MODIFICACIÓN a las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, mediante Acuerdo CA-103/2023 de la Sesión 57 ordinaria del 19 de diciembre de 2023, aprobó la siguiente modificación a las "Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias":
Se modifican las Disposiciones 5, fracción I, tercer párrafo y fracción XIII, primer párrafo; 29, segundo párrafo; 41, cuarto párrafo; 45, fracción III y penúltimo párrafo; 50; 51, segundo párrafo; 67, primer párrafo; 70, primer y tercer párrafos; 73, primer párrafo; 80, tercer párrafo; 84, fracción III y penúltimo párrafo; 98, segundo párrafo; 102, en su título, primer párrafo y segundo párrafo, fracción II; Se adicionan las Disposiciones 51, tercer párrafo; 70, segundo párrafo y 98, quinto párrafo y Se abroga la Disposición 73, segundo párrafo; de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, para quedar como sigue:
Disposición 5.- Niveles de decisión y responsabilidad de los servidores públicos
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I. ...
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La designación del administrador del contrato o del coordinador de administradores deberá ser comunicada por escrito al servidor público que corresponda; obteniendo de este último la conformidad correspondiente, previo a la solicitud de contratación al Área Contratante al que corresponda.
II. a XII. ...
XIII. Evaluación de ofertas técnicas y documentación distinta.- El servidor público facultado del Área Requirente será el responsable del resultado de la evaluación de las ofertas técnicas y documentación distinta (requisitos legales, administrativos y en su caso, financieros) que se hayan presentado dentro de un procedimiento de Contratación.
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XIV. a XVIII. ...
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Disposición 29.- Nivel de Inventario.
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En ningún caso procederá la Contratación de bienes existentes en almacén o en cantidades superiores al nivel de inventario establecido, salvo que se justifique, por parte del titular del área requirente quien deberá tener como mínimo rango de Gerente o su equivalente.
Disposición 41.- Procedimiento de invitación restringida derivado de los supuestos del artículo 80 de la Ley.
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I. a III. ...
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En caso de que no se cuente con al menos dos ofertas que cumplan técnicamente se podrá optar por declarar desierto el procedimiento sin responsabilidad para el Área Contratante o continuarlo si el Área Requirente acredita mediante un dictamen que resulta más conveniente seguir con el mismo. El dictamen a que se refiere este párrafo deberá ser emitido previo a la fecha de apertura de ofertas económicas, el cual deberá ser suscrito por el titular del Área Requirente y enviado al Área Contratante.
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Disposición 45.- Justificación de excepciones al concurso abierto, en los supuestos del artículo 80 de la Ley.
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I.
II.
III. La selección de las personas consideradas para participar en la invitación restringida o de la persona propuesta para la adjudicación directa, la cual podrá realizarse tomando como referencia la Investigación de Condiciones de Mercado o, en su caso, los elementos analizados por el Área Requirente para llevar a cabo dicha selección.
IV. a IX.
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En los contratos derivados de los procedimientos de Contratación fundamentados en las fracciones III, XVIII y XX del artículo 80, de la Ley, en donde no sea posible determinar el alcance y cantidades de trabajo, se podrá acordar el inicio en la ejecución de los trabajos con anterioridad a que los contratos sean ratificados por escrito, lo cual se hará dentro de los ciento ochenta Días Naturales siguientes al inicio de los trabajos de que se trate.
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Disposición 50.- Responsabilidades del Administrador del Contrato.
El administrador del contrato será el responsable de supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos, así como en las especificaciones técnicas y los anexos de los mismos, las cuales se le darán a conocer al momento de su notificación por escrito.
Disposición 51.- Subcontratación
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Una vez formalizado el contrato o contratos emanados de la adjudicación con la cual concluyó el procedimiento de contratación de que se trate y previo a la formalización de los contratos mediante los cuales el Proveedor subcontrate a otras personas para el cumplimiento de sus obligaciones, el Proveedor deberá obtener el consentimiento de la Empresa Contratante, respecto de que dichos terceros cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la subcontratación, en términos de lo establecido en el contrato.
El referido consentimiento de la Empresa Contratante deberá ser gestionado por el Proveedor ante el Administrador de Contrato, quién será responsable de su emisión.
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Disposición 67.- Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados.
El Área Contratante del Corporativo consolidará el Programa Anual de Contrataciones en materia de obras y servicios relacionados de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias el cual tiene carácter obligatorio, estará vinculado con los programas operativo y financiero anuales y se integrará con base en los requerimientos que cada una de ellas determine para ejecutar los proyectos que tengan encomendados, los cuales deberán estar relacionados con el Plan de Negocios definido por el Consejo de Administración.
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I. a VI. ...
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Disposición 70.- Investigación de Condiciones de Mercado.
La CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, deberán realizar investigaciones de condiciones de mercado de las obras y/o servicios relacionados para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones y actualizar las condiciones de mercado previo al inicio del procedimiento de Contratación correspondiente.
