ACUERDO por el que se extinguen los órganos internos de control específicos que se indican y se faculta al Órgano Interno de Control Específico en Seguridad Alimentaria Mexicana, para que ejerza sus atribuciones en Liconsa, Sociedad Anónima de Capital Variable y Diconsa, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, párrafo primero, 16, 26 y 37, fracción XI Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 3 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación; 1, fracción I, 10, fracciones I, III y V, 11, fracciones VII, IX, inciso f) y XIII, 12, fracción I, incisos a) y b, 94, fracción I, incisos a) y b), y 95 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada ente público tendrá un Órgano Interno de Control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, IX y XI Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados, fiscalizar directamente o por conducto de sus Unidades Administrativas incluidos los Órganos Internos de Control a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, a fin de verificar que cumplan con la normativa aplicable, así como crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los Órganos Internos de Control en las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, mediante las disposiciones de carácter general que emita la persona titular de la Secretaría de la función pública, conforme a las necesidades del servicio;
Que los Órganos Internos de Control en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el 4 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública cuyo artículo 11, fracciones V, inciso d) y VII, prevén como facultades indelegables del Secretario designar y remover libremente a los titulares de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades, a los titulares de sus respectivas Áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades; y a los de las Unidades de Responsabilidades, a los de unidades equivalentes, y a los de sus respectivas áreas;
Que el Título Octavo, de la Coordinación General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia, Capítulos IV "De los Órganos Internos de Control Específicos" y V "De los Órganos Internos de Control Especializados", del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública prevé las facultades de los Órganos Internos de Control Específicos y de los Especializados;
Que el 18 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los Órganos Internos de Control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público", con la finalidad de establecer las directrices generales que se deberán observar para la reorganización y reestructuración de los órganos internos de control específicos y de los órganos internos de control especializados;
Que por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de enero de 2019, se creó el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX.
Que mediante ACUERDO publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2019, se delegó a los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V., de acuerdo a su competencia, las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden al Órgano Interno de Control del Organismo Público Descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana;
Que el ACUERDO señalado en el párrafo anterior dispone que los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V., dependen jerárquica y funcionalmente del Titular del Órgano Interno de Control del Organismo Público Descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana;
Que el Estatuto Orgánico de Seguridad Alimentaria Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021, establece que este organismo público descentralizado comparte el objetivo común con DICONSA y LICONSA de promover la autosuficiencia alimentaria del país, para lo cual podrá intercambiar información técnica, de recursos humanos y financieros, asimismo cuidará que no le falten a estas empresas de participación estatal mayoritaria los elementos necesarios y el abasto para el cumplimiento de su objeto social;
Que el Estatuto mencionado en el Considerando anterior prevé para el ejercicio racional del gasto público, y cumplir los propósitos de austeridad, la existencia de un solo cuerpo directivo en Seguridad Alimentaria Mexicana, DICONSA y LICONSA, que comprende directores, gerentes y subgerentes que atienden las actividades y responsabilidades de las tres entidades, cuyos titulares perciben únicamente un salario por el desempeño de sus funciones;
Que en congruencia con el artículo Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto del referido Estatuto, el Órgano Interno de Control Específico en SEGALMEX tiene como objetivo lograr una trazabilidad en las tres entidades (SEGALMEX, LICONSA y DICONSA), desde la perspectiva de vigilancia y control. Para ello, busca establecer una congruencia organizacional mediante un criterio unificado. Este enfoque no debilitará su fuerza laboral, sino que la fortalecerá mediante la consolidación de un solo cuerpo directivo, conservando el mismo número de plazas. Este cuerpo tendrá atribuciones en las tres entidades y sus miembros recibirán una sola remuneración económica;
Que por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUEN LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL ESPECÍFICOS QUE
SE INDICAN Y SE FACULTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO EN SEGURIDAD
ALIMENTARIA MEXICANA, PARA QUE EJERZA SUS ATRIBUCIONES EN LICONSA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DICONSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
ACUERDO
