Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Octava Sala Civil
Secretaría
EDICTO.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y periódico diario de mayor circulación en la República, haciéndole saber a LYON ARRENDADORA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que ha sido señalado como tercero interesado en el juicio de garantías promovido por BENJAMÍN GARCÍA PÉREZ, administrador único y representante legal de G.E. GRUPO DESARROLLADOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato dentro del Toca 556/2023, relativo a la apelación interpuesta por el Ingeniero BENJAMÍN GARCÍA PÉREZ administrador único y representante legal de G.E. GRUPO DESARROLLADOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la SENTENCIA de fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Séptimo Civil de Partido con residencia en León, Guanajuato, dentro del Juicio Ordinario Mercantil número M11/2022, promovido por BENJAMÍN GARCÍA PÉREZ administrador único y representante legal de G.E. GRUPO DESARROLLADOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de las personas morales denominadas "PANHEC", Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada ahora "PANHEC" Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada, en su carácter de fiduciaria y fideicomisario en primer lugar en el fideicomiso irrevocable en garantía número 001/2018, "LYON ARRENDADORA", Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en segundo lugar; y, "ACTIVOS INDUSTRIALES DEL CENTRO" Sociedad Anónima de Capital Variable, sobre nulidad absoluta de acto jurídico y otras prestaciones, haciéndole saber que cuenta con el término de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente EDICTO para que comparezca, de estimarlo necesario a presentar sus alegatos o a defender sus derechos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en Turno, así como para que dentro del término de tres días al admitir la propia demanda señale domicilio ante aquella Autoridad Federal, para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en los estrados del Órgano Colegiado respectivo, ello con base en lo dispuesto expreso en los artículos 178, fracción II y 181 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 27, inciso b) del ordenamiento jurídico invocado, fijándole en la puerta de este Tribunal copia íntegra de la resolución respectiva y a disposición en la Secretaría de este Tribunal copia de la demanda de amparo, interpuesta por el quejoso, haciendo entrega de la misma, previa razón de ella obre en autos Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------
Guanajuato, Guanajuato, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro. "2024, 200 AÑOS DE GRANDEZA: GUANAJUATO COMO ENTIDAD FEDERATIVA, LIBRE Y SOBERANA".---------------------------------------------
El Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado
Carlo Javier Virgilio Ávila
Rúbrica.
(R.- 550427)