ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024-2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG221/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN CÍVICA 2024 - 2026
GLOSARIO
CCEyEC: Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
CCOE: Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECEYEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
ENCÍVICA: Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024-2026.
FISEL: Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
IFE: Instituto Federal Electoral.
INE: Instituto Nacional Electoral.
JDE: Junta Distrital Ejecutiva.
JLE: Junta Local Ejecutiva.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL: Organismos Públicos Locales.
RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I.     Desde 1991 el entonces IFE, ahora INE, ha adoptado estrategias o planes de carácter anual o multianual en materia de educación cívica, para contribuir al cambio en la cultura política y la construcción de ciudadanía, mismos que han dado sentido a procesos graduales y sostenidos, incorporando además la participación paulatina de múltiples actores políticos y sociales.
II.     El 6 de abril de 2001 el Consejo General del IFE aprobó, mediante Acuerdo CG34/2001, el Plan Trianual de Educación Cívica 2001-2003, en el que se estableció como objetivo el contribuir al fortalecimiento de una ciudadanía consciente de sus derechos y responsabilidades, fomentar la participación cívica e impulsar la práctica de valores de la democracia para incidir en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, así como en el desarrollo de las comunidades, las instituciones y el país, en el marco de un orden político democrático. Además, propuso la unidad y continuidad a las tareas de educación cívica, tanto en el espacio educativo formal como en el comunitario en colaboración con otras instituciones públicas, privadas y sociales.
III.    El 30 de abril de 2004, el Consejo General del IFE aprobó mediante Acuerdo CG81/2004, la extensión de la vigencia del Plan Trianual de Educación Cívica 2001-2003 hasta el año de 2004.
IV.   El 16 de diciembre de 2004, el Consejo General del IFE aprobó mediante Acuerdo CG182/2004 el Programa Estratégico de Educación Cívica 2005-2010 (PEEC), en el que se enfatizó la relevancia de adoptar un enfoque de competencias y definió como principal objetivo de la educación cívica, el promover la participación ciudadana en el ámbito público, como vía efectiva para mejorar sus condiciones de vida y hacer válidos sus derechos.
V.    El 2 de febrero de 2011, el Consejo General del IFE, a través del Acuerdo CG13/2011 aprobó la Estrategia Nacional de Educación Cívica para el Desarrollo de la Cultura Política Democrática en México 2011-2015 (ENEC).
VI.   El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia política-electoral, siendo el artículo 41, apartado A de la CPEUM en donde se estableció la nueva denominación de Instituto Nacional Electoral.
VII.   El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGIPE, que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
VIII.  El 17 de febrero de 2016, el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG73/2016, aprobó dar continuidad a la línea estratégica 3 de la ENEC, específicamente al Programa nacional de formación cívica para la participación y la convivencia política democrática, con sus respectivos proyectos.
IX.   El 14 de octubre de 2016, el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG732/2016 aprobó la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, en lo sucesivo "ENCCÍVICA".
X.    El 21 de diciembre de 2016, el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG870/2016 aprobó el Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, mismo que planteó la Misión, la Visión, los Objetivos Estratégicos, los Valores Institucionales y los Principios Rectores que le permitieran al INE fortalecer la adhesión de la ciudadanía con los valores de la convivencia y la cultura democrática en México, así como el fortalecimiento institucional que garantizara el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
XI.   El 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en ocho leyes del ordenamiento mexicano. El impacto de estas reformas representó el otorgamiento de nuevas atribuciones para el INE en materia de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos políticos y electorales de las mujeres, así como el diseño e instrumentación de medidas para prevenir, atender, sancionar y reparar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
XII.   En sesión extraordinaria del 7 de julio de 2023 se presentó ante el Consejo General, como cuarto punto en el orden del día, el Informe de resultados de la ENCCÍVICA 2017-2023, el cual dio a conocer los principales resultados, hallazgos y recomendaciones que arrojó la evaluación de su operación e implementación.
XIII.  El 8 de septiembre de 2023 el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG532/2023 por el que aprobó la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes. Del punto de acuerdo tercero se desprende la fusión las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, en los términos que en el mismo se señalan volviendo a funcionar de manera individual a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
XIV. El día 15 de diciembre de 2023 se presentó ante el Consejo General, como punto dieciséis en el orden del día, el Informe de Cierre de actividades que presentó el Comité Técnico de Seguimiento (2020-2023) para el Acompañamiento en el Diseño e Implementación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de la ENCCÍVICA.
