DECLARATORIA por la que se determina que revierten al patrimonio de la Federación, los inmuebles que fueron transferidos al Gobierno del Estado de Baja California, mediante Contrato de Donación y Transmisión de Derechos Posesorios número CD Y TDP.- 2004 004 de fecha 16 de agosto de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- D.R.-013/2024.

DECLARATORIA por la que se determina que revierten al patrimonio de la Federación, los inmuebles que fueron transferidos al Gobierno del Estado de Baja California, mediante Contrato de Donación y Transmisión de Derechos Posesorios número CD Y TDP.- 2004 004 de fecha 16 de agosto de 2004.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 29 fracciones I y XV, 93 párrafo segundo, 94 párrafo segundo y 101 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 Apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir la presente declaratoria, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1998, se desincorporaron del régimen del dominio público de la Federación, los inmuebles que forman parte del patrimonio federal que venían siendo utilizados por la Secretaría de Salud, para la prestación de sus servicios a la población en unidades de primer nivel, hospitales, oficinas administrativas, almacenes y servicios auxiliares, y se autorizó a la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que en nombre y representación del Gobierno Federal, los donara a favor del Gobierno del Estado del lugar en donde los mismos se encuentren ubicados, a efecto de que continuara utilizándolos en el mismo fin.
SEGUNDO.- Que mediante Contrato de Donación y Transmisión de Derechos Posesorios número CD Y TDP.- 2004 004 de fecha 16 de agosto de 2004, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales números 82715/1, 28762/2, 27571/2, 27450/2, 27451/2, 27452/2, 35014/2, 35013/2, 35015/2, 35016/2 y 4700/2 de fecha 20 de octubre de 2004, el Gobierno Federal formalizó las acciones de transferencia de bienes inmuebles en favor del Gobierno del Estado de Baja California, otorgando la donación gratuita de la propiedad y la transmisión de derechos posesorios de 39 inmuebles, bajo el compromiso de destinarlos a la prestación de los servicios de salud pública y actividades inherentes.
TERCERO.- Que con fecha 29 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar", el cual señaló a la letra lo siguiente:
"...
Artículo 7o.- ...
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar a que se refiere el Título Tercero Bis de esta Ley, para los fines que se precisan en esta Ley.
...
Artículo 18.- ...
La Federación a través de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables propondrá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas en materia de prestación de los servicios a que se refieren las fracciones II y II Bis del artículo 3o. de esta Ley.
Artículo 19.- La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos y convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con el artículo anterior.
...
Artículo 77 bis 6. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y las entidades federativas podrán celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
...
Artículo 77 bis 35.- El organismo público descentralizado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) es la institución de salud del Estado Mexicano encargada de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, en el supuesto de concurrencia con las entidades federativas, con independencia de los servicios de salud que prestan otras instituciones públicas o privadas.
...
CUARTO.- Con la finalidad de concurrir a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, el Gobierno del Estado de Baja California celebró un Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados, para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, con la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) de fecha 3 de agosto de 2023 (Convenio de Coordinación), teniendo por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán las partes para la transferencia, publicado el 5 de septiembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- Que el contrato número CD Y TDP.- 2004 004, en su cláusula tercera estableció, a la literalidad, lo siguiente: "En el supuesto de que "EL DONATARIO", no utilice los inmuebles cuya propiedad y posesión se le donan, los destinare a un uso distinto al previsto en el decreto presidencial a que se refiere la declaración I.3, en contra de lo dispuesto por la cláusula primera de este contrato o cuando sin previa autorización de la Secretaría de la Función Pública los dejare de utilizar o necesitar en un término de doce meses, los inmuebles total o parcialmente se revertirán física y legalmente con todas sus mejoras y accesiones, al patrimonio del Gobierno Federal."
SEXTO.- Que mediante oficios números 442/2024, CJ/SCJ/09/2024 y DG/UAJ/1081/2024, de fechas 22, 27 y 22 de febrero de 2024, la Gobernadora del Estado de Baja California, el Consejero Jurídico del Estado de Baja California y el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, respectivamente, informan que esa Entidad Federativa ha determinado que los 33 inmuebles agregados en el anexo 1 de la presente declaratoria, ya no le resultan necesarios, ya que conforme a la reforma a la Ley General de Salud, IMSS-BIENESTAR planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, en las Entidades Federativas que tengan celebrado un Convenio de Coordinación.
