DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Laboratorios de Seguridad Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 12, 21, 28, 30, 31, 34, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 de la Ley de Planeación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, entendido este derecho como el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud;
Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al titular del Ejecutivo Federal para constituir comisiones intersecretariales de carácter transitorio o permanente para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarías de Estado y, en su caso, de las entidades de la administración pública paraestatal, cuando se trate de temas relacionados con su objeto;
Que el artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional "tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia";
Que el artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos señala las substancias controladas y las clasifica en precursores químicos y productos químicos esenciales: los primeros son substancias fundamentales para la producción de drogas sintéticas, que incorporan su estructura molecular al producto final; los segundos son substancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir drogas sintéticas, tales como solventes, reactivos y catalizadores;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, en su Eje General 1. Política y Gobierno, prevé en su objetivo 8. "Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz", que "[e]l Gobierno de México entiende la Seguridad Nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera", por lo que el Gobierno federal fortalecerá las capacidades institucionales para alcanzar los objetivos estratégicos encaminados a cumplir con dicho fin;
Que el Programa Sectorial de Marina 2020-2024, publicado en el DOF el 3 de julio de 2020, establece en el apartado "5.- Análisis del estado actual", que "México, al tener una posición entre dos océanos, cuenta con un extenso litoral y un patrimonio marítimo de poco más de 3 millones de kilómetros cuadrados de importancia estratégica y potencial para el país, lo que representa una inmensa fuente de recursos, vías de comunicación y un ambiente idóneo para el comercio marítimo nacional e internacional, pero al mismo tiempo, estas condiciones hacen al Estado mexicano un país vulnerable a riesgos y amenazas de diversas índoles, entre las que destacan y han afectado más en los últimos años generando un aumento en la inseguridad son las llevadas a cabo por la delincuencia organizada transnacional a través de los mares y su espacio aéreo, como: el tráfico ilícito de drogas, armas, personas y actos contra de la navegación marítima, entre otras";
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el DOF el 17 de agosto de 2020, dispone en su objetivo prioritario "6.5 Relevancia del Objetivo prioritario 5: Mejorar la protección de la salud bajo un enfoque integral que priorice la prevención y sensibilización de los riesgos para la salud y el oportuno tratamiento y control de enfermedades, especialmente, las que representan el mayor impacto en la mortalidad de la población" que "las tendencias crecientes de desigualdad, exclusión, violencia y alto índice de comisión de delitos, en combinación con la ausencia de una política integral de atención con enfoque territorial, y por población objetivo, han generado problemáticas y asimetrías que se manifiestan en diversos ámbitos de desarrollo individual y social, con serios impactos en la salud, especialmente en el consumo de drogas, los cuales deben abordarse para mejorar la calidad de vida de las personas";
Que, el 25 de mayo de 2021, se publicó en el DOF el "Acuerdo CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo a cargo del Consejo de Salubridad General, las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Economía, Salud, Marina, así como de Comunicaciones y Transportes, y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales", el cual fue modificado mediante diverso publicado en el referido medio de difusión oficial el 28 de abril de 2022;
Que el Acuerdo CSG CCC 4/15.04.2021, en su Artículo Segundo, fracción III, define a las substancias químicas de uso dual como aquellas que pueden ser usadas tanto para propósitos lícitos como ilícitos;
Que, por otra parte, el ingreso de precursores químicos, productos químicos esenciales y sustancias químicas de uso dual a nuestro país y su tráfico ilícito a diversos países vecinos atentan contra la salud de las personas, así como a la seguridad de nuestro país y, en gran mayoría, a la región de América del Norte;
Que, asimismo, las drogas sintéticas requieren como ingredientes productos químicos que la industria en general utiliza con fines lícitos; como consecuencia, se requiere implementar acciones de supervisión, fiscalización y trazabilidad, para combatir de manera eficaz la fabricación de drogas sintéticas, cuyo campo de batalla son los laboratorios;
Que las instancias de Seguridad Nacional son aquellas instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participan de manera directa e indirecta en la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano. En ese sentido, México cuenta con tres laboratorios de Seguridad Nacional: el Laboratorio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, especializado en el análisis y calidad de medicamentos, vacunas y alimentos; el Laboratorio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, especializado en el análisis de importaciones y exportaciones, y el Laboratorio de Farmacología y Toxicología, en el análisis de sustancias de difícil identificación;
