ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público para la obtención del voto a las candidaturas independientes; así como la prerrogativa postal para la etapa de campaña electoral del Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG168/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO LA PRERROGATIVA POSTAL PARA LA ETAPA DE CAMPAÑA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
Quince posibles escenarios de distribución del financiamiento público para gastos de campaña, en función del número de Candidaturas Independientes al cargo de Diputaciones Federales que, en su caso, obtengan el registro:
Número de Candidaturas
Independientes
proyectadas
Escenarios de 1 a 5 candidaturas independientes registradas
 
1
candidatura
 
2
candidaturas
 
3
candidaturas
 
4
candidaturas
 
5
candidaturas
1
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
2
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
3
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
4
 
$2,203,262
$2,203,262
5
 
$2,203,262
Total
$2,203,262
$4,406,524
$6,609,786
$8,813,048
$11,016,310
 
Número de Candidaturas
Independientes
proyectadas
Escenarios de 6 a 10 candidaturas independientes registradas
 
6
candidaturas
 
7
candidaturas
 
8
candidaturas
 
9
candidaturas
 
10
candidaturas
1
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
2
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
3
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
4
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
5
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
6
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
7
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
8
 
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
9
 
 
 
$2,203,262
$2,203,262
10
 
 
 
 
$2,203,262
Total
$13,219,572
$15,422,834
$17,626,096
$19,829,358
$22,032,620
 
Número de Candidaturas
Independientes
proyectadas
Escenarios de 11 a 15 candidaturas independientes registradas
 
11
candidaturas
 
12
candidaturas
 
13
candidaturas
 
14
candidaturas
 
15
candidaturas
1
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
2
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
3
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
4
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
5
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
6
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
7
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
8
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
9
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
10
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
11
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
12
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
13
 
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
14
 
 
 
$2,203,262
$2,203,262
15
 
 
 
