RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro de la modificación del convenio de la coalición denominada Sigamos Haciendo Historia para postular candidatura a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de cuarenta fórmulas de candidaturas a senadurías por el Principio de Mayoría Relativa y doscientas sesenta fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el Principio de Mayoría Relativa, presentado por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Morena, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobado mediante Resolución identificada con la clave INE/CG679/2023, y modificado mediante Resolución identificada con la clave INE/CG04/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG164/2024.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA" PARA POSTULAR CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y PARCIAL PARA LA POSTULACIÓN DE CUARENTA FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DOSCIENTAS SESENTA FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG679/2023, Y MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG04/2024
GLOSARIO
| Coalición | Coalición Parcial "Sigamos Haciendo Historia" |
| CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Comisión Coordinadora de la Coalición | Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", acreditada legalmente para realizar las modificaciones al convenio de la Coalición Parcial "Sigamos Haciendo Historia", aprobado mediante resolución INE/CG679/2023 |
| Convenio modificado | Convenio modificado de la Coalición Parcial "Sigamos Haciendo Historia" |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| DATERT | Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la DEPPP |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| Instructivo | Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 |
| Ley 3 de 3 | Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la CPEUM, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público |
| LGDNNA | Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| MR | Mayoría Relativa |
| morena | Partido Político Nacional denominado morena |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) |
| PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
| PT | Partido del Trabajo |
| PVEM | Partido Verde Ecologista de México |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
| RP | Representación Proporcional |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
| VPMRG | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
ANTECEDENTES
I. De los PPN que integran la Coalición. El PT, el PVEM y morena se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en la LGIPE, así como en la LGPP.
II. Reforma para combatir y sancionar la VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la LGPP, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", para prevenir, atender y erradicar la VPMRG.
III. Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
IV. Criterio de afiliación efectiva. El veinte de mayo de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el Partido Político Nacional al que corresponderán los triunfos de mayoría relativa que postulan las coaliciones Va Por México y Juntos Hacemos Historia, para el cumplimiento del mecanismo de asignación de las curules por el principio de representación proporcional mandatado en el acuerdo INE/CG193/2021", identificado con la clave INE/CG466/2021.
En él se estableció el criterio de afiliación efectiva (verificar en qué partido milita cada candidatura) para la asignación de diputaciones federales por RP, con el fin de determinar a qué partido coaligado corresponden los triunfos de las candidaturas por MR y así respetar los límites de sobrerrepresentación que exige la CPEUM, sin que eso afecte la conformación de los grupos parlamentarios.
V. Reforma a la LGDNNA. El ocho de mayo de dos mil veintitrés se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la LGDNNA, en materia de pensiones alimenticias.
VI. Reforma Constitucional 2023. El veintinueve de mayo de dos mil veintitrés se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, identificada como Ley 3 de 3.
VII. Reforma constitucional a los artículos 55 y 91. El seis de junio de dos mil veintitrés se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la CPEUM, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.
Calendarios del PEF y locales coincidentes 2023-2024
VIII. Facultad de atracción ejercida por el INE. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG439/2023, por la que se aprobó ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales concurrentes con el PEF 2023-2024.
IX. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEF 2023-2024. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2023-2024, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, identificado con la clave INE/CG441/2023.
X. Calendario de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el PEF 2023-2024. En la fecha referida en el párrafo anterior, el Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2023-2024, mediante Acuerdo INE/CG446/2023, en el cual se establecieron fechas límite para la aprobación del registro de candidaturas por las autoridades electorales competentes.
XI. Lineamientos generales que se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y candidaturas independientes. En sesión extraordinaria de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes del Proceso Electoral Federal 2023-2024, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave INE/CG454/2023.
XII. Modificaciones al Reglamento de Fiscalización. El veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento de Fiscalización aprobado mediante acuerdo INE/CG263/2014 y modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018 e INE/CG174/2020", con clave INE/CG522/2023.
XIII. Inicio del PEF 2023-2024. El Consejo General en su sesión extraordinaria de siete de septiembre de dos mil veintitrés, conforme a lo previsto en los artículos 40, párrafo 2 y 225, párrafo 3 de la LGIPE, dio inicio formalmente al PEF 2023-2024.
XIV. Acuerdo INE/CG526/2023. Periodo de precampañas para el PEF 2023-2024. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG526/2023, por el que se establecieron diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el periodo de precampañas para el PEF 2023-2024.
XV. Acuerdo INE/CG527/2023. Periodo de registro de candidaturas para el PEF 2023-2024. En la misma sesión señalada en el antecedente que precede, el Consejo General aprobó el "Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los partidos políticos nacionales y, en su caso las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el Proceso Electoral Federal 2023-2024".
XVI. Impugnación del Acuerdo INE/CG526/2023. El doce de septiembre de dos mil veintitrés el PPN denominado Movimiento Ciudadano, inconforme con los criterios y plazos establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, interpuso medio de impugnación.
XVII. Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Se presentaron diversas demandas de juicios de la ciudadanía, a través de las cuales se controvierten los temas relacionados con la forma en que se postularán las fórmulas para las diputaciones y senadurías relacionadas con las acciones afirmativas de los siguientes grupos: personas mexicanas residentes en el extranjero, con discapacidad, de la diversidad sexual, indígenas, jóvenes y personas en situación de pobreza. De igual forma, mediante recurso de apelación, el PT controvierte las facultades del INE para verificar si el hecho de que una persona se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
XVIII. Acuerdo INE/CG536/2023. Lineamientos sobre elección consecutiva para el PEF 2023-2024. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios, para el PEF 2023-2024.
XIX. Acuerdo INE/CG553/2023. En sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emitió el Instructivo que deberán observar los PPN que pretendan formar coaliciones para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de MR, en sus diversas modalidades para el PEF 2023-2024.
En el referido Acuerdo se estableció que la fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación sería a más tardar el cinco de noviembre de dos mil veintitrés, y que la modificación a dichos instrumentos que obtuvieran el registro correspondiente debían presentarse hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de candidaturas, es decir hasta el catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
XX. Sentencia SUP-RAP-210/2023. El cuatro de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo INE/CG526/2023 y de manera parcial la Resolución INE/CG439/2023, y ordenó que se emitiera una determinación en la que, de manera fundada y motivada, estableciera una nueva fecha de inicio para el periodo de las precampañas federales, la cual debería ubicarse dentro de la tercera semana del mes de noviembre de la misma anualidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226, numeral 2, inciso a) de la LGIPE, asimismo debía fijar una nueva fecha para la conclusión de las precampañas federales del PEF 2023-2024.
XXI. Modificación de la fecha de inicio de las precampañas federales. En sesión extraordinaria de doce de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG563/2023 mediante el cual acató la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023, y modificó la fecha de inicio de las precampañas al veinte de noviembre de dos mil veintitrés; además, estableció como fecha de conclusión el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
En el punto Sexto del referido Acuerdo, se modifica el plazo de presentación de solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación, determinado en el Acuerdo INE/CG553/2023, para que sea a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dejando vigentes los criterios ahí determinados.
XXII. Impugnación del Acuerdo INE/CG563/2023. El dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, los PPN Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como las CC. Dania Paola Ravel Cuevas y Beatriz Claudia Zavala Pérez, en su carácter de Consejeras Electorales del INE, y el C. Salomón Chertorivski Woldenberg, inconformes con los criterios y plazos establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, interpusieron medios de impugnación.
XXIII. Sentencia SUP-JE-1470/2023 y sus acumulados. El veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo del Consejo General INE/CG563/2023.
XXIV. Sentencia SUP-JDC-338/2023 y sus acumulados. El quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-338/2023 y acumulados, mediante la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG527/2023 declarando, entre otros temas, la reviviscencia de las disposiciones que en materia de acciones afirmativas fueron aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021.
XXV. Presentación de la solicitud de registro del Convenio. El diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés, los PPN del Trabajo, Verde Ecologista de México y morena, mediante escrito sin número, signado por los ciudadanos Silvano Garay Ulloa, Fernando Garibay Palomino, Mario Rafael Llergo Latournerie y Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco, Representantes de dichos partidos ante el Consejo General, respectivamente, solicitaron el registro de la Coalición para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y el convenio parcial para la postulación de cuarenta y ocho (48) fórmulas de candidaturas a senadurías de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por entidad federativa; y, doscientas cincuenta y cinco (255) fórmulas de candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa, al tiempo que presentaron la documentación respectiva a su aprobación.
XXVI. Modificación de los criterios aplicables para el registro de candidaturas. En sesión extraordinaria de veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG625/2023 por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-338/2023 y acumulados, se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
XXVII. Impugnación del Acuerdo INE/CG625/2023. El citado Acuerdo fue impugnado por Fuerza Migrante A. C., así como por los CC. Avelino Meza Rodríguez, Jaime Lucero Casarez, María García Hernández, Aarón Ortiz Santos, María Fernanda Vázquez Díaz, Margarita De Luna Sandoval, Marie Guadalupe Adabache Oconnor y/o María Guadalupe Adabache Reyes y Manuel Seres, cuyos medios de impugnación fueron radicados en la Sala Superior del TEPJF con números de expedientes SUP-JDC-617/2023, SUP-JDC-640/2023, SUP-JDC-641/2023, SUP-JDC-644/2023, SUP-JDC-652/2023, SUP-JDC-657/2023, SUP-JDC-665/2023, SUP-JDC-668/2023 (acumulados) y SUP-JDC-747/2023.
