RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado Los Laureles, con una superficie analítica delimitada de 18-89-42.633 hectáreas, ubicado en el Municipio de Huimanguillo, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección de Terrenos Nacionales.
| Expediente: | DGOPR/IETN-27TB/212/2022 |
| Predio: | Los Laureles |
| Municipio: | Huimanguillo |
| Estado: | Tabasco |
| Solicitante: | José Manuel Urgell Sánchez |
RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL.
VISTAS las constancias de autos del expediente en que se actúa, tramitado ante la actual Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), con motivo de la solicitud formulada por José Manuel Urgell Sánchez, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1. Con escrito del 03 de marzo de 2022, suscrito por José Manuel Urgell Sánchez, se inició procedimiento de enajenación onerosa de Terreno Nacional, respecto del predio denominado Los Laureles, con una superficie aproximada de 19-11-07.38 (diecinueve hectáreas, once áreas, siete centiáreas, treinta y ocho centésimas de centiárea), ubicado en el municipio de Huimanguillo, estado de Tabasco, al cual se le asignó número de expediente DGOPR/IETN-27TB/212/2022.
Fue acompañado el ocurso mencionado, entro otros documentos con plano informativo con cuadro de construcción en coordenadas UTM, que contiene nombre del predio, superficie aproximada, ubicación geográfica, referencias y colindancias, copia certificada de acta de nacimiento, copia de credencial para votar con clave de elector URSNMN72092527H501 expedida por el Instituto Nacional Electoral, y constancia de posesión emitida por la autoridad competente del municipio de Huimanguillo, estado de Tabasco. (Fojas 1-9)
2. Mediante acuerdo del 19 de diciembre de 2022, fue admitida a trámite la solicitud de enajenación onerosa de Terreno Nacional suscrita por José Manuel Urgell Sánchez (foja 15), y en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se ordenó la investigación de antecedentes registrales y catastrales por medio de los oficios 18201, 18202, 18203 y 18204, todos del 19 de diciembre de 2022. (Fojas 10-13)
3. Mediante oficio RAN/DGRCD/DNR/1140/2023 del 13 de febrero de 2023, la Dirección de Normatividad Registral del Registro Agrario Nacional, manifestó que: "(...) no se localizó antecedente registral alguno respecto del predio denominado Los Laureles, municipio de Huimanguillo, estado de Tabasco (...)". Así mismo la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio mediante volante 308519 del 21 de marzo del 2023 informo que "(...) en base al plano que anexa a la solicitud, no se encontró inscrito predio alguno en los municipios de Cárdenas y Huimanguillo, Tabasco. A nombre de José Manuel Urgell Sánchez". Y de igual manera la Subdirección de Catastro del municipio de Huimanguillo, Tabasco mediante oficio DF/SC/108/2023 del 23 de marzo del 2023 refirió que "(...) No se encontró catastrado predio rustico alguno a nombre de José Manuel Urgell Sánchez (...) según plano presentado por el interesado". (Fojas 29-39)
4. Mediante memorándum II210.DGOPR.AT.0312.2023 del 31 de marzo de 2023, el área técnica de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, remitió plano prediagnóstico del predio en comento, en el cual se manifiesta que "(...) el terreno solicitado en regularización (...) no presenta sobreposición con propiedad social y privada (...)".(Fojas 40 y 41)
5. Mediante oficio número II210.DGOPR.DTN.06545.2023 del 4 de mayo de 2023, se autorizó realizar los trabajos técnicos de medición y deslinde, y se hablita para tal efecto a los prestadores de servicios profesionales Luis Eduardo Evia González e Iván Jhovany Marín Rodríguez (fojas 56 y 57); en ese orden de ideas, conforme a lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley Agraria en relación con el 104, 105 y 106 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se realizaron las publicaciones del aviso de deslinde como se detalla a continuación: en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2023 (foja 62), en el periódico oficial del estado de Tabasco el 17 de junio de 2023 (fojas 120-121) en el periódico de mayor circulación el 29 de junio de 2023 (foja 69), y en los parajes más cercanos al predio a deslindar el 14 de julio del 2023 (fojas 115 y 116).
