Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
 
Concurso Mercantil 50/2023-IV
El seis de noviembre de dos mil veintitrés, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, radicó el concurso mercantil y lo registró como 50/2023-IV.
Mediante sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro, se declaró en concurso mercantil en la etapa de quiebra a Inversionistas Asociados PT, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable.
Se declaró suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que Integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.
Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Se ordenó a diversas personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, deberán entregarlas al síndico salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil lo cual incluye a depositarios de bienes embargados.
Se prohibió a los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
Se estableció como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el seis de abril de dos mil veintitrés.
Se ordenó al síndico iniciara el procedimiento de reconocimiento de créditos; debiendo elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propuso reconocer, con base entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, con los demás documentos que permitieran determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y su personal estuvieran obligados a proporcionar, y de las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
Se hizo del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo desearan, presentaran al síndico en el domicilio que éste señalara para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito. Los acreedores residentes en el extranjero podrían presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviniere, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Se ordenó el levantamiento de medidas cautelares, decretadas en el auto de seis de noviembre de dos mil veintitrés, al carecer de objeto su subsistencia
Se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona.
Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa.
Se tuvo por designado como síndico a Samuel Ricardo Egure Lascano, con domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones, el ubicado en San Francisco 509, colonia Del Valle, código postal 03100, alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Ciudad de México, siete de febrero de dos mil veinticuatro.
 
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Marlett Morales Tello
Rúbrica.
(R.- 550009)