Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2023
EDICTO.
 
En los autos del Procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, expediente 346/2023-VI, respecto de Oscar Manuel González Andrade, seguido en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, se ordenó la publicación mediante edictos de un extracto del acuerdo emitido en esa fecha; en consecuencia, se transcribe:
"CIUDAD DE MÉXICO, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
... promueve en la vía ordinaria procedimiento de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas, respecto de Oscar Manuel González Andrade, al efecto se provee:
...
Por otro lado, con fundamento en el artículo 171 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, asimismo, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación del edicto correspondiente.
Los anterior, deberá ser de forma gratuita, tal y como lo dispone el artículo 19-B2, de la Ley Federalde Derechos.
Los edictos deberán publicarse por tres veces consecutivas, con intervalos de una semana, en el Diario Oficial de la Federación, lo que se realiza para los efectos legales a que haya lugar.
Fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referenciael artículo 183 de la ley aplicable.
2 Artículo 17.- El Órgano Jurisdiccional dispondrá que se publiquen los edictos en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá ser de forma gratuita, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, se deberán publicar los avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda.
Las publicaciones señaladas en el presente precepto deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, llamando a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente.
3 ARTICULO 19-B.- No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean ordenadas por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, cuando obedezcan a actos administrativos de carácter general e interés público, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación, sea ordenada con fundamento en las disposiciones jurídicas que regulen la emisión del propio acto, o se trate de la publicación de convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
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2 Artículo 17.- El Órgano Jurisdiccional dispondrá que se publiquen los edictos en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá ser de forma gratuita, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, se deberán publicar los avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda.
Las publicaciones señaladas en el presente precepto deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, llamando a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente.
3 ARTICULO 19-B.- No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean ordenadas por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, cuando obedezcan a actos administrativos de carácter general e interés público, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación, sea ordenada con fundamento en las disposiciones jurídicas que regulen la emisión del propio acto, o se trate de la publicación de convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
 
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Organismos Públicos Autónomos y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación o de aquellos que no cumplan las características señaladas en el párrafo anterior.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Organismos Públicos Autónomos y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación o de aquellos que no cumplan las características señaladas en el párrafo anterior.
4. Artículo 18.- Transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia.
Si hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar a la persona y hacerse llegar de la información o de las pruebas que crea oportunas para tal efecto.
...
Asimismo, gírese atento oficio al Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión Nacional de Búsqueda, para que de no haber inconveniente hacerles llegar el edicto que se elabore y lo publiquen en su página electrónica; en consecuencia, se ordenan publicar los avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, tal y como lo dispone el artículo 174 de la Ley aplicable; lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que nos ocupa.
...
Se informa a la promovente, así como a sus autorizados que a efecto de que puedan consultar, comparecer y realizar actos durante el procedimiento, deberán presentar identificación oficial expedida por autoridad competente, o en su caso, copia certificada de dichos documentos.
...
JUICIO EN LÍNEA. En cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que promueva la solicitud y autorización para la consultar el expediente electrónico del presente asunto, así como para la presentación de escritos, recursos y para recibir notificaciones a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de continuar con la tramitación de expedientes bajo el esquema de "juicio en línea".
TRANSPARENCIA. Finalmente, infórmese a las partes que al elaborarse la versión pública de la resolución que se dicte en el presente asunto, se suprimirá la información confidencial proporcionada por ellas, salvo que exista consentimiento de su parte para permitir el acceso a la misma, de conformidad con los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracciones I, II y III, 68 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, infórmeseles también que no se requierede su consentimiento para ese efecto ante la actualización de alguna de las hipótesis enunciadas en el artículo 117 del ordenamiento legal
NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL A LA PARTE ACTORA Y POR OFICIO AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA; COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA Y COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS; DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE ACAPULCO, ESTADO DE GUERRERO.
Así lo proveyó y firma vía electrónica el licenciado Alejandro Dzib Sotelo, Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; ante la secretaria que autoriza con el uso de la firma electrónica, licenciada Patricia Hernández Martínez, con quien actúa. Doy fe."
Anunciándose por medio de edictos que deberán fijarse, en los tableros de avisos de este juzgado.Doy Fe.
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4. Artículo 18.- Transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia.
Si hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar a la persona y hacerse llegar de la información o de las pruebas que crea oportunas para tal efecto.
5 Artículo 17.- El Órgano Jurisdiccional dispondrá que se publiquen los edictos en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá ser de forma gratuita, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley
Federal de Derechos. Asimismo, se deberán publicar los avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda.
Las publicaciones señaladas en el presente precepto deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, llamando a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente.
 
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2023.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
La Secretaria
Lic. Patricia Hernández Martínez
Firma Electrónica.
(E.- 000495)