XXVIII. Sentencia SUP-JDC-617/2023 y acumulados. El siete de diciembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF, emitió sentencia que confirma en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo INE/CG625/2023.
XXIX. Acuerdo INE/CG645/2023. El siete de diciembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules y los escaños por el principio de RP en el Congreso de la Unión, que correspondan a los PPN con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el dos de junio de dos mil veinticuatro.
XXX. Impugnación del Acuerdo INE/CG645/2023. El citado Acuerdo fue impugnado por los PPN Acción Nacional y del Trabajo, impugnaciones que, fueron radicadas en la Sala Superior del TEPJF, con números de expediente SUP-RAP-385/2023 y SUP-RAP-386/2023, respectivamente.
XXXI. Resolución INE/CG679/2023. El quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General determinó procedente la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial denominada "Sigamos Haciendo Historia" para postular cuarenta y ocho (48) fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de MR y doscientas cincuenta y cinco (255) fórmulas de candidaturas
a diputaciones federales por el principio de MR, presentado por el PT, el Partido Verde Ecologista de México y morena, para contender bajo esa modalidad en el PEF 2023-2024, al tiempo que se registró la Plataforma Electoral correspondiente.
XXXII. Impugnación de la Resolución INE/CG679/2023. El diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, inconformes con la Resolución señalada, interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron radicados en la Sala Superior del TEPJF, con los números de expediente SUP-RAP-392/2023 y SUP-RAP-393/2023, respectivamente.
XXXIII. Primera solicitud de modificación del Convenio. El diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, los PPN del Trabajo, Verde Ecologista de México y morena, mediante escrito sin número, signado por los ciudadanos legalmente acreditados, solicitaron el registro de una primera modificación al Convenio de Coalición aprobado y registrado mediante Resolución INE/CG679/2023.
XXXIV. Sentencia SUP-RAP-392/2023 y acumulado. El diez de enero de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF confirmó la Resolución del Consejo General INE/CG679/2023.
XXXV. Sentencia SUP-JDC-747/2023. El diez de enero de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo del Consejo General INE/CG625/2023.
XXXVI. Resolución INE/CG04/2024. El once de enero de dos mil veinticuatro, el Consejo General determinó procedente la solicitud de modificación del Convenio de la Coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia" para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de cincuenta y dos (52) fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de MR y doscientas cincuenta y cinco (255) fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de MR, presentado por el PT, el PVEM y morena, para contender bajo esa modalidad en el PEF 2023-2024, aprobado mediante Resolución identificada con la clave INE/CG679/2023.
XXXVII. Presentación de la segunda solicitud de modificación del Convenio. El catorce de febrero de dos mil veinticuatro, los PPN del Trabajo, Verde Ecologista de México y morena, mediante escrito sin número, signado por los ciudadanos legalmente acreditados, solicitaron el registro de una segunda modificación al Convenio de Coalición, la cual se materializa en los anexos referidos en la cláusula SÉPTIMA, al tiempo que exhibieron la documentación respectiva a su aprobación.
XXXVIII. Remisión del anteproyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo General. El dieciocho de febrero de dos mil veinticuatro, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/0850/2024, la Encargada de Despacho de la DEPPP remitió a la Presidenta del Consejo General el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro de la modificación del Convenio, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la LGPP.
XXXIX. Respuesta de la Presidencia del Consejo General. El dieciocho de febrero de dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo General instruyó a la Encargada de Despacho de la DEPPP hacer del conocimiento de la CPPP el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad fuera sometido a consideración de este Consejo General.
XL. Sesión extraordinaria de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el veinte de febrero de dos mil veinticuatro, la CPPP conoció y aprobó el presente anteproyecto de Resolución, para someterlo a consideración del Consejo General.
CONSIDERACIONES
1. Los artículos 9 y 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 de la LGPP, establecen que constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidaturas en las Elecciones Federales.
2. El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir a gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014 cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por siete institutos políticos registrados ante esta autoridad electoral administrativa con el carácter de PPN.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3. De conformidad con el Transitorio segundo, fracción I, inciso f) numeral 1 del decreto de diez de febrero de dos mil catorce por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia político-electoral, la Ley General que regula los PPN y locales, establece un sistema uniforme de coaliciones para los PEF y locales.
El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9, párrafo primero y 35, fracción III, de la Constitución, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de las y los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la CPEUM, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad de género, en candidaturas a legislaturas federales y locales.
El artículo 41, párrafo tercero, Base IV, de la CPEUM señala que la duración de las campañas en el año de elecciones para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales será de noventa días y que en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, en relación con los artículos 29, párrafo primero; 30, párrafo segundo y 31, párrafo primero de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4. El artículo 44, párrafo primero, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la LGPP, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
De conformidad con el artículo 225, párrafos 1 y 3, en relación con el artículo 40, párrafo 2, de la LGIPE, el PEF ordinario inicia en septiembre del año previo al de la elección con la primera sesión que el Consejo General celebre en la primera semana del mes descrito. Asimismo, de conformidad con el artículo 225, párrafo 4, de la LGIPE, la etapa de jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio de dos mil veinticuatro.
De conformidad con el artículo 227, numerales 1 y 4 de la LGIPE, se entiende por precampaña el conjunto de actos que realizan los PPN, su militancia y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido político. Y se entiende por precandidata o precandidato a la persona ciudadana que pretende ser postulada por un partido político para una candidatura a cargo de elección popular, conforme a dicha Ley y a los Estatutos de cada partido político en el proceso de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular.
El artículo 168, párrafo 1, de la LGIPE, prevé que el inicio y la conclusión de las precampañas federales, estará a lo previsto en dicha Ley y la resolución que expida el Consejo General para tal efecto.
Asimismo, el párrafo 2 del citado artículo 168 indica que la precampaña de un partido político concluye, a más tardar, un día antes de que se realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los Estatutos de cada partido político.
El artículo 226, párrafo 2, inciso a) de la LGIPE, establece que durante los PEF en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta días; sin embargo, mediante Resolución identificada con la clave INE/CG439/2023, aprobada por el Consejo General, el veinte de julio de dos mil veintitrés, se determinó en el Punto Resolutivo primero, que las precampañas federales concluirían el tres de enero de dos mil veinticuatro a efecto de homologar los calendarios de los procesos electorales federal y locales concurrentes. En consecuencia, las precampañas deberían iniciar el cinco de noviembre de dos mil veintitrés; sin embargo, dicho periodo fue modificado mediante el Acuerdo INE/CG563/2023, por el cual se acató la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023, y modificó la fecha de inicio de las precampañas al veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
Por su parte, el referido artículo 226, párrafo 2, inciso c), de la LGIPE, señala que las precampañas darán inicio al día siguiente en que se apruebe el registro interno de las precandidaturas y que éstas deberán celebrarse dentro de los mismos plazos para todos los PPN.
Los artículos 232 al 241 de la LGIPE, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidaturas que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.
En los artículos 242 al 252 de la LGIPE, se prevén las disposiciones a las que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
Ley General de Partidos Políticos
5. Los artículos 23, párrafo 1, inciso f), relacionado con el 85, párrafo 2, de la LGPP, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en
la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en esta ley, los Lineamientos que deberán observar los siete partidos políticos que deseen formar coaliciones para participar en los PEF se encuentran previstos en los artículos 87 a 92 de la LGPP.
El artículo 87, párrafos 1 y 8, de la LGPP, acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los Partidos Políticos, a fin de participar en las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadurías y de diputaciones por el principio de mayoría relativa.
El artículo 87, párrafo 7, de la LGPP, señala que las entidades de interés público que se coaliguen para participar en las elecciones ya mencionadas deberán celebrar y registrar el respectivo convenio, en términos de lo dispuesto en el capítulo II del Título Noveno de la mencionada Ley.
El párrafo noveno del mismo artículo señala que los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.
En el párrafo 10 del mismo precepto legal se ordena que los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.
El párrafo 11, del referido artículo 87 de la LGPP, indica que la coalición terminará automáticamente una vez concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadurías y diputaciones, en cuyo caso, las candidaturas de la coalición que resultaren electas quedarán comprendidas en el instituto político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio respectivo.
Por su parte, el párrafo 12 del mencionado artículo 87 de la LGPP, dispone que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para la candidatura de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en dicha Ley.
El párrafo 14 del citado artículo 87 determina que, en todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidaturas a senadurías por el mismo principio.
Por su parte, el párrafo 15 estipula que las coaliciones deberán ser uniformes, esto es, ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
El artículo 88 de la LGPP, establece las modalidades en que se podrán celebrar los convenios de coalición para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa, al tenor siguiente:
"Artículo 88.
(...)
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
(...)
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral (...)".
(Énfasis propio)
El artículo 88 numeral 3 de la LGPP, establece que, si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadurías o diputaciones, deberán coaligarse para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, el artículo 89 de dicho ordenamiento señala los requisitos que deberán acreditar los PPN que busquen formar una coalición.