 
$2,203,262
Total
$24,235,882
$26,439,144
$28,642,406
$30,845,668
$33,048,930
 
Quince posibles escenarios de distribución de la prerrogativa postal, en función del número de Candidaturas Independientes al cargo de Diputaciones Federales que, en su caso, obtengan el registro:
Número de
Candidaturas
Independientes
Número de
PPN
Monto que corresponde a cada Contendiente
Electoral para Franquicia Postal, periodo de
campaña
(A)
(B)
(C)
1
7
$8,262,234
2
7
$7,344,208
3
7
$6,609,787
4
7
$6,008,897
5
7
$5,508,156
6
7
$5,084,451
7
7
$4,721,276
8
7
$4,406,524
9
7
$4,131,117
10
7
$3,888,110
11
7
$3,672,104
12
7
$3,478,835
13
7
$3,304,893
14
7
$3,147,517
15
7
$3,004,448
GLOSARIO
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos
Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de Candidaturas Independientes para Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2023-2024
PPN
Partido (s) Político (s) Nacional (es)
PEF 2023-2024
Proceso Electoral Federal 2023-2024
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.     Convocatoria y Lineamientos para el registro de Candidaturas Independientes. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de julio de dos mil veintitrés, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG443/2023 por el que se emite la Convocatoria y se aprueban los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de las Candidaturas Independientes para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa en el PEF 2023-2024.
II.     Financiamiento Público de los PPN y conjunto de Candidaturas Independientes para el ejercicio 2024. En sesión ordinaria del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG493/2023 por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los PPN y de gastos de campaña del conjunto de Candidaturas Independientes para el ejercicio 2024, en cuyo Resolutivo Tercero se estableció que la distribución, entre las Candidaturas Independientes, del financiamiento público para la obtención del voto, se llevará a cabo de conformidad con el artículo 408 de la LGIPE.
       Asimismo, se determinó lo siguiente en su Resolutivo Octavo:
"Octavo. - Respecto del financiamiento para franquicia postal para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, se reserva el importe de $66,097,872.75 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos 75/100 en moneda nacional) para ser distribuido igualitariamente entre los siete PPN y cada una de las candidaturas independientes, que en su momento obtengan el registro para contender en el Proceso Electoral Federal 2023-2024."
III.    Topes máximos de gastos de precampaña y campaña para el PEF 2023- 2024. En sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG554/2023 por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como de Diputaciones y Senadurías por el principio de mayoría relativa para el PEF 2023-2024.
IV.   Informe sobre cumplimiento de apoyo de la ciudadanía. En sesión ordinaria celebrada el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, la CPPP conoció el Informe sobre la etapa de obtención de apoyo de la ciudadanía de quienes aspiran a una candidatura independiente a los cargos de Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
V.    En sesión pública celebrada el veintidós de febrero de dos mil veintitrés, la CPPP, conoció y aprobó el presente proyecto de Acuerdo.
       Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
Constitución
1.     El artículo 41, tercer párrafo, Base V, Apartado A de la Constitución en relación con los artículos 29; 30, numerales 1, inciso a) y 2, así como 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género.
2.     El artículo referido en su tercer párrafo, Base V, Apartado B, inciso b), párrafo 1, señala que al Instituto le corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidaturas, así como de los PPN.
3.     En el mismo sentido el artículo 35, fracción II, establece que son derechos de la ciudadanía, ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; así como solicitar el registro ante la autoridad electoral de manera independiente, siempre y cuando cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
LGIPE
4.     El artículo 3, numeral 1, inciso c) señala que Candidatura Independiente es aquella persona ciudadana que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el Acuerdo de registro habiendo cumplido los requisitos establecidos por la propia Ley.
5.     Del mismo modo, el artículo 7, numeral 3 determina como derecho de la ciudadanía ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos fijados por la normatividad.
6.     El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción II señala como atribuciones del INE en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN y de las Candidaturas a cargos de elección popular federal.
7.     De acuerdo con el artículo 55, numeral 1, incisos d) y e), la DEPPP del INE tiene la atribución de ministrar a los PPN, así como a las Candidaturas Independientes, el financiamiento público al que tienen derecho. Además de que debe llevar a cabo los trámites que sean necesarios para que los PPN y Candidaturas Independientes puedan disponer de las franquicias postales.
8.     Los PPN disfrutarán de las franquicias postales, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con lo previsto por el artículo 187. Para estos efectos y de acuerdo con el artículo 188, numeral 1, incisos a) y b), el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los PPN, siendo el caso que en años electorales equivaldrá al cuatro por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias.
9.     El artículo 242, numeral 1 señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los PPN, las coaliciones y las Candidaturas registradas para la obtención del voto.
10.   Siendo el caso que las campañas electorales para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días, conforme al artículo 251, numeral 1.
11.   El artículo 358, numeral 1 establece que el Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relativas a las Candidaturas Independientes, en el ámbito federal. En este mismo sentido, el artículo 438 dispone que al Instituto corresponde la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas de las Candidaturas Independientes, conforme a lo establecido por la LGIPE para los PPN.
12.   Mientras que el artículo 360 establece a la letra, lo siguiente:
"Artículo 360.
1.  La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
2.  El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable."
13.   El artículo 368, numerales 4 y 5 establece que, con la manifestación de intención, la Candidatura Independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, y también deberá acreditar su alta en el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.
14.   La cuenta bancaria a la que se refiere el artículo 368, numeral 5 servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo de la ciudadanía y para, en su caso, la campaña electoral. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y, con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto, tal como lo indica el artículo 373.
15.   El artículo 375 estipula que, las personas aspirantes que rebasen el tope de gastos perderán el derecho a ser registradas como Candidatas y/o Candidatos Independientes y que, aun contando ya con el registro, éste les será cancelado si rebasan los topes máximos de gastos.
16.   El artículo 383, numeral 1, inciso c), fracción IV, indica que la solicitud que deberá presentar la ciudadanía que aspire a participar como Candidata o Candidato Independientes deberá acompañarse de los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos.
17.   El artículo 390 determina que las personas Candidatas Independientes no podrán ser sustituidas en ninguna de las etapas del Proceso Electoral.
18.   Mientras que el artículo 391 establece que, para el caso de las Candidaturas Independientes, será cancelado el registro de la fórmula de Diputaciones Federales cuando falte la persona propietaria. Sin embargo, la ausencia de la persona suplente no invalidará la fórmula.
19.   El artículo 393, numeral 1, incisos a), c) y d), señala que son prerrogativas y derechos de las Candidaturas Independientes registradas, participar en la campaña electoral correspondiente y en la
elección del cargo para el que hayan sido registradas, además de obtener financiamiento público y privado; realizar actos de campaña y difundir la propaganda electoral.
20.   El artículo 394, numeral 1 dispone, respecto de las Candidaturas Independientes, lo siguiente:
"Artículo 394.
Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:
(...)
c) Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la presente Ley;
d) Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite, en los términos de la presente Ley;
e) Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;
f) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.
Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
i) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;
(...)
g) Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;
(...)"
21.   El artículo 395 indica que las Candidaturas Independientes que incumplan la normatividad electoral que les resulte aplicable serán sancionadas en los términos de la misma Ley.
22.   El artículo 398 establece que el régimen de financiamiento de las Candidaturas Independientes se integrará por las siguientes dos modalidades: financiamiento privado y financiamiento público.
23.   El artículo 402 señala que las Candidaturas Independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.
24.   El artículo 403 especifica que, para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la cuenta bancaria aperturada a que se refiere la propia Ley.
25.   En ningún caso las Candidaturas Independientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban, de acuerdo con el artículo 406.
26.   El artículo 407 dispone que las Candidaturas Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña, por lo que, para los efectos de la distribución de dicho financiamiento y de las prerrogativas a que tienen derecho, en su conjunto, serán consideradas como un PPN de nuevo registro.
       El artículo 408, numeral 1 de la LGIPE regula la forma de distribuir el financiamiento público para gastos de campaña cuando existen Candidaturas Independientes registradas para contender tanto al cargo de Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos, como a los cargos de Senadurías y Diputaciones Federales, ambos por el principio de mayoría relativa.
27.   El artículo 410 señala que las Candidaturas Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no erogado.
28.   El artículo 420 refiere que las Candidaturas Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