El área especializada de inteligencia de mercado del corporativo validará las Investigaciones de Condiciones de Mercado y/o sus respectivas actualizaciones, en el supuesto de que el monto estimado de la contratación supere el umbral que para tal efecto establezca el Área Contratante del Corporativo.
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Las investigaciones de condiciones de mercado y sus actualizaciones se elaborarán conforme a los criterios que emita el Área Contratante del Corporativo y tendrán por objeto, entre otros, los siguientes: i) definir el Precio Máximo de Contratación; ii) determinar el tipo y carácter del procedimiento de Contratación a utilizar; iii) definir las condiciones comerciales.
Disposición 73.- Pliego de Requisitos.
Para el caso del concurso abierto, concurso abierto simplificado, invitación restringida o adjudicación directa, las Áreas Contratantes, con apoyo de las Áreas Requirentes y en su caso, del área especializada de inteligencia de mercado, elaborarán el Pliego de Requisitos con base en el resultado de la Investigación de Condiciones de Mercado y de la actualización de condiciones de mercado, utilizando como base el modelo que al respecto emita el Consejo Consultivo Técnico, mismo que servirá de guía para la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias. Los pliegos de requisitos deberán contener entre otros aspectos, los siguientes:
I. a VIII. ...
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Disposición 80.- Procedimiento de invitación restringida derivado de los supuestos del artículo 80 de la Ley.
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I. a III. ...
En caso de que no se tengan por recibidas al menos dos ofertas que cumplan técnicamente, se podrá optar por declarar desierto el procedimiento sin responsabilidad para el Área Contratante o continuarlo si el Área Requirente acredita mediante un dictamen que resulta más conveniente seguir con el mismo. El dictamen a que se refiere este párrafo deberá ser emitido previo a la fecha de apertura de ofertas económicas, el cual deberá ser suscrito por el titular del Área Requirente y enviado al Área Contratante.
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Disposición 84.- Justificación de excepciones al concurso abierto, en los supuestos del artículo 80 de la Ley.
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I. a II. ...
III. La selección de las personas consideradas para participar en la invitación restringida o de la persona propuesta para la adjudicación directa, la cual podrá realizarse tomando como referencia la Investigación de Condiciones de Mercado o, en su caso, los elementos analizados por el Área Requirente para llevar a cabo dicha selección.
IV. a IX. ...
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En los contratos derivados de los procedimientos de Contratación fundamentados en las fracciones III, XVIII y XX del artículo 80, de la Ley, en donde no sea posible determinar el alcance y cantidades de trabajo, se podrá acordar el inicio en la ejecución de los trabajos con anterioridad a que los contratos sean ratificados por escrito, lo cual se hará dentro de los ciento ochenta Días Naturales siguientes al inicio de los trabajos de que se trate.
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Disposición 98.- Modificaciones a los contratos.
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Las modificaciones al monto y plazo de los Contratos de Obra o de Servicios Relacionados, a Precios Unitarios y los Contratos de Obra Mixtos en la parte correspondiente, se podrán realizar, siempre y cuando éstas no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original y objeto del contrato y no rebasen el treinta por ciento del monto o del plazo pactado en el contrato, salvo que el Consejo Consultivo Técnico autorice, previa justificación por parte del Área Requirente, que se rebase dicho porcentaje. El residente de obra deberá informar a su superior jerárquico tal situación, previo a su elaboración y formalización.
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Asimismo, cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades de trabajo adicionales a los previstos originalmente en los contratos de obra o servicios relacionados sobre la base de precios unitarios y los mixtos en la parte correspondiente, los incrementos respectivos deberán formalizarse mediante convenio modificatorio, en el entendido de que en ningún caso podrán rebasar el treinta por ciento del monto del contrato respectivo.
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Disposición 102.- Trabajos extraordinarios en contratos de obras.
La Empresa Contratante podrá solicitar trabajos no considerados dentro de los alcances del contrato cuando se trate de trabajos extraordinarios a los originalmente contratados y que resulten necesarios para la conclusión de las obras, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos:
I. a III. ...
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I.
II. La realización de los trabajos se formalice a través de un contrato a precios unitarios si se trata de un contrato a precio alzado, llave en mano a precio alzado o mixto en la parte correspondiente. Tratándose de contratos a precios unitarios y mixtos en su parte unitaria, los trabajos extraordinarios, deberán formalizarse mediante convenio modificatorio. En ambos casos el monto del nuevo contrato o del convenio modificatorio no podrá ser superior al treinta por ciento del monto del contrato original.
III. a IV. ...
TRANSITORIO
Único. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, al día veintidós de enero de dos mil veinticuatro.- El Prosecretario del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, Dr. Raúl Armando Jiménez Vázquez, con fundamento en la regla Sexta, fracción III, de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
(R.- 550172)