ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se registran las candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos presentadas por Movimiento Ciudadano y las coaliciones Fuerza y Corazón por México y Sigamos Haciendo Historia, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG230/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESENTADAS POR MOVIMIENTO CIUDADANO Y LAS COALICIONES "FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO" Y "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA", CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Criterios de registro de candidaturas | Criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos federales de elección popular aprobados mediante acuerdo INE/CG625/2023 |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| PEF | Proceso Electoral Federal |
| PPN | Partido Político Nacional |
| RE | Reglamento de Elecciones |
| TEPJF/Tribunal | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
ANTECEDENTES
I. Facultad de atracción. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General mediante resolución identificada con la clave INE/CG439/2023, aprobó ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas a una fecha única para la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
II. Acuerdo INE/CG502/2023. En sesión ordinaria celebrada el veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, el Consejo General mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG502/2023 aprobó los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2023-2024, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de estos.
III. Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se dio inicio al PEF 2023-2024 de conformidad con lo establecido por los artículos 40, párrafo 2 y 225, párrafo 3, de la LGIPE.
IV. Acuerdo INE/CG526/2023. En sesión extraordinaria celebrada el ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG526/2023, por el que se establecieron diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el periodo de Precampañas para el PEF 2023-2024.
V. Acuerdo INE/CG527/2023. En la misma sesión señalada en el antecedente que precede, el Consejo General mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG527/2023 aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los partidos políticos nacionales y, en su caso las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
VI. Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, diversos actores políticos y personas de la ciudadanía, interpusieron diversos medios de impugnación para controvertir tales criterios.
VII. Impugnación del Acuerdo INE/CG526/2023. El doce de septiembre de dos mil veintitrés el PPN Movimiento Ciudadano, inconforme con los criterios y plazos establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, interpuso medio de impugnación. La impugnación fue registrada con el número de expediente SUP-RAP-210/2023.
VIII. Acuerdo INE/CG553/2023. En sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG553/2023 por el que se emitió el Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que pretendan formar coaliciones para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades para el PEF 2023-2024.
IX. Sentencia SUP-RAP-210/2023. El cuatro de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF, revocó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG526/2023 y de manera parcial la Resolución identificada con la clave INE/CG439/2023, para que el Consejo General emitiera una determinación, en la que, de manera fundada y motivada, estableciera una nueva fecha de inicio para el periodo de las precampañas federales, y fijara de nueva cuenta la conclusión de las precampañas federales del proceso electoral 2023-2024.
X. Aprobación del Acuerdo INE/CG563/2023. En sesión extraordinaria celebrada el doce de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG563/2023 por el que, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-210/2023, se establecen las fechas de inicio y fin del periodo de precampañas, así como diversos criterios relacionados al período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
XI. Sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados del TEPJF. En sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados, en la cual determinó revocar el acuerdo INE/CG527/2023 y ordenó la reviviscencia de las acciones afirmativas aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021.
XII. Aprobación del Acuerdo INE/CG625/2023. En sesión extraordinaria celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, el Consejo General, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados, aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG625/2023 por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
XIII. Impugnación del Acuerdo INE/CG625/2023. El instrumento referido en el antecedente previo fue impugnado por Fuerza Migrante A. C., así como por los CC. Avelino Meza Rodríguez, Jaime Lucero Cázares, María García Hernández, Aarón Ortiz Santos, María Fernanda Vázquez Díaz, Margarita De Luna Sandoval, Marie Guadalupe Adabache Oconnor y/o María Guadalupe Adabache Reyes y Manuel Seres, cuyos medios de impugnación fueron radicados en la Sala Superior del TEPJF con números de expedientes SUP-JDC617/2023, SUP-JDC-640/2023, SUP-JDC-641/2023, SUP-JDC-644/2023, SUP-JDC-652/2023, SUP-JDC-657/2023, SUP-JDC-665/2023, SUP-JDC668/2023 (acumulados) y SUP-JDC-747/2023.
