ACUERDO por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos como zona libre de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N2 de alta patogenicidad en aves de corral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, último párrafo, 5, primer párrafo, 6, fracción XXI, 26, 55, 160 y 161, fracciones I, IV y V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, primer párrafo, 89, 91, 92, 353, fracción IV, 354 y 361 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, párrafo primero, letra B, fracción V, 5, fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracciones IV, V y XVIII y 14, fracciones II y XXI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; 1 y 6, inciso 6), fracción V del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, y 1 y 5, fracción III del Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece como objetivo "El bienestar general de la población", el cual se busca impulsar con la producción a través de la construcción de una regulación que permita la sana competencia, teniendo como base el actualizar y desregular, el marco normativo del sector agroalimentario.
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, establece que se fortalecerá la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, así como la inocuidad en los alimentos, temas que adquieren un carácter estratégico en la seguridad nacional, para lo cual, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) tendrá un papel clave en lograr la creación de sistemas agroalimentarios saludables, a través de acciones fitozoosanitarias estratégicas, preventivas y de emergencia, y acciones para verificar el cumplimiento de las normas aplicables a los productos de origen vegetal o animal.
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, SENASICA, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales.
Que los Estados Unidos Mexicanos es país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) desde 1924, la cual define en el capítulo 3.3.4 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres (2023) a la Influenza Aviar tipo A, como una infección de las aves de corral que debe estar sujeta a control oficial por parte de las autoridades nacionales.
Que la Influenza Aviar tipo A es causada por un virus de la familia Orthomyxoviridae que afecta a las aves de corral, cuyos subtipos H5 y H7 se consideran de alta patogenicidad, si mediante la inoculación intravenosa de pollos susceptibles de 4 a 8 semanas de edad con virus infeccioso causan más del 75% de mortalidad en 10 días, o si la inoculación de 10 pollos susceptibles de 4 a 8 semanas de edad da lugar a un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1.2.
Que el 21 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad; el cual tiene como objetivo establecer las medidas zoosanitarias en las zonas del territorio nacional en las que se encuentre presente el virus de la Influenza Aviar tipo A subtipos H5 y H7.
Que en el título 10, capítulo 10.4, artículo 10.4.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (2023) de la OMSA, se establece que podrá considerarse que un país está libre de influenza aviar de alta patogenicidad cuando se haya demostrado la ausencia de infección por los virus de influenza aviar de alta patogenicidad en el país durante los últimos 12 meses, con base en la vigilancia epidemiológica.
Que, con la información obtenida a través de la vigilancia epidemiológica coordinada por el SENASICA, en conjunto con los gobiernos estatales y los avicultores del país, se corrobora que el último caso confirmado del virus de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N2 de alta patogenicidad en aves de corral en el territorio nacional fue el 5 de junio de 1995.
Que el Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad y las disposiciones zoosanitarias emitidas por el SENASICA, continuarán vigentes debido a la circulación de influenza aviar tipo A subtipos H5N2 de baja patogenicidad y H7N3 de alta patogenicidad en el territorio nacional.
Que derivado de la declaratoria de país libre de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N2 de alta patogenicidad en aves de corral, se mejora el estatus sanitario del país y se protege la avicultura nacional, cuyo valor asciende a más de 221,207 millones de pesos.
Que la declaratoria de país libre de la presencia de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N2 de alta patogenicidad en aves de corral, facilita la comercialización de aves de corral vivas, así como de sus productos y subproductos originarios de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
COMO ZONA LIBRE DE LA INFLUENZA AVIAR TIPO A, SUBTIPO H5N2 DE ALTA PATOGENICIDAD
EN AVES DE CORRAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara zona libre de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N2 de alta patogenicidad en aves de corral al territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La vacunación contra el virus de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N2 de baja patogenicidad, podrá aplicarse únicamente en unidades de producción ubicadas en zonas con estatus zoosanitario en escasa prevalencia, cuando cuente con autorización del SENASICA.
ARTÍCULO TERCERO.- Con el fin de garantizar que el territorio de los Estados Unidos Mexicanos permanezca libre de influenza aviar, tipo A, subtipo H5N2 de alta patogenicidad en aves de corral, se debe mantener en operación la vigilancia epidemiológica, bioseguridad, prevención, diagnóstico, trazabilidad, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización e importación de aves de corral, sus productos y subproductos, en unidades de producción tecnificada y en predios de traspatio, conforme a lo establecido en los artículos 6, fracción I, 16, fracciones IV, V y XVI, 24, 27, 68, 77, 78, 89, 160 y 161 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 41, 50, 51, 66 y 87 del Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.