Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
 
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD REPRESENTADA POR LA "PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR".
En los autos de la acción colectiva individual homogénea- 299/2022, "Procuraduría Federal del Consumidor" demandó a "Taboazas", sociedad anónima de capital variable, las prestaciones que indicó en dicho ocurso, misma que fue admitida en proveído de seis de junio de dos mil veintitrés.
En determinación de ocho de noviembre de esa anualidad, las partes celebraron un convenio para dar por finalizada la presente acción colectiva, mismo que se ratificó ante la presencia judicial de conformidad con la determinación de veintidós de noviembre siguiente.
En ese sentido, en auto de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 591 y 593 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó notificar por medio de edictos a la colectividad afectada, el inicio del ejercicio de la acción de que se trata, a efecto de que la misma pueda ser identificada por las personas consideradas como consumidores, además de hacerles de su conocimiento la celebración del convenio para dar por terminada la presente acción colectiva, por lo que fundamento en lo dispuesto en el numeral 595 de la regulación en cita se les otorgan 10 días para escuchar las manifestaciones de los miembros de la colectividad, razón por la cual, el acuerdo de voluntades queda a su disposición en las instalaciones de éste órgano jurisdiccional, a efecto de que puedan imponerse del mismo, con el apercibimiento que una vez que transcurra dicho término éste juzgador emitirá el pronunciamiento respectivo en relación con dicho pacto de volitivo.
 
Ciudad de México, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.
Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Angelica Pérez Maldonado
Rúbrica.
(R.- 549385)