ACUERDO por el que se crea el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Guardia Nacional.

COMISARIO GENERAL DAVID CÓRDOVA CAMPOS, Comandante de la Guardia Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno, décimo a décimo tercero y 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 9, 15, fracciones I, II y VII, y 16 de la Ley de la Guardia Nacional; 5 y 19, párrafos primero, segundo y sexto, 20, 23, fracciones I y V, último párrafo del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y
CONSIDERANDO
Que la Guardia Nacional es la Institución responsable de la seguridad pública a cargo de la Federación, y es de carácter civil, profesional y disciplinada, que se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, además de que sus miembros se rigen por sus propias leyes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafos noveno, décimo y décimo primero, y 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero Constitucionales;
Que la Guardia Nacional es un Órgano Administrativo Desconcentrado, bajo la organización, supervisión y adscripción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en términos de lo dispuesto por los artículos 21, párrafo décimo segundo Constitucional y 4 de la Ley de la Guardia Nacional;
Que la Guardia Nacional tiene atribuciones para prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas en su ámbito de competencia; investigar para prevenir los delitos; investigar la comisión de delitos bajo el mando y conducción del ministerio público; salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social en los lugares, zonas o espacios del territorio nacional; colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición legal; colaborar en su ámbito de competencia con autoridades locales y municipales cuando sea formalmente requerida y conforme a los convenios aplicables en tareas de seguridad pública, entre otras; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21, párrafos primero, noveno, décimo y décimo primero de la Constitución; 6, 7, 9 y 15 de la Ley de la Guardia Nacional, y 19, fracciones I, II, XXVII y XLII y 23 de su Reglamento;
Que el Comandante de la Guardia Nacional representa legalmente a la Institución, en su carácter de autoridad en materia policial y como Órgano Administrativo Desconcentrado; que cuenta con facultades para definir las estructuras orgánicas, funcional y de mando que permitan a la Institución cumplir con sus fines; delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, excepto las indelegables; crear organismos o unidades que auxilien para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones que emita para el buen funcionamiento de la Institución, y que bastará que las haya acordado con la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para dar cumplimiento a lo previsto en la fracción VII del artículo 15 de la Ley de la Guardia Nacional; esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
Que la Jefatura General de Coordinación Policial es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Comandante, a quien auxilia en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones policiales, y tiene las atribuciones de transformar las decisiones del Comandante de la Guardia Nacional en directivas, instrucciones y órdenes, y verificar su cumplimiento, así como coordinar operativa, logística y administrativamente a las unidades de la Institución que tienen asignadas, con apego al escalonamiento de nivel de mando o directamente cuando el caso lo amerite; desarrollar estrategias específicas para la generación y preservación del orden y la paz social; conforme lo disponen los artículos 20 y 23 fracciones I y V del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
Que conforme a las necesidades de la Jefatura General de Coordinación Policial, se podrán crear áreas permanentes o circunstancias para el debido ejercicio de las atribuciones que le competen, previa autorización del Secretario, de ser el caso, tal y como lo prevé el artículo 23, párrafo último del citado Reglamento, y
Que para el mejor funcionamiento de la Institución y la atención de los asuntos a cargo de la Comandancia de la Guardia Nacional y de la Jefatura General de Coordinación Policial, es necesario crear el "Escuadrón Montado de la Guardia Nacional" como área permanente encargada de auxiliar a éstas en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones del Comandante en materia de prevención e investigación de los delitos, en el ámbito de competencia institucional en materia de seguridad pública por lo que he tenido a bien expedir lo siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ESCUADRÓN MONTADO DE LA GUARDIA NACIONAL.
ARTICULO PRIMERO. Se crea el "Escuadrón Montado de la Guardia Nacional", como área operativa permanente dependiente de la Jefatura General de Coordinación Policial, a quien auxiliará en materia de Seguridad Pública, conforme a sus atribuciones, en materia de prevención del delito.
ARTICULO SEGUNDO. Al "Escuadrón Montado de la Guardia Nacional" dependiente de la Jefatura General de Coordinación Policial, le corresponde:
I. Implementar a solicitud de autoridad competente y en el ámbito de sus competencias las acciones necesarias, para la vigilancia y prevención de la comisión de delitos en áreas naturales protegidas de carácter federal.
II. Realizar patrullajes, vigilancias, inspecciones prioritariamente en aquellas zonas rurales y urbanas de difícil acceso a unidades motorizadas.
III. Brindar apoyo al personal de la Guardia Nacional que realiza actividades en caminos abruptos o de difícil acceso a vehículos motorizados, así como proximidad social con recorridos pie a tierra.
IV. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México competentes, cuando así lo soliciten en la protección de las personas y en la preservación de sus bienes en parques, caminos, campos, bosques, veredas etcétera, así con en zonas de difícil operatividad para otros medios policiales o indicados para el trabajo a caballo.
V. Brindar apoyo a las dependencias federales, estatales y municipales para el auxilio de la población en materia de protección civil (Plan GN-A), utilizando cuando sea necesario semovientes equinos.
VI. Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales, federales y municipales conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
VII. Realizar funciones de Seguridad Pública para evitar asentamientos irregulares, así como la tala inmoderada y/o clandestina de árboles, a fin de evitar el deterioro ecológico.
VIII. Participar en acciones de seguridad pública como desfiles, eventos deportivos, sociales y artísticos que así lo requieran.
IX. Proporcionar apoyo a las autoridades de los tres órdenes de gobierno con la finalidad de reforzar la seguridad en zonas arqueológicas para prevenir delitos contra el patrimonio cultural.
X. Llevará a cabo la selección de los mejores ejemplares de semovientes equinos para las acciones de seguridad, así como su adquisición, adiestramiento, cuidado y baja cuando ya hayan cumplido su ciclo útil de servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, a realizar las gestiones respectivas, para la citada publicación y difusión del presente Acuerdo a través de los medios institucionales.
TERCERO. Se instruye a la Coordinación de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional, realizar las adecuaciones correspondientes conforme al presente Acuerdo.
CUARTO. Las unidades Administrativas y Operativas de la Guardia Nacional, apoyarán en el ejercicio de sus atribuciones al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional, cada una en el ámbito de su respectiva competencia.
QUINTO. Para la integración del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional se asignará personal designado por la Jefatura General de Coordinación Policial, por lo que no se requerirán plazas presupuestales adicionales a las existentes.
Ciudad de México, a primero del mes de agosto de dos mil veintitrés.- El Comandante de la Guardia Nacional, Comisario General, David Córdova Campos.- Rúbrica.
(R.- 549607)