ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece la forma de participación directa de la ciudadanía en el Formato B que se utilizará para el segundo debate presidencial en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG162/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA FORMA DE PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LA CIUDADANÍA EN EL FORMATO B QUE SE UTILIZARÁ PARA EL SEGUNDO DEBATE PRESIDENCIAL EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
| CNCS | Coordinación Nacional de Comunicación Social |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Debates | Aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan las candidaturas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos |
| EUA | Estados Unidos de América |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| Formato | Conjunto de características técnicas y de presentación de un programa de televisión |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| PEF 2023-2024 | Proceso Electoral Federal 2023-2024 |
| Preguntas generales | Son preguntas que no van dirigidas a una candidatura específica y que pueden ser contestadas por la totalidad de participantes en las mismas condiciones |
| Producción | Conjunto de procesos técnicos, creativos, administrativos y logísticos para conseguir la elaboración y argumentación de una pieza audiovisual |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
| Reglas Básicas | Pautas o lineamientos que deben regir la organización de los debates presidenciales y que están establecidas en el artículo 307 del Reglamento de Elecciones |
| Representatividad | Capacidad de un conjunto de datos, una muestra o un grupo para reflejar adecuadamente las características o la diversidad de una población más amplia |
| RI | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Plano | Se refiere a la porción que tiene la o el personaje dentro de la imagen, identifica la sección en que aparecerá la imagen |
| Medium shot | La toma se hace de la altura de la cintura a la cabeza, se le considera un plano de retrato |
| Tarjeta SD | Dispositivo de almacenamiento extraíble utilizado para guardar información digital |
| LGPDPPSO | Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados |
| Escena | Elementos que forman parte de una imagen |
| Enfoque | Nitidez de un elemento y/o sujeto que se busca destacar dentro de una escena fotográfica |
| Profundidad de campo | Cantidad de elementos que se encuentran en una escena que pueden ser apreciados |
| Full HD | Resolución compatible con la señal de transmisión de televisión de alta definición |
| Lavalier | Micrófono inalámbrico de solapa |
ANTECEDENTES
I. Aprobación de Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes. El 6 de noviembre de 2019, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG481/2019, por el que se emiten los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes materia de propaganda y mensajes electorales.
II. Inicio del Proceso Electoral Federal 2023-2024. El 7 septiembre de 2023, el Consejo General del INE llevó a cabo la sesión extraordinaria para el inicio del PEF 2023-2024.
III. Creación de la Comisión Temporal de Debates. El 8 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG532/2023, por el que se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto, así como la creación de las comisiones temporales de debates y del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero.
IV. Instalación de la Comisión Temporal de Debates y aprobación del Plan de Trabajo. El 22 de septiembre de 2023, se instaló la CTD, en la misma sesión se aprobó someter a consideración del Consejo General su Plan de Trabajo.
V. Plan de Trabajo de la Comisión Temporal de Debates. El 28 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Plan de Trabajo de la CTD.
VI. Aprobación de las Reglas Básicas y criterios objetivos para la selección de personas moderadoras por parte del Consejo General. El 16 de noviembre de 2023, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG614/2023, mediante el cual se aprobaron las Reglas Básicas para la celebración de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República durante el PEF 2023-2024, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.
VII. Aprobación de los formatos específicos de los debates. El 7 de diciembre de 2023, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG646/2023 por el que se aprueban los formatos específicos de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República durante el PEF 2023-2024.
VIII. Aprobación de formatos, sedes y obligatoriedad de los debates. El 18 de enero de 2024, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG09/2024 por el que se define el formato y la sede de cada uno de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República, así como los ejercicios cuya transmisión será obligatoria, en términos del artículo 218 de la LGIPE, en el PEF 2023-2024.
IX. Aprobación por parte de la CTD. En sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2024, la CTD aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el se establece la forma de participación directa de la ciudadanía en el Formato B que se utilizará para el segundo debate presidencial en el PEF 2023-2024.