29.   Para lo anterior, cada una de las Candidaturas Independientes será considerada como un PPN de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la franquicia postal, la cual se distribuirá de forma igualitaria; además de que sólo tendrán acceso a ésta durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo, tal como lo indica el artículo 421, numeral 1, incisos a) y b).
30.   El artículo 421, numeral 1, inciso d), señala que las Candidaturas Independientes al cargo de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, podrán remitir propaganda a través de la franquicia postal a toda la República; al cargo de Senaduría, en la entidad en la que están compitiendo y el cargo de Diputación Federal, podrán remitir propaganda electoral a través de la franquicia postal, únicamente en el Distrito por el que están compitiendo.
31.   Las Candidaturas Independientes no tendrán derecho al uso de las franquicias telegráficas, de acuerdo con el artículo 422.
32.   En este sentido, el artículo 446, numeral 1, incisos i) y l), señala como infracciones de la Candidatura Independiente a cargo de elección popular, el no reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercido durante las actividades de campaña, así como obtener bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado.
LGPP
33.   De conformidad con el artículo 70, numeral 1, incisos a) y b), el Consejo General determina en el presupuesto anual de egresos del propio Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los PPN. En años electorales el monto total será equivalente al cuatro por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias.
34.   Los recursos destinados para este fin en ningún caso se ministran directamente a los PPN y, por ende, a las Candidaturas Independientes; además de que, si al concluir el ejercicio fiscal quedaren remanentes por este concepto, estos deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias, de acuerdo con el artículo 70, numeral 1, inciso c).
Reglamento de Fiscalización
35.   El artículo 59, numeral 2 señala que las y los aspirantes, así como las Candidaturas Independientes deberán abrir, cuando menos, una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil a través de la cual rendirán cuentas.
36.   Las candidaturas independientes gozarán de financiamiento público, y éste se recibirá en las cuentas bancarias abiertas de manera exclusiva para estos fines, de acuerdo con lo previsto por el artículo 96, numeral 3, inciso a), fracciones I y VI.
37.   Las y los aspirantes, así como las Candidaturas Independientes, deberán avisar a la Unidad Técnica de Fiscalización, la apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de Fiscalización, tal como lo establece el artículo 286, numeral 1, inciso c).
38.   El artículo 400, numeral 1 señala que la cuenta bancaria para recibir financiamiento público y privado no podrá ser cancelada hasta en tanto la Unidad Técnica de Fiscalización emita la autorización correspondiente.
39.   El artículo 400, numeral 2 establece que las Candidaturas Independientes que no utilicen la totalidad del financiamiento público que les sea otorgado para gastos de campaña, deberán reintegrar el remanente a la autoridad electoral que se los asignó.
Jurisprudencias y Tesis relevantes respecto de las prerrogativas de las Candidaturas Independientes
40.   A través de la Tesis XXI/2015 la Sala Superior del TEPJF, determinó:
"CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. NO LES ES APLICABLE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PREVALENCIA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO, QUE CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. - A la luz de una interpretación armónica de los artículos 35, fracción II, y 41, Base II, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en una interpretación pro-persona del derecho de las y los ciudadanos a ser votados a través de una candidatura independiente, resulta indubitable que a esta figura no le es aplicable el principio constitucional de prevalencia del financiamiento público sobre el privado dentro de las campañas electorales. Esta conclusión se sustenta en tres premisas. La primera consiste en que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han sostenido que los partidos políticos y las y los candidatos independientes se encuentran en situaciones jurídicas distintas, no equiparables, de modo que el marco normativo de los primeros no es aplicable a los segundos. Así, resulta inviable aplicar a las candidaturas independientes las limitaciones que, según se desprende de una interpretación literal, teleológica y originalista del artículo 41, Base II, constitucional, fueron diseñadas exclusivamente para un esquema normativo e institucional de partidos políticos. La segunda se refiere a que el principio constitucional que se estudia contiene una limitación respecto al financiamiento privado, razón por la cual no puede ser aplicada por analogía para un supuesto para el cual no fue creado y que no es jurídicamente análogo. La tercera y última premisa, consiste en que la medida resulta desproporcionada para las y los candidatos independientes, puesto que al tener un financiamiento público significativamente inferior al de quienes contienden representando a un partido político, el hecho de que el financiamiento privado se vea topado por el público, conlleva una reducción significativa de sus posibilidades de competir en una elección. Al respecto, el derecho a ser votado, reconocido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal debe interpretarse de conformidad con los artículos 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Conforme a estos preceptos, los derechos políticos deben entenderse también como oportunidades de contender y ganar una elección. Por ello, resulta parte del contenido constitucional del derecho a ser votado a través de una candidatura independiente, el que la participación en una campaña electoral se entienda como una oportunidad real y efectiva de tener éxito."(1)
41.   En este sentido es preciso hacer referencia a la Tesis LIII/2015 aprobada por la Sala Superior del TEPJF, que a la letra dice:
"CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. IGUALDAD RESPECTO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS, EN RELACIÓN CON UN PARTIDO POLÍTICO DE NUEVA CREACIÓN. - De una interpretación sistemática y funcional del artículo 35, fracción II, en relación con el 116, fracción IV, inciso p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que es derecho de los ciudadanos solicitar su registro como candidatos independientes a todos los cargos de elección popular, registro que se otorgará siempre y cuando cumplan los requisitos que la propia ley determine; por ello, una vez superada la etapa de registro, esas candidaturas deberán regirse por un marco normativo en relación con la obtención de recursos públicos que les permitan contender en igualdad de circunstancias respecto de sus similares postulados por algún partido político de nueva creación más allá de las diferencias evidentes o de las derivadas del texto constitucional, lo cual es acorde con la equidad que debe regir en materia de financiamiento."(2)
42.   Ahora bien, mediante Jurisprudencia 15/2016 la Sala Superior del TEPJF determinó lo siguiente:
"CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL DERECHO A LAS PRERROGATIVAS DE RADIO Y TELEVISIÓN SE GENERA A PARTIR DE SU REGISTRO FORMAL, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE REPONERLAS ANTE REGISTROS SUPERVENIENTES. - De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II, 41 fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 160, párrafo 2, 184, párrafo 1, inciso a), 366 a 370, 383 a 385, 388, 389, 393, 411 y 412, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que para tener acceso a las prerrogativas a que tienen derecho quienes accedan a una candidatura independiente, debe existir un acto administrativo mediante el cual la autoridad competente verifique el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa aplicable y, de ser el caso, otorgue el registro correspondiente. A partir de ese acto administrativo electoral constitutivo, entendido como registro, el aspirante adquiere la categoría jurídica de candidato independiente y, por tanto, el derecho a las prerrogativas que prevé el ordenamiento. En ese sentido, por regla general, cuando se otorgue el registro de una candidatura independiente con posterioridad a la fecha en que inició el periodo de campañas, no resulta procedente reponer el tiempo en radio y televisión que pudo haber utilizado quien participe en el proceso a través de una candidatura independiente desde que inició el periodo de campañas y hasta la fecha en que obtuvo su registro, en virtud de que es a partir del acto administrativo electoral constitutivo de registro cuando se genera el derecho a las prerrogativas, debido a la naturaleza de ese acto y no antes de éste. Lo anterior, tomando en consideración que en la normativa aplicable no se prevé la existencia de efectos retroactivos respecto del acto de registro; que la reposición de tales tiempos podría afectar a otras candidaturas y participantes en la contienda electoral, y que la modificación a los tiempos pautados para la autoridad electoral podría implicar, a su vez, la vulneración a los derechos de la ciudadanía en general, ya que esos tiempos del Estado se utilizan con la finalidad constitucional de informar a la ciudadanía respecto de sus derechos político-electorales y de las circunstancias de la Jornada Electoral."(3)
43.   Mientras que en la Jurisprudencia 21/2016 se ha establecido que:
"REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES UN ACTO ADMINISTRATIVO ELECTORAL CONSTITUTIVO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, SIN EFECTOS RETROACTIVOS. - De la interpretación sistemática de los artículos 160, párrafo 2, 184, párrafo 1, inciso a), 366 a 370, 383 a 385, 388, 389, 393, 411 y 412, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el acto administrativo electoral de registro de candidaturas, por regla general, tiene la característica de ser un acto constitutivo de derechos y obligaciones, porque precisamente a partir de su celebración se crean consecuencias jurídicas en materia electoral. De tal suerte, la candidatura independiente no se adquiere ipso jure, automáticamente, por ministerio de ley, o por la sola intención o manifestación unilateral de la persona que pretende ser registrada, sino que, para adquirir esa calidad y tener los derechos y deberes correspondientes, se requiere de un acto jurídico de la autoridad electoral, por el cual, previo a la verificación de los requisitos que establece la ley, se otorgue la posibilidad de participar en la contienda respectiva. Así, el registro se constituye como el momento jurídico-procesal en el cual se materializa el derecho de una persona, tanto a participar en un Proceso Electoral determinado a través de una candidatura, como a tener acceso a las prerrogativas, así como a las obligaciones específicas inherentes. Por ello, dicho acto administrativo se debe regir por la lógica jurídica de los actos constitutivos, esto es, que a partir de su celebración se crean derechos y obligaciones hacia el futuro, razón por la cual carece de efectos retroactivos el registro de candidaturas independientes, máxime que en la normativa aplicable no se advierte que exista previsión en contrario."(4)
