CÓDIGO de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Instituto Nacional de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN
2023
ACTUALIZACIÓN
ÍNDICE
Introducción
Objetivo
Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad
Glosario
Misión y Visión
Mensaje Introductorio
Marco Normativo
Principios, Valores y Reglas de Integridad
Mecanismos de Participación
Conductas Específicas de Fomento a la Integridad en el Instituto Nacional de Migración
Carta Compromiso
Instancias encargadas de brindar asesoría, interpretación y consulta
Firmas de aprobación
Integrantes del Comité de Ética
Introducción
En el ejercicio de un cargo público, la sociedad mexicana demanda que las personas servidoras públicas lo hagan en estricto apego a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este contexto, el Código de Ética de la Administración Pública Federal, contribuye a establecer los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que debe aspirar una persona servidora pública, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.
Por lo anterior y con el objeto de fortalecer el comportamiento ético de las personas servidoras públicas de este Instituto, el Comité de Ética elaboró el Código de Conducta, el cual ha sido armonizado con el Código de Ética de la Administración Pública Federal y alineado a la misión, visión y atribuciones del Instituto.
Objetivo
Constituir al Código de Conducta del Instituto Nacional de Migración como un elemento rector en el actuar de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Migración y puntualizar la forma de aplicación de los principios, valores y reglas de integridad, en cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales.
Proporcionar, a través de este documento, los parámetros y criterios para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones, atribuciones, cargo o comisión.
Invitar a todas las personas servidoras públicas del Instituto a adoptar un compromiso permanente en cumplimiento a lo establecido en el presente Código de Conducta, a fin de fortalecer y contribuir a la construcción de la nueva ética pública.
Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad
Las disposiciones contenidas en este Código de Conducta deberán aplicarse en todas las Unidades Administrativas, Oficinas de Representación, Direcciones y Áreas en general del Instituto Nacional de Migración referidas en el artículo 124, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Su observancia deberá ser cumplida sin excepción alguna por todas las personas servidoras públicas adscritas al Instituto, sin menoscabo de su régimen de contratación, nivel jerárquico y/o denominación de puesto, quienes se comprometerán a firmar la Carta Compromiso que se encuentra publicada en el portal del Comité de Ética: http://intranet.inm.gob.mx/index.php/comite-de-etica-del-inm/codigos-y-protocolos/
Cabe resaltar que el Código de Conducta no sustituye a la normatividad en materia de responsabilidad administrativa que resulte aplicable.
Glosario
Acoso Laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral.
Acoso sexual: Forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Se produce en comportamientos verbales, físicos o ambos relacionados con la sexualidad.
Carta compromiso: Instrumento a través del cual la persona servidora pública manifiesta que conoce el Código de Conducta del Instituto Nacional de Migración, así como su voluntad y compromiso de actuar bajo los principios, valores y reglas de integridad, contenidas en el mismo.
Código de Conducta: Instrumentó emitido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el que se específica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el presente Código de Ética, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la dependencia o entidad de que se trate.
Código de Ética: Instrumento deontológico que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.
Comité de Ética: Los órganos democráticamente integrados en los Entes Públicos referidos en los artículos 4, fracción III y 28 del Código de Ética, los cuales tienen a su cargo la implementación de acciones para generar y fortalecer una cultura de integridad gubernamental.
Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de quien ejerce el servicio público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, o comisión.
Cultura de Servicio Público: Se basa en el deseo de servir y brindar resultados a la Sociedad, poniendo a disposición de ésta el talento, conocimiento y capacidades existentes; al tiempo de observar y promover el cumplimiento de las leyes .y fortalecerla cultura Organizacional de las Instituciones.
Denuncia: Narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una persona servidora pública del Instituto Nacional de Migración, durante su jornada laboral, respecto de posibles actos contrarios a lo dispuesto en el Código de Ética, al Código de Conducta; y por presuntos actos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, así como de discriminación.
Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad o discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia o por cualquier otro motivo.
Eficiencia: Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad republicana, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales.
Ética pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad.
Equidad: Principio de justicia relacionado con la idea de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Incluye como parte de sus ejes el respeto y la garantía de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.
