CONVENIO de Coordinación para colaborar en los procesos armonizados del desarrollo y ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico y del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "CONVENIO DE COORDINACIÓN", QUE TIENE POR OBJETO QUE LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN, EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES, REALICEN ACCIONES DE MANERA CONJUNTA PARA COLABORAR EN LOS PROCESOS ARMONIZADOS DEL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, EN LO SUCESIVO "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, ASISTIDA POR EL MTRO. IVÁN RICO LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL, Y POR EL C. HERNÁN JOSÉ CÁRDENAS LÓPEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEPENDENCIA EN EL ESTADO DE YUCATÁN; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. HUMBERTO ADÁN PEÑA FUENTES, ASISTIDO POR EL LIC. FERNANDO ALONSO OROZCO OJEDA, RESPONSABLE DE LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PENÍNSULA DE YUCATÁN Y CARIBE MEXICANO; LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU", REPRESENTADA POR SU TITULAR, ARQ. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, ASISTIDO POR EL ARQ. DAVID RICARDO CERVANTES PEREDO, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AGRARIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO ESTATAL", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL LIC. MAURICIO VILA DOSAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LA ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA, LA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE M.I.A. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, Y EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y DESARROLLO URBANO TERRITORIAL, C. RAFAEL HERNÁNDEZ KOTASEK, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.       La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o, párrafo quinto, reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
II.      El Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable.
III.     La Constitución Política del Estado de Yucatán, en su artículo 86, párrafo cuarto, y fracciones I, II y III, establece que el Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al derecho humano de toda persona de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán, basado en los siguientes criterios:
        I.- Las personas en el Estado tienen derecho a vivir en un ambiente saludable que les permita una vida digna, y a hacer uso racional de los recursos naturales con que cuenta la Entidad, para alcanzar el desarrollo sostenido, en los términos que señale la Ley de la materia;
        II.- A ninguna persona se le puede obligar a llevar a cabo actividades que ocasionen o puedan ocasionar deterioro al ambiente, en los términos que señale la Ley de la materia; y
        III.- Las personas en el Estado tienen derecho a conocer y tener acceso a la información actualizada acerca del estado del ambiente y de los recursos naturales de la Entidad, así como a participar en las actividades destinadas a su conservación y mejoramiento.
IV.     En términos de los artículos 3º, fracción XXIV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, fracción XLV, de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, el Ordenamiento ecológico es el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
V.     La Estrategia Nacional de Ordenamiento Ecológico Participativo ENOEP establece las bases para la planeación ecológica del territorio a partir de la participación social e inclusiva y el saber local como ejes rectores que aseguran la preservación y conservación del medio ambiente y los territorios, así como el conducir la cooperación interinstitucional, el trabajo conjunto y coordinado en materia de la planeación ecológica en sus diferentes modalidades que darán atención a la problemática socioambiental en virtud de coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades locales, se impulse el aprovechamiento sustentable y se fortalezca la organización comunitaria.
VI.     El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto. Asimismo ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
VII.    El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su Eje Transversal III.3 "Territorio y desarrollo sostenible" que reconoce que toda acción que se toma en el presente incide en las capacidades de las generaciones futuras y de que toda política pública actúa en un espacio con características particulares.
VIII.   El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2019-2024, propone fortalecer los instrumentos de política ambiental para sumarlos a la mitigación y adaptación del país al cambio climático y promover el desarrollo coordinado de las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para una acción más coordinada y efectiva ante este fenómeno.
IX.     La Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, como eje transversal de políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno, retoma la rectoría del Estado Mexicano para el desarrollo de la sociedad en los territorios urbanos y rurales, con orientación sostenible que se base en la equidad entre los pobladores de estos territorios, mitigación y adaptación al cambio climático, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, mejora de la calidad de vida con conservación de los servicios ecosistémicos vitales para el ser humano, y una gobernanza territorial basada en una relación gobierno-sociedad que incluya a las poblaciones de todos los grupos sociales, desde los habitantes de las ciudades o zonas metropolitanas hasta pueblos y comunidades.
X.     El Plan Estatal de Desarrollo 2018 - 2024 establece, en su eje de desarrollo denominado Yucatán Verde y Sustentable, apartado 4.1 Conservación de los recursos naturales, el objetivo número 1 denominado "Preservar los recursos naturales protegidos del estado de Yucatán". Entre las estrategias para cumplir con dicho objetivo se encuentra "Fortalecer los mecanismos de regulación y capacitación para la administración y conservación de los recursos naturales del Estado".