El artículo 90 de la LGPP preceptúa que, independientemente de la elección para la que se realice una coalición, cada partido conservará su propia representación en los consejos del instituto y ante las mesas directivas de casilla.
El artículo 91 señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Asimismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la LGIPE.
En el párrafo 1, inciso e), del citado artículo 91 de la LGPP se especifica que el convenio de coalición contendrá el señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada una de las candidaturas registradas por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electas.
El artículo 92 de la LGPP establece el plazo que con el que la autoridad electoral cuenta para resolver el registro de los convenios de coalición respectivos, que será dentro de los diez días siguientes a su presentación.
Reglamento de Elecciones
6. El artículo 275 del RE, establece que los partidos políticos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de convenio de coalición, distinta a las señaladas en el artículo 88 de la LGPP con motivo de las elecciones federales y locales, de titulares del Poder Ejecutivo, federal y estatales, de órganos legislativos, ayuntamientos o alcaldías por el principio de mayoría relativa. Asimismo, establece que las posibles modalidades para coaligarse son: total, parcial o flexible.
Señala que la coalición de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura y Jefatura de Gobierno no puede ubicarse dentro de alguno de los supuestos de coalición mencionados, en razón de la unicidad de la candidatura y la entidad federativa para la que se postula y vota.
Sin embargo, prevé en sus numerales 4 y 6 que, cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadurías o diputaciones federales o locales, deberán coaligarse para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, o Jefatura de Gobierno; regla que no opera a la inversa, es decir, si dos o más partidos se coaligan para postular candidatura a la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, ello no conlleva como requisito que participen coaligados para otras elecciones en el mismo PEF o local.
Los numerales 7 y 8 del precepto citado, establecen que cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, para cumplir con el porcentaje mínimo requerido en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular; y que en caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuestión resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente.
Ahora bien, en el numeral 6 del artículo 275 del RE se señala que el principio de uniformidad supone "coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo".
El artículo 276 del RE, señala que la solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Electoral y, en su ausencia, ante la respectiva Secretaría Ejecutiva, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas y determina los requisitos y documentos que deberán acompañarse.
El artículo 277 del RE, prevé que, en caso de ser procedente la solicitud de registro, el convenio de coalición deberá ser aprobado por el Consejo General o, en su caso, por el Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Electoral, en el plazo fijado en el artículo 92, numeral 3 de la LGPP, y publicado en el DOF o en el órgano de difusión oficial local, según la elección que lo motive.
El artículo 278 del RE, preceptúa que las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad.
El artículo 279 del RE, determina que el convenio de coalición podrá ser modificado por los PPN coaligados a partir de su aprobación por el Consejo General y hasta un día antes del inicio del período para el registro de candidaturas, es decir, hasta el catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Y prevé que, en ningún caso, dicha modificación podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada.
Tipo de elección
7. De conformidad con los argumentos vertidos por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-JRC-49/2017, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la ley, realizados por las autoridades electorales, los PPN y la ciudadanía que tiene por objeto la renovación periódica de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, es decir, el Proceso Electoral comprende la renovación de todos los cargos de elección popular a nivel federal, sin diferenciar el cargo para el cual se postulan las candidaturas, según el artículo 224, numeral 2 de la LGIPE.
En este contexto, el concepto "tipo de elección" contenido en el artículo 87, numeral 15 de la LGPP se refiere al tipo de Proceso Electoral en que se celebra la coalición, esto es, si es federal o local, y no al tipo de cargo que se elige. Lo anterior deviene de la interpretación sistemática tanto de la fracción I, inciso f), numeral 1 del artículo segundo transitorio del Decreto constitucional de reforma político-electoral de 2014, que mandata el establecimiento de "un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales", como del artículo 87, numeral 9 de la propia LGPP, que prevé la prohibición de celebrar más de una coalición en un mismo PEF.
Darle otra acepción, es decir, entender "tipo de elección" en el sentido que los partidos políticos están en aptitud de celebrar una coalición por cada nivel de cargo que se elige, conduciría a interpretar que los mismos pueden celebrar hasta tres coaliciones por Proceso Electoral, aspecto que directamente se traduciría en inaplicar la prohibición del numeral 9 del artículo citado, que expresamente señala que aquéllos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo PEF.
Incluso, del análisis del artículo 88 de la LGPP, que establece todos los tipos de coaliciones que se pueden constituir en todos los casos se refieren a la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral.
Cabe señalar que este criterio interpretativo fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-718/2017, en los términos siguientes:
"(...) Al respecto, esta Sala Superior considera que el Consejo General del INE interpretó adecuadamente la normativa aplicable para definir que por "tipo de elección" debe entenderse que la ley se refiere al tipo de Proceso Electoral Federal o local. En consecuencia, los razonamientos contenidos en el Acuerdo impugnado resultan válidos. Lo anterior, toda vez que en el Acuerdo impugnado se analizaron diversos preceptos de la Constitución General y de la Ley de Partidos a fin de concluir que cuando la ley federal aplicable alude al "tipo de elección" se refiere al Proceso Electoral Federal y no al tipo de cargo a elegir en el mismo, de lo contrario se haría nugatoria la prohibición de celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Federal, de ahí lo infundado de los agravios del Partido Verde. (...)"
Principio de uniformidad
8. Conforme al RE, el principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
Los artículos 35, fracción I, 41, Bases I, III y 54 de la CPEUM, en relación con lo estipulado en los artículos 23, 85 a 92 de la LGPP; así como los artículos 167 y 190 de la LGIPE, este Consejo General considera que los PPN que decidan participar coaligados en el PEF 2023-2024 pueden optar por alguna de las tres modalidades previstas en la LGPP y en el RE, siempre que implique la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas.
De la afiliación efectiva
9. El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG193/2021, el INE estableció la figura de la "afiliación efectiva", entendida como la militancia real de la candidatura postulada por una coalición, al momento de ser registrada ante este Instituto. Lo que conlleva a que, si en el convenio se señala que una persona es militante de un partido, que realmente lo sea. Lo anterior con el fin de evitar que, mediante un convenio de coalición, se distorsionen los límites de sobrerrepresentación en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Criterio que ha sido refrendado mediante el Acuerdo de este Consejo General identificado con la clave INE/CG645/2023 por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules y los escaños por el principio de RP en el Congreso de la Unión, que correspondan a los PPN con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el dos de junio de dos mil veinticuatro.
Reelección o elección consecutiva para el mismo cargo
10. A partir de la reforma constitucional de 2014, entre otros aspectos, se modificó el artículo 59 de la CPEUM, en el cual se estableció la figura de elección consecutiva para personas legisladoras federales y locales, así como para quienes integren los ayuntamientos. De igual forma, se estableció que las senadurías podrán ser electas por dos periodos consecutivos, y que las diputaciones del Congreso de la Unión podrán serlo hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Por lo que, a efecto de que las y los legisladores sean renovados en el cargo, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la ley; los PPN deberán observar los Lineamientos que al respecto emita la autoridad electoral, con el fin de regular la aplicación de esta figura para las diputaciones y senadurías que pretendan postularse al amparo de ella en el PEF 2023-2024, los cuales fueron emitidos el veinte de septiembre de dos mil veintitrés mediante Acuerdo INE/CG536/2023.
Estatutos del PT
11. Para la aprobación del Convenio de Coalición, el PT cumplió con los artículos 3, 28, 31, 32, 33, 37, 38, 52, 53, 54 y 57 de los Estatutos vigentes.
Estatutos del PVEM
12. Para la aprobación del Convenio de Coalición, el PVEM cumplió con los artículos 17 y 18, fracciones III, IV, VI y VII.
Estatuto de morena
13. Para la aprobación del Convenio de Coalición, morena cumplió con los artículos 41º, párrafo 5, incisos g, h y j; y 41º Bis del Estatuto vigente.
Competencia del Consejo General
14. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre el registro de los convenios de coalición celebrados entre PPN, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, inciso i) de la LGPP, en relación con el artículo 92 de la LGPP.
Plazo para la presentación de la modificación del convenio de coalición
15. Con fundamento en el artículo 279 del RE, en relación con el punto 10 del Instructivo aprobado por Acuerdo INE/CG553/2023, este Consejo General determinó que el convenio de coalición podrá ser modificado por los PPN coaligados a partir de su aprobación por el Consejo General y hasta un día antes del inicio del período para el registro de candidaturas, es decir, hasta el catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
En el Considerando 14 del Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024 identificado con la clave INE/CG625/2023, se estableció que el registro de candidaturas daría inicio el quince de febrero de dos mil veinticuatro y concluirá el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. En consecuencia, las solicitudes de modificación de los convenios de coalición y acuerdos de participación registrados deberán presentarse a más tardar el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, de conformidad con los criterios que al efecto determine este Consejo General.
Documentación a presentarse con la solicitud de registro de la modificación del convenio de coalición
16. Para tales efectos, la solicitud de registro de la modificación del Convenio de Coalición deberá acompañarse de la documentación a que se refieren los numerales 1 y 2 del Instructivo; en dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Aunado a lo anterior, invariablemente, se deberá anexar en medio impreso con firmas autógrafas el texto íntegro del convenio modificado, así como en formato digital con extensión .doc o .docx.; esto es:
"(...)
