CONVENIO de revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

En la Ciudad de México siendo las DIECISIETE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, comparecen ante los CC. LICENCIADOS FRANCISCO LUIS SÁENZ GARCÍA, COORDINADOR GENERAL DE CONCILIACIÓN COLECTIVA y GUILLERMO ROSALES VÁZQUEZ, DIRECTOR DE CONTRATOS LEY por una parte y en representación del sector obrero, los CC. LIC. FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, PROF. PATRICIO FLORES SANDOVAL, SR. MIGUEL ANGEL PALOMERA DE LA REE, J. ERNESTO ARELLANO PÉREZ, RAMIRO ROBERTO MONTES DE OCA LÓPEZ, ALBERTO PICHARDO HERNÁNDEZ, DAVID RUVALCABA FLORES, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ ALFARO, ANA LARISSA ARELLANO BARRIOS, AMADEO RODRÍGUEZ VELEZ, JAVIER MANCILLA TALAVERA, EDI SAID CÓRDOVA MAZA, SOFÍA SANDOVAL OVANDO, ROSA MARGARITA CORTÉS GUERRERO, FRANCISCO JAVIER MORALES SALDAÑA, SILVERIO VÁZQUEZ CHÁVEZ, CLAUDIO MERCADO RENTERÍA, IVÁN SALVADOR LEAL, DIEGO HERNÁNDEZ ANDA, JUAN ANTONIO MÉNDEZ FAJARDO, FERNANDO SAUCEDO COTA, HÉCTOR CARMONA HERNÁNDEZ, CARLOS G. CASTELLANOS GARCÍA ROJAS, JOSÉ LUIS SALGADO FLORES, VERÓNICA SÁNCHEZ, JOSÉ DE JESÚS ORTEGA BALDERAS, MAURICIO PARRA PÉREZ, MARTÍN ANTONIO CHACÓN GONZÁLEZ, IRÁM REFUGIO AYALA ZAMUDIO, ABEL PACHECO PLATA, ARMANDO CORNEJO OJEDA, ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, ALBERTO NOÉ CÓRDOVA VARA, JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ REYES, LEONARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ, JESÚS TORRES, CARLOS MONRROY FERNÁNDEZ, ABELINO AVILES AVILES, JOSÉ LUIS GARCÍA FLORES, PRISCILLA ULLIE MUÑOZ VICENS, ARMANDO VALERIO GÓMEZ, MANUEL DE JESÚS VILLAGRANA BARRAZA, ARMANDO AGUILAR FLORES, MARÍA YAZMÍN RODRÍGUEZ CASTILLO, LUCERO SÁNCHEZ AGUILAR, GUSTAVO GALLEGOS GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO MENDIAZ, JUAN CARLOS VARELA HERNÁNDEZ, RITO ANTONIO LUCIO ARAUJO, LUIS DEMETRIO FLORES GARCÍA, DANIEL AGUAYO LIZALDE, JUAN JOSÉ SILVA LÓPEZ, NICOLÁS ARMANDO ACEVEDO JIMÉNEZ, ARMANDO GONZÁLEZ FLORES, JAIME VIZUETT MORÁN, ADRIÁN GERARDO TAPIA SIERRA, PEDRO ALBERTO ESPARZA OLMOS, LUIS ROBERTO CASTAÑEDA OLVERA, GUILLERMO ACOSTA GARCÍA, MARTÍN MIGUEL VÁZQUEZ, JOSÉ TRINIDAD ARAUJO, FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ, LUIS ROBERTO OSORIO RIVERA, JESUS LUCIO MORENO, MIGUEL VALADEZ PÉREZ, ADRIÁN ALDAZABA ÁVALOS, JESÚS ANTONIO DELFÍN BARRIENTOS, EDGAR FERNANDO CASTELLANOS GARCÍA ROJAS, AARON ONOFRE ALARCÓN, JAVIER LÓPEZ ALVAREZ, ALBERTO CABRERA VÁZQUEZ, JESÚS ANTONIO SOLÍS MARTÍNEZ, ANTONIO AGUILAR VILLASEÑOR, CARLOS UGALDE LÓPEZ, SILVINO ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, RICARDO GONZÁLEZ PALACIOS, FORTINO VARGAS LÓPEZ, MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIÉRREZ, GABRIEL MONTALVO ÁLVAREZ, OLGA LYDIA MIMBELA CAMPOS, JOSÉ ALFREDO ÁVILA MONTALVO, RAFAEL SILVA CANALES, MIGUEL GARCÍA AGUIRRE, SILVIA ERÉNDIRA ÁLVAREZ LARA, FRANCISCO CANO CASTRO, MÓNICA ALARCÓN FLORES, LAURA LIZBETH ESCALANTE CANTO, FABIOLA PÉREZ CORTÉS, VÍCTOR HUGO PÉREZ CAMPUZANO, VÍCTOR HUGO SALGADO GRANADOS, ANTONIO AGUILAR VILLASEÑOR, FERNANDO SIMENTAL PARRA, FRANCISCO GUTIÉRREZ GÓMEZ, MARIO BARRIOS SARMIENTO, RAFAEL ENRIQUE GARCÍA CRUZ, ALEJANDRO OLVERA HERNÁNDEZ, ARTURO CAÑAS FLORES, MARTHA LAURA PÉREZ HERNÁNDEZ, GUADALUPE MORALES DOMÍNGUEZ, JOSÉ MANUEL BALDERAS NIETO, ALPHER RODRÍGUEZ VILLACAÑA, JOSÉ ALFREDO AVILA MONTALVO, MARÍA ROSARIO