44.   La Tesis XVII/2019, determina lo siguiente:
"CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ELEMENTOS PARA FIJAR EL LÍMITE INDIVIDUAL DE APORTACIONES PARA EL FINANCIAMIENTO PRIVADO.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, 41 y 116, fracción IV, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 393, inciso c), y 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 56 de la Ley General de Partidos Políticos, se advierte que la autoridad administrativa electoral debe fijar los límites de aportaciones que de manera individual pueden realizar, tanto los simpatizantes de una candidatura independiente, como quien ostenta la candidatura, para su campaña electoral. En ese tenor, a efecto de fortalecer la fiscalización e impedir la injerencia de terceros en la contienda, de tal forma que comprometan la independencia de las candidaturas independientes, en aquellos casos en que la Legislación Electoral no especifique cuál será la fórmula para determinar los límites de aportaciones individuales para el caso de las candidaturas independientes, la autoridad administrativa electoral debe fijarlos a partir de los siguientes elementos:
1. El porcentaje considerado para los límites individuales de los partidos políticos; y
2. El tope de gastos de la campaña que se trate; pudiendo diferenciarse el límite individual de aportaciones de las propias candidaturas del que se fije para sus simpatizantes, siempre que sea racional y objetivo, garantizando la equidad en la contienda."(5)
45.   Mientras que en la Jurisprudencia 10/2019 señala que:
"CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. CRITERIOS PARA DEFINIR EL LÍMITE DE FINANCIAMIENTO PRIVADO.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, 41 y 116, fracción IV, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 393, inciso c), 399, 407 y 408 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que es inconstitucional la restricción que limita el financiamiento privado de las candidaturas independientes a un porcentaje determinado del tope de gasto de la elección de que se trate, al no resultar proporcional en sentido estricto, pues genera desventaja frente a las candidaturas de partidos políticos en los casos en que impida erogar recursos hasta por el total del tope de gastos de campaña fijado. Por lo tanto, el límite de financiamiento privado que podrá recibir una candidatura independiente equivaldrá al monto que resulte de restar al tope de gastos de la campaña que se trate el financiamiento público a que las candidaturas respectivas tienen derecho."(6)
Distribución del financiamiento público para gastos de campaña
46.   Este Consejo General, al aprobar el Acuerdo INE/CG493/2023 por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los PPN y de gastos de campaña del conjunto de Candidaturas Independientes para el ejercicio 2024, determinó:
"Tercero. - Conforme a la fórmula establecida en la LGPP, la cantidad que corresponde al Conjunto de Candidaturas Independientes por concepto de financiamiento público para gastos de campaña para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 es de $66,097,872.00 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos en moneda nacional), que equivale al financiamiento público que recibiría un partido político de nuevo registro para la obtención del voto y el cual será distribuido en su momento entre las Candidaturas Independientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 408 de la LGIPE."
47.   En este sentido, el artículo 408, numeral 1 de la LGIPE establece la forma en que este monto debe distribuirse, a saber:
"Artículo 408.
1.  El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera:
a)  Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b)  Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, y
c)  Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputado."
       Como se observa, el dispositivo normativo regula la forma de distribuir el financiamiento público para gastos de campaña cuando existen Candidaturas Independientes registradas para contender tanto al cargo de Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos, como a los cargos de Senadurías y Diputaciones Federales, ambos por el principio de mayoría relativa.
48.   Si bien esta autoridad electoral podría ceñirse estrictamente al escenario plasmado en el artículo 408, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, también lo es que, conforme al artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción II de la referida Ley, el INE tiene la atribución de reconocer los derechos y el acceso a las prerrogativas por parte de las Candidaturas a cargos de elección popular; además de que el Consejo General debe proveer lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relativas a las Candidaturas Independientes en el ámbito federal, de acuerdo con lo indicado por el artículo 358, numeral 1 de la misma Ley.
49.   Aunado a lo anterior, el artículo 23, párrafo 1, inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que las personas ciudadanas deben tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
50.   Por lo que, este Consejo General, para la distribución del financiamiento público para gastos de campaña entre las Candidaturas Independientes, considerará la totalidad del monto presupuestado y aprobado a través del Acuerdo INE/CG493/2023, esto es, la cantidad de $66,097,872 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos en moneda nacional), con lo cual se cumple con la finalidad primordial para la que fueron destinados. Así, se obtiene un gasto público eficiente y se potencializa su finalidad, que es el apoyo a las Candidaturas Independientes en la contienda electoral, a partir de una interpretación pro-persona que busca condiciones más equitativas.
Tal como esta autoridad electoral lo hizo al aprobar los acuerdos INE/CG88/2015, INE/CG283/2018 e INE/CG192/2021, para los Procesos Electorales Federales 2014-2015, 2017-2018 y 2020-2021, respectivamente.
Lo anterior permitirá aprovechar mejor los recursos que la Ley establece para el conjunto de Candidaturas Independientes, pues si bien es cierto que éstas cuentan con financiamiento público, también lo es que el acceso a las prerrogativas es distinto respecto de las Candidaturas que son impulsadas a través de los PPN.
51.   Es preciso señalar que el presente Acuerdo se pone a consideración de este Consejo General de manera previa al otorgamiento del registro, en su caso, de las Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones federales, con el propósito de que esta autoridad electoral esté en posibilidad de llevar a cabo todos los trámites que permitan a éstas acceder de manera oportuna a sus prerrogativas y, así, competir en la arena electoral de forma equitativa respecto de las Candidaturas de los partidos políticos.
Lo anterior, en virtud de la atribución que corresponde a este Consejo General de proveer lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relativas a las Candidaturas Independientes en el ámbito federal, de acuerdo con lo indicado por el artículo 358, numeral 1 de la LGIPE.
52.   Ahora bien, los numerales 129 y 130 de los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo para el PEF 2023-2024 establecen que, a más tardar, el dos de febrero de dos mil veinticuatro la DERFE debió haber informado a la DEPPP y a las Vocalías respectivas, como resultado de la verificación, si se cumplió el porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal. Esto, con la finalidad de que las instancias contaran con los elementos necesarios para informar mediante oficio lo conducente a las personas aspirantes y, en su caso, éstas procedieran a la entrega física de su solicitud de registro entre el quince y el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.
En relación con lo anterior, cabe resaltar que el primero de febrero de dos mil veinticuatro la DEPPP recibió, mediante correo electrónico, la notificación de resultados finales de captación de Apoyo de la Ciudadanía al Cargo de Diputaciones con las notificaciones que se hicieron a las Vocalías de las Juntas Distritales Ejecutivas de 15 (quince) personas aspirantes que sí cumplieron con el apoyo de la ciudadanía y la dispersión requerida. De ello se deriva que únicamente estas 15 (quince) personas están en condiciones de obtener su registro para una Candidatura Independiente, lo anterior sin menoscabar el cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.
Si bien se registraron aspirantes a una Candidatura Independiente al cargo de Senadurías y Presidencia de la República, ninguna persona aspirante obtuvo el porcentaje requerido de apoyo de la ciudadanía.
53.   Ahora bien, en el supuesto de que una sola persona obtenga su registro a una Candidatura Independiente para el cargo de Presidencia de la República, Senaduría o Diputación Federal, ésta no podrá recibir financiamiento público que exceda del cincuenta por ciento de los montos que se determinen, de conformidad con lo previsto en el artículo 408, numeral 2 de la LGIPE.
54.   Asimismo, ninguna Candidatura Independiente podrá recibir financiamiento público por concepto de gastos de campaña, que exceda la cantidad fijada como el tope máximo de gastos de campaña para las Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa en el PEF 2023-2024, según lo establecido en el Acuerdo INE/CG554/2023 y que fue aprobado por este Consejo General el pasado veintiocho de septiembre de 2023.
Siendo el caso que, el tope máximo para gastos de campaña de las Diputaciones Federales, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 asciende a la cifra de $2,203,262 (dos millones doscientos tres mil doscientos sesenta y dos pesos en moneda nacional).
55.   Por lo que, para otorgar el registro a las Candidaturas Independientes, esta autoridad electoral debe verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normatividad electoral; en este sentido, conforme a lo anterior, se proyecta el registro de hasta quince Candidaturas Independientes al cargo de Diputaciones Federales, tomando en consideración que a la fecha quince personas aspirantes alcanzaron preliminarmente el umbral de apoyo ciudadano requerido por la ley, por lo tanto, se determinan quince posibles escenarios de distribución del financiamiento público para gastos de campaña, resultando los montos siguientes:
Número de Candidaturas
Independientes proyectadas
Escenarios de 1 a 5 candidaturas independientes registradas(7)
 