1. (...)
a) Original del convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de las Presidencias Nacionales de los PPN integrantes o de sus órganos de dirección nacional facultados para ello, de conformidad con su respectiva normativa interna. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público.
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc o .docx y PDF.
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada PPN integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
1. Participar en la coalición respectiva;
2. La Plataforma Electoral;
3. En su caso, el Programa de Gobierno;
4. En su caso, postular y registrar, a través de la coalición, a la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;
5. En su caso, postular y registrar, a través de la coalición, a las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa;
6. En su caso, postular registrar, a través de la coalición, a las candidaturas a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa.
d) Plataforma Electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc o .docx y PDF.
e) En su caso, Programa de Gobierno que sostendrá la candidatura de la coalición a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc o docx y PDF.
2. Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los PPN integrantes de la coalición deberán proporcionar
original o copias certificadas de lo siguiente:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el PPN contienda en coalición en la elección o las elecciones que corresponda, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del PPN, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a esta autoridad electoral verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con la normativa interna de cada partido político integrante.
(...)"
Solicitud de registro de la modificación del Convenio de Coalición
17. La solicitud de registro de la modificación del Convenio, materia de la presente Resolución fue signada por: Silvano Garay Ulloa, José Alberto Benavides Castañeda y Ernesto Villarreal Cantú, integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, Fernando Garay Palomino, Representante Suplente del PVEM ante el Consejo General del INE, así como por Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora, Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de morena, respectivamente y Álvaro Bracamontes Sierra, Secretario Técnico del Consejo Nacional de morena, en su calidad de integrantes de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia". Petición que se presentó mediante escrito de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dirigido a la persona encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE. Lo anterior, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 92, párrafo 1 de la LGPP relacionado con los numerales 2 y 10 del Instructivo.
Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
18. En términos del numeral 9 del Instructivo, este Consejo General contará con un plazo legal de diez días siguientes a su presentación para resolver sobre la modificación del Convenio, una vez que la coalición que presente la solicitud cumpla con todos los requisitos y la documentación que soporte estatutariamente todos los actos realizados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
Este término se calcula a partir del quince de febrero para concluir el veinticuatro de febrero del presente año; considerando que el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, se remitió la totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
| FEBRERO 2024 |
| Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
| | | 14 Solicitud | 15 (día 1) | 16 (día 2) | 17 (día 3) | 18 (día 4) |
| 19 (día 5) | 20 (día 6) | 21 (día 7) | 22 (día 8) | 23 (día 9) | 24 (día 10) Resolución | |
Análisis de procedencia de registro de modificación del Convenio
19. Es preciso puntualizar que el análisis de la procedencia de la modificación del Convenio se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de la modificación del mismo por parte de los PPN que lo signan. Por lo que hace al apartado B, en éste se analizará que el contenido de la modificación se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de la modificación del Convenio de Coalición
20. El artículo 92, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el numeral 4 del Instructivo, disponen que la persona titular de la Presidencia del Consejo General integrará el expediente respectivo e informará al Consejo General, por lo que, para el análisis del convenio se auxiliará de la DEPPP, así como de la UTF.
En ese orden, la solicitud de registro de la modificación al Convenio de Coalición Parcial que nos ocupa, se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Dicha solicitud se acompañó de manera integral de la documentación soporte precisada a continuación, clasificada en documentos originales y otros:
Documentación conjunta:
a) Originales:
- Convocatoria (Oficio: CC/0001/2024) a la Cuarta Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", de doce de febrero de dos mil veinticuatro.
- Acta de la Cuarta Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", celebrada el trece de febrero de dos mil veinticuatro.
- Lista de asistencia a la Cuarta Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", celebrada el trece de febrero de dos mil veinticuatro.
- Modificación del CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, EN LO SUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR LOS CC. ALFONSO DURAZO MONTAÑO, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL, POR SÍ O A TRAVÉS DEL SECRETARIO TÉCNICO ÁLVARO BRACAMONTE SIERRA, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL; EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT", REPRESENTADO POR LOS CC. SILVANO GARAY ULLOA, JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA Y ERNESTO VILLARREAL CANTÚ, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL "PT"; Y EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "PVEM", REPRESENTADO POR LA C. KAREN CASTREJÓN TRUJILLO, EN SU CALIDAD DE VOCERA NACIONAL "PVEM", CON LA FINALIDAD DE POSTULAR LA CANDIDATURA PARA LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2030; ASÍ COMO PARA FORMAR UNA COALICIÓN PARCIAL PARA POSTULAR FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, Y PARA POSTULAR FÓRMULAS DE CANDIDATURAS PARA LAS SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, RESPECTO AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, CUYA JORNADA ELECTORAL FEDERAL ORDINARIA TENDRÁ VERIFICATIVO EL DÍA DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO".
- Convocatoria (Oficio: CC/0002/2024) a la Quinta Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", de trece de febrero de dos mil veinticuatro.
- Acta de la Quinta Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", celebrada el catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
- Fe de erratas al Siglado SENADURÍAS que debe considerarse parte integrante del Convenio de Coalición denominado "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA".
- Lista de asistencia a la Quinta Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", celebrada el catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
b) Otros:
- USB que contiene archivo electrónico, con extensión .doc y PDF, del convenio de coalición parcial modificado.
21. Acorde con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por la Comisión Coordinadora de la Coalición, con el objeto de obtener el registro de la modificación al Convenio.
Órgano competente para realizar modificaciones al Convenio de Coalición aprobado mediante Resolución INE/CG679/2023
22. En el caso concreto, tal y como se señaló en los considerandos 27 y 36 de la Resolución INE/CG679/2023, el Convenio de Coalición dispone en su Capítulo Tercero, cláusula CUARTA, numeral 3, en relación con la OCTAVA, que la modificación del mismo se atribuye a la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia" bajo la figura de Órgano Máximo de Dirección, el cual está conformado por las personas facultadas por cada PPN integrante de la coalición. Lo anterior, con fundamento en lo siguiente:
"CUARTA.- DE LA DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN Y SU ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN.
(...)
3. De la integración de la Comisión Coordinadora de la Coalición "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA". El órgano máximo de dirección de la coalición electoral, objeto del presente Convenio, estará integrado de la siguiente manera.
a).- En representación de MORENA por el C. Alfonso Durazo Montaño, Presidente del Consejo Nacional por sí o a través del Secretario Técnico Álvaro Bracamonte Sierra, el C. Mario Martín Delgado Carrillo en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, así como por la C. Minerva Citlalli Hernández Mora en calidad de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, quienes podrán designar a una persona representante en común para ejercer todas sus facultades y las funciones de representación de MORENA en la Comisión Coordinadora con las facultades de asistir con voz y voto en las sesiones respectivas, así como suscribir los acuerdos que de ellas deriven y ejercer todos los actos necesarios para el desahogo de los asuntos de la Comisión Coordinadora.
b).- En representación del PT, los CC. Silvano Garay Ulloa, José Alberto Benavides Castañeda y Ernesto Villarreal Cantú, integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, quienes podrán designar a una persona representante en común para ejercer las funciones de representación del PT en la Comisión Coordinadora con las facultades de asistir con voz y voto en las sesiones respectivas, así como suscribir los acuerdos que de ellas deriven y ejercer todos los actos necesarios para el desahogo de los asuntos de la Comisión Coordinadora.
c).- En representación del PVEM, la C. Karen Castrejón Trujillo, en su calidad de vocera del Comité Ejecutivo Nacional, representación que podrá ejercer indistintamente a través de los CC. Carlos Alberto Puente Salas y/o Arturo Escobar y Vega y/o Fernando Garibay Palomino.
(...)
OCTAVA.- DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
LAS PARTES convienen que la modificación al presente instrumento, que se refiere el Artículo 279 del Reglamento de Elecciones, estará a cargo de la Comisión Coordinadora de la Coalición "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA".
Tal determinación fue considerada como válida por este Consejo General, con base en el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente identificado con la clave SUP-JDC-33/2021 y sus acumulados, emitido el veintisiete de enero de dos mil veintiuno; en cuyas consideraciones relevantes al tema se tiene lo siguiente:
"Al respecto, ese Alto Tribunal resolvió que se trata de una medida razonable que limita el derecho de autodeterminación, porque, en ejercicio de su libertad configurativa, el Congreso eligió dejar la decisión de formar coaliciones "en manos del órgano de dirección nacional, como máxima autoridad dentro del partido, de acuerdo con los intereses y estrategias del propio instituto político..."
(...) al tratarse de una limitante al derecho de autoorganización, debe interpretarse de forma restrictiva y en la Ley únicamente se exige que el órgano directivo nacional apruebe la decisión de participar en coalición, sin que se establezca una prohibición para delegar esa atribución, por lo que la autoridad electoral no puede restringir más el derecho de autoorganización de lo que en la ley expresamente se restringe.
Por tanto, basta observar en cada caso la autorización de los órganos partidistas competentes de aprobar la coalición, aun cuando lo hagan en términos generales, dejando a otro órgano partidista que determine y concrete los pormenores de la alianza electoral respectiva.