CONSIDERACIONES
El INE y su función estatal
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1, 34, numeral 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que realiza el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Todas las actividades del Instituto se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. Para el desarrollo de esta función, actúa mediante su Consejo General, que es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
2. De conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a) y g) de la LGIPE, el Instituto tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Atribuciones del Consejo General en materia de debates
3. El artículo 218, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que el Consejo General organizará dos debates obligatorios entre las candidaturas a la Presidencia de la República. Sin embargo, dicha
determinación es enunciativa mas no limitativa. Para ello, este órgano tiene la facultad de definir las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de igualdad entre las candidaturas.
4. El artículo 307, numerales 1 y 2 del RE indica que el Consejo General crearaì una Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial, integrada con un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeras y consejeros electorales del Consejo General. Las y los representantes de los partidos políticos podrán participar con voz, pero sin voto.
5. Como lo señala el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, son atribuciones del Consejo General aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y Acuerdos, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
6. Conforme lo mandata el artículo 64, inciso t) del RI, corresponde a la CNCS del Instituto realizar, producir, difundir y supervisar la organización de los debates que se difundan en radio y televisión entre las y los candidatos a cargos de elección popular que determine el Consejo General. Por tanto, la CNCS será la instancia encargada de coordinar la producción de los debates presidenciales.
Comisión Temporal de Debates
7. Los artículos 42, numeral 1 de la LGIPE; 10, numerales 1 y 2 del RI y 307, numeral 1 del RE señalan que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco consejeras o consejeros, atendiendo el principio de paridad de género, y siempre serán presididas por una de ellas o ellos. Asimismo, en los Acuerdos de integración o creación de las comisiones temporales, el Consejo General deberá precisar el objeto específico de la misma, sus atribuciones, así como los plazos y condiciones a los que esté sujeta su existencia.
8. En ese sentido, como se refirió en el apartado de Antecedentes del presente instrumento, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG532/2023, este Consejo General creó la CTD como la instancia encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial de 2024.
9. El artículo 304 dispone que, por debate se entienden aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan candidaturas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia del principio de trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos.
Reglas Básicas
10. Como se refirió en el apartado de Antecedentes, el 16 de noviembre de 2023, este Consejo General aprobó las Reglas Básicas para los debates presidenciales, con el objetivo de establecer las directrices que deberán seguir el diseño de los formatos y la ejecución de los debates presidenciales de 2024, como ejercicios que promuevan el libre intercambio de ideas con formatos flexibles e innovadores que incluyan temas que reflejen el interés la ciudadanía.
11. Al aprobar las Reglas Básicas, el Consejo General estimó que el INE, por medio de la CTD, será la instancia que operará estos ejercicios de contraste de ideas y propuestas entre las candidaturas a la Presidencia de la República. La CTD es la encargada de la coordinación, planeación y realización de estos ejercicios. La CNCS fungirá como Secretaría Técnica de la CTD, mientras que la DEPPP participará como invitada permanente.
Formatos específicos
12. Respecto a la participación de la ciudadanía para el Formato B, las Reglas Básicas establecen que el Consejo General, a propuesta de la CTD, aprobará los mecanismos para garantizar dicha actividad. Éstos se determinarán como parte de los formatos específicos de cada debate, y podrán incluir participación directa o indirecta, de manera presencial o por medio del uso de tecnología (redes sociales y/o plataformas digitales), o cualquier otro medio que haga efectiva la inclusión ciudadana desde diferentes regiones del país.
13. Las Reglas Básicas aprobadas por el Consejo General determinan que los tres debates que organizará el INE para la elección presidencial se realizarán en la Ciudad de México y se considerarán temáticas regionalizadas. Esto, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Consejo General para cada debate, además, al menos uno deberá ser celebrado en las instalaciones del Instituto Nacional Electoral.
