ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos del programa piloto de servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres en situación de violencia política en razón de género con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobado mediante Acuerdo INE/CG109/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG223/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PILOTO DE SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS, ORIENTACIÓN, ASESORÍA, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO JURÍDICO DE LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO CON ENFOQUE INTERSECCIONAL E INTERCULTURAL, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/CG109/2024"
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| Interculturalidad | Presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo. |
| Interseccionalidad | Es una perspectiva que se centra en las desigualdades sociales y analiza el sistema de estructuras de opresión y discriminación múltiples y simultáneas, que promueven la exclusión e impiden el desarrollo de las personas por la intersección de más de una forma de discriminación. Esta perspectiva ofrece un modelo de análisis que permite comprender cómo determinadas personas son discriminadas por múltiples razones y, por consiguiente, el acceso y ejercicio de sus derechos 2 se ve restringido en más de una forma. Contribuye a diseccionar con más precisión las diferentes realidades en las que se encuentran las mujeres. |
| Junta/JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
| Lineamientos o Lineamientos de Servicios VPMRG | Lineamientos del programa piloto de servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres en situación de violencia política en razón de género con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024 aprobado mediante acuerdo INE/CG109/2024 |
| LGAMVLV | Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| VPMRG | Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género |
| RIINE/Reglamento Interior | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. Reforma en materia VPMRG. El 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGAMVLV, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con dicha reforma se incorporaron a la LGAMVLV -entre otras cuestiones-, el concepto de VPMRG, las hipótesis en que se configura dicho supuesto, así como la distribución de competencias entre el INE y los Organismos Públicos Locales en la materia, además de las obligaciones y restricciones de los partidos políticos, personas candidatas y ciudadanía en general para combatir este fenómeno.
II. Reformas al Reglamento Interior del INE. El 8 de julio de 2020, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG163/2020, el Consejo General reformó el Reglamento Interior, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones a efecto de implementar las reformas a leyes generales en materia de VPMRG.
Posteriormente, el 31 de agosto de 2020, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG252/2020, por el cual se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior.
En dicho acuerdo se precisó que, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2020, se otorgaron competencias al INE para conocer vía Procedimiento Especial Sancionador de quejas o denuncias relacionadas con VPMRG, además de diversos supuestos relativos a la procedencia del referido procedimiento en la materia.
En ese tenor, se consideró necesaria la emisión de un instrumento normativo específico para el establecimiento de reglas aplicables para el trámite y sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador en materia de VPMRG, las medidas de protección, las reglas para la solicitud, plazos, competencias de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y los órganos desconcentrados del INE.
En función de lo anterior, las modificaciones al RIINE consistieron en dotar a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de facultades para otorgar medidas de protección a las mujeres en el marco del Procedimiento Especial Sancionador.
III. Lineamientos sobre el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG269/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado.
IV. Lineamientos VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante acuerdo INE/CG517/2020, el Consejo General emitió los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
V. Revisión del formato "3 de 3 contra la violencia". El 3 de abril de 2021, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG/335/2021, por el cual se definió el procedimiento para la revisión de los supuestos del formato "3 de 3 contra la violencia", en la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
VI. Aprobación del Protocolo. El 25 de febrero de 2022, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG137/2022, mediante el cual aprobó el Protocolo del Instituto para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de VPMRG.
VII. Aprobación del programa piloto. El 8 de febrero de 2024, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG109/2024, mediante el cual se aprobó la implementación de un programa piloto de servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres en situación de violencia política en razón de género, con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Cabe resaltar que en el punto de acuerdo sexto se ordenó lo siguiente:
SEXTO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la emisión de este acuerdo, apruebe los acuerdos necesarios para la implementación y desarrollo del presente programa piloto; proporcione los recursos materiales, humanos y financieros para su operación; y apruebe los lineamientos de los servicios que se prestarán en los órganos desconcentrados y centralizados.
VIII. Aprobación de la Junta. El 22 de febrero de 2024, la Junta General aprobó el acuerdo INE/JGE28/2024, por el cual ordenó someter a consideración del Consejo General la propuesta de Lineamientos de Servicios VPMRG.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
El Consejo General tiene competencia para aprobar los Lineamientos de Servicios VPMRG, con fundamento en lo previsto en los artículos 1, párrafo tercero; 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 29, 30, párrafos 1, inciso h), y 2, 32, párrafo 1, inciso b), fracción IX; 35, párrafo 1, 44, párrafo 1, incisos bb) y jj), de la LGIPE; 48 bis, fracción I, de la LGAMVLV, y 5, numeral 1, incisos a) y x) del RIINE.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
1. Función estatal y naturaleza del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución; y 30, párrafo 2 y 31, párrafos 1 y 4 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que realiza el INE, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de la función estatal se regirá por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
2. Estructura y patrimonio del Instituto. El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE y el artículo 4 párrafo 1 del Reglamento Interior, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
La LGIPE en su artículo 31, párrafo 2, señala que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha Ley.