XI.     De conformidad a los artículos 2 fracción II y 6 fracción XXIX de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, se considera de utilidad pública, la conservación, protección y el manejo de los sistemas ecológicos; asimismo es facultad del Ejecutivo del Estado, concertar acciones e inversiones con el sector social, privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
XII.    Con fecha 11 de agosto de 2003, "LA SEMARNAT" y "EL GOBIERNO ESTATAL" celebraron un Convenio de Colaboración con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, la aprobación, la expedición, la ejecución, la evaluación y la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Yucatán.
XIII.   Con fecha 26 de julio de 2007, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto Número 793 por el que se formula y expide el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Yucatán (en lo sucesivo "EL POETY").
XIV.   "EL POETY" es un instrumento de política ambiental, cimentado en información técnica y científica irrefutable, que determina esquemas de regulación de la ocupación territorial maximizando el consenso entre los actores sociales y minimizando el conflicto sobre el uso de suelo, con el fin de establecer una serie de disposiciones legales que induzcan al empleo de mecanismos de participación pública innovadores, así como al uso de técnicas y procedimientos de análisis geográfico, integración de información y evaluación ambiental.
XV.   Que el 20 de marzo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto Número 160/2014, por el que se expidió el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán (en lo sucesivo "EL POETCY").
XVI.   Que "EL POETCY", es un instrumento jurídico de planeación, basado en información técnica y científica, que determina esquemas de regulación de la ocupación territorial que maximiza el consenso entre los actores sociales y minimiza el conflicto sobre el uso del suelo.
XVII.  Que el 14 de octubre de 2015, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto Número 308/2015 por el que se modificó el Decreto 160/2014 por el que se expide "EL POETCY".
XVIII. Las actividades y usos de suelo vigentes en el territorio del Estado de Yucatán requieren de bases científicas y conocimientos actualizados, así como de los programas de ordenamiento ecológico, mejorando las capacidades de monitoreo y evaluación.
XIX.   A través del "Establecimiento de un sistema de gestión para el ordenamiento ecológico del territorio del Estado de Yucatán", proyecto presentado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología del Gobierno del Estado de Yucatán, se desarrollarán los conocimientos y capacidades, ampliando la infraestructura e impulso de innovaciones que conduzcan a un mejor manejo y apropiación de los recursos naturales, así como a la mitigación de los efectos económicos, sociales y ambientales relacionados con su aprovechamiento.
XX.   Con fechas 3 de marzo y 11 de mayo de 2006, el Órgano Técnico y el Órgano Ejecutivo del Comité de Ordenamiento Ecológico Regional, aprobaron respectivamente el modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Yucatán.
XXI.   Que, conforme al procedimiento establecido durante la Consulta, la Secretaría de Ecología en el año 2007 recibió 18 observaciones al Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Yucatán, provenientes de diferentes sectores, las cuales fueron analizadas y presentadas durante la 18ª sesión del Órgano Técnico el 31 de mayo de 2007, así como al Órgano Ejecutivo durante su 10ª sesión de fecha 11 de junio del mismo año. En ambas reuniones se dictaminó y acordó la procedencia o no de las observaciones recibidas, teniendo como resultado cinco procedentes y trece improcedentes.
XXII.  Que el 20 de diciembre de 2020, se firmó en la zona arqueológica de Tulum, Quintana Roo, un Convenio Marco de Colaboración y Coordinación en el que participan distintas dependencias de la administración pública federal, cuyo principal objeto es que las partes que en el intervienen, en el ejercicio de sus facultades en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano, desarrollo metropolitano y formulación de políticas públicas, en su caso, establezcan las bases y colaboren, en el ámbito de su competencia, para la conformación de programas/líneas de acción que puedan ser incorporadas en los distintos programas existentes o que vayan a desarrollarse en las zonas donde se lleve a cabo el proyecto de desarrollo tren maya, de conformidad con la normatividad aplicable.
XXIII. Las Partes, conscientes de la necesidad de evaluar la ejecución del "POETY" y "EL POETCY" con la finalidad de mejorar estos instrumentos existentes, y a través de su implementación revertir las tendencias de degradación ambiental del territorio del Estado de Yucatán, acordaron suscribir el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" a efecto de instrumentar acciones y conjuntar esfuerzos tendientes a la regulación ecológica del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales y de los costos y beneficios que estos aportan a la sociedad en su conjunto.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante:
I.1. Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 1o y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que de conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
I.3. Que la Mtra. María Luisa Albores González, fue designada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, por lo que cuenta las facultades para firmar el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 5° fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.4. Que el Mtro. Iván Rico López, Subsecretario de Planeación y Política Ambiental, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", así como también para aprobar, cuando proceda, el contenido de los programas de ordenamiento ecológico regional o municipal cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, así como sus modificaciones, de conformidad con el artículo 7 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.5. Que, el C. Hernán José Cárdenas López Encargado del Despacho de los asuntos a cargo de la Representación de "LA SEMARNAT" en el Estado de Yucatán, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", de conformidad con los artículos 40, fracción VI y 84 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.6. Para los efectos del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", señala como su domicilio, el ubicado en Av. Ejército Nacional n° 223, Colonia Anáhuac Sección I, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, CP 07700, Ciudad de México.
