Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA: FEDERACIÓN MEXICANA DE TENIS DE MESA, ASOCIACIÓN CIVIL.
En los autos del juicio ordinario civil 424/2023, promovido por COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE (CONADE), en contra de FEDERACION MEXICANA DE TENIS DE MESA, ASOCIACIÓN CIVIL, ante este Juzgado se dictó un auto el cuatro de octubre de dos mil veintitrés, que en la parte conducente dice:...
ADMISIÓN. Se tiene por presentado el escrito de Karen Romina García Pimentel, en su carácter de apoderada legal de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), personalidad que acredita y se le reconoce en términos del instrumento notarial 120,336, que exhibe para tal efecto, a través del cual demanda en la vía ORDINARIA CIVIL de Federación Mexicana de Tenis de Mesa, Asociación Civil, las diversas prestaciones enumeradas en el capítulo correspondiente.
Con fundamento en los artículos 1°, 19, 276, 280, 322, 327 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; en consecuencia, con las copias simples del escrito inicial de demanda y anexos que se acompañan a la presente, así como de este auto debidamente, cotejadas y selladas, córrase traslado y emplácese al demandado Federación Mexicana de Tenis de Mesa, Asociación Civil, en el domicilio ubicado en AVENIDA DEL CONSCRIPTO SIN NÚMERO, COLONIA LOMAS DE SOTELO, CÓDIGO POSTAL 11200, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, para que en el plazo de NUEVE DÍAS, produzca la contestación a la demanda instaurada en su contra, oponga defensas y excepciones que tenga que hacer valer en su favor y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por rotulón, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En el entendido de que, en caso de que el actuario se cerciore de que el domicilio en que se constituye, corresponde al cierto y actual de la demandada y exista oposición de ésta, por sí o por tercera persona, o bien, deje citatorio, si no la localiza en el momento que se constituye y que, ya citada, nieguen atender al actuario o no acudan a su llamado, se le autoriza para que realice el emplazamiento ordenado, por medio de instructivo, tal y como lo dispone el numeral 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Las prestaciones que se reclaman son:
"A) La rescisión del CONVENIO DE COLABORACIÓN de fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, celebrado entre la COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE "CONADE" y la FEDERACIÓN MEXICANA DE TENIS DE MESA, A.C., por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en las Cláusulas CUARTA y SEXTA del Convenio referido, y a lo pactado en los registros presupuestales y pago, que forman parte integra del convenio, que es señalado en la cláusula decima primera como causales de rescisión.
B) Como consecuencia de la rescisión del Convenio de Coordinación base de la acción, se demanda el reintegro de la cantidad de $1,923,185.47 (UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 47/100 M.N.), que deberá efectuarse a la Tesorería de la Federación, en los términos pactados en la cláusula SEXTA del convenio referido de fecha 15 de marzo de 2021.
C) El pago de gastos y costas que se originen del presente juicio"
Luego mediante auto de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles se ordenó el emplazamiento a juicio de la demandada Federación Mexicana de Tenis de Mesa, Asociación Civil, por medio de edictos a costa de la parte actora, mismos que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que el término de nueve días quedó superado debido al estado procesal del juicio, por lo que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento.
Si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón:
Atentamente.
Ciudad de México, a 09 de enero de dos mil veinticuatro.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Berenice Contreras Segura
Rúbrica.
(R.- 549044)