Lo anterior, puesto que permanece en el derecho de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, la decisión de permitir que el órgano de carácter ejecutivo pueda realizar el proceso de toma de decisiones a partir de una delegación de funciones o una autorización en términos generales, con base en la negociación política y con una estrategia más localizada a cada caso.
Aunado a ello, el participar en determinada coalición corresponde a una decisión pública que no puede ser desconocida por el órgano partidista facultado, originalmente, para la autorización, por lo que en cualquier caso, de existir inconveniente, éste puede tomar las medidas, ordenar las gestiones o generar los actos necesarios para dejar constancia del rechazo o necesidad de modificación del convenio.
Presumir lo contrario, conllevaría exigir al órgano directivo que se reúna y acuerde de manera aislada cada uno de los casos en los que participará en aras de proteger su facultad, aun cuando ello vaya en contra de la voluntad, estrategia e interés del propio órgano, considerando además la concurrencia de elecciones locales y federal.
En el caso, la decisión de participar coaligadamente en un proceso electoral corresponde originariamente al Consejo Nacional de MORENA, conforme a sus Estatutos; sin embargo, se trata de facultades delegables.
(...)
Énfasis añadido.
Razón por la cual, se verificó que, en cada caso se haya dado la autorización de los órganos partidistas competentes a favor de otro órgano especial que determine y concrete los pormenores de la coalición.
Al respecto, y para mayor claridad se reitera que, en la declaración PRIMERA vinculada con la cláusula CUARTA del Convenio que nos ocupa, se advirtió la delegación de facultades en favor de la Comisión Coordinadora de la Coalición; misma que fue aprobada por los órganos partidistas competentes, tal y como se hizo constar en la Resolución INE/CG679/2023 al verificar el contenido de actas o acuerdo de las sesiones siguientes:
- De la Comisión Ejecutiva del PT, celebrada el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se desprende lo siguiente:
"CUARTO. SE FACULTA A LOS CC. JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA, SILVANO GARAY ULLOA Y ERNESTO VILLARREAL CANTÚ, REPRESENTACIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO, PARA QUE DE MANERA CONJUNTA Y A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL, EN SU CASO, REALICEN Y FIRMEN LAS CORRECCIONES NECESARIAS AL CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL O PARCIAL O FLEXIBLE CON EL PARTIDO MORENA Y/O PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES, Y EN SU CASO, SOLICITEN EL REGISTRO DE LAS CORRECCIONES AL CONVENIO PARA LA ELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO 2023 - 2024."
Por lo que se aprueba a los CC. José Alberto Benavides Castañeda, Silvano Garay Ulloa y Ernesto Villarreal Cantú, para que, en representación del PT, de manera conjunta realicen o firmen las correcciones al Convenio de Coalición. Dichas personas forman parte de la Comisión Coordinadora de la Coalición.
- De la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de morena celebrada el diez de septiembre de dos mil veintitrés, respecto al punto 6 del orden del día, relativo a la propuesta, discusión y, en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se establece la política de alianzas en los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios de 2023- 2024, se desprende que el Consejo Nacional determinó entre otros aspectos, lo siguiente:
"Tercero. Se faculta a la Presidencia de este Consejo Nacional, quien podrá delegar dicha facultad en la Secretaría Técnica de este órgano; y a la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, y en su caso modificar, los instrumentos jurídicos, que permitan concretar las coaliciones, candidaturas comunes o alianzas partidarias a nivel federal y local, para la postulación y registro de candidaturas, con los partidos y modalidades señalados en el acuerdo precedente."
En tal virtud, se tiene que la Presidencia del Consejo Nacional, está facultada para acordar, concretar y modificar el Convenio de Coalición; quien podrá delegarla a la Secretaria Técnica de ese órgano; y a la Presidencia y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, personas que forman parte de la Comisión Coordinadora de la Coalición.
- En el punto Tercero del Acuerdo CPN-11/2023 aprobado por el Consejo Político Nacional del PVEM el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se determinó lo siguiente:
"TERCERO.- Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos A, B, C y H de conformidad con las facultades de este órgano colegiado contenidas en la fracción XXXVI del artículo 18, éste Consejo Político Nacional en ejercicio pleno de sus facultades, aprueba expresamente por unanimidad de votos de los consejeros presentes, que se integre una comisión de 3 consejeros para que en caso de ser necesario realicen y aprueben las modificaciones al convenio de coalición señalado en el considerando E, con la salvedad de solo hacerlo del
conocimiento de este Consejo Político Nacional a fin de tener mayor expeditez en el trámite que llegare a realizarse ante el Instituto Nacional Electoral al respecto, y la cual se integra por los siguientes consejeros:
- Karen Castrejón Trujillo
- Arturo Escobar y Vega
- Jesús Sesma Suárez
(...)"
En tal virtud, por parte del PVEM, y de conformidad con lo establecido en la cláusula CUARTA, numeral 3, inciso c) del Convenio de Coalición aprobado, la y los CC. Karen Castrejón Trujillo, Arturo Escobar y Vega y Jesús Sesma Suárez, en representación del partido, pueden realizar o firmar de manera indistinta las correcciones al convenio de coalición.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 18, fracción XXVIII del Estatuto del PVEM, la C. Karen Castrejón Trujillo, en su calidad de vocera del Comité Ejecutivo Nacional es la persona responsable de comunicar las decisiones del Consejo Político Nacional y representar al PVEM en su relación con otros PPN. Representación que, en términos de lo establecido en el propio convenio de Coalición, puede ejercerse indistintamente a través de las personas señaladas para tales efectos, sin embargo, en concordancia con la facultad descrita, y en atención a la figura y atribución de la Representación del partido ante el CG, ésta puede hacer válido el ejercicio de ese derecho.
Razón por la cual, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, en su carácter de Representante Suplente del PVEM ante el CG, actúa como integrante de la Comisión Coordinadora de la Coalición y es quien suscribe la modificación al convenio de coalición, por parte del PVEM.
En ese sentido, se constató la voluntad de los partidos solicitantes en formar la coalición parcial, en nombrar representantes y delegar a éstos, entre otras facultades, la de modificar el convenio de coalición presentado.
En consecuencia, dentro de los requisitos formales desde los actos previos para la aprobación y firma del convenio de coalición aprobado por este Consejo General mediante la Resolución INE/CG679/2023, se determinó que la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia" -integrada por tres representantes nacionales de morena, por tres comisionados políticos nacionales del PT y, en su caso, por cuatro representantes del PVEM que actuaran de manera indistinta-, es el órgano máximo de la coalición, y facultado por los órganos competentes de cada PPN para llevar a cabo entre otras, la modificación al convenio de coalición.
Conviene precisar que la SCJN y el TEPJF(1) se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
23. Si bien, no existen formalidades procedimentales por las cuales se rijan las sesiones o reuniones de trabajo de la Comisión Coordinadora de la Coalición, no pasa desapercibido que, de acuerdo con los numerales 2 y 5 de la Cláusula CUARTA del Convenio de Coalición se establecen como formalidades mínimas las siguientes:
"2. La toma de decisiones de la Comisión Coordinadora de la Coalición "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA" será válida por mayoría.
(...)
5. Sesiones. La Comisión sesionará de manera permanente, la representación de MORENA convocará a las y los miembros de la Comisión por lo menos con 24 horas de anticipación de manera ordinaria o podrá convocar con la anticipación necesaria cuando los asuntos a desahogar así lo requieran y señalará los asuntos a tratar en el orden del día; se reunirán en el domicilio ubicado en la calle Liverpool número 3, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, y se levantará acta de los acuerdos que se tomen, las sesiones podrán tener verificativo mediante la utilización de las tecnologías de la información que para tal efecto se determine y se acuerde. Toda sesión y sus acuerdos serán válidos con concurrencia de, al menos, el equivalente a la mayoría del voto ponderado de los integrantes de la coalición."
En tal virtud, esta autoridad electoral procedió a constatar lo siguiente:
I. Por lo que hace al Anexo DIPUTACIONES:
a) El doce de febrero de dos mil veinticuatro, las personas que ostentan la representación de morena, emitieron con al menos 24 horas de anticipación la convocatoria a la Cuarta Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición, en concordancia con el numeral 5, de la cláusula CUARTA del convenio aprobado.
b) Se acompañó lista de asistencia con firmas autógrafas de siete de las siete personas integrantes de la Comisión Coordinadora de la Coalición a su Cuarta Reunión, celebrada el día trece de febrero de dos mil veinticuatro, corroborando un quorum de asistencia de votación ponderada del 100 % (cien por ciento).
c) Del texto del acta presentada, se desprende que dicha Sesión:
o Se celebró en calle Liverpool número 3, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México; y
o Se aprobó por unanimidad la modificación de los anexos DIPUTACIONES y SENADURÍAS, referido en la cláusula SÉPTIMA del convenio de coalición respectivo.
II. Por lo que hace al Anexo SENADURÍAS:
a) El trece de febrero de dos mil veinticuatro, las personas que ostentan la representación de morena, emitieron con al menos 24 horas de anticipación la convocatoria URGENTE a la Quinta Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición, en concordancia con el numeral 5, de la cláusula CUARTA del convenio aprobado.
b) Se acompañó lista de asistencia con firmas autógrafas de seis de las siete personas integrantes de la Comisión Coordinadora de la Coalición a su Quinta Reunión, celebrada el día catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
Por lo que de acuerdo con el numeral 5, de la cláusula CUARTA del convenio aprobado, tanto para el quórum de instalación como la toma de decisiones se atendió al porcentaje de votación ponderada, de acuerdo a los criterios siguientes:
"La toma de decisiones de la Comisión Coordinadora de la Coalición "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA" será válida por mayoría.