Honestidad: Característica del personal al servicio público que los distingue por su actuación apegada a las normas jurídicas y a los principios que rigen el servicio público.
Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Integridad: Actuación sustentada en la honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, la persona servidora pública fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.
Instituto: Instituto Nacional de Migración.
Normas: Reglas que deben observarse por las personas servidoras públicas en el ejercicio de las
conductas, tareas, actividades o atribuciones propias de su empleo, cargo o comisión.
Orientar: Informar a una persona sobre el estado que guarda un trámite o asunto específico.
Personas Servidoras Públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos del ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Persona Asesora: La que orienta y acompaña a la presunta víctima de actos discriminatorios conforme al Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación y que tiene el carácter de figura mediadora u ombudsman en términos de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.
Persona Consejera: La persona designada en términos del numeral 14 que orienta y acompaña a la presunta víctima por Hostigamiento sexual o Acoso sexual.
Presunta Víctima: La persona que ha sido afectada directa indirectamente en su esfera de derechos al ser objeto de un presunto acto de discriminación, hostigamiento sexual o acoso sexual que presuntamente sufrió daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general ha sido expuesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de actos de discriminación.
Principios: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respeto: Característica consistente en otorgar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante, así como para reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.
Riesgos Éticos: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen, las dependencias, entidades o empresas productivas del Estado, en términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transparencia: Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la Ley. Implica también que las personas servidoras públicas hagan un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.
Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada o bien considerada en el servicio público.
Acoso Laboral: El acoso laboral o también conocido como (mobbing), es toda conducta que constituye agresión u hostigamiento, ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, consiste en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado.
Misión y Visión
Misión.
Instrumentar la política en materia migratoria bajo los principios de respeto y seguridad de las personas migrantes nacionales y extranjeras con independencia de su situación migratoria durante su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional, reconociéndolos como sujetos de derecho, mediante la eficiencia y eficacia de los trámites y procedimientos migratorios, para contribuir a que la movilidad y migración internacional sea ordenada, segura y regular con base en el marco legal y con pleno respeto a los derechos humanos.
Visión.
Ser la Institución que garantice una gestión migratoria con pleno respeto a las personas migrantes, bajo un esquema de profesionalización de los servidores públicos, orientada a procesos, con incorporación de tecnologías de la información, facilitando y simplificando trámites y procedimientos migratorios y fortaleciendo acciones de control, revisión y verificación migratoria para una migración segura, ordenada y regular.
Mensaje Introductorio
El Instituto Nacional de Migración es un Órgano Administrativo Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobernación, encargado de la gestión migratoria en cumplimiento a las leyes mexicanas y tratados internacionales; protegiendo de manera irrestricta y permanente los derechos humanos de quienes ingresan, transitan y salen del territorio Nacional, con el propósito de garantizar una migración segura, ordenada y regular.
Debido a la relevancia de esta labor, el Instituto refrenda su compromiso para fortalecer el desempeño de las personas servidoras públicas en el marco de la ética e integridad pública.
Es por ello que, el presente Código de Conducta se constituye como un instrumento rector para guiar el comportamiento ético de todas las personas servidoras públicas que forman parte de este Instituto Nacional de Migración, para el buen desempeño de su empleo, cargo o comisión; y que su aplicación y observancia sea ineludible.
En este sentido, extiendo una atenta invitación a todas las Personas Servidoras Públicas del Instituto Nacional de Migración, para conocer, observar y cumplir con el Código de Conducta, asumiendo el compromiso con la ética pública, la austeridad republicana y la prevención de los conflictos de interés, actuando en todo momento en contra de las conductas de corrupción, discriminación, y hostigamiento sexual y acoso sexual, fortaleciendo la cultura de la denuncia, para contribuir en el fortalecimiento de una nueva ética pública, un servicio público de calidad y eficiente, que responda a los retos y demandas de la sociedad mexicana.
Comisionado del Instituto Nacional de Migración, Dr. Francisco Garduño Yáñez.- Rúbrica.
Marco Normativo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. Última reforma 06/06/2023.
Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra, el veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
D.O.F. 19/06/2023
ÉTICA Y ACTUACIÓN PÚBLICA
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
D.O.F. Última reforma 27/12/2022
Ley Federal de Austeridad Republicana.