XV.  El 23 de febrero de 2024, en la primera sesión ordinaria de la CCyOE por votación unánime acordó que el acrónimo a utilizar para la Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024-2026 sería el de "ENCÍVICA". Asimismo, se aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024 - 2026 (ENCÍVICA) y su respectivo anexo, mismo que se pone a consideración de este Consejo General para su aprobación.
CONSIDERANDOS
1.     De conformidad con lo establecido en los artículos primero, 35 párrafos I, II, III, VII y IX y 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, el INE, es un organismo público autónomo del Estado mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la LGIPE; y en correlación con el artículo 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 del mismo ordenamiento, todas las actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género; y que el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2.     El artículo 4, numeral 1, de la LGIPE, establece que el Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la ley citada.
3.     Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), f), g) y h) de la LGIPE, establece entre los fines del Instituto Nacional Electoral: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, así como garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político electoral.
4.     Que el artículo 34, numeral 1, de la LGIPE señala que los órganos centrales del INE son: el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
5.     Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 35, de la LGIPE, el Consejo General, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
6.     Que tal y como lo establece el artículo 44, numeral 1, incisos b) y jj) de la LGIPE, son atribuciones del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus Comisiones, las actividades de los mismos; solicitar los informes específicos que estime necesarios y dictar los Acuerdos para hacer efectivas las atribuciones que le señala el propio ordenamiento.
7.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, párrafo 1, incisos b); y 64, numeral 1, inciso h) de la LGIPE, las JLE están facultadas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a la educación cívica.
8.     De acuerdo con el artículo 73, numeral 1, inciso a), en correlación con los artículos 74, numeral 1, inciso g) y 82, numeral 3 de la LGIPE; las JDE tienen atribuciones para evaluar el cumplimiento de los programas de educación cívica; ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral; así como llevar a cabo permanentemente cursos de educación cívica dirigidos a la ciudadanía residente en sus distritos.
9.     El artículo 42, numeral 1, inciso b) y q) del RIINE, precisa que corresponde a las Direcciones Ejecutivas planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internas y coadyuvar en la ejecución de las políticas y programas aprobados por el Consejo General para orientar las actividades relativas a la educación cívica, contribuir al desarrollo de la vida democrática y velar por la autenticidad del sufragio, así como para garantizar el derecho a la información y la protección de datos personales, y fomentar una cultura de igualdad de género y no discriminación.
10.   El artículo 58, numeral 1 de la LGIPE, en concordancia con el artículo 49, numeral 1, del RIINE, establece que dentro de las atribuciones y competencias de la DECEyEC, se encuentran el elaborar, proponer, y coordinar los programas de educación cívica que se desarrollen, tanto a nivel central como a través de las JLE y JDE; planear, dirigir y supervisar la elaboración de las políticas y programas de educación cívica y capacitación electoral y educación cívica que desarrollarán las JLE y JDE; orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; diseñar, proponer e implementar campañas de educación cívica en coordinación con la FISEL; identificar y establecer mecanismos de colaboración con institutos políticos, organizaciones civiles, instituciones académicas y de investigación, así como de educación superior o especializada, para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática; diseñar y organizar encuentros y foros académicos que contribuyan a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; planear, ejecutar, dirigir y supervisar los programas de divulgación desarrollo y fortalecimiento de la cultura política democrática y los referentes a la comunicación educativa, con el objeto de impulsar la cultura democrática; promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, con los OPL sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática, la igualdad política entre mujeres y hombres y la construcción de ciudadanía; diseñar y proponer las estrategias para promover el voto entre la ciudadanía.
11.   Respecto de la educación cívica, de la historia de las reformas electorales se desprende que, a partir de la reforma constitucional de 1990 que creó al IFE, la capacitación electoral y la educación cívica de las personas han sido atribuciones normativas de la autoridad electoral. Luego de la reforma constitucional de 2014, publicada en el DOF el 10 de febrero de ese año, y de la publicación de las leyes generales en materia electoral publicadas en el medio oficial de difusión del Estado el 23 de mayo del año en cita, la función en materia de educación cívica también la ejercen los OPL. Asimismo, se dispuso en la LGIPE que fuese el INE, a través de su Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica, la instancia encargada de articular las políticas nacionales en materia de educación cívica.
