémoc: Calle Miguel Hidalgo, No. 5, col. centro, C.P. 28500, Cuauhtémoc, Colima, México.
f)     Municipio de Ixtlahuacán: Calle José María Morelos, No. 1, col. centro, C.P. 28700, Ixtlahuacán, Colima, México.
g)    Municipio de Manzanillo: Calle Benito Juárez, No. 100, col. centro, C.P. 28200, Manzanillo, Colima, México.
h)    Municipio de Minatitlán: Calle Portal Zaragoza No.3, col. centro, C.P. Minatitlán Colima, México.
i)     Municipio de Tecomán: Calle Medellín, No. 280, col. centro, C.P. 28100, Tecomán, Colima, México.
j)     Municipio de Villa de Álvarez: Av. J. Merced Cabrera, No. 55, col. centro, C.P. 28970, Villa de Álvarez, Colima, México.
VI. Declaran "LAS PARTES":
VI.1. Que se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y personalidad jurídica con la que se ostentan y comparecen para la suscripción de "EL CONVENIO".
VI.2. Que es su voluntad celebrar "EL CONVENIO" a fin de colaborar recíprocamente para realizar todas aquellas acciones que contribuyan a la planeación y diseño de los mecanismos normativos, técnicos y metodológicos que permitan la armonización de los instrumentos de ordenación del territorio, en el que las políticas públicas de ocupación del territorio y desarrollo socioeconómico permitan proteger el medio ambiente, así como preservar y aprovechar sustentablemente lo recursos naturales.
VI.3. Que es su voluntad conjuntar esfuerzos a fin de coordinar acciones en materia de ordenamiento ecológico del territorio, territorial y desarrollo urbano, en sus escalas estatal (regional) y municipal (local) para el Estado de Colima, en congruencia con los principios y lineamientos que rigen la "LGAHOTDU", la "LGEEPA", así como la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima y demás disposiciones vigentes y aplicables sobre las materias en el Estado de Colima.
VI.4, Que, en la celebración del presente instrumento jurídico, no media error, violencia física o moral, dolo o mala fe, que invalide en forma alguna su contenido, por lo que están conformes en sujetar su compromiso en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
"EL CONVENIO" tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre "LAS PARTES", en el marco de sus atribuciones y ámbito de competencia, para participar de manera conjunta en el desarrollo de los procesos de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, la modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", con el fin de que guarden congruencia entre sí en el Estado de Colima.
Durante los procesos de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" se fomentará la participación ciudadana, de acuerdo con lo establecido en la LGAHOTDU, la LGEEPA, así como en el marco normativo estatal y local en materia de ordenamiento ecológico, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, aplicable a cada programa, a fin de garantizar la concurrencia entre los mismos y fortalecer la sustentabilidad de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del territorio.
"LAS PARTES" acuerdan que para garantizar la armonización y congruencia de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" se desarrollarán mecanismos de revisión, análisis, evaluación técnica y en su caso actualización y modificación de las "LAS PARTES" durante el proceso de elaboración de estos, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la LGAHOTDU, la LGEEPA, y la legislación estatal y local aplicable en materia de ordenamiento ecológico, ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES".
Para el cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO", "LAS PARTES" se comprometen desde el ámbito de su competencia y dentro de sus atribuciones y despachos que las Leyes les otorgan, de manera enunciativa, más no limitativa a lo siguiente:
I.     Aportar conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL CONVENIO" y para el adecuado proceso de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, la modificación, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
II.     Desarrollar un Plan o Programa de Trabajo donde se dé seguimiento y visto bueno a cada instrumento de manera conjunta. En caso de que algún instrumento, cuente con fuentes de financiamiento sujetas al cumplimiento de Términos de Referencia, el plan de trabajo deberá tomar en cuenta los tiempos establecidos por éstos, de modo que, la implementación del plan o programa de trabajo no suponga una condicionante que interfiera con el cumplimiento de los Términos de referencia.
III.    Para el cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO", "LAS PARTES" realizarán acciones coordinadas a través de sus enlaces, quienes promoverán organizarán y convocarán a reuniones, mesas de trabajo, foros, talleres, entre otros.