3. Fines del Instituto. De conformidad con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y h), de la LGIPE, y en lo que concierne al presente acuerdo, se destaca que el INE tiene como finalidades contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4. Órgano Central del INE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, el Consejo General es un órgano central del INE.
5. Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE y 5, numeral 1, incisos a) y x) del RIINE, el Consejo tiene como atribuciones, entre otras, fijar y aprobar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Tercero. Marco normativo específico en materia de VPMRG
6. Ámbito Nacional
El artículo 1 de la CPEUM, establece que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece. En ese sentido, dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Además, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El mismo precepto constitucional prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De la reforma legal en materia de VPMRG destaca la modificación del artículo 35 de la LGAMLV, para incorporar al INE en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de conjuntar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para atender y erradicar esta problemática desde su ámbito de competencia.
Con ello se facultó al Consejo General para que vigilara y aplicara las disposiciones en materia electoral con perspectiva de género, con la convicción de garantizar el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres. Asimismo, se reformó la LGIPE para crear la Comisión Permanente de Igualdad de Género y No Discriminación, en el ánimo de contribuir con el avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político.
El artículo 48 bis de la LGAMLV determina la distribución competencial entre el INE y los OPL en la materia, con el propósito expreso de proteger a las mujeres precandidatas, candidatas, electas o designadas a cualquier encargo público en el ámbito federal, estatal y municipal.
El artículo 20 Bis de la LGAMVLV establece que la VPMRG es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, dispone que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella y que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
De acuerdo con el artículo 20 Ter de la LGAMVLV, la VPMRG puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
a) Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;
b) Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;
c) Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;
e) Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;
f) Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;
g) Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
h) Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;
i) Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
j) Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
k) Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;
l) Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;
m) Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;
n) Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;
o) Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;
p) Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos;
q) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;
r) Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;
s) Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos;
t) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;
u) Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o
v) Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.
Por su parte, el artículo 442 bis de la LGIPE, dispone que la VPMRG puede presentarse dentro o fuera de un proceso electoral y se manifiesta, entre otras, a través de lo siguiente:
a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
f) Cualquier otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
La reforma del 1º de junio de 2021, adicionó diversas disposiciones a la LGAMVLV y al Código Penal Federal, en materia de violencia digital y mediática, con ello, se reconocen de dos formas o modalidades más de violencia hacia las mujeres, permite establecer que violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Además, se prevé que la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
7. Ámbito internacional
Los artículos 3 y 7, inciso b), de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), establecen que los Estados parte deben tomar en todas las esferas, en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres, en específico aquellas medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país, en aras de garantizar su derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.
Además, el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el compromiso de los Estados Parte de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de ese instrumento internacional, las medidas legislativas o de otro carácter, que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que incorpora, lo que supone un imperativo para proveer instituciones y procedimientos necesarios para garantizar el derecho a la defensa adecuada.
En términos similares, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como Convención De Belem Do Para, establece en el artículo 7, letras b, c, f, y h, que los Estados Parte tienen la obligación de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
o Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres;
o Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
o Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, y
o Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
Cuarto. Motivación para aprobar los Lineamientos
En septiembre de 2023 inició el Proceso Electoral Federal 2023-2024 para la renovación de todos los cargos a nivel federal, esto es Presidencia de la República, así como 500 diputaciones y 128 senadurías. Además de lo anterior, habrá procesos electorales en las entidades federativas, renovándose 9 gubernaturas (incluida la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México), así como 31 congresos locales y 1580 ayuntamientos, 16 alcaldías y 24 Juntas municipales. Habrá un gran número de candidaturas a competir que, de acuerdo con nuestra normativa electoral, deberán cumplir con el principio de paridad, esto es, por lo menos el 50% de todas las candidaturas deberán de ser para mujeres.
Derivado del contexto político actual es que se considera de suma relevancia que, para afrontar el proceso electoral, las autoridades electorales cuenten con las medidas necesarias para garantizar los derechos políticos de la ciudadanía, en específico de las mujeres
En este sentido, es claro que el INE está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia, como autoridad en materia electoral.
