Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Sexto Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla,
con residencia en Naucalpan, Estado de México
EDICTO
CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC, S.A.
Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado el veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, se le hace saber que en el Juzgado Sexto Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con Residencia en Naucalpan, Estado de México, el expediente número 519/2023, relativo a la Vía Especial Mercantil sobre la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO promovido por HERMES CORPORATIVO, S.A. DE C.V., en contra de CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC, S.A., por lo que se ordena publicar un extracto de la resolución que contiene el decreto de cancelación para los efectos procedentes y que dice: NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, A 17 (DIECISIETE) DE |DE TÍTULO DE CRÉDITO, promovido por HERMES CORPORATIVO, S.A., DE C.V., en contra CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC, S.A. RESULTANDO: CONSIDERANDO: RESUELVE:|PRIMERO.- La solicitud y vía intentadas por HERMES CORPORATIVO, S.A. DE C.V., resultan procedentes, dados los motivos expresados en la parte considerativa de este fallo. SEGUNDO.- SE DECLARA LA CANCELACIÓN DEL TÍTULO ACCONARIO 000145 (CIENTO CUARENTA Y CINCO), que integra el capital social de CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC, S.A.; en el entendido, || que ello no tiene el carácter de definitivo, pues se está a la resulta del procedimiento de oposición que, en su caso, haga valer la parte a quien le asista dicha prerrogativa, dentro del plazo que la ley establece. TERCERO.- Se ORDENA PUBLICAR POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y, A COSTA DE LA ACTORA, EXTRACTO DE LA PRESENTE DETERMINACIÓN. CUARTO.- No se hace condena en costas.
En consecuencia haciéndole saber que se ordenó a que en caso de nadie que se opongan a la cancelación del documento basal, dentro de un plazo de SESENTA DÍAS HÁBILES, a partir de la publicación que se haga de esta resolución por medio del Diario de la Federación, la actora podrá reclamar los derechos que se generen a su favor con motivo de las acciones materia de la presente controversia DOY FE.-
DADO EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
VALIDACIÓN: SENTENCIA QUE ORDENÓ DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Secretario de Acuerdos
Lic. en D. Silvia Adriana Posadas Bernal
Rúbrica.
(R.- 549632)