II. Declara "LA CONANP", a través de su representante que:
II.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEMARNAT" es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el artículo 32 Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyen en otras disposiciones jurídicas.
II.2. En términos del Artículo 17 y 18 de la Ley Orgánica antes citada y 41 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, "LA SEMARNAT" cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2°, fracción XXXI inciso "b" del mismo Reglamento Interior, se encuentra "LA CONANP" a quien le corresponde entre otras atribuciones establecidas en el Artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, las que en materia de áreas naturales protegidas son competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República; al Secretario o a otra unidad administrativa de la Secretaría.
II.3. Que el Lic. Humberto Adán Peña Fuentes, en su carácter de Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuenta con facultades suficientes para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de este órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del reglamento interior de la secretaría de medio ambiente y recursos naturales.
II.4 Dentro de las Unidades Administrativas que conforman "LA CONANP", de conformidad con lo establecido por los artículos 71 fracción VIII y IX y 79 fracción XIII y 80 fracción XV del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", se encuentran la Direcciones Regionales y las Direcciones de Áreas Naturales Protegidas quienes tiene entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de "LA SEMARNAT".
II.5. EL Lic. Fernando Alonso Orozco Ojeda, en su carácter de responsable de los asuntos competencia de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuenta con las facultades necesarias para participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; así como suscribir el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", que se ejecute dentro de su circunscripción territorial, en términos de lo dispuesto por los artículos 71 fracción VIII y 79 fracciones XIII, XVIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con el numeral 9 del artículo segundo del Acuerdo por el cual se establecen nueve Direcciones Regionales a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007, así como el Acuerdo por el que se modifican los Artículos Segundo, Tercero y se adiciona el Artículo Segundo Bis, del Acuerdo antes señalado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2017.
II.6. Para los efectos legales del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ejercito Nacional 223, Anáhuac I secc, Miguel Hidalgo, CP 11320, Ciudad de México.
III. Declara "LA SEDATU", a través de su representante:
III.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción l y 26; y con las atribuciones que le confiere el artículo 41 fracciones XVIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con respecto a proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, la planeación regional del desarrollo; así como promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social
y privado;
III.2. Que tiene como propósito impulsar el desarrollo territorial sostenible e incluyente del país mediante el diseño, coordinación e implementación de políticas de ordenamiento territorial, desarrollo agrario y desarrollo urbano y de vivienda adecuada, con un enfoque transversal y articulado con el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de contribuir a la mejora del bienestar de la población que habita o transita en el territorio nacional.
III.3. El Arquitecto Román Guillermo Meyer Falcón, en su carácter de Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio de coordinación, de conformidad con el nombramiento otorgado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y con lo establecido en los artículos 5 y 6 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
III.4. Asiste en la firma del presente instrumento jurídico, el Arquitecto David Ricardo Cervantes Peredo, quien fue nombrado el 8 de noviembre de 2019, por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, como Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, quien cuenta con las facultades para celebrar el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", de conformidad con los dispuesto en los artículos 7 fracciones XI y XII y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
III.4. Para los efectos de este "CONVENIO DE COORDINACIÓN", señala como su domicilio legal, y para todos los efectos legales a que haya lugar, el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
IV. Declara "EL GOBIERNO ESTATAL", a través de su representante:
IV.1. Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la federación y tiene personalidad jurídica propia.
IV.2. Que el Lic. Mauricio Vila Dosal, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, está facultado para celebrar el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", en términos de lo dispuesto por el artículo 55, fracción XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y, artículo 14, fracción V del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán.
lV.3. Que la Secretaría General de Gobierno es una dependencia centralizada que forma parte de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, de conformidad con los artículos 2 y 22 fracción l del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán.
lV.4. Que su titular, la abogada María Dolores Fritz Sierra, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 27 fracción IV y 30 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán y 11 apartado B, fracciones III y VI, del Reglamento del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán.
lV.5. Que de conformidad con el Artículo 22 fracción XVI del Código de la Administración Pública de Yucatán, reformado y publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 23 de noviembre de 2018, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, es una dependencia centralizada de la administración pública del estado, a la cual, como lo establece el artículo 45 fracciones I y XVI del Código de la Administración Pública de Yucatán, entre otras funciones, la de aplicar en los asuntos de su competencia, las disposiciones legales de la materia, velando por la protección y conservación del medio ambiente y procurando el desarrollo sustentable en el estado y promover y vigilar el cumplimiento estricto de las normas de protección, preservación, restauración y conservación del medio ambiente. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 apartado B fracción III y XIV del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, es facultad de la Secretaría a través de su titular, celebrar acuerdos, convenios o contratos y vigilar el cumplimiento de los mismos.