Los partidos políticos que integran la coalición electoral tendrán el siguiente porcentaje de votación ponderada:
MORENA 60%
PT 20%
PVEM 20%
(...)"
En virtud de lo anterior y en concordancia con lo expuesto en el considerando 22 de la presente Resolución, se tiene un quórum de asistencia ponderado del 80 % (ochenta por ciento):
| % Votación ponderada = (c)x(b)/(a) |
| % PT | % PVEM | % morena | % Total |
| 20% | 0% | 60% | 80% |
El resultado fue obtenido de la siguiente manera, toda vez que, el porcentaje de votación ponderada se obtiene de dividir el resultado de multiplicar el número de asistentes (c) por el % de votación que le corresponde (b) entre el número de las personas facultadas para asistir (a):
| PPN | PT A | PVEM B | morena C | TOTAL %A+%B+%C |
| Integrantes facultados (a) | 3 | 1 | 3 | 7 |
| % votación (b) | 20 % | 20 % | 60% | 100% |
| Asistentes (c) | 3 | 0 | 3 | 6 |
c) Del texto del acta presentada, se desprende que dicha Sesión:
o Se celebró en calle Liverpool número 3, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México; y
o Se aprobó por unanimidad la FE DE ERRATAS al anexo SENADURÍAS, referido en la cláusula SÉPTIMA del convenio de coalición respectivo.
d) Del anexo acompañado, se desprende que modifica la reasignación del origen partidista y adscripción a grupo parlamentario de cinco (5) fórmulas de candidaturas a SENADURÍAS.
En tal virtud, la modificación al Convenio de la Coalición obedece a los acuerdos aprobados por sus órganos estatutarios, en las sesiones ya validadas en los considerandos 23 al 27 de la Resolución INE/CG679/2023, en los considerandos 22 y 23 de la Resolución INE/CG04/2024, así como del considerando anterior de la presente Resolución, por lo que este Consejo General considera que se cumple con lo establecido por el numeral 1, inciso a) del Instructivo.
B. Verificación del apego del Convenio modificado de Coalición presentado al marco normativo electoral aplicable
24. Del análisis al escrito signado por los integrantes de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", mediante el cual informan que el trece de febrero de dos mil veinticuatro se celebró su Cuarta reunión de trabajo, en la que se aprobó la propuesta de modificación de los anexos SENADURÍAS y DIPUTACIONES, referidos en la Cláusula SÉPTIMA del Convenio de Coalición, así como, la Fe de Erratas al primer anexo referido, aprobada el catorce de febrero del mismo año, durante su Quinta reunión de trabajo, con la finalidad de:
· Retirar doce (12) fórmulas de Senadurías, por lo que pasan de postular cincuenta y dos fórmulas (52) a cuarenta (40) fórmulas, aunado a la reasignación del origen partidista y adscripción a grupo parlamentario de diversas fórmulas.
· Retirar veintitrés (23) fórmulas y adicionar veintiocho (28), para incrementar de doscientas cincuenta y cinco (255) a doscientas sesenta (260) fórmulas de candidaturas a postular de Diputaciones, aunado a la reasignación del origen partidista y adscripción a grupo parlamentario de diversas fórmulas.
Consecuencia de lo anterior, las modificaciones se materializan tanto en el anexo SENADURÍAS, como en el anexo DIPUTACIONES, referidos en la cláusula SÉPTIMA del Convenio de Coalición respectivo, relativa a la pertenencia originaria de las candidaturas y grupo parlamentario, de la forma siguiente:
I. Por lo que hace al anexo SENADURÍAS, se advierte que las adecuaciones consisten en lo siguiente:
- Se retiran del convenio de coalición las fórmulas de las seis (6) entidades siguientes:
o Guerrero
o Querétaro
o San Luis Potosí
o Sinaloa
o Sonora
o Tamaulipas
Por lo que, de veintiséis (26) entidades aprobadas mediante la Resolución INE/CG04/2024, se reducen a veinte (20) entidades donde la coalición presentará candidaturas.
Razón por lo cual, ante el retiro de las doce (12) fórmulas de senadurías -a razón de dos fórmulas por entidad-, el siglado referido ahora contiene cuarenta fórmulas, tal y como se muestra a continuación:
| CONVENIO APROBADO | CONVENIO MODIFICADO |
| | Total | Retiran | Total Final |
| Entidades | 26 | 6 | 20 |
| Fórmulas | 52 | 12 | 40 |
- De las veinte (20) entidades que quedan vigentes, se realizaron cambios en el siglado en trece (13) de ellas, los cuales se muestran a continuación:
| No. | ENTIDAD | FÓRMULA | Origen y Adscripción Partidaria |
| De: | A: |
| 1 | Baja California Sur | Fórmula 1 | morena | PT |
| 2 | Chihuahua | Fórmula 1 | PVEM | morena |
| 3 | Colima | Fórmula 1 | PT | PVEM |
| Fórmula 2 | PVEM | PT |
| 4 | Ciudad de México | Fórmula 2 | PT | morena |
| 5 | Jalisco | Fórmula 2 | morena | PVEM |
| 6 | Estado de México | Fórmula 2 | PVEM | morena |
| 7 | Michoacán | Fórmula 1 | morena | PT |
| Fórmula 2 | PVEM | morena |
| 8 | Morelos | Fórmula 2 | PT | PVEM |
| 9 | Nayarit | Fórmula 1 | PT | PVEM |
| 10 | Nuevo León | Fórmula 1 | PT | PVEM |
| Fórmula 2 | morena | PT |
| 11 | Veracruz | Fórmula 2 | PVEM | PT |
| 12 | Yucatán | Fórmula 1 | PVEM | morena |
| Fórmula 2 | morena | PVEM |
| 13 | Zacatecas | Fórmula 1 | PT | morena |
De lo anterior, se advierte la modificación de la adscripción de diecisiete (17) fórmulas.
- Quedando la distribución en favor de los grupos parlamentarios, como se muestra a continuación:
| PT | PVEM | morena | TOTAL |
| 7 | 7 | 26 | 40 |
II. Por lo que se refiere a la postulación de candidaturas de la coalición parcial a DIPUTACIONES federales por el principio de MR, se advierte que las adecuaciones al listado de distritos electorales consisten en lo siguiente:
- De doscientas cincuenta y cinco (255) fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de MR, la Coalición "Sigamos Haciendo Historia" ahora postulará doscientas sesenta (260).
- Si bien, únicamente se incrementa en cinco (5) el número final de fórmulas a postular, lo cierto es que hubo distritos que se añadieron, otros que se eliminaron y otros que sufrieron modificaciones, tal como se señala en los cuadros siguientes:
o Distritos que se adicionan:
| No. | ENTIDAD | DISTRITO | CABECERA DISTRITAL | Origen y Adscripción Partidaria |
| 1 | Aguascalientes | 3 | Aguascalientes | morena |
| 2 | Chiapas | 1 | Palenque | PT |
| 3 | Chihuahua | 1 | Juárez | morena |
| 4 | 2 | Juárez | morena |
| 5 | 5 | Delicias | morena |
| 6 | 6 | Chihuahua | morena |
| 7 | 9 | Hidalgo del Parral | PVEM |
| 8 | Ciudad de México | 1 | Gustavo A. Madero | morena |
| 9 | 15 | Benito Juárez | PVEM |
| 10 | 22 | Iztapalapa | morena |
| 11 | Guanajuato | 1 | San Luis de la Paz | PT |
| 12 | 3 | León | PVEM |
| 13 | 4 | Guanajuato | morena |
| 14 | 5 | León | PVEM |
| 15 | 6 | León | morena |
| 16 | 7 | San Francisco del Rincón | PVEM |
| 17 | 11 | León | morena |
| 18 | Guerrero | 4 | Acapulco de Juárez | morena |
| 19 | Jalisco | 2 | Lagos de Moreno | morena |
| 20 | 15 | La Barca | morena |
| 21 | Nuevo León | 4 | San Nicolás de los Garza | morena |
| 22 | 10 | Monterrey | morena |
| 23 | Oaxaca | 6 | Heroica Ciudad de Tlaxiaco | PT |
| 24 | Querétaro | 1 | Cadereyta de Montes | morena |
| 25 | 5 | Pedro Escobedo | morena |
| 26 | Veracruz | 11 | Coatzacoalcos | morena |
| 27 | 14 | Minatitlán | morena |
| 28 | Yucatán | 1 | Valladolid | morena |
En total se adicionan veintiocho (28) distritos electorales.