1
candidatura
 
2
candidaturas
 
3
candidaturas
 
4
candidaturas
 
5
candidaturas
1
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
2
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
3
 
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
4
 
 
 
$2,203,262
$2,203,262
5
 
 
 
 
$2,203,262
Total
$2,203,262
$4,406,524
$6,609,786
$8,813,048
$11,016,310
 
Número de Candidaturas
Independientes proyectadas
Escenarios de 6 a 10 candidaturas independientes registradas
 
6
candidaturas
 
7
candidaturas
 
8
candidaturas
 
9
candidaturas
 
10
candidaturas
1
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
2
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
3
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
4
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
5
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
6
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
7
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
8
 
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
9
 
 
 
$2,203,262
$2,203,262
10
 
 
 
 
$2,203,262
Total
$13,219,572
$15,422,834
$17,626,096
$19,829,358
$22,032,620
 
Número de Candidaturas
Independientes
proyectadas
Escenarios de 11 a 15 candidaturas independientes registradas
 
11
candidaturas
 
12
candidaturas
 
13
candidaturas
 
14
candidaturas
 
15
candidaturas
1
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
2
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
3
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
4
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
5
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
6
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
7
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
8
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
9
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
10
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
11
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
12
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
13
 
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
14
 
 
 
$2,203,262
$2,203,262
15
 
 
 