6. De conformidad con los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el 20 de julio de 2023 se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio Los Laureles, (fojas 75-114), notificando debidamente a los colindantes, y no existiendo oposición por persona alguna. Es preciso señalar, en razón de que el predio de referencia colinda con el Rio Zanapa, mediante oficio 1S.1.I147.OR.TAB.1052.2023 del 13 de julio de 2023 (foja 114) se notificó debidamente a la Comisión Nacional del Agua en Tabasco, informando que se llevarían a cabo los trabajos técnicos de medición y deslinde, y solicitando a dicha dependencia enviar personal a la diligencia para que manifestara lo que en derecho correspondiera, sin embargo no acudió nadie en representación de la institución aludida. No obstante lo anterior, el 20 de julio de 2023 la CONAGUA tuvo a bien realizar sus manifestaciones por escrito mediante el oficio B00.927.04.-251/2023, (foja 44).
7. Con base en los trabajos técnicos de medición y deslinde, el 16 de agosto de 2023, se elaboró dictamen técnico para declaratoria de terreno nacional (fojas 128-138), no obstante lo anterior, el 29 de septiembre de 2023, se emitió un dictamen complementario atendiendo a las manifestaciones hechas por la Comisión Nacional del Agua referidas en el resultando anterior (fojas 141-151), estudios que arrojaron los siguientes resultados:
PREDIO: Los Laureles
MUNICIPIO: Huimanguillo
ESTADO: Tabasco
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 17°55'22.15'' y de longitud oeste 93°43'47.45''.
b) Vértices de Colindancias:
| CUADRANTES | COLINDANTES | DISTANCIA (m) |
| Noroeste | Audomaro Martínez Zapata. | 313.84 |
| Noreste | Audomaro Martínez Zapata, José Manuel Urgell Sánchez. | 589.45 |
| Sureste | José Manuel Urgell Sánchez. | 349.29 |
| Suroeste | José Manuel Urgell Sánchez, Zona Federal del Rio Zanapa y Audomaro Martínez Zapata. | 669.03 |
c) Conclusión Técnica: "5. El predio denominado Los Laureles ubicado en el municipio de Huimanguillo estado de Tabasco, con una superficie susceptible a regularizar de 18-89-42.633 ha, no se encuentra dentro de alguna Declaratoria de Terrenos Nacionales; por lo tanto es considerado como Terreno Baldío y es susceptible de ser declarado como Terreno Nacional.
d) Superficie real delimitada a declarar como Terreno Nacional: 18-89-42.633 has. (dieciocho hectáreas, ochenta y nueve áreas, cuarenta y dos centiáreas, seiscientas treinta y tres milésimas de centiárea).
Con el siguiente plano y cuadro de construcción:
Por lo que
CONSIDERANDO
I. Que en términos de los artículos 27 Constitucional primer párrafo, 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 2, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como los artículos 5, 6 fracción XIII, 8 fracción XXIV inciso c) y 20 fracción XII inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), por conducto de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional respecto del predio a que se refiere el expediente en que se actúa..
II. Que, queda acreditado que no hay evidencia de que exista título legalmente expedido, por el cual el predio en comento haya salido del dominio de la nación, y que por lo tanto haya constituido propiedad privada o social. En consecuencia, no habiendo oposición alguna para tal efecto, con fundamento en el artículo 157 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, es procedente declarar terreno nacional el predio denominado Los Laureles, con la superficie, colindancias y coordenadas expresadas en el resultando número 7 de esta resolución, y en consecuencia debe ordenarse su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal; en el Registro Público del estado de Tabasco y en el Registro Agrario Nacional, de conformidad con el artículo 111 del citado Reglamento.
Por lo expuesto y fundado se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara Terreno Nacional el predio denominado Los Laureles con una superficie analítica, delimitada de 18-89-42.633 has. (Dieciocho hectáreas, ochenta y nueve áreas, cuarenta y dos centiáreas, seiscientas treinta y tres milésimas de centiárea), ubicado en el municipio de Huimanguillo, estado de Tabasco, cuyas coordenadas y colindancias están descritas en el resultando número 7 de esta resolución.
SEGUNDO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación; comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO. Inscríbase la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponde, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Dado en la Ciudad de México a 7 de marzo de 2024.- Así lo proveyó y firma: Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Dulce María Rodríguez Cervantes.- Rúbrica.- Elaboró: José Sebastián Figueroa Moran.- Rúbrica.- Revisó: Deyanira Asiain Zayas.- Rúbrica.- Autorizó: Luis Alberto Hernández Vázquez.- Rúbrica.