D.O.F. 19/11/2019
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.
D.O.F. Última reforma 22/11/2021
Código de Ética de la Administración Pública Federal
D.O.F. 08/02/2022
Código de Conducta de la Secretaría de Gobernación
D.O.F. 15/11/2023
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y Funcionamiento de los Comités de Ética.
D.O.F. 28/12/2020
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
D.O.F. 26/01/2017
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. Última reforma 20/05/2021
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. Última reforma 20/05/2021
IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
D.O.F. Última reforma 31/10/2022
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. Última reforma 08/05/2023
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
D.O.F. Última reforma 08/12/2023
Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación.
D.O.F. 18/07/2017
Protocolo de actuación con perspectiva de género en sede administrativa en la investigación y substanciación de quejas y denuncias.
D.O.F. 23/12/2019
Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
D.O.F. Última reforma 03/01/2020
Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.
Publicada el 20 de octubre de 2015
Manual de Atención de denuncias en los Comités de Ética
Publicado el 05 de octubre de 2022
RIESGOS ÉTICOS
(Identificación)
Los riesgos éticos se definen como las situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse los
principios, valores o las reglas de integridad, en el ejercicio del servicio público.
La participación de las personas servidoras públicas en la identificación y administración de los riesgos, contribuye a garantizar la implementación de medidas para prevenir posibles vulneraciones a la ética pública, y con ello se fortalece la cultura de integridad pública.
En el INM, el Comité de Ética dentro del marco de sus actividades para impulsar la implementación de medidas para prevenir o mitigar los riesgos de integridad en los procesos institucionales, en los ejercicios 2020 y 2021, realizó acciones para identificar las áreas y/o procesos que requieren especial atención por ser susceptibles a verse afectados por riesgos éticos, siendo los siguientes:
1. Recursos Financieros
2. Recursos Materiales
3. Recursos Humanos
4. Visitas de Verificación y Revisiones Migratoria.
5. Control Migratorio de Entrada y Salida del Territorio Nacional.
En este contexto, los integrantes del Comité en coadyuvancia con el Órgano Interno de Control en el INM, identificaron los posibles riesgos éticos, vinculados a los principios, valores o reglas de integridad que se vulneran, mismos que se exponen a continuación.
| VALOR O REGLA QUE SE VULNERA | RIESGOS ÉTICOS |
| ACTUACIÓN, DESEMPEÑO Y COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública. | Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficiar a que transitan por el territorio nacional. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a las personas migrantes. Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficiar o perjudicar de manera directa o indirecta a las personas servidoras con las que se labore. |
| INFORMACIÓN PÚBLICA A fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes. | Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo. Ocultar e impedir el acceso a la información, que aun y cuando exista, se reporten datos incompletos o ajenos a lo solicitado. Difundir información que tiene bajo su resguardo, sin fines exclusivos a solicitudes de información. Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones. Sustraer, destruir, inutilizar información que tiene bajo su resguardo. |
| LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIÓN Y CONCESIONES Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del Interés público. | Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro Único de Contratistas para la Administración Pública Federal. Establecer condiciones en que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes. |
| TRÁMITES Y SERVICIOS Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial. | Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta. Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios migratorios. Que el prestador del servicio requiera o solicite percepciones económicas para la resolución del trámite que se trate. |
| RECURSOS HUMANOS Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público. | Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés. Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público. Restringir el acceso con igualdad, al uso y beneficio de servicios, recursos y oportunidades. Evitar contratar personal por razón de raza, género o creencia religiosa. |
| RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. | Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en el o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otras personas referentes a la apariencia, anatomía con connotación sexual o discriminatoria de manera presencial o atreves de algún medio de comunicación. Vulnerar la dignidad de las personas con las que se labora, sin distinción del nivel jerárquico que se ocupe. |
Principios, Valores y reglas de Integridad
El Código de Ética reúne los principios, valores y reglas de integridad que se consideran idóneos para guiar el desempeño y conducta de las personas servidoras públicas.
| Principios | Valores | Reglas de Integridad |
| Respeto a los Derechos humanos Legalidad Honradez Lealtad Imparcialidad Eficiencia Eficacia Transparencia | Respeto Liderazgo Cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico | Actuación, desempeño y cooperación con la integridad Trámites y servicios Recursos humanos Información pública Contrataciones públicas Programas Gubernamentales Licencias, permisos, autorización y concesiones Administración de bienes muebles e inmuebles Control interno Procesos de evaluación Procedimiento administrativo |
Mecanismos de participación
El presente Código de Conducta toma como base los principios constitucionales que toda persona servidora pública debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como los valores que rigen el comportamiento ético y las reglas de integridad del Servicio Público.