 
$2,203,262
Total
$24,235,882
$26,439,144
$28,642,406
$30,845,668
$33,048,930
 
56.   El depósito del financiamiento público para gastos de campaña se llevará a cabo en tres ministraciones. La primera dentro de los seis primeros días hábiles de la etapa de campaña electoral y las subsecuentes en los meses de abril y mayo, dentro de los primeros cinco días hábiles; siempre y cuando se hayan informado oportunamente a esta autoridad electoral las cuentas bancarias para realizar el depósito o transferencia bancaria.
57.   En caso de que alguna Candidatura Independiente desee renunciar al financiamiento público que por Ley le corresponde, deberá remitir a la brevedad a la DEPPP, una vez obtenido el registro, oficio a través del cual manifieste su renuncia al financiamiento público para gastos de campaña.
58.   Las Candidaturas Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no erogado, de conformidad con lo establecido por el artículo 410 de la LGIPE.
Caso en que las Candidaturas Independientes obtengan su registro con posterioridad al inicio de la etapa de campañas (financiamiento público)
59.   De acuerdo con el artículo 393, numeral 1, inciso c) de la LGIPE es derecho de las Candidaturas Independientes tener acceso al financiamiento público. De forma previa, esta autoridad electoral deberá verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normatividad electoral, a fin de otorgar el registro a una Candidatura Independiente, y sólo después de este acto administrativo, tendrán derecho a las prerrogativas definidas en la Ley.
60.   En el mismo sentido, el dispositivo normativo 358 de la referida Ley estipula que el Consejo General deberá proveer lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relativas a las Candidaturas Independientes en el ámbito federal. Por lo anterior, de manera previsora se considera lo siguiente.
1) Cuando exista remanente del monto presupuestado para el conjunto de candidaturas independientes
61.   En caso de que se otorgue el registro a Candidaturas Independientes al cargo de Diputada o Diputado Federal, con posterioridad a la fecha en que inicie el período de campañas, la DEPPP considerará para la asignación del financiamiento público la cantidad de $2,203,262 (dos millones doscientos tres mil doscientos sesenta y dos pesos en moneda nacional), y ajustará el monto de acuerdo a los días que falten por concluir la etapa de campaña electoral, contados a partir del día de registro de la Candidatura Independiente. Lo anterior, debido a que la ley electoral no prevé la existencia de efectos retroactivos respecto del acto de registro de la Candidatura.
Siendo este criterio coincidente con el esgrimido en las Jurisprudencias 15/2016 y 21/2016, de rubros "CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL DERECHO A LAS PRERROGATIVAS DE RADIO Y TELEVISIÓN SE GENERA A PARTIR DE SU REGISTRO FORMAL, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE REPONERLAS ANTE REGISTROS SUPERVENIENTES" y "REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES UN ACTO ADMINISTRATIVO ELECTORAL CONSTITUTIVO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, SIN EFECTOS RETROACTIVOS".
62.   En su caso, la Candidatura Independiente no podrá recibir financiamiento público que exceda el tope máximo de gastos de campaña establecido por esta autoridad electoral y que asciende a la cifra de $2,203,262 (dos millones doscientos tres mil doscientos sesenta y dos pesos en moneda nacional).
63.   La DEPPP deberá ministrar a la brevedad a las Candidaturas Independientes de reciente registro, el financiamiento público para la obtención del voto que así corresponda, siempre y cuando se hayan informado oportunamente a esta autoridad electoral las cuentas bancarias para realizar el depósito.
2) Cuando no exista remanente del monto presupuestado para el conjunto de candidaturas independientes
64.   Ahora bien, en caso de que se otorgue el registro a Candidaturas Independientes con posterioridad a la fecha en que inició el período de campañas electorales, pero ya hubiera sido ministrado la totalidad de financiamiento público para gastos de campaña a las Candidaturas Independientes y, por lo tanto, no exista remanente del monto presupuestado para el conjunto de Candidaturas Independientes y el cual asciende a la cifra de $66,097,872 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos en moneda nacional), la Dirección Ejecutiva de Administración deberá establecer, a la brevedad, los mecanismos que sean necesarios a fin de atender las adecuaciones presupuestarias que permitan garantizar a las Candidaturas Independientes de reciente registro el financiamiento público que les corresponda.
65.   Para ello, la DEPPP determinará el monto para cada Candidatura Independiente de reciente registro, tomando como base de cálculo la cantidad $2,203,262 (dos millones doscientos tres mil doscientos sesenta y dos pesos en moneda nacional), y ajustará el monto de acuerdo con los días que falten por concluir la etapa de campaña electoral, contados a partir del día de registro de la Candidatura Independiente. Lo anterior, porque la ley electoral no prevé la existencia de efectos retroactivos respecto del acto de registro de la Candidatura.
66.   La Candidatura Independiente no podrá recibir financiamiento público que exceda el tope máximo de gastos de campaña establecido por esta autoridad electoral y que asciende a la cifra de $2,203,262 (dos millones doscientos tres mil doscientos sesenta y dos pesos en moneda nacional).
67.   La DEPPP deberá ministrar a la brevedad a las Candidaturas Independientes de reciente registro, el financiamiento público para la obtención del voto que así corresponda, siempre y cuando se hayan informado oportunamente a esta autoridad electoral las cuentas bancarias para realizar el depósito.
Distribución de la prerrogativa postal
68.   De acuerdo con los artículos 420; 421, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, las Candidaturas Independientes tienen derecho a disfrutar de las franquicias postales dentro del territorio nacional, al considerarse como PPN de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la franquicia postal, únicamente durante las campañas electorales y en el ámbito territorial por el que están compitiendo.
69.   El artículo 421, numeral 1, inciso d) de la LGIPE prescribe que las Candidaturas Independientes a una Diputación Federal, podrán remitir propaganda únicamente al Distrito Electoral Federal por el que contiendan.
       Además, sólo harán uso de la prerrogativa postal durante la etapa de campaña electoral.
70.   Por lo anterior, el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG493/2023 por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2024, determinó:
"Séptimo. - El financiamiento público para el rubro de franquicias postales en el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro asciende a la cantidad de $264,391,491.00 (doscientos sesenta y cuatro millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y un pesos en moneda nacional).
Octavo. - Respecto del financiamiento para franquicia postal para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, se reserva el importe de $66,097,872.75 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos 75/100 en moneda nacional) para ser distribuido igualitariamente entre los siete PPN y cada una de las candidaturas independientes, que en su momento obtengan el registro para contender en el Proceso Electoral Federal 2023-2024."
71.   Por lo que, para determinar los montos que corresponderán, por un lado, a cada uno de los siete PPN con registro vigente y, por el otro, a cada una de las Candidaturas Independientes, se retomará la distribución igualitaria establecida en la Ley electoral, para lo cual esta autoridad proyecta el registro de hasta quince Candidaturas Independientes al cargo de una Diputación Federal, de acuerdo con la justificación descrita en los Considerandos 48 al 55 del presente Acuerdo. Lo anterior permitirá distribuir la prerrogativa entre los siete PPN y cada una de las Candidaturas Independientes. Resultando los siguientes montos:
Número de
Candidaturas
Independientes
Número
de PPN
Monto que corresponde a cada Contendiente
Electoral en pesos, con centavos
Monto que corresponde a cada
Contendiente Electoral en
pesos, sin centavos(8)
(A)
(B)
(C = $66,097,872.75 / (A+B))
(C)
1
7
$8,262,234.09 = $66,097,872.75 / 8
$8,262,234
2
7
$7,344,208.08= $66,097,872.75 / 9
$7,344,208
3
7
$6,609,787.28= $66,097,872.75 / 10
$6,609,787
4
7
$6,008,897.52= $66,097,872.75 / 11
$6,008,897
5
7
$5,508,156.06= $66,097,872.75 / 12
$5,508,156
6
7
$5,084,451.75= $66,097,872.75 / 13
$5,084,451
7
7
$4,721,276.63 = $66,097,872.75 / 14
$4,721,276
8
7
$4,406,524.85 = $66,097,872.75 / 15
$4,406,524
9
7
$4,131,117.05 = $66,097,872.75 / 16
$4,131,117
10
7
$3,888,110.16 = $66,097,872.75 / 17
$3,888,110
11
7
$3,672,104.04 = $66,097,872.75 / 18
$3,672,104
12
7
$3,478,835.41 = $66,097,872.75 / 19
$3,478,835
13
7
$3,304,893.64 = $66,097,872.75 / 20
$3,304,893
14
7
$3,147,517.75 = $66,097,872.75 / 21
$3,147,517
15
7
$3,004,448.76 = $66,097,872.75 / 22
$3,004,448
 