14. En el Acuerdo INE/CG646/2023 el Consejo General aprobó tres formatos distintos para cada debate, siendo el Formato B el siguiente:
| Debate | Dinámica | Forma de participación de la ciudadanía |
| Formato B | Bolsa de tiempo y preguntas ciudadanas | Preguntas realizadas directamente por la ciudadanía |
15. Para el Formato B de se establecieron los siguientes temas:
| Debate | Título del debate | Temas |
| Formato B | La ruta hacia el desarrollo de México | · Crecimiento económico, empleo e inflación |
| · Infraestructura y desarrollo |
| · Pobreza y desigualdad |
| · Cambio climático y desarrollo sustentable |
16. Para el Formato B se contempla privilegiar la participación ciudadana directa e incluir la regionalización de las preguntas a través de la selección de ocho, las cuales serán realizadas a las candidaturas que participen en los debates presidenciales.
La regionalización establecida es la siguiente:
Formato B
| Norte | Bajío y Costa Oeste | Centro | Sureste |
| Baja California | Aguascalientes | Ciudad de México | Campeche |
| Baja California Sur | Colima | Estado de México | Chiapas |
| Chihuahua | Guanajuato | Hidalgo | Oaxaca |
| Coahuila | Guerrero | Tlaxcala | Puebla |
| Durango | Jalisco | | Quintana Roo |
| Nuevo León | Michoacán | | Tabasco |
| San Luis Potosí | Morelos | | Veracruz |
| Sinaloa | Nayarit | | Yucatán |
| Sonora | Querétaro | | |
| Tamaulipas | Zacatecas | | |
17. Asimismo, el Acuerdo identificado con la clave INE/CG09/2024 definió que el Formato B estará asignado al segundo debate que se llevará a cabo el día 28 de abril, en los Estudios Churubusco.
18. Finalmente, sobre la participación de la ciudadanía, el Acuerdo identificado con la clave INE/CG646/2023, por el que se aprueban los formatos específicos de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República durante el PEF 2023-2024, señala que la CTD determinará la forma en la que se seleccionará al público participativo y el número de personas que intervendrán en el debate con Formato B, así como la forma en la que se concretará esta participación. Lo anterior, de conformidad con los mecanismos que presente la Secretaría Técnica de la CTD.
Objetivo
19. El presente Acuerdo tiene como finalidad establecer los criterios necesarios para la participación ciudadana en el segundo debate presidencial. Se trata de aspectos que materialicen las disposiciones contenidas en las Reglas Básicas y los formatos específicos, necesarios para la producción y organización de estos ejercicios.
20. Las Reglas Básicas establecen que la participación de la ciudadanía podrá ser directa o indirecta, de manera presencial o por medio del uso de tecnología (redes sociales y/o plataformas digitales), o cualquier otro medio que haga efectiva la inclusión ciudadana desde diferentes regiones del país.
21. El uso de videos para garantizar la participación directa de la ciudadanía en los debates presidenciales facilitará captar y mantener la atención de la audiencia, además, representa un elemento novedoso en este tipo de ejercicios.
22. Este Consejo General estima que, a través de preguntas videograbadas, se pude garantizar la participación directa de la ciudadanía con base en las condiciones presupuestales del Instituto, el tiempo para llevar a cabo la selección y los elementos logísticos necesarios para una adecuada regionalización de este ejercicio democrático.
23. En el Anexo I. "Participación ciudadana directa a través de preguntas videograbadas para el debate Formato B" se establece el mecanismo que seguirá la CNCS para la grabación de preguntas ciudadanas en las 32 entidades del país. Lo anterior, con el fin de recopilar los cuestionamientos que la ciudadanía tenga para las personas candidatas, de acuerdo con las temáticas definidas para este ejercicio.
La fecha en que se visitará cada lugar y los lugares en los que se harán las grabaciones por parte de la CNCS no se darán a conocer hasta concluir su ejecución, con lo que se busca garantizar la imparcialidad de la participación ciudadana, así como evitar la movilización de personas a puntos específicos que puedan interferir con la autenticidad del ejercicio.
24. Las directrices que se incluyen en el procedimiento son: logística, criterios específicos para la recolección de preguntas, resguardo de la información, permisos de uso de imagen y protección de datos personales.