lV.6. Que la Maestra en Ingeniería Ambiental Sayda Melina Rodríguez Gómez, fue nombrada como Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el 1 de octubre de 2018 y posteriormente nombrada como Secretaria de Desarrollo Sustentable, mediante documento firmado por el Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con fecha 1 de enero de 2019, en virtud del cambio de denominación de la Secretaría por modificaciones al Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 23 de noviembre de 2018.
lV.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 420/2021 por el cual se modifica el Decreto 17/2018, publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, por el que se regula el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto diseñar, implementar y evaluar la política estatal y los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano, metropolitano y de movilidad; elaborar y mantener actualizados los registros en la materia, garantizando su desarrollo simultáneo y su atención desde una perspectiva integral; así como colaborar con las autoridades competentes en la atención de los asuntos vinculados con el desarrollo de las zonas metropolitanas y las conurbaciones.
lV.8. Que la representación legal para este acto recae en el Director General del Instituto el C Rafael Hernández Kotasek, quien cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento según lo dispuesto en las fracciones I y XII del artículo 116 del Código de Administración Pública de Yucatán, y los artículos 15 y 16 fracciones IV, VIII del decreto 17/2018 por el que se regula el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, y acredita su personalidad de acuerdo a la facultad que le confiere el nombramiento emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Licenciado Mauricio Vila Dosal, de fecha treinta de junio del año dos mil veintiuno, por medio del cual es designado como Director General del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán.
lV.9. Que es de su interés coordinarse con "LA SEMARNAT" a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", atendiendo a lo previsto el Código de la Administración Pública de Yucatán y demás normativa aplicable.
lV.10. Que está interesado en promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la ejecución y evaluación del "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", atendiendo a lo previsto en el Código de la Administración Pública de Yucatán y demás normativa aplicable.
lV.11. Que está interesado en coordinarse con los ciento seis municipios del Estado, a través de las cabeceras municipales de las regiones en que se divide el Estado, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la actualización de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
lV.12. Que para los efectos legales del presente Instrumento jurídico, señala como su domicilio oficial el ubicado en la calle 61 por 60 y 62 de la colonia Centro de la ciudad de Mérida, Yucatán, C.P. 97000.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" tiene por objeto que "LAS PARTES", en el ejercicio de sus respectivas competencias y atribuciones, realicen acciones de manera conjunta para colaborar en los procesos de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, la modificación de los "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
Durante los procesos de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" se implementarán esquemas integrales de participación comunitaria, a fin de fortalecer la sustentabilidad de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del territorio.
"LAS PARTES" acuerdan que inicialmente se realizará la instrumentación del proceso destinado a la continuación de la ejecución, evaluación y, en su caso, la modificación, aprobación y expedición conjunta del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Yucatán y del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán, en el que se implementará la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA. COMPROMISO DE "LAS PARTES".
Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias a, desarrollar acciones tendientes a:
I.       Aportar conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y para el adecuado proceso de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, la modificación, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS";
II.      Integrar de manera coordinada las metodologías, procedimientos, estrategias y los modelos relacionados, que le den sustento a "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", así como las estrategias ecológicas aplicables al territorio materia del "CONVENIO DE COORDINACIÓN"; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y las demás leyes aplicables para el Estado de Yucatán;
III.     Elaborar y aprobar "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", conforme a los instrumentos legales correspondientes;
IV.     Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática de los procesos de ordenamiento ecológico, en las materias del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", la cual sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán;
V.     Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS"; y
VI.     Dentro de su ámbito de competencia supervisar que "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" guarden congruencia integración y armonización con los ordenamientos superiores, relacionados con los programas y estrategias nacionales de ordenamiento ecológico e incorporarlos a los sistemas de información ecológicos nacionales.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT".
I.       Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada con "LAS PARTES", conforme el ámbito de su competencia, en la, formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso,
modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II.      Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales, cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; y
III.     Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SEDATU".
I.       Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada con "LAS PARTES", conforme al ámbito de sus competencias, en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, modificación, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" que contribuyan a satisfacer, las necesidades de suelo, desarrollo urbano y vivienda;
II.      Estudiar, planear y proponer instrumentos de política pública, así como recomendaciones, que puedan ser tomadas en cuenta por "LAS PARTES" en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos.
III.     Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; y
IV.     Orientar y propiciar con los municipios esquemas innovadores de planificación de los usos de suelo cuya vocación sea sostenible a nivel comunitario.
QUINTA. COMPROMISOS DE "LA CONANP".
I.       Participar con "LAS PARTES" en la elaboración y ejecución de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" donde se ubique las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II.      Conforme a sus atribuciones aportará los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN"; y
III.     Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", vinculados con el programa de ordenamiento ecológico regional en donde se ubique el área natural protegida competencia de la Federación.
SEXTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO ESTATAL".
I.       Decretar de conformidad con la legislación aplicable en la materia, "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", una vez que se haya sometido a consulta pública, constituyéndose en el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales que se desarrollen en el Estado de Yucatán.
II.      Aportar al Comité de Ordenamiento Ecológico o Territorial los elementos y datos técnicos a su alcance, que permitan la realización de sus funciones.
III.     Difundir los avances y resultados de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad.
IV.     Evaluar el desempeño de las políticas ambientales, a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental.
V.     Observar las políticas territoriales para inducir las inversiones públicas y privadas.
VI.     Conducir las acciones que le correspondan, derivadas de la gestión, instrumentación y ejecución de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en el marco de sus facultades y atribuciones.
VII.    Vigilar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal se sujeten a los lineamientos y estrategias ecológicas contenidos en los "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en la planeación y conducción de sus actividades en la región.
VIII.   Vigilar que sean compatibles los planes y programas de desarrollo urbano e instrumentos que de ellos se deriven, con las disposiciones que resulten de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
IX.     Vigilar que las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, factibilidad ambiental, dictámenes y resoluciones estatales que se otorguen, cumplan con los lineamientos ecológicos que se determinen como resultado de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
X.     Convocar a cada uno de los municipios del Estados a través de las cabeceras municipales de las regiones en que se divide el Estado, y promover su integración y participación permanente en el proceso de ordenamiento ecológico de la entidad.
XI.     Promover programas de ordenamiento ecológico locales, con énfasis en la participación comunitaria.
SÉPTIMA. DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE "LAS PARTES".
Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar un Comité de Ordenamiento Ecológico o Territorial, para cada uno de los procesos de los "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del Convenio Específico o Anexo Técnico para el proceso a desarrollar.
Las funciones de los miembros de "EL COMITÉ" estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interno que deberá formularse en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de la firma del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", del convenio específico o de la instalación de "EL COMITÉ" correspondiente.
Se integrará con miembros permanentes e invitados que se consideren por necesidades temáticas de esta instancia de planeación. Los miembros permanentes reflejarán la pluralidad de los sectores sociales, productivos y académicos con intereses ambientales en el área a ordenar y se identificarán en un proceso de análisis de "LAS PARTES". Se promoverá y se dará prioridad a la integración de organizaciones de mujeres como una acción afirmativa para cerrar las brechas de género en lo que se refiere al acceso a los recursos naturales y su aprovechamiento sustentable. Así como también de núcleos agrarios y comunitarios.
"LAS PARTES" acuerdan que, para los procesos iniciales, contenidos en el último párrafo de la Cláusula Primera, se mantendrá "EL COMITÉ", de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", con la participación de los tres órdenes de gobierno, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de los sectores social, privado y académico quienes continuarán en calidad de miembros permanentes de esta instancia de planeación, asimismo se podrá considerar la participación de miembros invitados.
OCTAVA. DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITÉ".
"EL COMITÉ" continuará sus funciones o se conformará de la siguiente manera:
a)      Un Órgano Ejecutivo, responsable de la toma de decisiones y de la realización de las acciones necesarias para la instrumentación de las actividades, procedimientos, estrategias y programas de Ordenamiento Ecológico del Estado de Yucatán. Este Órgano será presidido por el Gobierno del Estado, en los procesos regionales o estatales, y por el Presidente Municipal, en los procesos locales o municipales, y estará constituido de la siguiente forma:
        POR EL GOBIERNO FEDERAL
I.     Un representante de "LA SEMARNAT".
II.     Un representante de "LA SEDATU".
        POR EL GOBIERNO ESTATAL
I.     El titular de la Secretaría General de Gobierno.
II.     El titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
III.    El titular del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial
En el caso de los procesos de cobertura local o municipal, los titulares de las Dependencias citadas nombrarán a los representantes correspondientes, quienes tendrán nivel y capacidad de decisión.
        POR LOS MUNICIPIOS
I.     Para "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" de cobertura regional o estatal, los Presidentes Municipales de los ayuntamientos de Maxcanú, Mérida, Motul, Izamal, Ticul, Tizimín y Valladolid, cabeceras municipales de las regiones en que se divide el Estado, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán.
II.     Para los "PROGRAMAS ARMONIZADOS" de cobertura local o municipal, el Presidente Municipal correspondiente.
        POR "LA SOCIEDAD CIVIL"
       Un Representante de las organizaciones no gubernamentales, incluyendo de los núcleos agrarios y comunitarios, con presencia e intereses ambientales en las áreas sujetas a proceso de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
b)     Un Órgano Técnico, responsable de la revisión, análisis, validación o, en su caso, la realización de los estudios, para la realización de las acciones necesarias para la instrumentación de las actividades, procedimientos y estrategias de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS". Este Órgano será coordinado por "LA SEMARNAT" o por "LA SEDATU", según la materia del proceso.