SÉPTIMO.- Que en virtud de que el Gobierno del Estado de Baja California no requerirá utilizar los inmuebles materia de la presente declaratoria para los fines que le fueron transferidos en el contrato descrito en el Considerando Segundo y en el Decreto señalado en el Considerando Primero, se ha actualizado la causal de reversión prevista en la cláusula tercera y el artículo tercero, de los instrumentos referidos, respectivamente, en concordancia con el párrafo segundo del artículo 93 de la Ley General de Bienes Nacionales.
OCTAVO.- Que tomando en consideración las manifestaciones efectuadas por el Gobierno del Estado de Baja California, de las que deriva su consentimiento expreso, resulta procedente emitir la presente declaratoria de reversión, sin que sea necesario substanciar el procedimiento administrativo referido en los artículos 108 al 112 de la Ley General de Bienes Nacionales, relativos a la recuperación de la propiedad y posesión de los inmuebles enajenados a título gratuito, siendo plena responsabilidad del Gobierno del Estado de Baja California la falta de veracidad y/o inconsistencia de la información proporcionada para la emisión de la presente Declaratoria.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto de la presente declaratoria de reversión; por lo que con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA.- Se declara que de los inmuebles enlistados en el anexo 1 de la presente declaratoria, que fueron transferidos mediante Contrato de Donación y Transmisión de Derechos Posesorios número CD Y TDP.- 2004 004 de fecha 16 de agosto de 2004 a favor del Gobierno del Estado de Baja California, revierten al patrimonio de la Federación, por lo expuesto y fundado en los considerandos del presente instrumento, en cumplimiento a la Reforma de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, siempre y cuando no estén en los supuestos de las Declaratorias Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de la presente.
SEGUNDA.- Se excluyen de esta declaratoria de reversión los inmuebles materia del contrato de donación descrito en el Considerando Segundo que no se encuentren enlistados en el anexo 1 de la presente.
TERCERA.- Se excluyen de la presente declaratoria los inmuebles materia del Contrato de Donación y de Transmisión de Derechos Posesorios descrito en el Considerando Segundo, que se encuentren en propiedad social.
CUARTA.- Se exceptúan de la presente declaratoria de reversión los inmuebles de los cuales el Gobierno Federal haya transmitido Derechos Posesorios y el Gobierno del Estado de Baja California haya obtenido el
título de propiedad a su favor, respecto de los cuales ese Gobierno Estatal, deberá realizar los trámites correspondientes para transmitir la propiedad en favor del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
QUINTA.- En el supuesto de estar enlistados en el anexo 1 inmuebles que no forman parte del contrato número CD Y TDP.- 2004 004, serán excluidos de la presente declaratoria.
SEXTA.- Que en el supuesto de que existieren adeudos por concepto de impuestos o contribuciones y servicios, respecto de los inmuebles que se revierten en la presente declaratoria, el Gobierno del Estado de Baja California se obliga a cubrirlos, liberando de cualquier responsabilidad al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
SÉPTIMA.- Que el Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene pleno conocimiento de la situación física, jurídica y administrativa de cada uno de los inmuebles materia de la presente reversión, por lo que se compromete a materializar su conclusión, dado que iniciará a utilizarlos para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, en las Entidades Federativas que tengan celebrado un Convenio de Coordinación.
OCTAVA.- El Gobierno del Estado de Baja California deberá integrar los expedientes de los inmuebles que en este acto se revierten.
NOVENA.- La presente declaratoria constituye el título de propiedad de la Federación respecto de los inmuebles materia de la reversión de mérito.
DÉCIMA.- Publíquese la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación de los bienes revertidos.
Esta declaratoria de reversión surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 14 días del mes de marzo de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
ANEXO CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA D.R.-013/2024
Por la que se determina que revierten al patrimonio de la Federación, los inmuebles que fueron transferidos al Gobierno del Estado de Baja California, mediante Contrato de Donación y Transmisión de Derechos Posesorios número CD Y TDP.- 2004 004 de fecha 16 de agosto de 2004, el cual puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:
CONSULTA DISPONIBLE EN LA PÁGINA DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE
BIENES NACIONALES (INDAABIN)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/903646/Listado_inmuebles__33__Baja_California.pdf
CONSULTA DISPONIBLE EN LA PÁGINA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF)
www.dof.gob.mx/2024/SHCP/Declaratoria_BajaCalifornia.pdf
________________________