25. La logística planificada posibilitará la cobertura completa de actividades en todo el territorio nacional. Para ello, se establecerán los siguientes elementos:
· Equipos de trabajo: Se organizarán de tres a cuatro equipos de trabajo integrados por tres personas para recabar las preguntas de las personas, en los que se procurará mantener la misma integración, de acuerdo con las necesidades de grabación.
· Número de preguntas: Se recolectarán, al menos 10 preguntas de las personas en cada una de las 32 entidades del país y el extranjero en audio y video.
· Lugar: Las entrevistas se grabarán en las principales ciudades de cada entidad federativa, preferentemente en una plaza pública emblemática, la cual será seleccionada en función de la facilidad de traslado del equipo.
· Dentro de los recorridos que se realicen a las 32 entidades del país, la CNCS procurará incluir comunidades rurales y/o de alta marginación, y/o indígena, las cuales serán seleccionadas en función de la facilidad de traslado del equipo
· Como parte de los recorridos se incluirán las dos ciudades de Estados Unidos que presentan el mayor número de Credenciales para Votar entregadas para realizar un levantamiento de preguntas en plazas públicas, para lo cual la CNCS buscará el apoyo de las sedes consulares.(1)
· Fecha de realización: Las grabaciones se realizarán del 20 de febrero al 13 de abril de 2024.
· Tiempo de realización: En cada entidad se destinará, al menos, un día de grabación para realizar, como mínimo, dos levantamientos en horarios y puntos distintos.
· En caso de tratarse de personas menores de edad, deberá tenerse su consentimiento informado de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
· Formato de audio y video: Se mantendrá el mismo formato de audio y video para garantizar la uniformidad de la calidad de los materiales en las preguntas seleccionadas, para lo cual se utilizará equipo de audio y video con las mismas características en todas las entrevistas.
· Encuadre: El encuadre para cada una de las ciudadanas y ciudadanos videograbados será en formato medium shot (plano medio) en un cuadro horizontal (16:9), priorizando el contacto ciudadano con la persona espectadora a través de la mirada directa a la cámara.
· Fechas de edición del material: Entre el 15 y el 22 de abril de 2024, se clasificará y verificará que todos los materiales cumplan con los requerimientos técnicos mínimos necesarios para su transmisión el día del debate, en caso de ser necesario se ajustarán los niveles de audio, color y corrección de video, sin alterar el contenido de las preguntas.
· Información sobre la finalidad de la participación: Previo al inicio de la grabación los equipos de la CNCS deberán hacer del conocimiento de la persona ciudadana la Guía Informativa (Anexo II).
26. En lo relativo al resguardo de la información, la CNCS dispondrá de una estrategia de resguardo del material obtenido para garantizar la secrecía y salvaguarda de toda la información, de acuerdo con el siguiente mecanismo:
· Para el levantamiento de las preguntas ciudadanas se integrarán equipos de tres personas: una operadora de cámara, una reportera y una operadora de audio. De entre las personas del equipo la Subdirección de Producción de Tv designará a una persona integrante, a quien se le entregará una tarjeta SD formateada y vacía para realizar la grabación.
· Al término de la grabación y hasta el vaciado de la información en el equipo de cómputo descrito en los puntos siguientes, la tarjeta SD se introducirá en un sobre sellado y firmado por los tres miembros del equipo y quedará bajo resguardo de la persona designada sin posibilidad de que descargue o copie el material.
· La responsabilidad de la custodia de la información estará sujeta a la legislación aplicable en la materia.
· Para descargar y almacenar todo el material que se obtenga, se instalará un equipo de cómputo sin conexión a internet al que sólo tendrá acceso la persona titular o encargada de la CNCS.
· Todo el material se almacenará en la computadora designada para dicho fin y se generará una copia de respaldo en un disco duro encriptado que permanecerán bajo resguardo de la persona titular o encargada de la CNCS.
· Un equipo de trabajo integrado por personal de la CNCS revisará que los materiales cumplan con las características necesarias.
