EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Comunidad Cristiana Vida y Libertad, de Xalapa Veracruz, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. FIDEL RODRÍGUEZ VIVEROS DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA COMUNIDAD CRISTIANA VIDA Y LIBERTAD, DE XALAPA VERACRUZ.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 8° y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada COMUNIDAD CRISTIANA VIDA Y LIBERTAD, DE XALAPA VERACRUZ, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Privada de Jesús Velázquez, Número 1, Colonia 24 de Abril, Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz, C.P. 91024.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Comunidad Cristiana Vida y Libertad, ubicado en Calle Privada de Jesús Velázquez, Número 1, Colonia 24 de Abril, Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz, C.P. 91024, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Difundir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo basado en las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, a través de todos y cada uno de los medios posibles, siempre y cuando no estén prohibidos por las leyes".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Fidel Rodríguez Viveros.
VI.- Exhiben Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Consejo Directivo", integrado por las personas y cargos siguientes: Fidel Rodríguez Viveros, Presidente; Martha Elena Camacho Vázquez, Vicepresidenta; Jorge Camacho Vázquez, Secretario; Laura Karla Smith Pérez, Tesorera; Samantha Elena Rodríguez Camacho, Vocal 1; Claudia Nohemí Rodríguez Camacho; Vocal 2; y Martha Liliana Rodríguez Camacho, Vocal 3.
IX.- Ministros de culto: Fidel Rodríguez Viveros y Martha Elena Camacho Vázquez.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- El Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Lic. Jorge Lee Galindo.- Rúbrica.