72.   El saldo que resulte de distribuir igualitariamente la prerrogativa postal entre los siete PPN y las Candidaturas Independientes que en su caso obtengan el registro, será asignado por la DEPPP a los PPN de forma igualitaria, una vez concluida la etapa de campañas electorales del PEF 2023-2024.
73.   El monto que en su caso no sea utilizado por las Candidaturas Independientes, será asignado por la DEPPP a los PPN de forma igualitaria, una vez concluida la etapa de campañas electorales del PEF 2023-2024.
74.   En caso de que se cancele el registro a Candidaturas Independientes, con posterioridad a la fecha de inicio de la etapa de campaña electoral o exista manifestación por escrito de que se renuncia a la prerrogativa postal por parte de alguna Candidatura Independiente, el monto que para franquicia postal le hubiera correspondido deberá ser redistribuido igualitariamente a los siete PPN, una vez que concluya la etapa de campañas electorales. Con ello se brinda certeza tanto a las Candidaturas Independientes como al Servicio Postal Mexicano del monto que a cada Candidatura Independiente corresponde, pues esta prerrogativa no se ministra directamente, al ser un servicio operado por el Servicio Postal Mexicano.
75.   Si al concluir el ejercicio fiscal 2024, quedaren montos remanentes del financiamiento para franquicia postal, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias, de conformidad con los artículos 70, numeral 1, inciso c) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE.
Caso en que Candidaturas Independientes obtengan su registro con posterioridad al inicio de la etapa de campañas (prerrogativa postal)
76.   Conforme al artículo 358 de la LGIPE, el Consejo General está obligado a proveer lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relativas a las Candidaturas Independientes en el ámbito federal por lo que, en el supuesto de que se otorgara el registro a Candidaturas Independientes una vez iniciada la etapa de campaña electoral, la Dirección Ejecutiva de Administración establecerá los mecanismos que sean necesarios para llevar a cabo el ajuste presupuestal que permita garantizar la prerrogativa postal a las Candidaturas Independientes de reciente registro, siempre y cuando las Candidaturas Independientes de registro previo, hayan ejercido en su totalidad dicha prerrogativa. En caso de que no la hayan ejercido en su totalidad, garantizará la prerrogativa a las Candidaturas Independientes de reciente registro, con los montos no usados por las Candidaturas Independientes de registro previo.
77.   Por lo que, para determinar el monto que corresponderá a cada una de estas Candidaturas Independientes, la DEPPP tomará en cuenta la cifra que haya sido asignada a las Candidaturas Independientes que obtuvieron el registro antes del inicio de la etapa de campaña electoral, y ajustará el monto de acuerdo con los días que falten por concluir la etapa de campaña electoral, contados a partir del día de registro de la Candidatura Independiente. Lo anterior, porque la ley electoral no prevé la existencia de efectos retroactivos respecto del acto de registro de la Candidatura.
78.   Con este criterio se garantiza la certeza del monto que debe corresponder a las Candidaturas Independientes que obtengan el registro antes de la etapa de campaña electoral pues esta prerrogativa, a diferencia del financiamiento público para gastos de campaña, no se ministra de manera directa, tal como lo señala el artículo 70, numeral 1, inciso c) de la LGPP. Además, las Candidaturas Independientes podrían incluso agotar el monto que les corresponda para franquicia postal dentro de los primeros días de campaña electoral, haciendo materialmente imposible para esta autoridad electoral redistribuir ésta en caso de registros supervenientes de Candidaturas Independientes. Aunado a lo anterior, conforme a la cláusula sexta del Convenio de Colaboración y Apoyo para el Uso de Franquicias Postales celebrado entre el Servicio Postal Mexicano y el INE, el organismo postal debe remitir quincenalmente la facturación por los servicios prestados a las Candidaturas Independientes, momento a partir del cual, el Instituto está en posibilidad de conocer la cifra que ha ejercido cada Candidatura Independiente, pero no antes.
79.   En atención a lo previsto por el artículo 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, si al concluir el ejercicio fiscal quedaren remanentes por concepto de franquicia postal, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.
Atribuciones del CG
80.   Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE, estipulan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de dictar los Acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
81.   Asimismo, el artículo 42, numerales 1, 2 y 8 de la Ley en cita, indica que el Consejo General integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que, independientemente de lo señalado, la CPPP, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley de la materia o Acuerdos aprobados por el Consejo General.
82.   De los Considerandos anteriores, se desprende que el INE, a través del Consejo General y con el apoyo de la CPPP, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los PPN y las Candidaturas Independientes. Por lo que, la CPPP, aprobó en sesión pública del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, el Anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41, tercer párrafo, Base V, Apartados A y B, inciso b); 35, fracción II
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 3, numeral 1, inciso c); 7, numeral 3; 29; 30, numerales 1, inciso a) y 2; 31, numeral 1; 32, numeral 1, inciso b), fracción II; 35, numeral 1; 42, numerales 1, 2 y 8; 44, numeral 1, incisos k) y jj); 55, numeral 1, incisos d) y e); 187; 188, numeral 1, incisos a), b) y c); 242, numeral 1; 251, numerales 1; 358, numeral 1; 360; 368, numerales 4 y 5; 373; 375; 383, numeral 1, inciso c), fracción IV; 390; 391; 393, numeral 1, incisos a), c) y d); 394, numeral 1, incisos c), d), e), f), i) y g); 395; 398; 402; 403; 406; 407; 408; 410; 420; 421, numeral 1, incisos a), b) y d); 422; 438; 446, numeral 1, incisos i) y l)
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 70, numeral 1, incisos a), b) y c)
Reglamento de Fiscalización
Artículos 59, numeral 2; 96, numeral 3, inciso a), fracciones I y VI; 286, numeral 1, inciso c); 400, numeral 1 y 2
 
ACUERDO
Distribución del financiamiento público para gastos de campaña
PRIMERO. - Esta autoridad electoral aprueba quince posibles escenarios de distribución del financiamiento público para gastos de campaña, en función del número de Candidaturas Independientes que, en su caso, obtengan el registro, teniendo en cuenta que el monto que debe asignarse al conjunto de Candidaturas Independientes asciende a $66,097,872 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos en moneda nacional):
Número de Candidaturas
Independientes proyectadas
Escenarios de 1 a 5 candidaturas independientes registradas
 
1
candidatura
 
2
candidaturas
 
3
candidaturas
 
4
candidaturas
 
5
candidaturas
1
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
2
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
3
 
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
4
 
 
 
$2,203,262
$2,203,262
5
 
 
 
 
$2,203,262
Total
$2,203,262
$4,406,524
$6,609,786
$8,813,048
$11,016,310
 
Número de Candidaturas
Independientes proyectadas
Escenarios de 6 a 10 candidaturas independientes registradas
 
6
candidaturas
 
7
candidaturas
 
8
candidaturas
 
9
candidaturas
 
10
candidaturas
1
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
2
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
3
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
4
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
5
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
6
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
7
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
8
 
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
9
 
 
 
$2,203,262
$2,203,262
10
 
 
 
 
$2,203,262
Total
$13,219,572
$15,422,834
$17,626,096
$19,829,358
$22,032,620
 
Número de Candidaturas
Independientes proyectadas
Escenarios de 11 a 15 candidaturas independientes registradas
 
11
candidaturas
 
12
candidaturas
 
13
candidaturas
 
14
candidaturas
 
15
candidaturas
1
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
2
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
3
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
4
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
5
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
6
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
7
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
8
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
9
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
10
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
11
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
12
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
13
 
 
$2,203,262
$2,203,262
$2,203,262
14
 
 
 
$2,203,262
$2,203,262
15
 
 
 