o Distritos que se eliminan:
| No. | ENTIDAD | DISTRITO |
| 1 | Baja California | 1 |
| 2 | 2 |
| 3 | 3 |
| 4 | 5 |
| 5 | 6 |
| 6 | Hidalgo | 1 |
| 7 | 3 |
| 8 | 4 |
| 9 | 5 |
| 10 | 6 |
| 11 | 7 |
| 12 | Jalisco | 5 |
| 13 | Estado de México | 13 |
| 14 | 17 |
| 15 | 29 |
| 16 | 31 |
| 17 | 33 |
| 18 | Michoacán | 1 |
| 19 | Oaxaca | 10 |
| 20 | Querétaro | 3 |
| 21 | Sinaloa | 2 |
| 22 | 6 |
| 23 | Veracruz | 8 |
En total se eliminaron veintitrés (23) distritos electorales.
o Distritos que se modifican:
# | ENTIDAD | ID DTO | CABECERA DISTRITAL | Origen y Adscripción Partidaria |
De: | A: |
1 | Aguascalientes | 2 | Aguascalientes | PT | morena |
2 | Baja California Sur | 1 | La Paz | PT | PVEM |
3 | Campeche | 2 | Ciudad del Carmen | PVEM | morena |
4 | Coahuila | 3 | Monclova | morena | PT |
5 | Coahuila | 4 | Saltillo | PVEM | PT |
6 | Coahuila | 5 | Torreón | morena | PVEM |
7 | Coahuila | 8 | Ramos Arizpe | PT | PVEM |
8 | Colima | 2 | Manzanillo | PVEM | morena |
9 | Chiapas | 5 | San Cristóbal de las Casas | PT | morena |
10 | Chiapas | 8 | Comitán de Domínguez | morena | PT |
11 | Chiapas | 10 | Villa Flores | morena | PVEM |
12 | Chiapas | 11 | Las Margaritas | morena | PVEM |
13 | Chihuahua | 4 | Juárez | morena | PVEM |
14 | Ciudad de México | 2 | Gustavo A. Madero | morena | PT |
15 | Ciudad de México | 4 | Iztapalapa | PT | morena |
16 | Ciudad de México | 6 | La Magdalena Contreras | PVEM | morena |
17 | Ciudad de México | 8 | Coyoacán | morena | PVEM |
18 | Ciudad de México | 12 | Cuauhtémoc | PT | morena |
19 | Durango | 1 | Victoria de Durango | PVEM | morena |
20 | Durango | 2 | Gómez Palacio | morena | PT |
21 | Guanajuato | 2 | San Miguel de Allende | PVEM | morena |
22 | Guanajuato | 8 | Salamanca | PVEM | morena |
23 | Guanajuato | 12 | Celaya | PVEM | morena |
24 | Guanajuato | 13 | Valle de Santiago | PVEM | morena |
25 | Guanajuato | 14 | Acámbaro | PVEM | morena |
26 | Guanajuato | 15 | Irapuato | PVEM | morena |
27 | Guerrero | 3 | Zihuatanejo de Azueta | morena | PVEM |
28 | Guerrero | 6 | Chilapa de Álvarez | morena | PVEM |
29 | Guerrero | 8 | Ometepec | morena | PVEM |
30 | Jalisco | 1 | Tequila | PVEM | PT |
31 | Jalisco | 6 | Nuevo México | PVEM | morena |
32 | Jalisco | 8 | Guadalajara | PVEM | PT |
33 | Jalisco | 10 | Zapopan | morena | PVEM |
34 | Jalisco | 13 | Santa María Tequepexpan | PVEM | PT |
35 | Jalisco | 17 | Jocotepec | morena | PVEM |
36 | Jalisco | 18 | Autlán de Navarro | PVEM | morena |
37 | Jalisco | 20 | Tonalá | PT | morena |
38 | Estado de México | 7 | Cuautitlán Izcalli | PVEM | morena |
39 | Estado de México | 14 | Tepexpan | PT | morena |
40 | Estado de México | 15 | Ciudad Adolfo López Mateos | PT | morena |
41 | Estado de México | 19 | Tlalnepantla de Baz | PVEM | morena |
42 | Estado de México | 20 | Ojo de agua | morena | PVEM |
43 | Estado de México | 22 | Naucalpan de Juárez | PVEM | morena |
44 | Estado de México | 23 | Lerma de Villada | morena | PVEM |
45 | Estado de México | 24 | Naucalpan de Juárez | morena | PVEM |
46 | Estado de México | 30 | Chimalhuacán | PVEM | morena |
47 | Estado de México | 36 | Tejupilco de Hidalgo | PVEM | morena |
48 | Estado de México | 37 | Teoloyucan | PVEM | morena |
49 | Estado de México | 38 | Texcoco de Mora | morena | PVEM |
50 | Michoacán | 2 | Apatzingán de la Constitución | PT | morena |
51 | Michoacán | 4 | Jiquilpan de Juárez | PVEM | morena |
52 | Michoacán | 6 | Hidalgo | PVEM | PT |
53 | Michoacán | 7 | Zacapu | PVEM | morena |
54 | Michoacán | 8 | Morelia | morena | PVEM |
55 | Michoacán | 10 | Morelia | PVEM | morena |
56 | Michoacán | 11 | Pátzcuaro | morena | PT |
57 | Morelos | 2 | Jiutepec | PVEM | morena |
58 | Morelos | 3 | Cuautla | morena | PVEM |
59 | Nayarit | 1 | Santiago Ixcuintla | PVEM | morena |
60 | Nuevo León | 1 | Santa Catarina | morena | PVEM |
61 | Nuevo León | 6 | Monterrey | morena | PT |
62 | Nuevo León | 7 | Fracc Valle de Lincoln | morena | PVEM |
63 | Nuevo León | 9 | Linares | morena | PT |
64 | Nuevo León | 11 | Guadalupe | PT | morena |
65 | Nuevo León | 12 | Benito Juárez | morena | PVEM |
66 | Nuevo León | 14 | Pesqueira | PVEM | PT |
67 | Oaxaca | 7 | Ciudad Ixtepec | morena | PVEM |
68 | Oaxaca | 8 | Oaxaca de Juárez | PT | PVEM |
69 | Oaxaca | 9 | Puerto Escondido | morena | PVEM |
70 | Puebla | 2 | Cuautilulco Barrio | morena | PVEM |
71 | Puebla | 3 | Teziutlán | PT | morena |
72 | Puebla | 5 | San Martín Texmelucan de Labastida | PT | morena |
73 | Puebla | 10 | Cholula de Rivadavia | PVEM | morena |
74 | Puebla | 11 | Heroica Puebla de Zaragoza | PVEM | PT |
75 | Puebla | 12 | Heroica Puebla de Zaragoza | morena | PT |
76 | Puebla | 14 | Izúcar de Matamoros | PT | morena |
77 | Puebla | 15 | Tehuacán | PT | morena |
78 | Puebla | 16 | Ajalpan | morena | PVEM |
79 | Querétaro | 6 | Santiago de Querétaro | PVEM | morena |
80 | Quintana Roo | 1 | Playa del Carmen | morena | PVEM |
81 | San Luis Potosí | 1 | Matehuala | PVEM | morena |
82 | San Luis Potosí | 3 | Río Verde | PT | PVEM |
83 | San Luis Potosí | 5 | San Luis Potosí | PT | PVEM |
84 | San Luis Potosí | 7 | Tamazunchale | PVEM | morena |
85 | Sinaloa | 1 | Mazatlán | PT | PVEM |
86 | Sonora | 2 | Nogales | PT | morena |
87 | Sonora | 3 | Hermosillo | morena | PT |
88 | Sonora | 4 | Guaymas | morena | PT |
89 | Sonora | 6 | Ciudad Obregón | morena | PVEM |
90 | Sonora | 7 | Navojoa | PT | morena |
91 | Tamaulipas | 1 | Nuevo Laredo | morena | PVEM |
92 | Tamaulipas | 2 | Reynosa | PT | morena |
93 | Tamaulipas | 3 | Río Bravo | morena | PVEM |
94 | Tamaulipas | 4 | Matamoros | morena | PVEM |
95 | Tamaulipas | 5 | Ciudad Victoria | morena | PVEM |
96 | Tamaulipas | 6 | Ciudad Mante | PVEM | morena |
97 | Tamaulipas | 7 | Reynosa | PT | morena |
98 | Tamaulipas | 8 | Tampico | PVEM | PT |
99 | Tlaxcala | 2 | Tlaxcala de Xicohtencatl | morena | PVEM |
100 | Tlaxcala | 3 | Zacatelco | morena | PT |
101 | Veracruz | 2 | Álamo Temapache | morena | PVEM |
102 | Veracruz | 3 | Cosoleacaque | morena | PVEM |
103 | Veracruz | 4 | Boca del Río | PVEM | morena |
104 | Veracruz | 6 | Papantla de Olarte | PVEM | morena |
105 | Veracruz | 9 | Coatepec | PVEM | PT |
106 | Veracruz | 13 | Huatusco | morena | PVEM |
107 | Veracruz | 17 | Cosamaloapan | PVEM | morena |
108 | Veracruz | 18 | Zongolica | morena | PVEM |
109 | Yucatán | 2 | Progreso | morena | PVEM |
110 | Yucatán | 5 | Uman | morena | PVEM |
111 | Zacatecas | 4 | Guadalupe | PVEM | PT |
En total se reasignó el origen partidista y adscripción a grupo parlamentario de la fórmula de ciento once (111) distritos, respecto de los que se presentaron originalmente.
