ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de solicitud de visas mexicanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 18, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 21, fracciones I, IV y V de la Ley de Migración; 1, 4, 16, 17 y 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 81, fracción II del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1, 4, 8, 9 y 29, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; y 101 y 102, fracción I, inciso a) del Reglamento de la Ley de Migración, y
CONSIDERANDO
Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2020, establece en la Estrategia prioritaria 4.2 Fortalecer los servicios de documentación consular tanto a personas mexicanas como extranjeras interesadas en ingresar a México, la acción puntal 4.2.4 consistente en dotar a las personas extranjeras de la documentación correcta para ingresar a México en las distintas condiciones de estancia permitidas por las disposiciones jurídicas aplicables;
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, entre otras atribuciones, la de dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular, en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, así como ejercer las demás funciones federales que señalan las Leyes;
Que el artículo 21, fracción IV de la Ley de Migración otorga a la Secretaría de Relaciones Exteriores la atribución en materia migratoria para tramitar y resolver la expedición de visas y, por su parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción II del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los jefes y jefas de las Oficinas Consulares tienen, entre otras funciones consignadas, la de visar los pasaportes extranjeros de conformidad con la normatividad aplicable que al efecto emita la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
Que la Ley de Migración en el artículo 3, fracción XXXVI define y distingue dos tipos de formatos de visa: el que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento, y el que se otorga a través de medios o registros electrónicos, pudiéndose denominar Visa Electrónica;
Que el 15 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de pasaportes y visas a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior;
Que el Acuerdo del 15 de mayo de 2023 antes citado, está delimitado a trámites que se brindan en las Oficinas Consulares de México en el exterior, sin embargo en razón de que el trámite de Visas Electrónicas no se realizará en las mismas, sino a través de la página oficial de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores para ese efecto, resulta conveniente su modificación, para dejar en dicha disposición normativa, únicamente los formatos de pasaportes y emitir un nuevo acuerdo que corresponda solo a las visas mexicanas, a fin de brindar mayor claridad a las personas solicitantes, respecto del uso de formatos a cargo de esta Secretaría;
Que en ese sentido, la modificación del Acuerdo del 15 de mayo de 2023, deberá ser en su denominación, así como para dejar sin efectos su apartado B) del Artículo Único, relativo al trámite de visa en pasaporte extranjero expedida en Oficinas Consulares de México en el exterior, para cualquier tipo de visa y régimen, y
Que con el propósito de simplificar y mejorar la gestión administrativa en la prestación de servicios consulares, se expedirá la Visa Electrónica mexicana a través de un aplicativo operado y administrado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, mecanismo que facilitará la obtención de una visa por medios y registros electrónicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE SOLICITUD DE VISAS
MEXICANAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se da a conocer los formatos oficiales de solicitud para el trámite de visas mexicanas que a continuación se indican y las cuales se incluyen como anexos del presente Acuerdo:
A) Trámite de visa en pasaporte extranjero expedida en las Oficinas Consulares de México en el exterior, para cualquier tipo de visa y régimen:
Fracción | Nombre del formato |
I. | Formato de solicitud de visa. |
Las Oficinas Consulares de México en el exterior podrá traducir el formato de solicitud de visa al idioma del lugar donde se encuentre la misma.
B) Trámite de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Visa Electrónica):
Fracción | Nombre del formato |
I. | Formato de solicitud de Visa Electrónica. |
El llenado de solicitud para el presente trámite deberá realizarse a través del portal público de emisión de Visa Electrónica disponible en la página oficial de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La página estará disponible en los idiomas de los países que el Estado mexicano otorgue la posibilidad de tramitarla.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la denominación del Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de pasaportes y visas a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2023, para quedar como sigue:
"Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de pasaportes a cargo de las Oficinas Consulares de
México en el exterior"
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Queda sin efectos el apartado B) del Artículo Único del Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de pasaportes y visas a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2023, así como su correspondiente Anexo denominado Formato de solicitud de visa.
TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del inciso B) del Artículo Primero del presente Acuerdo, la Secretaría de Relaciones Exteriores contará con un plazo de hasta noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para dar a conocer a través de su página oficial de internet, el portal público de emisión de Visa Electrónica.
CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a los formatos vigentes al momento de su inicio.
Dado en la Ciudad de México, a 13 de marzo de 2024.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.