27. Las personas que decidan participar en el ejercicio de formulación de preguntas videograbadas deberán proporcionar su nombre, edad y lugar de residencia, así como la pregunta que deseen formular. Adicionalmente, para la formulación de la pregunta deberán atenderse los siguientes criterios:
· La pregunta deberá apegarse a los temas definidos para el debate y debe cumplir con las siguientes características:
1. Que sea genérica, sin dirigirse específicamente a alguna de las personas candidatas;
2. Que tenga un lenguaje cordial e imparcial;
3. No debe incluir discursos de odio, inclinación partidista, ideológica, religiosa o cualquier manifestación de violencia o discriminación, o usar el espacio para realizar propaganda gubernamental.
· Las personas que participen contarán con hasta un minuto para realizar su pregunta.
· Se contará con una Guía Informativa y material gráfico de apoyo que detalle los criterios básicos que deba contener su mensaje.
28. Antes de iniciar la grabación, el equipo de la CNCS deberá proporcionar un formulario de autorización sobre el uso de imagen y protección de datos personales, aviso de privacidad y la carta de consentimiento para el tratamiento de datos personales sensibles, apegado a las necesidades y requerimientos específicos del ejercicio que se realizará para el debate presidencial identificado con el Formato B.
29. Sobre el uso de imagen y protección de datos personales, se atenderá lo siguiente:
En caso de que exista participación directa de menores de edad, además de los consentimientos y formatos establecidos, se deberá cumplir con las medidas de protección incluidas en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, aprobados en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG481/2019, en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de noviembre de 2019. Lo anterior, con el fin de garantizar en todo momento el interés superior de la niñez.
Previo al establecimiento de los requisitos, es importante señalar que el presente Acuerdo se encuentra limitado en lo que se refiere a la aparición directa de niñas, niños o adolescentes en los cuestionamientos dirigidos a las candidaturas que participarán en el segundo debate presidencial. Lo anterior, en el entendido de que se considerará que la participación de las personas menores de edad es directa cuando las mismas sean el sujeto central.
Sin embargo, al tratarse de una aparición incidental -siempre que las niñas, niños o adolescentes sean exhibidos de manera involuntaria y sin el propósito de que formen parte de los cuestionamientos, por ser situaciones no planeadas o controladas por el INE- el Instituto deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que les haga identificables, lo que garantiza la máxima protección de su dignidad y derechos.
Formato del consentimiento:
| Identificación oficial madre | Copia de la credencial para votar vigente, pasaporte vigente, cédula profesional, licencia de conducir, cartilla del servicio militar nacional, credencial del servicio público, credenciales de derechohabientes. |
| Identificación oficial padre | Copia de la credencial para votar vigente, pasaporte vigente, cédula profesional, licencia de conducir, cartilla del servicio militar nacional, credencial del servicio público, credenciales de derechohabientes. |
| Identificación menor de edad | Copia de credencial escolar, deportiva, pasaporte vigente o aquella que acredite a la o el menor de edad Nota: para personas menores de 6 años, solo se necesita la autorización de la madre y padre o quien ejerza la patria potestad. |
| Identificación adolescente | Credencial escolar, deportiva, pasaporte vigente o aquella que acredite a la o el adolescente (personas entre 12 años cumplidos y menores de 18 años). |
| Consentimiento | Documento donde se otorga el permiso para que el niño, niña o adolescente aparezca en el debate (menor de 6 años). Este consentimiento lo realiza la madre y el padre o quien ejerza la patria potestad. Nota: Por excepción, podrá presentarse el consentimiento de una de las personas de las que ostenten la patria potestad, cuando quien comparece manifieste expresamente por escrito: a) Que no hay otra persona que ejerce la patria potestad o que la otra persona que la ejerce está de acuerdo con el uso de la imagen de la niña, niño o adolescente, y b) Explique las razones por las cuales se justifica la ausencia de la otra persona que debiera acompañar ese consentimiento. En