XIV. Sentencia SUP-JDC-617/2023 y acumulados. El siete de diciembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF, emitió la sentencia por la que se confirmó en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo identificado con la clave INE/CG625/2023.
XV. Acuerdos de Participación. En sesión extraordinaria celebrada el siete de diciembre de dos mil veintitrés el Consejo General del INE registró los Acuerdos de Participación que suscriben el PPN denominado morena y las Agrupaciones Políticas Nacionales Humanismo Mexicano, Que siga la democracia, Pueblo Republicano Colosista y Movimiento Nacional por un mejor País, todos para contender en el PEF 2023-2024, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, en relación con el 92, párrafo 1 de la LGPP; dichas Resoluciones se identifican con las claves INE/CG652/2023, INE/CG653/2023, INE/CG654/2023 e INE/CG655/2023.
XVI. Convenios de Coalición En sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó las resoluciones identificadas con las claves INE/CG679/2023 e INE/CG680/2023 por las que se tuvo registro de los convenios de las coaliciones denominadas "Sigamos Haciendo Historia" y "Fuerza y Corazón por México, respectivamente.
XVII. Modificación del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia. En sesión extraordinaria celebrada el once de enero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG04/2024 por la que se modificó el convenio de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia" para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y parcial para postular 52 fórmulas a senadurías y 255 fórmulas a diputaciones por el principio de mayoría relativa.
XVIII. Aprobación de las Plataformas Electorales. Los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena, presentaron y obtuvieron el registro de sus Plataformas Electorales para contender en las elecciones federales del año dos mil veinticuatro, por Acuerdos INE/CG76/2024, INE/CG77/2024, INE/CG78/2024, INE/CG79/2024, INE/CG80/2024, INE/CG81/2024, INE/CG82/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de fecha primero de febrero de dos mil veinticuatro.
XIX. Segunda modificación del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó la resolución identificada con la clave INE/CG164/2024 por la que se modificó por segunda ocasión el convenio de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia".
XX. Modificación del convenio de la coalición Fuerza y Corazón por México. En la sesión referida en el antecedente previo, el Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG165/2024 por la que se modificó el convenio de la coalición denominada "Fuerza y Corazón por México".
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, de la Constitución, en relación con el 29 y 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
De los Partidos Políticos Nacionales
2. Conforme a lo establecido por los artículos 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como 232, párrafo 1, de la LGIPE, es un derecho de los PPN y, para este Proceso Electoral Federal, de las Coaliciones formadas por ellos, el relativo a registrar candidaturas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
3. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución, en relación con el 2° y 3° de la LGPP, el sistema de PPN en México, actualmente se compone por siete organizaciones que cuentan con registro vigente ante este Instituto, a saber:
· Partido Acción Nacional
· Partido Revolucionario Institucional
· Partido de la Revolución Democrática
· Partido del Trabajo
· Partido Verde Ecologista de México
· Movimiento Ciudadano
· morena
De los procesos internos de selección de candidaturas
4. Entre el veintisiete de julio y el dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, los PPN informaron a este Instituto los métodos para la selección de sus candidaturas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226, párrafo 2, de la LGIPE, en relación con el Punto Primero y Tercero del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-210/2023, se establecen las fechas de inicio y fin del periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como diversos criterios relacionados con éstas identificado con la clave INE/CG563/2023.
5. El quince de diciembre de dos mil veintitrés, la DEPPP presentó al Consejo General de este Instituto el informe relativo a las acciones efectuadas por los PPN en cumplimiento al artículo 226, párrafo 2 de la LGIPE, así como a los puntos primero y tercero del Acuerdo referido en la consideración 4 del presente documento.
De las Coaliciones y Acuerdos de Participación
6. Como fue referido en los antecedentes, el Consejo General de este Instituto, mediante resoluciones identificadas con las claves INE/CG679/2023 e INE/CG680/2023 y con fundamento en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; 87 y 88 de la LGPP otorgó a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, el registro de la coalición denominada "Fuerza y Corazón por México"; así como a los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y morena, el registro de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia", para la postulación de candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa.