IV.   Considerar la participación social, previa, activa e informada, en los procesos de formulación, implementación, evaluación y modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
V.    Revisar, ajustar y/o complementar, de manera coordinada, las metodologías, procedimientos, estrategias y los programas relacionados, así como las instancias y mecanismos de participación y consulta, que le den sustento a los procesos de planeación territorial que compatibilicen y complementen la formulación y las disposiciones de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en el Estado de Colima, respetando sus ámbitos correspondientes, en el marco de las leyes generales, estatales y sus reglamentos en la materia.
VI.   Integrar y articular de manera permanente y sistemática los principios vinculados con la sustentabilidad establecidos en la "LGEEPA", con los relativos al desarrollo de los asentamientos humanos consignados en la "LGAHOTDU", para la elaboración de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en el ámbito estatal y municipal, tomando en cuenta lo establecido en la Ley De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima, la Ley Ambiental Para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima y las disposiciones vigentes y aplicables sobre temas referidos.
VII.   Realizar la armonización de los instrumentos de planeación de los usos del territorio en el Estado de Colima.
VIII.  Instrumentar de manera coordinada los mecanismos más apropiados que permitan llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática de los instrumentos de ordenamiento ecológico del territorio, y territorial y del desarrollo urbano, en sus escalas estatal (regional) y municipal (local) en el Estado de Colima, en las materias de "EL CONVENIO";
IX.   Intercambiar información veraz y oportuna, publicaciones, herramientas, metodologías y otros materiales de interés común, que se requiera para el cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO", siempre que no transgredan los derechos de propiedad intelectual de terceros.
X.    Impulsar en los Programas a cargo de "LAS PARTES", la utilización de tecnologías ambientales apropiadas para lograr la autosuficiencia y el desarrollo sustentable, priorizando áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos.
XI.   Implementar medios de registro, difusión y transparencia a la sociedad de los procesos de formulación, ejecución, evaluación permanente y sistemática de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
XII.   Otorgar las facilidades necesarias para el óptimo para el desarrollo de los proceso de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, la modificación acciones establecidas en "EL CONVENIO";
XIII.  Apoyarse técnicamente en el ámbito de sus atribuciones, en los procesos de planeación territorial en materia de ordenamiento ecológico del territorio, y territorial y desarrollo urbano, en el ámbito estatal y municipal.
XIV. Apoyar de manera conjunta en las gestiones que deban realizare para lograr la aprobación con las instancias que correspondan, de los instrumentos de ordenamiento del territorio que corresponda.
XV.  Dentro de su ámbito de competencia supervisar que "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" guarden congruencia y armonización con los ordenamientos superiores, relacionados con los programas y estrategias nacionales de Ordenamiento Ecológico del Territorio, Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Territorio, e incorporarlos a los sistemas de información nacional de ambas materias.
XVI. Las demás necesarias que se acuerden por escrito para el adecuado cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO".
TERCERA. DE LOS PROCESOS DE "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
"LAS PARTES" acuerdan que los Procesos de Elaboración Armonizada de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", materia de "EL CONVENIO", deberán llevarse a cabo mediante procedimientos de planeación participativa que promuevan:
I.     La participación social con perspectiva de género, participación libre e informada incluyendo a grupos de originarios y afrodescendientes.
II.     La transparencia de los procesos de Elaboración Armonizados de los instrumentos del ordenamiento ecológico del territorio, y territorial y desarrollo urbano mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información.
III.    El intercambio de información veraz y oportuna entre "LAS PARTES", a fin de acelerar los procesos de elaboración armonizados de los instrumentos del ordenamiento ecológico del territorio, y territorial y de desarrollo urbano.
IV.   El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados, así como para la realización de los estudios técnicos siguiendo las metodologías previstas en los reglamentos y guías aplicables.
V.    La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados.
VI.   La generación de indicadores ambientales y urbanos que permitan la evaluación continua de los procesos de elaboración armonizada del ordenamiento ecológico del territorio, y territorial y de desarrollo urbano, para determinar la permanencia de los planes y programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución.
VII.   La asignación de lineamientos, usos de suelo, estrategias y criterios de regulación territorial, del desarrollo urbano y ecológico con base en la información disponible.