Si bien el artículo tercero de la CPEUM reconoce el derecho humano, social y colectivo, de todo individuo a recibir educación, y que el Estado tiene a cargo la obligación de impartirla, es una realidad jurídica el que el INE y los OPL deben hacerse cargo de la educación cívica, como actividad del Estado democrático.
Desde una visión amplia de la democracia, se ha considerado como un asunto de importancia estratégica contar con una sociedad participativa de los asuntos públicos para que esa forma de gobierno se reproduzca generacionalmente hablando, por lo que el legislador le asignó al INE y a los OPL la tarea de capacitar a la ciudadanía para que participe en la organización de la elección de sus autoridades y para que se haga cargo de la educación cívica.
De manera que, actualmente, el artículo 41 constitucional y la LGIPE, constituyen el marco normativo fundamental que le da razón, forma y sentido a la función organizadora de comicios y a la función educativa del INE. La primera, principalmente mediante la capacitación electoral dirigida a las y los ciudadanos para ser funcionarias y funcionarios de casilla el día de las elecciones; y la segunda formando a las personas en el conocimiento de sus derechos y de su régimen político para que tengan la oportunidad de desarrollar aptitudes para su participación efectiva en la vida pública y el adecuado ejercicio de sus derechos.
Ambas, la capacitación electoral y la educación cívica buscan crear ciudadanía integral, para lo cual, la ENCÍVICA requiere de la participación concurrente de diversos actores para generar una adecuada educación para la democracia.
Si bien, el Estado (Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios) es el encargado de impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, en cumplimiento a lo mandatado por el artículo tercero de la CPEUM; lo cierto es que la propia constitución federal, en su artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 2, establece que corresponde a los OPL en los procesos electorales locales, ejercer las funciones en materia de educación cívica. Por su parte, la multicitada LGIPE, ley específica de la materia, señala en su artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción VIII, que el INE tiene la atribución de la educación cívica en los procesos electorales federales; en su artículo 58, numeral 1, inciso b) otorga a la DECEyEC la atribución de promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, con los OPL sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática, la igualdad política entre mujeres y hombres, así como la construcción de ciudadanía.
12.   Al concluirse el periodo de implementación de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 (ENCCÍVICA), el INE inicia una nueva etapa al presentar la Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024-2026 (ENCÍVICA) misma que se plantea, en una primera fase hasta el año 2026, en simetría temporal con el Plan Estratégico 2016-2026. Posteriormente, con la emisión de un nuevo plan rector, se contemplará su ajuste y continuidad, observando la correspondencia necesaria.
El planteamiento de la ENCÍVICA 2024-2026 se basa en los cimientos de sus antecesores, pero encauzado en redefinir, reconsiderar y atender las áreas de oportunidad identificadas durante el proceso de diseño, implementación y evaluación de la estrategia precedente, además de privilegiar su instrumentación desde las atribuciones y competencias constitucionales conferidas al INE como institución autónoma del Estado mexicano.
De esta manera se decidió generar una continuidad a partir del marco analítico que fue establecido por la ENCCÍVICA con el firme propósito de contribuir a que las y los mexicanos cuenten con las competencias necesarias para un ejercicio pleno de su ciudadanía y que, por medio de esa práctica, se fomenten las condiciones de la convivencia cívica y comunitaria en el país, propiciando que las relaciones entre ciudadanas, ciudadanos y el poder público, se expresen con apego a conocimientos, prácticas y valores democráticos de igualdad, responsabilidad, libertad, tolerancia, pluralismo, etc.
La definición del problema central de la Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024-2026 parte de la existencia de un bajo nivel de conocimientos, habilidades y actitudes que limitan la participación ciudadana y obstaculiza el desarrollo de una ciudadanía integral. Por esta razón, la ENCÍVICA se fundamenta en la implementación y la coordinación de acciones que atenúen los efectos de la necesidad señalada, para enfrentar los obstáculos que limitan la participación, a fin de expandir el desarrollo de la ciudadanía integral en el país.
Las directrices que plantea la ENCÍVICA son de carácter general; constituye un documento rector para el periodo 2024-2026, que permita definir la base para la elaboración de las actividades anuales en la materia alineadas a partir de los siguientes objetivos general, específicos y ejes estratégicos.