7. Asimismo, el Consejo General del INE registró los Acuerdos de Participación que suscriben el PPN denominado morena y las Agrupaciones Políticas Nacional Humanismo Mexicano, Que siga la democracia, Pueblo Republicano Colosista y Movimiento Nacional por un mejor País, todos para contender en el PEF 2023-2024, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, en relación con el 92, párrafo 1 de la LGPP; dichas resoluciones se identifican con las claves INE/CG652/2023, INE/CG653/2023, INE/CG654/2023 e INE/CG655/2023.
8. Las Coaliciones denominadas Fuerza y Corazón por México, Sigamos Haciendo Historia, así como los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena, presentaron y obtuvieron el registro de sus Plataformas Electorales para contender en las elecciones federales del año dos mil veinticuatro, por resoluciones INE/CG679/2023 e INE/CG680/2023, y acuerdos INE/CG76/2024, INE/CG77/2024, INE/CG78/2024, INE/CG79/2024, INE/CG80/2024, INE/CG81/2024, INE/CG82/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de fechas quince de diciembre de dos mil veintitrés y primero de febrero de dos mil veinticuatro, respectivamente.
De la difusión de los plazos de registros de candidaturas
9. En cumplimiento al artículo 237, párrafo 3, de la LGIPE, en relación con el Punto Segundo de los criterios para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular, este Instituto dio amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y al plazo a que se refiere el párrafo 1, inciso b) del citado artículo, publicando el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página electrónica del Instituto.
De las precandidaturas
10. Entre los días diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés y hasta el veintiuno de enero de dos mil veinticuatro, los Partidos Políticos Nacionales capturaron la información de sus precandidaturas, en el Sistema de Información de Registro de Candidaturas Federales (SIRCF), de conformidad con lo establecido por el artículo 270, párrafo 1 del RE, en relación con el Punto Octavo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-210/2023, se establecen las fechas de inicio y fin del periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como diversos criterios relacionados con éstas, identificado con la clave INE/CG563/2023, así como derivado de la prórroga concedida a los PPN.
De los gastos de precampaña
11. El veintiuno de enero de dos mil veinticuatro, venció el plazo para que, en cumplimiento al artículo 79, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGPP, los partidos políticos presentaran los informes de gastos de precampaña ante este Instituto.
Del cumplimiento de los criterios para el registro de candidaturas
12. En cumplimiento al Punto Décimo de los Criterios, el primero de febrero del año en curso se giró oficio a cada una de las representaciones de los PPN ante el Consejo General, a fin de requerirles que precisaran en un plazo de cinco días a partir de la notificación de este:
a) Cuál es la instancia facultada para suscribir las solicitudes de registro de sus candidaturas; y
b) Cuál es la instancia facultada para manifestar por escrito que las candidaturas cuyos registros se soliciten fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.
Al respecto, los PPN dieron cumplimiento en tiempo y forma a la solicitud formulada.
13. Mediante oficio INE/UTF/DA/7893/2024 recibido con fecha veintinueve de febrero del presente año, la UTF, en cumplimiento a lo establecido en el Punto Décimo Tercero del Acuerdo INE/CG563/2023, informó a la DEPPP los nombres de las personas precandidatas que no presentaron el informe de gastos de precampaña, de lo cual se desprende que ninguna de las personas postuladas para el cargo de Presidencia de los Estados Unidos mexicanos se ubica en ese supuesto.
14. En términos de lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t) y 237, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE, el plazo para que los partidos políticos y las coaliciones presentaran las solicitudes de registro de candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos ante el Consejo General del Instituto, corrió del quince al veintidós de febrero del presente año.
15. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, párrafos 1, 5 y 6, de la LGPP; 44 párrafo 1,
incisos s) y t); y 237, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE, así como en el Punto Tercero del acuerdo de Criterios para el registro de candidaturas, los PPN y coaliciones, a través de sus representaciones o dirigencias, debidamente acreditadas ante este Instituto, presentaron ante el Consejo General sus solicitudes de registro de las candidaturas que nos ocupan en las fechas siguientes:
| Partido o Coalición | Fecha |
| Sigamos Haciendo Historia | 18 de febrero de 2024 |
| Fuerza y Corazón por México | 20 de febrero de 2024 |
| Movimiento Ciudadano | 22 de febrero de 2024 |
En tal virtud, las citadas solicitudes de registro de candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, para las elecciones federales del año dos mil veinticuatro, fueron presentadas dentro del plazo legal.