VIII.  El establecimiento de un sistema de monitoreo de los instrumentos que resulten de los procesos de planeación territorial y ambiental, así como la integración a los sistemas de información nacionales; y
IX.   La permanencia o modificación de lineamientos, usos de suelo, estrategias y criterios de regulación ecológica, territorial y del desarrollo urbano a partir del análisis de los resultados del monitoreo.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SEDATU", "LA SEMARNAT" Y "LA CONANP".
I.     Conforme a sus respectivas atribuciones y ámbito de competencia podrán participar y apoyar técnicamente de manera coordinada con " EL GOBIERNO ESTATAL" y "LOS MUNICIPIOS" en la elaboración, evaluación, aprobación, expedición, modificación y ejecución, de instrumentos de planeación en materia de ordenamiento ecológico del territorio, ordenamiento territorial y de desarrollo urbano armonizados, en su escala estatal (regional) y municipal (local) en el Estado de Colima, y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan.
II.     Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO", así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de acciones que deberán detallarse en los convenios específicos que se celebren con posterioridad, así como en los anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; y
III.    Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación, de los instrumentos de planeación en materia de ordenamiento ecológico del territorio, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en su escala estatal (regional) y municipal (local) en el Estado de Colima, en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales.
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO ESTATAL".
I.     Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación normativa del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, del Desarrollo Urbano y del Ordenamiento ecológico del territorio con los instrumentos de planeación en materia de ordenamiento ecológico del territorio, ordenamiento territorial y de desarrollo urbano, en su escala estatal (regional) y municipal (local) dentro de su territorio.
II.     Participar en la elaboración y seguimiento de los instrumentos de planeación en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y ecológico, en su escala estatal (regional) y municipal (local) dentro de su territorio.
III.    Brindar asesoría y acompañamiento a "LOS MUNICIPIOS", a través de la o las Secretarías y Entidades Paraestatales del Gobierno Estatal competentes en las materias objeto de "EL CONVENIO", en la elaboración y/o actualización de sus respectivos planes o programas de ordenamiento ecológico del territorio, ordenamiento territorial y de desarrollo urbano y, en términos de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima.
IV.   Aportar a las reuniones, mesas de trabajo, foros, talleres, entre otros que se establezcan, los elementos y datos técnicos a su alcance, que permitan la realización de sus funciones.
V.    Difundir los avances y resultados de los instrumentos de planeación en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y ecológico, en el ámbito estatal y municipal, previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad.
VI.   Promover la transparencia de los procesos materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos, ello de conformidad con las leyes de la materia.
VII.   Coordinarse con "LAS PARTES" con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos que implicarán los procesos de armonización de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" que resulten de dichos procesos.
VIII.  Promover la corresponsabilidad de los sectores involucrados en los procesos de armonización en la planeación territorial, del desarrollo urbano y ecológica para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
IX.   Conducir las acciones que le correspondan, derivadas de la gestión, armonización y ejecución de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" dentro de su territorio, en el marco de sus facultades y atribuciones.
X.    Vigilar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal se sujeten a las políticas, los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológicas contenidos en "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en la planeación y conducción de sus actividades en la región.
XI.   Vigilar que guarden congruencia y armonización "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" dentro de su territorio e instrumentos que de ellos se deriven, con las Normas Oficiales Mexicanas, los programas y estrategias nacionales y estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como de ordenamiento ecológico del territorio.
XII.   Convocar a cada uno de los municipios del Estado y promover su integración y participación permanente en el proceso de elaboración de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
XIII.  Asegurar la expedición de los instrumentos aprobados y su inmediata publicación en el periódico oficial "El Estado de Colima", sin ningún costo para "LOS MUNICIPIOS" referente al artículo 13 de La ley del Periódico Oficial del Estado de Colima; y
XIV. Difundir "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en coordinación con "LOS MUNICIPIOS", con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
SEXTA. COMPROMISOS DE "LOS MUNICIPIOS".
I.     Participar en la elaboración y seguimiento de los instrumentos de planeación en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como de ordenamiento ecológico del territorio, en el ámbito de su competencia.