- Quedando la distribución en favor de los grupos parlamentarios, como se muestra a continuación:
| PT | PVEM | morena | TOTAL |
| 46 | 71 | 143 | 260 |
25. Toda vez que la modificación del Convenio de Coalición que nos ocupa versa sólo sobre los anexos SENADURÍAS y DIPUTACIONES correspondientes a la Cláusula SÉPTIMA, el análisis de la UTF y de la DATERT no fue requerido al no incidir en las disposiciones legales en materia de fiscalización y de acceso a radio y televisión.
26. El artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, así como lo previsto por el inciso f), del numeral 3 del Instructivo señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el Convenio de Coalición.
La modificación sustancial presentada, como ya se ha señalado, versa sobre los anexos SENADURÍAS y DIPUTACIONES, referidos en la Cláusula SÉPTIMA del Convenio de Coalición, en la que se refieren las fórmulas de candidaturas a senadurías y el listado de distritos electorales a diputaciones, ambos por el principio de MR, así como su origen partidario, el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidas, en caso de resultar electas, tal como es visible en el ANEXO ÚNICO de la presente Resolución.
Aunado a lo anterior, dicha modificación señala el origen partidario de las fórmulas de candidaturas a senadurías que serán postuladas por la Coalición y señala el grupo parlamentario en el que quedarían comprendidas en caso de resultar electas. Por lo que, se cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, así como con el inciso f) del numeral 3 del Instructivo.
Al respecto, se estiman válidas tales modificaciones al Convenio de Coalición parcial, en razón de que las mismas fueron aprobadas por el órgano facultado, que a su vez fue validado por las instancias competentes de los PPN interesados; lo anterior, realizado dentro del plazo previsto en el artículo 279, numeral 1 del Reglamento de Elecciones y el numeral 10 del Instructivo, que comprende desde su aprobación por este Consejo General y hasta un día antes del inicio del período para el registro de candidaturas, es decir, hasta el catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
Asimismo, la modificación al Convenio de Coalición no afecta el principio de definitividad de las etapas del proceso electoral, en tanto no ha concluido la etapa de preparación de las elecciones federales; por lo que con plena validez, los PPN pueden realizar modificaciones sustantivas a las cláusulas de los convenios de coalición, o bien, reconfigurar el número de entidades federativas o distritos electorales en que se postularán fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones por el principio de MR. Situación que en absoluto afecta la etapa del PEF en curso, pues las actividades relacionadas con la organización del proceso se encuentran en desarrollo, de manera que es posible adecuarlas al esquema de participación adoptado por los partidos políticos coaligados, en las entidades federativas indicadas.
Tampoco afecta al principio de certeza en materia electoral, en la inteligencia de que si bien disminuye el número de entidades federativas en los cuales tendrá efectos la postulación de fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de MR y aumenta el número de distritos electorales en los cuales se postularán fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de MR, se mantienen dentro del límite referido el artículo 88, párrafo 5 de la LGPP, así como el numeral 1, inciso c), del Instructivo, de modo que no cambia el tipo de coalición.
Lo anterior, atendiendo a lo señalado en la declaración y Cláusula TERCERA del Convenio de Coalición aprobado, que especifican que se trata de una coalición parcial, ya que se mantienen los cargos de elección popular en los que pretenden participar en los términos siguientes:
- Candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;
- Cuarenta (40) fórmulas de candidaturas a senadurías de MR, a razón de dos fórmulas por entidad federativa; y,
- Doscientas sesenta (260) fórmulas de candidaturas a diputaciones de MR.
Por lo tanto, cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso b) de la LGPP, así como con el inciso b), del numeral 3 del Instructivo. Al acreditar el cuarto supuesto previsto en el inciso b), del Apartado B, del punto Segundo del Acuerdo INE/CG553/2023, que determina las modalidades bajo las cuales podrán participar los PPN:
"Al menos 32 fórmulas de candidaturas a senadurías de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por cada una de las entidades federativas correspondientes (16 entidades) y al menos 150 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y candidata o candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos."
Énfasis añadido.
Sumado a lo anterior, esta modificación no afecta en la certeza del proceso electoral, en razón de que al momento de aprobarse por los PPN integrantes la modificación al Convenio de Coalición Parcial, y de presentarse la misma ante este Instituto, aún no había iniciado el período de registro de candidaturas para el presente PEF. Por ende, la aludida modificación tampoco provoca falta de certeza en las campañas electorales, en tanto que éstas aún no han iniciado. De este modo, es factible que la ciudadanía conozca el número, la identificación y la ubicación de las entidades en que serán postuladas las candidaturas a senadurías y diputaciones por el principio de MR de la Coalición Parcial denominada "Sigamos Haciendo Historia", así como el origen partidario de quienes se postulen, hasta antes del inicio de las campañas electorales.
Por la misma razón, con dicha modificación no se afectan derechos de terceros, en virtud de que, al momento de su aprobación por los órganos partidistas competentes, no había iniciado el periodo de registro de candidaturas, por lo cual no existe posibilidad de que la ciudadanía aduzca violación a sus derechos político-electorales, derivado de la disminución en el número de entidades federativas en que participará la coalición (en el caso de senadurías) y aumento en el número de distritos electorales (en el caso de diputaciones).
En consecuencia y en atención a los anexos denominados "Senadurías" y "Diputaciones" referidos en la Cláusula SÉPTIMA del Convenio de Coalición modificado, en el que se establecen las entidades en las que se postularán fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de MR y se señalan los distritos electorales donde se postularán fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de MR, al señalarse su origen partidario, el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidas, en caso de resultar electas, se cumple con lo establecido por el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, así como con lo previsto por el inciso f), del numeral 3 del Instructivo, de ahí la procedencia legal del mismo.
Conclusión
27. Por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General arriba a la conclusión de que la solicitud de modificación del Convenio de Coalición parcial para postular por el principio de MR cuarenta (40) fórmulas de candidaturas a senadurías y doscientas sesenta (260) fórmulas de candidaturas a diputaciones federales, presentada por el PT, PVEM y morena, para contender en el PEF 2023-2024, reúne los requisitos exigidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 88, 89, 91 y 92 de la LGPP, en relación con el Instructivo emitido por este Consejo General para tal efecto.
Registro de Candidaturas
28. En el registro de candidaturas a senadurías y diputaciones federales que presente la coalición, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Acuerdo de este Consejo General, identificado con la clave INE/CG625/2023, aprobado en sesión extraordinaria de veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés que modifica el similar INE/CG527/2023, en cumplimiento a lo ordenado, en la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, el quince de noviembre de dos mil veintitrés, en los autos de los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados.
Del mismo modo, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Acuerdo de este Consejo General, identificado con la clave INE/CG645/2023 por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules y los escaños por el principio de RP en el Congreso de la Unión, que correspondan a los PPN con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el dos de junio de dos mil veinticuatro.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 9, 35, fracciones I y III; 41, párrafo tercero, Bases I, III, IV y V; 54; así como el Transitorio segundo, fracción I, inciso f) numeral 1 del decreto de diez de febrero de dos mil catorce, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia político-electoral. |
| Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| Tesis XLII/2016; y, sentencias SUP-JRC-49/2017, SUP-RAP-718/2017, SUP-RAP-210/2023, SUP-JDC-338/2023 y acumulados. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 29, párrafo primero; 30, párrafo segundo; 31, párrafo 1; 40, párrafo segundo; 44, párrafo 1, incisos i), y j); 55, numeral 1, inciso i); 167; 168, párrafos 1 y 2; 190; 224, numeral 2; 225, párrafos 1, 3 y 4; 226, párrafo 2, incisos a) y c); 227, numerales 1 y 4; 232 a 252 y demás correlativos aplicables. |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; 87 a 92 y demás correlativos aplicables. |
| Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
| Artículos 275 a 279. |
| Reglamento de Fiscalización |
| Artículo 220, numeral 2; 223, numeral 8, inciso e); y, 340. |
| Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Artículo 46, numeral 1, inciso n). |
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Procede el registro de la modificación del convenio integrado de la Coalición Parcial denominada "Sigamos Haciendo Historia", en términos de lo señalado en los considerandos de la presente Resolución, la cual radica en el retiro, la adición y la modificación de las fórmulas en los anexos SENADURÍAS y DIPUTACIONES, referido en su cláusula SÉPTIMA, para postular así de manera conjunta cuarenta (40) fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de MR, y doscientas sesenta (260) fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de MR.
De esta manera, la coalición parcial referida, postulará dichas candidaturas, así como la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos; para contender bajo esa modalidad en el PEF 2023-2024, mismo que como ANEXO ÚNICO forma parte integral de la presente Resolución, el cual incluye los listados denominados "SIGLADO" en donde se específica el PPN al que pertenece originalmente cada una de las candidaturas registradas por la Coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a la Unidad Técnica de Fiscalización, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a las representaciones ante el Consejo General de los partidos políticos PT, PVEM y morena.
CUARTO.- Inscríbase el convenio modificado de la coalición "Sigamos Haciendo Historia" en el libro respectivo que al efecto lleva la DEPPP de este Instituto.
QUINTO.- Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de febrero de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
La Resolución y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-febrero-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202402_21_rp_2.pdf
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1 Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL. Jurisprudencia 62/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.