Cabe mencionar que, para la elaboración del presente Código de Conducta, se aplicó la Encuesta de Percepción del Comité de Ética del INM y del Código Conducta 2023, con el objetivo de conocer el grado de percepción del Código de Conducta, así como del cumplimiento y actuación del Comité de Ética del INM, a fin de que las personas servidoras públicas aportaran elementos o sugerencias para la elaboración del presente documento, en cumplimiento al numeral 26, fracciones I y II de los lineamientos generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética.
Con base en lo anterior se identificaron las áreas, actividades y situaciones en las que mayormente se pueden transgredir los principios, valores o reglas de integridad; y de esta manera, orientar las conductas o criterios en el desempeño de las funciones de las personas servidoras públicas de este Instituto.
Al respecto y como parte de los trabajos realizados por este Órgano Colegiado, para la identificación de los riesgos éticos, se tomaron como referentes los trabajos realizados en los años 2020 y 2022, así como el análisis concerniente a los riesgos éticos realizado por el Órgano Interno de Control en el INM, además se analizaron los resultados obtenidos de la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional, aplicada al personal del Instituto y se revisaron las denuncias recibidas ante este Comité, identificando las de mayor impacto, para tomar acciones de carácter preventivo, que gradualmente se estarán fortaleciendo en las áreas específicas que motivaron dichas denuncias.
Como resultado de lo anterior, se identificaron las situaciones en las que potencialmente se pueden vulnerar los principios, valores o reglas de integridad dentro del INM.
Conductas Específicas de Fomento a la Integridad en el Instituto Nacional de Migración
De manera enunciativa y no limitativa, se exponen las conductas concretas en las que se definen los principios, valores y reglas de integridad a las que toda persona servidora pública del Instituto debe alinear su comportamiento, y cumplirlas sin excepción, contribuyendo a la observancia del Código de Conducta.
Con el propósito de garantizar un pleno desarrollo del empleo, cargo, comisión o atribuciones, las personas servidoras públicas del Instituto actuarán armónicamente en congruencia con las conductas que a continuación se describen, mismas que deberán cumplirse sin menoscabo de su nivel jerárquico.
Conducta 1
Las personas servidoras públicas del Instituto en todo momento buscarán cumplir adecuadamente con las funciones que tienen encomendadas, para satisfacer las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares.
Principio del Servicio Público: Imparcialidad y legalidad.
Regla de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad y Recursos Humanos.
Valor del Servicio Público: Cooperación
Conducta 2
Las personas servidoras públicas del Instituto valorarán la transparencia como un derecho de las personas, una cualidad de los gobiernos democráticos y una de las herramientas más eficaces para combatir la corrupción.
Principios del Servicio Público: Transparencia, Eficiencia
Regla de Integridad: Información pública
Valor del Servicio Público: Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico
Conducta 3
Las personas servidoras públicas del Instituto, administrarán y optimizarán el uso, asignación de los recursos, llevando a cabo la práctica de austeridad y la conservación del medio ambiente, asumiendo un compromiso de responsabilidad, respeto y cuidado hacia las instalaciones.
Principios del Servicio Público: Eficiencia y Eficacia
Regla de Integridad: Administración de bienes muebles e inmuebles
Valor del Servicio Público: Entorno Cultural y Ecológico
Conducta 4
Las personas servidoras públicas del Instituto fomentarán un ambiente de trabajo basado en el respeto, trato digno y cordial, sin discriminación, distinción, restricción o cualquier comportamiento de exclusión, con el objetivo de alcanzar las metas institucionales, a través del trabajo y colaboración en equipo.
