RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado Polígono BJ5N 036, con una superficie real delimitada de 07-91-11.05 hectáreas, ubicado en el Municipio de Benito Juárez, Q. Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección de Terrenos Nacionales.

Expediente:
DGOPR/IETN-23QR/417/2022
Predio:
Polígono BJ5N 036
Municipio:
Benito Juárez
Estado:
Quintana Roo
Solicitante:
DGOPR
Superficie analítica:
07-91-11.05 hectáreas
RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL
Vistas las constancias de autos del expediente en que se actúa, tramitado ante la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1. Por acuerdo del 19 de agosto de 2022, la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural inició el procedimiento de declaratoria de terreno nacional, respecto del Polígono BJ5N 036, con una superficie aproximada de 07-93-17.80 hectáreas, ubicado en el municipio Benito Juárez, estado de Quintana Roo. Sin embargo mediante plano definitivo se precisó que la superficie correcta es de 07-91-11.05 hectáreas, se anexó al acuerdo inicial, plano en el que se indica la superficie aproximada, ubicación cartográfica, coordenadas, referencias y colindancias del polígono.
2. A efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio, en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se ordenó la investigación de antecedentes registrales y catastrales (fojas 1 a 2).
3. Por oficio No. DCM/2141/2022 del 28 de julio del 2022, la respectiva oficina catastral del municipio de Benito Juárez en el estado de Quintana Roo, indicó: "respecto del polígono solicitado no existe registro alguno en el Padrón Catastral del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo". (foja 10) El Registro Agrario Nacional (RAN), mediante oficio No. DRAN.QROO/1968/ST/1442/2022 del 11 de agosto del 2022 señaló, que: "dicho polígono se localizó fuera de terrenos de propiedad social, por lo que no se cuenta con más información al respecto". (foja 12) Mediante oficios SEGOB/DGRPPC/DJ/2513/VIII/2023 del 08 de agosto y el diverso SEGOB/DGRPPC/DJ/2747/IX/2023 del 05 de septiembre ambos del 2023, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el estado de Quintana Roo manifestó "...hago de su conocimiento la imposibilidad material por parte de este órgano registral para atender su solicitud, ya que el sistema Registral empleado, solo admite criterios de búsqueda con número de Folios Electrónicos Registrales, nombre o nombres de los titulares o, en su caso, con antecedentes registrales que fueron insertos en el documento presentado para su registro..." (fojas 13 a 17).
4. El 19 de agosto del 2022, mediante oficio II210.DGOPR.DTN.10941.2022, se autorizaron los trabajos de medición de deslinde, a efecto de que sea formulado el Aviso de Deslinde. (fojas 18 y 19) En cumplimiento al artículo 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el 22 de agosto del 2022 se emitió el Aviso suscrito por el perito deslindador (foja 20) y se gestionaron las publicaciones del mismo en el Diario Oficial de la Federación, Periódico Oficial y en el Diario de mayor circulación del estado de Quintana Roo.
5. El 01 de septiembre de 2022, el Aviso de Deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (fojas 23 a 24) el 12 de septiembre de 2022 en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo (fojas 25 a 26) y en el Diario de mayor circulación local denominado "Diario de Quintana Roo", (foja 28). Asimismo, con fundamento en el artículo 105 fracción II del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural se notificó en tiempo y forma a los CC. Onofre Zinzinaty Gradillo López posesionario del predio Zinzinaty, Andrea Torres Alvarado, posesionaria del predio Los Rosales, Edith Santos Zepeda posesionaria del predio Los Lirios, Gilberto García Polanco quien firma como apoderado del predio El Peñón, y a Licona Encino Juan Manuel, como apoderado legal de Cancún Country Club (fojas 44 a 68).
6. De conformidad con los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, del 14 al 17 de noviembre de 2022, se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio de mérito, situación que se comprueba con el Acta de Diligencia de Trabajos de Medición y Deslinde (fojas 70 a 88) y el Informe de Comisión (fojas 103 a 105).
7. El 17 de noviembre de 2022, el C. Gilberto García Delgadillo en su calidad de apoderado de Jesús Gerardo Mora Proudinat quien se ostenta como presunto posesionario del predio denominado "El Peñón" con una superficie de 249-57-28.05 hectáreas, presentó en tiempo y forma, la inconformidad respecto a los trabajos de medición y deslinde que se realizaron en el predio denominado Polígono BJ5N 036. (Fojas 89 a 102).
8. En paralelo, el Área Técnica de ésta Dirección, derivado de los Trabajos Técnicos de Medición y Deslinde emitió Dictamen Técnico Definitivo con folio 1030 del 02 de diciembre del 2022, del que se desprende lo siguiente (fojas 110 a 115):
a)    Ubicación geográfica:
El "Polígono BJ5N 036" se localiza en el municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo, se ubica geográficamente en los 21 grados, 00 minutos y 10.13 segundos de latitud norte y 86 grados, 53 minutos y 12.40 segundos de longitud oeste.
b)    Superficie real delimitada:
El "Polígono BJ5N 036" cuenta con una superficie analítica de 07-91-11.05 (siete hectáreas, noventa y un áreas, once punto cero cinco centiáreas) y no está dentro de alguna Declaratoria de Terrenos Nacionales; por lo tanto, es considerado como terreno baldío y es susceptible de declararlo como Terreno Nacional.
Al interior del predio se visualiza que cruza la Zona Federal de la línea eléctrica de alta tensión de la C.F.E. en una superficie de 00-10-03.43 hectárea.
c)    Vértices de Colindancias:
VÉRTICES
COLINDANCIA
DISTANCIA EN mts.
1 al 2
Derecho de vía del Tren Maya
27.83
2 al 3
Zona Federal de línea eléctrica de alta tensión de la C.F.E
31.44
3 al 4
Derecho de vía del Tren Maya
7.78
4 al 5
Presunto Terreno Nacional
11.06
5 al 7
Zona Federal de línea eléctrica de alta tensión de la C.F.E
47.89
7 al 15
Presunto Terreno Nacional
1,268.55
15 al 17
Derecho de vía del Tren Maya
212.26
17 al 26
Presunto Terreno Nacional
1,175.21
26 al 1
Presunto Terreno Nacional
23.58
d)    Colindancias orientadas por cuadrante de origen al centro del polígono:
CUADRANTE
COLINDANCIA
DISTANCIA EN mts.
Noroeste
Presunto Terreno Nacional.
225.00
Noreste
Presunto Terreno Nacional y Derecho de Vía del Tren Maya.
1,196.30
Sureste
Presunto Terreno Nacional.
241.46
Suroeste
Presunto Terreno Nacional, Derecho de Vía del Tren y Zona Federal de línea eléctrica de CFE.
1,142.84
 
9. Dicho dictamen arrojó la siguiente superficie, plano y cuadros de construcción (fojas 120 y 121):
 



10. Mediante acuerdo del 30 de marzo de 2023, (fojas 124 a 128) fue resuelta la inconformidad presentada el 17 de noviembre de 2022, por el C. Gilberto García Delgadillo en su calidad de apoderado de Jesús Gerardo Mora Proudinat quien se ostenta como presunto posesionario del predio denominado "El Peñón", la cual resultó PROCEDENTE pero INFUNDADA, por no acreditar los extremos de su acción con las probanzas aportadas en el expediente. Se concluyó, que el inconforme no acreditó ni de manera indiciaria la titularidad del bien; además con las documentales exhibidas, no se determina que dicho predio haya salido del dominio de la Nación por título legalmente expedido por autoridad competente. Dicho acuerdo fue debidamente notificado el 05 de octubre de 2023 (fojas 129 a 138).
Por lo que,
CONSIDERANDO
I. Que en términos de los artículos 27 Constitucional primer párrafo, 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 2, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como los artículos 5, 6 fracción XIII, 8 fracción XXIV inciso c) y 20 fracción XII inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, esta Secretaría, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo el procedimiento de Declaratoria de Terreno Nacional respecto del predio a que se refiere el expediente en que se actúa.
II. Que con fundamento en los artículos 105, fracción IV y 107, fracción V del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, habiéndose resuelto la inconformidad en sentido negativo, queda acreditado que no hay persona con mejor derecho sobre el predio a declarar.
III. Que analizadas las constancias de autos, se ha demostrado que no existe título de propiedad privada, comunal o ejidal, ni antecedente catastral o registral sobre el Polígono BJ5N 036; a razón de lo anterior, se concluye que dicho predio no ha salido del dominio de la Nación, por lo que con fundamento en los artículos 157 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural es procedente declarar terreno nacional el Polígono BJ5N 036 con la superficie, colindancias y coordenadas expresadas en los resultandos número 8 y 9 de esta resolución, en consecuencia debe ordenarse su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal, en el Registro Público del estado de Quintana Roo y en el Registro Agrario Nacional, de conformidad con el artículo 111 del citado Reglamento.
Por lo tanto, al concluirse que es Terreno Nacional dicho predio, queda bajo el dominio directo de la Nación.
Por lo expuesto y fundado, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Se declara Terreno Nacional el Polígono BJ5N 036 con una superficie real delimitada de 07-91-11.05 has. (Siete hectáreas, noventa y un áreas, once punto cero cinco centiáreas) ubicado en el municipio de Benito Juárez del estado de Quintana Roo, cuyas coordenadas y colindancias están descritas en los resultandos número 8 y 9 de esta resolución.
Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación; comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Tercero. Inscríbase la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponde, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Dado en la Ciudad de México, a 6 de febrero de 2024.- Así lo proveyó y firma: Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Dulce María Rodríguez Cervantes.- Rúbrica.- Elaboró: Juan de Jesús Hernández Muñoz.- Rúbrica.- Revisó/autorizó: Luis Alberto Hernández Vázquez.- Rúbrica.