II.     Recibir la asesoría y acompañamiento que "LAS PARTES", brinden en las materias objeto de "EL CONVENIO", en la elaboración y/o actualización de sus respectivos "PROGRAMAS ARMONIZADOS".
III.    Coordinarse con "LAS PARTES" con el fin de que se establezcan con claridad las bases y mecanismos que implicarán los procesos de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" que se desarrollarán en el territorio del municipio.
IV.   Conducir las reuniones, mesas de trabajo, foros, talleres, entre otros, que se establezcan, y aportar los elementos materiales, de personal, financieros y datos técnicos a su alcance para facilitar los procesos.
V.    Difundir los avances y resultados de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad.
VI.   Promover la transparencia de los procesos materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos, ello de conformidad con las leyes de la materia.
VII.   Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en los procesos de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII.  Conducir las acciones que les correspondan, derivadas de la gestión, armonización y ejecución de los instrumentos de planeación en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, así como de ordenamiento ecológico del territorio en el ámbito municipal, en el marco de sus facultades y atribuciones.
IX.   Vigilar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal se sujeten a los lineamientos y estrategias ecológicas contenidos en "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" en el ámbito municipal, en la planeación y conducción de sus actividades en la región.
X.    Vigilar que guarden congruencia y armonización los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y ordenamiento ecológico del territorio en el ámbito municipal e instrumentos que de ellos se deriven, con las Normas Oficiales Mexicanas, los programas y estrategias nacionales y estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como de ordenamiento ecológico del territorio.
XI.   Acudir a las convocatorias que realicen "LAS PARTES", llevando a cabo su integración y participación permanente en los procesos de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
XII.   Asegurar la expedición y publicación de los instrumentos aprobados en términos de las legislaciones federal y estatal aplicables y mediante los instrumentos legales correspondientes; y
XIII.  Difundir "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" en el ámbito municipal e instrumentos que de ellos se deriven, en coordinación con "EL GOBIERNO ESTATAL", con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
SÉPTIMA. DE LOS ENLACES.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de las actividades que deriven de "EL CONVENIO" y de los demás instrumentos jurídicos que deriven del mismo, "LAS PARTES" designan a los siguientes enlaces:
I.     Por "LA SEDATU", al Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Director General de Ordenamiento Territorial,
o quien ocupe el cargo, correo electrónico: victor.hofmann@sedatu.gob.mx
II.     Por "LA SEMARNAT", a la Mtra. Sandra Barillas Arriaga, correo electrónico: sandra.barillas@semarnat.gob.mx
III.    Por "LA CONANP", al Biol. Adrián Méndez Barrera, Director Regional Península de Baja California y Pacífico Norte o quien ocupe el cargo, correo electrónico: amendez@conanp.gob.mx
IV.   Por "EL GOBIERNO ESTATAL", a la Mtra. Laura Alejandra Villaseñor Cortés, Directora de Proyectos Estratégicos y Ambientales del IMADES, o quien ocupe el cargo, correo electrónico: laura.planeaciónimades@gmail.com
V.    Por "LOS MUNICIPIOS":
a)    Municipio de Armería, al Lic. José de Jesús Palomino Silva, Coordinador de Ecología del H. Ayuntamiento de Armería, Colima., o quien ocupe el cargo, correo electrónico: cocol.jps@gmail.com
b)    Municipio de Colima, a la Licda. Nirvana Rocha Jiménez, Directora de Ecología del H. Ayuntamiento de Colima, Colima, o quien ocupe el cargo, correo electrónico: niranarocga@outlook.com
c)    Municipio de Comala, al Ing. Miguel Martínez Ramírez, Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Comala, Colima, o quien ocupe el cargo, correo electrónico: miguelcomala88@gmail.com
d)    Municipio de Coquimatlán, a la Arq. Alba Roció Jiménez García, Directora de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, Colima, o quien ocupe el cargo, correo electrónico: desarrollourbanova@gmail.com
e)    Municipio de Cuauhtémoc, a la Biól. Amira Estefanía Lara Pérez, Directora de Ecología de H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, o quien ocupe el cargo, correo electrónico: ecologia@cuauhtemoc-col.gob.mx
f)     Municipio de Ixtlahuacán, al Lic. Ramón Carrillo Navarro, Director de Unidad de Asuntos Jurídicos del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Colima, correo electrónico: ramoncarrillo49@gmail.com.