El Órgano Ejecutivo nombrará a los integrantes del Órgano Técnico en un plazo que no deberá exceder los 20 (veinte) días naturales posteriores a la instalación del Órgano Ejecutivo, para los cual convocará por lo menos a un representante de los sectores social, productivo, académico y de las organizaciones de la sociedad civil, que se hayan identificado con intereses o estudios en el área objeto de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ".
El Gobierno Estatal coordinará la determinación de los representantes de los gobiernos municipales para su participación en cada uno de los dos órganos. En el caso del "POETY", "EL COMITÉ", ratificado en la cláusula anterior, continuará sus funciones en los dos órganos.
NOVENA. DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITÉ".
"LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán las siguientes:
I.       Identificar las bases técnicas que deberán sustentar la formulación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS". En el caso específico, para sustentar la evaluación y, en su caso, la modificación conjunta del modelo de Ordenamiento Ecológico para el Territorio del Estado de Yucatán y del Territorio Costero del Estado de Yucatán.
II.      Formular y ejecutar un Plan de Trabajo que incluya al menos los siguientes aspectos.
a)    Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar.
b)    La identificación del marco jurídico aplicable en la formulación, aprobación, expedición, evaluación, modificación, y ejecución, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS";
c)    El cronograma de las actividades a realizar.
d)    Los mecanismos para incorporar los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico a la bitácora ambiental.
e)    Establecer las bases, los criterios y los mecanismos a que deberán sujetarse los procesos de consulta pública.
f)     Realizar en el ámbito de su competencia, las demás acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
III.     Identificar:
a)    Áreas en donde concurran actividades incompatibles a realizarse o que se realicen por los sectores con intervención en el territorio del Estado región o municipio.
b)    Áreas de atención prioritaria en el Estado, región o municipio.
c)    Áreas de aptitud para la realización de las actividades propias de los sectores que inciden territorialmente en el Estado, región o municipio.
d)    Los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la evaluación y modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS"
IV.     Determinar los lineamientos ecológicos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica aplicables a las áreas identificadas conforme a los criterios establecidos en los incisos a), b) y c) de la fracción III de esta misma cláusula.
V.     Establecer las bases, los criterios y los mecanismos a que se sujetará el proceso de consulta pública del proceso de ordenamiento ecológico del Estado, regional o local.
VI.     Verificar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales de los tres órdenes de gobierno con las estrategias, lineamientos y criterios de regulación ecológica de los "PROGRAMAS ARMONIZADOS", dentro del territorio del Estado de Yucatán.
VII.    Determinar los mecanismos a seguir para mantener y actualizar la Bitácora Ambiental.
VIII.   Dar seguimiento al proceso de ordenamiento ecológico, a partir de la evaluación sobre la efectividad y el cumplimiento de las estrategias ecológicas.
IX.     Gestionar ante las instancias responsables, la realización de los estudios específicos que se requieran, derivados del programa de ordenamiento ecológico estatal.
X.     Dar seguimiento al cumplimiento del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y demás instrumentos que deriven del mismo.
Una vez instalado, deberá determinar los medios y plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. Dicha información deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA. DE "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
"LAS PARTES", acuerdan que el proceso de formulación, aprobación, evaluación y, en su caso modificación de los ordenamientos objeto del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", deberá llevarse a cabo mediante un procedimiento de planeación adaptativa que promueva:
I.       La participación social corresponsable de todos los sectores interesados, incluyendo núcleos agrarios y comunitarios.
II.      La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de este "CONVENIO DE COORDINACIÓN", mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la Bitácora Ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la Consulta Pública;
III.     El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de "EL COMITÉ", a fin de acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico;
IV.     El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados;
V.     La confirmación o modificación de los procesos sistemáticos que permiten la verificación de los resultados obtenidos con la ejecución de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS";
VI.     La evaluación de la permanencia o generación de indicadores ambientales, que permitan la evaluación continua del proceso de ordenamiento ecológico, para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o corrección de desviaciones en su ejecución.
VII.    La construcción, evaluación o permanencia de lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica, con base en la información disponible.
VIII.   La creación o confirmación de la operación adecuada o el desarrollo de un sistema de monitoreo del programa de ordenamiento ecológico.
IX.     La construcción, permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo; y
Los estudios técnicos deberán realizarse conforme lo establecen los artículos del 46, 48, 49 y 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y a lo determinado en el Artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el propósito de incorporarlos al Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico.