Principios del Servicio Público: Respeto a los derechos humanos
Regla de Integridad: Recursos Humanos, Actuación desempeño y cooperación con la integridad
Valor del Servicio Público: Respeto
Conducta 5
Las personas servidoras públicas del Instituto deberán conducirse con transparencia, y excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga algún interés personal, familiar o de negocios, y que pueda afectar el desempeño de sus funciones, para prevenir su actuación bajo conflictos de intereses.
Principios del Servicio Público: Respeto a los Derechos Humanos y transparencia.
Regla de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, y Control interno
Valor del Servicio Público: Respeto, honradez y transparencia.
Conducta 6
Las personas servidoras públicas del Instituto, deberán conducirse de forma digna, sin proferir expresiones de connotación sexual, conductas dominantes, agresivas e intimidatorias; expresar comentarios o difundir rumores, burlas, piropos y bromas de sobre la vida sexual o cualquier otro tipo de conducta que vulnere la dignidad y los derechos humanos, asumiendo el compromiso de cero tolerancia al Hostigamiento y Acoso Sexual, y conducirse con respeto hacia las personas con las que guarda una relación en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Principios del Servicio Público: Respeto a los Derechos Humanos
Regla de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad
Valor del Servicio Público: Respeto
Conducta 7
Las personas servidoras públicas del Instituto, deberán participar activamente en la actualización de sus conocimientos, a través de la capacitación y sensibilización, con el fin de adquirir y reforzar conocimientos y habilidades que contribuyan a brindar un mejor servicio y al logro de los objetivos institucionales.
Principios del Servicio Público: Eficiencia y Eficacia
Regla de Integridad: Recursos Humanos, Proceso de evaluación
Valor del Servicio Público: Liderazgo, Cooperación y Trabajo en equipo
Conducta 8
Las personas servidoras públicas del Instituto, se conducirán de manera respetuosa y eficiente hacia cualquier persona que realice algún trámite, brindando un servicio de calidad evitando conductas contrarias a la integridad.
Principios del Servicio Público Eficiencia, Eficacia, legalidad e Imparcialidad
Regla de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Trámites y Servicios
Valor del Servicio Público: Cooperación, Respeto
Conducta 9
Las personas servidoras públicas del Instituto, serán responsables de manejar de manera adecuada los datos y la información que generan o tengan bajo su resguardo, de conformidad con la Ley General de Archivos, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, atendiendo de forma expedita los requerimientos de información realizados por cualquier persona o instancia.
Principios del Servicio Público: Transparencia, Eficiencia, Eficacia e Imparcialidad
Regla de Integridad: Trámites y Servicios e Información Pública,
Valor del Servicio Público: Cooperación
Conducta 10
Las personas servidoras públicas del Instituto, optimizarán su jornada laboral, con el propósito de cumplir con sus actividades, realizadas con profesionalismo, disciplina, responsabilidad; procurando conciliar su esfera profesional y personal.
Principios del Servicio Público: Eficiencia, Eficacia
Regla de Integridad: Recursos Humanos y Procedimiento Administrativo
Valor del Servicio Público: Cooperación y Liderazgo
Conducta 11
Las personas servidoras públicas del Instituto, se abstendrán de usar, sustraer, ocultar, alterar, mutilar, destruir, inutilizar o divulgar indebidamente, total o parcialmente, la información que se encuentre bajo su responsabilidad o a la cual tengan acceso o conozcan con motivo de su empleo, cargo o comisión. Dicha obligación subsistirá inclusive cuando concluya la relación con el Instituto, en términos de las disposiciones aplicables.
Principios del Servicio Público: Transparencia, Eficiencia, Eficacia
Regla de Integridad: Información Pública, Programas Gubernamentales, Control Interno
Procedimiento Administrativo
Valor del Servicio Público: Cooperación y Liderazgo
Conducta 12
Las personas servidoras públicas del Instituto, se comprometen a no hacer proselitismo durante el ejercicio de su empleo, cargo y comisión, así como no orientar su desempeño laboral hacia sus preferencias político-electorales.