Objetivo general
Contribuir al incremento de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes, a través de la implementación de procesos formativos y del impulso de la participación para consolidar una ciudadanía integral.
Objetivos específicos
1.   Implementar procesos formativos de educación cívica.
2.   Incentivar la participación electoral y no electoral
Ejes estratégicos
-     Formación, se centra en la educación y formación de los ciudadanos para que puedan participar de manera efectiva en la sociedad. Esto puede incluir la enseñanza de habilidades cívicas, la promoción de la comprensión de los derechos y responsabilidades de los ciudadanos, así como, la formación en áreas del pensamiento crítico y la resolución de problemas. Al promover la formación ciudadana, se busca equipar a la ciudadanía con las herramientas necesarias para participar de manera efectiva en su comunidad y en la sociedad en general.
-     Participación, se enfoca en fomentar la implicación activa de los ciudadanos en los procesos formativos y en las decisiones que afectan su vida y comunidad. La participación puede tomar muchas formas, desde la asistencia a reuniones comunitarias, hasta la participación en la toma de decisiones a nivel político. Al fomentar la participación, se busca empoderar a la ciudadanía y asegurar que sus voces sean escuchadas.
La ENCÍVICA propone guiar de manera transversal la implementación de las acciones dirigidas a la población en general y las poblaciones identificadas como prioritarias a través de cuatro perspectivas que representarán los principios y pautas generales: Igualdad de género; Interseccionalidad; No discriminación; e Innovación Tecnológica. Además, por los valores institucionales: confianza, tolerancia, compromiso, transparencia y rendición de cuentas, así como por los principios rectores: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se
realizan con perspectiva de género.
Por último, es de resaltar que la estructura metodológica y técnica-operativa de la ENCÍVICA permite la escalabilidad en su operación en el mediano y largo plazo, es decir, los planteamientos estructurales y de diseño permiten su adaptación a nuevos objetivos estratégicos. Por ello, la temporalidad que se plantea en una primera fase es hasta el 2026, en simetría temporal con la fecha de término del Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026; de tal manera que se realice una revisión intermedia de la estrategia para alinearla a la misión, visión y objetivos institucionales del nuevo Plan Estratégico rector del INE permitiendo la continuidad subsecuente de la implementación y la medición de actividades.
13.   El Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación (MOSE) tiene como punto de partida la definición de las acciones operativas que se aprueben para la Estrategia, dado que están vinculadas con las actividades, líneas de acción, ejes estratégicos, objetivos particulares y el objetivo general.
Una vez definidas las actividades a implementar, se desarrollarán las medidas cuantificables (cuantitativas y cualitativas) que se utilizarán para evaluar y monitorear el rendimiento y la eficiencia en su ejecución. Definidos estos indicadores, se elaboran las herramientas a utilizar para recopilar los datos cuantitativos y cualitativos relevantes. Posteriormente se definen los roles y responsabilidades del personal que participa en las actividades,
El MOSE contempla la integración de un Consejo de Evaluación cuyo objetivo será revisar, analizar e identificar problemáticas y desafíos en la operación en la ENCÍVICA.
Para ello, la DECEyEC elaborará los criterios para la integración e instalación del Consejo de Evaluación y se compondrá por la/el funcionario que presida la Comisión del Ramo, representantes de la DECEyEC, Vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica locales y por representantes de los OPL. Asimismo, en el Consejo podrán participar representantes de instituciones públicas, personal académico de universidades, institutos o centros de investigación e integrantes de organizaciones de la sociedad civil.
14.   Una vez aprobada la Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024-2026 por el Consejo General del INE, la DECEyEC propondrá, bajo los términos de este Acuerdo, un Plan inicial de Implementación para el 2024.
Además, la DECEyEC podrá proponer ante las instancias competentes del Instituto, las modificaciones o replanteamientos de iniciativas que estime pertinentes y que inicialmente haya formulado dentro del Presupuesto 2024, a efecto de hacer viables las acciones que se desprendan de dicho plan. Dichas modificaciones o replanteamientos deben ser acordes al cumplimiento de los objetivos y resultados planteados en la Estrategia Nacional de Educación Cívica.
Este Plan inicial de Implementación incluirá, además de lo ya mencionado anteriormente, un programa y calendario de actividades para el cumplimiento de la Estrategia durante el año 2024.
