Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana
y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 3/2024-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 3/2024-III, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveídode cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismosque deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República.
Demandados: Adrián Benito Suárez Cruz y Ana María Suárez Cruz.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A)    La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario consistente en la cantidad de $579,566.00 (quinientos setenta y nueve mil quinientos sesentay seis pesos 00/100 moneda nacional), más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta en tanto el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación de los recursos.
B)    La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la perdida a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal, de los derechos de propiedad del bien referido anteriormente, sin contraprestación ni compensación alguna para los codemandados Adrián Benito Suárez Cruz, Ana María Suárez Cruz y/o quien se ostente como su propietario.
C)    Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
·   Numerario por la cantidad de $579,566.00 (quinientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y seis pesos 00/100 moneda nacional).
 
Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veinticuatro.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
 
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Jannete López Rojano
Rúbrica.
(E.- 000499)