 
$2,203,262
Total
$24,235,882
$26,439,144
$28,642,406
$30,845,668
$33,048,930
SEGUNDO. - En el supuesto de que una sola Candidatura Independiente obtenga el registro, no podrá recibir financiamiento público para gastos de campaña que exceda el cincuenta por ciento del monto de $66,097,872 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos en moneda nacional).
TERCERO. - Ninguna Candidatura Independiente a una Diputación podrá recibir financiamiento público por concepto de gastos de campaña, que exceda la cantidad de $2,203,262 (dos millones doscientos tres mil doscientos sesenta y dos pesos en moneda nacional), fijada como el tope máximo de gastos de campaña para las Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa en el PEF 2023-2024.
CUARTO. - El depósito del financiamiento público para gastos de campaña se llevará a cabo en tres ministraciones. La primera dentro de los seis primeros días hábiles de la etapa de campaña electoral y las subsecuentes en los meses de abril y mayo, dentro de los primeros cinco días hábiles; siempre y cuando se hayan informado oportunamente a esta autoridad electoral las cuentas bancarias para realizar el depósito o transferencia bancaria.
QUINTO - En caso de que alguna Candidatura Independiente desee renunciar al financiamiento público para gastos de campaña que por Ley le corresponde, deberá remitir a la brevedad a la DEPPP, una vez obtenido el registro, oficio a través del cual manifieste su renuncia al financiamiento público para gastos de campaña.
SEXTO. - En caso de que se otorgue el registro a Candidaturas Independientes con posterioridad a la fecha en que inicie el período de campañas y todavía exista remanente del monto presupuestado del financiamiento público para el conjunto de Candidaturas Independientes, éste se otorgará a las Candidaturas Independientes de reciente registro de acuerdo con lo señalado en los Considerandos 61, 62 y 63.
SÉPTIMO. - En caso de que se otorgue el registro a Candidaturas Independientes con posterioridad a la fecha en que inicie el período de campañas y no exista remanente del monto presupuestado del financiamiento público para el conjunto de Candidaturas Independientes, éste deberá otorgarse a las Candidaturas Independientes de reciente registro, en función de lo establecido en los Considerandos 64, 65, 66 y 67.
OCTAVO. - La DEPPP deberá ministrar a la brevedad el financiamiento público que corresponda a las Candidaturas Independientes de reciente registro, siempre y cuando hayan informado oportunamente a esta autoridad electoral las cuentas bancarias en la que deberá realizarse el depósito o transferencia bancaria.
NOVENO - Las Candidaturas Independientes deberán reembolsar al Instituto Nacional Electoral el monto del financiamiento público para gastos de campaña no erogado.
Distribución de la prerrogativa postal
DÉCIMO - Las Candidaturas Independientes tienen derecho a disfrutar de las franquicias postales dentro del territorio nacional, únicamente durante la etapa de campaña electoral y en el ámbito territorial por el que están compitiendo. Siendo el caso que las Candidaturas Independientes al cargo de una Diputación Federal podrán remitir propaganda únicamente al Distrito Electoral Federal por el que contiendan.
DÉCIMO PRIMERO. - Este Consejo General aprueba quince posibles escenarios de distribución igualitaria de la prerrogativa postal, en función del número de Candidaturas Independientes que, en su caso, obtengan el registro, por lo que a cada uno de los siete PPN y a cada Candidatura Independiente corresponderá, respecto del monto aprobado por este Consejo General por un total de $66,097,872.75 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos 75/100 en moneda nacional), las cifras que a continuación se indican:
 
Número de
Candidaturas
Independientes
Número de
PPN
Monto que corresponde a cada
Contendiente Electoral para Franquicia
Postal, periodo de campaña
(A)
(B)
(C)
1
7
$8,262,234
2
7
$7,344,208
3
7
$6,609,787
4
7
$6,008,897
5
7
$5,508,156
6
7
$5,084,451
7
7
$4,721,276
8
7
$4,406,524
9
7
$4,131,117
10
7
$3,888,110
11
7
$3,672,104
12
7
$3,478,835
13
7
$3,304,893
14
7
$3,147,517
15
7
$3,004,448
 
DÉCIMO SEGUNDO. - El saldo que resulte de distribuir igualitariamente la prerrogativa postal entre los siete PPN y las Candidaturas Independientes que en su caso obtengan el registro, y el monto que en su caso no sea utilizado por las Candidaturas Independientes, será asignado a los PPN de forma igualitaria por la DEPPP, una vez concluida la etapa de campaña electoral del PEF 2023-2024.
DÉCIMO TERCERO. - En caso de que alguna Candidatura Independiente notifique a esta autoridad electoral que renuncia a su prerrogativa postal o que se cancele su registro con posterioridad a la fecha de inicio de la etapa de campaña electoral, el monto que le hubiere correspondido será redistribuido entre los siete PPN una vez que concluya la etapa de campañas electorales.
DÉCIMO CUARTO. - En caso de que se otorgue el registro a Candidaturas Independientes una vez iniciada la etapa de campaña electoral, y debido a que la prerrogativa postal no se ministra directamente, la Dirección Ejecutiva de Administración establecerá los mecanismos que sean necesarios para llevar a cabo el ajuste presupuestal que permita garantizar esta prerrogativa a las Candidaturas Independientes de reciente registro, siempre y cuando las Candidaturas Independientes de registro previo, hayan ejercido en su totalidad dicha prerrogativa. En caso de que no la hayan ejercido en su totalidad, garantizará la prerrogativa a las Candidaturas Independientes de reciente registro, con los montos no usados por las Candidaturas Independientes de registro previo.
Por lo que, la DEPPP tomará como base de cálculo el monto que hubiera sido asignado a las Candidaturas Independientes que obtuvieron su registro antes del inicio de la etapa de campaña electoral, pero considerando los días que falten por concluir dicha etapa, a partir del día de registro de la Candidatura Independiente.
DÉCIMO QUINTO. - Si al concluir el ejercicio fiscal quedaren remanentes por concepto de franquicia postal, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias, de conformidad con el artículo 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE.
DÉCIMO SEXTO. - Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las Candidaturas Independientes acreditadas ante los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO SÉPTIMO. - Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los PPN acreditadas ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO OCTAVO. - Se instruye a la DEPPP para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
DÉCIMO NOVENO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
 
1     Aprobada por la Sala Superior del TEPJF el 30 de mayo de 2015.
2     Aprobada por la Sala Superior del TEPJF el 15 de agosto de 2015.
3     Aprobada por la Sala Superior del TEPJF el 22 de junio de 2016.
4     Aprobada por la Sala Superior del TEPJF el 22 de junio de 2016.
5     Aprobada por la Sala Superior del TEPJF el 7 de agosto de 2019.
6     Aprobada por la Sala Superior del TEPJF el 7 de agosto de 2019.
7     El financiamiento se calculó dividiendo la cifra de $66,097,872 entre el número máximo de Candidaturas Independientes que se prevé obtengan el registro (15). Después, se corroboró que el monto resultante no rebasará el 50% de $66,097,872 y tampoco el tope máximo de gastos de campaña que asciende a la cifra de $2,203,262; de tal forma que al dividir la cantidad de $66,097,872 entre las 15 Candidaturas Independientes, la cantidad resultante supera el tope máximo de gastos de campaña. En consecuencia, la cifra de $2,203,262 corresponde al financiamiento público para la obtención del voto que podrá obtener cada Candidatura Independiente.
8     La cifra resultante y con centavos fue truncada a fin de obtener cifras en pesos, sin centavos, de esta forma no se rebasa el monto total de $66,097,872.75, inicialmente determinado.