Que, derivado del desvío de sustancias no reguladas susceptibles para la elaboración de drogas sintéticas, se considera necesario establecer un mecanismo de vigilancia, actualizable de manera continua y expedita, como alternativa integral al uso dual que tienen dichas sustancias; además, es necesaria la cooperación multilateral y el intercambio de información sobre tendencias y hallazgos identificados por los Estados, y
Que, debido a que el gobierno de México está comprometido a garantizar la protección a la salud, un medio ambiente sano y la Seguridad Nacional, resulta necesario contar con un órgano de carácter permanente, encargado de diseñar una estrategia que permita controlar, vigilar, inspeccionar, reconocer, verificar, trazar, asegurar, trasladar y muestrear los precursores químicos, químicos esenciales, y sustancias químicas de uso dual o productos y mercancías que los pudieran contener, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea, con carácter permanente, la Comisión Intersecretarial de Laboratorios de Seguridad Nacional, en lo sucesivo "la Comisión", con la finalidad de recopilar, analizar y enriquecer información técnico-científica, para evitar el tráfico de sustancias químicas de uso dual que se utilizan de manera ilícita para producir drogas sintéticas, así como la que se obtenga con motivo de la cooperación internacional entre el gobierno de México y otros países u organismos internacionales en la materia, con lo cual las autoridades competentes respondan de manera eficaz a las amenazas relacionadas con dichas sustancias.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión depende directamente de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, y está integrada por las personas titulares de:
I.     La Secretaría de Marina, quien la presidirá;
II.     La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.    La Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV.   La Secretaría de Economía;
V.    La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
VI.   La Secretaría de Salud;
VII.   La Agencia Nacional de Aduanas de México, y
VIII.  La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Las personas integrantes de la Comisión referidas de la fracción I a VI de este artículo pueden designar a sus respectivos suplentes, quienes deben tener al menos el nivel jerárquico de subsecretario.
Las personas integrantes de la Comisión a que se refieren las fracciones VII y VIII de este artículo, pueden designar a sus respectivos suplentes, quienes deben tener al menos el nivel jerárquico de director general o su equivalente, según corresponda.
Las acciones de la Comisión se llevan a cabo sin detrimento de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa aplicable para cada uno de sus integrantes.
Cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las personas integrantes de la Comisión pueden someter a votación la solicitud para que la persona titular de la Presidencia de esta invite a sus sesiones a personas servidoras públicas de otras dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de la administración pública federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de Ciudad de México, órganos constitucionales autónomos, instituciones u órganos públicos, así como a personas físicas o morales del sector social y privado, y de organismos internacionales que contribuyan al objeto de la Comisión, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
La Fiscalía General de la República es invitado permanente con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO TERCERO. Para cumplir con su objeto, la Comisión tiene las siguientes funciones:
I.     Coadyuvar con las autoridades involucradas de los tres órdenes de gobierno para el control, vigilancia, inspección, reconocimiento, verificación, trazabilidad, aseguramiento, traslado y muestreo de los precursores químicos, químicos esenciales, y sustancias químicas de uso dual o productos y mercancías que los pudieran contener, en el territorio nacional, de conformidad con las atribuciones y facultades de cada uno de los integrantes de la presente Comisión;
II.     Compartir información, en el ámbito de sus funciones, con los Laboratorios de Seguridad Nacional para contar con estándares homogéneos utilizados a nivel nacional e internacional, para la identificación inequívoca de los precursores químicos, químicos esenciales y sustancias químicas de uso dual, para que dichos laboratorios cuenten con capacitación en la materia;
III.    Coadyuvar en la recopilación de datos que puedan servir de apoyo para los Laboratorios de Seguridad Nacional, que se obtengan en el ejercicio de las atribuciones de cada uno de los integrantes de la Comisión, a nivel internacional, nacional y regional, que, previa evaluación de dichos laboratorios, les permita a las autoridades competentes la toma de decisiones para la prevención y protección de la salud pública;
IV.   Crear los grupos de trabajo que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
V.    Celebrar convenios de coordinación y colaboración y demás instrumentos jurídicos con las autoridades correspondientes para el cumplimiento del presente decreto;
VI.   Emitir los lineamientos para su organización y funcionamiento, y
VII.   Las demás que le asignen expresamente las disposiciones aplicables o se acuerden en el seno de la Comisión.
ARTÍCULO CUARTO. Las secretarías de Marina, de Salud, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como la Agencia Nacional de Aduanas de México, y demás autoridades federales, en el ámbito de su competencia, deben coadyuvar con las autoridades estatales y municipales para realizar el control, vigilancia, inspección, reconocimiento, verificación, trazabilidad, aseguramiento, traslado y muestreo de los precursores químicos, químicos esenciales, y sustancias químicas de uso dual, para el cumplimiento del objeto del presente decreto.
