ACUERDO por el cual se reforma la denominación, se modifican, adicionan y derogan diversos numerales de la Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones IX, X y XXX, 27 y 31, fracciones II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XIV, 6o, último párrafo, 53, fracción II, 54, 55, 62 y 91 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 2o., fracciones I y II, 3o., inciso B, fracción IV, 40, primer párrafo 41 y 42 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., fracción VIII, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, XLV y XLVII, 12, fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., 2o., 3o., fracción XII, 4o., fracción I, inciso b., 7o., y 8o., de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros, y
CONSIDERANDO
Que, el 16 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria dirigida a las Unidades de Verificación interesadas en obtener la aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles.
Que, con la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020, se observó la necesidad de modificar los términos establecidos en la convocatoria, con el objeto de que sean consistentes con lo establecido en dicha Ley.
Que, derivado de la gestión que lleva a cabo esta Agencia en materia de Aprobación de Terceros, se observó la necesidad de simplificar los requisitos establecidos para obtener la Aprobación como Unidad de Inspección para emitir los dictámenes previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2016, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2019.
Que, en virtud de lo antes expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA LA DENOMINACIÓN, SE MODIFICAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSOS NUMERALES DE LA CONVOCATORIA PARA OBTENER LA APROBACIÓN
COMO UNIDAD DE VERIFICACIÓN PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-ASEA-2019, ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO
PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO
PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES
ÚNICO. Se reforma la denominación de la Convocatoria para quedar como sigue: Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles; Se modifican el primer párrafo; el primer párrafo de la sección I; el primer párrafo del apartado A de la sección I; el título del apartado A de la sección III; el inciso a) del apartado A de la sección III; el inciso b) y sus subnumerales ii y iii del apartado A de la sección III; el inciso c) del apartado A de la sección III; el título del apartado B de la sección III; los subnumerales i y ii del inciso a) del apartado B de la sección III; el inciso b) del apartado B de la sección III; el subnumeral i del inciso c) del apartado B de la sección III; el título de la sección IV; el párrafo segundo y sus incisos a) y b) de la sección IV, y los párrafos tercero y cuarto de la sección IV. Se adicionan un segundo párrafo; el subnumeral i al inciso a) del Apartado A de la sección III; el inciso a) Bis al apartado A de la sección III; el subnumeral iii al inciso a) del apartado B de la sección III; el subnumeral iv al inciso b) del apartado B de la sección III; el sexto párrafo de la sección IV, y la sección V. Se derogan el apartado B de la sección I; la sección II; los subnumerales iv y v del inciso b) del apartado A de la sección III, y los párrafos primero y quinto de la sección IV. Todos de la convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles, para quedar como sigue:
CONVOCATORIA
Dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2019.
El lenguaje empleado en el presente acuerdo modificatorio no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género claramente representan a ambos sexos, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, fracción IX y 42, fracción IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
...
I. ...
El promovente debe presentar los documentos requeridos en el trámite ASEA-00-044 "Aprobación como Tercero", inscrito en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios y lo indicado en la presente convocatoria, conforme a la "ESTRUCTURA Y ORDEN DE LAS SOLICITUDES" que se encuentra publicada en el portal web de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), y podrá utilizar los formatos referidos en la sección V. Consulta de formatos
A. ...
El promovente debe presentar copia simple y legible de su Acreditación vigente como Unidad de Inspección, emitida por una Entidad de Acreditación autorizada, con alcance en la NOM-008-ASEA-2019, de acuerdo con la Norma Mexicana "NMX-EC-17020-IMNC-2014 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES TIPOS DE UNIDADES (ORGANISMOS) QUE REALIZAN LA VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN)", o aquella que la modifique o sustituya.
B. Se deroga.
II. Se deroga.
III. ...
A. Del promovente
a) Debe contar con una plantilla conformada por:
i. Al menos con un (1) Gerente Técnico y un (1) Inspector.
a) BIS Debe contar con el siguiente personal en entrenamiento:
i. Al menos un (1) Inspector en Entrenamiento sin experiencia profesional, quién podrá acompañar al Inspector en las actividades de Evaluación de la Conformidad, participando en ellas como personal en entrenamiento sin ninguna responsabilidad alguna, ni autoridad directa sobre los resultados de dichas actividades.
b) Debe contar con la capacidad operacional y con el personal profesional técnico especializado, conforme a lo establecido en los incisos b) y c) del apartado B del presente numeral, para cubrir las especialidades relacionadas con la actividad de expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles, que se mencionan a continuación:
i. ...
ii. Construcción y Pre-arranque, y
iii. Operación y Mantenimiento.
iv. Se deroga.
v. Se deroga.
c) El o los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector e Inspector en Entrenamiento deben contar con estudios de nivel licenciatura dentro de las áreas de estudio de Ingeniería y Tecnología y/o Ciencias Naturales y Exactas conforme a lo indicado en el "CATÁLOGO DE CARRERAS PARA ASPIRANTES A TERCEROS ASEA" consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/753548/CAT_LOGO_DE_CARRERAS_PARA_ASPIRANTES_A_TERCEROS_ASEA.pdf.