Principios del Servicio Público: Legalidad, Imparcialidad y Transparencia
Regla de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Programas
Gubernamentales
Valor del Servicio Público: Liderazgo
Conducta 13
Las personas servidoras públicas del Instituto, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se
abstendrán de realizar cualquier trato o promesa que pueda comprometer indebidamente al Instituto.
Principios del Servicio Público: Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Imparcialidad y Transparencia
Regla de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Programas
Gubernamentales, trámites y servicios, Control interno, Procedimiento administrativo
Valor del Servicio Público: Respeto, Liderazgo
Conducta 14
Las personas servidoras públicas del Instituto se mantendrán informadas a través de los medios de comunicación al alcance del Instituto, en pro de una constante actualización para fortalecer el desempeño de sus funciones y garantizar el cumplimiento de los objetivos Institucionales.
Principios del Servicio Público: Eficacia, Legalidad.
Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
Valores del Servicio Público: Cooperación.
Conducta 15
Las personas servidoras públicas del Instituto se desempeñarán con profesionalismo y promoverán el trabajo en equipo, aplicando una política de cero tolerancia al acoso laboral, fomentando un ambiente cordial, privilegiando la igualdad y dignidad de todas las personas, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos sin excepción del cargo que ocupen.
Principios del Servicio Público: Respecto a los Derechos Humanos e Imparcialidad
Reglas de Integridad: Actuación desempeño y Cooperación con la Integridad.
Valores: Respeto, Cooperación
Carta Compromiso del Código de Conducta del INM
Manifiesto que en mi calidad de persona servidora pública del Instituto Nacional de Migración, he recibido y leído en su totalidad el Código de Conducta de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Migración, y comprendo su objetivo, alcances y ámbito de aplicación.
Asimismo, tengo conocimiento que el Código de Conducta de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Migración, es una herramienta de observancia obligatoria que establece principios, valores y reglas de actuación, que orientan mi conducta conforme a los principios legales y constitucionales en la materia, por lo que me comprometo a cumplir con el mismo, durante el desempeño de mi empleo, cargo o comisión en el Instituto Nacional de Migración.
Del mismo modo asumo que el incumplimiento del código de conducta, es objeto de denuncia, por lo que, deberé conducirme en el marco de la ética e integridad para contribuir al adecuado ejercicio del servicio público.
Suscribo voluntariamente la presente carta y me comprometo a denunciar cualquier acto que observe un incumplimiento al Código de Conducta de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Migración, ante las instancias correspondientes.
| Fecha |
| Unidad Administrativa de Adscripción |
| Puesto del Servidor Público |
| Nombre y Firma |
Instancias de Implementación
El Comité de Ética funge como un órgano de consulta y asesoría especializada, y contribuye en la aplicación y vigilancia del cumplimiento del Código de Ética de la Administración Pública Federal y del Código de Conducta del Instituto Nacional de Migración, atendiendo las consultas que pudieran surgir al interior del Instituto.
Corresponde al Comité de Ética y al Órgano Interno de Control Especializado de este Instituto conocer de las denuncias sobre la inobservancia del presente Código, y atenderlas en cumplimiento a los Lineamientos Generales para integración y funcionamiento de los Comités de Ética.
Respecto a consultas en materia de conflicto de interés, éstas podrán presentarse ante el Comité de Ética, las cuales serán remitidas a la Unidad de Control y Mejora de la administración Pública Federal.
En caso de dudas sobre la observancia y aplicación del presente documento, cualquier persona podrá consultar personalmente o solicitarlo por escrito a través del correo electrónico comite_etica@inami.gob.mx, o en las oficinas ubicadas en Av. Ejército Nacional 862, piso 1, Col. Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11540 Ciudad de México.
El incumplimiento de lo establecido en el presente documento, en caso de considerarse, se dará vista a las autoridades en materia administrativa tales como el Órgano Interno de Control o penal según corresponda.
Las denuncias por incumplimiento, se podrán enviar a través de los siguientes medios electrónicos institucionales:
Correo electrónico: comite_etica@inami.gob.mx
Buzón de denuncias del Comité de Ética del INM: http://evadesapp.inm.gob.mx/Denuncias/index.asp
Actualización: Ciudad de México, 05 de julio de 2023
Aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Ética
(R.- 549675)