g)    Municipio de Manzanillo, a la Mtra en Arq. Elisa Isabel Gutiérrez Guzmán, Directora del Instituto de Planeación Para el Desarrollo Sustentable de Manzanillo del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, correo electrónico: inplanmanzanillo@gmail.com .
h)    Municipio de Minatitlán, a la C. Zayda N. Armenta Paredes, jefa de departamento de Desarrollo Urbano y Obra Pública del H. Ayuntamiento de Minatitlán, Colima, correo electrónico: desarrollo.urbano@minatitlan-colima.gob.mx
i)     Municipio de Tecomán, al C. Enrique Michel Ruiz, Director de Ecología del H. Ayuntamiento de Tecomán, Colima, correo electrónico: emichel51@hotmail.com.
j)     Municipio de Villa de Álvarez, a la Ing. María Angélica Jiménez Guerreo, Directora de Ecología del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, correo electrónico: ecologia.vdea@gmail.com.
En caso de que cualesquiera de las unidades administrativas federales, estatales o municipales que funjan como enlaces cambien de nombre, se fusionen o desaparezcan, el titular de la unidad administrativa que asuma sus atribuciones deberá comunicar por escrito de manera oportuna a "LAS PARTES" que corresponda tal situación, a fin de que, a partir de ese momento, todas las comunicaciones y ejecución de "EL CONVENIO" se realice por su conducto.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que las funciones de los enlaces serán las siguientes:
I.     Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos estipulados en este instrumento para el debido cumplimiento del objeto materia de "EL CONVENIO";
II.     Ser el vínculo de comunicación e intercambio de información entre "LAS PARTES" para lograr el objetivo de "EL CONVENIO".
III.    Ser los únicos responsables del seguimiento para que se alcance el objeto de "EL CONVENIO", para lo cual deberán tomar todos los acuerdos y determinaciones necesarias para su cumplimiento.
IV.   Resolver y dirimir de común acuerdo en el marco de "EL CONVENIO", cualquier duda o controversia que se suscite durante su ejecución; y
V.    Notificar por escrito a "LAS PARTES" la designación de algún nuevo enlace de las acciones a que se refiere esta cláusula, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su designación. Lo anterior, en el entendido de que, de no hacerlo, todas las notificaciones realizadas a las personas antes designadas como enlaces, se tendrán como bien realizadas y surtirán los efectos legales correspondientes.
VI.   Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
OCTAVA. DE LAS NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones y/o avisos, incluyendo el cambio de domicilio, o cualquier comunicación que "LAS PARTES" deban enviarse, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que asegure su recepción en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones. Lo anterior, bajo el entendido de que, de no hacerlo, todas las notificaciones realizadas en los domicilios antes señalados, se tendrán como bien hechas y surtirán efectos legales.
NOVENA. DE LA RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" manifiestan que "EL CONVENIO" no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier asociación o vínculo de carácter laboral entre "LAS PARTES", por lo que las relaciones laborales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, se mantendrán en todos los casos, única y exclusivamente entre "LAS PARTES" y su respectivo personal, aún en los casos de trabajos que se realicen conjuntamente y que se lleven a cabo en el lugar o lugares donde se deba desarrollar el objeto de "EL CONVENIO" o de otros convenios o con infraestructura de cualquiera de ellas.
En ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, beneficiario, obligado solidario, ni intermediario con respecto a su personal. Por tanto, "LAS PARTES" se liberan mutua y recíprocamente de toda responsabilidad laboral respecto del personal de la otra parte, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal y de cualquier otra naturaleza que pudiera existir. Si en la realización de alguna actividad, interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona que lo emplea, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES".
DÉCIMA. DE LOS RECURSOS.