DÉCIMA PRIMERA. DEL CONTENIDO DE "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
Los programas de ordenamiento objeto del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" deberán contener lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
a)      El modelo de ordenamiento ecológico con sus unidades de gestión ambiental y lineamientos ecológicos;
b)     Las estrategias ecológicas aplicables al modelo de ordenamiento ecológico.
c)      Los usos del suelo compatibles e incompatibles en cada una de las Unidades de Gestión Ambiental en adelante "UGA"; y
d)     Los criterios de regulación ecológica, una vez evaluados y, en su caso, modificados, aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental.
e)      La incorporación de los acuerdos internacionales como Las Metas de Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LOS ALCANCES DE "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
"LAS PARTES" se comprometen a observar las estrategias, lineamientos ecológicos, estrategias ecológicas, criterios de regulación ecológica y demás disposiciones que deriven de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia, así como en la realización de las actividades que de acuerdo con la legislación aplicable correspondan a cada una de ellas.
Asimismo, "LAS PARTES" se comprometen en el ámbito de su competencia, a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial, con los contenidos y disposiciones de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
DÉCIMA TERCERA. DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA.
"LAS PARTES", se coordinarán a través de "EL COMITÉ", para someter la propuesta del programa formulado o de modificación, resultado de la evaluación, de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", así como sus subsecuentes modificaciones, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las leyes aplicables al proceso y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I.       Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable;
II.      "EL GOBIERNO ESTATAL" o el gobierno municipal, según corresponda, publicará en su respectivo medio de difusión oficial, un aviso en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan;
III.     Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones; y
IV.     "EL COMITÉ" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas.
DÉCIMA CUARTA. DE LA APROBACIÓN DE "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
Una vez concluido el proceso de consulta pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado por "LA SEMARNAT".
DÉCIMA QUINTA. DE LA EXPEDICIÓN Y DIFUSIÓN DE "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
"EL ESTADO" o el gobierno municipal, según corresponda, independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", desarrollará las siguientes acciones:
I.       Expedir el programa o la modificación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" aprobado, en términos de la legislación estatal aplicable y mediante los instrumentos legales correspondientes; y
II.      Difundir "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", en coordinación con "EL GOBIERNO ESTATAL", con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA. DE LAS MODIFICACIONES SUBSECUENTES A "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS".
"EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos una vez cada 2 (dos) años, a partir de la fecha de publicación de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer nuevas modificaciones a "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Quinta del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I.       Cuando ocurra un desastre natural que altere las condiciones naturales del territorio ordenado, previa declaratoria emitida por parte de la autoridad competente;
II.      Cuando en la Bitácora Ambiental del Programa de Ordenamiento Ecológico, con la aplicación y evaluación de los Indicadores Ambientales, se demuestre que las políticas ambientales, lineamientos, estrategias, criterios ecológicos y/o demás usos de suelo establecidos en el Programa, ya no sean compatibles con la realidad ambiental y social del Estado, región o Municipio, siendo necesario incorporar modificaciones con elementos de actualidad;
III.     Cuando la ampliación de los centros de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano requieran previsiones territoriales no contempladas en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local, previo análisis justificativo de los estudios biofísicos y socioeconómicos que demuestren el agotamiento de las reservas territoriales previstas en los planes vigentes;
IV.     Cuando después de su publicación en el Periódico Oficial, se detecten incongruencias entre dos o más criterios ecológicos o imprecisiones en la redacción de los mismos, que impidan la correcta aplicación del instrumento en las UGA;
V.     Cuando existan planes y/o programas de interés público que sean impulsados y justificados por alguno de los tres Órdenes de Gobierno, que requieran de la modificación de los límites de las UGA; así como cambios en sus políticas ambientales, criterios de regulación ecológica y/o usos de suelo;
VI.     Cuando del descubrimiento y puesta en marcha de nuevas tecnologías, sea necesario su implementación para un mejor aprovechamiento del medio ambiente, que permitan una mejora del instrumento y/o de alguna UGA en particular.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, éste seguirá el mismo procedimiento que para su formulación le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente; "LAS PARTES" están de acuerdo en que "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" deberán actualizarse en un período máximo de 5 (cinco) años posteriores a la emisión de su Decreto.
DÉCIMA SÉPTIMA. DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS"."
"LAS PARTES" acuerdan realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro y seguimiento continuo y sistemático de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS" y del proceso de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Yucatán y del Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán mediante el mantenimiento, actualización o creación de una Bitácora Ambiental y Urbana que, apegada a los contenidos de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, tendrá por objeto:
I.       Compilar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico.
II.      Facilitar la evaluación y el seguimiento de los compromisos asumidos mediante el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
III.     Facilitar la evaluación y el seguimiento del cumplimiento y la efectividad de lineamientos ecológicos y de las estrategias ecológicas aplicables al Estado, región o Municipio, determinadas por el "EL COMITÉ".