Artículo 1.- Se extinguen los Órganos Internos de Control Específicos en DICONSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, y LICONSA, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Artículo 2.- El titular del Órgano Interno de Control Específico en Seguridad Alimentaria Mexicana, y los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades, ejercerán, respectivamente, las facultades en materia de fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, responsabilidades administrativas, y demás previstas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables, respecto de las siguientes entidades:
I. Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX;
II. DICONSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, y
III. LICONSA, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Artículo 3.- Las áreas adscritas a los Órganos Internos de Control Específicos que se extinguen por disposición del artículo 1 del presente Acuerdo, se redistribuirán, organizarán y funcionarán conforme a las reglas siguientes:
I. Dependerán jerárquica y funcionalmente del Órgano Interno de Control Específico en Seguridad Alimentaria Mexicana;
II. Tendrán el carácter de unidad administrativa, y continuarán adscritas orgánica y presupuestalmente a sus respectivas entidades, y
III. Conservarán los recursos presupuestales, humanos, materiales y tecnológicos que tenían asignados desde antes de la extinción de los Órganos Internos de Control a los que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo;
Artículo 4.- El titular del Órgano Interno de Control Específico en Seguridad Alimentaria Mexicana, así como los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades, serán nombradas de conformidad con el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se auxiliarán para el ejercicio de sus atribuciones, indistintamente, de las personas servidoras públicas que hasta el momento de la expedición del presente Acuerdo formaban parte de los Órganos Internos de Control Específicos que se extinguen, quienes actuarán de conformidad con los manuales de organización, de procedimientos, y demás normativa aplicable. Artículo 5.- Los domicilios del Órgano Interno de Control Específico en Seguridad Alimentaria Mexicana, para todos los efectos legales a que haya lugar, serán los siguientes:
I. Para los asuntos relacionados con Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, y con DICONSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, el ubicado en avenida de los Insurgentes Sur, número 3482, colonia Miguel Hidalgo Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, código postal 14020, Ciudad de México, México, y
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO. El Órgano Interno de Control Específico en Seguridad Alimentaria Mexicana, atenderá y concluirá, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los asuntos que se encuentren en trámite, substanciación o pendientes de concluir ante los Órganos Internos de Control Específicos que se extinguen en virtud del presente Acuerdo.
CUARTO. Las referencias que cualquier otro ordenamiento jurídico, disposiciones administrativas, manuales y demás instrumentos o acto jurídico realice a los Órganos Internos de Control Específicos que se extinguen por virtud del presente Acuerdo, se entenderán realizadas al Órgano Interno de Control Específico en Seguridad Alimentaria Mexicana.
QUINTO. Las entidades a que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo, deberán adecuar sus disposiciones jurídicas y administrativas en materia de control y evaluación, conforme a la organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control Específico en Seguridad Alimentaria Mexicana, sin perjuicio del ejercicio inmediato de las facultades que se delegan a este último en el presente Acuerdo.
SEXTO. El titular del Órgano Interno de Control Específico en Seguridad Alimentaria Mexicana, así como los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades, serán los encargados de la guarda, custodia y registro de los archivos generados por los Órganos Internos de Control específicos que se extingan y los que se creen a la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como de la valoración, gestión, disposición documental y destino final de los archivos e instrumentos de consulta y control de los archivos, en el ámbito de su competencia, en términos de las leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMO. Se instruye a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Función Pública para que revisen y lleven a cabo las gestiones conducentes ante DICONSA, Sociedad Anónima de Capital Variable y LICONSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, para redistribuir y organizar las estructuras orgánicas del personal que formará parte, jerárquica y funcionalmente, del Órgano Interno de Control Específico en Seguridad Alimentaria Mexicana, y que correspondía a los Órganos Internos de Control que se extinguen mediante el presente Acuerdo.
OCTAVO. Las entidades a las que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo, apoyarán, con cargo a su presupuesto, con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, a las áreas del Órgano Interno de Control Específico en Seguridad Alimentaria Mexicana, sin perjuicio de que proporcionen recursos adicionales cuando se requiera por dicho Órgano Interno de Control para el ejercicio de sus facultades; lo anterior en términos del artículo Transitorio Décimo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo del 2023.
México, Ciudad de México, a 21 de marzo de 2024.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.