MÉNDEZ MENDOZA y JOEL BELLO JAIMES por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión los CC. LICS. JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERRERA, ALEX OLHOVICH PÉREZ, JOAQUÍN ARRANGOIZ ORVAÑANOS, ADRIÁN LARIS CASAS, RAÚL SANDOVAL NAVARRETE, FERNANDO REINA IGLESIAS, FRANCISCO X. BORREGO HINOJOSA LINAJE, FERNANDO JOSÉ CABRERA GARCÍA, RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, JAVIER OROZCO GÓMEZ, JAIME RAMOS RIVERA, MANUEL VELA MELO, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ, CYNTHIA VALDES GÓMEZ, JOSÉ OROPEZA GARCÍA, ABRAHAM SALAS FUENTES, EFRÉN HUERTA RODRÍGUEZ, YAMIL HABIB ORTIZ, MARICARMEN MUNGUÍA RAMÍREZ, FERNANDO MARTÍNEZ ARROYO, JOSÉ GUILLERMO SILVA AGUILAR, ARTURO NAGANO HURTADO, PEDRO TOMÁS LÓPEZ, HUGO HUMBERTO RÍOS MARTÍNEZ, EDUARDO LARIS RODRÍGUEZ, SERGIO FAJARDO Y ORTIZ, IXNEL JESÚS HERNÁNDEZ MONTIEL, JOSÉ GUADALUPE BOTELLO MEZA, FELIX VIDAL MENA TAMAYO, CARLOS SESMA MAULEÓN, JUAN CARLOS CORTÉS ROSAS, FRANCISCO CAMPUZANO LAMADRID, YAZMÍN CAMPUZANO MENA, ALBORANOVA CRUZ MOLINA, ERNESTO CONTRERAS LAMADRID, ADOLFO ACOSTA NAVARRO, JOSÉ RAÚL MOLINA VARELA, VIRGINIA PÉREZ RODRÍGUEZ, LUIS FELIPE PÉREZ MÉNDEZ, MARINA MARTÍNEZ FLORES, FLAVIO RENÉ ACEVEDO, SERGIO SUILO OROZCO, CINTHIA BERENICE PADILLA BENITEZ, ARTURO PASCUAL FAJARDO, MIGUEL OROZCO GÓMEZ, PEDRO ZAMORA SÁNCHEZ, REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO y ALEJANDRO DE ANDA ARCIGA todos ellos miembros de las Comisiones designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión y dijeron:
Que con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la Revisión Integral del Contrato Ley mencionado, han acreditado representar a más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores, a que se refieren los Artículos 419 Fracción I, con relación al 406 de la Ley Federal del Trabajo y con tal carácter haber llegado a un acuerdo por virtud del cual se da por revisado en forma integral, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, dando así por terminados los trabajos de la Convención Obrero Patronal Revisora de dicho Contrato Ley y al efecto celebran este Convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
SEGUNDA. Se tiene por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del clausulado que se anexa al presente Convenio debidamente suscrito y firmado por las partes y que forma parte integrante del mismo.
TERCERA. Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un 4.7% (CUATRO PUNTO SIETE POR CIENTO) sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, aumento que entrará en vigor a partir del primero de febrero del año dos mil veinticuatro.
CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria que percibían los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, en la inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado que labore en alguno de los 45 municipios del área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte a que se refiere la Resolución de la CONASAMI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil veintitrés, percibirá un salario inferior al publicado.
Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán dicho salario incrementado en un 15% (QUINCE POR CIENTO); para el caso de los operadores y el resto del personal sindicalizado en un 10% (DIEZ POR CIENTO); con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente de la Zona Libre de la Frontera Norte.