16. Las solicitudes de Movimiento Ciudadano y de las coaliciones Fuerza y Corazón por México y Sigamos Haciendo Historia, se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 238 de la LGIPE por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal, así como a los criterios de registro de candidaturas.
Del análisis de los requisitos de elegibilidad
17. Así, con la información y documentación que se presentó con el objeto de registrar a las personas candidatas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones federales del año dos mil veinticuatro postuladas por Movimiento Ciudadano y por las coaliciones Fuerza y Corazón por México y Sigamos Haciendo Historia, este Consejo General procede al análisis de los requisitos de elegibilidad consagrados en la CPEUM, como se indica a continuación:
El artículo 82 de la Constitución señala que para ser Presidenta o Presidente se requiere de lo siguiente:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;
II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;
IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;
VI.- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y,
VII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
En relación con los requisitos de elegibilidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido la tesis siguiente:
Tesis LXXVI/2001
ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN.- En las Constituciones Federal y locales, así como en las legislaciones electorales respectivas, tratándose de la elegibilidad de los candidatos a cargos de elección popular, generalmente, se exigen algunos requisitos que son de carácter positivo y otros que están formulados en sentido negativo; ejemplo de los primeros son: 1. ser ciudadano mexicano por nacimiento; 2. tener una edad determinada; 3. ser originario del Estado o Municipio en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses, etcétera; en cuanto a los de carácter negativo podrían ser, verbigracia: a) no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto; b) no tener empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o Municipio, a menos que se separe del mismo noventa días antes de la elección; c) no tener mando de policía; d) no ser miembro de alguna corporación de seguridad pública, etcétera. Los requisitos de carácter positivo, en términos generales, deben ser acreditados por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; en cambio, por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos. Consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-160/2001 y acumulado. Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jacob Troncoso Ávila.
La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 64 y 65.
18. De la tesis antes transcrita se desprende como criterio que existen requisitos que deben ser probados por las candidaturas y los partidos políticos que los postulen y otros requisitos que en un primer momento se presumen como satisfechos pero el incumplimiento de otros deberá ser probado por quien afirme que no se satisfacen alguno de los requisitos.
19. Por lo que hace a la persona postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia, la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo, de la revisión y análisis a la documentación que integra el expediente de la solicitud de registro, se observa que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 82 de la Constitución. Lo anterior para ser registrada como candidata a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos toda vez que:
A) De la copia certificada del acta de nacimiento que se acompañó a su solicitud de registro de candidatura, se desprende que Claudia Sheinbaum Pardo es ciudadana mexicana por nacimiento, originaria de la Ciudad de México, hija de padre y madre mexicanos;
B) De dicha acta de nacimiento se desprende que nació el veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y dos por lo que al día de la elección contará con sesenta y un años cumplidos;
C) De la copia de la credencial para votar expedida a su favor por este Instituto, se desprende que se encuentra en pleno goce de sus derechos, aunado a que no existe constancia o notificación de alguna autoridad que señale lo contrario.
D) Del mismo modo, resulta evidente que Claudia Sheinbaum Pardo cumple con el requisito establecido en la fracción III de la CPEUM pues es del dominio público que ocupó el cargo de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
E) No existe constancia o documento alguno que señale que la ciudadana se ubica en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones IV a VII del artículo 82 de la CPEUM.