"LAS PARTES" convienen que, en la ejecución de "EL CONVENIO", no se generará contraprestación alguna entre ellas; no obstante, las acciones de coordinación previstas en el presente instrumento, así como los alcances y la suscripción de cualquier otro acto jurídico que genere una obligación o compromiso de erogación, estarán sujetos a la autorización presupuestal de cada una de "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA COORDINACIÓN Y DE LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto de este Convenio, "LAS PARTES" en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios específicos "LAS PARTES", sujetándose a las obligaciones establecidas en "EL CONVENIO".
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en las bitácoras y sistemas de información correspondientes y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
DÉCIMA SEGUNDA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y TRANSPARENCIA.
"LAS PARTES" manifiestan que "EL CONVENIO" es público de acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que la información a la que tengan acceso y aquella que se genere para su cumplimiento, deberá sujetarse a los principios de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud de "EL CONVENIO" y lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación.
DÉCIMA TERCERA. DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivadas de "EL CONVENIO" o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo a terceros.
DÉCIMA CUARTA. DEL CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR.
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de "EL CONVENIO" que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior, en el entendido de que, una vez superados tales eventos, se reanudarán en la forma y términos que determinen "LAS PARTES". En el supuesto de que dichas circunstancias impidan el logro de los objetivos de este instrumento, las partes serán eximidas de cualquier tipo de responsabilidad, siempre que se compruebe que la imposibilidad de cumplir con el convenio derivó del caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se reanudará la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
"LAS PARTES" convienen en reconocerse mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y su Reglamento; así como la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que los derechos de propiedad intelectual derivados de "EL CONVENIO" corresponderán a la parte que los haya producido o en proporción a sus aportaciones dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, "LAS PARTES" podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por "EL CONVENIO" en sus respectivas actividades, únicamente para el cumplimiento del objeto de este.
DÉCIMA SEXTA. DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL.
"LAS PARTES" deberán publicar a partir de sus competencias "EL CONVENIO" en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima y en la Gacetas Municipales respectivamente de aquellos municipios que contaran con ésta, o bien, a través de sus páginas web oficiales, en un término no mayor a los 45 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LAS MODIFICACIONES.
"EL CONVENIO" podrá ser modificado o adicionado a petición expresa y por escrito de cualquiera de "LAS PARTES" y tendrá como propósito perfeccionar y coadyuvar al cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO", para lo cual se deberá especificar la adición o modificación que se pretenda, así como su finalidad, mismas que una vez acordadas serán plasmadas o adicionadas en el Convenio Modificatorio correspondiente, las cuales entrarán en vigor a la fecha de su firma y pasarán a ser parte del presente instrumento sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA VIGENCIA.
"EL CONVENIO" tendrá una vigencia contada a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de septiembre de 2024.
DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"EL CONVENIO" podrá darse por terminado por cualquiera de "LAS PARTES" y sin responsabilidad alguna, previa notificación por escrito a sus contrapartes, con al menos treinta días naturales de anticipación, sin que ello afecte los trabajos que se están desarrollando, los cuales deberán continuarse hasta su conclusión, salvo pacto en contrario. En su caso, "LAS PARTES" deberán instrumentar las medidas necesarias para evitar cualquier afectación tanto a los interesados, como a terceros.
La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en las respectivas bitácoras, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio, o de los convenios específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.
VIGÉSIMA. DE LA RESPONSABILIDAD.
"LAS PARTES" convienen que "EL CONVENIO" no constituye una sociedad o empresa de ningún tipo entre las mismas, por lo tanto, no serán responsables en ningún caso de los gastos, deudas o responsabilidades económicas, laborales, fiscales, autorales, de seguridad social o cualquier otro, que contraigan de manera independiente.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO.
"LAS PARTES" convienen en que cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de "EL CONVENIO", será parte integrante del mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" convienen que "EL CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que toda interpretación o controversia que se derive del mismo, respecto de su formalización y cumplimiento, será resuelta en amigable composición a través de los enlaces designados.