El personal sindicalizado que no labore en la Zona Libre de la Frontera Norte no podrá percibir un salario inferior al equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del primero de febrero de dos mil veinticuatro más el 4.7% (CUATRO PUNTO SIETE POR CIENTO) acordado en la revisión del Contrato Ley incrementado en un 40% (CUARENTA POR CIENTO).
Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán el salario equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del primero de febrero de dos mil veinticuatro más el 4.7% (CUATRO PUNTO SIETE POR CIENTO) acordado en la revisión del Contrato Ley incrementado en un 60% (SESENTA POR CIENTO) y para el resto del personal en un 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO), con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario será el equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del primero de febrero de dos mil veinticuatro más el 4.7% (CUATRO PUNTO SIETE POR CIENTO) acordado en la revisión del Contrato Ley, incrementado en un 40% (CUARENTA POR CIENTO).
Si a partir del primero de enero de dos mil veinticuatro, algún trabajador sindicalizado hubiera percibido una cantidad inferior, las diferencias que hubiere serán retroactivas a dicha fecha.
QUINTA. Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión.
SÉXTA. El Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión tendrá una vigencia del primero de febrero del año dos mil veinticuatro al treinta y uno de enero del año dos mil veintiséis.
SÉPTIMA. Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de eficiencia; que a la letra establece: Los patrones con la finalidad de impulsar la eficiencia de los trabajadores sindicalizados a su servicio en cada fuente de trabajo, pagarán mensualmente a los mismos el equivalente al 4.1% (CUATRO PUNTO UNO POR CIENTO) de su salario mensual por cuota diaria.
OCTAVA.- Por lo que se refiere al Anexo Único de condiciones especiales suscrito con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, las partes convienen modificar los artículos siguientes:
ARTÍCULO 42.- Los trabajadores que laboren en domingo en jornada normal percibirán además de su salario tabulado una prima adicional del 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO), calculada sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
ARTÍCULO 71.- Para el fomento de las actividades culturales, las Empresas cubrirán, por conducto del Sindicato, la suma de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), anuales a cada uno de los trabajadores sindicalizados de base, debiendo llevarlas a cabo sin interferir con las labores de la Empresa.
En el caso del STIRTT el monto de esta prestación se cubrirá en doce exhibiciones a razón de $333.33 (TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), cada una, el día último de cada mes; los trabajadores de base sindicalizados que no hubieren laborado un periodo de un mes completo percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado en dicho lapso. Cada trabajador sindicalizado percibirá esta prestación de la Empresa donde tenga su base, de igual modo percibirán también esta prestación, los suplentes de base.
Las modalidades de esta prestación, tratándose de los trabajadores sindicalizados miembros del SITATYR
o SIEMART, serán convenidas por Empresas y Sindicatos.
Por tratarse de una prestación general aplicable para los trabajadores afiliados a los Sindicatos arriba indicados que tiene el carácter de previsión social, el Sindicato expedirá a cada Empresa el recibo correspondiente.
ARTÍCULO 72.- Los Patrones se obligan a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual que deberá ser cubierto a más tardar el día 10 de diciembre, equivalente a veintidós días de salario. Quienes no hayan cumplido un año de servicio en tal fecha, deberán percibir la cantidad que corresponda proporcionalmente al tiempo trabajado.
NOVENA. El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran se desiste a su perjuicio de los emplazamientos a huelga presentados ante el H. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México, con motivo de la Revisión Integral, para todos los efectos legales consiguientes y conforme a lo precisado por los Artículos 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral informe a dicho Tribunal y expida las certificaciones que para el caso sean requeridas por las organizaciones sindicales, para el efecto de la declaración de terminación de los expedientes y archivo de los mismos como total y definitivamente concluidos.
DÉCIMA. Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante el Centro de Federal de Conciliación y Registro Laboral, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector obrero para ese efecto a los CC. LICENCIADOS FRANCISCO CANO CASTRO, MÓNICA ALARCÓN FLORES, SERGIO ALFONSO PACHECO HERNÁNDEZ, ARMANDO CORNEJO OJEDA, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS MIGUEL OROZCO GÓMEZ, ARTURO PASCUAL FAJARDO y REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO, los que podrán concurrir conjunta o separadamente de forma indistinta.
DÉCIMA PRIMERA. Las partes solicitan, respetuosamente, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral ordene a la brevedad, la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes.
PARA CONSTANCIA se levanta el presente Convenio, que después de leído y aprobado en sus términos, lo firman al margen los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del conciliador que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contienen renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma el licenciado Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica.