ACUERDO por el que se establece la integración, organización y funcionamiento de las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.
ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO, Secretaria de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos el 1, 14, 17 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B, 5 fracciones VII, XVII y XVIII, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en su artículo 17 que las Secretarías de Estado para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2016, en su artículo 2 apartado B, señala que la Secretaría de Cultura para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de los órganos administrativos desconcentrados siguientes: Instituto Nacional de Antropología e Historia; Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México; Instituto Nacional del Derecho de Autor y Radio Educación.
Que en su artículo 5, fracciones VIII, XVII y XVIII, el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura prevé como facultades indelegables de la persona Titular de la Secretaría, establecer las comisiones internas y otros órganos colegiados que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría de Cultura; así como designar a las personas representantes de la citada dependencia en las comisiones internas y demás órganos colegiados, en las que ésta participe y aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría de Cultura, así como adscribir las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;
Que derivado de la revisión al marco jurídico existente se considera pertinente establecer las disposiciones que regulan las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, con el fin de establecer las bases de su integración, organización y funcionamiento.
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS COMISIONES INTERNAS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
ARTÍCULO PRIMERO.- Los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura contarán con una Comisión Interna de Administración, que se regirá por lo dispuesto en el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Comisiones Internas de Administración tendrán por objeto apoyar a las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados en los ámbitos programático-presupuestales, de evaluación y de coordinación institucional, a fin de contribuir al logro de sus objetivos y metas, alineados al Plan Nacional de Desarrollo y programas derivados del mismo, en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados estarán integradas por no menos de 5 ni más de 9 miembros propietarios, de la siguiente forma:
a) La Presidencia a cargo de la persona Titular de la Secretaría de Cultura;
b) Una persona Vocal representante de la Secretaría de Cultura designada por la Titular de la Dependencia;
c) Dos personas Vocales representantes del órgano administrativo desconcentrado de que se trate, designadas por su Titular;
d) Una persona Vocal representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a invitación de la persona Titular de la Secretaría de Cultura, y
e) En su caso, otras personas servidoras públicas internas o externas del órgano administrativo desconcentrado que fungirán como Vocales, designadas o invitadas para tal fin por la persona Titular de la Secretaría de Cultura por sí o a propuesta de la persona Titular del órgano administrativo desconcentrado.
Los miembros propietarios contarán con voz y voto, y podrán designar a sus suplentes, a través de oficio dirigido a la Presidencia y a la Secretaría Técnica.
El nivel jerárquico de las personas vocales propietarias que integren las Comisiones Internas de Administración deberá corresponder cuando menos al de Dirección General o equivalente, en el caso de los miembros propietarios, y al de Dirección de Área o equivalente, tratándose de sus suplentes. En el caso que el órgano administrativo desconcentrado no cuente en su estructura con el nivel de Dirección General o equivalente, los vocales deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del Director General y sus suplentes el siguiente nivel inferior al de cada vocal.
La Presidencia por sí, o a petición de la persona Titular de cada órgano administrativo desconcentrado, podrá invitar por única ocasión a personas representantes de los sectores público, social y privado, cuando tengan vinculación con los asuntos del órgano administrativo desconcentrado de que se trate, las cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Asimismo, se convocará de manera permanente en calidad de invitados a la persona Titular de cada órgano administrativo desconcentrado, a los Delegados y sus Suplentes de la Secretaría de la Función Pública, a la persona representante del Órgano Especializado en Control Interno de la Secretaría de la Función Pública, y en el caso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a la persona Titular de su Órgano Interno de Control Específico, que tendrán derecho a voz, pero no a voto, y ejercerán las atribuciones que les confiere las disposiciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- La presidencia de las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, corresponde a la persona Titular de la Secretaría de Cultura, y en ausencia de ésta, se designará indistintamente como su suplente a las personas servidoras públicas que ocupen el cargo de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y de Director General de Administración de la Secretaría de Cultura.
En caso de ausencia simultánea de las personas suplentes, la persona Titular de la Secretaría de Cultura podrá designar a otra persona servidora pública de la dependencia que cuente con un nivel mínimo de Dirección de Área o equivalente.
ARTÍCULO QUINTO.- Las personas Vocales, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán las siguientes funciones:
I. Analizar la información y documentación recibida correspondiente a los asuntos a tratar incluidos en el Orden del Día de cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias;
II. Opinar, en su caso sobre los asuntos y problemáticas que enfrente el órgano administrativo desconcentrado a fin de contribuir a su solución y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y emitir su voto;
III. Colaborar en su caso en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Interna de Administración, y
IV. Formular propuestas para hacer más eficiente el desempeño de los órganos administrativos desconcentrados y se dé cumplimiento a las medidas de austeridad que se deben observar en el ejercicio del gasto público federal, coadyuvando a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.
ARTÍCULO SEXTO. - Las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura contarán con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona que designe la Presidencia o Presidencia Suplente de la Comisión, quién deberá contar con nivel mínimo de Dirección de Área y tendrá las siguientes funciones:
I. Supervisar la logística necesaria para el adecuado funcionamiento de las sesiones de la Comisión;
II. Elaborar y proponer el orden del día para cada sesión ordinaria, atendiendo las propuestas de la Presidencia, las personas Vocales e invitadas;
III. Verificar el quórum y apoyar a la Presidencia durante la sesión;
IV. Revisar que el acta elaborada por la Prosecretaría refleje adecuadamente las posiciones vertidas por las personas asistentes a las sesiones de la Comisión y se incluyan los acuerdos adoptados.
V. A petición de los órganos administrativos desconcentrados, expedir las constancias que le sean requeridas para acreditar los acuerdos adoptados durante las sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura contarán con una Prosecretaría, que estará a cargo de la persona designada por la persona Titular del órgano administrativo desconcentrado de que se trate. La designación se realizará a través de oficio remitido a la Presidencia y Secretaría Técnica de la Comisión, quien tendrá las siguientes funciones:
I. Apoyar a la Secretaría Técnica en el cumplimiento de sus funciones;
II. Proponer, para aprobación de la Comisión, el calendario anual de sesiones ordinarias; el cual se presentará en la cuarta sesión ordinaria del ejercicio inmediato anterior al que corresponda;
III. Coordinar, al interior del órgano administrativo desconcentrado, la preparación de la carpeta con la información, documentación y demás material necesario para las sesiones
V. Elaborar y enviar las convocatorias, junto con el orden del día y demás documentación a las personas integrantes e invitadas de la Comisión, con una anticipación no menor de 5 días hábiles para el caso de las sesiones ordinarias y no menor de 2 días hábiles para las extraordinarias;
VI. Recabar las acreditaciones y remitirlas a la Secretaría Técnica cuando menos con un día hábil previo a cada sesión ordinaria o extraordinaria;
VII. Al inicio de cada sesión se registrará la asistencia de las personas participantes con las respectivas firmas o evidencia de participación que los acrediten en las sesiones realizadas de manera presencial o a través de medios electrónicos.
VIII. Elaborar el proyecto de acta de cada sesión, el cual contendrá una relatoría ejecutiva de las intervenciones realizadas durante la sesión, así como los acuerdos adoptados y remitirlo a la Secretaría Técnica y a las personas asistentes, para su revisión y visto bueno.
IX. Resguardar los originales de las actas, documentos y demás materiales relacionados con los asuntos tratados en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
X. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados por la Comisión, así como supervisar el avance de las acciones acordadas y las responsabilidades asignadas, en los plazos comprometidos;
ARTÍCULO OCTAVO.- Las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces al año, previa convocatoria de la Prosecretaría conforme al calendario y las sesiones extraordinarias que sean necesarias previa solicitud de los miembros de la Comisión a la Secretaría Técnica, cuando existan asuntos que por su trascendencia así lo ameriten.
Para que la Comisión pueda sesionar de forma ordinaria o extraordinaria, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de las presentes. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Cuando no se reúna el quórum la sesión será reprogramada para celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes.
Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de medios electrónicos que hagan posible el planteamiento, la discusión y análisis en tiempo real de los asuntos y la toma de decisiones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo abroga cualquier normativa anterior que se haya emitido con relación a la integración, organización y funcionamiento de las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura.
TERCERO.- El presente Acuerdo se aplicará en aquello que no se oponga a lo dispuesto en los instrumentos de creación de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura.
CUARTO.- Se concede un plazo de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, para ratificar o adecuar, en su caso, la integración de las Comisiones Internas de Administración en funciones, conforme al presente Acuerdo. En tanto esto ocurre, seguirán operando con su actual integración.
Ciudad de México, 11 de marzo de 2024.- Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.