ese caso, se tendrá como cumplido este requisito, salvo que exista algún elemento que revele evidencia de la oposición de la otra persona que ejerza la patria potestad. Ejemplo de consentimiento: Atención: A quien corresponda. Por este medio autorizamos que nuestro(a) hijo(a) _________________ aparezca en el video y transmisión en televisión, radio o cualquier otro medio de difusión, del segundo debate presidencial___________________. Nombre del padre o tutor legal: _______________________ Nombre de la madre o tutora legal: ______________________ Domicilio del padre o tutor legal: _______________________ Domicilio de la madre o tutora legal: _____________________ Nombre del niño, niña o adolescente. ____________________ Dirección del niño, niña o adolescente ___________________ Firma del padre, o tutor legal _________________ Firma de madre o tutora legal ________________ |
| Domicilio de la o el menor de edad, adolescente, padre y madre o tutor | Comprobante de domicilio de la o el menor de edad o adolescente, así como la del padre y madre o quien ejerza la patria potestad. (Recibos de pago de impuestos y/o servicios, estados de cuenta, contrato de arrendamiento reciente, copia certificada de escrituras(2)) |
| Firma autógrafa del padre y madre | Aquella que es trazada en un documento por una persona con su puño y letra, es decir, escrita directamente por su autora o autor (ésta debe venir en el consentimiento). |
| Acta de nacimiento de la o el menor de edad o adolescente | Documento oficial que acredite el nombre, sexo, nacionalidad mexicana, fecha y lugar de nacimiento, así como la filiación del padre y madre o las personas que detenten la patria potestad de la o el menor de edad o adolescente. |
30. La documentación que se recabe como resultado de la aparición de personas menores de edad en los cuestionamientos se recibirá en copia simple por el personal de la CNCS ya que será indispensable contar con ella para considerar la grabación viable para su transmisión.
La CNCS será la responsable de conservar en su poder, durante el tiempo exigido por la normatividad aplicable en materia de archivos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de otras leyes, la documentación establecida en el considerando anterior.
En el supuesto que el padre o la madre o el tutor legal no cuente con la documentación, ésta podrá ser presentada hasta 3 días naturales posteriores a la grabación ante las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas para que, por su conducto, se remita la copia digitalizada a la CNCS, o bien podrán remitirla a la dirección de correo electrónico dispuesta para tal fin.
31. Por lo que respecta a los requerimientos técnicos y con el objeto de mantener una imagen homogénea en todas las entrevistas que se recaben, se dotará con equipos de las mismas características técnicas a cada uno de los grupos de trabajo.
32. Para cumplir con el objetivo señalado en el considerando anterior, la CNCS deberá contar, como mínimo, con el siguiente personal en cada uno de los equipos asignados para recabar las preguntas ciudadanas en todo el territorio nacional.
| Personal | Funciones |
| Persona operadora de cámara | Tiene a su cargo la operación del equipo de grabación, así como de ajustarse al encuadre establecido en cada una de las grabaciones. |
| Reportera/o | Tiene a su cargo explicar a la ciudadanía la mecánica de su participación, así como recabar el consentimiento de uso de imagen de las y los participantes. Se encargará del resguardo de la tarjeta de video una vez concluidas las grabaciones. |
| Persona operadora de audio | Tiene a su cargo garantizar la calidad del audio, así como verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas. Asistir en la instalación y montaje del equipo técnico. |
Entrega del material a las personas moderadoras para su revisión final
33. Una vez concluidos los levantamientos, la CNCS realizará una revisión inicial para depurar y descartar los videos que no cumplan con los criterios establecidos para las preguntas y elementos técnicos determinados.
Las preguntas en video que cumplan con los criterios se clasificarán conforme a los temas y regiones; a cada pregunta se le asignará un número, el cual se integrará en una lista con base en la cual se llevara a cabo el sorteo.
34. Las preguntas recabadas en el extranjero serán agrupadas en cada una de las regiones de las cuales las personas participantes digan ser originarias.