En razón de lo anterior, se concluye que Claudia Sheinbaum Pardo cumple con los requisitos que la Constitución impone a la ciudadanía para ocupar la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. Adicionalmente, se advierte que cumple con el requisito de no ser titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, y haberse separado de ese encargo seis meses antes del día de la elección, toda vez que es un hecho público y notorio que la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo comunicó al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, su separación definitiva del cargo de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México a partir del dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
20. En cuanto a la persona postulada por la coalición Fuerza y Corazón por México, la ciudadana Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, de la revisión y análisis a la documentación que integra el expediente de su solicitud de registro se observa que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 82 de la Constitución. Lo anterior para ser registrada como candidata a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos toda vez que:
A) De la copia certificada del acta de nacimiento que se acompañó a su solicitud de registro de candidatura, se desprende que Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz es ciudadana mexicana por nacimiento, originaria del estado de Hidalgo, hija de padre y madre mexicanos;
B) De dicha acta de nacimiento se desprende que nació el veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y tres por lo que al día de la elección contará con sesenta y un años cumplidos;
C) De la copia de la credencial para votar expedida a su favor por este Instituto, se desprende que se encuentra en pleno goce de sus derechos, aunado a que no existe constancia o notificación de alguna autoridad que señale lo contrario.
D) Del mismo modo, resulta evidente que Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz cumple con el requisito establecido en la fracción III de la CPEUM pues es del dominio público que ocupó el cargo de Senadora de la República.
E) No existe constancia o documento alguno que señale que la ciudadana se ubica en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones IV a VII del artículo 82 de la CPEUM.
En razón de lo anterior, se concluye que Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz cumple con los requisitos que la Constitución impone a la ciudadanía para ocupar la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
21. Respecto a la persona postulada por el PPN Movimiento Ciudadano, el ciudadano Jorge Álvarez Máynez, de la revisión y análisis a la documentación que integra el expediente de su solicitud de registro se observa que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 82 de la Constitución. Lo anterior para ser registrado como candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos toda vez que:
A) De la copia certificada del acta de nacimiento que se acompañó a su solicitud de registro de candidatura, se desprende que Jorge Álvarez Máynez es ciudadano mexicano por nacimiento, originario del estado de Zacatecas, hijo de padre y madre mexicanos;
B) De dicha acta de nacimiento se desprende que nació el ocho de julio de mil novecientos ochenta y cinco por lo que al día de la elección contará con treinta y ocho años cumplidos;
C) De la copia de la credencial para votar expedida a su favor por este Instituto, se desprende que se encuentra en pleno goce de sus derechos, aunado a que no existe constancia o notificación de alguna autoridad que señale lo contrario.
D) Del mismo modo, resulta evidente que Jorge Álvarez Máynez cumple con el requisito establecido en la fracción III de la CPEUM pues es del dominio público que ocupó el cargo de Diputado Federal.
E) No existe constancia o documento alguno que señale que el ciudadano se ubica en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones IV a VII del artículo 82 de la CPEUM.
En razón de lo anterior, se concluye que Jorge Álvarez Máynez cumple con los requisitos que la Constitución impone a la ciudadanía, para ocupar la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
22. Del análisis realizado a las solicitudes de registro de candidaturas presentadas por el PPN Movimiento Ciudadano y las coaliciones Fuerza y Corazón por México y Sigamos Haciendo Historia que postulan a las personas ciudadanas Claudia Sheinbaum Pardo, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, y Jorge Álvarez Máynez, este Consejo General considera procedente otorgarles el registro y la constancia correspondiente, para contender como candidatas y candidato, respectivamente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones federales de dos mil veinticuatro.
ACUERDO
PRIMERO.- Se registra a las candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones federales del año dos mil veinticuatro postuladas por el partido político nacional Movimiento Ciudadano y las coaliciones Fuerza y Corazón por México y Sigamos Haciendo Historia conforme a lo siguiente:
| PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | PERSONA CANDIDATA |
| FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ |
| SIGAMOS HACIENDO HISTORIA | CLAUDIA SHEINBAUM PARDO |
| MOVIMIENTO CIUDADANO | JORGE ÁLVAREZ MAYNEZ |
SEGUNDO.- Expídanse las correspondientes constancias de registro de candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias a efecto de publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión especial del Consejo General celebrada el 29 de febrero de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.