Así, es importante mencionar que el principio de progresividad implica una obligación a quienes aplican las normas, de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
Por consiguiente, el INE adoptó está medida tendiente a garantizar a todas las personas que estén en situación de VPMRG y con enfoque interseccional e intercultural en el presente PEF para que, el ejercicio del voto se de en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
Como resultado de lo anterior, y a través del presente acuerdo, este Consejo General estima pertinente aprobar los Lineamientos, del programa piloto de servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres en situación de violencia política en razón de género con enfoque interseccional e intercultural, durante el proceso electoral federal 2023-2024, con base en los siguientes objetivos:
a) La regulación de las funciones y actividades que deberán llevarse a cabo por el personal del Instituto en la ejecución del Programa Piloto de servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres en situación de VPMRG, con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024;
b) Definir las actividades que realizarán las Áreas del INE para el funcionamiento y el uso de la Lineamientos, en el ámbito de su competencia.
En esa tesitura, es importante señalar que los Lineamientos, que fueron aprobados por la Junta General Ejecutiva, contemplan los siguientes apartados:
I. Disposiciones generales. En este apartado se contemplan, además del glosario y el objeto de los Lineamientos, todas aquellas directrices generales para su correcta observancia, en atención a la LGIPE, la LGAMVLV, el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, el Protocolo del Instituto para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, la legislación local aplicable, y demás normatividad en la materia.
II. Del personal del programa. Dispone que el equipo jurídico estará formado por personas profesionales con título y cédula en derecho con formación en género y VPMRG que se encargan de orientar, asesorar y atender de forma especializada los casos, a fin de empoderar a las mujeres en situación de violencia a través de la información sobre derechos humanos, opciones legales y características de los procesos judiciales. Además, se contará con personas especializadas en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y en los órganos desconcentrados del Instituto.
III. Modelo de Atención Especializada y Acompañamiento Jurídico. En este apartado, se prevé cuales serán las Áreas del instituto que prestarán los servicios de atención de primer contacto, de primeros auxilios psicológicos y de orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico y la forma en que estos servicios se proporcionarán.
IV. Prestación de los servicios de la Coordinación de Atención Especializada y Acompañamiento Jurídico. Indican los supuestos y las causas por las cuales se negará o se dejará de prestar los referidos servicios.
V. La vigencia de los presentes lineamientos. Será a partir del 01 de marzo, a partir del inicio de las campañas electorales del proceso electoral federal en curso, y concluirá el 1 de octubre de 2024, con la toma de protesta de la persona que resulte ganadora en la elección presidencial.
El Programa Piloto podrá extenderse de acuerdo a la normatividad vigente en caso de ser necesario.
En virtud de las consideraciones expuestas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos del programa piloto de servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres en situación de violencia política en razón de género con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024 aprobado mediante acuerdo INE/CG109/2024.
SEGUNDO. La vigencia del presente acuerdo y los Lineamientos correrá a partir del 01 de marzo, a partir del inicio de las campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2023-2024 y concluirá el 1 de octubre de 2024, con la toma de protesta de la candidatura que resulte ganadora en la elección presidencial.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva llevar a cabo las gestiones correspondientes para remitir el presente acuerdo y los Lineamientos a los órganos desconcentrados, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación para que lleven a cabo las gestiones a que haya lugar conforme a su respectiva competencia, para la ejecución y aplicación de los Lineamientos.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral, así como en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en el portal de NormaINE.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de 2024, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular las observaciones propuestas al artículo 5 por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de la Consejera y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular las observaciones propuestas al artículo 6 por unanimidad de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la observación propuesta al artículo 9, relativa a que el equipo jurídico auxiliará la elaboración de quejas o denuncias, brindará atención y dará seguimiento por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular la observación relativa a la falta de lenguaje de género "Los hace sentirse desprotegidos y no escuchados", por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
Se aprobó en lo particular la referencia contenida en el inciso h), relativo a que la abstención de actuar no podrá ser impugnada, toda vez que se considera que se contrapone con el principio de tutela judicial efectiva, conforme al cual, todo acto de autoridad debe ser objeto de impugnación, por lo tanto se suprime, por unanimidad de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobaron en lo particular todas las observaciones de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, por unanimidad de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-27-de-febrero-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202402_27_ap_25.pdf
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