DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0458, 0467 y 0461.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

MTRA. ROSA CHÁVEZ AGUILAR, Titular de la Oficina del Abogado General, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 16, 26, 35, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, Inciso A, fracción III, y 9, fracción XI, del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal; 1, 4, 17, 18, 33, fracciones VII y VIII, y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; así como del ordinario 10, de su Reglamento.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios que considere idóneos, las inscripciones que se realicen en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, y cualquier otra información que se considere de interés público.
Cabe señalar que, en términos del artículo 4 de la Ley en cita, los derechos de propiedad intelectual del Obtentor de la variedad vegetal de que se trate serán reconocidos como inalienables e imprescriptibles; asimismo, dicho precepto establece que podrá aprovechar y explotar la variedad vegetal de forma exclusiva, temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, así como su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta.
No obstante, en caso de renuncia expresa debidamente ratificada por el Obtentor, o al fenecer la vigencia que ampara al Título mismo, como en la especie sucede, el aprovechamiento y explotación de la variedad pasará a ser de dominio público, con fundamento en lo dispuesto por el ordinario 10 del Reglamento de la Ley de la Materia.
En esa tesitura, se advierte que la vigencia de los 03 Títulos de Obtentor que a continuación se mencionan, ha fenecido por el simple trascurso del tiempo, a saber:
Obtentor
Título de
Obtentor
Variedad
Denominación
Fecha de
expedición
Fecha de
conclusión
Seminis Vegetable Seeds,
Inc.
0458
Ejote
ALHAMA
23-mar-09
20-feb-24
Semillas y Agroproductos
Monsanto, S.A. de C.V.
0467
Maíz
CEBU
23-mar-09
24-feb-24
Seminis Vegetable Seeds,
Inc.
0461
Calabacita
ZGY 47-5014
23-mar-09
03-mar-24
 
Por lo anterior, se tiene a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS CON LOS
TÍTULOS DE OBTENTOR 0458, 0467 Y 0461
PRIMERO.- Se declara que la vigencia que amparaba los Títulos de Obtentor referidos en la presente, feneció por el simple transcurso del tiempo, por lo que han pasado a ser de dominio público para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho del Seminis Vegetable Seeds, Inc., y Semillas y Agroproductos Monsanto, S.A. de C.V, para ser reconocidos como Obtentores de las variedades vegetales en comento, por lo que la denominación de la variedad también queda firme e inalterable, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Variedades Vegetales.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en los libros del Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por el ordinario 17, 33, fracción VII y VIII, de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10, del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10, fracción X, inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su Titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, y demás relativos aplicables de su Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- La Titular de la Oficina del Abogado General, Mtra. Rosa Chávez Aguilar.- Rúbrica.