En el supuesto de que la controversia subsista, "LAS PARTES" convienen en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, "LAS PARTES" firman "EL CONVENIO" en seis ejemplares, en la ciudad de Colima, Colima, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.- Por la SEDATU: Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Mtro. Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Daniel Octavio Fajardo Ortiz.- Rúbrica.- Director General de Ordenamiento Territorial, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- La Testigo de Honor: Titular de la Oficina de Representación de la "SEDATU" en el Estado de Colima, Mtra. Diana Manuel Gutiérrez.- Rúbrica.- Por la SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Mtra. María Luisa Albores González.- Rúbrica.- Subsecretario de Política Ambiental y Recursos Naturales, Mtro. Iván Rico López.- Rúbrica.- Titular del Despacho de la Representación de la "SEMARNAT" en el Estado de Colima, Lic. Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- Por la CONANP: Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Lic. Humberto Adán Peña Fuentes.- Rúbrica.- Director Regional Occidente y Pacífico Centro, Biol. Adrián Méndez Barrera.- Rúbrica.- Por el Gobierno Estatal: Gobernadora del Estado de Colima, Mtra. Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- Secretaria General de Gobierno, Lic. Ma Guadalupe Solís Ramírez.- Rúbrica.- Secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, Arq. Marisol Neri León.- Rúbrica.- Directora General del IMADES, Esp. Angélica Lizeth Jiménez Hernández.- Rúbrica.- Por los Municipios: por el Municipio de Armería: Presidenta Municipal, Licda. Diana Xally Yael Zepeda Figueroa.- Rúbrica.- Síndico Municipal, C. Marco Emiliano Ruelas Farias.- Rúbrica.- Secretaria Municipal, L.A.E. Alma Xóchilt Hernández Centeno.- Rúbrica.- Por el Municipio de Colima: Presidenta Municipal, C. Elia Margarita Moreno González.- Rúbrica.- Síndico Municipal, L.A.E. Jesús Alberto Partida Valencia.- Rúbrica.- Secretaria Municipal, Mtra. Himelda Meraz Sánchez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Comala: Presidente Municipal, C. Felipe De Jesús Michel Santana.- Rúbrica.- Síndica Municipal, C. Verónica Fermín Santana.- Rúbrica.- Secretaria Municipal, Licda. María Adriana Jiménez Ramos.- Rúbrica.- Por el Municipio de Cuauhtémoc: Presidenta Municipal, C. Gabriela Mejía Martínez.- Rúbrica.- Síndico Municipal, Ing. Omar Alejandro Tapia Hernández.- Rúbrica.- Secretario Municipal, Lic. Aldo Raúl Martínez Lizardi.- Rúbrica.- Por el Municipio de Coquimatlán: Presidenta Municipal, Licda. Leonor Alcaraz Manzano.- Rúbrica.- Síndico Municipal, Prof. Martín Rosales Parra.- Rúbrica.- Secretario Municipal, Tec. Pedro Figueroa Vargas.- Rúbrica.- Por el Municipio de Ixtlahuacán: Presidente Municipal, C. Carlos Alberto Carrasco Chávez.- Rúbrica.- Síndica Municipal, Licda. María Isabel Martínez Flores.- Rúbrica.- Secretario Municipal, Lic. Uriel Acevedo Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Manzanillo: Presidenta Municipal, C. Griselda Martínez Martínez.- Rúbrica.- Síndico Municipal, Lic. Cristian Eduardo Bolaños Rodríguez.- Rúbrica.- Secretaria Municipal, Mtra. Martha María Zepeda Del Toro.- Rúbrica.- Por el Municipio de Minatitlán: Presidente Municipal, Mtro. Cicerón Alejandro Mancilla González.- Rúbrica.- Síndica Municipal, C. María Silvia Ceja Palacios.- Rúbrica.- Secretaria Municipal, Profa. María Guadalupe Arciniega Pedraza.- Rúbrica.- Por el Municipio de Tecomán: Presidente Municipal, Ing. Elías Antonio Lozano Ochoa.- Rúbrica.- Síndica Municipal, Arq. Tania Guadalupe Osorio Álvarez.- Rúbrica.- Secretaria Municipal, L.A.E. Enna Del Carmen Gutiérrez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Villa de Álvarez: Presidenta Municipal, Mtra. Esther Gutiérrez Andrade.- Rúbrica.- Síndico Municipal, C. Santos Dolores Villalvazo.- Rúbrica.- Secretario Municipal, C.P. José Alfredo Chávez González.- Rúbrica.