ARTÍCULO QUINTO. La Comisión debe sesionar, de forma ordinaria, cuando menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que la persona titular de la Presidencia emita por conducto de la Secretaría Técnica. Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera presencial o mediante plataformas electrónicas.
En la convocatoria respectiva, se debe indicar el día, hora, lugar o modalidad en que tendrá verificativo la sesión. A esta se debe adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deben ser enviados a las personas integrantes de la Comisión con una anticipación no menor de tres días hábiles para las sesiones ordinarias, y no menor de 24 horas, para las sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO SEXTO. En cada sesión, se debe levantar el acta correspondiente, la cual establecerá los acuerdos alcanzados, y debe ser firmada por cada uno de los asistentes.
Las sesiones de la Comisión son válidas cuando se cuente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes; debe estar siempre presente la persona que presida la Comisión, y los acuerdos se deben tomar por mayoría de votos de las personas integrantes presentes. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tiene voto de calidad. De no contar con la asistencia necesaria para sesionar, se realizará una segunda convocatoria.
Las personas integrantes de la Comisión deben promover, en el ámbito de su competencia, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en la misma.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Comisión el ejercicio de las funciones siguientes:
I.     Presidir las sesiones de la Comisión;
II.     Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por medio de la Secretaría Técnica;
III.    Informar trimestralmente a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre los trabajos y resultados de la comisión;
IV.   Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
V.    Coordinar y dirigir los trabajos de la Comisión;
VI.   Representar a la Comisión para el cumplimiento de su objeto;
VII.   Coordinar el cumplimiento de los acuerdos que se deriven de sus sesiones;
VIII.  Invitar a participar en las sesiones de la Comisión a las personas previstas en el artículo Segundo, párrafo cuarto, de este decreto, y
IX.   Ejercer las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto de la Comisión.
ARTÍCULO OCTAVO. La Secretaría Técnica de la comisión está a cargo de la persona titular del Laboratorio de Farmacología y Toxicología de la Secretaría de Marina.
ARTÍCULO NOVENO. La persona titular de la Secretaría Técnica tiene las funciones siguientes:
I.     Auxiliar a la persona que preside la Comisión en el desempeño de sus funciones;
II.     Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión los asuntos que integrarán el orden del día de las sesiones;
III.    Emitir las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias que la persona titular de la Presidencia determine;
IV.   Organizar las sesiones y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para el desarrollo de las mismas, así como verificar que se cumpla con el quorum necesario para que tengan verificativo las sesiones de la Comisión;
V.    Llevar el control y seguimiento de los asuntos que se sometan a consideración de la Comisión, así como de los acuerdos alcanzados;
VI.   Elaborar y proponer a la Comisión los lineamientos para su organización y funcionamiento, y someterlo previamente a consideración de la persona titular de la Presidencia de la Comisión;
VII.   Recabar la información que permita a la Comisión vigilar la ejecución de los programas y acciones acordados en sus sesiones;
VIII.  Elaborar las actas y los acuerdos de las sesiones, así como la lista de asistencia a las mismas, y recabar la firma de las personas que participaron en las mismas;
IX.   Integrar y resguardar el archivo de la Comisión;
X.    Informar a la persona titular de la Presidencia sobre los avances y cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones de la Comisión, y
XI.   Ejercer las demás que determine la Comisión que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
La persona titular de la Secretaría Técnica puede ser suplida por la persona servidora pública que para tal efecto designe la persona que preside la Comisión.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los grupos de trabajo se conforman por las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados que al efecto determine la Comisión. Cada integrante del grupo de trabajo debe nombrar a su representante, con al menos nivel jerárquico de titular de dirección o su equivalente, quienes pueden designar un suplente con al menos nivel jerárquico de titular de subdirección o su equivalente.
Las propuestas que se generen en los grupos de trabajo se deben someter a aprobación de la Comisión para su implementación.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. La interpretación del presente decreto se realizará por el pleno de la Comisión, en términos de las facultades de cada uno de sus integrantes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión debe instalarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO. La Comisión debe aprobar sus lineamientos para su organización y funcionamiento en la sesión posterior a su instalación, la cual debe llevarse a cabo en un plazo no mayor a treinta días hábiles, y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de los diez días hábiles posteriores a su aprobación.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 20 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.