IV.     Promover el acceso a la información y la participación social en el proceso de ordenamiento ecológico de la región.
"El COMITÉ" determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental.
En cualquier caso, las modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "LOS PROGRAMAS ARMONIZADOS", deberán de ser aprobadas por "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y registradas en la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", "LAS PARTES" en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir Convenios de Coordinación Específicos con otras Dependencias o Entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal, o bien, Convenios de Concertación con sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar; los recursos financieros que, conforme a su disponibilidad presupuestal, aporten y el origen de los mismos, así como materiales y humanos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de sus resultados y las metas y beneficios que se persiguen.
DÉCIMA NOVENA. DE LOS RECURSOS
"LAS PARTES" convienen que, en la ejecución del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", no se generará contraprestación alguna entre ellas; no obstante, las acciones de colaboración previstas en el presente instrumento, así como los alcances y la suscripción de los Convenios Específicos o cualquier otro acto jurídico que genere una obligación o compromiso de erogación, estarán sujetos a la autorización presupuestal de cada una de "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VIGÉSIMA. DE LAS RELACIONES LABORALES
El personal de cada parte que intervenga en la realización del objeto de este "CONVENIO DE COORDINACIÓN" continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la Institución con la cual tienen establecida su relación laboral, por lo que no se crearán nexos de carácter laboral, ni en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos.
VIGÉSIMA PRIMERA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y TRANSPARENCIA.
"LAS PARTES" promoverán el acceso a la información contenida en el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y del desarrollo de los compromisos que del mismo se deriven, a través de los procedimientos o medios que al efecto se determinen, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo, aplicarán en lo conducente la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados respecto de aquella información cuya difusión tenga algún tipo de restricción.
"LAS PARTES" se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL.
"LAS PARTES" deberán publicar el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" en el Diario Oficial de la Federación, y en el órgano de difusión oficial del Estado, según corresponda, en un término no mayor a los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción o emisión.
VIGÉSIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA.
El presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" entrará en vigor a partir del día de su firma y se mantendrá vigente hasta el treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro, plazo que será prorrogable
previa evaluación de los resultados obtenidos y mediante acuerdo por escrito entre "LAS PARTES".
VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES.
Este Instrumento legal se podrá revisar, adicionar y/o modificar de común acuerdo por "LAS PARTES", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, las adiciones y/o modificaciones que se acuerden, deberán constar por escrito y registrarse en la Bitácora Ambiental y formarán parte integral del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
VIGÉSIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES", de común acuerdo podrán dar por terminado de manera anticipada este instrumento legal conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan.
De ser necesaria y acordada dicha terminación anticipada, deberá constar por escrito y registrarse en la Bitácora Ambiental.
VIGÉSIMA SEXTA. DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte de su ejecución, interpretación, cumplimiento y todo aquello que no esté expresamente establecido en el mismo, se resolverá de mutuo acuerdo, y en el caso de no lograrse un acuerdo entre "LAS PARTES", éstas se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de Mérida, Yucatán, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances, lo firman en seis tantos, en la Ciudad de Mérida, Yucatán, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintidós.- Por la SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Mtra. María Luisa Albores González.- Rúbrica.- Por la SEDATU: Secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, Arq. Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- Por el Gobierno Estatal: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Lic. Mauricio Vila Dosal.- Rúbrica.- Por la SEMARNAT: Asiste: Subsecretario de Planeación y Política Ambiental, Mtro. Iván Rico López.- Rúbrica.- Por la SEDATU: Asiste: De conformidad con el artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, firma en suplencia por ausencia, el Director General de Ordenamiento Territorial Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, Arq. David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Asiste: Secretaria General de Gobierno del Estado de Yucatán, Abog. María Dolores Fritz Sierra.- Rúbrica.- Por la SEMARNAT: Encargado del Despacho de la Delegación Federal en el Estado de Yucatán, Lic. Hernán José Cárdenas López.- Rúbrica.- Por el Gobierno Estatal: Secretaria de Desarrollo Sustentable, M.I.A. Sayda Melina Rodríguez Gómez.- Rúbrica.- Director General del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, C. Rafael Hernández Kotasek.- Rúbrica.- Por la CONANP: Comisionado, Lic. Humberto Adán Peña Fuentes.- Rúbrica.- Responsable de los Asuntos de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, Lic. Fernando Alonso Orozco Ojeda.- Rúbrica.- Autorizó en sus Aspectos Legales: Con fundamento en el artículo 38, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, suscribe en suplencia por ausencia del C. Francisco Javier Dorantes Díaz, Director General de Legislación, Consulta y Pago de Predios, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos SEDATU, Pedro Francisco Guerra Morales.- Rúbrica.