B. Del o de los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector e Inspector en Entrenamiento
a) ...
i. Presentar copia simple de la cédula profesional de nivel licenciatura de acuerdo con lo establecido en la sección III. Técnicos, apartado A. Del promovente, inciso c);
ii. En caso de contar con una licenciatura diferente a las indicadas en el catálogo referido en la sección III. Técnicos, apartado A. Del promovente, inciso c), el o los aspirantes a Gerente Técnico y/o Inspector y/o Inspector en Entrenamiento, debe(n) presentar en original y copia simple para su cotejo, la "Equivalencia de estudios del tipo superior" emitida por la Secretaría de Educación Pública, las instituciones autorizadas o las autoridades educativas locales, en la que su licenciatura se declare equiparable con alguna de las indicadas en el catálogo referido en dicho inciso, y
iii. El personal con estudios en el extranjero debe presentar en original y copia simple para su cotejo, el título profesional o su equivalente, apostillado por parte del país emisor.
b) Experiencia profesional
i. El o los aspirantes a Gerente Técnico deben contar con experiencia profesional mínima comprobable en el Sector Hidrocarburos de ocho (8) años, en Estaciones de Servicio con fin Específico de Gas Licuado de Petróleo, en al menos una de las especialidades establecidas en el inciso b) del apartado A. Del promovente;
ii. Cada uno de los aspirantes a Inspector debe contar con experiencia profesional mínima comprobable en el Sector Hidrocarburos de cinco (5) años, en al menos una de las especialidades establecidas en el inciso b) del apartado A. Del promovente, en Estaciones de Servicio con fin Específico de Gas Licuado de Petróleo, siempre y cuando el promovente cubra con el personal profesional técnico especializado, el total de las especialidades establecidas en dicho inciso, o haberse desempeñado como Inspector en Entrenamiento, al menos, durante tres (3) años en la Evaluación de la Conformidad de la NOM-008-ASEA-2019 y haber participado en, al menos, nueve (9) Evaluaciones de la Conformidad;
iii. De cada aspirante a Gerente Técnico e Inspector, el promovente debe presentar ficha curricular, para ello podrá utilizar el formato ASEA/TER/F-11, especificando su experiencia profesional e indicando el nombre de las empresas, puestos, funciones y actividades, años y meses laborados y los proyectos en los que ha participado, debiendo adjuntar copia simple legible de la documentación que soporte la información incluida en la sección "III. EXPERIENCIA PROFESIONAL" del formato, tal como: cartas o constancias de experiencia profesional, contratos de trabajo o documentos similares; así como identificación oficial vigente y copia simple legible (anverso y reverso) para cotejo, y
iv. Se entenderá como experiencia profesional aquella que el aspirante a Gerente Técnico e Inspector adquiere al amparo de su cédula profesional.
c) ...
i. El o los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector e Inspector en Entrenamiento, deben dominar los contenidos de la NOM-008-ASEA-2019, así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, bajo ese entendido, el promovente debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que los aspirantes dominan dichos contenidos, para ello podrá utilizar el formato ASEA/TER/F-13. Dicha carta debe incluir el nombre del o los aspirantes a Gerente Técnico, a Inspector y a Inspector en Entrenamiento y ser firmada por cada uno de ellos, así como por el promovente o su representante o apoderado legal.
IV. Presentación y evaluación de las solicitudes
Se deroga.
Las solicitudes se podrán presentar:
a) En línea: de conformidad con lo dispuesto por las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, siempre y cuando se encuentre habilitada la opción correspondiente para la presente convocatoria en la Oficialía de Partes Electrónica, o
b) Presencial: en papel o en medios electrónicos, en el Área de Atención al Regulado de la Agencia, sita en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en el horario de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas o, en los días y horarios que la Agencia o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinen, de conformidad con la regulación que resulte aplicable.
La Agencia evaluará las solicitudes conforme con los requisitos establecidos en las "Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros", en el trámite ASEA-00-044, y en la presente convocatoria, y podrá solicitar información adicional, realizar evaluaciones y/o visitas técnicas al promovente, en caso de así considerarlo necesario.
No se considerará para efectos de evaluación aquella información que se ingrese sin el documento probatorio correspondiente, ni aquella que no sea consistente con el alcance de la convocatoria. Toda evidencia documental debe ser verificable.
Se deroga.
La interpretación del alcance y contenido de la presente convocatoria corresponde a la Agencia.
V. Consulta de formatos.
La "ESTRUCTURA Y ORDEN DE LAS SOLICITUDES" y los formatos señalados en la presente convocatoria se encuentran disponibles para consulta y descarga en el portal web de la Agencia, en la dirección electrónica: http://transparencia.asea.gob.mx/Formatos_Convocatorias_Terceros_Aprobados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las solicitudes que hayan sido ingresadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se resolverán conforme a la Convocatoria dirigida a las Unidades de Verificación interesadas en obtener la aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2020.
Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.
(R.- 550127)