35. El sorteo de las 80 preguntas que les serán entregadas a las personas moderadoras, se realizará por tema y región en sesión formal y pública de la mesa de representantes el miércoles previo a la celebración del debate, conforme a la siguiente tabla:
| Tema | Región | Número de preguntas sorteadas | Total de preguntas por tema y región | Total |
| Crecimiento económico, empleo e inflación | Norte | 5 | 20 | 80 |
| Bajío y Costa Oeste | 5 |
| Centro | 5 |
| Sureste | 5 |
| Infraestructura y desarrollo | Norte | 5 | 20 |
| Bajío y Costa Oeste | 5 |
| Centro | 5 |
| Sureste | 5 |
| Pobreza y desigualdad | Norte | 5 | 20 |
| Bajío y Costa Oeste | 5 |
| Centro | 5 |
| Sureste | 5 |
| Cambio climático y desarrollo sustentable | Norte | 5 | 20 |
| Bajío y Costa Oeste | 5 |
| Centro | 5 |
| Sureste | 5 |
36. Las 80 preguntas sorteadas serán entregadas a las personas moderadoras acompañadas de una transcripción el mismo día que se realice el sorteo en mesa de representantes para que puedan seleccionar dos de cada región, las cuales aparecerán en la transmisión final del debate.
37. Con base en lo anterior, este Consejo General estima que el video representa una herramienta versátil para transmitir mensajes de manera efectiva, clara y atractiva, reflejando las inquietudes ciudadanas de una forma mucho más auténtica, al permitir expresiones libres sobre los temas de su interés.
38. Todas las preguntas que cumplan con los criterios técnicos y no hayan sido transmitidas en el debate presidencial identificado con el formato B, estarán disponibles hasta después de la transmisión del ejercicio para su consulta en el micrositio específico para los debates presidenciales que se genere dentro del portal del Instituto www.ine.mx.
39. La totalidad preguntas que cumplan con los criterios técnicos también serán entregadas a las personas candidatas una vez concluido el segundo debate presidencial.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 1; 41, Bases III, apartados A y B; IV, segundo párrafo y V, apartados A y B. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 1, numeral 1; 29, numeral 1; 30, numerales 1, incisos a), g) e i) y 2; 31, numeral 1, 34, numeral 1, inciso a), 35; 40, numeral 2; 42, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n), y jj); 160, numeral 1; 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a) y 218, numerales 1, 3 y 7. |
| Reglamento de Elecciones |
| Artículos 303, numeral 1; 305, numeral 1, incisos a) y b); 306, numeral 1; 307, numerales 1, 2, 4, y 5; y 309, numeral 1. |
| Reglamento Interior |
| Artículo 10, numerales 1 y 2; y 64, numeral 1, inciso t). |
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la forma de participación directa de la ciudadanía establecida en el Formato B, que se utilizará en el segundo debate presidencial para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, descrita en el Anexo I del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación Nacional de Comunicación Social a efecto de realizar los trabajos conducentes para la recolección, resguardo, sorteo y entrega de las preguntas de donde habrán de seleccionarse aquellas que se presentarán durante el segundo debate en el que se utilizará en el Formato tipo B conforme a los criterios específicos establecidos del presente Acuerdo.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a que notifique el presente Acuerdo, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a los partidos políticos nacionales y, en su caso, llegado el momento oportuno, a las candidaturas a la Presidencia de la República, una vez que obtengan su registro.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de febrero de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el procedimiento contenido en el anexo 1, en los términos del proyecto de acuerdo circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de las Consejeras y del Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el anexo 2 en la parte relativa a la guía informativa de preguntas de la ciudadanía, en los términos del proyecto de acuerdo circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de las Consejeras y del Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-19-de-febrero-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202402_19_ap_4.pdf
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1 De acuerdo con datos del Registro Federal de Electores las ciudades de Los Ángeles (180,600) y Dallas (149,396) son las que registran el mayor número Credenciales para Votar en el Extranjero
2 Los documentos aprobados en el acuerdo INE/CNV14/JUN/2023 que establece los medios de identificación para solicitar la credencial para votar en territorio nacional disponibles en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152009/cnv-so06-2023-06-08-acuerdo14-anexo.pdf