15.   Derivado de que el 7 de septiembre de 2023, se declaró el inicio del Proceso Electoral Federal 2023-2024, proceso que tendrá jornada electoral el 2 de junio de 2024 y en el que se renovará la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión, la difusión y socialización de la Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024 - 2026 se llevará a cabo durante el segundo semestre del año 2024.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en lo previsto en los artículos 35 párrafos I, II, III, VII y IX y 41 Base V, Apartados A y C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6; 7 párrafos 1 y 2; 30; 32 párrafo 1, inciso a), fracción V, y párrafo 2, inciso i); 35; 44 párrafo 1, a); 58 párrafo 1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) y j); 61 párrafo 1; 62 párrafo 1; 63 párrafo 1, incisos a) y b); 64 párrafo 1, inciso h); 72 párrafo 1, 73 párrafo 1, inciso a); 74 párrafo 1, inciso g); 82 párrafo 3 y 104 párrafo 1, incisos a), d), e), f) y m); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General determina el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024-2026, la cual se anexa al presente Acuerdo y es parte integral del mismo.
SEGUNDO. Cada año, y durante la vigencia de la Estrategia Nacional de Educación Cívica, la DECEYEC debe presentar a consideración de la Comisión correspondiente un Plan Anual de Implementación, dentro de los 45 días naturales del año del que se trate, posteriormente a través de dicha Comisión, se presentará para su aprobación ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Durante el segundo semestre 2024 se llevarán a cabo las actividades de difusión y socialización de la Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024 - 2026.
CUARTO. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, deberá presentar a la consideración de la Comisión correspondiente los informes anuales sobre el avance en la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024-2026, dentro de los 45 días naturales posteriores a la conclusión del año de que se trate; posteriormente a través de dicha Comisión, se informará al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. En relación con el sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de los resultados de la Estrategia Nacional de Educación Cívica, el Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, deberá realizar los actos conducentes y acciones adicionales para instalar un Consejo de Evaluación a más tardar en febrero de 2025, con las características definidas en la Estrategia y los criterios definidos por la DECEyEC.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración dotar a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica de los recursos presupuestales que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades.
SÉPTIMO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva supervisar las actividades de actualización y de la operación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación.
OCTAVO. Se ordena a la DECEyEC informar oportunamente a la Comisión correspondiente de las actividades de actualización y de la operación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación.
NOVENO. La DECEyEC, a partir del 2025 y durante el primer trimestre del año en curso, deberá informar al Consejo General a través de la Comisión correspondiente, acerca de los compromisos y acciones que hayan sido acordados entre el INE, los OPL, instituciones públicas y actores políticos, económicos y sociales en materia de implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Educación Cívica.
DÉCIMO. La Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024 - 2026 tendrá una vigencia desde el día siguiente de su aprobación y hasta el 31 de diciembre del 2026. Al concluir este periodo y con el objeto de establecer su extensión sobre la base de los objetivos y los resultados que con la implementación de la Estrategia se estén alcanzando, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica realizará las acciones conducentes para su revisión, ajuste o modificación vinculatoria con el nuevo plan estratégico rector del INE o en su defecto para su extensión si este no existiera.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la DECEyEC para que realice un resumen ejecutivo, así como material informativo en lenguaje ciudadano, de fácil lectura y comprensión a fin de que resulten accesibles a la ciudadanía.
DÉCIMO SEGUNDO. Para la integración del Plan Anual de Implementación 2024 y, previo a su presentación para consideración de la Comisión correspondiente, la DECEYEC establecerá el mecanismo de comunicación idóneo para integrar la participación voluntaria de las Vocalías de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las Juntas Locales y Distritales, en la definición del programa y calendario de actividades focalizadas hacia la población identificada como prioritaria, misma que se realizará conforme a las cargas de trabajo de los órganos desconcentrados.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la DECEyEC para que realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los Órganos Desconcentrados del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo a la brevedad posible en la Gaceta Electoral, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el punto de acuerdo décimo tercero, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular adicionar un punto de acuerdo relativo a establecer el mecanismo de comunicación idóneo para integrar la participación voluntaria en la definición del programa y calendario de actividades focalizadas hacia la población identificada como prioritaria, misma que se realizará conforme a las cargas de trabajo de los órganos desconcentrados, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.-
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-27-de-febrero-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202402_27_ap_20.pdf
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