Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO
 
Prohomi, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo 1524/2023, promovido por el Gobierno del Estado de Querétaro, por conducto de su apoderada legal Blanca Estela Arredondo Llaca, contra un acto de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el que le reviste a la persona moral Prohomi, Sociedad Anónima de Capital Variable, el carácter parte tercera interesada, se dictó un auto en el que se ordena emplazarla a dicho juicio de amparo, para que manifieste lo que a su derecho convenga, a efecto de poder desahogar la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, haciéndole saber la demanda de amparo con la que se inició el juicio de amparo 1524/2023, fue promovida en contra del acto reclamado consistente en la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada en el toca civil 2059/2023. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de esta fecha, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana y otro de mayor circulación en el Estado, haciéndole saber a la referida tercera interesada, que deberá presentarse a este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva.
 
Santiago de Querétaro, Querétaro, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Licenciado Jorge Luis Mesino Armenta
Rúbrica.
(R.- 550218)